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UNIVERSIDAD PRIVADA DE HUANCAYO
FRANKLIN ROOSEVELT
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA PROFESIONAL DE OBSTETRICIA
MEDICINA LEGAL
Dra. ESP. ROSÍO SAMANIEGO CHÁVEZ
Estudiante : Aracely Inmaculada Sandoval Chuquillanqui
RESPONSABILIDAD
MEDICA
INTRODUCCION
Los tiempos han cambiado y la realidad indica que hoy el centro de la
atención se encuentra en el paciente y salvo casos excepcionales, el médico
poco o nada puede hacer por su salud sin el consentimiento del mismo. Ante
los avances de la medicina, el mayor acceso a la información y el enfoque en
general de nuestra sociedad al médico prácticamente se le exige la
infalibilidad, el paciente espera resultados y el restablecimiento de su salud
teniendo escasa tolerabilidad a soportar los fracasos y la adversidad. Con
esto el paciente puede entender mejor su situación o puede creer que la
entiende mejor. El paciente no cuenta normalmente con el conocimiento
necesario para entender la información médica para especialistas y no está
en la mejor posición para discernir si la información que obtiene es confiable
y si se aplica a su caso concreto.
En estas circunstancias es fácil advertir que la relación médico paciente y las
expectativas de este último pueden verse afectadas negativamente.
• ¿CUÁNDO UN MÉDICO ES
CIVILMENTE RESPONSABLE?
El profesional puede poner lo mejor de su ciencia pero ya entrados en el siglo XXI aún es mucha la
incertidumbre que rodea las decisiones médicas.
A) IMPUTABILIDAD:
•que parte del supuesto que el causante del daño sea legalmente médico.
•B) EXISTENCIA DE UNA FALTA :
•esto es, que el hecho se haya ejecutado intencionalmente o con imprudencia o negligencia, es decir, a
pesar de tener los conocimientos necesarios; en la imprudencia, que consiste en no obrar con las
debidas precauciones que la ciencia médica haga aconsejables, para evitar riesgos a que pueden llevar
los actos profesionales ejecutados sin mayor reflexión, es decir, en la omisión de las precauciones
debidas; o en la negligencia, que se traduce en el incumplimiento de un deber, en una falta de
precaución, una omisión de atención y de la diligencia debida.
•C) DAÑO, debiéndose precisar, al respecto, que no todo menoscabo debe presumirse causado por el
hecho médico, lo que se imputa al facultativo es un daño agregado, esto es, una agravación,
mantenimiento en la enfermedad, lesiones, muerte; y finalmente,
•D) RELACIÓN DE CAUSALIDAD, es decir, que entre el hecho médico y el daño sufrido por la víctima, se
precisa una relación de causa a efecto; que el daño se haya producido u ocasionado, por el hecho ilícito
de esa persona”.
EJERCICIO DE LA
MEDICINA
La protección Jurídica de la
Salud y el respeto a la Dignidad
Humana son las coordenadas
básicas que regulan las cuestiones
comprendidas dentro de la
Responsabilidad Médica.
La OMS define la Salud como
"un estado de completo
bienestar físico, mental y social"
y no solamente como la
ausencia de enfermedad o de
invalidez.
EJERCICIO DE LA MEDICINA
La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto:
Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que
se produzca en la salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho
Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil.
Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de
prevención, tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere
por factores personales, socio ambientales, laborales, etcétera.
DEFINICION DE PERSONAL DE
SALUD
1. "Constituye Acto Médico una actividad de evaluación diagnóstica, pronostica,
o de prescripción o ejecución de medidas terapéuticas relativa a la salud de las
personas, grupos o comunidades ejercida por un médico con libertad de
decisión y con el consentimiento del sujeto.
2. Constituyen también actos médicos, los exámenes de pericia legal y sus
respectivos dictámenes así como los actos de certificación del estado de
salud de enfermedad o de defunción de una persona".
