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Docente: Dra Macarena Miranda
Alumna: Camila Silva G.




                                Seminario N° 5
Introducción
 Medicina Legal: es la rama de la medicina
  que vincula las ciencias médicas con las
  jurídicas
 La odontología legal, “Es la disciplina,
  ciencia o especialidad que en el ámbito
  médico-legal vincula al Cirujano con la Ley,
  participando con los conocimientos de su
  incumbencia en la solución de problemas
  judiciales, y por otra parte colaborando en
  la gestación y el estudio del ordenamiento
  jurídico que regula su ejercicio profesional
  habitual” ³
Algunos conceptos ….
                                              Certificación
                          Dolo            falsa, aborto, receta
                                               abusiva de
                     (Con intención)   estupefacientes, violación
                                        del secreto médico, etc



                                                                    Hacer menos de lo que se
                                              Negligencia
                                                                            debe
Formas de voluntad
   reprochable



                                                                     Se hace mas de lo que
                                             Imprudencia
                                                                      debió haberse hecho

                         Culpa
                     (Sin intención)
                                                                    Conduce a un resultado no
                                                                     deseado debido a que se
                                               Impericia
                                                                      desconoce lo que debió
                                                                            hacerse



                                                                      Incumplimiento de los
                                           Inobservancia de         reglamentos o deberes a
                                             reglamentos             cargo del profesional, u
                                                                      órdenes o exigencias
¿Qué es la LEX ARTIS?
   El término Lex Artis proviene del latín que
    significa “ LEY DEL ARTE” , o regla de la
    técnica de actuación de la profesión que se
    trate. Ha sido empleada para referirse a un
    cierto sentido de apreciación sobre si la tarea
    ejecutada por un profesional es o no correcta
    o se ajusta o no a lo que debe hacerse ¹.
   La lex artis determina la forma en que
    cualquier profesional promedio habría actuado
    enfrentado a las mismas circunstancias,
    evaluando el denominado “riesgo permitido” ².
VIH/SIDA ¿Qué es?
   El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) infecta a las
    células del sistema inmunitario, alterando o anulando su función.
    La infección produce un deterioro progresivo del sistema
    inmunitario, con la consiguiente "inmunodeficiencia". Se
    considera que el sistema inmunitario es deficiente cuando deja
    de poder cumplir su función de lucha contra las infecciones y
    enfermedades. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida
    (SIDA) es un término que se aplica a los estadios más
    avanzados de la infección por VIH y se define por la presencia
    de alguna de las más de 20 infecciones oportunistas o de
    cánceres          relacionados         con        el        VIH.
    El VIH puede transmitirse por las relaciones sexuales vaginales,
    anales u orales con una persona infectada, la transfusión de
    sangre contaminada o el uso compartido de agujas, jeringuillas u
    otros instrumentos punzantes. Asimismo, puede transmitirse de
    la madre al hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia. (10)
VIH/SIDA
     En Chile el primer caso de SIDA fue
    notificado en 1984, y desde entonces la
    incidencia de infección por VIH ha ido
    en constante aumento (5), llegando a
    28.450 casos de VIH/SIDA notificados
    hasta el 26/10/2012(6,7).
¿Es legal o no colocar alguna distinción
especial en documentos que la persona
presenta VIH/SIDA?
 Artículo 1. La prevención, diagnóstico y control de la
 infección provocada por el virus de inmunodeficiencia
 humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario                       Ley
 ejercicio de sus derechos por parte de las personas                            19.779
 portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna
 índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social
 de interés nacional.



                    Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta
                    ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o
                    restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del
                    Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el
                    ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la
                    Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre
    Ley             derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en
   20.609           particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la
                    nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión
                    política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones
                    gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de
                    género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la
                    enfermedad o discapacidad.
No olvidar ….
   Ley 19.779 Articulo 7: Asimismo, ningún establecimiento de salud,
   público o privado, cuando sea requerida su intervención de
   acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas
   portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana
   o condicionar lo anterior a la realización o presentación de
   resultados del referido examen




Articulo 9: La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con
multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin
perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.
Conclusión …

 Según lo señalado en la ley 20.609(Articulo 2°),
 no es legal colocar algún tipo de distinción
 especial, ya que esto puede provocar cierto
 grado de alteración/discriminación en el
 tratamiento hacia una persona Infectada con
 VIH/SIDA. También hay que tener en
 conocimiento que el Articulo 1° de la ley 19.779
 indica que las personas con VIH/SIDA tienen
 derecho a recibir asistencia, y el libre e igualitario
 ejercicio de sus derechos sin discriminación de
 ninguna índole.
Bibliografía
1.    Valencia Pinzón, Giovanni. Revista medico legal. Articulo 30 sept.
      2001. pagina 21-25.
2.    Carrasco Tapia, P. Responsabilidad legal profesional. 2005.
      www.biblioteca.uandes.cl
3.    Libro Dr. Ciocca Odontología Legal y Forense 2010
4.    Clases Medicina Legal. Dr Ciocca. Facultad Odontología Universidad
      de Chile. 2012
5.    Guía Clínica 2010 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
      VIH/SIDA. MINSAL
6.    Casos de VIH/SIDA 2010-2012*. Dpto de epidemiología. MINSAL
7.    Informe Nacional „‟Evolución VIH/SIDA, Chile 1985-2011. MINSAL
8.    Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
9.    Ley N° 20.609 Ley antidiscriminación.
10.   http://www.who.int/topics/hiv_aids/es/
éTica profesional y responsabilidad legal

