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I 
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007 
INFORME ESPECIAL 
que generen rentas de tercera catego-ría 
será efectuada aplicando el tipo de 
cambio venta vigente a la fecha de de-vengo 
de la operación. 
5. En la Ley de Bancarización e ITF 
La Ley para la lucha contra la evasión y 
para la formalización de la economía (Ley 
N.º 28194, de fecha 26-03-04) establece 
en su artículo 4 que el monto a partir del 
cual se deberá utilizar medios de pago es 
de S/. 5 000 (cinco mil y 00/100 Nuevos 
Soles) ó US$ 1 500 (mil quinientos y 00/ 
100 Dólares Americanos). 
Esto significa que los contribuyentes que 
realicen operaciones con incidencia 
tributaria cuyo importe sea por $1 500 ó 
S/. 5 000 en adelante, estarán en la obliga-ción 
de hacer uso de alguno de los medios 
de pago señalados en la citada ley a fin que 
las operaciones surtan efectos tributarios. 
Tratándose de obligaciones pactadas en 
monedas distintas al Dólar Americano, el 
monto pactado se deberá convertir a Nue-vos 
Soles utilizando el tipo de cambio pro-medio 
ponderado venta publicado por la 
SBS el día en que se contrae la obligación, 
o en su defecto, el último publicado. 
Se establece además que tratándose de 
monedas cuyo tipo de cambio no es pu-blicado 
en el Diario Oficial El Peruano pero 
1. La depreciación 
2. Tasas de depreciación 
I-4 INS T I TUTO PACÍ F ICO 
sí en la página web de la SBS, se conside-rará 
el tipo de cambio correspondiente al 
cierre de operaciones del día anterior. 
Finalmente, respecto de las monedas cuyo 
tipo de cambio no es publicado por la SBS 
ni figura en el Diario Oficial El Peruano, de 
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamen-to 
de la Ley N.º 28194 (aprobado por De-creto 
Supremo N.° 047-2004-EF, de fe-cha 
08-04-04), se seguirá el siguiente 
procedimiento: 
- Se determinará el equivalente de la mo-neda 
extranjera en dólares americanos, 
utilizando el tipo de cambio de cierre 
de la Plaza de Nueva York - Estados Uni-dos 
de Norteamérica, del día anterior a 
la fecha en que se contrajo la obligación, 
disponible en un sistema de información 
financiera internacionalmente aceptado. 
- El monto así obtenido, se convertirá a 
nuevos soles, utilizando el tipo de cam-bio 
promedio ponderado venta publi-cado 
por la SBS en el Diario Oficial El 
Peruano el día en que se contrajo la 
obligación o, en su defecto, el último 
publicado. 
6. Cuadro resumen 
Concepto 
IGV 
Tipo de cambio para obligaciones tributarias 
Tipo de cambio aplicable 
Impuesto a la Renta de Ter-cera 
Categoría 
Registro de Activos o Ingresos 
Registro de Pasivos o Gastos 
Rentas de Primera Categoría 
Rentas de Segunda Categoría 
Rentas de Cuarta Categoría 
Rentas de Quinta Categoría 
Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS a 
la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. 
Tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. 
Tipo de cambio compra vigente. 
Tipo de cambio venta vigente. 
Tipo de cambio compra vigente a la fecha de devengo. 
Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta. 
Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta. 
Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta. 
ACTUALIDAD 
Y 
APLICACIÓN 
PR 
ÁCTICA 
Aspectos Tributarios de la Depreciación 
C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas 
Miembro del Staff Interno de la 
Revista Actualidad Empresarial 
La depreciación es el desgaste o agota-miento 
que sufren los bienes del activo 
fijo que los contribuyentes utilizan en sus 
negocios, industria, profesión u otras ac-tividades 
productoras de rentas grava-das 
de tercera categoría, la cual se com-pensa 
mediante la deducción por la de-preciación. 
La depreciación será deducible para la de-terminación 
del Impuesto a la Renta. Se 
debe computar anualmente y en ningún 
caso se debe incidir en un ejercicio gravable, 
depreciaciones correspondientes a ejerci-cios 
anteriores. 
Cuando los bienes del activo fijo sólo se 
afecten parcialmente a la producción de 
rentas, las depreciaciones se efectuarán en 
la proporción correspondiente. 
Base legal: 
Art. 38 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 
Las tasas de depreciación a aplicarse son 
las siguientes: 
a. Edificios y construcciones: 3% anual, porcentaje fijo anual 
Base legal: 
Art. 39 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto al a Renta. 
BIENES PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL 
25 % 
20% 
20% 
25% 
10% 
10% 
b. Otros bienes: 
Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca 
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en 
general. 
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petro-lera 
y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de 
oficina. 
Equipos de procesamiento de datos 
Base legal: Art. 22 Inc. b) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 
BIENES PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL 
75% 
20% 
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91 
Otros bienes del activo fijo 
En función al número de años que 
dura el contrato, el contrato míni-mo 
debe ser por 5 años. 
En función al número de años que 
dura el contrato (el contrato míni-mo 
debe ser por 2 años). 
Aves reproductoras (gallinas)1 
Bienes de concesiones en obras públicas de infraestructura y de 
servicios públicos.2 
Bienes inmuebles adquiridos mediante el sistema leasing.3 
Bienes muebles adquiridos mediante el sistema leasing.4 
1 Art. 1 Res. N.º 018-2001/SUNAT (30-01-01). 
2 Sexta Disposición Complementaria del D. Leg. N.° 839. 
3 Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00). 
4 Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00).
ÁREA TRIBUTARIA I 
12. Activos adquiridos o cons-truidos 
por etapas 
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 129 
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007 
I-5 
Casos especiales de depreciación: 
Infraestructura hidráulica y de riego de sujetos acogidos a la Ley 
de Promoción del Sector Agrario.6 20% 
5. Sustento del costo de adqui-sición 
o producción 
5 Art. 1 D. Leg. N.º 820 (23-04-96), modificado por Ley N.º 26962 
(03-06-98). 
6 Art. 4 Ley N.º 27360 (31-10-00). 
7 Primera Disposición Final de la Ley N.º 27796 (26-04-02). 
8 Art. 28 de la Ley N.º 28304 (27-07-04). 
9 Dichos gastos son: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos 
aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo 
las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enaje-nación 
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados 
por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar 
a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovecha-dos 
económicamente. 
BIENES PORCENTAJE FIJO ANUAL 
Inmuebles propios de empresas de servicios de hospedaje utiliza-dos 
para tal fin, que hayan iniciado operaciones antes del 31 de 
diciembre del 2003.5 
Hardware de aplicación informática del sistema unificado de con-trol 
de juegos de casino y máquinas tragamonedas.7 
Bienes del activo fijo de las Micro y Pequeñas Empresas Descen-tralizadas 
que utilicen en el giro del negocio.8 
20% 
33.33% 
33.33% 
3. Porcentajes mayores de de-preciación 
En ningún caso se podrá autorizar porcen-tajes 
de depreciación mayores a los esta-blecidos 
en el Reglamento de la Ley del 
Impuesto a la Renta; por lo tanto, tenien-do 
en cuenta la jerarquía de las normas, 
por ser la ley de mayor rango que el Regla-mento, 
no resulta aplicable lo establecido 
en el inciso d) del artículo 22 del Reglamento 
de la Ley del Impuesto a la Renta que esta-blece 
que el contribuyente puede depreciar 
un monto mayor si la SUNAT lo autoriza. 
Base legal: 
Art. 40 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 
4. Base de cálculo para la depre-ciación 
Las depreciaciones se calculan sobre el 
valor de adquisición o producción de los 
bienes o sobre los valores que resulten del 
ajuste por inflación del balance efectuado 
conforme a las disposiciones legales en 
vigencia. A dicho valor se agregará, en su 
caso, el de las mejoras incorporadas con 
carácter permanente. 
