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UNIVERSIDAD DE CANTABRIA 
 
 
 
 
 
Proyecto Fin de Carrera 
 
CÁLCULO Y DISEÑO DEL SISTEMA CONTRA 
INCENDIOS DE UNA NAVE INDUSTRIAL 
 
CALCULATION AND DESIGN OF THE 
FIREFIGHTING SYSTEM IN AN INDUSTRIAL UNIT 
 
 
Para acceder al Titulo de 
 
 
GRADUADO EN INGENIERÍA MARÍTIMA 
 
 
 
Autor: Maximiliano Menzinger Balbona 
Octubre ‐ 2013 
INDICE GENERAL
DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA…………………………………………… 4
DOCUMENTO Nº 2 : CÁLCULOS Y PLANOS……………………………. 14
DOCUMENTO Nº 3 : PLIEGO DECONDICIONES………….....………….. 52
DOCUMENTO Nº 4 : PRESUPUESTO …………………………………….. 65
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………… 71
DOCUMENTO Nº 1:
MEMORIA
1. MEMORIA………………………………………………. 4
1.1 TITULO……………………………………………………..…… 4
1.2 DESTINATARIO…………………………………….…………. 4
1.3 OBJETO DEL PROYECTO……………………………..……. 4
1.4 NORMATIVA…………………………………………...………. 5
1.5 DEFINICIONES………………………………………………… 6
1.6 ABREVIATURAS……………………………………………… 8
1.7 DESCRIPCIÓN DEL RECINTO SUJETO A ESTUDIO…… 8
1.8 PLAN DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS…………. 9
TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona
1. MEMORIA
1.1 TITULO
Cálculo y diseño del sistema contra incendios de una nave industrial.
1.2 DESTINATARIO
El destinatario del presente Proyecto es la Escuela Técnica Superior de
Náutica de la Universidad de Cantabria, donde se presentará como Proyecto
de Fin de Grado, al objeto de obtener el título de Graduado en Ingeniería
Marítima.
1.3 OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto, tiene por objeto establecer y definir los requisitos y las
condiciones que debe cumplir una nave de uso industrial ficticia, ideada
como ejemplo ilustrativo, con respecto al Reglamento de Seguridad Contra
Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004, de 3 de
diciembre), para:
a. Garantizar su seguridad en caso de incendio
b. Prevenir la aparición del incendio
c. En caso de producirse, dar la respuesta adecuada, limitando su
propagación y posibilitando su extinción Con el fin de anular o reducir los
daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
4
TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona
1.4 NORMATIVA
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de
1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel.
Norma básica de la edificación, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de
4 de octubre, derogada desde el 29 de septiembre de 2006, por lo que se
deberá aplicar, en sustitución de la misma, el Código Técnico de la
Edificación (CTE) “Seguridad en caso de incendio” (SI).
Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, por la que el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Ministerio del Interior,
determinan el catálogo de actividades industriales y de los centros,
establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen, que deberán
disponer de un sistema de autoprotección dotado de sus propios recursos y
del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de
riesgos, alarma, evacuación y socorro.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en
sus normas reglamentarias en la medida que pudiera afectar a la seguridad
y salud de los trabajadores (LPRL)
Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29
de junio de 2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono
Real Decreto 485/1997, que regula que el lugar de emplazamiento de las
señales luminosas y luminiscentes para los sistemas de seguridad y contra
incendios.
5
TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona
Real Decreto 842/2002 del 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento Electrotécnico para baja tensión.
UNE 23007 componentes de los sistemas de detección automática de
incendios.
UNE 23008 Instalación de pulsadores manuales de alarma de incendio.
UNE 23110 Extintores portátiles de incendio.
UNE 23033-1:1981 Señalización de seguridad contra incendios.
UNE 21002 sobre normativa de instalaciones eléctricas de baja tensión en
sistemas contra incendios
1.5 DEFINICIONES
Actividades de prevención del incendio: tendrán como finalidad limitar la
presencia del riesgo de fuego y las circunstancias que pueden desencadenar
el incendio.
Actividades de respuesta al incendio: tendrán como finalidad controlar o
luchar contra el incendio, para extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas
que pueda generar.
Se consideran industrias, (tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria) a las actividades dirigidas a la
obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de
productos industriales, el envasado y embalaje, así como el
aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos,
6
TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona
cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos
utilizados.
Almacenamientos industriales: se define como almacenamiento industrial
a cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique
exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo.
También será de aplicación este reglamento a aquellos almacenamientos
que estén situados dentro de otro uso, no industrial, con una Carga de fuego
igual o superior a tres millones de MJ (720.000 Mcal).
Establecimiento: se entiende por establecimiento el conjunto de edificios,
edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial o
almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo
una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así
como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo.
Según Anexo I del RD 2267/04.
Medidas de Protección Pasiva: tiene como función prevenir la aparición de
un incendio, impedir o retrasar su propagación y facilitar tanto la extinción del
incendio como la evacuación.
Medidas de Protección Activa Contra Incendios: tiene como función
específica la detección, control y extinción del incendio, a través de una
lucha directa contra el mismo, y por tanto facilitar la evacuación.
Sistemas automáticos de detección de incendio: sistema que permite
detectar un incendio en el tiempo más corto posible y emitir las señales de
alarma y de localización adecuadas para que puedan adoptarse las medidas
apropiadas.
Estructura portante: se entenderá por estructura portante de un edificio la
constituida por los siguientes elementos: forjados, vigas, soportes y
estructura principal y secundaria de cubierta.
7
TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona
1.6 ABREVIATURAS
RSCIEI: Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos
Industriales
CTE código Técnico de Edificación
NBI Norma Básica de Edificación
RD Real Decreto
NRI Nivel de Riesgo Intrínseco
DCF Densidad de Carga de Fuego.
BIE Red de bocas de incendio equipadas.
1.7 DESCRIPCIÓN DEL RECINTO SUJETO A ESTUDIO
El recinto donde se va a realizar el diseño y cálculo del sistema contra
incendios que da título al proyecto, se ha ideado, con el fin de clarificar y
explicar dicho estudio en base al RD 2267/04, que es la principal norma en
cuanto a seguridad contra incendios, a la que deben estar sujetos este tipo
de construcciones.
La actividad que se desarrolla es la fabricación de mobiliario urbano: farolas,
bancos, papeleras metálicas,… y mobiliario de jardín.
La nave industrial está formada por una estructura portante, construida a
base de pilares, paredes de hormigón armado y cubierta de plancha de
acero galvanizado (según norma UNE-en 13501-3 en base al RD 312/2005),
y tiene una superficie de 1820 m2
(1779 m2
útiles). Consta de 6 espacios
independientes distribuidos del siguiente modo:
8
TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona
Dependencias Superficie útil en m2
Almacén Materiales 405
Talleres 788
Taller Pintura 53
Almacenes productos Acabados 294
Zona de Carga 78
Oficinas, comedor, wc, vestuarios y recepción 161
Total 1779 m2
útiles
TABLA 1
Las oficinas, recepción, el comedor, los vestuarios y los servicios, a pesar de
no desarrollar actividad industrial propiamente dicha, quedan sujetas a las
directrices del Reglamento de Seguridad Contra incendios en
Establecimientos Industriales, por ocupar una superficie inferior a 250 m2
, tal
y como se especifica en el Art. 3.2.b de dicha norma. Si ocupara una
superficie superior a los 250 m2
, la norma de aplicación sería El código
Técnico de Edificación CTE, actualmente en vigor, tras derogar la obsoleta
Norma Básica de Edificación (NBE/CPI96).
El resto de dependencias, por desarrollar actividades industriales (según el
Art.2.a del RD 2267/04) o de almacenamiento industrial (según el Art.2.b del
RD 2267/04) entran directamente dentro del ámbito de aplicación de ese
Real Decreto.
1.8 PLAN DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS
El Plan incluye un sistema automático de detección de incendios y un equipo
humano compuesto por un Jefe de emergencia, un equipo de primera
intervención y un equipo de segunda intervención.
9
TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona
Cuando se detecta un fuego, bien de forma personal o por medio de
cualquiera de los detectores automáticos, se activa el sistema de
emergencia, por lo tanto, dicha activación será manual o automática.
A partir de este momento, mientras los equipos contra incendio intentan
sofocar el fuego, la centralita contra incendios, toma el control de la situación
y se realiza el siguiente algoritmo:
FUEGO
DETECTADO POR
UNA PERSONA
DAR LA ALARMA
MANUALMENTE
EVACUAR ZONA
TRATAR DE APAGARLO
MIENTRAS LLEGAN LOS EQUIPOS
EVACUAR
EMERGENCIA
CONTROLADA
¿SABE USAR
EXTINTOR?
¿SE APAGÓ?
NO
SI
NO
SI
DISPOSITIVO
AUTOMÁTICO
CENTRALITA
ALARMA
AUTOMÁTICA
MODEM
¿SE DESCONECTA
MANUALMENTE?
TEMPORIZADOR
SI
TEMPORIZADOR
AVISO
112
AVISO
DIRECCION
NO
10
TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona
11
La centralita contra incendios se instala para maximizar la seguridad
mientras haya personal trabajando, aunque no es rigurosamente necesaria,
puesto que mediante las alarmas manuales y los sistemas contra incendios
instalados sería suficiente para cumplir con la norma, siendo los tiempos en
los que el personal no está trabajando, la auténtica justificación de este
sistema.
DOCUMENTO Nº 2:
CALCULOS Y PLANOS
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
POR SU CONFIGURACIÓN Y UBICACIÓN CON RELACIÓN A SU
ENTORNO……………………………………………………………………….. 11
1.1. Establecimientos industriales ubicados en un edificio............ 11
1.2. Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en
espacios abiertos que no constituyen un edificio....................... 12
2. CARACTERIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
POR SU NIVEL DE RIESGO INTRINSECO. …………... 14
3. SECTORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL………….. 15
4. MÉTODO DE CALCULO DEL NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO……. 16
5. CALCULO DEL NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO…………………….. 20
6. REQUISITOS DE LA INSTALACION DE PROTECCIÓN C.I………….. 24
6.1 SISTEMAS AUTOMATICOS DE DETECCION DE INCENDIO….…. 24
6.1.1. ELECCIÓN DE LOS DETECTORES DE INCENDIO………..….. 25
6.2 SISTEMAS MANUALES DE ALARMA DE INCENDIO………….….. 26
6.3 SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE ALARMA……………….……. 26
6.4 SISTEMAS DE HIDRANTES EXTERIORES……………………….… 27
6.5 EXTINTORES DE INCENDIO……………………………………….….. 27
6.5.1 USO DE HALONES PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS….. 33
6.5.1.2 Alternativas a los Halones………………………………...….. 32
6.5.2 CALCULO DEL NÚMERO Y TIPO DE EXTINTORES………..… 34
6.6 SISTEMAS DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS………………. 37
6.7 SISTEMAS DE COLUMNA SECA……………………………………... 38
6.8 SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA……….. 38
6.9 SISTEMAS DE AGUA PULVERIZADA……………………………….. 40
6.10 SISTEMAS DE ESPUMA FISICA…………………………………….. 40
6.11 SISTEMAS DE EXTINCION POR POLVO…………………………... 41
6.12 EXTINCION AUTOMÁTICA POR AGENTES EXTINTORES
GASEOS………………………………………………………………………. 41
6.13 ALUMBRADO DE EMERGENCIA DE VIAS DE EVACUACIÓN…. 42
6.14 SISTEMAS DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA………………… 42
6.15 SEÑALIZACIÓN………………………………………………………… 44
7. INSTALACIÓN ELÉCTRICA……………………………………………….. 45
7.1 CLACULO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA……………………... 46
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos
Industriales, en relación con su seguridad contra incendios, vienen
especificadas en el capítulo V del RD 2267/04, que en el Artículo 12
concreta que dichas condiciones y requisitos, estarán determinados por dos
parámetros:
a. Su configuración y ubicación con relación a su entorno
b. Su nivel de riesgo intrínseco
Dichos parámetros, se establecen en el anexo I del RD 2267/04, tal y como
se expone a continuación:
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
POR SU CONFIGURACIÓN Y UBICACIÓN CON RELACIÓN A SU
ENTORNO.
Se restringen las diversas configuraciones y ubicaciones que pueden tener
los establecimientos industriales a dos grupos:
1.1. Establecimientos industriales ubicados en un edificio:
1.1.1 TIPO A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio
que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial
ya de otros usos.
14
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
1.1.2 TIPO B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que
está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres
metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de
uso industrial o bien de otros usos.
1.1.3 TIPO C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o
varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del
edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar
libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de
propagar el incendio.
1.2. Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en
espacios abiertos que no constituyen un edificio:
1.2.1 TIPO D: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que
puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece
totalmente de cerramiento lateral.
15
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
1.2.2 TIPO E: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que
puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50 por ciento de su superficie),
alguna de sus fachadas en la parte cubierta carece totalmente de
cerramiento lateral.
Las configuraciones Tipo D y Tipo E no solo deben aplicarse en caso de que
alguna de las fachadas carezca totalmente de cerramiento lateral. También
se aplicarán a aquellas estructuras que carezcan de cerramientos, parcial o
totalmente, siempre que la ausencia de dichos cerramientos sea tal que
permitan una rápida disipación del calor.
Este tipo de establecimientos pueden tener algunas zonas cerradas, tales
como aseos o vestuarios, que no les convierten necesariamente en
establecimientos tipo C.
Teniendo en cuenta que el establecimiento industrial a estudio
ocuparía totalmente la nave, y se encuentra a una distancia superior a
16
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
tres metros de cualquier otro edificio, podemos establecer que según
su configuración y ubicación con respecto al entorno, pertenece al
grupo de establecimientos TIPO C, según el artículo 2.1 del Anexo I del
RD 2267/04.
2. CARACTERIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
POR SU NIVEL DE RIESGO INTRINSECO.
El otro parámetro sobre el cual el RD 2267/04 se basa para establecer las
condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos
Industriales, en relación con la seguridad contra incendios, es el Nivel de
Riesgo Intrínseco. Así, dicho Real Decreto, establece una clasificación,
atendiendo a los criterios simplificados y según los procedimientos que se
indican a continuación.
Los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o
varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E. Cada una de estas
configuraciones constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio)
del establecimiento industrial.
2.1. Para los tipos A, B y C se considera "sector de incendio" el espacio del
edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se
establezca en cada caso.
2.2. Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan
constituye un "área de incendio" abierta, definida solamente por su
perímetro. Las medidas de Protección Pasiva (Anexo II, RD 2267/04) y
Protección Activa (Anexo III, RD 2267/04) se determinarán para cada sector
o área de incendio dependiendo de su Nivel de Riesgo Intrínseco, de su
superficie y de la configuración del edificio donde se encuentra el sector.
Teniendo en cuenta que el establecimiento industrial a estudio, según
su configuración y ubicación con respecto al entorno, pertenece al
grupo de establecimientos TIPO C, consideraremos las zonas de dicha
17
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
nave como SECTORES DE INCENDIO, según el artículo 3.1 del Anexo I
del RD 2267/04.
3. SECTORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL
Según el Artículo 2 del Anexo II del RSCEI, Todo establecimiento industrial
constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las
configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio
cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E, con el fin de que no se
propague un incendio al establecimiento colindante.
La superficie útil máxima admisible de cada sector de incendio se indica en
la siguiente tabla:
Configuración del establecimientoRiesgo
intrínseco del
sector de
incendio
TIPO A (m2) TIPO B (m2) TIPO C (m2)
BAJO (1)-(2)-(3) (2) (3) (5) (3) (4)
1 2000 6000 SIN LÍMITE
2 1000 4000 6000
MEDIO (2)-(3) (2) (3) (3) (4)
3 500 3500 5000
4 400 3000 4000
5 300 2500 3500
ALTO NO (3) (3)(4)
6 2000 3000
7 1500 2500
8
ADMITIDO
NO ADMITIDO 2000
TABLA 2
Para la sectorización de la Nave Industrial que nos ocupa, la superficie se ha
dividido según las distintas zonas de trabajo, de acuerdo con la tabla
anterior, del siguiente modo:
18
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
Sector Zonas
Superficie
útil/cons. en m2
Q1 Talleres 788/798
Q2 Taller Pintura 53/56
Q3 Zona de Carga 78/80
Q4 Oficinas, comedor, wc, vestuarios y recepción 161/170
Q5 Almacén Materiales 405/416
Q6 Almacenes productos Acabados 294/300
Qe Total 1779 / 1820
TABLA 3
4. MÉTODO DE CÁLCULO DEL NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO
El nivel de riesgo intrínseco (NRI) se evalúa calculando la densidad de carga
de fuego ponderada y corregida de los distintos sectores o áreas de incendio
que configuran el establecimiento industrial, según la siguiente expresión:
(I) 1
2
( )
i
i i i
s a
G q C
2
MJ Mc
Q R en ó
A m

 al
m
, donde:
Qs densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área
de incendio, en MJ/m2
o Mcal/m2
.
Gi masa, en kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el
sector o área de incendio (incluidos los materiales constructivos
combustibles).
qi poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles
(i) que existen en el sector de incendio.
Ci coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la
combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el
sector de incendio
Ra coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la
activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el
sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación,
almacenamiento, etc.
A superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del
área de incendio, en m2
.
19
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como
factor de riesgo de activación (Ra) el inherente a la actividad de mayor
riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por
ciento de la superficie del sector o área de incendio.
Los valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad, Ci, de cada
combustible pueden deducirse de la tabla del Catálogo CEA de productos y
mercancías, que se adjunta a continuación (tabla 1) o de tablas similares de
reconocido prestigio cuyo uso debe justificarse, según el RD 2267/04 (art.
3.2.1 del Anexo I)
VALORES DEL COEFICIENTE DE PELIGROSIDAD POR
COMBUSTIBILIDAD, Ci
ALTA MEDIA BAJA
- Líquidos clasificados
como clase A en la ITC
MIE-APQ1
- Líquidos clasificados
como subclase B1, en la
ITC MIE- APQ1.
- Sólidos capaces de iniciar
su combustión a una
temperatura inferior a 100
ºC.
- Productos que pueden
formar mezclas explosivas
con el aire a temperatura
ambiente.
- Productos que pueden
iniciar combustión
espontánea en el aire a
temperatura ambiente.
- Líquidos
clasificados como
subclase B2 en la
ITC MIE- APQ1.
- Líquidos
clasificados como
clase C en la ITC
MIE-APQ1.
- Sólidos que
comienzan su
ignición a una
temperatura
comprendida entre
100 ºC y 200 ºC.
- Sólidos que
emiten gases
inflamables.
-Líquidos
clasificados
como clase D
en la
ITC MIE-APQ1.
- Sólidos que
comienzan su
ignición a una
temperatura
superior a 200
ºC.
Ci = 1,60 Ci = 1,30 Ci = 1,00
TABLA 4
20
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
ITC MIE-APQ1 se refiere al Reglamento de almacenamiento de productos
químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.
Tanto los valores del Coeficiente de Peligrosidad por Activación, Ra, como
los valores del Poder Calorífico qi , pueden deducirse de las tablas 1.2 y 1.4
del Anexo I del RSCIEI.
Como alternativa a la expresión anterior, y para simplificar el cálculo, se
puede evaluar la densidad de carga de fuego ponderada y corregida
utilizando la densidad de carga de fuego media, aportada por cada uno de
los combustibles, en función de la actividad que se realiza en el sector o
área de incendio. Las expresiones que se utilizan son las siguientes:
Para actividades de almacenamiento:
Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra
distinta al almacenamiento:
(II) 1
2 2
( )
i
si i i
s a
q S C MJ Mcal
en ó
A m m

