1. 1
MARCO LEGAL MEDICO
GENERALIDADES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Dr. Carlos D.Lemus Urizar
Catedrático titular VI
Documento con fines específicos para docencia, tiene copias literales del
código de Salud, Código Procesal Penal y Constitución Política de la
República
2. 2
MARCO LEGAL MEDICO
GENERALIDADES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Debemos de tomar en cuenta cuando de consentimientos del ejercicio de la
medicina así como de las complicaciones derivadas de la misma se trate lo
siguiente:
EJERCICIO DE LA MEDICINA
Para ejercer la medicina, existen ciertas variables cuando se realiza a un nivel
público, no solo para el gremio médico sino para todas las ramas de la actividad
humana; puesto que esta situación obedece a políticas de trabajo y atención que
se desarrollan por vías de comunicación diferentes, con el único fin de atender
adecuadamente a los pacientes
Ante esta situación es importante el mencionar que en el ejercicio de la medicina,
sea legal o “ilegal”, deben de considerarse lo siguiente:
ACCIÓN: Entiéndase como tal, todo acto médico de cualquier tipo (consulta
de cualquier especialidad, cirugía en cada una de las especialidades,
procedimientos especializados, procesos de psicoterapia, etc.).
SUJETO ACTIVO: persona que teniendo la calidad de médico y cirujano,
colegiado activo, brinda atención a pacientes.
SUJETO PASIVO: Persona que por voluntad propia, mandato o
indicación de terceros, requiere de manera directa o indirecta una acción
médica (paciente).
CIRCUNSTANCIAS: Todas aquellas condiciones que existen en el
momento que se toma una acción de parte del médico para con el sujeto
activo con relación a una queja dada.
ACCION:
El acto médico tiene elementos constitutivos y el delito de ejercicio ilegal se
sustenta términos jurídicos.
Los elementos constitutivos del acto médico son los siguientes:
Anunciar, prescribir o administrar
Procedimientos directos o indirectos
De uso en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las enfermedades de
las personas, o en la recuperación o conservación de la salud
3. 3
Los criterios jurídicos del delito del ejercicio ilegal de la medicina son los que se
detallan a continuación:
Asumir falsamente que lo importante es que se haga o se dé algo al
paciente, destinado al tratamiento, sin importar si es la acción o
prescripción adecuada.
SUJETO ACTIVO:
Las calidades del sujeto activo, junto a las circunstancias determinarán que el acto
constituye ejercicio legal o ilegal de la medicina.
Sujeto activo del ejercicio legal de la medicina:
Persona que tenga título de médico
Que sea colegiado activo y por lo tanto cuente con autorización para el
ejercicio de la profesión.
Que está “legalmente” aceptado como miembro de la institución
Sujeto activo del ejercicio ilegal de la medicina.
Persona que carece de título de médico
Persona con título de médico, pero sin autorización para ejercer, por no
estar colegiado activo o bien por no ser miembro de la institución.
Persona que tiene título y autorización, pero que incurre en circunstancias
no permitidas.
Persona que teniendo título, tenga impedimento judicial del ejercicio de la
profesión.
CIRCUNSTANCIAS:
Se distinguen las siguientes condiciones:
HABITUALIDAD: Es la repetición en la práctica del acto médico ilegal,
aunque sea a título gratuito como dar consulta externa en un hospital
estatal, campañas de vacunación programadas anualmente, etc.
PROMESA: La información certera de curación a término fijo o por medios
secretos infalibles, tal actual del médico autorizado configura el
charlatanismo.
PRESTAR EL NOMBRE: El médico autorizado que ampara a otra persona
carente de título o autorización para ejercer actos médicos de modo
habitual incurre en delito, se incurre también en dicha infracción cuando se
4. 4
obliga a un auxiliar que no es médico a realizar actos médicos. SE HACE
LA EXCEPCIÓN DE LA DOCENCIA PARA ESTUDIANTES DE MEDICINA,
DONDE A ESTOS SE LES PERMITE REALIZAR ACTOS MÉDICOS BAJO
LA TUTELA DEL PROFESOR EN EL AREA CLÍNICA.