En los casos de bienes importados no se 
admitirá, salvo prueba en contrario, un 
costo superior al que resulte de adicionar 
al precio de fábrica vigente en el lugar de 
origen, los gastos a que se refiere el inciso 
1) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la 
Renta9. No integrarán el valor depreciable, 
las comisiones reconocidas a entidades con 
las que se guarde vinculación que hubie-ran 
actuado como intermediarios en la 
operación de compra, a menos que se 
pruebe la efectiva prestación de los servi-cios 
y la comisión no exceda de la que 
usualmente se hubiera reconocido a ter-ceros 
independientes al adquirente. 
Base legal: 
Art. 41 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 
costo de adquisición o producción con los 
correspondientes comprobantes de pago. 
Base legal: 
RTF N.° 01707-5-2005 (16-03-05). 
6. Explotaciones forestales y 
plantaciones agrícolas 
En las explotaciones forestales y plantación 
de productos agrícolas de carácter perma-nente 
que den lugar a la depreciación del va-lor 
del inmueble o a la reducción de su rendi-miento 
económico, se admitirá una depre-ciación 
del costo de adquisición, calculada en 
proporción al agotamiento sufrido. A solici-tud 
del interesado, la SUNAT podrá autori-zar 
la aplicación de otros sistemas de depre-ciación 
referidos al valor del bien agotable, 
en tanto sean técnicamente justificables. 
Base legal: 
Art. 42 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 
Los bienes depreciables, excepto 
inmuebles, que queden obsoletos o fuera 
de uso, podrán, a opción del contribuyen-te, 
depreciarse anualmente hasta extinguir 
su costo o darse de baja, por el valor aún 
no depreciado a la fecha del desuso, debi-damente 
comprobado. 
Base legal: 
Art. 43 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 
A efecto de lo dispuesto anteriormente, en 
caso que alguno de los bienes depreciables 
quedara fuera de uso u obsoleto, el con-tribuyente 
podrá optar por: 
1. Seguir depreciándolo anualmente hasta 
la total extinción de su valor aplicando 
los porcentajes de depreciación previs-tos 
anteriormente; o 
2. Dar de baja al bien por el valor aún no 
depreciado a la fecha en que el contri-buyente 
lo retire de su activo fijo. La 
SUNAT dictará las normas para el re-gistro 
y control contable de los bienes 
dados de baja, pero a la fecha no se 
han dictado las referidas normas. 
El desuso o la obsolescencia deberán es-tar 
debidamente acreditados y sustenta-dos 
por informe técnico dictaminado por 
profesional competente y colegiado. 
En ningún caso, la SUNAT aprobará la apli-cación 
de tasas de depreciación mayores 
en razón de desuso u obsolescencia. 
Base legal: 
Art. 22 Inc. i) del Reglamento de la Ley del Im-puesto 
a la Renta. 
La depreciación aceptada tributariamente 
será aquélla que se encuentre contabiliza-da 
dentro del ejercicio gravable en los li-bros 
y registros contables, siempre que no 
exceda los porcentajes mencionados en el 
punto 2 anterior para cada unidad del acti-vo 
fijo, sin tener en cuenta el método de 
depreciación aplicado por el contribuyente. 
En ningún caso, se admitirá la rectificación 
de las depreciaciones contabilizadas en un 
ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin 
perjuicio de la facultad del contribuyente 
de modificar el porcentaje de depreciación 
aplicable a ejercicios gravables futuros. 
Base legal: 
Art. 22 Inc. b) del Reglamento de la Ley del Im-puesto 
a la Renta. 
Las depreciaciones, tributariamente se 
computarán a partir del mes en que los 
bienes sean utilizados en la generación de 
rentas gravadas. 
Base legal: 
Art. 22 Inc. c) del Reglamento de la Ley del Im-puesto 
a la Renta. 
La empresa que, de manera temporal, sus-penda 
totalmente su actividad productiva 
podrá dejar de computar la depreciación 
de sus bienes del activo fijo por el período 
en que persista la suspensión temporal 
total de actividades. A tal efecto, la sus-pensión 
del cómputo de la depreciación 
operará desde la comunicación a la SUNAT. 
Se entiende como suspensión temporal 
total de actividades, el período de hasta 
doce (12) meses calendario consecutivos, en 
el cual el contribuyente no realiza ningún 
acto que implique la generación de rentas, 
sean éstas gravadas o no, ni la adquisición 
de bienes y/o servicios deducibles para efec-tos 
del Impuesto. Si el plazo es mayor al se-ñalado 
deberá solicitar su baja de inscrip-ción 
del Registro Único del Contribuyente. 
Base legal: 
Art. 22 Inc. e) del Reglamento de la Ley del Im-puesto 
a la Renta. 
Los deudores tributarios deberán llevar un 
control permanente de los bienes del activo 
fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT 
mediante Resolución de Superintendencia 
N.° 234-2006/SUNAT, publicada el 13-12-06, 
ha determinado los requisitos, caracterís-ticas, 
contenido, formato y condiciones en 
que deberá llevarse el citado Registro. 
Base legal: 
Art. 22 Inc. f) del Reglamento de la Ley del Im-puesto 
a la Renta. 
7. Bienes obsoletos o fuera de uso 
8. Registro de la depreciación 
9. Inicio de la depreciación 
10. Suspensión de actividades 
11.Registro de control del acti-vo 
fijo 
A fin de que la depreciación sea aceptable 
como gasto para fines del Impuesto a la 
Renta, debe sustentarse la propiedad y 
En los casos de bienes del activo fijo cuya 
adquisición, construcción o producción se
I 
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007 
efectúe por etapas, la depreciación de la 
parte de los bienes del activo que corres-ponde 
a cada etapa, se debe computar 
desde el mes siguiente al que se afecta a 
la producción de rentas gravadas. 
Base legal: 
Art. 22 Inc. g) del Reglamento de la Ley del Im-puesto 
a la Renta. 
Las mejoras introducidas por el arrenda-tario 
en un bien alquilado, en la parte que 
el propietario no se encuentre obligado a 
reembolsar, serán depreciadas por el arren-datario 
con el porcentaje correspondiente 
a los bienes que constituyen las mejoras, 
de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 
y con las tablas del inciso b) del mismo 
numeral del presente informe. 
Si al devolver el bien por culminación del 
contrato aún existiera un saldo por depre-ciar, 
el íntegro de dicho saldo se deducirá 
en el ejercicio en que ocurra la devolución. 
Base legal: 
Art. 22 Inc. h) del Reglamento de la Ley del Im-puesto 
a la Renta. 
En el caso de adquisiciones de bienes del 
activo fijo mediante arrendamiento finan-ciero 
(Leasing) se podrá aplicar como tasa 
de depreciación máxima anual aquélla que 
se determine de manera lineal en función 
a la cantidad de años que comprende el 
contrato, siempre que el activo cumpla las 
siguientes características: 
a. El objeto exclusivo debe consistir en la 
cesión en uso de bienes muebles o 
inmuebles, que cumplan con el requisito 
de ser considerados costo o gasto para 
efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. 
b. El arrendatario debe utilizar los bienes 
arrendados exclusivamente en el desa-rrollo 
de su actividad empresarial. 
c. La duración mínima ha de ser de dos años 
en el caso de bienes muebles o de cinco 
años en el caso de bienes inmuebles. 
d. La opción de compra sólo podrá ejer-cerse 
al término del contrato. 
Si en el transcurso del contrato se incumpliera 
con alguno de los requisitos señalados 
anteriormente, el arrendatario deberá recti-ficar 
sus declaraciones juradas anuales del 
Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto 
correspondiente más el interés moratorio, 
sin sanciones. 
La resolución del contrato por falta de 
pago no originará la obligación de reinte-grar 
el impuesto ni rectificar las declara-ciones 
juradas anuales. 
Base legal: 
Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-07-84), modificado 
por Ley N.º 27394 (31-12-00). 
