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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 13 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.5 Año IV
SUMARIO
ORDENANZAS
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
CERTIFICACIONES DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
SUMARIO
ORDENANZAS
República Bolivariana De Venezuela
Municipio Libertador – Mérida
Concejo Municipal
Secretaría Municipal
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
CERTIFICACIONES DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Municipio como unidad de base de la
organización nacional dentro del territorio
posee un poder tributario originario, en virtud
que el mismo emana del ámbito nacional
cuyo límite se encuentra en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Se
prevé entre los ingresos municipales las
tasas administrativas por licencias u
autorizaciones, cuya base legal se
corresponde con la obligación que poseen
los municipios de otorgar los documentos
que sean solicitados por los interesados.
Bajo la necesidad de la Administración
Municipal de garantizar la prestación de los
servicios correspondientes a los Cementerios
Municipales solicitados por los interesados,
resulta oportuno presentar la Reforma Parcial
de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación
de Servicios Administrativos y Certificaciones
del Municipio Libertador, a los fines de
incorporar dentro de la normativa algunos
servicios inherentes a los cementerios y
funerarios como el servicio de cremación,
derecho de uso de los osarios o
guardarestos, entre otros.
En este sentido, la reforma tiene por objeto
modificar y regular las tasas administrativas
que deberán para los interesados por la
prestación de servicios en los Cementerios
Municipales, además prevé la exoneración
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
2
total o parcial del pago de las presentes
tasas por parte del Alcalde o Alcaldesa, de
conformidad con lo dispuesto en la
Ordenanza sobre la Organización y
Funcionamiento de los Cementerios
Municipales. Asimismo adecuar la normativa
de las Tasas en materia de Vialidad y
Transporte en concordancia con lo previsto
en la Ordenanza sobre Circulación y
Servicios de Transporte Terrestre del
Municipio Libertador del Estado Mérida, de
manera de evitar que colidan las normas
jurídicas y mantener la armonización de las
disposiciones sobre la materia.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR, en uso de las facultades
legales que le confiere la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 175; artículo 54 Ordinal 1 y 6, artículo
95 Ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, y los artículos 162 y 168
del Reglamento Interior y de Debates del
Concejo Municipal, sanciona la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
CERTIFICACIONES DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
Artículo 1º
Se modifica el artículo 11 de la Ordenanza,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 11
La prestación de los servicios en los
Cementerios Municipales constituye hechos
imponibles generadores de las siguientes
tasas:
DOCUMENTOS ALICUOTA
Inhumaciones de
Cementerios en Parroquias
foráneas
1 UT
Inhumaciones 1.5 UT
Exhumaciones de
Cadáveres que hayan de
trasladarse fuera del
3 UT
Cementerio Municipal
Exhumaciones de
Cadáveres que hayan de
trasladarse a otra sepultura,
fosa o nicho dentro del
mismo Cementerio Municipal
2 UT
Cremación de cadáveres por
Unidad colocándolo en
Sepultura, Fosa, Nicho o
Columbario
4 UT
Derecho al uso de Osarios o
Guardarestos
4 UT
Embalsamamientos 2 UT
Construcción de obras en
Cementerios Municipales
3 UT
Reparación de Fosas 1 UT
Mantenimiento Anual de
Parcelas, Nichos, Fosas,
Osarios y Columbarios
2 UT
Traspaso de Parcelas 4 UT
Artículo 2º
Se suprime el artículo 31 de la Ordenanza,
corriendo la numeración.
Artículo 3º
Se adiciona un artículo a la Ordenanza,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 32
El Alcalde o Alcaldesa podrá otorgar
exoneración total o parcial del pago de las
tasas por la prestación de servicios de
cementerios y funerarios, de conformidad con
lo previsto en la Ordenanza sobre la
Organización y Funcionamiento de los
Cementerios Municipales.
Artículo 4º
Se suprime el artículo 39 de la Ordenanza,
corriendo la numeración.
Artículo 5º
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
3
Se suprime el artículo 40 de la Ordenanza,
corriendo la numeración.
Artículo 6º
Se adiciona un artículo, quedando numerado
y redactado de la siguiente manera:
Artículo 39
Corríjase, imprimase y publíquese la
Reforma Parcial de la Ordenanza sobre
Tasas por Prestación de Servicios
Administrativos y Certificaciones del
Municipio Libertador del Estado Mérida, en
un solo texto, con las reformas aquí
aprobadas. Se deroga la Reforma Total de la
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de
Servicios Administrativos y Certificaciones
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
de fecha 29 de marzo del año Dos Mil Diez
(2010) publicada en Gaceta Municipal
Extraordinario Nº 11 Año II.