LEY DE TRABAJO MEDICO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.-
El acto médico se rige estrictamente por el Código de Etica y Deontología
del Colegio Médico del Perú y los dispositivos internacionales ratificados
por el Gobierno Peruano. El Médico Cirujano, no puede ser privado de su
libertad por el ejercicio del acto médico, cualesquiera que sea la
circunstancia de su realización, salvo mandato judicial expreso o comisión
de flagrante delito.
Art. 10° Es deber del médico prestar atención de emergencia a las
personas que la requieran, sin importar su condición política,
social, económica o legal. Por emergencia deberá entenderse
aquella situación imprevista que pone en grave riesgo la vida o la
salud de una persona.
RESPONSABILIDAD
Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si
mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica
aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento),
voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. ocasiona un
daño en la persona que ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del
Médico se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de
un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio
Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de
naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de
profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e
Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica
es una variedad de la responsabilidad profesional.
RESPONSABILIDAD JURIDICA
Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la
justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las
consecuencias legales.
RESPONSABILIDAD PERSONAL DE
SALUD
Es la obligación de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica
profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento
de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a
veces, relevancia jurídica.
TIPO DE RESPONSABILIDAD MEDICA
Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar
económicamente los daños ocasionados a la víctima.
Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los
particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden
público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código
penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del
resultado como seguro, no detiene al autor. La Responsabilidad es plena.
Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una
negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido
o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el
incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.
Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es
decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El
médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo
tanto no puede serle imputado.
FORMAS DE CULPA MEDICA
NEGLIGENCIA
IMPERICIA
INOBERSVANCIA DE
REGLAMENTOS
IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA
MEDICA
Es el incumplimiento de los elementales principios
inherentes al arte o profesión ; esto es, que
sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la
inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se
hace.
NEGLIGENCIA
Es el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o
profesión ; esto es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la
inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se hace.
Es sinónimo de descuido y omisión.
Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la obligación de
hacerlo.
Se omite cierta actividad precautoria que habría evitado el resultado dañoso.
Se hace menos de lo que se debe al no tomar las debidas precauciones.
No medicar cuando es necesario
No internar existiendo riesgos
No solicitar estudios pertinentes
NEGLIGENCIA MEDICA
* No hacer lo que se debe hacer
* Hacer lo que no se debe hacer
* Hacer menos de lo que se debe hacer
* Postergar lo que se debe de hacer.
IMPERICIA
– Falta parcial o total de conocimientos básicos y/o
técnicos medios exigibles en el ejercicio del acto
médico.
– El acto médico se realiza mal o no se realiza
debiendo hacerlo.
• Interacciones
• Contraindicaciones
• Errores de diagnóstico
IMPERICIA
DE ORIGEN:
Es cuando nunca lo aprendió.
DE OLVIDO:
Es cuando se aprendió, se aplicó y luego se
olvido.
DE PRACTICA:
Es cuando solo se sabe la teoría.
IMPRUDENCIA
– Realización de un acto con ligereza, sin adoptar las adecuadas
precauciones.
– Es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad.
– El sujeto obra precipitadamente, sin prever las
consecuencias en las que podía desembocar el obrar
irreflexivo.
– Se hace más de lo que se debe.
• Sobremedicación
• Sobredosificación
INOBSERVERANCIA DE LOS
REGLAMENTOS
• Se entiende: el no acatar o conducirse con
apego a lo establecido por las normas o
reglas de la legislación vigente.
INOBSERVANCIA DE LOS
REGLAMENTOS
• Puede incurrirse en inobservancia de
reglamentos, durante el ejercicio
profesional, independientemente de
practicarse buena o mala práctica médica,
cuya presencia coloca al médico en una falta
de índole administrativa, y en otras, en
materia penal o civil, pero ciertamente,
cuando existe mala practica suele concurrir
dicha inobservancia.
