2. Definición: Deuda, obligación de reparar y
satisfacer, por sí o por otra persona, a
consecuencia de un delito, de una culpa o de
otra causa legal [i]
[i]Rae.
3. • Se refiere a la relación laboral con determinados organismos, instituciones o
empresas, incluye actos profesionales no administrativos y surge no ante la
jurisdicción penal o civil sino ante la administración pública o privada.
• Su normativa es el Estatuto Administrativo, (funcionarios profesionales del área
pública) y en relación a la normativa particular de cada institución (privado)
Responsabilidad
administrativa
• Es la responsabilidad que deriva de la acción conciente de vulnerar un deber de
conducta impuesto por el derecho penal, debiendo afrontar las consecuencias
que impone la ley (privación de libertad)
• Regulado por código penal y código procesal penal
Responsabilidad
penal
• Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado
a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario (indemnización)
• Regulado por código civil y código de procedimiento civil
Responsabilidad
civil
4. Criterio valorativo de la corrección del acto médico concreto , ejecutado
por el profesional que tiene en consideración una serie de factores para
establecer una técnica normal y un resultado aceptable promedio” (una
conducta general frente a casos similares).
Acción ejecutada debe ser aceptable
Tratamiento varía
de acuerdo a los
criterios del
profesional
Ley del Arte
arte de sanar o
mantener la salud
Arte es relativo
5. Infracción
Anamnesis insuficiente
Tratamiento o intervención: no acorde con lo aceptado según tiempo y lugar
Posteriormente: falta de control y/o abandono del paciente
Recomendaciones
Apego a protocolos
Anamnesis exhaustiva
Anotaciones claras y confiables
Informar los riesgos inherentes (consentimiento informado)
Controles suficientes
6. Principales causas de querellas
contra odontólogos
Expectativa insatisfecha 41%
Indemnización pecuniaria 17%
Costos económicos 13%
Comentario otro médico 12%
Identificación del caso 12%
Otros 5%
7. Odontólogo Código
Penal
Código
sanitario
Cuerpo normativo que
regula los delitos y su
punición en la República de
Chile.(11)
Rige todas las cuestiones
relacionadas con el
fomento, protección y
recuperación de la salud de los
habitantes de la República, salvo
aquellas sometidas a otras leyes.
(10)
8. Decretos, Reglamentos y Normas
MINSAL Colegio de
cirujanos
dentistas
De no cumplirse existen
sanciones, aun cuando el
sujeto las desconozca.
9. Certificados
Fichas médicas
Órdenes o recetas
Boletas de honorarios
Licencias médicas
Etc.
Certificar
Recetar
Informar
Denunciar o notificar
Etc. Públicos o privados
Veraz
Objetivo
Responsable
Nombre completo
Dirección
Rut
N° de registro del colegio
Especialidad
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 49.
10. Constancia de
todo lo
realizado
Etapas y alternativas de
la relación entre
profesional y su
paciente.
Básico para una
adecuada defensa
profesional en caso de
querella por presunta
responsabilidad.
Protección
Legal
Conservación
mínima
10 años desde la
ultima atención.
Documento
reservado, secreto
y de utilidad
Enfermo
Establecimiento
Médico u odontólogo
Docencia
Investigación
Justicia
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 50.
11. ¿Documentomédico-legal? La ficha clínica está expuesta a acciones
judiciales, por parte del paciente o familiares
(4).
Es la mejor evidencia para el paciente, en
relación su historia clínica. (4) (5)
“Es un documento privado, sometido a
reserva, que únicamente puede ser conocido
por terceros, previa autorización de la paciente
o en los casos previstos por la ley” (4) (5)
Es necesario desarrollar acabada y completamente la ficha, para evitar
problemas frente a la justicia, por esto, lo ideal, es rendir informes
frente a accidentes, o improvistos que escapan del tratamiento.
12. ¿Dequiéneslafichaclínica? Médico
Al momento de realizar la ficha clínica
debe tener presente los principios de
beneficiencia, no
maleficiencia, autonomía y justica.(5)
El médico va registrando la evolución del
tratamiento, dejar constancia de los
datos obtenidos, analizarlos y dar
fundamentos de los tratamientos
realizados.