15. Depreciación de los activos 
reajustados por diferencia 
de cambio 
I-6 INS T I TUTO PACÍ F ICO 
jera relacionados con la adquisición de 
activos fijos afectan el costo del activo, la 
depreciación correspondiente al reajuste 
por diferencia de cambio de dichos bie-nes 
debe realizarse en cuotas proporcio-nales 
al número de años que falten para 
depreciar totalmente el activo. 
Base legal: 
Art. 61 Inc. f) TUO de la Ley del I.R. 
Cálculo del exceso reparable: 
Depreciación contable 12.5% 10 000 
Depreciación tributaria 10% -8 000 
——— 
Exceso de depreciación 2 000 
Adicionar vía declaración jurada anual 
Depreciación de ejercicios anteriores 
La empresa «Transportes Roma S.A.» adqui-rió 
un vehículo en junio del 2006 a un valor 
de compra de S/. 32 000; por error del con-tador 
no se efectuó la depreciación conta-ble 
que correspondía en dicho año, en abril 
del 2007 se percata del error y procede a 
realizar la corrección a fin de contabilizar la 
depreciación correspondiente al año 2006. 
Se desea saber el tratamiento tributario y 
los registros contables por la depreciación 
no registrada. 
Solución 
Registros contables 
Cálculo de la depreciación: 
A fin de corregir el error se deberá anotar 
el siguiente asiento contable de acuerdo 
con la NIC 8 - Políticas Contables, Cam-bios 
en Estimaciones Contables y Errores. 
——————— x ——————— DEBE HABER 
59 RESULT. ACUMULADOS 3 733.33 
39 DEPRECIACIÓN Y AMOR-TIZACIÓN 
ACUMULADA 3 733.33 
x/x Por la depreciación del 
ejercicio 2006 no registrada. 
un valor de compra de S/. 80 000; la vida 
útil de dicha maquinaria es de 8 años. 
Se pide aplicar el tratamiento contable y 
tributario de la depreciación. 
Solución 
Tratamiento contable 
Contablemente, de conformidad con la 
Norma Internacional de Contabilidad 16, 
la depreciación debe efectuarse en función 
a la vida útil del activo. 
Cálculo de la depreciación: 
Tasa de depreciación anual 20% 
Depreciación de junio a diciembre 
S/. 32 000 x 20% : 12 x 7 meses = S/. 3 733.33 
Registros contables 
——————— x ——————— DEBE HABER 
68 PROVISIONES DEL EJERC. 10 000 
681 Depreciación de inmue-bles, 
maquin. y equipo 
39 DEPRECIACIÓN Y AMOR-TIZACIÓN 
ACUMULADA 10 000 
393 Depreciación inmuebles, 
maquinaria y equipo 
x/x Por la depreciación del ejercicio. 
——————— x ——————— 
92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 10 000 
79 CARGAS IMPUTABLES 
A CUENTA DE COSTOS 10 000 
x/x Por el destino del gasto. 
Tratamiento tributario 
Para efectos tributarios la tasa de depre-ciación 
máxima anual es de 10%, el exce-so 
de 2.5% no será aceptado como gasto 
para fines del Impuesto a la Renta, por lo 
tanto dicho exceso se adiciona vía decla-ración 
jurada. 
Cálculo de la depreciación: 
Tasa de depreciación máxima anual 10% 
Depreciación de enero a diciembre (un año) 
S/. 80 000 x 10% = S/. 8 000 
13. Activos alquilados 
14. Depreciación en caso de bie-nes 
adquiridos mediante 
operación de Leasing 
16. Laboratorio tributario con-table 
Caso N.º 1 Tasa de depreciación anual 12.5% 
(100% : 8 años) 
Depreciación de enero a diciembre (un año) 
S/. 80 000 x 12.5% = S/. 10 000 
En vista de que las diferencias de cambio 
originados por pasivos en moneda extran- 
Tratamiento tributario 
Para efectos tributarios la depreciación re-gistrada 
en el ejercicio 2007 del año ante-rior, 
no se acepta como deducción para 
fines del impuesto a la renta por ser de-preciación 
del ejercicio anterior. 
Caso N.º 2 
Depreciación en exceso 
La empresa «Industrias Félix S.A.» adqui-rió 
una maquinaria en enero del 2006 a 
El monto adicionado de S/. 2 000 debe ser 
adicionado como diferencia permanente. 
Total 
Año 
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Dep. 
Tipo de Dep. 
Dep. Cont. 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 0 0 80 000 
Dep. Trib. 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 80 000 
La depreciación tributaria de los años 2014 
y 2015 no será aceptada por no encon-trarse 
registrada en los libros contables, 
pues la depreciación contable estará re-gistrada 
sólo hasta el año 2013, en que se 
termina de depreciar el bien. 
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
ÁREA TRIBUTARIA I 
Determinación de la diferencia temporal año 2006: 
Determinación de la diferencia temporal año 2007: 
Fines Fines 
Contables Tributarios Diferidos 
Utilidad contable (supuesta) 750 000 750 000 
menos: diferenc. de deprec. tribut. -24 000 24 000 
———— ———— ———— 
Renta neta antes de particip. trab. 750 000 726 000 
10% participación trabajadores -75 000 -72 600 2 400 PTD 
———— ———— ———— 
Renta neta imponible 675 000 653 400 
30% I.R. 202 500 196 020 6 480 PTD 
PTD = Pasivo Tributario Diferido 
Fines 
Contables 
Fines 
Tributarios Diferidos 
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 129 
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007 
I-7 
Depreciación en caso de leasing 
La empresa «Industrias Félix S.A.» adquirió un vehículo en enero 
del 2006 a un valor de compra de S/. 80 000 mediante el sistema 
leasing; la vida útil de dicho bien es de 5 años y el contrato es por 
un período de dos años. 
Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la deprecia-ción, 
tributariamente el contribuyente optó por la depreciación ace-lerada 
del bien. 
Solución 
Tratamiento contable 
Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de 
Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la 
vida útil del activo. 
Cálculo de la depreciación: 
Registros contables 
——————————— x ——————————— 
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 16 000 
681 Deprec. de inmuebles, maquin. y equipo 
DEBE HABER 
39 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUMULADA 16 000 
393 Deprec. inmuebles, maquinaria y equipo 
x/x Por la depreciación del ejercicio. 
——————— x ——————— 
92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 16 000 
79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS 16 000 
x/x Por el destino del gasto. 
Depreciación contable 20% 16 000 
Depreciación tributaria 50% -40 000 
——— 
Diferencia -24 000 Deducir vía declara-ción 
jurada anual 
El monto deducido de S/. 24 000 debe ser deducido como dife-rencia 
temporal. 
Caso N.º 3 
Tasa de depreciación anual 20% (100% : 5 años) 
Deprec. de enero a diciem. (un año) S/. 80 000 x 20% = S/. 16 000 
Tratamiento tributario (depreciación acelerada) 
Cálculo de la depreciación: 
Tasa de depreciación máxima anual 50% 
Depreciación de enero a diciembre (un año) 
S/. 80 000 x 50% = S/. 40 000 
Año 
Tipo de Dep. 
La diferencia correspondiente a la depreciación tributaria de 
S/. 24 000 de los años 2006 y 2007 será aceptada como gas-to 
deducible en dichos años, aunque no se encuentre re-gistrada 
en libros por estar basada en una norma de carác-ter 
específico como es el D.Leg. N.° 299 que regula aspectos 
del Leasing el cual no exige el registro contable de la depre-ciación 
que se haga en función al número de años que dura 
el contrato (RTF N.° 00986-4-2006). 
