El documento resume los principales elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica en Chile, incluyendo el Código Penal, Código Civil, Código Sanitario y la importancia de llevar una ficha clínica completa. También discute formas de prevención de problemas legales como mantener una buena relación con los pacientes, derivar casos complejos a especialistas, ejercer con conocimiento y capacitación, y mantener documentación de manera segura.
2. “Ley del arte”
Conjunto de normas o criterios valorativos
que el profesional en posesión de
habilidades, conocimiento y destrezas
debe aplicar en forma diligente en la
situación concreta de un enfermo
3. Principales causa de querellas
contra odontólogos
1. La falta del conocimiento por parte del odontólogo de la
legislación que rige su actividad profesional
2. La falta de información en este ramo jurídico por parte
de las escuelas o facultades en la formación profesional
3. Más del 90% de las escuelas o facultades, imparten la
odontología legal con personal no capacitado
4. Existen demandas judiciales en 4 de cada 10
odontólogos
5. El primer lugar en demandas a odontólogos es en el área
de implantes dentales por no existir preparación
adecuada y no tener los implantes dentales una
normatividad de ley
4.
5. Elementos jurídicos que
regulan el ejercicio de la profesión odontológica
Código
Penal
El Derecho Penal es la Rama del derecho que trata de la definición de los delitos y su castigo por
medio de la imposición de diversas penas. Es el conjunto de leyes que tienen por objeto la represión de
los delitos, cuasidelitos o faltas cometidos contra la sociedad o contra los individuos.
En la Responsabilidad Penal hay un interés social. Quien ataca un bien jurídico superior (como la vida,
la integridad corporal, la salud) está afectando a la sociedad . Por esta razón, hay una sanción
condenatoria, hay pena ( se suspende por ejemplo, la libertad)
REQUISITOS DE LA
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
La doctrina jurídica ha
establecido que para que se
produzca responsabilidad
cuasi delictual deben concurrir
copulativamente 5 elementos
o requisitos
a.- El autor debe ser titulado. La ley da el
mismo tratamiento penal a varios profesionales
de la salud, los ya enumerados según el
artículo 491 del Código Penal
b.- Debe ejecutar una conducta en un acto
propio de su ejercicio profesional
c.- La conducta debe causar daño al
paciente, un daño objetivable. Si este daño no
existe, no se configura cuasidelito
d.- Debe existir relación causal entre el acto
culpable y el daño producido, (relación causa
efecto)
e.- El profesional debe haber actuado con
culpa. Esta conducta culposa puede provenir
de las siguientes formas de actuación
1.- IMPRUDENCIA, se da
cuando se desarrolla
una actividad excesiva,
exagerada, innecesaria
2.- NEGLIGENCIA, ha
habido una falta de
celo, una actividad
escasa, con descuido o
falta de dedicación
3.- IMPERICIA, los
elementos a utilizar no se
me manejan como
debiera
6. Código
Civil
Derecho Civil, es la parte del derecho que regula las realciones
privadas de los ciudadanos entre si
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA
Un médico, odontólogo u otro profesional sanitario en su
carácter de funcionario puede ser sometido a una
investigación o a un sumario administrativo por un presunta
mal-praxis
Independiente del resultado de dicho procedimiento , quienes
se hayan sentido afectador por la acción investigada pueden
recurrir a la justicia ordinaria
El odontólogo debe responder por los daños que puedan causar
durante su ejercicio profesional
Código
Sanitario
Rige todas las cuestiones relacionadas
con el fomento, protección y
recuperación de la salud de los habitantes
de la República, salvo aquellas sometidas
a otras leyes
7. Ficha Clínica
La Ficha Clínica en que queda registrada la historia médica del
paciente tiene por objeto la optimización del acto médico. Constituye
un documento de trabajo diario del profesional de salud, donde éste y
quienes intervienen de alguna manera en el cuidado del enfermo dejan
constancia de su evolución clínica y de los tratamientos y
procedimientos realizados con el fin de disponer de una información
circunstanciada sobre el curso de su enfermedad.
