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CODIGO: DIES-FR-10
VERSIÓN: 06
FECHA: 05 ABR 2017
DOCUMENTO CONTROLADO
DECRETO NO. 462
(23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PREVENIR Y
CONSERVAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA TRANQUILIDAD EN EL MUNICIPIO DE
FACATATIVÁ, EN CONSIDERACIÓN A LOS DISTURBIOS PRESENTADOS EL DÍA
21 DE NOVIEMBRE DE 2019”
EL ALCALDE MUNICIPAL DE FACATATIVÁ
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas en el artículo 315 de la
Constitución Política de Colombia y numeral 2, literal b, del artículo 91 de la ley 136 de
1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y la ley 1801 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo segundo, establece como uno
de los fines esenciales del Estado, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, y a su vez, consagra que las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares en el territorio Nacional.
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la
integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de
brindarles cuidado y deben protegerlos.
Que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes obliga a todas las personas a
garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos sus derechos humanos, que son
universales, prevalentes e interdependientes.
Que el Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016, en su Título V Capítulo I en el
artículo 36 se le conceden facultades a los alcaldes para la restricción de la movilidad o
permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos
al público indicando que “ Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner
en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes,
excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o
en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada.
Que el código de la Infancia y Adolescencia ley 1098 de 2006, señala la necesidad de
desarrollar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto resulta
esencial para su desarrollo integral, siendo entonces necesario protegerlos contra
aquellos escenarios o factores que los ubiquen en situaciones de vulnerabilidad o
peligro, sin desconocer las libertades y garantías de que son titulares.
Que los artículos 314 y 315 de la Constitución Política de Colombia establecen,
respectivamente, que en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local
y representante legal del Municipio; y son atribuciones del alcalde entre otras:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo;
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo
gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía
CODIGO: DIES-FR-10
VERSIÓN: 06
FECHA: 05 ABR 2017
DOCUMENTO CONTROLADO
Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante.
Que el artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012,
establece que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley,
las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la
República o gobernador respectivo y que con relación al orden público, indica que
además de las anteriores funciones el Alcalde tendrá las siguientes:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía
Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad
con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
b) Decretar el toque de queda;
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y
la ley;
e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios
para el cumplimiento de las normas superiores.
Que el artículo 204 de la Ley 1801 de 2016, señala que “El alcalde es la primera
autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar
la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo
Comandante”.
Que el numeral 2 del artículo 205 del Código Nacional de Policía y Convivencia
establece que corresponde al alcalde, ejercer la función de policía para garantizar el
ejercicio de derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de
conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.
Que de conformidad con las alteraciones del orden público que se presentaron horas de
la noche el de 21 de noviembre de 2019 Municipio de Facatativá, con ocasión a el Paro
Nacional, es menester tomar acciones preventivas a fin de controlar cualquier situación
que pretenda generar pánico a los habitantes, provocando alteraciones de orden público
y la convivencia ciudadana.
Es por ello que se hace necesario tomar las medidas de carácter preventivo tendientes
a mitigar y evitar cualquier alteración del orden público en la ciudad de Facatativá.
Que reunido el Consejo de Seguridad ordinario del día (14) de Noviembre de 2019, se
estima pertinente que se tomen medidas para conservar el mismo y prevenir eventuales
problemas de seguridad y convivencia en el municipio de Facatativá, por lo tanto, se
recomendó al Alcalde Municipal, durante el tiempo que necesite, el decretar la medida
toque de queda para menores edad; así mismos prohíbase la circulación de vehículos
transportadores de trasteos o similares, de escombros, materiales de construcción de
cilindros de gas, suspensión general de los permisos para el porte de armas; así mismo
se prohíbe que en el espacio público del municipio se ubiquen ventas ambulantes de
alimentos que dentro de sus implementos posean cilindros de gas o de cualquier otro
tipo de combustible para la preparación de los mismos; restricción de la venta y consumo
de bebidas alcohólicas y prohibición de aglomeración de personas en espacio público.
Que teniendo en cuenta las manifestación y alteraciones de orden publico que se han
venido presentado a nivel nacional, que Facatativá se categorizo en uno de los
CODIGO: DIES-FR-10
VERSIÓN: 06
FECHA: 05 ABR 2017
DOCUMENTO CONTROLADO
municipios con más alto indicie de vandalismo durante las manifestaciones y a los actos
vandálicos que se generaron en el municipio la noche del 21 de noviembre, entre ellos
la quema de la Alcaldía Municipal, intentos de saqueos en los establecimientos de
comercio, destrucción de los cajeros automáticos, intento de ingreso al Banco
Davivienda y saqueo a las tractomulas y otros vehículos detenidos en vía nacional por
el cierre de esta.
Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables, a los factores de
riesgos en el municipio durante las noches y una vez verificados los riesgos a los que
está expuesta la comunidad por alteraciones y demás situaciones contravencionales,
teniendo en cuenta los casos de víctimas y victimarios en que se vieron comprometidos
niños, niñas y adolescentes, el pasado 21 de noviembre, que arrojaron altos índices de
vulnerabilidad para ellos.
Que la aglomeración de personas o concentraciones con fines de manifestación,
generan un factor de vulnerabilidad y comprometen tranquilidad en el Municipio,
teniendo en cuenta los registros históricos de las diferentes manifestaciones que han
generado alteración en el orden público, con nefastos resultados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Restringir la permanencia o circulación en sitios públicos,
abiertos al público o establecimientos comerciales tanto del área rural como del área
urbana, a los niños, niñas y adolescentes, cuando se encuentren sin la compañía de
quien ostente la patria potestad o potestad parental, o cuando se encuentren sin alguno
de sus padres o con un adulto que se haga responsable, desde las ocho de la noche
(8:00 p.m.) del sábado (23) de noviembre de 2019 hasta las seis de la mañana (6:00
a.m.) del domingo (24) de noviembre de 2019.
PARÁGRAFO: Los niños, niñas y adolescentes serán llevados por la autoridad
competente a las instalaciones designadas por la Alcaldía Municipal a efecto de
garantizar su integridad y cuidado y se sancionará a los padres o al adulto responsable
del menor, con multa equivalente de 1 a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes,
sin perjuicio de las demás acciones que consagre la ley.
Durante la permanencia del menor en las instalaciones determinadas por la
administración municipal se localizará a los padres de familia del menor o a la persona
que por ley tiene su cuidado, a los cuales se les informara del sitio exacto donde pueden
recibir a los niños, niñas y adolescentes. La entrega se hará previo compromiso de asistir
a los talleres o actividades pedagógicas que para el efecto establezca la Administración
Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prohibir la aglomeración, concentración o manifestación de
más de cinco (5) personas, en lugares públicos del municipio de Facatativá, desde la
entrada en vigencia del presente acto administrativo, hasta que se verifique por las
autoridades competentes el restablecimiento del orden Público.
PARAGRAFO: Se prohíbe de igual forma cualquier conducta que incite a la realización
de manifestaciones o aglomeración de personas, o que convoque a la realización de
manifestaciones violentas.
ARTÍCULO TERCERO: Restringir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la
jurisdicción del municipio de Facatativá desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del
sabado (22) de noviembre de 2019, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del domingo
(24) de noviembre de 2019 o hasta que se restablezca el orden público, en caso de
llegar a ser alterado, manteniéndose la medida hasta tanto no cesen las
manifestaciones.
CODIGO: DIES-FR-10
VERSIÓN: 06
FECHA: 05 ABR 2017
DOCUMENTO CONTROLADO
ARTICULO CUARTO: prohíbase la circulación de vehículos transportadores de trasteos
o similares, de escombros, materiales de construcción, de cilindros de gas, así mismo
se prohíbe que en el espacio público del municipio se ubiquen ventas ambulantes de
alimentos que dentro de sus implementos posean cilindros de gas o de cualquier otro
tipo de combustible para la preparación de los mismos, desde las diez de la noche (10:00
p.m.) del sábado (23) de noviembre de 2019 hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.)
del domingo (24) de noviembre de 2019 o hasta que se restablezca el orden público, en
caso de llegar a ser alterado, manteniéndose la medida hasta tanto no cesen las
manifestaciones.
PARÁGRAFO: De la medida decretada en el presente artículo se exceptúa el personal
de la fuerza pública, las autoridades de tránsito, personal de los organismos de salud y
socorro, funcionarios públicos de orden nacional, la administración central
departamental y municipal y escoltas de los funcionarios de orden departamental y
nacional siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO QUINTO: Suspéndase de manera general de los permisos para el porte de
armas en el municipio de Facatativá, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado
(23) de noviembre de 2019 hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) del domingo (24)
de noviembre de 2019 o hasta que se restablezca el orden público, en caso de llegar a
ser alterado, manteniéndose la medida hasta tanto no cesen las manifestaciones.
PARÁGRAFO: De la medida decretada en el presente artículo se exceptúa el personal
de la fuerza pública, departamental y municipal y de escoltas de los funcionarios de
orden departamental y nacional siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento de las anteriores prohibición y restricciones
acarreará las sanciones previstas en la ley 1801 de 2016 y demás normas vigentes
sobre la materia.
ARTÍCULOSEPTIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PABLO EMILIO MALO GARCÍA
Alcalde Municipal de Facatativá
Proyectó: Anggi L. Chinome Buitrago
Reviso: Carlos Andrés Piñeros – Director de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Revisó: Jorge Eliecer Martínez – Secretario Jurídico
Aprobó: Javier Francisco Beltrán Bustos- Secretario de Gobierno.

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  • 1. CODIGO: DIES-FR-10 VERSIÓN: 06 FECHA: 05 ABR 2017 DOCUMENTO CONTROLADO DECRETO NO. 462 (23 DE NOVIEMBRE DE 2019) “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PREVENIR Y CONSERVAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA TRANQUILIDAD EN EL MUNICIPIO DE FACATATIVÁ, EN CONSIDERACIÓN A LOS DISTURBIOS PRESENTADOS EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019” EL ALCALDE MUNICIPAL DE FACATATIVÁ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y numeral 2, literal b, del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y la ley 1801 de 2016 y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo segundo, establece como uno de los fines esenciales del Estado, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, y a su vez, consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares en el territorio Nacional. Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y deben protegerlos. Que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. Que el Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016, en su Título V Capítulo I en el artículo 36 se le conceden facultades a los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público indicando que “ Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada. Que el código de la Infancia y Adolescencia ley 1098 de 2006, señala la necesidad de desarrollar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto resulta esencial para su desarrollo integral, siendo entonces necesario protegerlos contra aquellos escenarios o factores que los ubiquen en situaciones de vulnerabilidad o peligro, sin desconocer las libertades y garantías de que son titulares. Que los artículos 314 y 315 de la Constitución Política de Colombia establecen, respectivamente, que en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del Municipio; y son atribuciones del alcalde entre otras: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo; 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía
  • 2. CODIGO: DIES-FR-10 VERSIÓN: 06 FECHA: 05 ABR 2017 DOCUMENTO CONTROLADO Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. Que el artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012, establece que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo y que con relación al orden público, indica que además de las anteriores funciones el Alcalde tendrá las siguientes: 1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores. Que el artículo 204 de la Ley 1801 de 2016, señala que “El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante”. Que el numeral 2 del artículo 205 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece que corresponde al alcalde, ejercer la función de policía para garantizar el ejercicio de derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas. Que de conformidad con las alteraciones del orden público que se presentaron horas de la noche el de 21 de noviembre de 2019 Municipio de Facatativá, con ocasión a el Paro Nacional, es menester tomar acciones preventivas a fin de controlar cualquier situación que pretenda generar pánico a los habitantes, provocando alteraciones de orden público y la convivencia ciudadana. Es por ello que se hace necesario tomar las medidas de carácter preventivo tendientes a mitigar y evitar cualquier alteración del orden público en la ciudad de Facatativá. Que reunido el Consejo de Seguridad ordinario del día (14) de Noviembre de 2019, se estima pertinente que se tomen medidas para conservar el mismo y prevenir eventuales problemas de seguridad y convivencia en el municipio de Facatativá, por lo tanto, se recomendó al Alcalde Municipal, durante el tiempo que necesite, el decretar la medida toque de queda para menores edad; así mismos prohíbase la circulación de vehículos transportadores de trasteos o similares, de escombros, materiales de construcción de cilindros de gas, suspensión general de los permisos para el porte de armas; así mismo se prohíbe que en el espacio público del municipio se ubiquen ventas ambulantes de alimentos que dentro de sus implementos posean cilindros de gas o de cualquier otro tipo de combustible para la preparación de los mismos; restricción de la venta y consumo de bebidas alcohólicas y prohibición de aglomeración de personas en espacio público. Que teniendo en cuenta las manifestación y alteraciones de orden publico que se han venido presentado a nivel nacional, que Facatativá se categorizo en uno de los
  • 3. CODIGO: DIES-FR-10 VERSIÓN: 06 FECHA: 05 ABR 2017 DOCUMENTO CONTROLADO municipios con más alto indicie de vandalismo durante las manifestaciones y a los actos vandálicos que se generaron en el municipio la noche del 21 de noviembre, entre ellos la quema de la Alcaldía Municipal, intentos de saqueos en los establecimientos de comercio, destrucción de los cajeros automáticos, intento de ingreso al Banco Davivienda y saqueo a las tractomulas y otros vehículos detenidos en vía nacional por el cierre de esta. Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables, a los factores de riesgos en el municipio durante las noches y una vez verificados los riesgos a los que está expuesta la comunidad por alteraciones y demás situaciones contravencionales, teniendo en cuenta los casos de víctimas y victimarios en que se vieron comprometidos niños, niñas y adolescentes, el pasado 21 de noviembre, que arrojaron altos índices de vulnerabilidad para ellos. Que la aglomeración de personas o concentraciones con fines de manifestación, generan un factor de vulnerabilidad y comprometen tranquilidad en el Municipio, teniendo en cuenta los registros históricos de las diferentes manifestaciones que han generado alteración en el orden público, con nefastos resultados. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Restringir la permanencia o circulación en sitios públicos, abiertos al público o establecimientos comerciales tanto del área rural como del área urbana, a los niños, niñas y adolescentes, cuando se encuentren sin la compañía de quien ostente la patria potestad o potestad parental, o cuando se encuentren sin alguno de sus padres o con un adulto que se haga responsable, desde las ocho de la noche (8:00 p.m.) del sábado (23) de noviembre de 2019 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del domingo (24) de noviembre de 2019. PARÁGRAFO: Los niños, niñas y adolescentes serán llevados por la autoridad competente a las instalaciones designadas por la Alcaldía Municipal a efecto de garantizar su integridad y cuidado y se sancionará a los padres o al adulto responsable del menor, con multa equivalente de 1 a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, sin perjuicio de las demás acciones que consagre la ley. Durante la permanencia del menor en las instalaciones determinadas por la administración municipal se localizará a los padres de familia del menor o a la persona que por ley tiene su cuidado, a los cuales se les informara del sitio exacto donde pueden recibir a los niños, niñas y adolescentes. La entrega se hará previo compromiso de asistir a los talleres o actividades pedagógicas que para el efecto establezca la Administración Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO: Prohibir la aglomeración, concentración o manifestación de más de cinco (5) personas, en lugares públicos del municipio de Facatativá, desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo, hasta que se verifique por las autoridades competentes el restablecimiento del orden Público. PARAGRAFO: Se prohíbe de igual forma cualquier conducta que incite a la realización de manifestaciones o aglomeración de personas, o que convoque a la realización de manifestaciones violentas. ARTÍCULO TERCERO: Restringir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del municipio de Facatativá desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del sabado (22) de noviembre de 2019, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del domingo (24) de noviembre de 2019 o hasta que se restablezca el orden público, en caso de llegar a ser alterado, manteniéndose la medida hasta tanto no cesen las manifestaciones.
  • 4. CODIGO: DIES-FR-10 VERSIÓN: 06 FECHA: 05 ABR 2017 DOCUMENTO CONTROLADO ARTICULO CUARTO: prohíbase la circulación de vehículos transportadores de trasteos o similares, de escombros, materiales de construcción, de cilindros de gas, así mismo se prohíbe que en el espacio público del municipio se ubiquen ventas ambulantes de alimentos que dentro de sus implementos posean cilindros de gas o de cualquier otro tipo de combustible para la preparación de los mismos, desde las diez de la noche (10:00 p.m.) del sábado (23) de noviembre de 2019 hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) del domingo (24) de noviembre de 2019 o hasta que se restablezca el orden público, en caso de llegar a ser alterado, manteniéndose la medida hasta tanto no cesen las manifestaciones. PARÁGRAFO: De la medida decretada en el presente artículo se exceptúa el personal de la fuerza pública, las autoridades de tránsito, personal de los organismos de salud y socorro, funcionarios públicos de orden nacional, la administración central departamental y municipal y escoltas de los funcionarios de orden departamental y nacional siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO QUINTO: Suspéndase de manera general de los permisos para el porte de armas en el municipio de Facatativá, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado (23) de noviembre de 2019 hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) del domingo (24) de noviembre de 2019 o hasta que se restablezca el orden público, en caso de llegar a ser alterado, manteniéndose la medida hasta tanto no cesen las manifestaciones. PARÁGRAFO: De la medida decretada en el presente artículo se exceptúa el personal de la fuerza pública, departamental y municipal y de escoltas de los funcionarios de orden departamental y nacional siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento de las anteriores prohibición y restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley 1801 de 2016 y demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULOSEPTIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. PABLO EMILIO MALO GARCÍA Alcalde Municipal de Facatativá Proyectó: Anggi L. Chinome Buitrago Reviso: Carlos Andrés Piñeros – Director de Seguridad y Convivencia Ciudadana Revisó: Jorge Eliecer Martínez – Secretario Jurídico Aprobó: Javier Francisco Beltrán Bustos- Secretario de Gobierno.