INOBSERVANCIA DE LOS
REGLAMENTOS
• EJEMPLOS:
- No elaborar el expediente clínico de conformidad con lo
establecido en la legislación sanitaria.
- No recabar la carta de consentimiento informado.
DAÑO
El daño, para generar responsabilidad, debe ser una consecuencia inmediata y necesaria del
hecho generador del mismo. Sin daño sencillamente no podrá haber normalmente
responsabilidad de ninguna especie.
1° EJEMPLO
• un médico que administra suero salino
equivocadamente por no corroborar su identidad a
un paciente, sin provocarle ningún perjuicio no
podría ser declarado responsable por esa
equivocación, precisamente por que la misma es
inocua.
2° EJEMPLO
• sería la práctica de un procedimiento beneficioso
para el paciente pero sin obtener su
consentimiento informado o la divulgación no
autorizada de su información médica.
El concepto de daño es
amplio y no está limitado
al daño corporal
propiamente tal.
Violentar la autonomía,
el honor, la dignidad y la
integridad psicológica de
una persona califica
como daño y su comisión
puede comprometer la
responsabilidad del
médico
CAUSALIDAD
El médico en su actuar será juzgado de acuerdo a cómo habrían actuado sus pares en
el caso concreto y en las circunstancias en que se encontraba, por lo tanto aún
cuando el resultado no sea el esperado o esperable el médico no será responsable en
la medida en que se haya adecuado a la lex artis.
REALIZACION DE DOCUMENTOS
LA HISTORIA CLÍNICA:
a.-Ley General de Salud: art.29:
“El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica
veraz y suficiente que contenga las prácticas y
procedimientos aplicados al paciente para resolver el
problema de salud diagnosticada”.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL.
Ley General de salud: Art. 4°.-
Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o
quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona
llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviera
impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las
intervenciones de emergencia.
La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de
responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de
salud, en su caso.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ES UN DERECHO: Ley General de Salud:
Art. 15°.- Toda persona usuaria de los servicios de
salud tiene derecho:
A que se le comunique todo lo necesario para que
pueda dar su consentimiento informado, previo a la
aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento,
así como negarse a éste;
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Es un Derecho RETRACTABLE.
Por ello, el paciente o su representante
legitimado pueden retractarse del
consentimiento dado en cualquier
momento
RESPONSABILIDAD EN LA LEY
GENERAL DE SALUD
Art. 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares del campo de la
salud, son responsables por los daños y perjuicios que
ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e
imperito de sus actividades.
a.- Imprudencia: Falta de precaución y discreción. Realizar un
acto intrépido, riesgoso e injustificado.
b.- Impericia: Incapacidad profesional o técnica.
Negligencia: Obrar con descuido o abandono
RESPONSABILIDAD EN LA LEY
GENERAL DE SALUD
Art. 4.-
La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de
responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud.
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  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA DE HUANCAYO FRANKLIN ROOSEVELT FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA PROFESIONAL DE OBSTETRICIA MEDICINA LEGAL Dra. ESP. ROSÍO SAMANIEGO CHÁVEZ Estudiante : Aracely Inmaculada Sandoval Chuquillanqui RESPONSABILIDAD MEDICA
  • 2. INTRODUCCION Los tiempos han cambiado y la realidad indica que hoy el centro de la atención se encuentra en el paciente y salvo casos excepcionales, el médico poco o nada puede hacer por su salud sin el consentimiento del mismo. Ante los avances de la medicina, el mayor acceso a la información y el enfoque en general de nuestra sociedad al médico prácticamente se le exige la infalibilidad, el paciente espera resultados y el restablecimiento de su salud teniendo escasa tolerabilidad a soportar los fracasos y la adversidad. Con esto el paciente puede entender mejor su situación o puede creer que la entiende mejor. El paciente no cuenta normalmente con el conocimiento necesario para entender la información médica para especialistas y no está en la mejor posición para discernir si la información que obtiene es confiable y si se aplica a su caso concreto. En estas circunstancias es fácil advertir que la relación médico paciente y las expectativas de este último pueden verse afectadas negativamente.