Fines Fines 
Contables Tributarios Diferidos 
Utilidad contable (supuesta) 620 000 620 000 
menos: diferenc. de deprec. tribut. -24 000 24 000 
———— ———— ———— 
Renta neta antes de particip. trab. 620 000 596 000 
10% participación trabajadores -62 000 -59 600 2 400 PTD 
———— ———— ———— 
Renta neta imponible 558 000 536 400 
30% I.R. 167 400 160 920 6 480 PTD 
PTD = Pasivo Tributario Diferido 
Registros contables 
——————————— x ——————————— 
DEBE HABER 
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 62 000 
49 CARGAS DIFERIDAS 2 400 
41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 59 600 
x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores. 
——————— x ——————— 
88 IMPUESTO A LA RENTA 167 400 
49 CARGAS DIFERIDAS 6 480 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 160 920 
x/x Por la provisión del I.R. 
Registros contables 
——————————— x ——————————— 
DEBE HABER 
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 75 000 
49 CARGAS DIFERIDAS 2 400 
41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 72 600 
x/x Por la provis. de la participación de los trabajadores. 
——————— x ——————— 
88 IMPUESTO A LA RENTA 202 500 
49 CARGAS DIFERIDAS 6 480 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 196 020 
x/x Por la provisión del I.R. 
Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2008: 
Utilidad contable (supuesta) 470 000 470 000 
Más: diferenc. de deprec. tribut. 16 000 16 000 Revers. 
———— ———— ——— 
Renta neta antes de partic. trab. 470 000 486 000 
10% participación trabajadores -47 000 -48 600 1 600 PTD 
———— ———— ——— 
Renta neta imponible 423 000 437 400 
30% I.R. 126 900 131 220 4 320 PTD 
PTD = Pasivo Tributario Diferido 
Total Dep. 
2006 2007 2008 2009 2010 S/. 
Dep. Contable 16 000 16 000 16 000 16 000 16 000 80 000 
Dep. Tributaria 40 000 40 000 0 0 0 80 000 
Deducir 24 000 24 000 48 000 
Adicionar 16 000 16 000 16 000 48 000 
Registros contables 
——————————— x ——————————— 
DEBE HABER 
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 47 000 
49 CARGAS DIFERIDAS 1 600 
41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 48 600 
x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.
I 
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007 
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA 
Registros contables 
——————————— x ——————————— 
88 IMPUESTO A LA RENTA 126 900 
49 CARGAS DIFERIDAS 4 320 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 131 220 
x/x Por la provisión del I.R. 
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 54 000 
49 CARGAS DIFERIDAS 1 600 
41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 55 600 
x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores. 
Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2010: 
Fines 
Contables 
Fines 
Tributarios Diferidos 
Utilidad contable (supuesta) 830 000 830 000 
Más: diferenc. de deprec. tribut. 16 000 16 000 Revers. 
Renta neta antes de partic. trab. 830 000 846 000 
10% participación trabajadores -83 000 -84 600 1 600 PTD 
Renta neta imponible 747 000 761 400 
30% I.R. 224 100 228 420 4 320 PTD 
PTD = Pasivo Tributario Diferido 
I-8 INS T I TUTO PACÍ F ICO 
DEBE HABER 
Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2009: 
Fines 
Contables 
Fines 
Tributarios Diferidos 
Utilidad contable (supuesta) 540 000 540 000 
Más: diferenc. de deprec. tribut. 16 000 16 000 Revers. 
———— ———— ——— 
Renta neta antes de partic. trab. 540 000 556 000 
10% participación trabajadores -54 000 -55 600 1 600 PTD 
———— ———— ——— 
Renta neta imponible 486 000 500 400 
30% I.R. 145 800 150 120 4 320 PTD 
PTD = Pasivo Tributario Diferido 
Registros contables 
——————————— x ——————————— DEBE HABER 
——————————— x ——————————— 
88 IMPUESTO A LA RENTA 145 800 
49 CARGAS DIFERIDAS 4 320 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 150 120 
x/x Por la provisión del I.R. 
———— ———— ——— 
———— ———— ——— 
Registros contables 
——————————— x ——————————— DEBE HABER 
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 83 000 
49 CARGAS DIFERIDAS 1 600 
41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 84 600 
x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores. 
Registros contables 
——————————— x ——————————— DEBE HABER 
88 IMPUESTO A LA RENTA 224 100 
49 CARGAS DIFERIDAS 4 320 
40 TRIBUTOS POR PAGAR 228 420 
x/x Por la provisión del I.R. 
Mayor Cta. 49 
16 000 
16 000 
16 000 
48 000 48 000 
Reversión año 2010 
Reversión año 2009 
Reversión año 2008 
24 000 
24 000 
Diferenc. temp. año 2007 
Diferenc. temp. año 2006 
Caso N.º 4 
Depreciación de diferencia de cambio que dismi-nuye 
el costo del activo 
La empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere una maquinaria valo-rizada 
en S/. 500 000 en enero del año 2005 para ser pagada a 
plazos durante cinco (5) años. La diferencia de cambio a favor 
por la contínua baja en la cotización de los años 2005 a 2009 es 
la siguiente: 
Año 2005 -20 000 
Año 2006 -20 000 
Año 2007 -12 000 
Año 2008 -8 000 
Año 2009 -5 000 
Se pide explicar el tratamiento tributario de la depreciación por 
diferencia de cambio de cada año. 
Solución 
Determinamos el costo reajustado por diferencia de cambio 
de cada año: 
Costo de 
Adquisic. 
Diferenc. 
de Camb. 
Costo 
Año Reajust. 
2005 500 000 -20 000 480 000 
2006 480 000 -20 000 460 000 
2007 460 000 -12 000 448 000 
2008 448 000 -8 000 440 000 
2009 440 000 -5 000 435 000 
Total dif. camb. -65 000 
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total 
Dep. del costo reajustado año 2005 (480 000 x 20%) 96 000 96 000 96 000 96 000 96 000 480 000 
Dep. del reajuste año 2006 (20 000 x 25%) -5 000 -5 000 -5 000 -5 000 -20 000 
Dep. del reajuste año 2007 (12 000 x 33.33%) -4 000 -4 000 -4 000 -12 000 
Dep. del reajuste año 2008 (8 000 x 50%) -4 000 -4 000 -8 000 
Dep. del reajuste año 2009 (5 000 x 100%) -5 000 -5 000 
Depreciación del ejercicio 96 000 91 000 87 000 83 000 78 000 435 000 
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total 
Depreciación contable 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 500 000 
Depreciación tributaria -96 000 -91 000 -87 000 -83 000 -78 000 -435 000 
Exceso de depreciación 4 000 9 000 13 000 17 000 22 000 65 000 
La diferencia de cambio a favor gene-rada 
desde el año 2005 al 2009 deberá 
deducirse vía declaración jurada en vis-ta 
que para efectos tributarios afecta el 
costo del activo y no el resultado del ejer-cicio 
(se encuentra abonada a la cuenta 
77 - Ingresos Financieros, por la diferen-cia 
de cambio). 
El exceso de depreciación entre la conta-ble 
y tributaria desde el año 2005 al 2009 
debe adicionarse vía declaración jurada, 
en vista de que para efectos tributarios el
ÁREA TRIBUTARIA I 
Diferencia 
de Cambio 
Costo 
Año Reajustado 
2. Medios para el cumplimien-to 
ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 129 
SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007 
I-9 
costo del activo es menor al costo conta-ble 
y por ende se refleja en una menor 
depreciación. 
Depreciación de diferencia de 
cambio que incrementa el costo 
del activo 
La empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere 
una maquinaria valorizada en S/. 500 000 
en enero del año 2005 para ser pagada a 
plazos durante cinco (5) años. La diferen-cia 
de cambio en contra por la contínua 
alza en la cotización de los años 2005 a 
2009 es la siguiente: 
Se pide explicar el tratamiento tributario 
de la depreciación por diferencia de cam-bio 
de cada año. 