Debemos entonces aceptar que el
documento Ficha Clínica es un
instrumento privado y es de propiedad
del médico o de la institución de salud
de que se trate.(5)
Art. 10.5 de la Ley General de Sanidad:
corrigió la forma en que la ficha era de
exclusiva propiedad del profesional de la
salud (3)
Paciente
Extracto de proyecto de ley: Art.
14, establece: "el paciente tiene derecho
a acceder y revisar su ficha
clínica, personalmente o un
representantes, y obtener copia de
todos los datos consignados". “( 5)
El derecho a la información del paciente
(artículo 11.1 del Código
Deontológico), completa y
continuada, verbal y escrita sobre su
proceso (3)
13. Elementos Jurídicos de la Ficha clínica
El Código Civil Chileno1 establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el
autorizado con las solemnidades legales por un funcionario competente“. (5)
Artículo 346, número 4 del Código de Procedimiento Civil: "los Instrumentos Privados se
tendrán por reconocidos cuando se declare su autenticidad por resolución judicial“. (5)
La ley 19.628, de 19992 sobre protección de la vida privada: en ella se habla de "datos
sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características
físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales
como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de
salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de
tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario
para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento"
"cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos
en cualquier forma“ .(5)
14. Elementos Jurídicos de la Ficha clínica
El Código Sanitario3, en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de
laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el
consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. (5)
El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y
Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a
personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará
sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales
de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas“. (5)
El artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena
de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran
título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado". (5)
15. Como a cualquier paciente el inicio del tratamiento incluye un completo examen clínico:
• Las personas que viven con VIH pueden desarrollar manifestaciones en la piel y adenopatías
cervical, por lo cual es necesario realizar una examen extraoral de la piel de la cabeza y cuello
en cada consulta. Los hallazgos deben ser conversados con el paciente y con el médico
tratante.[i]
No existe evidencia que soporte modificaciones en los tratamientos odontológicos basados que
sólo por la presencia de VIH. Sin embargo, tales modificaciones pueden ser indicadas basadas en
ciertas patologías médicas que se producen como resultado de la infección con VIH.[ii]
2002, código de la ADA, determina" Un odontólogo tiene la obligación de brindar asistencia
aquellos pacientes que necesiten sus servicios. Una decisión de no brindar tratamiento a un
paciente debido a que es portador del VIH/SIDA, tomando en cuanta solamente ese motivo, no es
ético. El odontólogo podrá referir al paciente con VIH/SIDA a otro odontólogo solo cuando no
posea la habilidad, conocimiento, experiencia o equipos necesarios para la realización del
tratamiento requerido y después de haber consultado con el medico tratante.[iii]
[i],[ii]recomendaciones para la atencion odontológica para personas que viven con VIH, MINSAL
[iii] Tovar, Guerra, Araujo, Centro de Atención a Personas con Enfermedades Infectocontagiosas "Dra Elsa La Corte“, Volumen 45
Nª1/2008.
16. Las lesiones orales pueden ser
precursoras de una disminución de la
respuesta inmune, lesiones no
tratadas de pacientes con
candidiasis oral han mostrado
progresar al diagnóstico de SIDA en un
período de dos años. [i]
Atención temprana produce
beneficios importantes en el paciente
infectado con VIH, alterando
posiblemente de manera positiva el
curso natural de la enfermedad.[iv]
Una pobre función de la dentición y
boca puede producir efectos adversos
en la calidad de vida de los pacientes.
Ej: dolor , dando como resultado una
pérdida de peso y dificulta la
deglución (disfagia) y puede ser una
barrera no reconocida para la
adherencia del tratamiento.[ii]
Controlando la infección local en la
cavidad oral pueden eliminarse
consecuencias adversas tales como
infecciones sistémicas.[iii]
[i],[ii][iii] recomendaciones para la atención odontológica de personas que viven con VIH, MINSAL
[iv] Blanca Lucía Acosta de Velásquez , ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN
COLOMBIA, Acta Bioethica 2006; 12(1)
Recomendaciones para la atención odontológica
de personas que viven con VIH, MINSAL
17. Artículo 5.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será
siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento
del interesado o de su representante legal.
Artículo 7.- Ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea
requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o
atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia
humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados
del referido examen.
Artículo 14.- Toda persona que vive con el virus inmunodeficiencia humana tiene
derecho al pleno respeto a su privacidad y su honra, tanto individual como
familliar.