La inclusión en la Ficha Clínica de datos sensibles y reservados del
paciente exige que ésta sea tratada con la debida reserva. En
consecuencia, lo que debe garantizarse por ley es la confidencialidad
de la Ficha Clínica y la responsabilidad que en esta cautela le cabe al
médico o a la institución donde se ha llevado a cabo el cuidado del
paciente.
Carácter legal: Único medio que tiene el profesional de demostrar que
cumplió y actúo con diligencia, pericia y prudencia.
Contiene exámenes de laboratorio, anatomía patológica, radiografías,
procedimientos, diagnósticos.
8. Documento de carácter legal . Reglamento de
Hospitales y clínicas privadas del MINSAL (artículo
17) establece que los establecimientos deberán
contar con un sistema de registro e información
bioestadística que consulte al menos:
1. Registro de ingresos y egresos
2. Fichas clínicas individuales
3. Epicrisis
4. Carnet informe de alta
5. Denuncia de enfermedades de notificación
obligatoria
9. Se podrá entregar información respecto a la
historia clínica a terceros cuando:
Director de establecimiento reciba una orden
judicial emanada por un tribunal competente
El paciente lo solicite por motivos laborales,
previsionales, para obtener algún beneficio
económico, seguros, informes periciales.
10. Paciente VIH/SIDA
En la ley penal se plantea la imposibilidad de negar el
acceso a la atención en salud a pacientes portadores o
enfermos con el virus de imnunodeficiencia adquirida o
condicionar lo anterior a la realización o presentación de
resultados del referido examen
Con respecto a colocar alguna distinción especial en sus
documentos médicos es legal, ya que siempre se debe
resguardar la confidencialidad de dichos documentos y
las normas de bioseguridad son de carácter universal y se
debe considerar a cualquier paciente y trabajar con este
como potencialmente infectado. Manteniendo esto, no
constituye ninguna discriminación plasmar en la ficha
clínica tal información de relevancia, sobretodo en
odontología por los problemas que pudiera condicionar el
estado de enfermedad en los tratamientos
11. ¿Puede un odontólogo dar
Licencia?
De acuerdo a la normativa Vigente lo
puede hacer el Odontólogo, el Médico
Cirujano y la Matrona en Caso de
Embarazo y Parto Normal (por orden
del Decreto Supremo Nº 3 de
1984, del Ministerio de Salud)
Considerar: Duración, Naturaleza,
Gravedad , Incapacidad
12. Trámite para validar licencia
El cirujano dentista deberá certificar la dolencia que
afecta al trabajador y el reposo necesario para su
recuperación, considerando la naturaleza y
gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que
esta produzca y la duración de la jornada del trabajo
del trabajador, podrán prescribir reposo total o
parcial.
Todos los datos de información escritos en el
formulario deberán ser revisados, firmar la licencia y
hacer llegar a la entidad empleadora para remitirla
por correo en el plazo que corresponda
En el caso de trabajadores independientes, se debe
hacer llegar la licencia a la institución que debe
autorizarla, COMPIN o ISAPRE dentro del plazo
reglamentario que corresponda.
13. Reforma procesal penal
La reforma procesal penal no tiene que
ser considerada una amenaza para la
actividad odontológica, ya que las leyes
que enmarcan el ejercicio profesional y el
artículo 491 del código Penal que
establece la responsabilidad Médica
siempre ha estado y continuará vigente,
independiente del reemplazo al antiguo
sistema inquisitivo que constituye sólo un
cambio de procedimientos .
14. Formas de prevención de
problemas legales en
odontología
Realizar Ficha Clínica Completa y Evolucionada. Junto con
consentimiento informado
Consignar todo tipo de detalles del quehacer odontológico o
relacionado con éste.
Derivación a especialista en casos complejos.
Determinar diagnósticos y planes de tratamientos en forma
clara, así como de sus pronósticos y tiempos e informar en
forma oportuna y adecuada al paciente.
Establecer una buena relación profesional-paciente
Realizar todos las prestaciones con conocimiento y
capacitación para ello, de otra manera, es mejor no
realizarla.
Mantener toda la documentación en lugares seguros
Contar con seguros Médicos
Ejercer la profesión con respeto hacia paciente, sus derechos
y ante todo con ética