Los médicos de un hospital escuela, que ejercen la medicina bajo condiciones
especiales de asistencia, docencia y administración, deben de conocer lo anterior
para poder ir caminando con menos tropiezos en su desenvolvimiento académico.
Es importante además que el médico en el ejercicio de su profesión intra
hospitalaria, conozca ciertos términos que en jerga legal se dan cuando tipifican
delitos y culpas, esta puede darse por tres condiciones.
NEGLIGENCIA: Es dejar de hacer algo que se tiene la obligación legal de
hacerlo e implica OMISIÓN. Por ejemplo se puede dar el caso que un
médico que es muy eficiente en sus labores, pero un día no anota en
órdenes médicas un cuidado especial para un paciente delicado, o bien
teniendo el amplio conocimiento del problema no actúa, con posterior
complicaciones y/o fallecimiento.
IMPRUDENCIA: Indica la falta de cuidado, que en cierta manera es
voluntaria, porque teniendo el conocimiento de obligaciones y deberes de
una u otra manera la realiza simplemente de rutina. Se dice que es la
indebida audacia y ligereza, o, lo que comúnmente se dice “hacer las cosas
por salir del paso”, sin tener conciencia sobre las consecuencias que
conlleva. Por ejemplo poner en práctica empírica y conscientemente,
métodos de diagnóstico de tratamiento, de pronóstico en pacientes y que
estos métodos no estén aprobados por la comunidad médica.
Doctrinariamente, es la violación al deber de atención y cuidado que todos
tenemos en el desempeño de nuestras actividades.
IMPERICIA: Es la ausencia de conocimientos y experiencia, cuando estos
se exigen en un arte, oficio, profesión o trabajo. Por ejemplo, realizar
procedimientos médicos de los cuales no se tienen los suficientes
conocimientos reconocidos para ejercerlos.
INOBSERVANCIA. Consiste que al desempeñar ciertas actividades o
cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u
ordenanzas
USURPACIÓN DE CALIDAD: Arrogación de personalidad, título, calidad,
facultades o circunstancias de que se carece, aplicado a la profesión
médica, puede ser el caso de quien se diga ser profesional graduado en
cualesquiera de las Universidades acreditadas en el país sin serlo, o bien
5. 5
hacer acreedor a una especialidad sin haberla realizado. Apropiación
indebida de lo ajeno.
SUPLANTAR. Falsificar un escrito con palabras o cláusulas que alteren el
sentido que antes tenía. Ocupar, generalmente con malas artes, el lugar de
otro, con ánimo de suplantarle. Hacerse pasar por otro, ya sea para ejercer
sus derechos, o ya para eludir una persecución.
¿Qué es el delito?
El término delito tiene varias significancias.
1. El choque de una acción con un derecho, según la descripción contenida en
la ley penal.
2. La acción delictuosa, considerada como la resultante de una personalidad.
3. La descripción que la ley hace de una conducta; la figura delictiva.
4. El fenómeno de la delincuencia, aun cuando se produce y repite en el
medio social.
Son actos delictuosos aquellos que denuncian la existencia de entes peligrosos,
para la vida y el orden social en un momento determinado; cuando el hecho es tal
que denuncia la presencia de elementos bastante peligrosos; se le llama crimen o
delito; cuando revela poco peligro se le denomina contravención o falta.
Elementos del delito.
El primer elemento positivo del delito es la ACCIÓN; a la que también se le ha
denominado doctrinariamente acto, echo, echo penal, conducta, acontecimiento.
Cuando se hace referencia al término acción, jurídicamente se está frente a la
OMISIÓN, que significaría “el dejar de hacer”.
Existen dos clases de delito
5. Doloso: Dolo, Es la voluntad deliberada de cometer un delito sabiendas de
su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de
engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.[] En derecho
penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica, prohibida por
la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil,
en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución
por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.
6. Culposo: Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al
igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en
calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". El
concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la
6. 6
culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar
el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o
inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de
la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión
del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se
aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin
reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las
circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a
un inocente. De allí que: la más leve culpa impone responsabilidad civil al
autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de
culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que
puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia
y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia
penal
Para efectos de calificación de mala práctica interesa el delito culposo, porque es
de “esperar” que NINGÚN MEDICO OBRE EN FUNCIÓN DE HACER DAÑO de
MANERA PREMEDITADA, en cuyo caso sería un delito doloso.