[i]http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19779/HL19779.pdf
18. Artículo 16.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia
humana deberá efectuarse adoptando todas las medidas necesarias para
cautelar la debida reserva y privacidad de sus resultados. Artículo.
29.- La mujer embarazada que vive con el virus de inmunodeficiencia
humana tendrá derecho a los mismos programas de salud destinados en
general a toda mujer embarazada.
Artículo 18.- Nadie podrá negar la prestación de sus servicios por el solo
hecho que una persona viva con el virus de inmunodeficiencia humana
necesarias para cautelar la debida reserva y privacidad de sus resultados.
19. Artículo 24:Las recetas médicas y análisis o exámenes
de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la
salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido
o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del
paciente, otorgado por escrito.[i]
La presencia de la enfermedad se debe consignar
en la ficha clínica como cualquier enfermedad
que pueda presentar el paciente.
[i] http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/ley_2615.pdf
20. Prescripción de medicamentos
Capacidad que entrega la
posesión del título a los
profesionales de la salud
Restricción
Cirujano-dentistas pueden indicar cualquier medicamento si
el tratamiento odonto-estomatológico lo justifica .
(Artículo 115 del Código Sanitario)
Documento privado en el cual el
profesional indica el fármaco y las
dosis necesarias para tratar una
afección.
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 51
21. Receta magistral
Receta médica simple
Receta médica retenida
Receta cheque
Prescripción de una fórmula especial para
un enfermo determinado.
Denominación genérica.
Para determinados fármacos.
Debe archivarse en el establecimiento
vendedor.
No se deben dejar espacios en blanco.
Datos impresos del médico y la imprenta.
Forman parte de talonarios para la
indicación de estupefacientes y
psicotrópicos
Requisitos
Individualización del profesional que la extiende
Prescripción en forma clara y completa
Firma del profesional
Fecha
Comúnmente utilizada.
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 51
22. Es un derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su
jornada laboral durante un determinado lapso, en cumplimiento
de una indicación profesional.
Durante la vigencia de este derecho el trabajador podrá gozar de
un subsidio especial o de su remuneración regular.
Diagnostica
Pronostica
Fija periodo de recuperación
Lugar de tratamiento
Tipo de reposo
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 52
23. 1: Enfermedad o Accidente Común
2: Medicina Preventiva
3: Pre y Post Natal
4: Enfermedad Grave del Niño Menor del Año
5: Accidente del Trabajo o del Trayecto
6: Enfermedad Profesional
7: Patologías del Embarazo
http://salunet.minsal.gov.cl/portal/page?_pageid=1101,5508839&_dad=portal&_schema=PORTALCOMINPIN
25. ¿Podemos dar licencias?
Condiciones
“… indicación profesional certificada por un médico‐cirujano, cirujano‐dentista
o matrona…”
Decreto N°3, artículo 1°
• Adquirir los talonarios en el Servicio de Salud, oficina correspondiente a su
domicilio.
• Mantener un registro de los pacientes a los que se les ha otorgado licencia
médica.
• Informar a los Servicios de Salud, COMPIN e Isapres sobre los antecedentes
clínicos necesarios para autorizar la licencia.
• Se debe emitir una licencia médica para cada empleador.
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 52
26. ¿Cómo adquirir un talonario?
Para obtener nuevos formularios se debe devolver a la COMPIN
los talonarios ya utilizados.
Entrega de
talonarios
- Verificación de
identidad
- Emisión de
boleta
- Pago de arancel
Inscripción en la
SLM
http://seremi9.redsalud.gob.cl/?page_id=946
27. En el año 2000 se dio inicio a la puesta en marcha de un nuevo sistema de
administración de justicia penal en Chile que pretende reemplazar por completo
al que existe en nuestro país desde el siglo pasado.
El juez, previo a
acusar, conduce
una investigación
eminentemente
escrita y sin
mayor contacto
por las partes
Antiguo
sistema
inquisitivo
El juez, en una
audiencia
oral, escucha a un
fiscal investigador
y acusador y a un
defensor del
acusado antes de
dar su fallo
Nuevo
sistema
acusatorio
Todos estos cambios van dirigidos a agilizar la administración
de justicia, que los acusados y víctimas de delitos cuenten con
derechos explícitos y las causas no se acumulen por la propia
naturaleza de su conducción.(8)
28. Cambios más significativos
Separación de las
funciones de investigar
y condenar que el juez
del sistema antiguo
tenía.
