1. I
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007
INFORME ESPECIAL
que generen rentas de tercera catego-ría
será efectuada aplicando el tipo de
cambio venta vigente a la fecha de de-vengo
de la operación.
5. En la Ley de Bancarización e ITF
La Ley para la lucha contra la evasión y
para la formalización de la economía (Ley
N.º 28194, de fecha 26-03-04) establece
en su artículo 4 que el monto a partir del
cual se deberá utilizar medios de pago es
de S/. 5 000 (cinco mil y 00/100 Nuevos
Soles) ó US$ 1 500 (mil quinientos y 00/
100 Dólares Americanos).
Esto significa que los contribuyentes que
realicen operaciones con incidencia
tributaria cuyo importe sea por $1 500 ó
S/. 5 000 en adelante, estarán en la obliga-ción
de hacer uso de alguno de los medios
de pago señalados en la citada ley a fin que
las operaciones surtan efectos tributarios.
Tratándose de obligaciones pactadas en
monedas distintas al Dólar Americano, el
monto pactado se deberá convertir a Nue-vos
Soles utilizando el tipo de cambio pro-medio
ponderado venta publicado por la
SBS el día en que se contrae la obligación,
o en su defecto, el último publicado.
Se establece además que tratándose de
monedas cuyo tipo de cambio no es pu-blicado
en el Diario Oficial El Peruano pero
1. La depreciación
2. Tasas de depreciación
I-4 INS T I TUTO PACÍ F ICO
sí en la página web de la SBS, se conside-rará
el tipo de cambio correspondiente al
cierre de operaciones del día anterior.
Finalmente, respecto de las monedas cuyo
tipo de cambio no es publicado por la SBS
ni figura en el Diario Oficial El Peruano, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamen-to
de la Ley N.º 28194 (aprobado por De-creto
Supremo N.° 047-2004-EF, de fe-cha
08-04-04), se seguirá el siguiente
procedimiento:
- Se determinará el equivalente de la mo-neda
extranjera en dólares americanos,
utilizando el tipo de cambio de cierre
de la Plaza de Nueva York - Estados Uni-dos
de Norteamérica, del día anterior a
la fecha en que se contrajo la obligación,
disponible en un sistema de información
financiera internacionalmente aceptado.
- El monto así obtenido, se convertirá a
nuevos soles, utilizando el tipo de cam-bio
promedio ponderado venta publi-cado
por la SBS en el Diario Oficial El
Peruano el día en que se contrajo la
obligación o, en su defecto, el último
publicado.
6. Cuadro resumen
Concepto
IGV
Tipo de cambio para obligaciones tributarias
Tipo de cambio aplicable
Impuesto a la Renta de Ter-cera
Categoría
Registro de Activos o Ingresos
Registro de Pasivos o Gastos
Rentas de Primera Categoría
Rentas de Segunda Categoría
Rentas de Cuarta Categoría
Rentas de Quinta Categoría
Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS a
la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
Tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.
Tipo de cambio compra vigente.
Tipo de cambio venta vigente.
Tipo de cambio compra vigente a la fecha de devengo.
Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta.
Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta.
Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta.
ACTUALIDAD
Y
APLICACIÓN
PR
ÁCTICA
Aspectos Tributarios de la Depreciación
C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Miembro del Staff Interno de la
Revista Actualidad Empresarial
La depreciación es el desgaste o agota-miento
que sufren los bienes del activo
fijo que los contribuyentes utilizan en sus
negocios, industria, profesión u otras ac-tividades
productoras de rentas grava-das
de tercera categoría, la cual se com-pensa
mediante la deducción por la de-preciación.
La depreciación será deducible para la de-terminación
del Impuesto a la Renta. Se
debe computar anualmente y en ningún
caso se debe incidir en un ejercicio gravable,
depreciaciones correspondientes a ejerci-cios
anteriores.
Cuando los bienes del activo fijo sólo se
afecten parcialmente a la producción de
rentas, las depreciaciones se efectuarán en
la proporción correspondiente.
Base legal:
Art. 38 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las tasas de depreciación a aplicarse son
las siguientes:
a. Edificios y construcciones: 3% anual, porcentaje fijo anual
Base legal:
Art. 39 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto al a Renta.
BIENES PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL
25 %
20%
20%
25%
10%
10%
b. Otros bienes:
Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en
general.