Constitución Política de la República de Guatemala.
(Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993)
TÍTULO I
LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para
proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien
común.
Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los
habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la persona.
TITULO II
DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana
desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
7. 7
Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley
no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y
emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son
inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber
sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y
preestablecido.
Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por
procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.
Artículo 13.- Motivos para auto de prisión. No podrá dictarse auto de prisión, sin
que preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran
motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o
participado en él.
Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de
comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada
por tribunal competente.
Artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona
es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en
sentencia debidamente ejecutoriada.
El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido
designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de
conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales,
sin reserva alguna y en forma inmediata
CAPÍTULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCIÓN QUINTA
UNIVERSIDADES
Artículo 90.- Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales
universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica,
técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.
Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad
jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional
obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las
universidades de las que fueren egresados sus miembros.
Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de
Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.
8. 8
En todo asunto que se relaciones con el mejoramiento del nivel científico y técnico
cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán
requerir la participación de los colegios profesionales.
SECCIÓN SÉPTIMA
SALUD, SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del
ser humano, sin discriminación alguna.
Artículo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado
velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a
través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles
el más completo bienestar físico, mental y social.
Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es
un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su
conservación y restablecimiento.
TITULO VI
GARANTÍAS CONSTITUCIONES Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO II
AMPARO
Artículo 265.- Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de
proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para
restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay
ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos,
resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza,
restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
CODICO DE SALUD
LIBRO I
Disposiciones Generales
TITULO ÚNICO
CAPITULO I
Principios Fundamentales,
Artículo 1. Del Derecho a la Salud. Todos los habitantes de la República tienen
derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin
discriminación alguna.
9. 9
Artículo 2. Definición. La salud es un producto social resultante de la interacción
entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la
participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes
del país el más completo bienestar físico, mental y social.
Artículo 3. Responsabilidad de los ciudadanos. Todos los habitantes de la
República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar
y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y
desarrollan sus actividades.
TITULO II
DE LAS ACCIONES DE RECUPERACION Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD
CAPITULO I
DEFINICION DE ACCIONES
ARTICULO 150. Definición. Para los fines del presente Código se considera
a) Recuperación de la salud el conjunto. de servicios generales médicos,
odontológicos y servicios especializados, que se brindan al individuo, a la familia y
la sociedad con el objeto de restablecer la salud
b) La rehabilitación de la salud, el conjunto de acciones tendientes a restablecer
en las personas sus capacidades. Para desarrollar sus actividades normales y
poder participar activamente con su comunidad.
CAPITULO V
DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, TECNICOS y AUXILIARES
VINCULADOS CON LA SALUD
ARTICULO 193. Ejercicio y registro de las profesiones universitarias. Sólo
podrán ejercer las profesiones relacionadas con la salud, quienes posean el título
correspondiente o la incorporación respectiva de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, y sean colegiados activos, para el caso de las profesiones
universitarias. El Ministerio de Salud llevará un registro de dichos profesionales.
LIBRO III
INFRACCIONES CONTRA LA SALUD Y SUS SANCIONES
TITULO UNICO
10. 10
CAPITULO II
PARTE ESPECIAL
SECCION I
DE LAS INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA
ARTICULO 223. Infracciones contra la promoción de la salud. Comete
infracción contra la promoción de la salud, quien contravenga las disposiciones
establecidas en este Código. sus reglamentos, demás leyes que promuevan la
salud, normas o disposiciones aplicables. Quien cometa alguna de estas
infracciones, será sancionado con la multa correspondiente de conformidad a los
valores indicados en el artículo 219 literal b) de la presente ley.
ARTICULO 224. Casos Especiales. Constituyen casos especiales de
infracciones contra la promoción de la salud las acciones siguientes:
1. Vender bebidas alcohólicas tabaco en cualquiera de sus formas o formulaciones
comerciales con sustancias tóxicas a menores de edad.
2. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco en cualquiera de sus
formas a menores de edad, en cualquier establecimiento cerrado o abierto. o en la
vía pública.
3. Omitir en el envase o en la etiqueta del producto o en cada anuncio de bebidas
alcohólicas, la indicación con letra legible de que el exceso en el consumo es
dañino para la salud.
4. Omitir en la cajetilla del producto o cada anuncio de cigarrillos y otros que su
consumo es dañino para la salud.
5. Fumar en establecimientos gubernamentales, transporte colectivo público o
privado, centros educativos de nivel pre- primario, primario y medio: y en
gasolineras.
6. Fumar en centros de atención médica públicos y privados y lugares de
preparación y consumo de alimentos salvo que se realice en áreas habilitadas
para el efecto.
7. Fumar en aquellos lugares donde se indica claramente que es prohibido fumar.
8. Contratar y difundir espacios publicitarios que contengan mensajes nocivos para
la salud individual o colectiva de la población.
Quien cometa alguna de estas infracciones será sancionado con la multa
correspondiente de conformidad a los valores indicados en el articulo 219 literal b)
de esta ley, a excepción de las infracciones reguladas en los numerales 5, 6. 7 ,
del presente artículo que serán sancionadas con multa de ciento cincuenta
quetzales (a. 150.00).
ARTICULO 225. Infracciones con la prevención o protección de la salud.
Comete infracción contra la prevención o protección de la salud, quien
contravenga las disposiciones preceptivas o prohibitivas establecidas en este
11. 11
Código, sus reglamentos, demás leyes que prevengan o protejan la salud, normas
y disposiciones aplicables.
ARTICULO 226. Casos especiales. Constituyen casos especiales de
infracciones contra la prevención, de la salud, las acciones siguientes:
1. Omitir, los funcionarios y empleados responsables de las instituciones y
establecimientos de salud públicos o privados, la notificación de enfermedades
pública y veterinaria, de que tengan conocimiento.
2. Omitir, la autoridad sanitaria competente, informar al establecimiento en que
laboro una persona, cuando se detecte que padece de enfermedad venérea o
cualquier otra enfermedad de transmisión sexual.
3. Omitir, el responsable de establecimientos cuya actividad aumente el riesgo de
contagio de enfermedades venéreas o cualquier otra de transmisión sexual, el
registro de las personas que laboran en los mismos, ante la autoridad sanitaria
competente.
4. Omitir la autoridad sanitaria competente, la supervisión periódica de los
establecimientos en los cuales por su actividad, el riesgo de contagio de
enfermedad venérea o cualquier de transmisión sexual sea mayor.
5. Incumplir, el personal de salud de las diferentes instituciones públicas o
privadas, que manejen órganos, Líquidos orgánicos y hemoderivados, y quienes
realicen acupuntura, perforaciones y tatuajes o cualquier otro procedimiento que
implique la posibilidad de contagio del virus de inmunodeficiencia adquirida. las
normas de bioseguridad universalmente aceptadas y las establecidas por el
Ministerio de Salud.
6. Efectuar pruebas para el diagnóstico clínico del virus de inmunodeficiencia
adquirida fuera de los casos de excepción regulados en la ley de la materia.
7. Omitir, los profesionales relacionados con manejo de la enfermedad de
inmunodeficiencia adquirida informar al Ministerio de Salud los casos de infección
para efectos de su registro, de conformidad con la ley de la materia.
26. Utilizar lugares para la disposición de desechos sólidos sin solicitar dictamen
previo al Ministerio de Salud ya la comisión Nacional del Medio Ambiente.
27. Incumplir, el funcionario o empleado responsable, con emitir dictamen dentro
de los plazos legales, cuando el mismo se solicite para el aprovechamiento de
aguas termales la construcción de piscinas o baños públicos, o la disposición de
desechos sólidos
28. Construir sistemas privados de disposición de excretas sin acatar las normas
que sobre la materia establezca el Ministerio de Salud.
29. Arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipo en lugares no
autorizados, alrededor de zonas habitadas o en sitios en donde se pueda producir
daños a la salud de la población al ornato o al paisaje; utilizar medios inadecuados
para su transporte y almacenamiento; o proceder a su utilización, tratamiento o
disposición final, sin la autorización municipal correspondiente.
