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Etica
profesional y
responsabilidad
legal
Dr. Rurico Montalva
Gonzalo Leiva
Universidad de chile
Facultad Odontología
Clínica Integral del
adulto
 “Ley del arte”
Conjunto de normas o criterios valorativos
que el profesional en posesión de
habilidades, conocimiento y destrezas
debe aplicar en forma diligente en la
situación concreta de un enfermo
Principales causa de querellas
contra odontólogos
1. La falta del conocimiento por parte del odontólogo de la
legislación que rige su actividad profesional
2. La falta de información en este ramo jurídico por parte
de las escuelas o facultades en la formación profesional
3. Más del 90% de las escuelas o facultades, imparten la
odontología legal con personal no capacitado
4. Existen demandas judiciales en 4 de cada 10
odontólogos
5. El primer lugar en demandas a odontólogos es en el área
de implantes dentales por no existir preparación
adecuada y no tener los implantes dentales una
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Elementos jurídicos que
regulan el ejercicio de la profesión odontológica
Código
Penal
El Derecho Penal es la Rama del derecho que trata de la definición de los delitos y su castigo por
medio de la imposición de diversas penas. Es el conjunto de leyes que tienen por objeto la represión de
los delitos, cuasidelitos o faltas cometidos contra la sociedad o contra los individuos.
En la Responsabilidad Penal hay un interés social. Quien ataca un bien jurídico superior (como la vida,
la integridad corporal, la salud) está afectando a la sociedad . Por esta razón, hay una sanción
condenatoria, hay pena ( se suspende por ejemplo, la libertad)
REQUISITOS DE LA
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
La doctrina jurídica ha
establecido que para que se
produzca responsabilidad
cuasi delictual deben concurrir
copulativamente 5 elementos
o requisitos
a.- El autor debe ser titulado. La ley da el
mismo tratamiento penal a varios profesionales
de la salud, los ya enumerados según el
artículo 491 del Código Penal
b.- Debe ejecutar una conducta en un acto
propio de su ejercicio profesional
c.- La conducta debe causar daño al
paciente, un daño objetivable. Si este daño no
existe, no se configura cuasidelito
d.- Debe existir relación causal entre el acto
culpable y el daño producido, (relación causa
efecto)
e.- El profesional debe haber actuado con
culpa. Esta conducta culposa puede provenir
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celo, una actividad
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3.- IMPERICIA, los
elementos a utilizar no se
me manejan como
debiera
Código
Civil
Derecho Civil, es la parte del derecho que regula las realciones
privadas de los ciudadanos entre si
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA
Un médico, odontólogo u otro profesional sanitario en su
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El odontólogo debe responder por los daños que puedan causar
durante su ejercicio profesional
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de la República, salvo aquellas sometidas
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Ficha Clínica
 La Ficha Clínica en que queda registrada la historia médica del
paciente tiene por objeto la optimización del acto médico. Constituye
un documento de trabajo diario del profesional de salud, donde éste y
quienes intervienen de alguna manera en el cuidado del enfermo dejan
constancia de su evolución clínica y de los tratamientos y
procedimientos realizados con el fin de disponer de una información
circunstanciada sobre el curso de su enfermedad.
 La inclusión en la Ficha Clínica de datos sensibles y reservados del
paciente exige que ésta sea tratada con la debida reserva. En
consecuencia, lo que debe garantizarse por ley es la confidencialidad
de la Ficha Clínica y la responsabilidad que en esta cautela le cabe al
médico o a la institución donde se ha llevado a cabo el cuidado del
paciente.
 Carácter legal: Único medio que tiene el profesional de demostrar que
cumplió y actúo con diligencia, pericia y prudencia.
Contiene exámenes de laboratorio, anatomía patológica, radiografías,
procedimientos, diagnósticos.
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Hospitales y clínicas privadas del MINSAL (artículo
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contar con un sistema de registro e información
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obligatoria
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historia clínica a terceros cuando:
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Paciente VIH/SIDA
 En la ley penal se plantea la imposibilidad de negar el
acceso a la atención en salud a pacientes portadores o
enfermos con el virus de imnunodeficiencia adquirida o
condicionar lo anterior a la realización o presentación de
resultados del referido examen
 Con respecto a colocar alguna distinción especial en sus
documentos médicos es legal, ya que siempre se debe
resguardar la confidencialidad de dichos documentos y
las normas de bioseguridad son de carácter universal y se
debe considerar a cualquier paciente y trabajar con este
como potencialmente infectado. Manteniendo esto, no
constituye ninguna discriminación plasmar en la ficha
clínica tal información de relevancia, sobretodo en
odontología por los problemas que pudiera condicionar el
estado de enfermedad en los tratamientos
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Licencia?