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petro-lera
y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de
oficina.
Equipos de procesamiento de datos
Base legal: Art. 22 Inc. b) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
BIENES PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL
75%
20%
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91
Otros bienes del activo fijo
En función al número de años que
dura el contrato, el contrato míni-mo
debe ser por 5 años.
En función al número de años que
dura el contrato (el contrato míni-mo
debe ser por 2 años).
Aves reproductoras (gallinas)1
Bienes de concesiones en obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos.2
Bienes inmuebles adquiridos mediante el sistema leasing.3
Bienes muebles adquiridos mediante el sistema leasing.4
1 Art. 1 Res. N.º 018-2001/SUNAT (30-01-01).
2 Sexta Disposición Complementaria del D. Leg. N.° 839.
3 Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00).
4 Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00).
2. ÁREA TRIBUTARIA I
12. Activos adquiridos o cons-truidos
por etapas
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 129
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007
I-5
Casos especiales de depreciación:
Infraestructura hidráulica y de riego de sujetos acogidos a la Ley
de Promoción del Sector Agrario.6 20%
5. Sustento del costo de adqui-sición
o producción
5 Art. 1 D. Leg. N.º 820 (23-04-96), modificado por Ley N.º 26962
(03-06-98).
6 Art. 4 Ley N.º 27360 (31-10-00).
7 Primera Disposición Final de la Ley N.º 27796 (26-04-02).
8 Art. 28 de la Ley N.º 28304 (27-07-04).
9 Dichos gastos son: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos
aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo
las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enaje-nación
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados
por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar
a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovecha-dos
económicamente.
BIENES PORCENTAJE FIJO ANUAL
Inmuebles propios de empresas de servicios de hospedaje utiliza-dos
para tal fin, que hayan iniciado operaciones antes del 31 de
diciembre del 2003.5
Hardware de aplicación informática del sistema unificado de con-trol
de juegos de casino y máquinas tragamonedas.7
Bienes del activo fijo de las Micro y Pequeñas Empresas Descen-tralizadas
que utilicen en el giro del negocio.8
20%
33.33%
33.33%
3. Porcentajes mayores de de-preciación
En ningún caso se podrá autorizar porcen-tajes
de depreciación mayores a los esta-blecidos
en el Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta; por lo tanto, tenien-do
en cuenta la jerarquía de las normas,
por ser la ley de mayor rango que el Regla-mento,
no resulta aplicable lo establecido
en el inciso d) del artículo 22 del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta que esta-blece
que el contribuyente puede depreciar
un monto mayor si la SUNAT lo autoriza.
Base legal:
Art. 40 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
4. Base de cálculo para la depre-ciación
Las depreciaciones se calculan sobre el
valor de adquisición o producción de los
bienes o sobre los valores que resulten del
ajuste por inflación del balance efectuado
conforme a las disposiciones legales en
vigencia. A dicho valor se agregará, en su
caso, el de las mejoras incorporadas con
carácter permanente.
En los casos de bienes importados no se
admitirá, salvo prueba en contrario, un
costo superior al que resulte de adicionar
al precio de fábrica vigente en el lugar de
origen, los gastos a que se refiere el inciso
1) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la
Renta9. No integrarán el valor depreciable,
las comisiones reconocidas a entidades con
las que se guarde vinculación que hubie-ran
actuado como intermediarios en la
operación de compra, a menos que se
pruebe la efectiva prestación de los servi-cios
y la comisión no exceda de la que
usualmente se hubiera reconocido a ter-ceros
independientes al adquirente.
Base legal:
Art. 41 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
costo de adquisición o producción con los
correspondientes comprobantes de pago.
Base legal:
RTF N.° 01707-5-2005 (16-03-05).
6. Explotaciones forestales y
plantaciones agrícolas
En las explotaciones forestales y plantación
de productos agrícolas de carácter perma-nente
que den lugar a la depreciación del va-lor
del inmueble o a la reducción de su rendi-miento
económico, se admitirá una depre-ciación
del costo de adquisición, calculada en
proporción al agotamiento sufrido. A solici-tud
del interesado, la SUNAT podrá autori-zar
la aplicación de otros sistemas de depre-ciación
referidos al valor del bien agotable,
en tanto sean técnicamente justificables.