Artículo 7º
Se modifica el artículo 41 de la Ordenanza,
quedando numerado y redactado de la
siguiente manera:
Artículo 40
La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir su publicación en la Gaceta Oficial
Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida al Primer (01)
día del mes de Diciembre del dos mil once
(2.011). Años: Ducentésimo Primero de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Segundo de la Federación.
Lizardi Prada
Presidenta del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado,
Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal Libertador
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS:
DUCENTÉSIMO PRIMERO DE LA
INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LA
FEDERACIÓN.
Cúmplase y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
HERRERA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR, en uso de las facultades
legales que le confiere la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 175; artículo 54 Ordinal 1 y 6, artículo
95 Ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, y los artículos 162 y 168
del Reglamento Interior y de Debates del
Concejo Municipal, sanciona la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
CERTIFICACIONES DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º: La presente Ordenanza tiene por
objeto establecer las tasas administrativas
causadas por la prestación de los servicios
administrativos prestados u otorgados por las
autoridades administrativas municipales, en
ejercicio de sus competencias a solicitud de
los interesados, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
Articulo 2º: Los solicitantes de documentos
simples o certificados deberán pagar al Fisco
Municipal las tasas previstas en la presente
Ordenanza, expresadas en Unidades
Tributarias (U.T.).
Articulo 3º: El Alcalde podrá autorizar para
expedir copias y certificaciones de planos al
Gerente de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico, documentos tributarios al
Superintendente Municipal Tributario del
Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT) y de otro
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
4
documento al Gerente de cada dependencia.
Los funcionarios autorizados por el Alcalde o
Alcaldesa, quedan sujetos a las
disposiciones de la presente Ordenanza.
Articulo 4º: Las copias de los documentos
que deban ser expedidos según esta
Ordenanza, deben efectuarse mediante el
procedimiento de confrontación con el
respectivo original, bien por medios
manuales o por el proceso de fotocopiado.
Articulo 5º: Los funcionarios competentes
emitirán los documentos administrativos
requeridos por el interesado, previa
verificación del pago de la tasa
correspondiente ante el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT).
Articulo 6º: Todo documento emanado por
las autoridades municipales se clasifica, de
acuerdo a la presente Ordenanza, en público
y reservados.
Parágrafo Primero: Los documentos de uso
público son aquellos documentos oficiales
cuyo contenido es de conocimiento público,
sean por personas naturales o jurídicas. Los
documentos de uso reservado, son aquellos
que no pueden ser dados a conocer a
terceras personas.
Articulo 7º: La solicitud de documentos
certificados debe contener una nota de
certificación con las siguientes menciones:
1.- Nombre, apellido y número de la cédula
de identidad del funcionario que expida la
copia y el carácter con el que procede.
2.- La identificación del documento del cual
fue copiado, así como el número de folios y
el lugar en el que reposa el original.
3.- La fecha del otorgamiento de la copia.
4.- La firma del funcionario facultado y
denominación del cargo que desempeña.
5.- El sello húmedo o seco, del órgano o ente
que realice la certificación, ya sea del
Concejo Municipal o la dependencia de la
Alcaldía del Municipio Libertador, según sea
el caso.
Parágrafo Único: El texto del documento
trascrito o fotocopiado debe ser reproducido
íntegramente conforme al tenor de su
original, así como cualquier salvedad o
enmendadura si la contiene.
Articulo 8º: Los sujetos contribuyentes de
las tasas y, por tanto, obligados al pago, son
aquellas personas naturales o jurídicas
solicitantes de la expedición y /o certificación
de los documentos emanados por las
autoridades competentes.
Articulo 9º: Las tasas previstas en la
presente Ordenanza, deberán ser pagadas
ante el Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT), para lo
cual se expedirá la respectiva constancia de
pago, a los fines de la tramitación
administrativa correspondiente.
CAPITULO II
DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN ANTE
EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT)
Articulo 10: Las personas interesadas en la
obtención y certificación de los siguientes
documentos, deberán pagar las tasas
previstas en el presente artículo:
DOCUMENTO ALICUOTA
Expedición de Licencia de
Actividades Económicas.