Solución 
Determinamos el costo reajustado por 
diferencia de cambio de cada año: 
Costo de 
Adquisición 
2005 500 000 20 000 520 000 
2006 520 000 20 000 540 000 
2007 540 000 12 000 552 000 
2008 552 000 8 000 560 000 
2009 560 000 5 000 565 000 
Total dif. camb. 65 000 
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total 
Dep. del costo reajustado año 2005 (520 000 x 20%) 104 000 104 000 104 000 104 000 104 000 520 000 
Dep. del reajuste año 2006 (20 000 x 25%) 5 000 5 000 5 000 5 000 20 000 
Dep. del reajuste año 2007 (12 000 x 33.33%) 4 000 4 000 4 000 12 000 
Dep. del reajuste año 2008 (8 000 x 50%) 4 000 4 000 8 000 
Dep. del reajuste año 2009 (5 000 x 100%) 5 000 5 000 
Depreciación del ejercicio 104 000 109 000 113 000 117 000 122 000 565 000 
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total 
Depreciación contable 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 500 000 
Depreciación tributaria 104 000 109 000 113 000 117 000 122 000 565 000 
Diferencia por depreciar 4 000 9 000 13 000 17 000 22 000 65 000 
La diferencia de cambio en contra genera-da 
desde el año 2005 al 2009 deberá 
adicionarse vía declaración jurada en vista 
que para efectos tributarios afecta el cos-to 
del activo y no el resultado del ejercicio 
(se encuentra cargada a la cuenta 67 - 
Cargas Financieras, por la diferencia de 
cambio). 
La diferencia por depreciación tributaria 
desde el año 2005 al 2009 debe dedu-cirse 
vía declaración jurada, en vista de 
que para efectos tributarios el costo del 
activo es mayor al costo contable y por 
ende se refleja en una mayor deprecia-ción. 
Caso N.º 5 
Año 2005 20 000 
Año 2006 20 000 
Año 2007 12 000 
Año 2008 8 000 
Año 2009 5 000 
Aplicación Práctica de la Declaración Anual del 
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 2006 
CPC José Luis García Quispe 
Miembro del Staff Interno de la 
Revista Actualidad Empresarial 
Una de las interrogantes que se realiza el 
comerciante, sea éste una persona natu-ral 
o jurídica, que ha realizado actividades 
consideradas de Tercera Categoría, es si 
está en la obligación de presentar la De-claración 
Anual del Impuesto a la Renta 
por el ejercicio 2006; en este caso, la res-puesta 
es que los obligados a declarar son 
todos aquellos que hayan obtenido las 
mencionadas rentas de tercera categoría, 
a excepción de los contribuyentes del Ré-gimen 
Especial del Impuesto a la Renta 
(RER) y del Nuevo Régimen Único Simplifi-cado 
(Nuevo RUS) siempre que, en este 
último caso, no hubieran realizado opera-ciones 
gravadas con el Impuesto a la Ven-ta 
de Arroz Pilado - IVAP. 
de la declaración 
Formulario Virtual 
En cuanto a los obligados, éstos deben 
hacerlo mediante la utilización de formu-larios 
virtuales, que para efectos del ejer-cicio 
2006 debe hacer mediante el uso del 
PDT - Renta Anual 2006 - Tercera Categoría 
e ITF (Formulario Virtual N.° 658), formatos 
que puede ser obtenidos en la página web 
de la Superintendencia Nacional de Administra-ción 
Tributaria -SUNAT- www.sunat.gob.pe, 
o también en los centros de servicio al con-tribuyente 
de la SUNAT o en las mismas 
dependencias de la referida entidad. 
Formulario Físico 
Puede presentarse el caso que el obligado 
a declarar también pueda cumplir con 
1. Introducción 
Para tal fin, le hacemos alcance de algu-nos 
aspectos de importancia a considerar 
además, de la aplicación en el uso del PDT 
respectivo. 
presentar la Declaración Anual mediante la 
utilización del Formulario Físico N.º 958 De-claración 
Pago Anual Impuesto a la Renta - 
Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2006. 
En este caso, solo será para aquéllos cuyo 
domicilio fiscal se encuentre ubicado en las 
localidades señaladas por la SUNAT1. Ade-más, 
se deberá considerar lo siguiente: 
1. No sean consideradas personas jurídicas.2 
2. No se encuentran obligados a presen-tar 
sus declaraciones determinativas 
mediante PDT. 
3. No estén obligados a identificar los ve-hículos 
automotores asignados a acti-vidades 
de dirección, administración y 
representación.3 
4. No hayan obtenido pérdidas tributarias 
en el ejercicio o no tuvieran pérdidas 
netas compensables correspondientes 
1 Ver Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 235-2006/ 
SUNAT (del 30-12-06), también lo puede apreciar en nuestra edi-ción 
especial de la 1.ra quincena de enero 2007, páginas 45 y 46. 
2 Artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF) 
3 Numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del 
IR (D.S. 122-04-EF)

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Aspectos tributarios depreciacion

  • 1. I SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007 INFORME ESPECIAL que generen rentas de tercera catego-ría será efectuada aplicando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de de-vengo de la operación. 5. En la Ley de Bancarización e ITF La Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (Ley N.º 28194, de fecha 26-03-04) establece en su artículo 4 que el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de S/. 5 000 (cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) ó US$ 1 500 (mil quinientos y 00/ 100 Dólares Americanos). Esto significa que los contribuyentes que realicen operaciones con incidencia tributaria cuyo importe sea por $1 500 ó S/. 5 000 en adelante, estarán en la obliga-ción de hacer uso de alguno de los medios de pago señalados en la citada ley a fin que las operaciones surtan efectos tributarios. Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas al Dólar Americano, el monto pactado se deberá convertir a Nue-vos Soles utilizando el tipo de cambio pro-medio ponderado venta publicado por la SBS el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. Se establece además que tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es pu-blicado en el Diario Oficial El Peruano pero 1. La depreciación 2. Tasas de depreciación I-4 INS T I TUTO PACÍ F ICO sí en la página web de la SBS, se conside-rará el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones del día anterior. Finalmente, respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por la SBS ni figura en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamen-to de la Ley N.º 28194 (aprobado por De-creto Supremo N.° 047-2004-EF, de fe-cha 08-04-04), se seguirá el siguiente procedimiento: - Se determinará el equivalente de la mo-neda extranjera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio de cierre de la Plaza de Nueva York - Estados Uni-dos de Norteamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información financiera internacionalmente aceptado. - El monto así obtenido, se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cam-bio promedio ponderado venta publi-cado por la SBS en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado. 6. Cuadro resumen Concepto IGV Tipo de cambio para obligaciones tributarias Tipo de cambio aplicable Impuesto a la Renta de Ter-cera Categoría Registro de Activos o Ingresos Registro de Pasivos o Gastos Rentas de Primera Categoría Rentas de Segunda Categoría Rentas de Cuarta Categoría Rentas de Quinta Categoría Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. Tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. Tipo de cambio compra vigente. Tipo de cambio venta vigente. Tipo de cambio compra vigente a la fecha de devengo. Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta. Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta. Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta. ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PR ÁCTICA Aspectos Tributarios de la Depreciación C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial La depreciación es el desgaste o agota-miento que sufren los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilizan en sus negocios, industria, profesión u otras ac-tividades productoras de rentas grava-das de tercera categoría, la cual se com-pensa mediante la deducción por la de-preciación. La depreciación será deducible para la de-terminación del Impuesto a la Renta. Se debe computar anualmente y en ningún caso se debe incidir en un ejercicio gravable, depreciaciones correspondientes a ejerci-cios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. Base legal: Art. 38 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Las tasas de depreciación a aplicarse son las siguientes: a. Edificios y construcciones: 3% anual, porcentaje fijo anual Base legal: Art. 39 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto al a Renta. BIENES PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL 25 % 20% 20% 25% 10% 10% b. Otros bienes: Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petro-lera y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina. Equipos de procesamiento de datos Base legal: Art. 22 Inc. b) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta BIENES PORCENTAJE MÁXIMO ANUAL 75% 20% Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91 Otros bienes del activo fijo En función al número de años que dura el contrato, el contrato míni-mo debe ser por 5 años. En función al número de años que dura el contrato (el contrato míni-mo debe ser por 2 años). Aves reproductoras (gallinas)1 Bienes de concesiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.2 Bienes inmuebles adquiridos mediante el sistema leasing.3 Bienes muebles adquiridos mediante el sistema leasing.4 1 Art. 1 Res. N.º 018-2001/SUNAT (30-01-01). 2 Sexta Disposición Complementaria del D. Leg. N.° 839. 3 Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00). 4 Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-12-84), modificado por el art. 6 de la Ley N.º 27394 (31-12-00).