Base legal:
Art. 42 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Los bienes depreciables, excepto
inmuebles, que queden obsoletos o fuera
de uso, podrán, a opción del contribuyen-te,
depreciarse anualmente hasta extinguir
su costo o darse de baja, por el valor aún
no depreciado a la fecha del desuso, debi-damente
comprobado.
Base legal:
Art. 43 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
A efecto de lo dispuesto anteriormente, en
caso que alguno de los bienes depreciables
quedara fuera de uso u obsoleto, el con-tribuyente
podrá optar por:
1. Seguir depreciándolo anualmente hasta
la total extinción de su valor aplicando
los porcentajes de depreciación previs-tos
anteriormente; o
2. Dar de baja al bien por el valor aún no
depreciado a la fecha en que el contri-buyente
lo retire de su activo fijo. La
SUNAT dictará las normas para el re-gistro
y control contable de los bienes
dados de baja, pero a la fecha no se
han dictado las referidas normas.
El desuso o la obsolescencia deberán es-tar
debidamente acreditados y sustenta-dos
por informe técnico dictaminado por
profesional competente y colegiado.
En ningún caso, la SUNAT aprobará la apli-cación
de tasas de depreciación mayores
en razón de desuso u obsolescencia.
Base legal:
Art. 22 Inc. i) del Reglamento de la Ley del Im-puesto
a la Renta.
La depreciación aceptada tributariamente
será aquélla que se encuentre contabiliza-da
dentro del ejercicio gravable en los li-bros
y registros contables, siempre que no
exceda los porcentajes mencionados en el
punto 2 anterior para cada unidad del acti-vo
fijo, sin tener en cuenta el método de
depreciación aplicado por el contribuyente.
En ningún caso, se admitirá la rectificación
de las depreciaciones contabilizadas en un
ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin
perjuicio de la facultad del contribuyente
de modificar el porcentaje de depreciación
aplicable a ejercicios gravables futuros.
Base legal:
Art. 22 Inc. b) del Reglamento de la Ley del Im-puesto
a la Renta.
Las depreciaciones, tributariamente se
computarán a partir del mes en que los
bienes sean utilizados en la generación de
rentas gravadas.
Base legal:
Art. 22 Inc. c) del Reglamento de la Ley del Im-puesto
a la Renta.
La empresa que, de manera temporal, sus-penda
totalmente su actividad productiva
podrá dejar de computar la depreciación
de sus bienes del activo fijo por el período
en que persista la suspensión temporal
total de actividades. A tal efecto, la sus-pensión
del cómputo de la depreciación
operará desde la comunicación a la SUNAT.
Se entiende como suspensión temporal
total de actividades, el período de hasta
doce (12) meses calendario consecutivos, en
el cual el contribuyente no realiza ningún
acto que implique la generación de rentas,
sean éstas gravadas o no, ni la adquisición
de bienes y/o servicios deducibles para efec-tos
del Impuesto. Si el plazo es mayor al se-ñalado
deberá solicitar su baja de inscrip-ción
del Registro Único del Contribuyente.
Base legal:
Art. 22 Inc. e) del Reglamento de la Ley del Im-puesto
a la Renta.
Los deudores tributarios deberán llevar un
control permanente de los bienes del activo
fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT
mediante Resolución de Superintendencia
N.° 234-2006/SUNAT, publicada el 13-12-06,
ha determinado los requisitos, caracterís-ticas,
contenido, formato y condiciones en
que deberá llevarse el citado Registro.
Base legal:
Art. 22 Inc. f) del Reglamento de la Ley del Im-puesto
a la Renta.
7. Bienes obsoletos o fuera de uso
8. Registro de la depreciación
9. Inicio de la depreciación
10. Suspensión de actividades
11.Registro de control del acti-vo
fijo
A fin de que la depreciación sea aceptable
como gasto para fines del Impuesto a la
Renta, debe sustentarse la propiedad y
En los casos de bienes del activo fijo cuya
adquisición, construcción o producción se
3. I
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007
efectúe por etapas, la depreciación de la
parte de los bienes del activo que corres-ponde
a cada etapa, se debe computar
desde el mes siguiente al que se afecta a
la producción de rentas gravadas.
Base legal:
Art. 22 Inc. g) del Reglamento de la Ley del Im-puesto
a la Renta.