1 UT
Renovación Anual de la
Licencia de Actividades
Económicas
1 UT
Habitabilidad ½ UT
Inscripción en el Registro de
Espectáculos Públicos o
Diversiones
2 UT
Solicitud de permiso de
Espectáculos Públicos o
Diversiones
0.50 UT
Autorización de funcionamiento
para actividades comerciales
en el área Pública
1 UT
Renovación de Autorización de
funcionamiento para
actividades comerciales en el
área pública
1 UT
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
5
Tramitación de la Renovación
Anual para el Expendio de
Bebidas y Especies Alcohólicas
3 UT
Tramitación de Autorización de
Instalación para el Expendio de
Bebidas y Especies Alcohólicas
5 UT
Tramitación de Traslado de
Autorización para el Expendio
de Bebidas y Especies
Alcohólicas
5 UT
Tramitación de Transformación
de Autorización para el
Expendio de Bebidas y
Especies Alcohólicas
5 UT
Tramitación de Transferencia
de Autorización para el
Expendio de Bebidas y
Especies Alcohólicas
3 UT
Tramitación de Traspaso de
Autorización para el Expendio
de Bebidas y Especies
Alcohólicas
5 UT
Tramitación de Arrendamiento
de Autorización para el
Expendio de Bebidas y
Especies Alcohólicas
5 UT
Tramitación de
Fraccionamiento de
Autorización para el Expendio
de Bebidas y Especies
Alcohólicas
5 UT
Certificación de documentos
(cada folio)
0.25 UT
Inscripción en el Registro de
Propaganda y Publicidad
Comercial
5 UT
Inscripción en el Registro
Municipal de Inmuebles
1/8 UT
Artículo 11: La prestación de los servicios
prestados en los Cementerios Municipales
constituye hechos imponibles generadores
de las siguientes tasas:
DOCUMENTOS ALICUOTA
Inhumaciones de
Cementerios en Parroquias
foráneas
1 UT
Inhumaciones 1.5 UT
Exhumaciones de
Cadáveres que hayan de
trasladarse fuera del
Cementerio Municipal
3 UT
Exhumaciones de
Cadáveres que hayan de
trasladarse a otra sepultura,
fosa o nicho dentro del
mismo Cementerio Municipal
2 UT
Cremación de cadáveres por
Unidad colocándolo en
Sepultura, Fosa, Nicho o
Columbario
4 UT
Derecho al uso de Osarios o
Guardarestos
4 UT
Embalsamamientos 2 UT
Construcción de obras en
Cementerios Municipales
3 UT
Reparación de Fosas 1 UT
Mantenimiento Anual de
Parcelas, Nichos, Fosas,
Osarios y Columbarios
2 UT
Traspaso de Parcelas 4 UT
CAPITULO III
DE LAS TASAS EN MATERIA DE
VIALIDAD Y TRANSPORTE
Articulo 12: La municipalidad percibirá una
suma anual por el uso de las vías públicas
como zonas terminales del servicio de
Transporte Público Individual o modalidad
taxi, el cual se calculará según se indica:
1. Parada Terminal: una (01) Unidad
Tributaria por cada unidad registrada.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
6
2. Localización de otros terminales
(extensiones o auxiliares): un
incremento del cincuenta por ciento
de Unidad Tributaria (50%) por cada
extensión tramitada por cada unidad
registrada.
Tal como se indica:
PARADA TASA
PARADA TERMINAL Una (01) Unidad
Tributaria por
Unidad de
transporte
registrada
PARADA TERMINAL
Y UNA (1)
EXTENSIÓN
1.5 de Unidad
Tributaria por
Unidad de
transporte
registrada
PARADA TERMINAL
Y DOS (02)
EXTENSIONES
2 Unidades
Tributarias por
Unidad de
transporte
registrada
PARADA TERMINAL
Y TRES (03)
EXTENSIONES
2.5 Unidad
Tributaria por
Unidad de
transporte
registrada
Parágrafo Único: Este ingreso se
establecerá en la Certificación de Prestación
del Servicio, debiendo ser pagado
anualmente en la Alcaldía del Municipio
Libertador y el comprobante del pago, será
requisito para la renovación de las
Certificaciones de Prestación de Servicio.
Articulo 13: Los derechos fiscales originados
por concesiones o contratos previstos en
esta Ordenanza, se determinarán en los
respectivos contratos de conformidad con la
modalidad de operación del servicio.
Artículo 14: La tramitación administrativa de
los actos y documentos que se precisan a
continuación, causarán el pago de las
siguientes tasas:
TRÀMITES
ALICUOT
A
Habilitación de vehículo para
prestar servicio de Transporte
público en rutas municipales.