  • 2. ÁREA TRIBUTARIA I 12. Activos adquiridos o cons-truidos por etapas ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 129 SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007 I-5 Casos especiales de depreciación: Infraestructura hidráulica y de riego de sujetos acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario.6 20% 5. Sustento del costo de adqui-sición o producción 5 Art. 1 D. Leg. N.º 820 (23-04-96), modificado por Ley N.º 26962 (03-06-98). 6 Art. 4 Ley N.º 27360 (31-10-00). 7 Primera Disposición Final de la Ley N.º 27796 (26-04-02). 8 Art. 28 de la Ley N.º 28304 (27-07-04). 9 Dichos gastos son: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enaje-nación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovecha-dos económicamente. BIENES PORCENTAJE FIJO ANUAL Inmuebles propios de empresas de servicios de hospedaje utiliza-dos para tal fin, que hayan iniciado operaciones antes del 31 de diciembre del 2003.5 Hardware de aplicación informática del sistema unificado de con-trol de juegos de casino y máquinas tragamonedas.7 Bienes del activo fijo de las Micro y Pequeñas Empresas Descen-tralizadas que utilicen en el giro del negocio.8 20% 33.33% 33.33% 3. Porcentajes mayores de de-preciación En ningún caso se podrá autorizar porcen-tajes de depreciación mayores a los esta-blecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; por lo tanto, tenien-do en cuenta la jerarquía de las normas, por ser la ley de mayor rango que el Regla-mento, no resulta aplicable lo establecido en el inciso d) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que esta-blece que el contribuyente puede depreciar un monto mayor si la SUNAT lo autoriza. Base legal: Art. 40 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Base de cálculo para la depre-ciación Las depreciaciones se calculan sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio de fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta9. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubie-ran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servi-cios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a ter-ceros independientes al adquirente. Base legal: Art. 41 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. costo de adquisición o producción con los correspondientes comprobantes de pago. Base legal: RTF N.° 01707-5-2005 (16-03-05). 6. Explotaciones forestales y plantaciones agrícolas En las explotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de carácter perma-nente que den lugar a la depreciación del va-lor del inmueble o a la reducción de su rendi-miento económico, se admitirá una depre-ciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solici-tud del interesado, la SUNAT podrá autori-zar la aplicación de otros sistemas de depre-ciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables. Base legal: Art. 42 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyen-te, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debi-damente comprobado. Base legal: Art. 43 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. A efecto de lo dispuesto anteriormente, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el con-tribuyente podrá optar por: 1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previs-tos anteriormente; o 2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contri-buyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el re-gistro y control contable de los bienes dados de baja, pero a la fecha no se han dictado las referidas normas. El desuso o la obsolescencia deberán es-tar debidamente acreditados y sustenta-dos por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso, la SUNAT aprobará la apli-cación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia. Base legal: Art. 22 Inc. i) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta. La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabiliza-da dentro del ejercicio gravable en los li-bros y registros contables, siempre que no exceda los porcentajes mencionados en el punto 2 anterior para cada unidad del acti-vo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso, se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. Base legal: Art. 22 Inc. b) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta. Las depreciaciones, tributariamente se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. Base legal: Art. 22 Inc. c) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta. La empresa que, de manera temporal, sus-penda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del activo fijo por el período en que persista la suspensión temporal total de actividades. A tal efecto, la sus-pensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la SUNAT. Se entiende como suspensión temporal total de actividades, el período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos, en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean éstas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efec-tos del Impuesto. Si el plazo es mayor al se-ñalado deberá solicitar su baja de inscrip-ción del Registro Único del Contribuyente. Base legal: Art. 22 Inc. e) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta. Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, publicada el 13-12-06, ha determinado los requisitos, caracterís-ticas, contenido, formato y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro. Base legal: Art. 22 Inc. f) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta. 7. Bienes obsoletos o fuera de uso 8. Registro de la depreciación 9. Inicio de la depreciación 10. Suspensión de actividades 11.Registro de control del acti-vo fijo A fin de que la depreciación sea aceptable como gasto para fines del Impuesto a la Renta, debe sustentarse la propiedad y En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se
  • 3. I SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007 efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corres-ponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas. Base legal: Art. 22 Inc. g) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta. Las mejoras introducidas por el arrenda-tario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arren-datario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y con las tablas del inciso b) del mismo numeral del presente informe. Si al devolver el bien por culminación del contrato aún existiera un saldo por depre-ciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución. Base legal: Art. 22 Inc. h) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta. En el caso de adquisiciones de bienes del activo fijo mediante arrendamiento finan-ciero (Leasing) se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquélla que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que el activo cumpla las siguientes características: a. El objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. b. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desa-rrollo de su actividad empresarial. c. La duración mínima ha de ser de dos años en el caso de bienes muebles o de cinco años en el caso de bienes inmuebles. d. La opción de compra sólo podrá ejer-cerse al término del contrato. Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados anteriormente, el arrendatario deberá recti-ficar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reinte-grar el impuesto ni rectificar las declara-ciones juradas anuales. Base legal: Art. 18 D. Leg. N.º 299 (29-07-84), modificado por Ley N.º 27394 (31-12-00). 15. Depreciación de los activos reajustados por diferencia de cambio I-6 INS T I TUTO PACÍ F ICO jera relacionados con la adquisición de activos fijos afectan el costo del activo, la depreciación correspondiente al reajuste por diferencia de cambio de dichos bie-nes debe realizarse en cuotas proporcio-nales al número de años que falten para depreciar totalmente el activo. Base legal: Art. 61 Inc. f) TUO de la Ley del I.R. Cálculo del exceso reparable: Depreciación contable 12.5% 10 000 Depreciación tributaria 10% -8 000 ——— Exceso de depreciación 2 000 Adicionar vía declaración jurada anual Depreciación de ejercicios anteriores La empresa «Transportes Roma S.A.» adqui-rió un vehículo en junio del 2006 a un valor de compra de S/. 