  • 3. • ¿CUÁNDO UN MÉDICO ES CIVILMENTE RESPONSABLE? El profesional puede poner lo mejor de su ciencia pero ya entrados en el siglo XXI aún es mucha la incertidumbre que rodea las decisiones médicas. A) IMPUTABILIDAD: •que parte del supuesto que el causante del daño sea legalmente médico. •B) EXISTENCIA DE UNA FALTA : •esto es, que el hecho se haya ejecutado intencionalmente o con imprudencia o negligencia, es decir, a pesar de tener los conocimientos necesarios; en la imprudencia, que consiste en no obrar con las debidas precauciones que la ciencia médica haga aconsejables, para evitar riesgos a que pueden llevar los actos profesionales ejecutados sin mayor reflexión, es decir, en la omisión de las precauciones debidas; o en la negligencia, que se traduce en el incumplimiento de un deber, en una falta de precaución, una omisión de atención y de la diligencia debida. •C) DAÑO, debiéndose precisar, al respecto, que no todo menoscabo debe presumirse causado por el hecho médico, lo que se imputa al facultativo es un daño agregado, esto es, una agravación, mantenimiento en la enfermedad, lesiones, muerte; y finalmente, •D) RELACIÓN DE CAUSALIDAD, es decir, que entre el hecho médico y el daño sufrido por la víctima, se precisa una relación de causa a efecto; que el daño se haya producido u ocasionado, por el hecho ilícito de esa persona”.
  • 4. EJERCICIO DE LA MEDICINA La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica. La OMS define la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.
  • 5. EJERCICIO DE LA MEDICINA La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto: Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que se produzca en la salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil. Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención, tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etcétera.
  • 6. DEFINICION DE PERSONAL DE SALUD 1. "Constituye Acto Médico una actividad de evaluación diagnóstica, pronostica, o de prescripción o ejecución de medidas terapéuticas relativa a la salud de las personas, grupos o comunidades ejercida por un médico con libertad de decisión y con el consentimiento del sujeto. 2. Constituyen también actos médicos, los exámenes de pericia legal y sus respectivos dictámenes así como los actos de certificación del estado de salud de enfermedad o de defunción de una persona".
  • 7. LEY DE TRABAJO MEDICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5.- El acto médico se rige estrictamente por el Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú y los dispositivos internacionales ratificados por el Gobierno Peruano. El Médico Cirujano, no puede ser privado de su libertad por el ejercicio del acto médico, cualesquiera que sea la circunstancia de su realización, salvo mandato judicial expreso o comisión de flagrante delito. Art. 10° Es deber del médico prestar atención de emergencia a las personas que la requieran, sin importar su condición política, social, económica o legal. Por emergencia deberá entenderse aquella situación imprevista que pone en grave riesgo la vida o la salud de una persona.
  • 8. RESPONSABILIDAD Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.
  • 9. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional.
  • 10. RESPONSABILIDAD JURIDICA Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.
  • 11. RESPONSABILIDAD PERSONAL DE SALUD Es la obligación de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica.
  • 12. TIPO DE RESPONSABILIDAD MEDICA Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima. Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
  • 13. Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. La Responsabilidad es plena. Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa. Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado.
  • 14. FORMAS DE CULPA MEDICA NEGLIGENCIA IMPERICIA INOBERSVANCIA DE REGLAMENTOS IMPRUDENCIA
  • 15. NEGLIGENCIA MEDICA Es el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión ; esto es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se hace.
  • 16. NEGLIGENCIA Es el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión ; esto es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se hace.
  • 17. Es sinónimo de descuido y omisión. Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la obligación de hacerlo. Se omite cierta actividad precautoria que habría evitado el resultado dañoso. Se hace menos de lo que se debe al no tomar las debidas precauciones. No medicar cuando es necesario No internar existiendo riesgos No solicitar estudios pertinentes
  • 18.