1.5 UT x
vehículo
Autorización de extensión o
modificación de ruta.
2 UT x
vehículo
habilitad
o en la
ruta.
Otorgamiento de permiso para
recorrido en jurisdicción del
Municipio de cualquier tipo de
ruta suburbana, interurbana y
extraurbana.
4.5 UT x
vehículo
asignado
a la ruta
Otorgamiento de autorización
para recorrido de transporte
público colectivo urbano
(Nueva Organización)
Revisión de
recaudos
Revisión de
unidades de
transporte
Elaboración de
Informe Técnico
0.25 UT
por
vehículo
asignado
a la ruta.
Renovación anual de permiso
de circulación en jurisdicción
del Municipio para recorrido de
transporte público colectivo de
cualquier tipo de ruta urbana.
Revisión de
recaudos
Revisión de
unidades de
transporte
Emisión de
autorización
0.15 UT x
vehículo
asignado
a la ruta.
Revisión Técnica de vehículos
de transporte público colectivo
0.5 UT x
vehículo
asignado
a la ruta.
Emisión de tarifas de
Transporte Público
0.10 UT x
vehículo
asignado
a la ruta.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
7
Articulo 15: Por la tramitación administrativa
de los actos y documentos que se precisan a
continuación en materia de Transporte
Público Individual, se pagarán las siguientes
tasas:
TRÀMITES ALICUOTA
Otorgamiento de Certificación
de prestación de servicios
públicos (Nuevas
Organizaciones)
Evaluaci
ón de
Estudio
de
Factibilid
ad
Económi
ca
Revisión
de
recaudos
Revisión
de
unidades
de
transport
e
Elaboraci
ón de
Informe
Técnico
0.25
Unidad
es
Tributa
rias por
vehícul
o de la
organiz
ación
Certificación anual de
prestación de servicio de
transporte público individual
(modalidad taxi y moto taxis)
Revisión
de
recaudos
Revisión
de
unidades
de
transport
e
Emisión
de
autorizac
ión
0.15
Unidad
es
Tributa
rias por
vehícul
o de la
organiz
ación
Incremento de cupo en
organizaciones para
0.2
Unidad
prestación de servicio de
transporte público individual
(modalidad taxi y moto taxis)
es
Tributa
rias por
vehícul
o de la
organiz
ación
Articulo 16: Por la tramitación administrativa
de los actos y documentos que se precisan a
continuación en materia de Transporte
Público Privado, se pagarán las siguientes
tasas:
TRÁMITES ALICUOT
A
Emisión de la Cédula de
Servicio de Transporte Privado
Estudiantil
Revisión
de
recaudos
Revisión
de
unidades
de
transport
e
Emisión de
autorización
0.25
Unidad
es
Tributa
rias
por
vehícul
o
autoriz
ado
Renovación de la Cédula de
Servicio de Transporte Privado
Estudiantil
0.15
Unidad
es
Tributa
rias
por
vehícul
o
autoriz
ado
Articulo 17: Por la tramitación administrativa
de los actos y documentos que se precisan a
continuación en materia de Transporte
Privado,
se pagarán las siguientes tasas:
TRÀMITE TASA
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
8
Inscripción en el
registro de operadores
de Transporte Privado
Turístico, Personal
Alquiler de vehículo o
de la Modalidad de
Carga, Mudanza y
Encomienda.
0.2 Unidades
Tributarias
por vehículo
autorizado
Artículo 18: Por la tramitación administrativa
realizada a los estacionamientos de uso
público, (Estacionamientos Estructurales y no
Estructurales) causara el pago de las
siguientes tasas:
TRÀMITES TASA
Inscripción en el Registro
Municipal de Estacionamientos
Privados de Uso Público.
Una
(1)
Unid
ad
Tribu
taria
Emisión del permiso anual de
funcionamiento de
estacionamiento Privado de
Uso Público.
Estructural
1. Ubicado en casco
central entre av. 2 y 5 y
calles 19 a
26………………………
….
2. Ubicado en
centro
comercial……
………………
……
3. Ubicado en
centro
asistencial
privado
………………
…………….
4. Ubicado en centro
asistencial Público
5. Ubicado en casco
central entre av. 2
y 8 calles 13 a 36
exceptuados los
5
Unidade
s
Tributari
as
4
Unidade
s
Tributari
as
4
Unidade
s
Tributari
as
2
Unidade
s
Tributari
as
indicadores en los
numerales
anteriores…………
…………………….
6. Ubicado en otro
sitio de la Ciudad.