Las mejoras introducidas por el arrenda-tario
en un bien alquilado, en la parte que
el propietario no se encuentre obligado a
reembolsar, serán depreciadas por el arren-datario
con el porcentaje correspondiente
a los bienes que constituyen las mejoras,
de acuerdo con el inciso a) del numeral 2
y con las tablas del inciso b) del mismo
numeral del presente informe.
Si al devolver el bien por culminación del
contrato aún existiera un saldo por depre-ciar,
el íntegro de dicho saldo se deducirá
en el ejercicio en que ocurra la devolución.
Base legal:
Art. 22 Inc. h) del Reglamento de la Ley del Im-puesto
a la Renta.
En el caso de adquisiciones de bienes del
activo fijo mediante arrendamiento finan-ciero
(Leasing) se podrá aplicar como tasa
de depreciación máxima anual aquélla que
se determine de manera lineal en función
a la cantidad de años que comprende el
contrato, siempre que el activo cumpla las
siguientes características:
a. El objeto exclusivo debe consistir en la
cesión en uso de bienes muebles o
inmuebles, que cumplan con el requisito
de ser considerados costo o gasto para
efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
b. El arrendatario debe utilizar los bienes
arrendados exclusivamente en el desa-rrollo
de su actividad empresarial.
c. La duración mínima ha de ser de dos años
en el caso de bienes muebles o de cinco
años en el caso de bienes inmuebles.
d. La opción de compra sólo podrá ejer-cerse
al término del contrato.
Si en el transcurso del contrato se incumpliera
con alguno de los requisitos señalados
anteriormente, el arrendatario deberá recti-ficar
sus declaraciones juradas anuales del
Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto
correspondiente más el interés moratorio,
sin sanciones.
La resolución del contrato por falta de
pago no originará la obligación de reinte-grar
el impuesto ni rectificar las declara-ciones
juradas anuales.
Base legal:
Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-07-84), modificado
por Ley N.º 27394 (31-12-00).
15. Depreciación de los activos
reajustados por diferencia
de cambio
I-6 INS T I TUTO PACÍ F ICO
jera relacionados con la adquisición de
activos fijos afectan el costo del activo, la
depreciación correspondiente al reajuste
por diferencia de cambio de dichos bie-nes
debe realizarse en cuotas proporcio-nales
al número de años que falten para
depreciar totalmente el activo.
Base legal:
Art. 61 Inc. f) TUO de la Ley del I.R.
Cálculo del exceso reparable:
Depreciación contable 12.5% 10 000
Depreciación tributaria 10% -8 000
———
Exceso de depreciación 2 000
Adicionar vía declaración jurada anual
Depreciación de ejercicios anteriores
La empresa «Transportes Roma S.A.» adqui-rió
un vehículo en junio del 2006 a un valor
de compra de S/. 32 000; por error del con-tador
no se efectuó la depreciación conta-ble
que correspondía en dicho año, en abril
del 2007 se percata del error y procede a
realizar la corrección a fin de contabilizar la
depreciación correspondiente al año 2006.
Se desea saber el tratamiento tributario y
los registros contables por la depreciación
no registrada.
Solución
Registros contables
Cálculo de la depreciación:
A fin de corregir el error se deberá anotar
el siguiente asiento contable de acuerdo
con la NIC 8 - Políticas Contables, Cam-bios
en Estimaciones Contables y Errores.
——————— x ——————— DEBE HABER
59 RESULT. ACUMULADOS 3 733.33
39 DEPRECIACIÓN Y AMOR-TIZACIÓN
ACUMULADA 3 733.33
x/x Por la depreciación del
ejercicio 2006 no registrada.
un valor de compra de S/. 80 000; la vida
útil de dicha maquinaria es de 8 años.
Se pide aplicar el tratamiento contable y
tributario de la depreciación.
Solución
Tratamiento contable
Contablemente, de conformidad con la
Norma Internacional de Contabilidad 16,
la depreciación debe efectuarse en función
a la vida útil del activo.
Cálculo de la depreciación:
Tasa de depreciación anual 20%
Depreciación de junio a diciembre
S/. 32 000 x 20% : 12 x 7 meses = S/. 3 733.33
Registros contables
——————— x ——————— DEBE HABER
68 PROVISIONES DEL EJERC. 10 000
681 Depreciación de inmue-bles,
maquin. y equipo
39 DEPRECIACIÓN Y AMOR-TIZACIÓN
ACUMULADA 10 000
393 Depreciación inmuebles,
maquinaria y equipo
x/x Por la depreciación del ejercicio.