Q R
(III) 1
2 2
( )
i
vi i i i
s a
q C h s MJ Mc
Q R en ó
A m

 al
m
Donde:
qsi densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente que se
realizan en el sector (MJ/m2
o Mcal/m2
)
Si superficie de cada zona con proceso diferente y qsi diferente (m2
)
qvi carga de fuego aportada por cada m3
de cada zona con distinto tipo de
almacenamiento existente en el sector (MJ/m3
o Mcal/m3
)
hi altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles (m)
si superficie ocupada en planta por cada zona con distinto tipo de
almacenamiento en el sector de incendio (m2
)
21
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
Tanto la densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente
que se realizan en el sector (qsi), como la carga de fuego aportada por cada
m3
de cada zona con distinto tipo de almacenamiento existente en el sector
(qvi) pueden deducirse de la tabla 1.2 del Anexo I del RSCIEI.
A efectos del cálculo, no se contabilizan los acopios o depósitos de
materiales o productos para la manutención de los procesos productivos, de
montaje, transformación o reparación, o resultantes de estos, cuyo consumo
o producción es diario y que constituyen el “almacén de día”. Estos
materiales o productos se considerarán incorporados al proceso al que
deban ser aplicados o del que procedan.
Como la nave industrial sujeta a estudio está constituido por varios sectores
y/o áreas de incendio, el cálculo se realiza como la suma de las densidades
de carga de fuego ponderada y corregida de cada uno de los sectores de
incendio que lo constituyen.
(IV) 1
2 2
( )
i
si i
e
i
Q A MJ Mc
Q en ó
A m

 al
m
Qe densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio
industrial (MJ/m2
o Mcal/m2
)
Qsi densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los
sectores o áreas de incendio que componen el edificio industrial (MJ/m2
o Mcal/m2
)
Ai superficie construida de cada uno de los sectores o áreas de incendio
que componen el edificio industrial (m2
)
Una vez calculadas la densidad de carga al fuego ponderada y corregida de
los sectores de incendio (Qs), su Nivel de Riesgo Intrínseco se deducirá de
la tabla 1.3 del Anexo I del RD 2267/04, que se aporta a continuación como
tabla 2:
22
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
Densidad de carga de fuego ponderada yNivel de
Riesgo
Intrínseco Mcal/m2 MJ/m2
1 QS ≤ 100 QS ≤ 425
BAJO
2 100< QS ≤ 200 425< QS ≤ 850
3 200 < QS ≤ 300 850 < QS ≤ 1275
MEDIO 4 300 < QS ≤ 400 1275 < QS ≤ 1700
5 400 < QS ≤ 800 1700 < QS ≤ 3400
6 800 < QS ≤ 1600 3400 < QS ≤ 6800
ALTO 7 1600 < QS ≤ 3200 6800 < QS ≤ 13600
8 3200 < QS 13600 < QS
TABLA 5
5. CALCULO DEL NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO
Para el caso que nos ocupa, debemos deducir los valores de qsi, Ra, de los
distintos sectores dedicados a la producción de las tablas 1.2, del Anexo I
del RD 2267/04, y Ci de la Tabla 2 anteriormente expuesta. A continuación
se muestran de manera compilada dichos valores:
Sector 1: Talleres
qsi
Ci
MJ/m2
MCal/m2
Ra Si (m2
) A (m2
)
1,30 200 48 1 788 788
Siendo Si las superficies ocupadas por cada sector con diferente tipo de
almacenamiento, y por dedicar cada sector en nuestro caso a una sola
actividad, se podrá despejar con A, que tal y como decíamos es la superficie
de cada sector de incendio.
23
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
1
1 2
200 1,3 1 260
i
si i i
s a
q S C MJ
Q R
A m
    

1
1 2
48 1,3 1 62,4
i
si i i
s a
q S C MCal
Q R
A m
    

Sector 2: Taller de Pintura
qsi
Ci
MJ/m2
MCal/m2
Ra Si (m2
) A (m2
)
1,60 500 120 1,5 53 53
2
1
2
500 1,6 1,5 1200
i
si i i
s a
q S C MJ
Q R
A m
    

1
2 2
120 1,6 1,5 288
i
si i i
s a
q S C MCal
Q R
A m
    

Sector 3: Zona de Carga
qsi
Ci
MJ/m2
MCal/m2
Ra Si (m2
) A (m2
)
1,00 200 48 1 78 78
3
1
2
200 1 1 200
i
si i i
s a
q S C MJ
Q R
A m
    

1
3 2
48 1 1 48
i
si i i
s a
q S C MCal
Q R
A m
    

Sector 4: Oficinas, comedor, recepción y servicios.
24
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
qsi
Ci
MJ/m2
MCal/m2
Ra Si (m2
) A (m2
)
1,30 800 192 1,5 161 161
4
1
2
800 1,3 1,5 1560
i
si i i
s a
q S C MJ
Q R
A m
    

1
4 2
192 1,3 1,5 374,4
i
si i i
s a
q S C MCal
Q R
A m
    

Tal y como se ha comentado, en el sector 4, a pesar de no desarrollar
actividad d producción industrial propiamente dicha, queda sujeto a las
directrices del Reglamento de Seguridad Contra incendios en
Establecimientos Industriales, por ocupar una superficie inferior a 250 m2
, tal
y como se especifica en el Art. 3.2.b de dicha norma, y no al Código Técnico
de la edificación.
Los sectores de almacenamiento (Productos y Materiales), se tomarán
también como sectores de Producción, por estar catalogados en la tabla 1.2
del Anexo I del RD 2267/04 en la parte de producción y venta.
Sector 5: Almacén de Materiales
qsi
Ci
MJ/m2
MCal/m2
Ra Si (m2
) A (m2
)
1,00 1200 288 2 405 405
5
1
2
1200 1 2 2400
i
si i i
s a
q S C MJ
Q R
A m
    

1
5 2
288 1 2 576
i
si i i
s a
q S C MCal
Q R
A m
    

Sector 6: Almacén de Productos acabados (artículos metálicos forjados y/o
soldados)
25
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
qsi
Ci
MJ/m2
MCal/m2
Ra Si (m2
) A (m2
)
1,00 80 19 1 294 294
1
6 2
80 1 1 80
i
si i i
s a
q S C MJ
Q R
A m
    

1
6 2
19 1 1 19
i
si i i
s a
q S C MCal
Q R
A m
    

La Carga Global, según la expresión IV, será:
1
2 2
( )
i
si i
e
i
Q A MJ Mc
Q en ó
A m

 al
m
          

     2
(260 788) (1200 53) (200 78) (1560 161) (2400 405) (80 294)
788 53 78 161 405 294
e
MJ
Q
m
 2
860,46e
MJ
Q
m
          