30. Mantener los propietarios o poseedores de predios, sitios o espacios abiertos
en sectores urbanos y rurales, desechos sólidos. malezas y aguas estancadas.
31. Almacenar o eliminar materiales orgánicos o sustancias tóxicas, radioactivas o
capaces de diseminar elementos patógenos y los desechos que se producen en
12. 12
actividades normales de hospitales, públicos o privados, en forma y lugares
distintos a los establecidos en el reglamento respectivo.
42. Modificar las características del producto en relación a las especificaciones
establecidas en el registro sanitario de referencia o inscripción obligatoria de
alimentos, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar,
plaguicidas de uso casero, estupefacientes, sicotrópicos, productos fito y
zooterapéuticos, homeopáticos o similares, material de curación o materiales y
equipo odontológico
57. Exponer personas a radiaciones ionizantes y no ionizantes en dosis no
aceptadas internacionalmente, o no aprobadas por el Ministerio de Energía y
Minas.
Artículo 228. Casos Especiales. Constituyen casos especiales de infracciones
contra la recuperación y rehabilitación de la salud, las acciones siguientes:
1. Poner en ejecución servicios de salud privados sin contar con el certificado de
acreditación de calidad expedido por el Ministerio de Salud.
9. Recibir beneficios económicos o materiales, los propietarios o dependientes de
centros de distribución o venta de medicamentos, a cambio de influir en el ánimo
del consumidor, para la sustitución de medicamentos prescritos mediante, receta,
por otros.
12. Instalar o poner en funcionamiento laboratorios de salud, públicos o privados
sin la autorización correspondiente.
13. Trasplantar órganos o tejidos entre personas en vida, sin contar con el
consentimiento previo del donador y receptor en forma expresa y escrita.
14. Efectuar trasplantes de órganos y tejidos de seres humanos o de cadáveres,
sin contar con dictamen favorable de por lo menos tres médicos y cirujanos
especialistas en la materia, reconocidos como tales por el Colegio de Médicos.
15. Poner en funcionamiento bancos de órganos y tejidos sin contar con la
autorización correspondiente del Ministerio de Salud.
16. Incumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el
funcionamiento de bancos de órganos y tejidos.
17. Utilizar cadáveres de personas conocidas para fines de trasplante de
investigación o docencia, sin el consentimiento previo prestado en vida y no
revocado, o el de los parientes dentro de los grados de ley, en ausencia del
consentimiento prestado en vida.
18. Utilizar órganos, tejidos, instrumentos, equipo, sustancias productos o
aparatos que pueden ser nocivos a la salud del donador o receptor.
19. Seleccionar los servicios de medicina transfusional y bancos de sangre
donantes de sangre sin atender los requisitos, normas y técnicas establecidas en
el reglamento respectivo.
20. Vender o comprar sangre y sus derivados para fines terapéuticos o de
investigación científica.
21. Suministrar sangre o sus derivados con destino al exterior del país, salvo las
excepciones establecidas en la ley específica que regula la materia.
. SECCION V
13. 13
DE LAS INFRACCIONES SANCIONADAS CON COMISO
ARTICULO 232. Comiso. Además de la multa que corresponda se aplicará el
comiso de los objetos que provengan, en otras de alguna de las infracciones
siguientes:
8. Importar, exportar, fabricar, almacenar, transportar, comercializar, suministrar o
utilizar con fines médicos de investigación, industriales, comerciales o de defensa,
fuentes radiactivas o equipo generador de radiaciones ionizantes o no ionizantes
sin autorización del Ministerio de Energía y Minas y cuando corresponda, del
Ministerio de Salud.
SECCION VI
DE LAS INFRACCIONES SANCIONADAS CON PROHIBICION DE EJERCER
TEMPORALMENTE ALGUNA ACTIVIDAD U OFICIO
ARTICULO 233. Causas de prohibición de ejercer temporalmente alguna
actividad u oficio. Será sancionado con la prohibición de ejercer alguna actividad
oficio durante el plazo de uno a seis meses, quien cometa alguna de las
Infracciones siguientes:
2. Laborar en centros hospitalarios sin acreditar periódicamente su actualización
profesional o técnica que garantice la idoneidad de sus servicios
3. Contratar o permitir que labore en centros hospitalarios personal que no
acredite su actualización profesional o técnica en la especialidad de que se trate.