——————— x ———————
92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 10 000
79 CARGAS IMPUTABLES
A CUENTA DE COSTOS 10 000
x/x Por el destino del gasto.
Tratamiento tributario
Para efectos tributarios la tasa de depre-ciación
máxima anual es de 10%, el exce-so
de 2.5% no será aceptado como gasto
para fines del Impuesto a la Renta, por lo
tanto dicho exceso se adiciona vía decla-ración
jurada.
Cálculo de la depreciación:
Tasa de depreciación máxima anual 10%
Depreciación de enero a diciembre (un año)
S/. 80 000 x 10% = S/. 8 000
13. Activos alquilados
14. Depreciación en caso de bie-nes
adquiridos mediante
operación de Leasing
16. Laboratorio tributario con-table
Caso N.º 1 Tasa de depreciación anual 12.5%
(100% : 8 años)
Depreciación de enero a diciembre (un año)
S/. 80 000 x 12.5% = S/. 10 000
En vista de que las diferencias de cambio
originados por pasivos en moneda extran-
Tratamiento tributario
Para efectos tributarios la depreciación re-gistrada
en el ejercicio 2007 del año ante-rior,
no se acepta como deducción para
fines del impuesto a la renta por ser de-preciación
del ejercicio anterior.
Caso N.º 2
Depreciación en exceso
La empresa «Industrias Félix S.A.» adqui-rió
una maquinaria en enero del 2006 a
El monto adicionado de S/. 2 000 debe ser
adicionado como diferencia permanente.
Total
Año
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Dep.
Tipo de Dep.
Dep. Cont. 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 0 0 80 000
Dep. Trib. 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 80 000
La depreciación tributaria de los años 2014
y 2015 no será aceptada por no encon-trarse
registrada en los libros contables,
pues la depreciación contable estará re-gistrada
sólo hasta el año 2013, en que se
termina de depreciar el bien.
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
4. ÁREA TRIBUTARIA I
Determinación de la diferencia temporal año 2006:
Determinación de la diferencia temporal año 2007:
Fines Fines
Contables Tributarios Diferidos
Utilidad contable (supuesta) 750 000 750 000
menos: diferenc. de deprec. tribut. -24 000 24 000
———— ———— ————
Renta neta antes de particip. trab. 750 000 726 000
10% participación trabajadores -75 000 -72 600 2 400 PTD
———— ———— ————
Renta neta imponible 675 000 653 400
30% I.R. 202 500 196 020 6 480 PTD
PTD = Pasivo Tributario Diferido
Fines
Contables
Fines
Tributarios Diferidos
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 129
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007
I-7
Depreciación en caso de leasing
La empresa «Industrias Félix S.A.» adquirió un vehículo en enero
del 2006 a un valor de compra de S/. 80 000 mediante el sistema
leasing; la vida útil de dicho bien es de 5 años y el contrato es por
un período de dos años.
Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la deprecia-ción,
tributariamente el contribuyente optó por la depreciación ace-lerada
del bien.
Solución
Tratamiento contable
Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de
Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la
vida útil del activo.
Cálculo de la depreciación:
Registros contables
——————————— x ———————————
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 16 000
681 Deprec. de inmuebles, maquin. y equipo
DEBE HABER
39 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUMULADA 16 000
393 Deprec. inmuebles, maquinaria y equipo
x/x Por la depreciación del ejercicio.
——————— x ———————
92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 16 000
79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS 16 000
x/x Por el destino del gasto.
Depreciación contable 20% 16 000
Depreciación tributaria 50% -40 000
———
Diferencia -24 000 Deducir vía declara-ción
jurada anual
El monto deducido de S/. 24 000 debe ser deducido como dife-rencia
temporal.
Caso N.º 3
Tasa de depreciación anual 20% (100% : 5 años)
Deprec. de enero a diciem. (un año) S/. 80 000 x 20% = S/. 16 000
Tratamiento tributario (depreciación acelerada)
Cálculo de la depreciación:
Tasa de depreciación máxima anual 50%
Depreciación de enero a diciembre (un año)
S/. 80 000 x 50% = S/. 40 000
Año
Tipo de Dep.
