2. INTRODUCCION
Régimen mediante el cual se permite exportar mercancías
temporalmente a objeto de que sean sometidas en el extranjero a
transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser
reintroducidas causando los gravámenes correspondientes, según la
ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor
incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el
puerto de llegada. (Art. 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales).
3. Artículo 76 .- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Terminación de la modalidad:
Una vez conocida la modalidad de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo, que es aquella que regula la salida temporal de
mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser
sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona
franca, debiendo ser reimportada dentro del plazo señalado en la declaración de
exportación correspondiente prorrogable por un año.
4. Para dar por terminada la modalidad de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo dentro del plazo fijado, se podrán presentar una de
las siguientes situaciones:
Reimportación por perfeccionamiento pasivo: bajo esta modalidad, el
declarante deberá presentar ante la autoridad aduanera, Declaración de
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, Factura comercial que
acredite el valor total del valor agregado en el extranjero, Certificado de
origen, cuando haya lugar a éste, Documento de transporte, Mandato cuando
no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a
través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
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7. Artículo 77 .- Plazo.
La reimportación de los productos compensadores deberá realizarse
dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del
término del embarque de exportadas temporalmente para perfeccionamiento
pasivo.
El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la
Administración Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.
“Son productos con materia prima nacional elaborada en el exterior y
deben ser devueltas en productos terminados o productos finales en un plazo
de 12 meses (1 año) lo cual este plazo puede ser ampliado de acuerdo a una
debida justificación por el beneficiario”
A continuación se vera como se realizan las importaciones con material
prima enviando hacia el exterior , y veremos como regresa en producto final o
acabado hacia el interior .
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9. Artículo 78 .- Cambio o reparación de mercancía deficiente o no solicitada.
Se considera como una exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que
habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente y no corresponda
a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se
efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración
de la declaración de Importación para el Consumo y previa presentación
de la documentación sustentatoria.
Tratándose de mercancía nacionalizada que ha sido objeto de
reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el
dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a
fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones
que establezca la Administración Aduanera.
10. De la Mercancía:
Puede solicitarse la exportación
temporal para Perfeccionamiento Pasivo,
cualquier tipo de mercancía, siempre que no
se encuentre prohibida.
La exportación temporal de
mercancías restringidas esta sujeta a la
presentación de autorizaciones,
certificaciones y a licencias o permisos de
acuerdo a lo que establezca la norma
especifica.
La salida de los bienes que constituyen
patrimonio cultural y/o histórico de la nación
requiere de la presentación de la Resolución
Suprema que autoriza su salida y el
cumplimiento de los requisitos y
formalidades establecidos tanto por la
normatividad especifica como por la
aduanera.
11. Artículo 79 .- Conclusión.
Definición:
Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo
determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas para ser sometidas en
el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras
permitidas, con suspensión en su caso, de los derechos e impuestos a la
exportación para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del
plazo establecido en el Reglamento.
•Salida Temporal del territorio aduanero
•Transformación, elaboración (montaje, ensamblaje, adaptación)
•Reimportación en un plazo determinado
•Caso mercadería con garantía comercial:
Destrucción pero requisito es reconocido físico
•Plazo de establecido
•Genera beneficios
12. Para dar por terminada la modalidad de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo dentro del plazo fijado, se podrán presentar una de
las siguientes situaciones:
• Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo,
• Reposición de mercaderías.
13. Aplicación:
Las mercancías exportadas en forma temporal deben ser plenamente
identificables a través de marcas, sellos o números, pueden permanecer fuera
del territorio aduanero por un plazo de seis meses contados a partir de la
aceptación de la declaración y debe contar con una resolución de autorización
emitida por la Intendencia de Aduanas.
Para el retorno de las mercancías si fueron reparadas sin costo alguno
o sustituidas por encontrarse dentro del plazo de garantía de funcionamiento se
efectuará una exención total de derechos e impuestos, excepto en las
sustituciones cuando las mercancías sustitutas tengan un valor mayor, se
deberá cancelar los tributos sobre la diferencia resultante, en los demás casos
deberá pagarse los correspondientes derechos e impuestos a la importación
sobre el valor agregado a las mercancías exportados y los gastos en que se
incurra en la reimportación.
14. Conclusión:
El régimen concluye con la reimportación de la mercancía por el
beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.
Se podrá solicitar la exportación definitiva de la mercancía dentro del
plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el
Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen.
15. Artículo 80 .- Determinación de la base imponible.
Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten,
después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la
determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de
corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia
por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro
ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder.
Procedimientos para la determinación la Base Imponible:
De acuerdo a lo señalado en las reglas de valoración de Bruselas, son
varios los procedimientos establecidos para determinar la base imponible de los
derechos ad- Valorem los cuales tienen características especiales en ajustes y
aplicación.
16. Procedimiento aditivo:
Este procedimiento admite dos métodos:
El precio pagado o por pagar constituye la base imponible:
Este sistema puede aplicarse , cuando el precio de la factura
corresponde a una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre
comprador y vendedor; independientes uno del otro, cuyo contrato de compra
venta prevé la entrega de la mercadería en el punto o lugar de introducción, y no
ha sido objeto de reducciones respecto de su precio usual de competencia.
El precio pagado o por pagar no constituye la base imponible:
Existen muchas causas que pueden provocar que el precio que figura en
factura no se utilice como base imponible para efectos de determinar los derechos
arancelarios que le corresponden a una mercadería.
17. Artículo 81 .- Reparación o cambio de la mercancía efectuada en forma
gratuita.
Cuando la operación de perfeccionamiento pasivo tenga por objeto la
reparación o el cambio de la mercancía por otra equivalente, efectuada de forma
gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ente
las autoridades aduaneras, en la reimportación la determinación de la base
imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a
la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará
únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguro ocasionado por la
salida y retorno de la mercancía, salvo que la mercancía objeto del cambio sea de
mayor valor, en cuyo caso esta diferencia en el valor formara parte de la base
imponible, siempre y cuando la exportación temporal se efectúe dentro de los doce
(12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación
para el consumo.
No procede la devolución de tributos en caso que el cambio se realice por
mercancía de menor valor.