32 000; por error del con-tador no se efectuó la depreciación conta-ble que correspondía en dicho año, en abril del 2007 se percata del error y procede a realizar la corrección a fin de contabilizar la depreciación correspondiente al año 2006. Se desea saber el tratamiento tributario y los registros contables por la depreciación no registrada. Solución Registros contables Cálculo de la depreciación: A fin de corregir el error se deberá anotar el siguiente asiento contable de acuerdo con la NIC 8 - Políticas Contables, Cam-bios en Estimaciones Contables y Errores. ——————— x ——————— DEBE HABER 59 RESULT. ACUMULADOS 3 733.33 39 DEPRECIACIÓN Y AMOR-TIZACIÓN ACUMULADA 3 733.33 x/x Por la depreciación del ejercicio 2006 no registrada. un valor de compra de S/. 80 000; la vida útil de dicha maquinaria es de 8 años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación. Solución Tratamiento contable Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo. Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación anual 20% Depreciación de junio a diciembre S/. 32 000 x 20% : 12 x 7 meses = S/. 3 733.33 Registros contables ——————— x ——————— DEBE HABER 68 PROVISIONES DEL EJERC. 10 000 681 Depreciación de inmue-bles, maquin. y equipo 39 DEPRECIACIÓN Y AMOR-TIZACIÓN ACUMULADA 10 000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la depreciación del ejercicio. ——————— x ——————— 92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 10 000 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 10 000 x/x Por el destino del gasto. Tratamiento tributario Para efectos tributarios la tasa de depre-ciación máxima anual es de 10%, el exce-so de 2.5% no será aceptado como gasto para fines del Impuesto a la Renta, por lo tanto dicho exceso se adiciona vía decla-ración jurada. Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación máxima anual 10% Depreciación de enero a diciembre (un año) S/. 80 000 x 10% = S/. 8 000 13. Activos alquilados 14. Depreciación en caso de bie-nes adquiridos mediante operación de Leasing 16. Laboratorio tributario con-table Caso N.º 1 Tasa de depreciación anual 12.5% (100% : 8 años) Depreciación de enero a diciembre (un año) S/. 80 000 x 12.5% = S/. 10 000 En vista de que las diferencias de cambio originados por pasivos en moneda extran- Tratamiento tributario Para efectos tributarios la depreciación re-gistrada en el ejercicio 2007 del año ante-rior, no se acepta como deducción para fines del impuesto a la renta por ser de-preciación del ejercicio anterior. Caso N.º 2 Depreciación en exceso La empresa «Industrias Félix S.A.» adqui-rió una maquinaria en enero del 2006 a El monto adicionado de S/. 2 000 debe ser adicionado como diferencia permanente. Total Año 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Dep. Tipo de Dep. Dep. Cont. 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 10 000 0 0 80 000 Dep. Trib. 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 8 000 80 000 La depreciación tributaria de los años 2014 y 2015 no será aceptada por no encon-trarse registrada en los libros contables, pues la depreciación contable estará re-gistrada sólo hasta el año 2013, en que se termina de depreciar el bien. ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
  • 4. ÁREA TRIBUTARIA I Determinación de la diferencia temporal año 2006: Determinación de la diferencia temporal año 2007: Fines Fines Contables Tributarios Diferidos Utilidad contable (supuesta) 750 000 750 000 menos: diferenc. de deprec. tribut. -24 000 24 000 ———— ———— ———— Renta neta antes de particip. trab. 750 000 726 000 10% participación trabajadores -75 000 -72 600 2 400 PTD ———— ———— ———— Renta neta imponible 675 000 653 400 30% I.R. 202 500 196 020 6 480 PTD PTD = Pasivo Tributario Diferido Fines Contables Fines Tributarios Diferidos ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 129 SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007 I-7 Depreciación en caso de leasing La empresa «Industrias Félix S.A.» adquirió un vehículo en enero del 2006 a un valor de compra de S/. 80 000 mediante el sistema leasing; la vida útil de dicho bien es de 5 años y el contrato es por un período de dos años. Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la deprecia-ción, tributariamente el contribuyente optó por la depreciación ace-lerada del bien. Solución Tratamiento contable Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo. Cálculo de la depreciación: Registros contables ——————————— x ——————————— 68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 16 000 681 Deprec. de inmuebles, maquin. y equipo DEBE HABER 39 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUMULADA 16 000 393 Deprec. inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la depreciación del ejercicio. ——————— x ——————— 92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 16 000 79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS 16 000 x/x Por el destino del gasto. Depreciación contable 20% 16 000 Depreciación tributaria 50% -40 000 ——— Diferencia -24 000 Deducir vía declara-ción jurada anual El monto deducido de S/. 24 000 debe ser deducido como dife-rencia temporal. Caso N.º 3 Tasa de depreciación anual 20% (100% : 5 años) Deprec. de enero a diciem. (un año) S/. 80 000 x 20% = S/. 16 000 Tratamiento tributario (depreciación acelerada) Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación máxima anual 50% Depreciación de enero a diciembre (un año) S/. 80 000 x 50% = S/. 40 000 Año Tipo de Dep. La diferencia correspondiente a la depreciación tributaria de S/. 24 000 de los años 2006 y 2007 será aceptada como gas-to deducible en dichos años, aunque no se encuentre re-gistrada en libros por estar basada en una norma de carác-ter específico como es el D.Leg. N.° 299 que regula aspectos del Leasing el cual no exige el registro contable de la depre-ciación que se haga en función al número de años que dura el contrato (RTF N.° 00986-4-2006). Fines Fines Contables Tributarios Diferidos Utilidad contable (supuesta) 620 000 620 000 menos: diferenc. de deprec. tribut. -24 000 24 000 ———— ———— ———— Renta neta antes de particip. trab. 620 000 596 000 10% participación trabajadores -62 000 -59 600 2 400 PTD ———— ———— ———— Renta neta imponible 558 000 536 400 30% I.R. 167 400 160 920 6 480 PTD PTD = Pasivo Tributario Diferido Registros contables ——————————— x ——————————— DEBE HABER 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 62 000 49 CARGAS DIFERIDAS 2 400 41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 59 600 x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores. ——————— x ——————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 167 400 49 CARGAS DIFERIDAS 6 480 40 TRIBUTOS POR PAGAR 160 920 x/x Por la provisión del I.R. Registros contables ——————————— x ——————————— DEBE HABER 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 75 000 49 CARGAS DIFERIDAS 2 400 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 72 600 x/x Por la provis. de la participación de los trabajadores. ——————— x ——————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 202 500 49 CARGAS DIFERIDAS 6 480 40 TRIBUTOS POR PAGAR 196 020 x/x Por la provisión del I.R. Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2008: Utilidad contable (supuesta) 470 000 470 000 Más: diferenc. de deprec. tribut. 16 000 16 000 Revers. ———— ———— ——— Renta neta antes de partic. trab. 470 000 486 000 10% participación trabajadores -47 000 -48 600 1 600 PTD ———— ———— ——— Renta neta imponible 423 000 437 400 30% I.R. 126 900 131 220 4 320 PTD PTD = Pasivo Tributario Diferido Total Dep. 2006 2007 2008 2009 2010 S/. Dep. Contable 16 000 16 000 16 000 16 000 16 000 80 000 Dep. Tributaria 40 000 40 000 0 0 0 80 000 Deducir 24 000 24 000 48 000 Adicionar 16 000 16 000 16 000 48 000 Registros contables ——————————— x ——————————— DEBE HABER 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 47 000 49 CARGAS DIFERIDAS 1 600 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 48 600 x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores.