La diferencia correspondiente a la depreciación tributaria de
S/. 24 000 de los años 2006 y 2007 será aceptada como gas-to
deducible en dichos años, aunque no se encuentre re-gistrada
en libros por estar basada en una norma de carác-ter
específico como es el D.Leg. N.° 299 que regula aspectos
del Leasing el cual no exige el registro contable de la depre-ciación
que se haga en función al número de años que dura
el contrato (RTF N.° 00986-4-2006).
Fines Fines
Contables Tributarios Diferidos
Utilidad contable (supuesta) 620 000 620 000
menos: diferenc. de deprec. tribut. -24 000 24 000
———— ———— ————
Renta neta antes de particip. trab. 620 000 596 000
10% participación trabajadores -62 000 -59 600 2 400 PTD
———— ———— ————
Renta neta imponible 558 000 536 400
30% I.R. 167 400 160 920 6 480 PTD
PTD = Pasivo Tributario Diferido
Registros contables
——————————— x ———————————
DEBE HABER
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 62 000
49 CARGAS DIFERIDAS 2 400
41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 59 600
x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.
——————— x ———————
88 IMPUESTO A LA RENTA 167 400
49 CARGAS DIFERIDAS 6 480
40 TRIBUTOS POR PAGAR 160 920
x/x Por la provisión del I.R.
Registros contables
——————————— x ———————————
DEBE HABER
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 75 000
49 CARGAS DIFERIDAS 2 400
41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 72 600
x/x Por la provis. de la participación de los trabajadores.
——————— x ———————
88 IMPUESTO A LA RENTA 202 500
49 CARGAS DIFERIDAS 6 480
40 TRIBUTOS POR PAGAR 196 020
x/x Por la provisión del I.R.
Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2008:
Utilidad contable (supuesta) 470 000 470 000
Más: diferenc. de deprec. tribut. 16 000 16 000 Revers.
———— ———— ———
Renta neta antes de partic. trab. 470 000 486 000
10% participación trabajadores -47 000 -48 600 1 600 PTD
———— ———— ———
Renta neta imponible 423 000 437 400
30% I.R. 126 900 131 220 4 320 PTD
PTD = Pasivo Tributario Diferido
Total Dep.
2006 2007 2008 2009 2010 S/.
Dep. Contable 16 000 16 000 16 000 16 000 16 000 80 000
Dep. Tributaria 40 000 40 000 0 0 0 80 000
Deducir 24 000 24 000 48 000
Adicionar 16 000 16 000 16 000 48 000
Registros contables
——————————— x ———————————
DEBE HABER
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 47 000
49 CARGAS DIFERIDAS 1 600
41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 48 600
x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.
5. I
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
Registros contables
——————————— x ———————————
88 IMPUESTO A LA RENTA 126 900
49 CARGAS DIFERIDAS 4 320
40 TRIBUTOS POR PAGAR 131 220
x/x Por la provisión del I.R.
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 54 000
49 CARGAS DIFERIDAS 1 600
41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 55 600
x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.
Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2010:
Fines
Contables
Fines
Tributarios Diferidos
Utilidad contable (supuesta) 830 000 830 000
Más: diferenc. de deprec. tribut. 16 000 16 000 Revers.
Renta neta antes de partic. trab. 830 000 846 000
10% participación trabajadores -83 000 -84 600 1 600 PTD
Renta neta imponible 747 000 761 400
30% I.R. 224 100 228 420 4 320 PTD
PTD = Pasivo Tributario Diferido
I-8 INS T I TUTO PACÍ F ICO
DEBE HABER
Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2009:
Fines
Contables
Fines
Tributarios Diferidos
Utilidad contable (supuesta) 540 000 540 000
Más: diferenc. de deprec. tribut. 16 000 16 000 Revers.
———— ———— ———
Renta neta antes de partic. trab. 540 000 556 000
10% participación trabajadores -54 000 -55 600 1 600 PTD
———— ———— ———
Renta neta imponible 486 000 500 400
30% I.R. 145 800 150 120 4 320 PTD
PTD = Pasivo Tributario Diferido
Registros contables
——————————— x ——————————— DEBE HABER
——————————— x ———————————
88 IMPUESTO A LA RENTA 145 800
49 CARGAS DIFERIDAS 4 320
40 TRIBUTOS POR PAGAR 150 120
x/x Por la provisión del I.R.