     2
(62,4 788) (288 53) (48 78) (374,4 161) (576 405) (19 294)
788 53 78 161 405 294
e
MCal
Q
m
 2
206,48e
MCal
Q
m
Finalmente, deducimos el Nivel de Riesgo Intrínseco comparando los valores
obtenidos de Qs y Qe en la tabla 1.3 del Anexo I del RSCEI. De manera
resumida nos queda del siguiente modo:
26
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
Densidad de Carga
Sector
Qi MJ/m2
MCal/m2
Nivel de Riesgo Intrínseco
1 Qs1 260 62,4 Bajo Categoría 1
2 Qs2 1200 288 Medio Categoría 3
3 Qs3 200 48 Bajo Categoría 1
4 Qs4 1560 374.4 Medio Categoría 4
5 Qs5 2400 576 Medio Categoría 5
6 Qs6 80 19 Bajo Categoría 1
Global Qe 860,46 206,48 Medio Categoría 3
TABLA 6
6. REQUISITOS DE LA INSTALACION DE PROTECCIÓN C.I.
Según el Artículo 1 del Anexo III del RSCIEI, todos los aparatos, equipos,
sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios
de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la
puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones,
cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de
procedimiento y desarrollo de aquel. Además, deberán cumplir la Directiva
Europea de Productos de la Construcción, desarrollada a través del Real
Decreto 1630/92 y posteriores resoluciones, donde se recogen las
referencias de normas armonizadas, periodos de coexistencia y entrada en
vigor del marcado CE.
6.1 SISTEMAS AUTOMATICOS DE DETECCION DE INCENDIO
El artículo 3 del Anexo III del RSCIEI, especifica cuando es obligatorio
instalar estos sistemas, en base a al tipo de edificio, nivel de riesgo
intrínseco y a su superficie. A modo de resumen lo podemos observar en las
siguientes tablas:
27
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
Para actividades industriales de producción, montaje, y reparación, u otras
distintas al almacenamiento:
TIPO DE EDIFIDIO NIVEL DE RIESGO INTRINSECO SUPERFICIE m2
A TODOS ≥ 300
B MEDIO ≥ 1000
B ALTO ≥ 500
C MEDIO ≥ 1500
C ALTO ≥ 1000
TABLA 7
Para actividades de almacenamiento:
TIPO DE EDIFIDIO NIVEL DE RIESGO INTRINSECO SUPERFICIE m2
A TODOS ≥ 150
B ALTO ≥ 1000
B ALTO ≥ 500
C MEDIO ≥ 1500
C ALTO ≥ 800
TABLA 8
En la Nave Industrial sujeta a estudio, será obligatorio instalar sistemas
automáticos de detección de incendio, ya que como edificio se ha
catalogado como Tipo C, con una superficie útil de 1779 m2
,
independientemente que los sectores dedicados al almacenamiento no
cubran la superficie mínima exigida.
6.1.1. ELECCIÓN DE LOS DETECTORES DE INCENDIO
Según el Real Decreto 1942/93, que en su Apéndice I trata sobre las
características exigidas por los aparatos, equipos y sistemas de protección
contra incendios, precisa que los detectores de incendio necesitarán, antes
28
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
de su fabricación o importación, ser aprobados por la autoridad competente,
de manera que se pueda justificar el cumplimiento de lo establecido en la
norma UNE 23.007.
El número y tipo de detector se instalará dependiendo de la clase de fuego
que deban detectar, así como el entorno en el que se encuentren.
En la Nave sujeta a estudio, se instalarán detectores ópticos de humo en
todos los sectores, de manera que cubran el 90 % de toda la superficie, y
dado el riesgo intrínseco del sector del taller de pintura, y la clase de fuego
que allí se pueda ocasionar, se instalará además un detector térmico.
6.2 SISTEMAS MANUALES DE ALARMA DE INCENDIO
Si no se requieren sistemas automáticos de detección de incendio, será
mandatario instalar sistemas manuales. Estos, serán pulsadores, y deberán
cumplir con la norma UNE-23007, según establece el RD 1942/93.
Se colocarán al menos, junto a cada salida de evacuación del sector de
incendio, de manera que la distancia máxima a recorrer desde cualquier
punto hasta alcanzar un pulsador, debe ser inferior a 25 metros.
6.3 SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE ALARMA
Según el artículo 5 del Anexo III del RSCIEI, se instalarán sistemas de
comunicación de alarma en todos los sectores de incendio de los
establecimientos industriales, si la suma de la superficie construida de todos
los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m2
o
superior.
En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar
sistemas de comunicación de alarma, ya que abarca una superficie útil de
1779 m2
.
29
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
6.4 SISTEMAS DE HIDRANTES EXTERIORES
El sistema de hidrantes para uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, o para
personal debidamente formado, será obligatorio si lo exigen las
disposiciones vigentes que regulan las actividades industriales según
especifica el artículo primero del Reglamento de Seguridad Contra Incendios
en los Establecimientos Industriales, o siempre y cuando concurran las
circunstancias que se reflejan en la siguiente tabla:
Riesgo IntrínsecoConfiguración de la zona
de incendio
Superficie en m2
Bajo Medio Alto
A
≥ 300
≥ 1000
NO
SI
SI
SI
B
≥ 1000
≥ 2500
≥ 3500
NO
NO
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
C
≥ 2000
≥ 35000
NO
NO
NO
SI
SI
SI
D o E
≥ 5000
≥ 15000
SI
SI
SI
SI
SI
TABLA 9
En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar
hidrantes exteriores ya que como edificio se ha catalogado como Tipo C,
con una superficie útil de 1779 m2
.
6.5 EXTINTORES DE INCENDIO
El artículo 8 del RSCIEI, trata sobre este tema, y en su apartado primero
obliga a instalar extintores de incendio portátiles en todos los sectores de
incendio de los establecimientos industriales, excepto en aquellas zonas de
30
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
los almacenamientos operados automáticamente, en los que la actividad
impide el acceso de personas.
El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del
apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios,
aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, que se
presenta a continuación:
Clase de fuego (UNE 23.010)
Agente
extintor A (Sólidos) B (Líquidos) C (Gases)
D (Metales
especiales)
Agua
pulverizada
XXX
Nota 2
X
Agua en
chorro
Nota 2
XX
Polvo BC XXX XX
Polvo ABC XX
Polvo
específico
metales
XX
Espuma física
Nota 2
XX
XX
Anhídrido
carbónico
Nota 1
X
X
Hidrocarburos
Halogenados
Nota 1
X
XX XX
Nota 1: En fuegos poco profundos (inferior a 5 mm) puede asignarse xx.
Nota 2: En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como
agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes
extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo
dieléctrico normalizado en UNE 23.110.
Tabla 10 Agentes extintores y su adecuación a las distintas clases de fuego.
31
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
Dicho artículo, especifica que cuando en el sector de incendio coexistan
combustibles de la clase A y de la clase B, se considerará que la clase de
fuego del sector de incendio es A o B cuando la carga de fuego aportada por
los combustibles de clase A o de clase B, respectivamente, sea, al menos, el
90 por ciento de la carga de fuego del sector. En otro caso, la clase de fuego
del sector de incendio se considerará A-B.
Si la clase de fuego del sector de incendio es A o B, se determinará la
dotación de extintores del sector de incendio de acuerdo con la tabla 3.1 o
con la tabla 3.2, respectivamente del Anexo III del Reglamento de Seguridad
Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/04) que se
expondrán a continuación (tablas 11 y 12).
Si la clase de fuego del sector de incendio es A-B, se determinará la
dotación de extintores del sector de incendio sumando los necesarios para
cada clase de fuego (A y B), evaluados independientemente, según las
tablas 3.1 y 3.2 del RSCIES (tablas 11 y 12).
Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase C que
puedan aportar una carga de fuego que sea, al menos, el 90 por ciento de la
carga de fuego del sector, se determinará la dotación de extintores de
acuerdo con la reglamentación sectorial específica que les afecte. En otro
caso, no se incrementará la dotación de extintores si los necesarios por la
presencia de otros combustibles (A y/o B) son aptos para fuegos de clase C.
Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase D, se
utilizarán agentes extintores de características especificas adecuadas a la
naturaleza del combustible, que podrán proyectarse sobre el fuego con
extintores, o medios manuales, de acuerdo con la situación y las
recomendaciones particulares del fabricante del agente extintor
32
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
TABLA 3.1 DEL Anexo III del RD 2267/04:
Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de
incendio con carga de fuego aportada por combustibles de clase A.
GRADO DE
RIESGO
INTRÍNSECO DEL
SECTOR DE
INCENDIO
EFICACIA MÍNIMA
DEL
EXTINTOR
ÁREA MÁXIMA PROTEGIDA
DEL SECTOR
DE INCENDIO
BAJO 21A
Hasta 600 m2
(un extintor más
por cada 200 m2
, o fracción, en
exceso)
MEDIO 21 A
Hasta 400 m2
(un extintor más por cada
200 m2
, o fracción, en exceso)
ALTO
34 A
Hasta 300 m2
(un extintor más por cada 200
m2, o fracción, en exceso)
TABLA 11
TABLA 3.2 DEL Anexo III del RD 2267/04:
Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de
incendio con carga de fuego aportada por combustibles de clase B.
Volumen Máximo, V (1), de combustibles líquidos en el
sector de incendio (1) (2)
V≤20 20<V≤50 50<V≤100 100<V≤200
Eficacia
mínima del
extintor
113 B 113 B 144 B 233 B
Nota 1: Cuando más del 50 por ciento del volumen de los combustibles
líquidos, V, esté contenido en recipientes metálicos perfectamente cerrados,
la eficacia mínima del extintor puede reducirse a la inmediatamente anterior
de la clase B, según la Norma UNE-EN 3-7.
Nota 2: Cuando el volumen de combustibles líquidos en el sector de
incendio, V, supere los 200 l, se incrementará la dotación de extintores
portátiles con extintores móviles sobre ruedas, de 50 kg de polvo BC, o
ABC, a razón de:
Un extintor, si: 200 l < V ≤ 750 l.
Dos extintores, si: 750 l < V ≤ 2000 l.
Si el volumen de combustibles de clase B supera los 2000 l, se determinará
la protección del sector de incendio
TABLA 12
33
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
No se permite el empleo de agentes extintores conductores de la electricidad
sobre fuegos que se desarrollan en presencia de aparatos, cuadros,
conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V. La
protección de estos se realizará con extintores de dióxido de carbono, o
polvo seco BC o ABC, cuya carga se determinará según el tamaño del
objeto protegido con un valor mínimo de cinco kilos de dióxido de carbono y
seis kilos de polvo seco BC o ABC.
El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. Debe permitir que sean fácilmente visibles y accesibles.
2. Deben estar situados próximos a los puntos donde se estime mayor
probabilidad de iniciarse el incendio.
3. A ser posible, deberán instalarse próximos a la salida de evacuación.
4. Deberán estar fijados a sujeciones verticales, de manera que la parte
superior del extintor esté como máximo a 1,70 metros del suelo.
5. Deben distribuirse de tal manera que el recorrido máximo horizontal,
desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor más próximo,
no supere 15 m.
Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se
ajustarán al “Reglamento de Aparatos a Presión” y a su instrucción técnica
complementaria MIE-AP5. Además, los recipientes de los extintores de
incendio deberán cumplir con los requisitos esenciales de seguridad de la
Directiva 97/23/CEE “Equipos a presión” transpuesta a través del Real
Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
34
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
6.5.1 USO DE HALONES PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Los halones son hidrocarburos halogenados (bromofluorocarbonados) que
tienen la capacidad de extinguir el fuego mediante la captura de los radicales
libres que se generan en la combustión. Hasta que se determinó que
producían daños a la capa de ozono, fueron los productos extintores más
eficaces para combatir el fuego, ya que, sumado a su alto poder de
extinción, fácil proyección y pequeño volumen de almacenamiento,
presentan una toxicidad muy baja, buena visibilidad y no provocan daños
sobre los equipos electrónicos y eléctricos sobre los cuales se descargan, al
no dejar residuo.
Los más utilizados como agentes extintores fueron el halón 1301 para
instalaciones fijas y el halón 1211 para extintores portátiles, cuya
composición se muestra en la siguiente tabla:
DENOMINACION FORMULA NOMBRE
Halón 1301 BrCF3 Trifluorbromometano
Halón 1211 BrCClF2 Difluorbromoclorometano
TABLA 13: halones más utilizados como agentes extintores
El descubrimiento del deterioro de la capa de ozono atmosférica condujo a la
aprobación del Protocolo de Montreal en 1987, relativo a las sustancias que
agotan la capa de ozono, y al Convenio de Viena de 1995, para la protección
de la capa de ozono, de los que la Unión Europea forma parte. En la
enmienda del Protocolo realizada en Copenhague en 1992 se estableció la
prohibición de la producción de los halones 1301, 1211 y 2402 a partir de
1994.
La aplicación y desarrollo en el ámbito de los países comunitarios de los
compromisos adquiridos al firmar el Protocolo de Montreal se realizó a partir
de las directrices establecidas en el Reglamento (CE) 3093/1994, mediante
35
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
el cual se mantuvo la prohibición de la producción de los tres halones
mencionados vigente en los países comunitarios desde el 31.12.93. Este
reglamento fue sustituido por el Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre sustancias que agotan
la capa de ozono, actualmente vigente.
El Reglamento (CE) 2037/2000 mantiene la prohibición de la producción y,
además, afecta al uso de los halones 1301 y 1211, de forma que los
sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios
que contengan halones deberán haber sido retirados del servicio antes
del 31 de diciembre de 2003 salvo para unos usos críticos expresamente
enumerados en el Anexo VII. El citado Anexo ha sido sustituido por la
decisión de la Comisión de 7 de marzo de 2003. Los halones se recuperarán
por parte de empresas gestoras autorizadas de acuerdo con la Ley 10/1998
de Residuos para su reciclado, regeneración o eliminación de manera
segura y ecológicamente aceptable.
6.5.1.2 Alternativas a los Halones
En la actualidad, y en líneas generales, podemos agrupar los diferentes
sustitutos de los halones en:
a. Agentes extintores gaseosos sustitutivos de los halones. También se
denominan agentes limpios porque no dejan rastro después de utilizarlos y
no son conductores de la electricidad. Podemos distinguir dos clases:
a.1. Los agentes inertes: Suelen ser mezcla de gases constitutivos del
aire tales como nitrógeno, argón y/o dióxido de carbono. Lo que se
pretende conseguir con esta clase de gases, al utilizarlos como
agentes extintores, es disminuir la concentración del oxígeno del aire
del lugar donde se ha producido el fuego a una proporción inferior al
12%, con objeto de extinguir el mismo por sofocación.
36
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
a.2. Los agentes halogenados: Este tipo de gases al entrar en
contacto con el fuego se descomponen en radicales e iones, los
cuales reaccionan con los procedentes del combustible. Esas
reacciones químicas son endotérmicas, de forma que evitan que se
produzca la reacción en cadena. Por consiguiente, extinguen el fuego
por inhibición.
b. Técnicas alternativas. Aparte de las alternativas gaseosas para los
halones, nuevos sistemas tales como las tecnologías de nebulización de
agua y aerosoles en polvo se desarrollan como alternativas de los equipos
de lucha contra incendio que contienen halones.
c. Sistemas tradicionales. Antes del advenimiento de los halones y
conjuntamente con su empleo, se utilizaban polvos químicos, CO2,
rociadores (sprinklers) y espumas. Estos productos y sistemas siguen siendo
válidos para la protección contra incendios y en la actualidad son un
adecuado reemplazo.
6.5.2 CALCULO DEL NÚMERO Y TIPO DE EXTINTORES
Teniendo den cuenta lo visto en el punto anterior, se deduce que el tipo de
fugo que se puede generar en la nave sujeta a estudio es de TIPO A
(SÓLIDOS) para todos los sectores y TIPO B (líquidos) además, para el
Taller de Pintura (sector 2).
Como la regla recomienda no utilizar agua o espuma en presencia de
tensión eléctrica, se optará por el uso de Polvo Seco Polivalente ABC. De
esta forma, el número exigido de extintores, según la configuración de de
dicha nave será:
37
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
Dependencias Sector
Nivel de Riesgo
Intrínseco
Superficie
útil en m2
Talleres 1 Bajo Categoría 1 788
Taller Pintura 2 Medio Categoría 3 53
Zona de Carga 3 Bajo Categoría 1 78
Oficinas, comedor, wc,
vestuarios y recepción
4 Medio Categoría 4 161
Almacén Materiales 5 Medio Categoría 5 405
Almacén Productos
acabados
6 Bajo Categoría 1 294
Tabla 14
Sector 1: Talleres
Por ocupar una superficie de 788 m2
, con un Riesco intrínseco bajo (CAT.1),
se precisarán según la Tabla 11, dos extintores (hasta 600 m2
, y un extintor
más por cada 200 m2
.), pero dada la distribución de este sector, y como el
artículo 8.4 del Anexo III del RSCIEI obliga a que los extintores no disten
más de 15 metros de cualquier punto del sector de incendio, se instalarán 3
extintores cuya eficacia mínima será 21A 113B, ya que el volumen
máximo de combustible líquido en este sector es muy bajo según la Tabla
12.
Sector 2: Taller de Pintura
Superficie de 53 m2
, con un Riesco intrínseco medio (CAT.3), se precisará
según las Tablas 11 y 12, (hasta 400 m2
, y un extintor más por cada 200
m2
.) un extintor cuya eficacia mínima será 21A 233B, ya que el volumen
máximo de combustible líquido en este sector se estima entre 100 y 200
litros.
38
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
Sector 3: Zona de Carga
Superficie de 78 m2
, con un Riesco intrínseco bajo (CAT.1), se precisará
según las Tablas 11 y 12, (hasta 600 m2
, y un extintor más por cada 200
m2
.) un extintor cuya eficacia mínima será 21A 113B.
Sector 4: Oficinas, comedor, wc, vestuarios y recepción
Superficie de 161 m2
, con un Riesco intrínseco medio (CAT.4), se precisará
según las Tablas 11 y 12, (hasta 400 m2
, y un extintor más por cada 200
m2
.) un extintor cuya eficacia mínima será 21A 113B.
Sector 5: Almacén Materiales
Superficie de 405 m2
, con un Riesco intrínseco medio (CAT.5), se precisará
según las Tablas 11 y 12, (hasta 400 m2
, y un extintor más por cada 200
m2
.) un extintor cuya eficacia mínima será 21A 113B.
Sector 6: Almacén Productos acabados
Superficie de 294 m2
, con un Riesco intrínseco bajo (CAT.1), se precisará
según las Tablas 11 y 12, (hasta 600 m2
, y un extintor más por cada 200
m2
.) un extintor cuya eficacia mínima será 21A 113B.
La tabla 15 muestra el requerimiento de extintores y su eficacia mínima:
SECTOR CANTIDAD EFICACIA MINIMA
1 3 21A 113B C
2 1 21A 233B C
3 1 21A 113B C
4 1 21A 113B C
5 1 21A 113B C
6 1 21A 113B C
7 21A 113B C
TOTAL
1 21A 233B C
TABLA 15
39
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
6.6 SISTEMAS DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS
Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarían compuestos por una
fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación
de agua y los equipos de bocas de incendio equipadas (BIE).
Según el artículo 9.1 del Anexo III del RSCIEI, se instalarán sistemas de
bocas de incendio equipadas en los sectores de incendio de los
establecimientos industriales si:
a. Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de
300 m2
o superior.
b. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es
medio y su superficie total construida es de 500 m2
o superior.
c. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto
y su superficie total construida es de 200 m2
o superior.
d. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es
medio y su superficie total construida es de 2000 m2
o superior.
e. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto
y su superficie total construida es de 500 m2
o superior.
f. Son establecimientos de configuraciones de tipo D o E, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y la superficie ocupada es de 5.000 m2
o superior.
En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar
sistemas de bocas de incendio equipadas, ya que como edificio se ha
catalogado como Tipo C, con una superficie útil de 1779 m2
, y riesgo
intrínseco medio.
40
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
Tomando el edificio por sectores de incendio y teniendo en cuenta el riesgo
intrínseco, tampoco se llega a la superficie mínima obligatoria para la
instalación de este tipo de sistemas.
6.7 SISTEMAS DE COLUMNA SECA
Según el artículo 10 del Anexo III del RSCIEI, se instalarán sistemas de
columna seca en los establecimientos industriales, si son de riesgo
intrínseco medio o alto y su altura de evacuación es de 15 metros o superior.
Dicho sistema, debería cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto
1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
Protección Contra Incendios.
En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar
sistemas de columna seca, ya que la altura máxima del edificio es de ocho
metros.
6.8 SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA
El artículo 11 del Anexo III del RSCIEI especifica que se instalarán sistemas
de rociadores automáticos de agua en los sectores de incendio de los
establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:
a. Actividades de producción, montajes, transformación, reparación u otras
distintas al almacenamiento si:
a.1 Están ubicados en edificios de tipo A, su nivel de riesgo intrínseco
es medio y su superficie total construida es de 500 m2 o superior.
a.2 Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco
es medio y su superficie total construida es de 2500 m2 o superior.
41
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
a.3 Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco
es alto y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior.
a.4 Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco
es medio y su superficie total construida es de 3500 m2 o superior.
a.5 Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco
es alto y su superficie total construida es de 2000 m2 o superior.
b. Actividades de almacenamiento si:
b.1 Están ubicados en edificios de tipo A, su nivel de riesgo intrínseco
es medio y su superficie total construida es de 300 m2 o superior.
b.2 Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco
es medio y su superficie total construida es de 1500 m2 o superior.
b.3 Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco
es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o superior.
b.4 Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco
es medio y su superficie total construida es de 2000 m2 o superior.
b.5 Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco
es alto y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior.
En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar
sistemas de rociadores automáticos de agua, ya que como edificio se ha
catalogado como Tipo C, con una superficie útil de 1779 m2
, y riesgo
intrínseco medio.
42
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
Tomando el edificio por sectores de incendio y teniendo en cuenta el riesgo
intrínseco, tampoco se llega a la superficie mínima obligatoria para la
instalación de este tipo de sistemas.
6.9 SISTEMAS DE AGUA PULVERIZADA
Se instalarán sistemas de agua pulverizada cuando por la configuración,
contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de
este para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del
calor de radiación emitido por otro riesgo cercano.
Y en aquellos sectores de incendio y/o áreas de incendio donde sea
preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que
regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales
o específicas.
En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar
sistemas de agua pulverizada, ya que las actividades desarrolladas en
ella, no se corresponden con las especificadas en el artículo 1 del Real
Decreto 2267/04 de Protección Contra Incendios en Establecimientos
Industriales.
6.10 SISTEMAS DE ESPUMA FISICA
Se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y
áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las
disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en
actividades industriales, sectoriales o específicas y, en general, cuando
existan áreas de un sector de incendio en las que se manipulan líquidos
inflamables que, en caso de incendios, puedan propagarse a otros sectores.
En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar
sistemas de espuma física, ya que las actividades desarrolladas en ella, no
43
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
se corresponden con las especificadas en el artículo 1 del Real Decreto
2267/04 de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
6.11 SISTEMAS DE EXTINCION POR POLVO
Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de
incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las
disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en
actividades industriales sectoriales o específicas.
En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar
sistemas de extinción por polvo, ya que las actividades desarrolladas en
ella, no se corresponden con las especificadas en el artículo 1 del Real
Decreto 2267/04 de Protección Contra Incendios en Establecimientos
Industriales.
6.12 EXTINCION AUTOMÁTICA POR AGENTES EXTINTORES GASEOS
Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad
o la evacuación del personal.
Se instalarán sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos en los
sectores de incendio de los establecimientos industriales, según el RSCIEI
cuando:
a. Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes
que regulan la protección contra incendios en actividades industriales
sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento).
b) Constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de
cálculo, bancos de datos, centros de control o medida y análogos y la
protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos.
44
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
El la Nave Industrial sujeta a estudio estará prohibida la instalación de
sistemas automáticos de extinción por agentes gaseosos, ya que por su
configuración espacial, no se garantiza la seguridad del personal, por no
existir un local apropiado para la instalación de dicho sistema.
6.13 ALUMBRADO DE EMERGENCIA DE VIAS DE EVACUACIÓN
Según el artículo 16.1 del RSCIEI, contarán con una instalación de
alumbrado de emergencia de las vías de evacuación, los sectores de
incendio de los edificios industriales cuando:
a. Estén situados en planta bajo rasante.
b. Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P,
sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto.
c. En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25
personas.
De lo que se deduce que en la Nave sujeta a estudio, no será necesaria la
instalación de sistemas de alumbrado de emergencia de las vías de
evacuación, por estar construida en su totalidad en planta sobre rasante, y
el número máximo de trabajadores pertenecientes a un sector de riesgo
medio es inferior a 10 de un total de 18 personas.
6.14 SISTEMAS DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA
El artículo 16.2 del Anexo III del RD 2267/04 desarrolla este punto y expresa
que será perceptivo instalar sistemas de alumbrado de emergencia en:
a. Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control
o mandos de las instalaciones técnicas de servicios (citadas en el anexo II.8
del RSCIEI) o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento
industrial.
45
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
b. Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los
cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios.
Por lo tanto, en la nave sujeta a estudio deberemos instalar un sistema de
alumbrado de emergencia, y cumplir las siguientes condiciones en base al
RD 1942/93 y al propio RSCIEI :
a. Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará
automáticamente en funcionamiento, al producirse un fallo del 70 por ciento
de su tensión nominal de servicio.
b. Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo,
desde el momento en que se produzca el fallo.
c. La iluminancia será, como mínimo, de cinco lux en los espacios definidos
para este caso.
d. La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de
cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima
sea menor que 40.
e. Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando
nulo el factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de
mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido
al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias.
La ubicación y número de Luminarias de Emergencia que se deben
instalar, las especifica el Real Decreto 485/1997, que regula, que el
lugar de emplazamiento de dichas señales, será aquel que permita la
visión de al menos una luminaria, desde cualquier punto del sector de
incendio, y se colocarán preferentemente sobre los dinteles de las puertas
de salida de emergencia, o en el camino hacia la salida más próxima.
46
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
6.15 SEÑALIZACIÓN
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los
centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril,
sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y
salud en el trabajo, se procederá a la señalización de las salidas de uso
habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección
contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente
localizables desde algún punto de la zona protegida.
Dichas señales deberán seguir los requerimientos estipulados por las
normas UNE 23033, UNE 23034 y UNE 23035.
I=420 mm.
L1=350
mm.
L2=382
mm.
h1=70 mm.
h 24
l=362 mm.
h=316 mm.
47
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
7. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Toda la instalación contra incendios, irá por una línea independiente de 24 v.
en continua, para alimentar los dispositivos necesarios, que en nuestro caso,
por las layes expuestas con anterioridad operan a esta tensión.
La rectificación y transformación de la corriente de entrada (trifásica), se
hará mediante un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI o UPS en
inglés), que alimenta una central contra incendios, que es la que comandará
todo el sistema.
Las “Luces de Penumbra”, por su propia configuración, a pesar de ser
autónomas, deberán ir conectadas a la línea principal de luz, ya que entran
en funcionamiento al detectar una caída de tensión de la línea principal, o al
recibir la orden de la centralita.
SAI
Detectores
CENTRALITA C.I.
Alarmas
Modem
24 V.
c.c.
Luces de
Emergencia
220 V.
D:C:
48
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
El UPS alimenta a la centralita C.I., y por motivos de seguridad también al
MODEM. Es la centralita la que se encarga de alimentar la tensión a:
a. Alarmas, puesto que necesitan una fuente externa para funcionar.
b. Detectores de humo y térmicos, que actuarán como interruptores abriendo
o cerrando el circuito. Estarán provistos de batería propia.
c. Las “luces de penumbra”, ya que se forzará su conexión/desconexión en
caso de emergencia. Estas, estarán provistas de batería independiente, y se
ajustarán a las normas UNE –EN 60598-2-22 (sobre luminarias para
alumbrado de emergencia) y UNE 20392 (sobre aparatos autónomos para
alumbrado de emergencia), tal y como se ha comentado anteriormente.
7.1 CLACULO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA
El SAI, el Modem y la centralita, se instalarán en un mismo armario, situado
en el sector de oficina (ya existente) mediante cable de cobre bipolar.
Se ha elegido ese cable por su precio y disponibilidad. La sección necesaria
se calculará en base al Reglamento de Baja Tensión, usando la medida más
desfavorable. Una vez calculada la sección mínima, podremos conocer la
sección de cable comercial disponible, mirando en tablas reconocidas, como
es el caso de AWG (American Wire Gauge).
49
TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona
50
Partiendo de :
S = sección en mm2
L = longitud en m
I = intensidad en A.
 = 56 (m/  mm2
e = caída de tensión
2 L I
s
e
 


Tomando e = 3% de la tensión nominal, por ser cable de cobre, tenemos que
3
24 0,72
100
e   
Por lo tanto, para el caso más desfavorable, que será el de alimentar la
alarma de 150 mA, situada en la zona de descarga, la sección del cable
será:
22 75 0,150
0,56
56 0,72
s mm
 
 