  • 19. NEGLIGENCIA MEDICA * No hacer lo que se debe hacer * Hacer lo que no se debe hacer * Hacer menos de lo que se debe hacer * Postergar lo que se debe de hacer.
  • 20. IMPERICIA – Falta parcial o total de conocimientos básicos y/o técnicos medios exigibles en el ejercicio del acto médico. – El acto médico se realiza mal o no se realiza debiendo hacerlo. • Interacciones • Contraindicaciones • Errores de diagnóstico
  • 21. IMPERICIA DE ORIGEN: Es cuando nunca lo aprendió. DE OLVIDO: Es cuando se aprendió, se aplicó y luego se olvido. DE PRACTICA: Es cuando solo se sabe la teoría.
  • 22. IMPRUDENCIA – Realización de un acto con ligereza, sin adoptar las adecuadas precauciones. – Es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad. – El sujeto obra precipitadamente, sin prever las consecuencias en las que podía desembocar el obrar irreflexivo. – Se hace más de lo que se debe. • Sobremedicación • Sobredosificación
  • 23. INOBSERVERANCIA DE LOS REGLAMENTOS • Se entiende: el no acatar o conducirse con apego a lo establecido por las normas o reglas de la legislación vigente.
  • 24. INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS • Puede incurrirse en inobservancia de reglamentos, durante el ejercicio profesional, independientemente de practicarse buena o mala práctica médica, cuya presencia coloca al médico en una falta de índole administrativa, y en otras, en materia penal o civil, pero ciertamente, cuando existe mala practica suele concurrir dicha inobservancia.
  • 25. INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS • EJEMPLOS: - No elaborar el expediente clínico de conformidad con lo establecido en la legislación sanitaria. - No recabar la carta de consentimiento informado.
  • 26. DAÑO El daño, para generar responsabilidad, debe ser una consecuencia inmediata y necesaria del hecho generador del mismo. Sin daño sencillamente no podrá haber normalmente responsabilidad de ninguna especie. 1° EJEMPLO • un médico que administra suero salino equivocadamente por no corroborar su identidad a un paciente, sin provocarle ningún perjuicio no podría ser declarado responsable por esa equivocación, precisamente por que la misma es inocua. 2° EJEMPLO • sería la práctica de un procedimiento beneficioso para el paciente pero sin obtener su consentimiento informado o la divulgación no autorizada de su información médica. El concepto de daño es amplio y no está limitado al daño corporal propiamente tal. Violentar la autonomía, el honor, la dignidad y la integridad psicológica de una persona califica como daño y su comisión puede comprometer la responsabilidad del médico
  • 27. CAUSALIDAD El médico en su actuar será juzgado de acuerdo a cómo habrían actuado sus pares en el caso concreto y en las circunstancias en que se encontraba, por lo tanto aún cuando el resultado no sea el esperado o esperable el médico no será responsable en la medida en que se haya adecuado a la lex artis.
  • 28. REALIZACION DE DOCUMENTOS LA HISTORIA CLÍNICA: a.-Ley General de Salud: art.29: “El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticada”.
  • 29. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL. Ley General de salud: Art. 4°.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviera impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.
  • 30. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ES UN DERECHO: Ley General de Salud: Art. 15°.- Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho: A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste;
  • 31. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Es un Derecho RETRACTABLE. Por ello, el paciente o su representante legitimado pueden retractarse del consentimiento dado en cualquier momento
  • 32. RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUD Art. 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares del campo de la salud, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades. a.- Imprudencia: Falta de precaución y discreción. Realizar un acto intrépido, riesgoso e injustificado. b.- Impericia: Incapacidad profesional o técnica. Negligencia: Obrar con descuido o abandono
  • 33. RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUD Art. 4.- La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud.