El documento presenta información sobre medicina legal y odontología legal. Explica conceptos como culpa, negligencia e imprudencia. Define Lex Artis como la regla de la técnica de actuación de una profesión. Describe brevemente el VIH/SIDA y señala que no es legal colocar distinciones sobre el estado de VIH en documentos debido a que puede causar discriminación.
2. Introducción
Medicina Legal: es la rama de la medicina
que vincula las ciencias médicas con las
jurídicas
La odontología legal, “Es la disciplina,
ciencia o especialidad que en el ámbito
médico-legal vincula al Cirujano con la Ley,
participando con los conocimientos de su
incumbencia en la solución de problemas
judiciales, y por otra parte colaborando en
la gestación y el estudio del ordenamiento
jurídico que regula su ejercicio profesional
habitual” ³
3. Algunos conceptos ….
Certificación
Dolo falsa, aborto, receta
abusiva de
(Con intención) estupefacientes, violación
del secreto médico, etc
Hacer menos de lo que se
Negligencia
debe
Formas de voluntad
reprochable
Se hace mas de lo que
Imprudencia
debió haberse hecho
Culpa
(Sin intención)
Conduce a un resultado no
deseado debido a que se
Impericia
desconoce lo que debió
hacerse
Incumplimiento de los
Inobservancia de reglamentos o deberes a
reglamentos cargo del profesional, u
órdenes o exigencias
4. ¿Qué es la LEX ARTIS?
El término Lex Artis proviene del latín que
significa “ LEY DEL ARTE” , o regla de la
técnica de actuación de la profesión que se
trate. Ha sido empleada para referirse a un
cierto sentido de apreciación sobre si la tarea
ejecutada por un profesional es o no correcta
o se ajusta o no a lo que debe hacerse ¹.
La lex artis determina la forma en que
cualquier profesional promedio habría actuado
enfrentado a las mismas circunstancias,
evaluando el denominado “riesgo permitido” ².
5. VIH/SIDA ¿Qué es?
El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) infecta a las
células del sistema inmunitario, alterando o anulando su función.
La infección produce un deterioro progresivo del sistema
inmunitario, con la consiguiente "inmunodeficiencia". Se
considera que el sistema inmunitario es deficiente cuando deja
de poder cumplir su función de lucha contra las infecciones y
enfermedades. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida
(SIDA) es un término que se aplica a los estadios más
avanzados de la infección por VIH y se define por la presencia
de alguna de las más de 20 infecciones oportunistas o de
cánceres relacionados con el VIH.
El VIH puede transmitirse por las relaciones sexuales vaginales,
anales u orales con una persona infectada, la transfusión de
sangre contaminada o el uso compartido de agujas, jeringuillas u
otros instrumentos punzantes. Asimismo, puede transmitirse de
la madre al hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia. (10)
6. VIH/SIDA
En Chile el primer caso de SIDA fue
notificado en 1984, y desde entonces la
incidencia de infección por VIH ha ido
en constante aumento (5), llegando a
28.450 casos de VIH/SIDA notificados
hasta el 26/10/2012(6,7).
7. ¿Es legal o no colocar alguna distinción
especial en documentos que la persona
presenta VIH/SIDA?
Artículo 1. La prevención, diagnóstico y control de la
infección provocada por el virus de inmunodeficiencia
humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario Ley
ejercicio de sus derechos por parte de las personas 19.779
portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna
índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social
de interés nacional.
Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta
ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o
restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del
Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el
ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre
Ley derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en
20.609 particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la
nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión
política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones
gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de
género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la
enfermedad o discapacidad.
8. No olvidar ….
Ley 19.779 Articulo 7: Asimismo, ningún establecimiento de salud,
público o privado, cuando sea requerida su intervención de
acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas
portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana
o condicionar lo anterior a la realización o presentación de
resultados del referido examen
Articulo 9: La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con
multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin
perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.
9. Conclusión …
Según lo señalado en la ley 20.609(Articulo 2°),
no es legal colocar algún tipo de distinción
especial, ya que esto puede provocar cierto
grado de alteración/discriminación en el
tratamiento hacia una persona Infectada con
VIH/SIDA. También hay que tener en
conocimiento que el Articulo 1° de la ley 19.779
indica que las personas con VIH/SIDA tienen
derecho a recibir asistencia, y el libre e igualitario
ejercicio de sus derechos sin discriminación de
ninguna índole.
10. Bibliografía
1. Valencia Pinzón, Giovanni. Revista medico legal. Articulo 30 sept.
2001. pagina 21-25.
2. Carrasco Tapia, P. Responsabilidad legal profesional. 2005.
www.biblioteca.uandes.cl
3. Libro Dr. Ciocca Odontología Legal y Forense 2010
4. Clases Medicina Legal. Dr Ciocca. Facultad Odontología Universidad
de Chile. 2012
5. Guía Clínica 2010 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
VIH/SIDA. MINSAL
6. Casos de VIH/SIDA 2010-2012*. Dpto de epidemiología. MINSAL
7. Informe Nacional „‟Evolución VIH/SIDA, Chile 1985-2011. MINSAL
8. Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
9. Ley N° 20.609 Ley antidiscriminación.
10. http://www.who.int/topics/hiv_aids/es/