Como la sección del cable es muy pequeña, además de no comercializarse,
tomaremos la más aproximada que es de 1 mm.
El conductor cumplirá con las especificaciones del RBT, y cumplirá con toda
la normativa contra incendios. Para el caso que nos ocupa, se ha elegido un
cable de la marca AFUMEX, específico para estos servicios.
DOCUMENTO Nº 3:
PLIEGO DE CONDICIONES
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EXTINTORES…………...... 48
2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS… 49
2.1 DETECTORES AUTOMÁTICOS…………………………………………. 49
2.2 DETECTORES ANALÓGICOS FOTOELÉCTRICOS…………………. 50
2.3 DETECTOR ÓPTICO DE HUMOS POR REFLEXIÓN DEL HAZ DE
RAYOS INFRARROJOS……………………………………………………….
51
2.4 MÓDULO AISLADOR……………………………………………………... 51
2.5 PULSADOR DE ALARMA IDENTIFICABLE…………………………… 52
2.6 SIRENA ELECTRÓNICA………………………………………………….. 53
2.7 CENTRALES DE SEÑALIZACIÓN Y MANDO…………………………. 53
2.8 FUENTES DE ALIMENTACIÓN………………………………………….. 54
2.9 BATERÍA……………………………………………………………………. 55
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MATERIAL DE MONTAJE Y
LÍNEAS ELÉCTRICAS…………………………………………………………
56
3.1 TENDIDO DE LÍNEAS INTERIORES……………………………………. 56
3.2 CAJAS DE REGISTRO……………………………………………………. 57
3.3 CAJAS DE DERIVACIÓN, DISTRIBUIDORES………………………… 57
3.4 EMPALMES………………………………………………………………… 58
3.5 INFLUENCIAS DE LAS LÍNEAS………………………………………… 58
3.6 INSTALACIÓN ELÉCTRICA……………………………………………… 58
3.7 CONDUCTOS ELÉCTRICOS METÁLICOS……………………………. 59
TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EXTINTORES.
Los extintores se colocaran siempre en sitios visibles y de fácil acceso.
Deberán ajustarse a las especificaciones de las normas UNE 23-110 y estar
homologados por el Ministerio de Industria y Energía, figurando en su placa
el tipo y de extinción y tiempos de descarga.
El extintor dispondrá de manguera y boquilla direccional para facilitar el
trabajo al operador, dispositivo para interrupción de salida del agente extintor
a voluntad del operador y manómetro para comprobar la presión.
Para su colocación se fijara soporte a la columna o parámetro vertical por un
mínimo de dos puntos, de forma que una vez dispuesto sobre dicho soporte
en el extintor, la parte superior quede como máximo a 170 cm. del suelo.
Podrán usarse para cualquier tipo de fuego A, B, C y eléctrico, para lo cual
dispondrán del tipo de agente extintor adecuado.
Los extintores estarán fabricados en acero de alta calidad, soldados en su
parte central y acabados exteriormente en pintura epoxi de color rojo.
Las eficacias mínimas exigidas para este tipo de extintores, según su
capacidad, serán las siguientes:
Capacidad Extintor KG Hogar tipo A Hogar tipo B
6/9 21 113
12 34 144
25 -- --
50 -- --
52
TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona
2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS.
2.1 DETECTORES AUTOMÁTICOS
Estarán compuestos de un zócalo y de un elemento sensible desmontable
del zócalo. El zócalo debe permitir que se le monte un detector de cualquier
otro tipo.
El zócalo se suministrará e instalará con una cubierta protectora de polvo y
pintura. El zócalo contendrá las bornas de conexión a los conductores
eléctricos y estará preparado para fijarlo al techo o pared. Las bornas
estarán señalizadas. La línea de conexión a los zócalos estará formada por
dos conductores.
El zócalo llevará incorporado una señal luminosa que se iluminará de forma
fija o intermitente cuando el detector dé señal de alarma. El zócalo permitirá
que se le conecte con dos conductores, por lo menos, una señal luminosa
suplementaria a montar separada del zócalo y que funcione al mismo tiempo
que la señal del zócalo. El zócalo estará fabricado con material
autoextinguible. El zócalo dispondrá de guías mecánicas u otro sistema, que
impida materialmente la colocación incorrecta del elemento sensible.
Los detectores funcionarán a baja tensión (20-24 V c.c.) y no deben contener
ninguna parte móvil (p. ej. un relé o un contacto mecánico).
Los detectores que den alarma, una vez desaparecida la causa de alarma y
rearmado el sistema, estarán de nuevo dispuestos para producir una nueva
alarma, sin necesidad de sustituir ninguna pieza ni manipular el detector.
Los elementos sensibles de humo podrán ser de reacción retardada, es
decir, que para dar la alarma hace falta que el gas de combustión se
mantenga de 20 a 40 segundos. Para poder retardar la reacción no se
tendrá que cambiar el detector, sino que el mismo aparato se podrá
conmutar a la posición de acción retardada y viceversa tantas veces como
se quiera, sin necesidad de ninguna herramienta especial, desde la propia
central o desde el aparato. El estado de retardo tendrá que estar indicado en
53
TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona
el detector de manera visible desde el suelo del riesgo protegido, o bien
desde la central.
La extracción de un elemento sensible de un zócalo dará una señal de
avería que indique en cual de las líneas existentes se ha producido la
extracción.
Todos los tipos de zócalos y elementos sensibles estarán aceptados para su
uso en la detección de incendios.
Las medidas máximas de cada elemento sensible montado en su zócalo,
serán de altura 85 mm. y diámetro 110 mm.
2.2 DETECTORES ANALÓGICOS FOTOELÉCTRICOS
Fabricados según norma Une 23007-7. Homologados por AENOR.
Basado en una cámara oscura complementada con emisor y receptor que
detectan la presencia de partículas de humo en su interior y microprocesador
que, gestionado desde la central, fija los niveles de alarma y mantenimiento,
adaptándolos a las características del entorno. Provisto con control de
autochequeo, salida de alarma remota y dispositivo de identificación
individual.
Especificaciones
Alimentación entre 20 y 27 V, consumo en reposo 3 mA.
Medidas (incluido zócalo plano): 105ø y 68 mm de alto.
Incluye zócalo intercambiable AE/ZC y capuchón para su protección
contra el polvo.
Zócalo base de conexión.
Fabricado en ABS, dotado con contactos de bayoneta, tuercas y
arandelas para la conexión de los cables, todo en acero inoxidable.
Permite el intercambio de detectores: iónicos, ópticos, óptico- térmicos
y termovelocimétricos.
54
TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona
- Dimensiones:
ø 103 x 22 mm (para entrada tubo lateral).
ø 103 x 15 mm (para entrada tubo superior, empotrar).
- Material: A.B.S.
- Material de los contactos: acero inoxidable.
- Color: blanco.
2.3 DETECTOR ÓPTICO DE HUMOS POR REFLEXIÓN DEL HAZ DE
RAYOS INFRARROJOS.
Equipo formado por dos unidades: emisor y espejo.
Es idóneo para la protección de naves de gran superficie y muy
recomendados en edificios de gran altura, donde otros detectores dejan de
ser eficaces. Permite una cobertura lineal mínima de 9,2 m. y máxima de
106 m.
Dispone de ajuste de sensibilidad, temporización de señales y
compensación automática de señal por depósito de polvo o suciedad.
Alimentado a 24 V consumo del conjunto en reposo 65 mA y 80 mA en
alarma.
2.4 MÓDULO AISLADOR
Intercalado en las líneas analógicas, controla los siguientes parámetros de la
instalación:
 Tensión de alimentación.
 Carga resistiva conectada en la línea.
 Consumo de corriente en la línea.
55
TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona
 Fallo de alimentación y comunicaciones por cortocircuito entre
comunicaciones, positivo y negativo.
 Fallos de comunicaciones por fallos en equipo o cableado de
instalación.
Cuando se detecta alguna anomalía, abre la línea aislándola del resto de la
instalación, permitiendo su correcto funcionamiento. Cuando la anomalía
desaparece, repone automáticamente la línea, permitiendo el funcionamiento
de todos los equipos.
Permite instalaciones en lazo abierto (Clase B) o cerrado (Clase A).
Alimentación entre 17 y 30 V, consumo en reposo 26 mA.
2.5 PULSADOR DE ALARMA IDENTIFICABLE
Fabricado según Norma EN 54-11. equipado con módulo direccionable
provisto con :
- Microrruptor.
- Led de alarma y autochequeo
- Sistema de comprobación con llave de rearme
- Lámina calibrada para que se enclave y no rompa
- Microprocesador que controla su funcionamiento e informa a la
central de: alarma, no responde y vuelta a reposo.
Alimentación entre 18 y 27 V, consumo en reposo 7,5 mA.
Ubicado en caja de ABS de 95 x 95x 35 mm y serigrafía según Normas.
56
TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona
2.6 SIRENA ELECTRÓNICA
Sirena electrónica con 14 tonos (posibilidad de seleccionar dos de ellos).
Características:
Tensión de trabajo entre 15 y 33 Vcc.
Consumo máximo 45 mA.
Nivel sonoro: 99-106 dB a 1 metro.
Grado de protección: IP-44.
Dimensiones: 124x92 mm.
Color rojo con reflectantes transparente, ámbar y rojo incluidos.
2.7 CENTRALES DE SEÑALIZACIÓN Y MANDO
Central Bidireccional Analógica Digital compacta, fabricada según norma
UNE 23-007/2 (EN54/2), para controlar instalaciones de detección de
incendios.
Formada por:
a. Analizador de línea, que controla dos bucles analógicos bidireccionales
b. Salidas programables
c. Alarma de fallo de suministro
Módulo CPU donde se personaliza la instalación, se programan sus
maniobras y se gestiona la información para fijar niveles de alarma y
mantenimiento, desconectar puntos y maniobras, resetear la instalación,
modificar el modo de funcionamiento de la central, cambiar la
personalización de puntos y ejecutar maniobras voluntariamente.
57
TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona
Indicadores luminosos y avisador acústico local.
Cuatro relés configurables, para repetición de estados generales.
Támper de seguridad en las puertas de acceso.
Puerto de comunicación RS-485, para conexión de la Central a un sistema
de control de nivel jerárquico superior o a un sistema de repetidores o
terminales de control. También permite el volcado de la información para
integración con otras empresas.
Puerto de comunicaciones RS-232, para conexión a un ordenador portátil o
módem.
2.8 FUENTES DE ALIMENTACIÓN
La central de detección deberá alimentarse como mínimo por dos fuentes,
cada una de ellas con potencia suficiente para asegurar el funcionamiento
de la instalación en las condiciones más desfavorables. Es indispensable
que la perturbación o el fallo de una fuente no provoque un mal
funcionamiento de la otra.
Una de las dos fuentes de alimentación deberá estar constituida por una red
eléctrica pública o privada, de funcionamiento permanente, la otra fuente
debe ser una batería de acumuladores.
En casos de fallo de la red eléctrica, la batería de acumuladores alimenta
automáticamente la instalación de detección sin ninguna interrupción.
La alimentación de la red de detección a partir de la red pública constituirá
un circuito diferenciado que posea su propio fusible, derivada lo más cerca
posible del punto de enganche a la red del edificio en el que se encuentra la
central de señalización.
Será necesario asegurarse de que este circuito no puede ser cortado por
error al cortar otro, tal como el de alumbrado o fuerza.
Si el acumulador no está en la proximidad inmediata de la central de
señalización, los cables del circuito mencionado en el apartado anterior
58
TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona
deben colocarse de forma que estén separados de los cables que unen la
central de señalización al acumulador.
El acumulador tendrá características técnicas tales que aseguren, no
solamente el funcionamiento constante e ilimitado de la instalación de
detección durante al menos 72 horas, sino en todo momento el de los
sistemas de alarma durante al menos media hora. Se podrán autorizar
duraciones de funcionamiento inferiores a 72 horas, aunque siempre
superiores a 24 horas, en función de la fiabilidad de detección de fallos en la
red y de la duración probable de la reparación.
No se conectará al acumulador ningún sistema ajeno a la instalación de
detectores.
La alimentación procedente de la red pública debe ser tal que permita
asegurar simultáneamente, no sólo el funcionamiento de la red de detección
y de los sistemas de alarma, sino en caso de descarga del acumulador, la
existencia de la corriente de carga máxima.
El equipo de carga tendrá características técnicas para recargar, en un
máximo de 24 horas, el acumulador totalmente descargado, de forma que
los sistemas de alarma puedan funcionar de forma continua durante media
hora, por lo menos, gracias al acumulador. La recarga del acumulador será
automática.
La central de señalización y control indicará mediante señales visuales y
sonoras el fallo de la alimentación de la red y de los acumuladores. No es
necesario indicar el fallo simultáneo de las dos fuentes.
2.9 BATERÍA
La batería será de plomo y estanca, de 24 V. 7A/h y estará integrada en el
sistema de alimentación ininterrumpido.
59
TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MATERIAL DE
MONTAJE Y LÍNEAS ELÉCTRICAS.
3.1 TENDIDO DE LÍNEAS INTERIORES
Según la utilización de los locales donde se instalan los sistemas de
detección, atendiendo al deterioro mecánico y a un cierto grado de
resistencia al fuego, tendrá las clases siguientes de tendido admisible:
a) Tendido superficial:
Tubo aislante metálico enchufable. El tubo irá adosado al parámetro y
recibido a él mediante abrazaderas.
El diámetro del tubo irá en función del número de conductores, estas de
acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
b) Tendido en falso techo o bandeja:
Bajo tubo flexible tipo “forroplast” o similar; las prolongaciones de líneas será
a través de cajas de paso.
c) Conexión eléctrica conductores:
Las conexiones eléctricas de los detectores, pulsadores, indicadores de
acción, sirenas, etc. se efectuarán con conductores.
El tipo de conductor será cable manguera apantallado, aislamiento 750 V.
(tensión normal).
Las secciones serán:
a. Líneas detectores: 1,5 mm².
b. Líneas 24 V: 2 x 1,5 mm².
c. Líneas de conexión entre detectores lineales: 2 x 1,5 mm².
60
TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona
3.2 CAJAS DE REGISTRO
Las cajas de registro, cuya finalidad podrá ser únicamente la de facilitar la
introducción y retirada de los conductores en los tubos, o servir al mismo
tiempo como cajas de empalmes o derivación, serán de materiales de
características de aislamiento y resistencia mecánica equivalente a los tubos
y serán igualmente no propagadores de la llama.
Podrán ser de sección circular o cuadrada, y sus dimensiones serán
tales que permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban
contener, en profundidad equivaldrá, cuando menos, al diámetro del tubo
mayor más un 50 % del mismo, y un mínimo de 40 mm. de profundidad y 80
mm. de diámetro interior.
En las instalaciones en falso techo, se adosarán los tubos y las cajas
a los techos fijos, bajando la canalización desde el techo a cada detector,
arrancando de una caja de registro situada en el techo, en la vertical de la
situación asignada al detector.
La misión de esta caja de registro es la de soportar el tubo flexible
que va hasta el detector y alojar los conductores a través de las cajas, sin
solución de continuidad.
Todos los conductores serán conectados a los aparatos y equipos por
medio de terminales embutidos, siempre que la disposición de las regletas y
bornes terminales de los aparatos permitan esta disposición.
3.3 CAJAS DE DERIVACIÓN, DISTRIBUIDORES
Las cajas de derivación se marcarán en rojo externa e internamente
(mediante un punto adhesivo rojo) que indicarán que son líneas de detección
de incendio. Serán del tipo estanco protección IP55. La entrada del tubo a la
caja se realizará mediante conos de entrada o prensaestopas.
61
TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona
3.4 EMPALMES
Los empalmes se efectuarán por borne o tornillo y con protección de
hilos, los bornes sin protección de hilo no son admisibles.
3.5 INFLUENCIAS DE LAS LÍNEAS
En ningún caso podrán pasar por el mismo tubo líneas del sistema de
detección con líneas o cables de energía, F.M., alumbrado, etc. Siempre se
guardará una distancia mínima de 10cm., debido a que existe la posibilidad
de influencia inductiva de las líneas de detección de incendio por líneas de
corriente industrial. No se admitirá que las líneas tengan contacto o estén
sujetas a tubos de calefacción, tuberías de agua caliente, canales de aire
acondicionado o de ventilación.
3.6 INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Los conductores de las líneas de conexión serán unipolares, flexibles y de
cobre recocido, e irán recubiertos de aislamiento de cloruro de polivinilo de
color negro o marrón el polo negativo, y de azul claro o rojo el positivo. La
tensión nominal será de 750 v., la resistencia máxima admisible del circuito
será de 75 Ohm.
Los conductores se instalarán en tramos continuos, sin empalmes. Los
tramos quedarán terminados por las cajas de empalme o derivaciones, no
así por las que sólo sean consideradas como cajas de registro. Los
empalmes y conexiones, se harán en el interior de las cajas
correspondientes, mediante el empleo de “clemas” o bornes de presión; no
se permitirá efectuar empalmes en el interior de los tubos y se pondrá
especial interés en que no se dañen el introducirlos en las canalizaciones.
62
TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona
63
Se verificará cuidadosamente, antes de la colocación, el estado de la
superficie interior de cada hilo, a fin de no dañar el aislante de los
conductores durante su paso (paso de una escobilla o de una calibrada).
El montaje de los tubos se hará adosándolos a los paramentos
(adaptándose todo lo posible a su configuración), y sujetándolos a éstos
mediante abrazaderas protegidas contra la corrosión y sólidamente sujetas
al paramento mediante tornillos roscados y tacos de expansión, protegidos
contra la oxidación o clavos de acero galvanizado de cabeza roscada
colocados a pistola.
3.7 CONDUCTOS ELÉCTRICOS METÁLICOS
Los tubos para la protección de los conductores serán de los denominados
“tubos aislantes rígidos normales”, estancos y no propagadores de la llama,
y con grado de protección 5 contra daños mecánicos, según UNE-20342,
deberán soportar sin deformarse 60º C cómo mínimo.
El diámetro mínimo interior (D) de los tubos será en función de número de
conductores (N) y estará de acuerdo como mínimo con los especificados por
el R.E.B.T. las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no
originarán reducciones de sección que impidan la fácil introducción y
extracción de los conductores. Los radios mínimos de curvatura (R), según
su diámetro (D) vendrán regulados por el R.E.B.T.
Los tubos de protección, siempre que esto sea posible, quedarán a una
distancia de 15 centímetros en los tramos paralelos y en los cruces con
canalizaciones correspondientes a otros servicios. Las entradas en las cajas
de derivación o empalmes y en los aparatos, se hará por medio de racores,
prensaestopas u otro medio, de forma que los tubos queden bien sujetos.
No se admitirá el uso de codos '' T '' para los cambios de dirección o
bifurcación de los tubos.
DOCUMENTO Nº 4:
PRESUPUESTO
TFG-Presupuesto Maximiliano Menzinger Balbona
El presente presupuesto incluye la totalidad del sistema contra incendios
diseñado para la nave sujeta a estudio, su instalación y puesta en servicio, así
como la certificación de cumplimiento de la normativa vigente.
CONCEPTO UNIDADES
PRECIO
POR
UNIDAD
TOTAL
Extintor de Polvo Químico ABC de 6 kgs
completo en color rojo RAL-3000.
Incluye manguera, base de plástico,
manómetro de latón y válvula de disparo
rápido. Soldadura en la parte inferior del
cilindro.
Homologado y Certificado por ECA.
Fabricado según EN- 3/96. Casco marcado
CE.
Eficacia 21A 112B C
7 43.69 €.- 305,83 €.-
Extintor de Polvo Químico ABC de 9 kgs
completo, color rojo RAL-3000.
Incluye soporte mural, base de plástico,
manguera y manómetro de latón.
Homologado y Certificado por ECA.
Fabricado según EN-3/96. Casco marcado
CE.
Eficacia 21A 233B C.
1 51.48 €.- 51.48 €.-
65
TFG-Presupuesto Maximiliano Menzinger Balbona
Luminaria de emergencia
Estándar de 33 lúmenes de flujo de duración
de 1 hora. Lámpara de emergencia de 4W.
Red 220/230V -50/60Hz
Incluye led de indicación de estado. Baterías
de Ni-Cd de alta temperatura.
EN 60.598.1. Protección IP-22-3 Clase IIA.
8 25,60 €.- 204,80 €.-
Señal de “Extintor” en plancha de 1,1 mm
de poliestireno blanco con 3 capas de pintura
fotoluminiscente. Medidas: 250x170 mm.
Conforme UNE 23033.
8 5,58 €.- 51,52 €.-
Señal de “Salida” en plancha de 1,1 mm de
poliestireno blanco con 3 capas de pintura
fotoluminiscente. Medidas: 320x160 mm.
Conforme UNE 23033.
4 6,44 €.- 25,75 €.-
Señalización de “Salida izquierda / salida
derecha”, luminiscente según las normas
UNE 23033.
2 6,44 €.- 12,88 €.-
Rectificador-Transformador de corriente
con batería incorporada.
Tensión de entrada 220/380 y salidas 12v,
24v y 48v., máx de 100 w. para normativa
europea.
1 749.90 €.- 749.90 €.-
66
TFG-Presupuesto Maximiliano Menzinger Balbona
Detector de humos óptico de Bajo Perfil,
con base.
Tensión de trabajo de 8,5VCC a 35VCC.
Protección antisabotaje.
Bajo consumo.
Salida de indicador remoto.
Auto compensación de suciedad y LED
bicolor.
Marcado CE y certificado N de Aenor
10 38,58 €.- 385,80 €.-
Detector térmico alta temperatura 90º
Alimentación de 2 hilos. Incluye un circuito
termistor, cabeza+zócalo de conexión de
bajo perfil.
Marcado CE y certificado N de Aenor
1 64,36 €.- 64,36 €.-
Sirena electrónica
Para interior color rojo, de 24 v. , 4 á 44 mA.
Potencia acústica de 94 á 106 dB
Marcado CE y certificado N de Aenor
2 47,88 €.- 95,76 €.-
Interruptor manual de alarma
Pulsador manual rearmable, protegido con
tapa transparente de policarbonato
Marcado CE y certificado N de Aenor
3 59,63 €.- 178,89 €.-
67
TFG-Presupuesto Maximiliano Menzinger Balbona
Módulo Analógico de 4 Salidas
Módulo fabricado con 4
salidas de relé libre de tensión programables
que proporciona 4 contactos C.NA.NC.
1 158,67 €.- 158,67 €.-
MODEM V.34 PSI DATA / FAXMODEM /
RS232 24v. con simm incorporado,
programable hasta diez números, con
posibilidad de usar mensaje de emergencia
pregrabado.
1 185,00 €.- 185,00 €.-
Cable apantallado con manguera 2x1,5
con bajo contenido en halógenos, según
nuevo RBT no propagador de llama y baja
emisión en humos.
Cumple con UNE 21-022.
1 189.90 €.- 189.90 €.-
Tubería flexible de PVC con empalmes,
de 12 mm de diámetro nominal, no
propagador de llama y baja emisión de humo
150 0,75 €.- 112,50 €.-
Juego de regletas, espitas y cajas para
conexión para la instalación diseñada
1 18,25 €.- 18,25 €.-
TOTAL MATERIALES 2.791,28 €.-
68
TFG-Presupuesto Maximiliano Menzinger Balbona
Mano de obra montador electricista 12 24,80 €.- 297,6 €.-
Mano de obra ayudante de montador
14 20,66 €.- 289,24 €.-
TOTAL MANO DE OBRA 586,84 €.-
CONCEPTO IMPORTE
TOTAL MATERIALES Y MANO DE OBRA 3.378,12 €.-
(10% PEM) GASTOS GENERALES 337,81 €.-
(12% PEM) BENEFICIO INDUSTRIAL 405,37 €.-
(10% PEM) Honorarios del Proyectista 337,81 €.-
(6% PEM) Licencias y trámites 202,69 €.-
BASE IMPONIBLE 4.661,8 €.-
69
TFG-Presupuesto Maximiliano Menzinger Balbona
70
21% IVA: 978,98 €.-
TOTAL PRESUPUESTO: 5.640,78 €.-
El presupuesto total asciende a cinco mil seiscientos cuarenta euros con
setenta y ocho céntimos, y engloba la totalidad del sistema contra incendios
diseñado para la nave sujeta a estudio, su instalación y puesta en servicio, así
como la certificación de cumplimiento de la normativa vigente.
En Santander a 7 de octubre de 2013
Maximiliano Menzinger Balbona
TFG-Bibliografía Maximiliano Menzinger Balbona
BIBLIOGRAFÍA
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de
1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel.
Norma básica de la edificación, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de
4 de octubre, derogada desde el 29 de septiembre de 2006, por lo que se
deberá aplicar, en sustitución de la misma, el Código Técnico de la
Edificación (CTE) “Seguridad en caso de incendio” (SI).
Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, por la que el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Ministerio del Interior,
determinan el catálogo de actividades industriales y de los centros,
establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen, que deberán
disponer de un sistema de autoprotección dotado de sus propios recursos y
del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de
riesgos, alarma, evacuación y socorro.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en
sus normas reglamentarias en la medida que pudiera afectar a la seguridad
y salud de los trabajadores (LPRL)
Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29
de junio de 2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono
Real Decreto 485/1997, que regula que el lugar de emplazamiento de las
señales luminosas y luminiscentes para los sistemas de seguridad y contra
incendios.
73
TFG-Bibliografía Maximiliano Menzinger Balbona
74
Real Decreto 842/2002 del 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento Electrotécnico para baja tensión.
UNE 23007 componentes de los sistemas de detección automática de
incendios.
UNE 23008 Instalación de pulsadores manuales de alarma de incendio.
UNE 23110 Extintores portátiles de incendio.
UNE 23033-1:1981 Señalización de seguridad contra incendios.
UNE 21002 sobre normativa de instalaciones eléctricas de baja tensión en
sistemas contra incendios
Maximiliano menzinger balbona