  • 5. I SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Registros contables ——————————— x ——————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 126 900 49 CARGAS DIFERIDAS 4 320 40 TRIBUTOS POR PAGAR 131 220 x/x Por la provisión del I.R. 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 54 000 49 CARGAS DIFERIDAS 1 600 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 55 600 x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores. Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2010: Fines Contables Fines Tributarios Diferidos Utilidad contable (supuesta) 830 000 830 000 Más: diferenc. de deprec. tribut. 16 000 16 000 Revers. Renta neta antes de partic. trab. 830 000 846 000 10% participación trabajadores -83 000 -84 600 1 600 PTD Renta neta imponible 747 000 761 400 30% I.R. 224 100 228 420 4 320 PTD PTD = Pasivo Tributario Diferido I-8 INS T I TUTO PACÍ F ICO DEBE HABER Determinación y reversión de la diferencia temporal año 2009: Fines Contables Fines Tributarios Diferidos Utilidad contable (supuesta) 540 000 540 000 Más: diferenc. de deprec. tribut. 16 000 16 000 Revers. ———— ———— ——— Renta neta antes de partic. trab. 540 000 556 000 10% participación trabajadores -54 000 -55 600 1 600 PTD ———— ———— ——— Renta neta imponible 486 000 500 400 30% I.R. 145 800 150 120 4 320 PTD PTD = Pasivo Tributario Diferido Registros contables ——————————— x ——————————— DEBE HABER ——————————— x ——————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 145 800 49 CARGAS DIFERIDAS 4 320 40 TRIBUTOS POR PAGAR 150 120 x/x Por la provisión del I.R. ———— ———— ——— ———— ———— ——— Registros contables ——————————— x ——————————— DEBE HABER 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 83 000 49 CARGAS DIFERIDAS 1 600 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 84 600 x/x Por la provisión de la particip. de los trabajadores. Registros contables ——————————— x ——————————— DEBE HABER 88 IMPUESTO A LA RENTA 224 100 49 CARGAS DIFERIDAS 4 320 40 TRIBUTOS POR PAGAR 228 420 x/x Por la provisión del I.R. Mayor Cta. 49 16 000 16 000 16 000 48 000 48 000 Reversión año 2010 Reversión año 2009 Reversión año 2008 24 000 24 000 Diferenc. temp. año 2007 Diferenc. temp. año 2006 Caso N.º 4 Depreciación de diferencia de cambio que dismi-nuye el costo del activo La empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere una maquinaria valo-rizada en S/. 500 000 en enero del año 2005 para ser pagada a plazos durante cinco (5) años. La diferencia de cambio a favor por la contínua baja en la cotización de los años 2005 a 2009 es la siguiente: Año 2005 -20 000 Año 2006 -20 000 Año 2007 -12 000 Año 2008 -8 000 Año 2009 -5 000 Se pide explicar el tratamiento tributario de la depreciación por diferencia de cambio de cada año. Solución Determinamos el costo reajustado por diferencia de cambio de cada año: Costo de Adquisic. Diferenc. de Camb. Costo Año Reajust. 2005 500 000 -20 000 480 000 2006 480 000 -20 000 460 000 2007 460 000 -12 000 448 000 2008 448 000 -8 000 440 000 2009 440 000 -5 000 435 000 Total dif. camb. -65 000 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total Dep. del costo reajustado año 2005 (480 000 x 20%) 96 000 96 000 96 000 96 000 96 000 480 000 Dep. del reajuste año 2006 (20 000 x 25%) -5 000 -5 000 -5 000 -5 000 -20 000 Dep. del reajuste año 2007 (12 000 x 33.33%) -4 000 -4 000 -4 000 -12 000 Dep. del reajuste año 2008 (8 000 x 50%) -4 000 -4 000 -8 000 Dep. del reajuste año 2009 (5 000 x 100%) -5 000 -5 000 Depreciación del ejercicio 96 000 91 000 87 000 83 000 78 000 435 000 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total Depreciación contable 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 500 000 Depreciación tributaria -96 000 -91 000 -87 000 -83 000 -78 000 -435 000 Exceso de depreciación 4 000 9 000 13 000 17 000 22 000 65 000 La diferencia de cambio a favor gene-rada desde el año 2005 al 2009 deberá deducirse vía declaración jurada en vis-ta que para efectos tributarios afecta el costo del activo y no el resultado del ejer-cicio (se encuentra abonada a la cuenta 77 - Ingresos Financieros, por la diferen-cia de cambio). El exceso de depreciación entre la conta-ble y tributaria desde el año 2005 al 2009 debe adicionarse vía declaración jurada, en vista de que para efectos tributarios el
  • 6. ÁREA TRIBUTARIA I Diferencia de Cambio Costo Año Reajustado 2. Medios para el cumplimien-to ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 129 SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2007 I-9 costo del activo es menor al costo conta-ble y por ende se refleja en una menor depreciación. Depreciación de diferencia de cambio que incrementa el costo del activo La empresa «Las Estrellas S.A.C.» adquiere una maquinaria valorizada en S/. 500 000 en enero del año 2005 para ser pagada a plazos durante cinco (5) años. La diferen-cia de cambio en contra por la contínua alza en la cotización de los años 2005 a 2009 es la siguiente: Se pide explicar el tratamiento tributario de la depreciación por diferencia de cam-bio de cada año. Solución Determinamos el costo reajustado por diferencia de cambio de cada año: Costo de Adquisición 2005 500 000 20 000 520 000 2006 520 000 20 000 540 000 2007 540 000 12 000 552 000 2008 552 000 8 000 560 000 2009 560 000 5 000 565 000 Total dif. camb. 65 000 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total Dep. del costo reajustado año 2005 (520 000 x 20%) 104 000 104 000 104 000 104 000 104 000 520 000 Dep. del reajuste año 2006 (20 000 x 25%) 5 000 5 000 5 000 5 000 20 000 Dep. del reajuste año 2007 (12 000 x 33.33%) 4 000 4 000 4 000 12 000 Dep. del reajuste año 2008 (8 000 x 50%) 4 000 4 000 8 000 Dep. del reajuste año 2009 (5 000 x 100%) 5 000 5 000 Depreciación del ejercicio 104 000 109 000 113 000 117 000 122 000 565 000 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Total Depreciación contable 100 000 100 000 100 000 100 000 100 000 500 000 Depreciación tributaria 104 000 109 000 113 000 117 000 122 000 565 000 Diferencia por depreciar 4 000 9 000 13 000 17 000 22 000 65 000 La diferencia de cambio en contra genera-da desde el año 2005 al 2009 deberá adicionarse vía declaración jurada en vista que para efectos tributarios afecta el cos-to del activo y no el resultado del ejercicio (se encuentra cargada a la cuenta 67 - Cargas Financieras, por la diferencia de cambio). La diferencia por depreciación tributaria desde el año 2005 al 2009 debe dedu-cirse vía declaración jurada, en vista de que para efectos tributarios el costo del activo es mayor al costo contable y por ende se refleja en una mayor deprecia-ción. Caso N.º 5 Año 2005 20 000 Año 2006 20 000 Año 2007 12 000 Año 2008 8 000 Año 2009 5 000 Aplicación Práctica de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 2006 CPC José Luis García Quispe Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial Una de las interrogantes que se realiza el comerciante, sea éste una persona natu-ral o jurídica, que ha realizado actividades consideradas de Tercera Categoría, es si está en la obligación de presentar la De-claración Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2006; en este caso, la res-puesta es que los obligados a declarar son todos aquellos que hayan obtenido las mencionadas rentas de tercera categoría, a excepción de los contribuyentes del Ré-gimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplifi-cado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran realizado opera-ciones gravadas con el Impuesto a la Ven-ta de Arroz Pilado - IVAP. de la declaración Formulario Virtual En cuanto a los obligados, éstos deben hacerlo mediante la utilización de formu-larios virtuales, que para efectos del ejer-cicio 2006 debe hacer mediante el uso del PDT - Renta Anual 2006 - Tercera Categoría e ITF (Formulario Virtual N.° 658), formatos que puede ser obtenidos en la página web de la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria -SUNAT- www.sunat.gob.pe, o también en los centros de servicio al con-tribuyente de la SUNAT o en las mismas dependencias de la referida entidad. Formulario Físico Puede presentarse el caso que el obligado a declarar también pueda cumplir con 1. Introducción Para tal fin, le hacemos alcance de algu-nos aspectos de importancia a considerar además, de la aplicación en el uso del PDT respectivo. presentar la Declaración Anual mediante la utilización del Formulario Físico N.º 958 De-claración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2006. En este caso, solo será para aquéllos cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en las localidades señaladas por la SUNAT1. Ade-más, se deberá considerar lo siguiente: 1. No sean consideradas personas jurídicas.2 2. No se encuentran obligados a presen-tar sus declaraciones determinativas mediante PDT. 3. No estén obligados a identificar los ve-hículos automotores asignados a acti-vidades de dirección, administración y representación.3 4. No hayan obtenido pérdidas tributarias en el ejercicio o no tuvieran pérdidas netas compensables correspondientes 1 Ver Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 235-2006/ SUNAT (del 30-12-06), también lo puede apreciar en nuestra edi-ción especial de la 1.ra quincena de enero 2007, páginas 45 y 46. 2 Artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF) 3 Numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR (D.S. 122-04-EF)