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Cirujano y la Matrona en Caso de
Embarazo y Parto Normal (por orden
del Decreto Supremo Nº 3 de
1984, del Ministerio de Salud)
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Trámite para validar licencia
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afecta al trabajador y el reposo necesario para su
recuperación, considerando la naturaleza y
gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que
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del trabajador, podrán prescribir reposo total o
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 Todos los datos de información escritos en el
formulario deberán ser revisados, firmar la licencia y
hacer llegar a la entidad empleadora para remitirla
por correo en el plazo que corresponda
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hacer llegar la licencia a la institución que debe
autorizarla, COMPIN o ISAPRE dentro del plazo
reglamentario que corresponda.
Reforma procesal penal
 La reforma procesal penal no tiene que
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actividad odontológica, ya que las leyes
que enmarcan el ejercicio profesional y el
artículo 491 del código Penal que
establece la responsabilidad Médica
siempre ha estado y continuará vigente,
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sistema inquisitivo que constituye sólo un
cambio de procedimientos .
Formas de prevención de
problemas legales en
odontología
 Realizar Ficha Clínica Completa y Evolucionada. Junto con
consentimiento informado
 Consignar todo tipo de detalles del quehacer odontológico o
relacionado con éste.
 Derivación a especialista en casos complejos.
 Determinar diagnósticos y planes de tratamientos en forma
clara, así como de sus pronósticos y tiempos e informar en
forma oportuna y adecuada al paciente.
 Establecer una buena relación profesional-paciente
 Realizar todos las prestaciones con conocimiento y
capacitación para ello, de otra manera, es mejor no
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Etica y responsabilidad legal en odontología

  • 1. Etica profesional y responsabilidad legal Dr. Rurico Montalva Gonzalo Leiva Universidad de chile Facultad Odontología Clínica Integral del adulto
  • 2.  “Ley del arte” Conjunto de normas o criterios valorativos que el profesional en posesión de habilidades, conocimiento y destrezas debe aplicar en forma diligente en la situación concreta de un enfermo
  • 3. Principales causa de querellas contra odontólogos 1. La falta del conocimiento por parte del odontólogo de la legislación que rige su actividad profesional 2. La falta de información en este ramo jurídico por parte de las escuelas o facultades en la formación profesional 3. Más del 90% de las escuelas o facultades, imparten la odontología legal con personal no capacitado 4. Existen demandas judiciales en 4 de cada 10 odontólogos 5. El primer lugar en demandas a odontólogos es en el área de implantes dentales por no existir preparación adecuada y no tener los implantes dentales una normatividad de ley
  • 4.
  • 5. Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica Código Penal El Derecho Penal es la Rama del derecho que trata de la definición de los delitos y su castigo por medio de la imposición de diversas penas. Es el conjunto de leyes que tienen por objeto la represión de los delitos, cuasidelitos o faltas cometidos contra la sociedad o contra los individuos. En la Responsabilidad Penal hay un interés social. Quien ataca un bien jurídico superior (como la vida, la integridad corporal, la salud) está afectando a la sociedad . Por esta razón, hay una sanción condenatoria, hay pena ( se suspende por ejemplo, la libertad) REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL La doctrina jurídica ha establecido que para que se produzca responsabilidad cuasi delictual deben concurrir copulativamente 5 elementos o requisitos a.- El autor debe ser titulado. La ley da el mismo tratamiento penal a varios profesionales de la salud, los ya enumerados según el artículo 491 del Código Penal b.- Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional c.- La conducta debe causar daño al paciente, un daño objetivable. Si este daño no existe, no se configura cuasidelito d.- Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido, (relación causa efecto) e.- El profesional debe haber actuado con culpa. Esta conducta culposa puede provenir de las siguientes formas de actuación 1.- IMPRUDENCIA, se da cuando se desarrolla una actividad excesiva, exagerada, innecesaria 2.- NEGLIGENCIA, ha habido una falta de celo, una actividad escasa, con descuido o falta de dedicación 3.- IMPERICIA, los elementos a utilizar no se me manejan como debiera
  • 6. Código Civil Derecho Civil, es la parte del derecho que regula las realciones privadas de los ciudadanos entre si RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA Un médico, odontólogo u otro profesional sanitario en su carácter de funcionario puede ser sometido a una investigación o a un sumario administrativo por un presunta mal-praxis Independiente del resultado de dicho procedimiento , quienes se hayan sentido afectador por la acción investigada pueden recurrir a la justicia ordinaria El odontólogo debe responder por los daños que puedan causar durante su ejercicio profesional Código Sanitario Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes
  • 7. Ficha Clínica  La Ficha Clínica en que queda registrada la historia médica del paciente tiene por objeto la optimización del acto médico. Constituye un documento de trabajo diario del profesional de salud, donde éste y quienes intervienen de alguna manera en el cuidado del enfermo dejan constancia de su evolución clínica y de los tratamientos y procedimientos realizados con el fin de disponer de una información circunstanciada sobre el curso de su enfermedad.  La inclusión en la Ficha Clínica de datos sensibles y reservados del paciente exige que ésta sea tratada con la debida reserva. En consecuencia, lo que debe garantizarse por ley es la confidencialidad de la Ficha Clínica y la responsabilidad que en esta cautela le cabe al médico o a la institución donde se ha llevado a cabo el cuidado del paciente.  Carácter legal: Único medio que tiene el profesional de demostrar que cumplió y actúo con diligencia, pericia y prudencia. Contiene exámenes de laboratorio, anatomía patológica, radiografías, procedimientos, diagnósticos.