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Maximiliano menzinger balbona

  • 2.
  • 3. INDICE GENERAL DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA…………………………………………… 4 DOCUMENTO Nº 2 : CÁLCULOS Y PLANOS……………………………. 14 DOCUMENTO Nº 3 : PLIEGO DECONDICIONES………….....………….. 52 DOCUMENTO Nº 4 : PRESUPUESTO …………………………………….. 65 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………… 71
  • 4. DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA 1. MEMORIA………………………………………………. 4 1.1 TITULO……………………………………………………..…… 4 1.2 DESTINATARIO…………………………………….…………. 4 1.3 OBJETO DEL PROYECTO……………………………..……. 4 1.4 NORMATIVA…………………………………………...………. 5 1.5 DEFINICIONES………………………………………………… 6 1.6 ABREVIATURAS……………………………………………… 8 1.7 DESCRIPCIÓN DEL RECINTO SUJETO A ESTUDIO…… 8 1.8 PLAN DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS…………. 9
  • 5. TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona 1. MEMORIA 1.1 TITULO Cálculo y diseño del sistema contra incendios de una nave industrial. 1.2 DESTINATARIO El destinatario del presente Proyecto es la Escuela Técnica Superior de Náutica de la Universidad de Cantabria, donde se presentará como Proyecto de Fin de Grado, al objeto de obtener el título de Graduado en Ingeniería Marítima. 1.3 OBJETO DEL PROYECTO El presente proyecto, tiene por objeto establecer y definir los requisitos y las condiciones que debe cumplir una nave de uso industrial ficticia, ideada como ejemplo ilustrativo, con respecto al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004, de 3 de diciembre), para: a. Garantizar su seguridad en caso de incendio b. Prevenir la aparición del incendio c. En caso de producirse, dar la respuesta adecuada, limitando su propagación y posibilitando su extinción Con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes. 4
  • 6. TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona 1.4 NORMATIVA Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel. Norma básica de la edificación, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, derogada desde el 29 de septiembre de 2006, por lo que se deberá aplicar, en sustitución de la misma, el Código Técnico de la Edificación (CTE) “Seguridad en caso de incendio” (SI). Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, por la que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Ministerio del Interior, determinan el catálogo de actividades industriales y de los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen, que deberán disponer de un sistema de autoprotección dotado de sus propios recursos y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en sus normas reglamentarias en la medida que pudiera afectar a la seguridad y salud de los trabajadores (LPRL) Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono Real Decreto 485/1997, que regula que el lugar de emplazamiento de las señales luminosas y luminiscentes para los sistemas de seguridad y contra incendios. 5
  • 7. TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona Real Decreto 842/2002 del 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. UNE 23007 componentes de los sistemas de detección automática de incendios. UNE 23008 Instalación de pulsadores manuales de alarma de incendio. UNE 23110 Extintores portátiles de incendio. UNE 23033-1:1981 Señalización de seguridad contra incendios. UNE 21002 sobre normativa de instalaciones eléctricas de baja tensión en sistemas contra incendios 1.5 DEFINICIONES Actividades de prevención del incendio: tendrán como finalidad limitar la presencia del riesgo de fuego y las circunstancias que pueden desencadenar el incendio. Actividades de respuesta al incendio: tendrán como finalidad controlar o luchar contra el incendio, para extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas que pueda generar. Se consideran industrias, (tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria) a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, 6
  • 8. TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Almacenamientos industriales: se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo. También será de aplicación este reglamento a aquellos almacenamientos que estén situados dentro de otro uso, no industrial, con una Carga de fuego igual o superior a tres millones de MJ (720.000 Mcal). Establecimiento: se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo. Según Anexo I del RD 2267/04. Medidas de Protección Pasiva: tiene como función prevenir la aparición de un incendio, impedir o retrasar su propagación y facilitar tanto la extinción del incendio como la evacuación. Medidas de Protección Activa Contra Incendios: tiene como función específica la detección, control y extinción del incendio, a través de una lucha directa contra el mismo, y por tanto facilitar la evacuación. Sistemas automáticos de detección de incendio: sistema que permite detectar un incendio en el tiempo más corto posible y emitir las señales de alarma y de localización adecuadas para que puedan adoptarse las medidas apropiadas. Estructura portante: se entenderá por estructura portante de un edificio la constituida por los siguientes elementos: forjados, vigas, soportes y estructura principal y secundaria de cubierta. 7
  • 9. TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona 1.6 ABREVIATURAS RSCIEI: Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales CTE código Técnico de Edificación NBI Norma Básica de Edificación RD Real Decreto NRI Nivel de Riesgo Intrínseco DCF Densidad de Carga de Fuego. BIE Red de bocas de incendio equipadas. 1.7 DESCRIPCIÓN DEL RECINTO SUJETO A ESTUDIO El recinto donde se va a realizar el diseño y cálculo del sistema contra incendios que da título al proyecto, se ha ideado, con el fin de clarificar y explicar dicho estudio en base al RD 2267/04, que es la principal norma en cuanto a seguridad contra incendios, a la que deben estar sujetos este tipo de construcciones. La actividad que se desarrolla es la fabricación de mobiliario urbano: farolas, bancos, papeleras metálicas,… y mobiliario de jardín. La nave industrial está formada por una estructura portante, construida a base de pilares, paredes de hormigón armado y cubierta de plancha de acero galvanizado (según norma UNE-en 13501-3 en base al RD 312/2005), y tiene una superficie de 1820 m2 (1779 m2 útiles). Consta de 6 espacios independientes distribuidos del siguiente modo: 8
  • 10. TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona Dependencias Superficie útil en m2 Almacén Materiales 405 Talleres 788 Taller Pintura 53 Almacenes productos Acabados 294 Zona de Carga 78 Oficinas, comedor, wc, vestuarios y recepción 161 Total 1779 m2 útiles TABLA 1 Las oficinas, recepción, el comedor, los vestuarios y los servicios, a pesar de no desarrollar actividad industrial propiamente dicha, quedan sujetas a las directrices del Reglamento de Seguridad Contra incendios en Establecimientos Industriales, por ocupar una superficie inferior a 250 m2 , tal y como se especifica en el Art. 3.2.b de dicha norma. Si ocupara una superficie superior a los 250 m2 , la norma de aplicación sería El código Técnico de Edificación CTE, actualmente en vigor, tras derogar la obsoleta Norma Básica de Edificación (NBE/CPI96). El resto de dependencias, por desarrollar actividades industriales (según el Art.2.a del RD 2267/04) o de almacenamiento industrial (según el Art.2.b del RD 2267/04) entran directamente dentro del ámbito de aplicación de ese Real Decreto. 1.8 PLAN DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS El Plan incluye un sistema automático de detección de incendios y un equipo humano compuesto por un Jefe de emergencia, un equipo de primera intervención y un equipo de segunda intervención. 9
  • 11. TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona Cuando se detecta un fuego, bien de forma personal o por medio de cualquiera de los detectores automáticos, se activa el sistema de emergencia, por lo tanto, dicha activación será manual o automática. A partir de este momento, mientras los equipos contra incendio intentan sofocar el fuego, la centralita contra incendios, toma el control de la situación y se realiza el siguiente algoritmo: FUEGO DETECTADO POR UNA PERSONA DAR LA ALARMA MANUALMENTE EVACUAR ZONA TRATAR DE APAGARLO MIENTRAS LLEGAN LOS EQUIPOS EVACUAR EMERGENCIA CONTROLADA ¿SABE USAR EXTINTOR? ¿SE APAGÓ? NO SI NO SI DISPOSITIVO AUTOMÁTICO CENTRALITA ALARMA AUTOMÁTICA MODEM ¿SE DESCONECTA MANUALMENTE? TEMPORIZADOR SI TEMPORIZADOR AVISO 112 AVISO DIRECCION NO 10
  • 12. TFG-Memoria Maximiliano Menzinger Balbona 11 La centralita contra incendios se instala para maximizar la seguridad mientras haya personal trabajando, aunque no es rigurosamente necesaria, puesto que mediante las alarmas manuales y los sistemas contra incendios instalados sería suficiente para cumplir con la norma, siendo los tiempos en los que el personal no está trabajando, la auténtica justificación de este sistema.
  • 13. DOCUMENTO Nº 2: CALCULOS Y PLANOS 1. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES POR SU CONFIGURACIÓN Y UBICACIÓN CON RELACIÓN A SU ENTORNO……………………………………………………………………….. 11 1.1. Establecimientos industriales ubicados en un edificio............ 11 1.2. Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en espacios abiertos que no constituyen un edificio....................... 12 2. CARACTERIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES POR SU NIVEL DE RIESGO INTRINSECO. …………... 14 3. SECTORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL………….. 15 4. MÉTODO DE CALCULO DEL NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO……. 16 5. CALCULO DEL NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO…………………….. 20
  • 14. 6. REQUISITOS DE LA INSTALACION DE PROTECCIÓN C.I………….. 24 6.1 SISTEMAS AUTOMATICOS DE DETECCION DE INCENDIO….…. 24 6.1.1. ELECCIÓN DE LOS DETECTORES DE INCENDIO………..….. 25 6.2 SISTEMAS MANUALES DE ALARMA DE INCENDIO………….….. 26 6.3 SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE ALARMA……………….……. 26 6.4 SISTEMAS DE HIDRANTES EXTERIORES……………………….… 27 6.5 EXTINTORES DE INCENDIO……………………………………….….. 27 6.5.1 USO DE HALONES PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS….. 33 6.5.1.2 Alternativas a los Halones………………………………...….. 32 6.5.2 CALCULO DEL NÚMERO Y TIPO DE EXTINTORES………..… 34 6.6 SISTEMAS DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS………………. 37 6.7 SISTEMAS DE COLUMNA SECA……………………………………... 38 6.8 SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA……….. 38 6.9 SISTEMAS DE AGUA PULVERIZADA……………………………….. 40 6.10 SISTEMAS DE ESPUMA FISICA…………………………………….. 40 6.11 SISTEMAS DE EXTINCION POR POLVO…………………………... 41 6.12 EXTINCION AUTOMÁTICA POR AGENTES EXTINTORES GASEOS………………………………………………………………………. 41 6.13 ALUMBRADO DE EMERGENCIA DE VIAS DE EVACUACIÓN…. 42 6.14 SISTEMAS DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA………………… 42 6.15 SEÑALIZACIÓN………………………………………………………… 44 7. INSTALACIÓN ELÉCTRICA……………………………………………….. 45 7.1 CLACULO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA……………………... 46
  • 15. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos Industriales, en relación con su seguridad contra incendios, vienen especificadas en el capítulo V del RD 2267/04, que en el Artículo 12 concreta que dichas condiciones y requisitos, estarán determinados por dos parámetros: a. Su configuración y ubicación con relación a su entorno b. Su nivel de riesgo intrínseco Dichos parámetros, se establecen en el anexo I del RD 2267/04, tal y como se expone a continuación: 1. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES POR SU CONFIGURACIÓN Y UBICACIÓN CON RELACIÓN A SU ENTORNO. Se restringen las diversas configuraciones y ubicaciones que pueden tener los establecimientos industriales a dos grupos: 1.1. Establecimientos industriales ubicados en un edificio: 1.1.1 TIPO A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial ya de otros usos. 14
  • 16. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona 1.1.2 TIPO B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos. 1.1.3 TIPO C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio. 1.2. Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en espacios abiertos que no constituyen un edificio: 1.2.1 TIPO D: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral. 15
  • 17. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona 1.2.2 TIPO E: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50 por ciento de su superficie), alguna de sus fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral. Las configuraciones Tipo D y Tipo E no solo deben aplicarse en caso de que alguna de las fachadas carezca totalmente de cerramiento lateral. También se aplicarán a aquellas estructuras que carezcan de cerramientos, parcial o totalmente, siempre que la ausencia de dichos cerramientos sea tal que permitan una rápida disipación del calor. Este tipo de establecimientos pueden tener algunas zonas cerradas, tales como aseos o vestuarios, que no les convierten necesariamente en establecimientos tipo C. Teniendo en cuenta que el establecimiento industrial a estudio ocuparía totalmente la nave, y se encuentra a una distancia superior a 16
  • 18. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona tres metros de cualquier otro edificio, podemos establecer que según su configuración y ubicación con respecto al entorno, pertenece al grupo de establecimientos TIPO C, según el artículo 2.1 del Anexo I del RD 2267/04. 2. CARACTERIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES POR SU NIVEL DE RIESGO INTRINSECO. El otro parámetro sobre el cual el RD 2267/04 se basa para establecer las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos Industriales, en relación con la seguridad contra incendios, es el Nivel de Riesgo Intrínseco. Así, dicho Real Decreto, establece una clasificación, atendiendo a los criterios simplificados y según los procedimientos que se indican a continuación. Los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E. Cada una de estas configuraciones constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio) del establecimiento industrial. 2.1. Para los tipos A, B y C se considera "sector de incendio" el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso. 2.2. Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un "área de incendio" abierta, definida solamente por su perímetro. Las medidas de Protección Pasiva (Anexo II, RD 2267/04) y Protección Activa (Anexo III, RD 2267/04) se determinarán para cada sector o área de incendio dependiendo de su Nivel de Riesgo Intrínseco, de su superficie y de la configuración del edificio donde se encuentra el sector. Teniendo en cuenta que el establecimiento industrial a estudio, según su configuración y ubicación con respecto al entorno, pertenece al grupo de establecimientos TIPO C, consideraremos las zonas de dicha 17
  • 19. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona nave como SECTORES DE INCENDIO, según el artículo 3.1 del Anexo I del RD 2267/04. 3. SECTORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL Según el Artículo 2 del Anexo II del RSCEI, Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E, con el fin de que no se propague un incendio al establecimiento colindante. La superficie útil máxima admisible de cada sector de incendio se indica en la siguiente tabla: Configuración del establecimientoRiesgo intrínseco del sector de incendio TIPO A (m2) TIPO B (m2) TIPO C (m2) BAJO (1)-(2)-(3) (2) (3) (5) (3) (4) 1 2000 6000 SIN LÍMITE 2 1000 4000 6000 MEDIO (2)-(3) (2) (3) (3) (4) 3 500 3500 5000 4 400 3000 4000 5 300 2500 3500 ALTO NO (3) (3)(4) 6 2000 3000 7 1500 2500 8 ADMITIDO NO ADMITIDO 2000 TABLA 2 Para la sectorización de la Nave Industrial que nos ocupa, la superficie se ha dividido según las distintas zonas de trabajo, de acuerdo con la tabla anterior, del siguiente modo: 18
  • 20. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona Sector Zonas Superficie útil/cons. en m2 Q1 Talleres 788/798 Q2 Taller Pintura 53/56 Q3 Zona de Carga 78/80 Q4 Oficinas, comedor, wc, vestuarios y recepción 161/170 Q5 Almacén Materiales 405/416 Q6 Almacenes productos Acabados 294/300 Qe Total 1779 / 1820 TABLA 3 4. MÉTODO DE CÁLCULO DEL NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO El nivel de riesgo intrínseco (NRI) se evalúa calculando la densidad de carga de fuego ponderada y corregida de los distintos sectores o áreas de incendio que configuran el establecimiento industrial, según la siguiente expresión: (I) 1 2 ( ) i i i i s a G q C 2 MJ Mc Q R en ó A m   al m , donde: Qs densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2 . Gi masa, en kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles). qi poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. Ci coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio Ra coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. A superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m2 . 19
  • 21. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación (Ra) el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por ciento de la superficie del sector o área de incendio. Los valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad, Ci, de cada combustible pueden deducirse de la tabla del Catálogo CEA de productos y mercancías, que se adjunta a continuación (tabla 1) o de tablas similares de reconocido prestigio cuyo uso debe justificarse, según el RD 2267/04 (art. 3.2.1 del Anexo I) VALORES DEL COEFICIENTE DE PELIGROSIDAD POR COMBUSTIBILIDAD, Ci ALTA MEDIA BAJA - Líquidos clasificados como clase A en la ITC MIE-APQ1 - Líquidos clasificados como subclase B1, en la ITC MIE- APQ1. - Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura inferior a 100 ºC. - Productos que pueden formar mezclas explosivas con el aire a temperatura ambiente. - Productos que pueden iniciar combustión espontánea en el aire a temperatura ambiente. - Líquidos clasificados como subclase B2 en la ITC MIE- APQ1. - Líquidos clasificados como clase C en la ITC MIE-APQ1. - Sólidos que comienzan su ignición a una temperatura comprendida entre 100 ºC y 200 ºC. - Sólidos que emiten gases inflamables. -Líquidos clasificados como clase D en la ITC MIE-APQ1. - Sólidos que comienzan su ignición a una temperatura superior a 200 ºC. Ci = 1,60 Ci = 1,30 Ci = 1,00 TABLA 4 20
  • 22. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona ITC MIE-APQ1 se refiere al Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril. Tanto los valores del Coeficiente de Peligrosidad por Activación, Ra, como los valores del Poder Calorífico qi , pueden deducirse de las tablas 1.2 y 1.4 del Anexo I del RSCIEI. Como alternativa a la expresión anterior, y para simplificar el cálculo, se puede evaluar la densidad de carga de fuego ponderada y corregida utilizando la densidad de carga de fuego media, aportada por cada uno de los combustibles, en función de la actividad que se realiza en el sector o área de incendio. Las expresiones que se utilizan son las siguientes: Para actividades de almacenamiento: Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento: (II) 1 2 2 ( ) i si i i s a q S C MJ Mcal en ó A m m  Q R (III) 1 2 2 ( ) i vi i i i s a q C h s MJ Mc Q R en ó A m   al m Donde: qsi densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente que se realizan en el sector (MJ/m2 o Mcal/m2 ) Si superficie de cada zona con proceso diferente y qsi diferente (m2 ) qvi carga de fuego aportada por cada m3 de cada zona con distinto tipo de almacenamiento existente en el sector (MJ/m3 o Mcal/m3 ) hi altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles (m) si superficie ocupada en planta por cada zona con distinto tipo de almacenamiento en el sector de incendio (m2 ) 21