———— ———— ———
———— ———— ———
Registros contables
——————————— x ——————————— DEBE HABER
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 83 000
49 CARGAS DIFERIDAS 1 600
41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 84 600
x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.
Registros contables
——————————— x ——————————— DEBE HABER
88 IMPUESTO A LA RENTA 224 100
49 CARGAS DIFERIDAS 4 320
40 TRIBUTOS POR PAGAR 228 420
x/x Por la provisión del I.R.
Mayor Cta. 49
16 000
16 000
16 000
48 000 48 000
Reversión año 2010
Reversión año 2009
Reversión año 2008
24 000
24 000
Diferenc. temp. año 2007
Diferenc. temp. año 2006
Caso N.º 4
Depreciación de diferencia de cambio que dismi-nuye
el costo del activo
La empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere una maquinaria valo-rizada
en S/. 500 000 en enero del año 2005 para ser pagada a
plazos durante cinco (5) años. La diferencia de cambio a favor
por la contínua baja en la cotización de los años 2005 a 2009 es
la siguiente:
Año 2005 -20 000
Año 2006 -20 000
Año 2007 -12 000
Año 2008 -8 000
Año 2009 -5 000
Se pide explicar el tratamiento tributario de la depreciación por
diferencia de cambio de cada año.
Solución
Determinamos el costo reajustado por diferencia de cambio
de cada año:
Costo de
Adquisic.
Diferenc.
de Camb.
Costo
Año Reajust.
2005 500 000 -20 000 480 000
2006 480 000 -20 000 460 000
2007 460 000 -12 000 448 000
2008 448 000 -8 000 440 000
2009 440 000 -5 000 435 000
Total dif. camb. -65 000
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total
Dep. del costo reajustado año 2005 (480 000 x 20%) 96 000 96 000 96 000 96 000 96 000 480 000
Dep. del reajuste año 2006 (20 000 x 25%) -5 000 -5 000 -5 000 -5 000 -20 000
Dep. del reajuste año 2007 (12 000 x 33.33%) -4 000 -4 000 -4 000 -12 000
Dep. del reajuste año 2008 (8 000 x 50%) -4 000 -4 000 -8 000
Dep. del reajuste año 2009 (5 000 x 100%) -5 000 -5 000
Depreciación del ejercicio 96 000 91 000 87 000 83 000 78 000 435 000
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total
Depreciación contable 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 500 000
Depreciación tributaria -96 000 -91 000 -87 000 -83 000 -78 000 -435 000
Exceso de depreciación 4 000 9 000 13 000 17 000 22 000 65 000
La diferencia de cambio a favor gene-rada
desde el año 2005 al 2009 deberá
deducirse vía declaración jurada en vis-ta
que para efectos tributarios afecta el
costo del activo y no el resultado del ejer-cicio
(se encuentra abonada a la cuenta
77 - Ingresos Financieros, por la diferen-cia
de cambio).
El exceso de depreciación entre la conta-ble
y tributaria desde el año 2005 al 2009
debe adicionarse vía declaración jurada,
en vista de que para efectos tributarios el
6. ÁREA TRIBUTARIA I
Diferencia
de Cambio
Costo
Año Reajustado
2. Medios para el cumplimien-to
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 129
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007
I-9
costo del activo es menor al costo conta-ble
y por ende se refleja en una menor
depreciación.
Depreciación de diferencia de
cambio que incrementa el costo
del activo
La empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere
una maquinaria valorizada en S/. 500 000
en enero del año 2005 para ser pagada a
plazos durante cinco (5) años. La diferen-cia
de cambio en contra por la contínua
alza en la cotización de los años 2005 a
2009 es la siguiente:
Se pide explicar el tratamiento tributario
de la depreciación por diferencia de cam-bio
de cada año.