  • 8.  Documento de carácter legal . Reglamento de Hospitales y clínicas privadas del MINSAL (artículo 17) establece que los establecimientos deberán contar con un sistema de registro e información bioestadística que consulte al menos: 1. Registro de ingresos y egresos 2. Fichas clínicas individuales 3. Epicrisis 4. Carnet informe de alta 5. Denuncia de enfermedades de notificación obligatoria
  • 9. Se podrá entregar información respecto a la historia clínica a terceros cuando:  Director de establecimiento reciba una orden judicial emanada por un tribunal competente  El paciente lo solicite por motivos laborales, previsionales, para obtener algún beneficio económico, seguros, informes periciales.
  • 10. Paciente VIH/SIDA  En la ley penal se plantea la imposibilidad de negar el acceso a la atención en salud a pacientes portadores o enfermos con el virus de imnunodeficiencia adquirida o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen  Con respecto a colocar alguna distinción especial en sus documentos médicos es legal, ya que siempre se debe resguardar la confidencialidad de dichos documentos y las normas de bioseguridad son de carácter universal y se debe considerar a cualquier paciente y trabajar con este como potencialmente infectado. Manteniendo esto, no constituye ninguna discriminación plasmar en la ficha clínica tal información de relevancia, sobretodo en odontología por los problemas que pudiera condicionar el estado de enfermedad en los tratamientos
  • 11. ¿Puede un odontólogo dar Licencia?  De acuerdo a la normativa Vigente lo puede hacer el Odontólogo, el Médico Cirujano y la Matrona en Caso de Embarazo y Parto Normal (por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud) Considerar: Duración, Naturaleza, Gravedad , Incapacidad
  • 12. Trámite para validar licencia  El cirujano dentista deberá certificar la dolencia que afecta al trabajador y el reposo necesario para su recuperación, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que esta produzca y la duración de la jornada del trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.  Todos los datos de información escritos en el formulario deberán ser revisados, firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora para remitirla por correo en el plazo que corresponda  En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE dentro del plazo reglamentario que corresponda.
  • 13. Reforma procesal penal  La reforma procesal penal no tiene que ser considerada una amenaza para la actividad odontológica, ya que las leyes que enmarcan el ejercicio profesional y el artículo 491 del código Penal que establece la responsabilidad Médica siempre ha estado y continuará vigente, independiente del reemplazo al antiguo sistema inquisitivo que constituye sólo un cambio de procedimientos .
  • 14. Formas de prevención de problemas legales en odontología  Realizar Ficha Clínica Completa y Evolucionada. Junto con consentimiento informado  Consignar todo tipo de detalles del quehacer odontológico o relacionado con éste.  Derivación a especialista en casos complejos.  Determinar diagnósticos y planes de tratamientos en forma clara, así como de sus pronósticos y tiempos e informar en forma oportuna y adecuada al paciente.  Establecer una buena relación profesional-paciente  Realizar todos las prestaciones con conocimiento y capacitación para ello, de otra manera, es mejor no realizarla.  Mantener toda la documentación en lugares seguros  Contar con seguros Médicos  Ejercer la profesión con respeto hacia paciente, sus derechos y ante todo con ética