  • 23. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona Tanto la densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente que se realizan en el sector (qsi), como la carga de fuego aportada por cada m3 de cada zona con distinto tipo de almacenamiento existente en el sector (qvi) pueden deducirse de la tabla 1.2 del Anexo I del RSCIEI. A efectos del cálculo, no se contabilizan los acopios o depósitos de materiales o productos para la manutención de los procesos productivos, de montaje, transformación o reparación, o resultantes de estos, cuyo consumo o producción es diario y que constituyen el “almacén de día”. Estos materiales o productos se considerarán incorporados al proceso al que deban ser aplicados o del que procedan. Como la nave industrial sujeta a estudio está constituido por varios sectores y/o áreas de incendio, el cálculo se realiza como la suma de las densidades de carga de fuego ponderada y corregida de cada uno de los sectores de incendio que lo constituyen. (IV) 1 2 2 ( ) i si i e i Q A MJ Mc Q en ó A m   al m Qe densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio industrial (MJ/m2 o Mcal/m2 ) Qsi densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los sectores o áreas de incendio que componen el edificio industrial (MJ/m2 o Mcal/m2 ) Ai superficie construida de cada uno de los sectores o áreas de incendio que componen el edificio industrial (m2 ) Una vez calculadas la densidad de carga al fuego ponderada y corregida de los sectores de incendio (Qs), su Nivel de Riesgo Intrínseco se deducirá de la tabla 1.3 del Anexo I del RD 2267/04, que se aporta a continuación como tabla 2: 22
  • 24. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona Densidad de carga de fuego ponderada yNivel de Riesgo Intrínseco Mcal/m2 MJ/m2 1 QS ≤ 100 QS ≤ 425 BAJO 2 100< QS ≤ 200 425< QS ≤ 850 3 200 < QS ≤ 300 850 < QS ≤ 1275 MEDIO 4 300 < QS ≤ 400 1275 < QS ≤ 1700 5 400 < QS ≤ 800 1700 < QS ≤ 3400 6 800 < QS ≤ 1600 3400 < QS ≤ 6800 ALTO 7 1600 < QS ≤ 3200 6800 < QS ≤ 13600 8 3200 < QS 13600 < QS TABLA 5 5. CALCULO DEL NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO Para el caso que nos ocupa, debemos deducir los valores de qsi, Ra, de los distintos sectores dedicados a la producción de las tablas 1.2, del Anexo I del RD 2267/04, y Ci de la Tabla 2 anteriormente expuesta. A continuación se muestran de manera compilada dichos valores: Sector 1: Talleres qsi Ci MJ/m2 MCal/m2 Ra Si (m2 ) A (m2 ) 1,30 200 48 1 788 788 Siendo Si las superficies ocupadas por cada sector con diferente tipo de almacenamiento, y por dedicar cada sector en nuestro caso a una sola actividad, se podrá despejar con A, que tal y como decíamos es la superficie de cada sector de incendio. 23
  • 25. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona 1 1 2 200 1,3 1 260 i si i i s a q S C MJ Q R A m       1 1 2 48 1,3 1 62,4 i si i i s a q S C MCal Q R A m       Sector 2: Taller de Pintura qsi Ci MJ/m2 MCal/m2 Ra Si (m2 ) A (m2 ) 1,60 500 120 1,5 53 53 2 1 2 500 1,6 1,5 1200 i si i i s a q S C MJ Q R A m       1 2 2 120 1,6 1,5 288 i si i i s a q S C MCal Q R A m       Sector 3: Zona de Carga qsi Ci MJ/m2 MCal/m2 Ra Si (m2 ) A (m2 ) 1,00 200 48 1 78 78 3 1 2 200 1 1 200 i si i i s a q S C MJ Q R A m       1 3 2 48 1 1 48 i si i i s a q S C MCal Q R A m       Sector 4: Oficinas, comedor, recepción y servicios. 24
  • 26. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona qsi Ci MJ/m2 MCal/m2 Ra Si (m2 ) A (m2 ) 1,30 800 192 1,5 161 161 4 1 2 800 1,3 1,5 1560 i si i i s a q S C MJ Q R A m       1 4 2 192 1,3 1,5 374,4 i si i i s a q S C MCal Q R A m       Tal y como se ha comentado, en el sector 4, a pesar de no desarrollar actividad d producción industrial propiamente dicha, queda sujeto a las directrices del Reglamento de Seguridad Contra incendios en Establecimientos Industriales, por ocupar una superficie inferior a 250 m2 , tal y como se especifica en el Art. 3.2.b de dicha norma, y no al Código Técnico de la edificación. Los sectores de almacenamiento (Productos y Materiales), se tomarán también como sectores de Producción, por estar catalogados en la tabla 1.2 del Anexo I del RD 2267/04 en la parte de producción y venta. Sector 5: Almacén de Materiales qsi Ci MJ/m2 MCal/m2 Ra Si (m2 ) A (m2 ) 1,00 1200 288 2 405 405 5 1 2 1200 1 2 2400 i si i i s a q S C MJ Q R A m       1 5 2 288 1 2 576 i si i i s a q S C MCal Q R A m       Sector 6: Almacén de Productos acabados (artículos metálicos forjados y/o soldados) 25
  • 27. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona qsi Ci MJ/m2 MCal/m2 Ra Si (m2 ) A (m2 ) 1,00 80 19 1 294 294 1 6 2 80 1 1 80 i si i i s a q S C MJ Q R A m       1 6 2 19 1 1 19 i si i i s a q S C MCal Q R A m       La Carga Global, según la expresión IV, será: 1 2 2 ( ) i si i e i Q A MJ Mc Q en ó A m   al m                  2 (260 788) (1200 53) (200 78) (1560 161) (2400 405) (80 294) 788 53 78 161 405 294 e MJ Q m  2 860,46e MJ Q m                  2 (62,4 788) (288 53) (48 78) (374,4 161) (576 405) (19 294) 788 53 78 161 405 294 e MCal Q m  2 206,48e MCal Q m Finalmente, deducimos el Nivel de Riesgo Intrínseco comparando los valores obtenidos de Qs y Qe en la tabla 1.3 del Anexo I del RSCEI. De manera resumida nos queda del siguiente modo: 26
  • 28. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona Densidad de Carga Sector Qi MJ/m2 MCal/m2 Nivel de Riesgo Intrínseco 1 Qs1 260 62,4 Bajo Categoría 1 2 Qs2 1200 288 Medio Categoría 3 3 Qs3 200 48 Bajo Categoría 1 4 Qs4 1560 374.4 Medio Categoría 4 5 Qs5 2400 576 Medio Categoría 5 6 Qs6 80 19 Bajo Categoría 1 Global Qe 860,46 206,48 Medio Categoría 3 TABLA 6 6. REQUISITOS DE LA INSTALACION DE PROTECCIÓN C.I. Según el Artículo 1 del Anexo III del RSCIEI, todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel. Además, deberán cumplir la Directiva Europea de Productos de la Construcción, desarrollada a través del Real Decreto 1630/92 y posteriores resoluciones, donde se recogen las referencias de normas armonizadas, periodos de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE. 6.1 SISTEMAS AUTOMATICOS DE DETECCION DE INCENDIO El artículo 3 del Anexo III del RSCIEI, especifica cuando es obligatorio instalar estos sistemas, en base a al tipo de edificio, nivel de riesgo intrínseco y a su superficie. A modo de resumen lo podemos observar en las siguientes tablas: 27
  • 29. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona Para actividades industriales de producción, montaje, y reparación, u otras distintas al almacenamiento: TIPO DE EDIFIDIO NIVEL DE RIESGO INTRINSECO SUPERFICIE m2 A TODOS ≥ 300 B MEDIO ≥ 1000 B ALTO ≥ 500 C MEDIO ≥ 1500 C ALTO ≥ 1000 TABLA 7 Para actividades de almacenamiento: TIPO DE EDIFIDIO NIVEL DE RIESGO INTRINSECO SUPERFICIE m2 A TODOS ≥ 150 B ALTO ≥ 1000 B ALTO ≥ 500 C MEDIO ≥ 1500 C ALTO ≥ 800 TABLA 8 En la Nave Industrial sujeta a estudio, será obligatorio instalar sistemas automáticos de detección de incendio, ya que como edificio se ha catalogado como Tipo C, con una superficie útil de 1779 m2 , independientemente que los sectores dedicados al almacenamiento no cubran la superficie mínima exigida. 6.1.1. ELECCIÓN DE LOS DETECTORES DE INCENDIO Según el Real Decreto 1942/93, que en su Apéndice I trata sobre las características exigidas por los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, precisa que los detectores de incendio necesitarán, antes 28
  • 30. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona de su fabricación o importación, ser aprobados por la autoridad competente, de manera que se pueda justificar el cumplimiento de lo establecido en la norma UNE 23.007. El número y tipo de detector se instalará dependiendo de la clase de fuego que deban detectar, así como el entorno en el que se encuentren. En la Nave sujeta a estudio, se instalarán detectores ópticos de humo en todos los sectores, de manera que cubran el 90 % de toda la superficie, y dado el riesgo intrínseco del sector del taller de pintura, y la clase de fuego que allí se pueda ocasionar, se instalará además un detector térmico. 6.2 SISTEMAS MANUALES DE ALARMA DE INCENDIO Si no se requieren sistemas automáticos de detección de incendio, será mandatario instalar sistemas manuales. Estos, serán pulsadores, y deberán cumplir con la norma UNE-23007, según establece el RD 1942/93. Se colocarán al menos, junto a cada salida de evacuación del sector de incendio, de manera que la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, debe ser inferior a 25 metros. 6.3 SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE ALARMA Según el artículo 5 del Anexo III del RSCIEI, se instalarán sistemas de comunicación de alarma en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales, si la suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m2 o superior. En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar sistemas de comunicación de alarma, ya que abarca una superficie útil de 1779 m2 . 29
  • 31. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona 6.4 SISTEMAS DE HIDRANTES EXTERIORES El sistema de hidrantes para uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, o para personal debidamente formado, será obligatorio si lo exigen las disposiciones vigentes que regulan las actividades industriales según especifica el artículo primero del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, o siempre y cuando concurran las circunstancias que se reflejan en la siguiente tabla: Riesgo IntrínsecoConfiguración de la zona de incendio Superficie en m2 Bajo Medio Alto A ≥ 300 ≥ 1000 NO SI SI SI B ≥ 1000 ≥ 2500 ≥ 3500 NO NO SI NO SI SI SI SI SI C ≥ 2000 ≥ 35000 NO NO NO SI SI SI D o E ≥ 5000 ≥ 15000 SI SI SI SI SI TABLA 9 En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar hidrantes exteriores ya que como edificio se ha catalogado como Tipo C, con una superficie útil de 1779 m2 . 6.5 EXTINTORES DE INCENDIO El artículo 8 del RSCIEI, trata sobre este tema, y en su apartado primero obliga a instalar extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales, excepto en aquellas zonas de 30
  • 32. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona los almacenamientos operados automáticamente, en los que la actividad impide el acceso de personas. El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, que se presenta a continuación: Clase de fuego (UNE 23.010) Agente extintor A (Sólidos) B (Líquidos) C (Gases) D (Metales especiales) Agua pulverizada XXX Nota 2 X Agua en chorro Nota 2 XX Polvo BC XXX XX Polvo ABC XX Polvo específico metales XX Espuma física Nota 2 XX XX Anhídrido carbónico Nota 1 X X Hidrocarburos Halogenados Nota 1 X XX XX Nota 1: En fuegos poco profundos (inferior a 5 mm) puede asignarse xx. Nota 2: En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en UNE 23.110. Tabla 10 Agentes extintores y su adecuación a las distintas clases de fuego. 31
  • 33. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona Dicho artículo, especifica que cuando en el sector de incendio coexistan combustibles de la clase A y de la clase B, se considerará que la clase de fuego del sector de incendio es A o B cuando la carga de fuego aportada por los combustibles de clase A o de clase B, respectivamente, sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de fuego del sector. En otro caso, la clase de fuego del sector de incendio se considerará A-B. Si la clase de fuego del sector de incendio es A o B, se determinará la dotación de extintores del sector de incendio de acuerdo con la tabla 3.1 o con la tabla 3.2, respectivamente del Anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/04) que se expondrán a continuación (tablas 11 y 12). Si la clase de fuego del sector de incendio es A-B, se determinará la dotación de extintores del sector de incendio sumando los necesarios para cada clase de fuego (A y B), evaluados independientemente, según las tablas 3.1 y 3.2 del RSCIES (tablas 11 y 12). Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase C que puedan aportar una carga de fuego que sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de fuego del sector, se determinará la dotación de extintores de acuerdo con la reglamentación sectorial específica que les afecte. En otro caso, no se incrementará la dotación de extintores si los necesarios por la presencia de otros combustibles (A y/o B) son aptos para fuegos de clase C. Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase D, se utilizarán agentes extintores de características especificas adecuadas a la naturaleza del combustible, que podrán proyectarse sobre el fuego con extintores, o medios manuales, de acuerdo con la situación y las recomendaciones particulares del fabricante del agente extintor 32
  • 34. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona TABLA 3.1 DEL Anexo III del RD 2267/04: Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustibles de clase A. GRADO DE RIESGO INTRÍNSECO DEL SECTOR DE INCENDIO EFICACIA MÍNIMA DEL EXTINTOR ÁREA MÁXIMA PROTEGIDA DEL SECTOR DE INCENDIO BAJO 21A Hasta 600 m2 (un extintor más por cada 200 m2 , o fracción, en exceso) MEDIO 21 A Hasta 400 m2 (un extintor más por cada 200 m2 , o fracción, en exceso) ALTO 34 A Hasta 300 m2 (un extintor más por cada 200 m2, o fracción, en exceso) TABLA 11 TABLA 3.2 DEL Anexo III del RD 2267/04: Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustibles de clase B. Volumen Máximo, V (1), de combustibles líquidos en el sector de incendio (1) (2) V≤20 20<V≤50 50<V≤100 100<V≤200 Eficacia mínima del extintor 113 B 113 B 144 B 233 B Nota 1: Cuando más del 50 por ciento del volumen de los combustibles líquidos, V, esté contenido en recipientes metálicos perfectamente cerrados, la eficacia mínima del extintor puede reducirse a la inmediatamente anterior de la clase B, según la Norma UNE-EN 3-7. Nota 2: Cuando el volumen de combustibles líquidos en el sector de incendio, V, supere los 200 l, se incrementará la dotación de extintores portátiles con extintores móviles sobre ruedas, de 50 kg de polvo BC, o ABC, a razón de: Un extintor, si: 200 l < V ≤ 750 l. Dos extintores, si: 750 l < V ≤ 2000 l. Si el volumen de combustibles de clase B supera los 2000 l, se determinará la protección del sector de incendio TABLA 12 33
  • 35. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona No se permite el empleo de agentes extintores conductores de la electricidad sobre fuegos que se desarrollan en presencia de aparatos, cuadros, conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V. La protección de estos se realizará con extintores de dióxido de carbono, o polvo seco BC o ABC, cuya carga se determinará según el tamaño del objeto protegido con un valor mínimo de cinco kilos de dióxido de carbono y seis kilos de polvo seco BC o ABC. El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Debe permitir que sean fácilmente visibles y accesibles. 2. Deben estar situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio. 3. A ser posible, deberán instalarse próximos a la salida de evacuación. 4. Deberán estar fijados a sujeciones verticales, de manera que la parte superior del extintor esté como máximo a 1,70 metros del suelo. 5. Deben distribuirse de tal manera que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor más próximo, no supere 15 m. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán al “Reglamento de Aparatos a Presión” y a su instrucción técnica complementaria MIE-AP5. Además, los recipientes de los extintores de incendio deberán cumplir con los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva 97/23/CEE “Equipos a presión” transpuesta a través del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. 34
  • 36. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona 6.5.1 USO DE HALONES PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS Los halones son hidrocarburos halogenados (bromofluorocarbonados) que tienen la capacidad de extinguir el fuego mediante la captura de los radicales libres que se generan en la combustión. Hasta que se determinó que producían daños a la capa de ozono, fueron los productos extintores más eficaces para combatir el fuego, ya que, sumado a su alto poder de extinción, fácil proyección y pequeño volumen de almacenamiento, presentan una toxicidad muy baja, buena visibilidad y no provocan daños sobre los equipos electrónicos y eléctricos sobre los cuales se descargan, al no dejar residuo. Los más utilizados como agentes extintores fueron el halón 1301 para instalaciones fijas y el halón 1211 para extintores portátiles, cuya composición se muestra en la siguiente tabla: DENOMINACION FORMULA NOMBRE Halón 1301 BrCF3 Trifluorbromometano Halón 1211 BrCClF2 Difluorbromoclorometano TABLA 13: halones más utilizados como agentes extintores El descubrimiento del deterioro de la capa de ozono atmosférica condujo a la aprobación del Protocolo de Montreal en 1987, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, y al Convenio de Viena de 1995, para la protección de la capa de ozono, de los que la Unión Europea forma parte. En la enmienda del Protocolo realizada en Copenhague en 1992 se estableció la prohibición de la producción de los halones 1301, 1211 y 2402 a partir de 1994. La aplicación y desarrollo en el ámbito de los países comunitarios de los compromisos adquiridos al firmar el Protocolo de Montreal se realizó a partir de las directrices establecidas en el Reglamento (CE) 3093/1994, mediante 35
  • 37. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona el cual se mantuvo la prohibición de la producción de los tres halones mencionados vigente en los países comunitarios desde el 31.12.93. Este reglamento fue sustituido por el Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono, actualmente vigente. El Reglamento (CE) 2037/2000 mantiene la prohibición de la producción y, además, afecta al uso de los halones 1301 y 1211, de forma que los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones deberán haber sido retirados del servicio antes del 31 de diciembre de 2003 salvo para unos usos críticos expresamente enumerados en el Anexo VII. El citado Anexo ha sido sustituido por la decisión de la Comisión de 7 de marzo de 2003. Los halones se recuperarán por parte de empresas gestoras autorizadas de acuerdo con la Ley 10/1998 de Residuos para su reciclado, regeneración o eliminación de manera segura y ecológicamente aceptable. 6.5.1.2 Alternativas a los Halones En la actualidad, y en líneas generales, podemos agrupar los diferentes sustitutos de los halones en: a. Agentes extintores gaseosos sustitutivos de los halones. También se denominan agentes limpios porque no dejan rastro después de utilizarlos y no son conductores de la electricidad. Podemos distinguir dos clases: a.1. Los agentes inertes: Suelen ser mezcla de gases constitutivos del aire tales como nitrógeno, argón y/o dióxido de carbono. Lo que se pretende conseguir con esta clase de gases, al utilizarlos como agentes extintores, es disminuir la concentración del oxígeno del aire del lugar donde se ha producido el fuego a una proporción inferior al 12%, con objeto de extinguir el mismo por sofocación. 36
  • 38. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona a.2. Los agentes halogenados: Este tipo de gases al entrar en contacto con el fuego se descomponen en radicales e iones, los cuales reaccionan con los procedentes del combustible. Esas reacciones químicas son endotérmicas, de forma que evitan que se produzca la reacción en cadena. Por consiguiente, extinguen el fuego por inhibición. b. Técnicas alternativas. Aparte de las alternativas gaseosas para los halones, nuevos sistemas tales como las tecnologías de nebulización de agua y aerosoles en polvo se desarrollan como alternativas de los equipos de lucha contra incendio que contienen halones. c. Sistemas tradicionales. Antes del advenimiento de los halones y conjuntamente con su empleo, se utilizaban polvos químicos, CO2, rociadores (sprinklers) y espumas. Estos productos y sistemas siguen siendo válidos para la protección contra incendios y en la actualidad son un adecuado reemplazo. 6.5.2 CALCULO DEL NÚMERO Y TIPO DE EXTINTORES Teniendo den cuenta lo visto en el punto anterior, se deduce que el tipo de fugo que se puede generar en la nave sujeta a estudio es de TIPO A (SÓLIDOS) para todos los sectores y TIPO B (líquidos) además, para el Taller de Pintura (sector 2). Como la regla recomienda no utilizar agua o espuma en presencia de tensión eléctrica, se optará por el uso de Polvo Seco Polivalente ABC. De esta forma, el número exigido de extintores, según la configuración de de dicha nave será: 37