Juicios orales y
públicos.
Establecimiento de un
servicio público de
defensoría para los
acusados que no
pueden costear un
abogado.
29. Deberes de los servicios de salud
(inclusive el odontológico)
Obligación
de
denunciar
Efectuar
informes y
peritajes.
Comparecer
a declarar
en juicios.
Citaciones
a declarar
(Plazo de 24 horas desde que llegó a su conocimiento.
Excepciones son delitos de acción penal privada y pública previa
instancia particular como lesiones leves y menos graves y delitos
sexuales, salvo que se trate de víctimas menores de edad, en
cuyo caso deberá denunciar siempre) (9)
Perito:
profesional
dotado de
conocimientos
especializados,
que suministra
información u
opinión fundada
a los tribunales
de justicia sobre
los puntos
litigiosos que
son materia de
su dictamen.
30. Entonces...
● Pacientes más inclinados a denunciar:
● Juicios más rápidos
● Acceso a defensoría gratuita
● Motivación por soluciones alternativas
como compensaciones en dinero
31. Entonces...
● Nueva reforma procesal penal debe ser
considerada más que una amenaza, una
advertencia para poner más cuidado en
nuestro actuar clínico.
32. Prevención de problemas para el
odontólogo en el ámbito legal
Relación
odontólogo
paciente
óptima
Manejo
correcto del
paciente
Recinto
clínico
digno y
adecuado
Información
adecuada y
oportuna
Consentimiento
informado
33. Prevención de problemas para el
odontólogo en el ámbito legal
Eficaz, ordenada, completa, legible
Adjuntar
exámenes
compleme
ntarios
Ficha
clínica
completa
y
rigurosa
Guardar
por 15
años
34. Prevención de problemas para el
odontólogo en el ámbito legal
Hacer lo que se
sabe, apego a Lex
Artis
Interconsultas
Derivar
35. Bibliografía
• (1)J. Antomás1, S. Huarte del Barrio2,Confidencialidad e historia clínica. Consideraciones ético-
legales, Anales Sis San Navarra vol.34 no.1 Pamplona ene.-
abr. 2011, http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1137-66272011000100008&script=sci_arttext
• (2)Dra. Dolors Giménez-Pérez, La historia clínica: aspectos éticos y legales, Asociación de Bioética y
Derecho de masters de la Universidad de Barcelona (ABD) dirigido por María Casado González, Rev Calidad
Asistencial 2001;16:66-68:
http://www.elsevier.es/sites/default/files/elsevier/pdf/256/256v16n01a13028275pdf001.pdf
• (3) María Teresa Criado del Río, Aspectos médico-legales de la historia clínica, Med Clin (Barc) 1999; 112:
24-28: http://www.sc.ehu.es/scrwwwsr/Medicina-Legal/Historia%20Clinica-T.Criado.pdf
• (4) Néstor R. Castillo, Documentos médicos, Aspectos medicos legales, Revista Colombia Gastronterología
19 (2) 2004: http://www.scielo.org.co/pdf/rcg/v19n2/v19n2a07.pdf
• (5) Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M1, ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?, ética medica, Rev. méd.
Chile v.131 n.1 Santiago ene. 2003: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-
98872003000100017
• (6) http://www.slideshare.net/guest9a5136/secreto-profesional-3479654
• (7) Dr. Eduardo Marino Sanllehi, Concepto de Servicio Odontológico Abril
2013http://www.slideshare.net/edomarino/documento-concepto-servicio-odontolgico
• (8) Reforma procesal penal en Chile, 16 de Junio 2005
http://www.bcn.cl/carpeta_temas/temas_portada.2005-10-27.3154682349
• (9) Sr. Rodrigo Chinchón,Reforma Procesal Penal y la Salud 24 de mayo
2005http://www.med.uchile.cl/2005/mayo/1907-reforma-procesal-penal-y-la-salud-.html
• (10) Código Sanitario, Gobierno de Chile http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/w3-
article-4825.html
• (11)) http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Penal_de_Chile
• http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/b64310d5aaef070ce04001016401488f.pdf