CODIGO PENAL
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1.- De la legalidad. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén
expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración;
ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.
ARTÍCULO 2.- Extractividad. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el
delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas
disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia firme y
aquél se halle cumpliendo su condena.
14. 14
ARTÍCULO 3.- Ley excepcional o temporal. La ley excepcional o temporaria se
aplicará a los hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando ésta hubiere cesado
al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el artículo 2.
TITULO II
DEL DELITO
ARTÍCULO 10.- Relación de causalidad. Los hechos previstos en las figuras
delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción
u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del
respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley
expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta.
ARTÍCULO 11.- Delito doloso. El delito es doloso, cuando el resultado ha sido
previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como
posible y ejecuta el acto.
ARTÍCULO 12.- Delito culposo. El delito es culposo cuando con ocasión de
acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o
impericia.
Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la
ley.
ARTÍCULO 13.- Delito consumado. El delito es consumado, cuando concurren
todos los elementos de su tipificación.
ARTICULO 14.- Tentativa. Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito,
se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por
causas independientes de la voluntad del agente.
ARTICULO 15.- Tentativa imposible. Si la tentativa se efectuare con medios
normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la
consumación del hecho resulta absolutamente imposible, el autor solamente
quedará sujeto a medidas de seguridad.
ARTÍCULO 16.- Desistimiento. Cuando comenzada la ejecución de un delito, el
autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para
consumarlo, sólo se le aplicará sanción por los actos ejecutados, si éstos
constituyen delito por sí mismos.
ARTÍCULO 18.- Comisión por omisión. Quien, omita impedir un resultado que
tiene el deber jurídico de evitar, responderá como si lo hubiere producido
ARTÍCULO 22.- Caso fortuito. No incurre en responsabilidad penal, quien con
ocasión de acciones u omisiones lícitas, poniendo en ellas la debida diligencia,
produzca un resultado dañoso por mero accidente.
15. 15
CAPITULO III
CAUSA DE INCULPABILIDAD
ARTÍCULO 25.- Son causas de inculpabilidad:
Obediencia debida
4º. Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la
responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se
considera debida, cuando reúna las siguientes condiciones:
a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el
acto;
b) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la
emite, y esté revestida de las formalidades legales;
c) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta.
TITULO IV
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA
RESPONSABILIDAD PENAL
CAPITULO I
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
ARTÍCULO 26.- Son circunstancias atenuantes:
Arrepentimiento eficaz
4º. Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir
sus ulteriores perniciosas consecuencias.
Reparación del perjuicio
5º. Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado
adecuada y satisfactoriamente el daño causado antes de dictarse sentencia.
Preterintencionalidad
6º. No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que
se produjo
Ignorancia
9º. La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuando haya influido en
su ejecución.
Dificultad de prever
16. 16
10. En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo
hacían muy improbable o difícil de prever.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
ARTÍCULO 27.- Son circunstancias agravantes:
Interés lucrativo
11. Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
Embriaguez
17. Embriagarse el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el
delito.
Vinculación con otro delito 19. Ejecutar el delito para preparar, facilitar,
consumar u ocultar otro delito, o para impedir su descubrimiento
Habitualidad
24. La de ser el reo delincuente habitual.
Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de
dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella,
hubiere o no cumplido las penas.
El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.
BIBLIOGRAFÍA.
1. Carmen Aída Méndez Arauz de Campollo, La mala práctica médica en el
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sus Consecuencias Jurídicas,
Tesis de graduación, Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales, junio de 1997.
2. Código Penal Guatemalteco, Decreto del Congreso de la República de
Guatemala 17-73
3. Código de Salud, Decreto No. 90-97 del Congreso de la República de
Guatemala
4. Constitución Política de la República de Guatemala
5. Wikipedia.org; Enciclopedia libre