  • 39. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona Dependencias Sector Nivel de Riesgo Intrínseco Superficie útil en m2 Talleres 1 Bajo Categoría 1 788 Taller Pintura 2 Medio Categoría 3 53 Zona de Carga 3 Bajo Categoría 1 78 Oficinas, comedor, wc, vestuarios y recepción 4 Medio Categoría 4 161 Almacén Materiales 5 Medio Categoría 5 405 Almacén Productos acabados 6 Bajo Categoría 1 294 Tabla 14 Sector 1: Talleres Por ocupar una superficie de 788 m2 , con un Riesco intrínseco bajo (CAT.1), se precisarán según la Tabla 11, dos extintores (hasta 600 m2 , y un extintor más por cada 200 m2 .), pero dada la distribución de este sector, y como el artículo 8.4 del Anexo III del RSCIEI obliga a que los extintores no disten más de 15 metros de cualquier punto del sector de incendio, se instalarán 3 extintores cuya eficacia mínima será 21A 113B, ya que el volumen máximo de combustible líquido en este sector es muy bajo según la Tabla 12. Sector 2: Taller de Pintura Superficie de 53 m2 , con un Riesco intrínseco medio (CAT.3), se precisará según las Tablas 11 y 12, (hasta 400 m2 , y un extintor más por cada 200 m2 .) un extintor cuya eficacia mínima será 21A 233B, ya que el volumen máximo de combustible líquido en este sector se estima entre 100 y 200 litros. 38
  • 40. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona Sector 3: Zona de Carga Superficie de 78 m2 , con un Riesco intrínseco bajo (CAT.1), se precisará según las Tablas 11 y 12, (hasta 600 m2 , y un extintor más por cada 200 m2 .) un extintor cuya eficacia mínima será 21A 113B. Sector 4: Oficinas, comedor, wc, vestuarios y recepción Superficie de 161 m2 , con un Riesco intrínseco medio (CAT.4), se precisará según las Tablas 11 y 12, (hasta 400 m2 , y un extintor más por cada 200 m2 .) un extintor cuya eficacia mínima será 21A 113B. Sector 5: Almacén Materiales Superficie de 405 m2 , con un Riesco intrínseco medio (CAT.5), se precisará según las Tablas 11 y 12, (hasta 400 m2 , y un extintor más por cada 200 m2 .) un extintor cuya eficacia mínima será 21A 113B. Sector 6: Almacén Productos acabados Superficie de 294 m2 , con un Riesco intrínseco bajo (CAT.1), se precisará según las Tablas 11 y 12, (hasta 600 m2 , y un extintor más por cada 200 m2 .) un extintor cuya eficacia mínima será 21A 113B. La tabla 15 muestra el requerimiento de extintores y su eficacia mínima: SECTOR CANTIDAD EFICACIA MINIMA 1 3 21A 113B C 2 1 21A 233B C 3 1 21A 113B C 4 1 21A 113B C 5 1 21A 113B C 6 1 21A 113B C 7 21A 113B C TOTAL 1 21A 233B C TABLA 15 39
  • 41. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona 6.6 SISTEMAS DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarían compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de agua y los equipos de bocas de incendio equipadas (BIE). Según el artículo 9.1 del Anexo III del RSCIEI, se instalarán sistemas de bocas de incendio equipadas en los sectores de incendio de los establecimientos industriales si: a. Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 300 m2 o superior. b. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2 o superior. c. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 200 m2 o superior. d. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2000 m2 o superior. e. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2 o superior. f. Son establecimientos de configuraciones de tipo D o E, su nivel de riesgo intrínseco es alto y la superficie ocupada es de 5.000 m2 o superior. En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar sistemas de bocas de incendio equipadas, ya que como edificio se ha catalogado como Tipo C, con una superficie útil de 1779 m2 , y riesgo intrínseco medio. 40
  • 42. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona Tomando el edificio por sectores de incendio y teniendo en cuenta el riesgo intrínseco, tampoco se llega a la superficie mínima obligatoria para la instalación de este tipo de sistemas. 6.7 SISTEMAS DE COLUMNA SECA Según el artículo 10 del Anexo III del RSCIEI, se instalarán sistemas de columna seca en los establecimientos industriales, si son de riesgo intrínseco medio o alto y su altura de evacuación es de 15 metros o superior. Dicho sistema, debería cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Protección Contra Incendios. En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar sistemas de columna seca, ya que la altura máxima del edificio es de ocho metros. 6.8 SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA El artículo 11 del Anexo III del RSCIEI especifica que se instalarán sistemas de rociadores automáticos de agua en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen: a. Actividades de producción, montajes, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento si: a.1 Están ubicados en edificios de tipo A, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2 o superior. a.2 Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2500 m2 o superior. 41
  • 43. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona a.3 Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior. a.4 Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3500 m2 o superior. a.5 Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2000 m2 o superior. b. Actividades de almacenamiento si: b.1 Están ubicados en edificios de tipo A, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 300 m2 o superior. b.2 Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1500 m2 o superior. b.3 Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o superior. b.4 Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2000 m2 o superior. b.5 Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1000 m2 o superior. En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar sistemas de rociadores automáticos de agua, ya que como edificio se ha catalogado como Tipo C, con una superficie útil de 1779 m2 , y riesgo intrínseco medio. 42
  • 44. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona Tomando el edificio por sectores de incendio y teniendo en cuenta el riesgo intrínseco, tampoco se llega a la superficie mínima obligatoria para la instalación de este tipo de sistemas. 6.9 SISTEMAS DE AGUA PULVERIZADA Se instalarán sistemas de agua pulverizada cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de este para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano. Y en aquellos sectores de incendio y/o áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas. En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar sistemas de agua pulverizada, ya que las actividades desarrolladas en ella, no se corresponden con las especificadas en el artículo 1 del Real Decreto 2267/04 de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales. 6.10 SISTEMAS DE ESPUMA FISICA Se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales, sectoriales o específicas y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en las que se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, puedan propagarse a otros sectores. En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar sistemas de espuma física, ya que las actividades desarrolladas en ella, no 43
  • 45. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona se corresponden con las especificadas en el artículo 1 del Real Decreto 2267/04 de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales. 6.11 SISTEMAS DE EXTINCION POR POLVO Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas. En la Nave Industrial sujeta a estudio, no será obligatorio instalar sistemas de extinción por polvo, ya que las actividades desarrolladas en ella, no se corresponden con las especificadas en el artículo 1 del Real Decreto 2267/04 de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales. 6.12 EXTINCION AUTOMÁTICA POR AGENTES EXTINTORES GASEOS Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Se instalarán sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos en los sectores de incendio de los establecimientos industriales, según el RSCIEI cuando: a. Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento). b) Constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de cálculo, bancos de datos, centros de control o medida y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos. 44
  • 46. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona El la Nave Industrial sujeta a estudio estará prohibida la instalación de sistemas automáticos de extinción por agentes gaseosos, ya que por su configuración espacial, no se garantiza la seguridad del personal, por no existir un local apropiado para la instalación de dicho sistema. 6.13 ALUMBRADO DE EMERGENCIA DE VIAS DE EVACUACIÓN Según el artículo 16.1 del RSCIEI, contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación, los sectores de incendio de los edificios industriales cuando: a. Estén situados en planta bajo rasante. b. Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto. c. En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25 personas. De lo que se deduce que en la Nave sujeta a estudio, no será necesaria la instalación de sistemas de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación, por estar construida en su totalidad en planta sobre rasante, y el número máximo de trabajadores pertenecientes a un sector de riesgo medio es inferior a 10 de un total de 18 personas. 6.14 SISTEMAS DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA El artículo 16.2 del Anexo III del RD 2267/04 desarrolla este punto y expresa que será perceptivo instalar sistemas de alumbrado de emergencia en: a. Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios (citadas en el anexo II.8 del RSCIEI) o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial. 45
  • 47. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona b. Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios. Por lo tanto, en la nave sujeta a estudio deberemos instalar un sistema de alumbrado de emergencia, y cumplir las siguientes condiciones en base al RD 1942/93 y al propio RSCIEI : a. Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará automáticamente en funcionamiento, al producirse un fallo del 70 por ciento de su tensión nominal de servicio. b. Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo, desde el momento en que se produzca el fallo. c. La iluminancia será, como mínimo, de cinco lux en los espacios definidos para este caso. d. La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40. e. Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias. La ubicación y número de Luminarias de Emergencia que se deben instalar, las especifica el Real Decreto 485/1997, que regula, que el lugar de emplazamiento de dichas señales, será aquel que permita la visión de al menos una luminaria, desde cualquier punto del sector de incendio, y se colocarán preferentemente sobre los dinteles de las puertas de salida de emergencia, o en el camino hacia la salida más próxima. 46
  • 48. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona 6.15 SEÑALIZACIÓN Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida. Dichas señales deberán seguir los requerimientos estipulados por las normas UNE 23033, UNE 23034 y UNE 23035. I=420 mm. L1=350 mm. L2=382 mm. h1=70 mm. h 24 l=362 mm. h=316 mm. 47
  • 49. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona 7. INSTALACIÓN ELÉCTRICA Toda la instalación contra incendios, irá por una línea independiente de 24 v. en continua, para alimentar los dispositivos necesarios, que en nuestro caso, por las layes expuestas con anterioridad operan a esta tensión. La rectificación y transformación de la corriente de entrada (trifásica), se hará mediante un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI o UPS en inglés), que alimenta una central contra incendios, que es la que comandará todo el sistema. Las “Luces de Penumbra”, por su propia configuración, a pesar de ser autónomas, deberán ir conectadas a la línea principal de luz, ya que entran en funcionamiento al detectar una caída de tensión de la línea principal, o al recibir la orden de la centralita. SAI Detectores CENTRALITA C.I. Alarmas Modem 24 V. c.c. Luces de Emergencia 220 V. D:C: 48
  • 50. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona El UPS alimenta a la centralita C.I., y por motivos de seguridad también al MODEM. Es la centralita la que se encarga de alimentar la tensión a: a. Alarmas, puesto que necesitan una fuente externa para funcionar. b. Detectores de humo y térmicos, que actuarán como interruptores abriendo o cerrando el circuito. Estarán provistos de batería propia. c. Las “luces de penumbra”, ya que se forzará su conexión/desconexión en caso de emergencia. Estas, estarán provistas de batería independiente, y se ajustarán a las normas UNE –EN 60598-2-22 (sobre luminarias para alumbrado de emergencia) y UNE 20392 (sobre aparatos autónomos para alumbrado de emergencia), tal y como se ha comentado anteriormente. 7.1 CLACULO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA El SAI, el Modem y la centralita, se instalarán en un mismo armario, situado en el sector de oficina (ya existente) mediante cable de cobre bipolar. Se ha elegido ese cable por su precio y disponibilidad. La sección necesaria se calculará en base al Reglamento de Baja Tensión, usando la medida más desfavorable. Una vez calculada la sección mínima, podremos conocer la sección de cable comercial disponible, mirando en tablas reconocidas, como es el caso de AWG (American Wire Gauge). 49
  • 51. TFG-Cálculos y Planos Maximiliano Menzinger Balbona 50 Partiendo de : S = sección en mm2 L = longitud en m I = intensidad en A.  = 56 (m/  mm2 e = caída de tensión 2 L I s e     Tomando e = 3% de la tensión nominal, por ser cable de cobre, tenemos que 3 24 0,72 100 e    Por lo tanto, para el caso más desfavorable, que será el de alimentar la alarma de 150 mA, situada en la zona de descarga, la sección del cable será: 22 75 0,150 0,56 56 0,72 s mm      Como la sección del cable es muy pequeña, además de no comercializarse, tomaremos la más aproximada que es de 1 mm. El conductor cumplirá con las especificaciones del RBT, y cumplirá con toda la normativa contra incendios. Para el caso que nos ocupa, se ha elegido un cable de la marca AFUMEX, específico para estos servicios.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE CONDICIONES 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EXTINTORES…………...... 48 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS… 49 2.1 DETECTORES AUTOMÁTICOS…………………………………………. 49 2.2 DETECTORES ANALÓGICOS FOTOELÉCTRICOS…………………. 50 2.3 DETECTOR ÓPTICO DE HUMOS POR REFLEXIÓN DEL HAZ DE RAYOS INFRARROJOS………………………………………………………. 51 2.4 MÓDULO AISLADOR……………………………………………………... 51 2.5 PULSADOR DE ALARMA IDENTIFICABLE…………………………… 52 2.6 SIRENA ELECTRÓNICA………………………………………………….. 53 2.7 CENTRALES DE SEÑALIZACIÓN Y MANDO…………………………. 53 2.8 FUENTES DE ALIMENTACIÓN………………………………………….. 54 2.9 BATERÍA……………………………………………………………………. 55 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MATERIAL DE MONTAJE Y LÍNEAS ELÉCTRICAS………………………………………………………… 56 3.1 TENDIDO DE LÍNEAS INTERIORES……………………………………. 56 3.2 CAJAS DE REGISTRO……………………………………………………. 57 3.3 CAJAS DE DERIVACIÓN, DISTRIBUIDORES………………………… 57 3.4 EMPALMES………………………………………………………………… 58 3.5 INFLUENCIAS DE LAS LÍNEAS………………………………………… 58 3.6 INSTALACIÓN ELÉCTRICA……………………………………………… 58 3.7 CONDUCTOS ELÉCTRICOS METÁLICOS……………………………. 59
  • 56. TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EXTINTORES. Los extintores se colocaran siempre en sitios visibles y de fácil acceso. Deberán ajustarse a las especificaciones de las normas UNE 23-110 y estar homologados por el Ministerio de Industria y Energía, figurando en su placa el tipo y de extinción y tiempos de descarga. El extintor dispondrá de manguera y boquilla direccional para facilitar el trabajo al operador, dispositivo para interrupción de salida del agente extintor a voluntad del operador y manómetro para comprobar la presión. Para su colocación se fijara soporte a la columna o parámetro vertical por un mínimo de dos puntos, de forma que una vez dispuesto sobre dicho soporte en el extintor, la parte superior quede como máximo a 170 cm. del suelo. Podrán usarse para cualquier tipo de fuego A, B, C y eléctrico, para lo cual dispondrán del tipo de agente extintor adecuado. Los extintores estarán fabricados en acero de alta calidad, soldados en su parte central y acabados exteriormente en pintura epoxi de color rojo. Las eficacias mínimas exigidas para este tipo de extintores, según su capacidad, serán las siguientes: Capacidad Extintor KG Hogar tipo A Hogar tipo B 6/9 21 113 12 34 144 25 -- -- 50 -- -- 52
  • 57. TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS. 2.1 DETECTORES AUTOMÁTICOS Estarán compuestos de un zócalo y de un elemento sensible desmontable del zócalo. El zócalo debe permitir que se le monte un detector de cualquier otro tipo. El zócalo se suministrará e instalará con una cubierta protectora de polvo y pintura. El zócalo contendrá las bornas de conexión a los conductores eléctricos y estará preparado para fijarlo al techo o pared. Las bornas estarán señalizadas. La línea de conexión a los zócalos estará formada por dos conductores. El zócalo llevará incorporado una señal luminosa que se iluminará de forma fija o intermitente cuando el detector dé señal de alarma. El zócalo permitirá que se le conecte con dos conductores, por lo menos, una señal luminosa suplementaria a montar separada del zócalo y que funcione al mismo tiempo que la señal del zócalo. El zócalo estará fabricado con material autoextinguible. El zócalo dispondrá de guías mecánicas u otro sistema, que impida materialmente la colocación incorrecta del elemento sensible. Los detectores funcionarán a baja tensión (20-24 V c.c.) y no deben contener ninguna parte móvil (p. ej. un relé o un contacto mecánico). Los detectores que den alarma, una vez desaparecida la causa de alarma y rearmado el sistema, estarán de nuevo dispuestos para producir una nueva alarma, sin necesidad de sustituir ninguna pieza ni manipular el detector. Los elementos sensibles de humo podrán ser de reacción retardada, es decir, que para dar la alarma hace falta que el gas de combustión se mantenga de 20 a 40 segundos. Para poder retardar la reacción no se tendrá que cambiar el detector, sino que el mismo aparato se podrá conmutar a la posición de acción retardada y viceversa tantas veces como se quiera, sin necesidad de ninguna herramienta especial, desde la propia central o desde el aparato. El estado de retardo tendrá que estar indicado en 53