Solución
Determinamos el costo reajustado por
diferencia de cambio de cada año:
Costo de
Adquisición
2005 500 000 20 000 520 000
2006 520 000 20 000 540 000
2007 540 000 12 000 552 000
2008 552 000 8 000 560 000
2009 560 000 5 000 565 000
Total dif. camb. 65 000
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total
Dep. del costo reajustado año 2005 (520 000 x 20%) 104 000 104 000 104 000 104 000 104 000 520 000
Dep. del reajuste año 2006 (20 000 x 25%) 5 000 5 000 5 000 5 000 20 000
Dep. del reajuste año 2007 (12 000 x 33.33%) 4 000 4 000 4 000 12 000
Dep. del reajuste año 2008 (8 000 x 50%) 4 000 4 000 8 000
Dep. del reajuste año 2009 (5 000 x 100%) 5 000 5 000
Depreciación del ejercicio 104 000 109 000 113 000 117 000 122 000 565 000
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total
Depreciación contable 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 500 000
Depreciación tributaria 104 000 109 000 113 000 117 000 122 000 565 000
Diferencia por depreciar 4 000 9 000 13 000 17 000 22 000 65 000
La diferencia de cambio en contra genera-da
desde el año 2005 al 2009 deberá
adicionarse vía declaración jurada en vista
que para efectos tributarios afecta el cos-to
del activo y no el resultado del ejercicio
(se encuentra cargada a la cuenta 67 -
Cargas Financieras, por la diferencia de
cambio).
La diferencia por depreciación tributaria
desde el año 2005 al 2009 debe dedu-cirse
vía declaración jurada, en vista de
que para efectos tributarios el costo del
activo es mayor al costo contable y por
ende se refleja en una mayor deprecia-ción.
Caso N.º 5
Año 2005 20 000
Año 2006 20 000
Año 2007 12 000
Año 2008 8 000
Año 2009 5 000
Aplicación Práctica de la Declaración Anual del
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 2006
CPC José Luis García Quispe
Miembro del Staff Interno de la
Revista Actualidad Empresarial
Una de las interrogantes que se realiza el
comerciante, sea éste una persona natu-ral
o jurídica, que ha realizado actividades
consideradas de Tercera Categoría, es si
está en la obligación de presentar la De-claración
Anual del Impuesto a la Renta
por el ejercicio 2006; en este caso, la res-puesta
es que los obligados a declarar son
todos aquellos que hayan obtenido las
mencionadas rentas de tercera categoría,
a excepción de los contribuyentes del Ré-gimen
Especial del Impuesto a la Renta
(RER) y del Nuevo Régimen Único Simplifi-cado
(Nuevo RUS) siempre que, en este
último caso, no hubieran realizado opera-ciones
gravadas con el Impuesto a la Ven-ta
de Arroz Pilado - IVAP.
de la declaración
Formulario Virtual
En cuanto a los obligados, éstos deben
hacerlo mediante la utilización de formu-larios
virtuales, que para efectos del ejer-cicio
2006 debe hacer mediante el uso del
PDT - Renta Anual 2006 - Tercera Categoría
e ITF (Formulario Virtual N.° 658), formatos
que puede ser obtenidos en la página web
de la Superintendencia Nacional de Administra-ción
Tributaria -SUNAT- www.sunat.gob.pe,
o también en los centros de servicio al con-tribuyente
de la SUNAT o en las mismas
dependencias de la referida entidad.
Formulario Físico
Puede presentarse el caso que el obligado
a declarar también pueda cumplir con
1. Introducción
Para tal fin, le hacemos alcance de algu-nos
aspectos de importancia a considerar
además, de la aplicación en el uso del PDT
respectivo.
presentar la Declaración Anual mediante la
utilización del Formulario Físico N.º 958 De-claración
Pago Anual Impuesto a la Renta -
Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2006.
En este caso, solo será para aquéllos cuyo
domicilio fiscal se encuentre ubicado en las
localidades señaladas por la SUNAT1. Ade-más,
se deberá considerar lo siguiente:
1. No sean consideradas personas jurídicas.2
2. No se encuentran obligados a presen-tar
sus declaraciones determinativas
mediante PDT.
3. No estén obligados a identificar los ve-hículos
automotores asignados a acti-vidades
de dirección, administración y
representación.3
4. No hayan obtenido pérdidas tributarias
en el ejercicio o no tuvieran pérdidas
netas compensables correspondientes
1 Ver Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 235-2006/
SUNAT (del 30-12-06), también lo puede apreciar en nuestra edi-ción
especial de la 1.ra quincena de enero 2007, páginas 45 y 46.
2 Artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF)
3 Numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del
IR (D.S. 122-04-EF)