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éTica profesional y responsabilidad legal

  • 1. Docente: Dra Macarena Miranda Alumna: Camila Silva G. Seminario N° 5
  • 2. Introducción  Medicina Legal: es la rama de la medicina que vincula las ciencias médicas con las jurídicas  La odontología legal, “Es la disciplina, ciencia o especialidad que en el ámbito médico-legal vincula al Cirujano con la Ley, participando con los conocimientos de su incumbencia en la solución de problemas judiciales, y por otra parte colaborando en la gestación y el estudio del ordenamiento jurídico que regula su ejercicio profesional habitual” ³
  • 3. Algunos conceptos …. Certificación Dolo falsa, aborto, receta abusiva de (Con intención) estupefacientes, violación del secreto médico, etc Hacer menos de lo que se Negligencia debe Formas de voluntad reprochable Se hace mas de lo que Imprudencia debió haberse hecho Culpa (Sin intención) Conduce a un resultado no deseado debido a que se Impericia desconoce lo que debió hacerse Incumplimiento de los Inobservancia de reglamentos o deberes a reglamentos cargo del profesional, u órdenes o exigencias
  • 4. ¿Qué es la LEX ARTIS?  El término Lex Artis proviene del latín que significa “ LEY DEL ARTE” , o regla de la técnica de actuación de la profesión que se trate. Ha sido empleada para referirse a un cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo que debe hacerse ¹.  La lex artis determina la forma en que cualquier profesional promedio habría actuado enfrentado a las mismas circunstancias, evaluando el denominado “riesgo permitido” ².
  • 5. VIH/SIDA ¿Qué es?  El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) infecta a las células del sistema inmunitario, alterando o anulando su función. La infección produce un deterioro progresivo del sistema inmunitario, con la consiguiente "inmunodeficiencia". Se considera que el sistema inmunitario es deficiente cuando deja de poder cumplir su función de lucha contra las infecciones y enfermedades. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) es un término que se aplica a los estadios más avanzados de la infección por VIH y se define por la presencia de alguna de las más de 20 infecciones oportunistas o de cánceres relacionados con el VIH. El VIH puede transmitirse por las relaciones sexuales vaginales, anales u orales con una persona infectada, la transfusión de sangre contaminada o el uso compartido de agujas, jeringuillas u otros instrumentos punzantes. Asimismo, puede transmitirse de la madre al hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia. (10)
  • 6. VIH/SIDA  En Chile el primer caso de SIDA fue notificado en 1984, y desde entonces la incidencia de infección por VIH ha ido en constante aumento (5), llegando a 28.450 casos de VIH/SIDA notificados hasta el 26/10/2012(6,7).
  • 7. ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos que la persona presenta VIH/SIDA? Artículo 1. La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario Ley ejercicio de sus derechos por parte de las personas 19.779 portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional. Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre Ley derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en 20.609 particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
  • 8. No olvidar …. Ley 19.779 Articulo 7: Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen Articulo 9: La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.
  • 9. Conclusión … Según lo señalado en la ley 20.609(Articulo 2°), no es legal colocar algún tipo de distinción especial, ya que esto puede provocar cierto grado de alteración/discriminación en el tratamiento hacia una persona Infectada con VIH/SIDA. También hay que tener en conocimiento que el Articulo 1° de la ley 19.779 indica que las personas con VIH/SIDA tienen derecho a recibir asistencia, y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos sin discriminación de ninguna índole.
  • 10. Bibliografía 1. Valencia Pinzón, Giovanni. Revista medico legal. Articulo 30 sept. 2001. pagina 21-25. 2. Carrasco Tapia, P. Responsabilidad legal profesional. 2005. www.biblioteca.uandes.cl 3. Libro Dr. Ciocca Odontología Legal y Forense 2010 4. Clases Medicina Legal. Dr Ciocca. Facultad Odontología Universidad de Chile. 2012 5. Guía Clínica 2010 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA. MINSAL 6. Casos de VIH/SIDA 2010-2012*. Dpto de epidemiología. MINSAL 7. Informe Nacional „‟Evolución VIH/SIDA, Chile 1985-2011. MINSAL 8. Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana. 9. Ley N° 20.609 Ley antidiscriminación. 10. http://www.who.int/topics/hiv_aids/es/