  • 58. TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona el detector de manera visible desde el suelo del riesgo protegido, o bien desde la central. La extracción de un elemento sensible de un zócalo dará una señal de avería que indique en cual de las líneas existentes se ha producido la extracción. Todos los tipos de zócalos y elementos sensibles estarán aceptados para su uso en la detección de incendios. Las medidas máximas de cada elemento sensible montado en su zócalo, serán de altura 85 mm. y diámetro 110 mm. 2.2 DETECTORES ANALÓGICOS FOTOELÉCTRICOS Fabricados según norma Une 23007-7. Homologados por AENOR. Basado en una cámara oscura complementada con emisor y receptor que detectan la presencia de partículas de humo en su interior y microprocesador que, gestionado desde la central, fija los niveles de alarma y mantenimiento, adaptándolos a las características del entorno. Provisto con control de autochequeo, salida de alarma remota y dispositivo de identificación individual. Especificaciones Alimentación entre 20 y 27 V, consumo en reposo 3 mA. Medidas (incluido zócalo plano): 105ø y 68 mm de alto. Incluye zócalo intercambiable AE/ZC y capuchón para su protección contra el polvo. Zócalo base de conexión. Fabricado en ABS, dotado con contactos de bayoneta, tuercas y arandelas para la conexión de los cables, todo en acero inoxidable. Permite el intercambio de detectores: iónicos, ópticos, óptico- térmicos y termovelocimétricos. 54
  • 59. TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona - Dimensiones: ø 103 x 22 mm (para entrada tubo lateral). ø 103 x 15 mm (para entrada tubo superior, empotrar). - Material: A.B.S. - Material de los contactos: acero inoxidable. - Color: blanco. 2.3 DETECTOR ÓPTICO DE HUMOS POR REFLEXIÓN DEL HAZ DE RAYOS INFRARROJOS. Equipo formado por dos unidades: emisor y espejo. Es idóneo para la protección de naves de gran superficie y muy recomendados en edificios de gran altura, donde otros detectores dejan de ser eficaces. Permite una cobertura lineal mínima de 9,2 m. y máxima de 106 m. Dispone de ajuste de sensibilidad, temporización de señales y compensación automática de señal por depósito de polvo o suciedad. Alimentado a 24 V consumo del conjunto en reposo 65 mA y 80 mA en alarma. 2.4 MÓDULO AISLADOR Intercalado en las líneas analógicas, controla los siguientes parámetros de la instalación:  Tensión de alimentación.  Carga resistiva conectada en la línea.  Consumo de corriente en la línea. 55
  • 60. TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona  Fallo de alimentación y comunicaciones por cortocircuito entre comunicaciones, positivo y negativo.  Fallos de comunicaciones por fallos en equipo o cableado de instalación. Cuando se detecta alguna anomalía, abre la línea aislándola del resto de la instalación, permitiendo su correcto funcionamiento. Cuando la anomalía desaparece, repone automáticamente la línea, permitiendo el funcionamiento de todos los equipos. Permite instalaciones en lazo abierto (Clase B) o cerrado (Clase A). Alimentación entre 17 y 30 V, consumo en reposo 26 mA. 2.5 PULSADOR DE ALARMA IDENTIFICABLE Fabricado según Norma EN 54-11. equipado con módulo direccionable provisto con : - Microrruptor. - Led de alarma y autochequeo - Sistema de comprobación con llave de rearme - Lámina calibrada para que se enclave y no rompa - Microprocesador que controla su funcionamiento e informa a la central de: alarma, no responde y vuelta a reposo. Alimentación entre 18 y 27 V, consumo en reposo 7,5 mA. Ubicado en caja de ABS de 95 x 95x 35 mm y serigrafía según Normas. 56
  • 61. TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona 2.6 SIRENA ELECTRÓNICA Sirena electrónica con 14 tonos (posibilidad de seleccionar dos de ellos). Características: Tensión de trabajo entre 15 y 33 Vcc. Consumo máximo 45 mA. Nivel sonoro: 99-106 dB a 1 metro. Grado de protección: IP-44. Dimensiones: 124x92 mm. Color rojo con reflectantes transparente, ámbar y rojo incluidos. 2.7 CENTRALES DE SEÑALIZACIÓN Y MANDO Central Bidireccional Analógica Digital compacta, fabricada según norma UNE 23-007/2 (EN54/2), para controlar instalaciones de detección de incendios. Formada por: a. Analizador de línea, que controla dos bucles analógicos bidireccionales b. Salidas programables c. Alarma de fallo de suministro Módulo CPU donde se personaliza la instalación, se programan sus maniobras y se gestiona la información para fijar niveles de alarma y mantenimiento, desconectar puntos y maniobras, resetear la instalación, modificar el modo de funcionamiento de la central, cambiar la personalización de puntos y ejecutar maniobras voluntariamente. 57
  • 62. TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona Indicadores luminosos y avisador acústico local. Cuatro relés configurables, para repetición de estados generales. Támper de seguridad en las puertas de acceso. Puerto de comunicación RS-485, para conexión de la Central a un sistema de control de nivel jerárquico superior o a un sistema de repetidores o terminales de control. También permite el volcado de la información para integración con otras empresas. Puerto de comunicaciones RS-232, para conexión a un ordenador portátil o módem. 2.8 FUENTES DE ALIMENTACIÓN La central de detección deberá alimentarse como mínimo por dos fuentes, cada una de ellas con potencia suficiente para asegurar el funcionamiento de la instalación en las condiciones más desfavorables. Es indispensable que la perturbación o el fallo de una fuente no provoque un mal funcionamiento de la otra. Una de las dos fuentes de alimentación deberá estar constituida por una red eléctrica pública o privada, de funcionamiento permanente, la otra fuente debe ser una batería de acumuladores. En casos de fallo de la red eléctrica, la batería de acumuladores alimenta automáticamente la instalación de detección sin ninguna interrupción. La alimentación de la red de detección a partir de la red pública constituirá un circuito diferenciado que posea su propio fusible, derivada lo más cerca posible del punto de enganche a la red del edificio en el que se encuentra la central de señalización. Será necesario asegurarse de que este circuito no puede ser cortado por error al cortar otro, tal como el de alumbrado o fuerza. Si el acumulador no está en la proximidad inmediata de la central de señalización, los cables del circuito mencionado en el apartado anterior 58
  • 63. TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona deben colocarse de forma que estén separados de los cables que unen la central de señalización al acumulador. El acumulador tendrá características técnicas tales que aseguren, no solamente el funcionamiento constante e ilimitado de la instalación de detección durante al menos 72 horas, sino en todo momento el de los sistemas de alarma durante al menos media hora. Se podrán autorizar duraciones de funcionamiento inferiores a 72 horas, aunque siempre superiores a 24 horas, en función de la fiabilidad de detección de fallos en la red y de la duración probable de la reparación. No se conectará al acumulador ningún sistema ajeno a la instalación de detectores. La alimentación procedente de la red pública debe ser tal que permita asegurar simultáneamente, no sólo el funcionamiento de la red de detección y de los sistemas de alarma, sino en caso de descarga del acumulador, la existencia de la corriente de carga máxima. El equipo de carga tendrá características técnicas para recargar, en un máximo de 24 horas, el acumulador totalmente descargado, de forma que los sistemas de alarma puedan funcionar de forma continua durante media hora, por lo menos, gracias al acumulador. La recarga del acumulador será automática. La central de señalización y control indicará mediante señales visuales y sonoras el fallo de la alimentación de la red y de los acumuladores. No es necesario indicar el fallo simultáneo de las dos fuentes. 2.9 BATERÍA La batería será de plomo y estanca, de 24 V. 7A/h y estará integrada en el sistema de alimentación ininterrumpido. 59
  • 64. TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MATERIAL DE MONTAJE Y LÍNEAS ELÉCTRICAS. 3.1 TENDIDO DE LÍNEAS INTERIORES Según la utilización de los locales donde se instalan los sistemas de detección, atendiendo al deterioro mecánico y a un cierto grado de resistencia al fuego, tendrá las clases siguientes de tendido admisible: a) Tendido superficial: Tubo aislante metálico enchufable. El tubo irá adosado al parámetro y recibido a él mediante abrazaderas. El diámetro del tubo irá en función del número de conductores, estas de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. b) Tendido en falso techo o bandeja: Bajo tubo flexible tipo “forroplast” o similar; las prolongaciones de líneas será a través de cajas de paso. c) Conexión eléctrica conductores: Las conexiones eléctricas de los detectores, pulsadores, indicadores de acción, sirenas, etc. se efectuarán con conductores. El tipo de conductor será cable manguera apantallado, aislamiento 750 V. (tensión normal). Las secciones serán: a. Líneas detectores: 1,5 mm². b. Líneas 24 V: 2 x 1,5 mm². c. Líneas de conexión entre detectores lineales: 2 x 1,5 mm². 60
  • 65. TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona 3.2 CAJAS DE REGISTRO Las cajas de registro, cuya finalidad podrá ser únicamente la de facilitar la introducción y retirada de los conductores en los tubos, o servir al mismo tiempo como cajas de empalmes o derivación, serán de materiales de características de aislamiento y resistencia mecánica equivalente a los tubos y serán igualmente no propagadores de la llama. Podrán ser de sección circular o cuadrada, y sus dimensiones serán tales que permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban contener, en profundidad equivaldrá, cuando menos, al diámetro del tubo mayor más un 50 % del mismo, y un mínimo de 40 mm. de profundidad y 80 mm. de diámetro interior. En las instalaciones en falso techo, se adosarán los tubos y las cajas a los techos fijos, bajando la canalización desde el techo a cada detector, arrancando de una caja de registro situada en el techo, en la vertical de la situación asignada al detector. La misión de esta caja de registro es la de soportar el tubo flexible que va hasta el detector y alojar los conductores a través de las cajas, sin solución de continuidad. Todos los conductores serán conectados a los aparatos y equipos por medio de terminales embutidos, siempre que la disposición de las regletas y bornes terminales de los aparatos permitan esta disposición. 3.3 CAJAS DE DERIVACIÓN, DISTRIBUIDORES Las cajas de derivación se marcarán en rojo externa e internamente (mediante un punto adhesivo rojo) que indicarán que son líneas de detección de incendio. Serán del tipo estanco protección IP55. La entrada del tubo a la caja se realizará mediante conos de entrada o prensaestopas. 61
  • 66. TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona 3.4 EMPALMES Los empalmes se efectuarán por borne o tornillo y con protección de hilos, los bornes sin protección de hilo no son admisibles. 3.5 INFLUENCIAS DE LAS LÍNEAS En ningún caso podrán pasar por el mismo tubo líneas del sistema de detección con líneas o cables de energía, F.M., alumbrado, etc. Siempre se guardará una distancia mínima de 10cm., debido a que existe la posibilidad de influencia inductiva de las líneas de detección de incendio por líneas de corriente industrial. No se admitirá que las líneas tengan contacto o estén sujetas a tubos de calefacción, tuberías de agua caliente, canales de aire acondicionado o de ventilación. 3.6 INSTALACIÓN ELÉCTRICA Los conductores de las líneas de conexión serán unipolares, flexibles y de cobre recocido, e irán recubiertos de aislamiento de cloruro de polivinilo de color negro o marrón el polo negativo, y de azul claro o rojo el positivo. La tensión nominal será de 750 v., la resistencia máxima admisible del circuito será de 75 Ohm. Los conductores se instalarán en tramos continuos, sin empalmes. Los tramos quedarán terminados por las cajas de empalme o derivaciones, no así por las que sólo sean consideradas como cajas de registro. Los empalmes y conexiones, se harán en el interior de las cajas correspondientes, mediante el empleo de “clemas” o bornes de presión; no se permitirá efectuar empalmes en el interior de los tubos y se pondrá especial interés en que no se dañen el introducirlos en las canalizaciones. 62
  • 67. TFG-Pliego de condiciones Maximiliano Menzinger Balbona 63 Se verificará cuidadosamente, antes de la colocación, el estado de la superficie interior de cada hilo, a fin de no dañar el aislante de los conductores durante su paso (paso de una escobilla o de una calibrada). El montaje de los tubos se hará adosándolos a los paramentos (adaptándose todo lo posible a su configuración), y sujetándolos a éstos mediante abrazaderas protegidas contra la corrosión y sólidamente sujetas al paramento mediante tornillos roscados y tacos de expansión, protegidos contra la oxidación o clavos de acero galvanizado de cabeza roscada colocados a pistola. 3.7 CONDUCTOS ELÉCTRICOS METÁLICOS Los tubos para la protección de los conductores serán de los denominados “tubos aislantes rígidos normales”, estancos y no propagadores de la llama, y con grado de protección 5 contra daños mecánicos, según UNE-20342, deberán soportar sin deformarse 60º C cómo mínimo. El diámetro mínimo interior (D) de los tubos será en función de número de conductores (N) y estará de acuerdo como mínimo con los especificados por el R.E.B.T. las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de sección que impidan la fácil introducción y extracción de los conductores. Los radios mínimos de curvatura (R), según su diámetro (D) vendrán regulados por el R.E.B.T. Los tubos de protección, siempre que esto sea posible, quedarán a una distancia de 15 centímetros en los tramos paralelos y en los cruces con canalizaciones correspondientes a otros servicios. Las entradas en las cajas de derivación o empalmes y en los aparatos, se hará por medio de racores, prensaestopas u otro medio, de forma que los tubos queden bien sujetos. No se admitirá el uso de codos '' T '' para los cambios de dirección o bifurcación de los tubos.
  • 69. TFG-Presupuesto Maximiliano Menzinger Balbona El presente presupuesto incluye la totalidad del sistema contra incendios diseñado para la nave sujeta a estudio, su instalación y puesta en servicio, así como la certificación de cumplimiento de la normativa vigente. CONCEPTO UNIDADES PRECIO POR UNIDAD TOTAL Extintor de Polvo Químico ABC de 6 kgs completo en color rojo RAL-3000. Incluye manguera, base de plástico, manómetro de latón y válvula de disparo rápido. Soldadura en la parte inferior del cilindro. Homologado y Certificado por ECA. Fabricado según EN- 3/96. Casco marcado CE. Eficacia 21A 112B C 7 43.69 €.- 305,83 €.- Extintor de Polvo Químico ABC de 9 kgs completo, color rojo RAL-3000. Incluye soporte mural, base de plástico, manguera y manómetro de latón. Homologado y Certificado por ECA. Fabricado según EN-3/96. Casco marcado CE. Eficacia 21A 233B C. 1 51.48 €.- 51.48 €.- 65
  • 70. TFG-Presupuesto Maximiliano Menzinger Balbona Luminaria de emergencia Estándar de 33 lúmenes de flujo de duración de 1 hora. Lámpara de emergencia de 4W. Red 220/230V -50/60Hz Incluye led de indicación de estado. Baterías de Ni-Cd de alta temperatura. EN 60.598.1. Protección IP-22-3 Clase IIA. 8 25,60 €.- 204,80 €.- Señal de “Extintor” en plancha de 1,1 mm de poliestireno blanco con 3 capas de pintura fotoluminiscente. Medidas: 250x170 mm. Conforme UNE 23033. 8 5,58 €.- 51,52 €.- Señal de “Salida” en plancha de 1,1 mm de poliestireno blanco con 3 capas de pintura fotoluminiscente. Medidas: 320x160 mm. Conforme UNE 23033. 4 6,44 €.- 25,75 €.- Señalización de “Salida izquierda / salida derecha”, luminiscente según las normas UNE 23033. 2 6,44 €.- 12,88 €.- Rectificador-Transformador de corriente con batería incorporada. Tensión de entrada 220/380 y salidas 12v, 24v y 48v., máx de 100 w. para normativa europea. 1 749.90 €.- 749.90 €.- 66
  • 71. TFG-Presupuesto Maximiliano Menzinger Balbona Detector de humos óptico de Bajo Perfil, con base. Tensión de trabajo de 8,5VCC a 35VCC. Protección antisabotaje. Bajo consumo. Salida de indicador remoto. Auto compensación de suciedad y LED bicolor. Marcado CE y certificado N de Aenor 10 38,58 €.- 385,80 €.- Detector térmico alta temperatura 90º Alimentación de 2 hilos. Incluye un circuito termistor, cabeza+zócalo de conexión de bajo perfil. Marcado CE y certificado N de Aenor 1 64,36 €.- 64,36 €.- Sirena electrónica Para interior color rojo, de 24 v. , 4 á 44 mA. Potencia acústica de 94 á 106 dB Marcado CE y certificado N de Aenor 2 47,88 €.- 95,76 €.- Interruptor manual de alarma Pulsador manual rearmable, protegido con tapa transparente de policarbonato Marcado CE y certificado N de Aenor 3 59,63 €.- 178,89 €.- 67
  • 72. TFG-Presupuesto Maximiliano Menzinger Balbona Módulo Analógico de 4 Salidas Módulo fabricado con 4 salidas de relé libre de tensión programables que proporciona 4 contactos C.NA.NC. 1 158,67 €.- 158,67 €.- MODEM V.34 PSI DATA / FAXMODEM / RS232 24v. con simm incorporado, programable hasta diez números, con posibilidad de usar mensaje de emergencia pregrabado. 1 185,00 €.- 185,00 €.- Cable apantallado con manguera 2x1,5 con bajo contenido en halógenos, según nuevo RBT no propagador de llama y baja emisión en humos. Cumple con UNE 21-022. 1 189.90 €.- 189.90 €.- Tubería flexible de PVC con empalmes, de 12 mm de diámetro nominal, no propagador de llama y baja emisión de humo 150 0,75 €.- 112,50 €.- Juego de regletas, espitas y cajas para conexión para la instalación diseñada 1 18,25 €.- 18,25 €.- TOTAL MATERIALES 2.791,28 €.- 68
  • 73. TFG-Presupuesto Maximiliano Menzinger Balbona Mano de obra montador electricista 12 24,80 €.- 297,6 €.- Mano de obra ayudante de montador 14 20,66 €.- 289,24 €.- TOTAL MANO DE OBRA 586,84 €.- CONCEPTO IMPORTE TOTAL MATERIALES Y MANO DE OBRA 3.378,12 €.- (10% PEM) GASTOS GENERALES 337,81 €.- (12% PEM) BENEFICIO INDUSTRIAL 405,37 €.- (10% PEM) Honorarios del Proyectista 337,81 €.- (6% PEM) Licencias y trámites 202,69 €.- BASE IMPONIBLE 4.661,8 €.- 69
  • 74. TFG-Presupuesto Maximiliano Menzinger Balbona 70 21% IVA: 978,98 €.- TOTAL PRESUPUESTO: 5.640,78 €.- El presupuesto total asciende a cinco mil seiscientos cuarenta euros con setenta y ocho céntimos, y engloba la totalidad del sistema contra incendios diseñado para la nave sujeta a estudio, su instalación y puesta en servicio, así como la certificación de cumplimiento de la normativa vigente. En Santander a 7 de octubre de 2013 Maximiliano Menzinger Balbona
  • 75.
  • 76.
  • 77. TFG-Bibliografía Maximiliano Menzinger Balbona BIBLIOGRAFÍA Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel. Norma básica de la edificación, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, derogada desde el 29 de septiembre de 2006, por lo que se deberá aplicar, en sustitución de la misma, el Código Técnico de la Edificación (CTE) “Seguridad en caso de incendio” (SI). Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, por la que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Ministerio del Interior, determinan el catálogo de actividades industriales y de los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen, que deberán disponer de un sistema de autoprotección dotado de sus propios recursos y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en sus normas reglamentarias en la medida que pudiera afectar a la seguridad y salud de los trabajadores (LPRL) Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono Real Decreto 485/1997, que regula que el lugar de emplazamiento de las señales luminosas y luminiscentes para los sistemas de seguridad y contra incendios. 73
  • 78. TFG-Bibliografía Maximiliano Menzinger Balbona 74 Real Decreto 842/2002 del 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. UNE 23007 componentes de los sistemas de detección automática de incendios. UNE 23008 Instalación de pulsadores manuales de alarma de incendio. UNE 23110 Extintores portátiles de incendio. UNE 23033-1:1981 Señalización de seguridad contra incendios. UNE 21002 sobre normativa de instalaciones eléctricas de baja tensión en sistemas contra incendios