No estructural
1. Ubicado en
casco central
entre av. 2 y 5
y calles 19 a
26……………
………………
……….
2. Ubicado en
centro
comercial……
…………..........
........
3. Ubicado en
centro
asistencial
privado………
………………
………
4. Ubicado en
centro
asistencial
público………
………………
……….
5. Ubicado en
casco central
entre av. 2 y 8
y calles 13 a 36
exceptuados
los indicadores
en los
numerales
anteriores……
………………
………
6. Ubicado en
otro sitio de la
Ciudad
4
Unidade
s
Tributari
as
1
Unidad
Tributari
a
4
Unidade
s
Tributari
as
4
Unidade
s
Tributari
as
4
Unidade
s
Tributari
as
2
Unidade
s
Tributari
as
2
Unidade
s
Tributari
as
1
Unidad
Tributari
a
Articulo 19: Por la tramitación administrativa
de otras autorizaciones, se pagarán las
siguientes tasas:
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
9
TRÀMITE TASA
1) Autorizaciones para
actividades
publicitarias móviles
y temporales.
2)
1 Unidad
Tributaria
3)
4) Autorizaciones para
realizar caminatas.
5)
1 Unidad
Tributaria
6)
7) Autorizaciones para
realizar caravanas.
8)
1 Unidad
Tributaria
Artículo 20: El ochenta por ciento (80 %) de
los ingresos provenientes de la recaudación
por concepto de uso de las vías públicas y
zonas terminales, deberán ser reinvertidos
prioritariamente en la atención de las
condiciones básicas de transitabilidad de la
red vial tales como: seguridad, rehabilitación,
mantenimiento preventivo y correctivo,
demarcación, inspección y señalización de
las vías de la entidad.
Artículo 21: La Comisión de Servicios
Públicos, Transporte Público y Protección al
Consumidor del Concejo Municipal de
manera conjunta con la Contraloría
Municipal, determinarán los mecanismos
legales de vigilancia y control que permitan
hacer efectivo el cumplimiento de los
ingresos recaudados establecidos en el
artículo anterior.
CAPITULO IV
DE LAS TASAS EN MATERIA DE
URBANISMO, ARQUITECTURA Y
CONSTRUCCION EN GENERAL
Artículo 22: Cuando se requiera la
sustanciación por parte de las oficinas
municipales correspondientes sobre asuntos
de arquitectura, urbanismo o construcción en
general, las personas naturales o jurídicas
interesadas deberán pagar una tasa de
conformidad con lo dispuesto en el presente
Capítulo.
Articulo 23: La tramitación de los siguientes
documentos causará una tasa administrativa,
de conformidad a la siguiente tarifa:
DOCUMENTOS ALICUOTA
Solicitud de Plano de
Mensura: Desde 1 mt2 a
500 mts2
Desde 501 mts2 a 1200
mts2
Desde 1201 mts2 en
adelante
0,25 U.T
0,50 U.T
1 U.T
Avalúos de Terrenos
ubicados dentro del
Municipio
1,5% del
total del
avalúo
Solicitud de Constancia de
poseer vivienda
0,125 UT
Solicitud de Constancia de
no poseer vivienda
0,125 UT
Solicitud de información de
valores de terrenos y
construcción
0.2 UT
Renovación del permiso de
construcción originalmente
pagado
10% del
monto
originalmente
pagado
Permiso de construcción x
m2
0.03 UT
Permiso de modificación de
vivienda
0.2 UT
Constancia de Habitabilidad 0.5 UT
Uso Conforme 0.2 UT
Certificación de
documentos por folios
0.1 UT
Regulación de Alquileres 0.5 UT
Emisión de solvencias 0.2 UT
Certificación de planos 0.2 UT
Inspecciones efectuadas
por el Departamento de
1.5 UT
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
10
Catastro
Articulo 24: Las inspecciones generarán el
pago de una tasa administrativa por parte del
propietario de la obra para contribuir con la
fiscalización directa y/o por contrato de
servicio, calculadas de la siguiente manera:
1. Edificaciones:
Viviendas Unifamiliares y
Bifamiliares………………………0.4% del
valor de la obra
Viviendas
Multifamiliares…………………………………
….0.3% del valor de la obra
Comercio y
Oficinas…………………………………………..
0.4% del valor de la obra
Industria…………………………………………
……………...0.4% del valor de la obra
2. Urbanismo y
Parcelamientos………………………
0.15% del valor de la obra
Parágrafo Primero: Se entiende por valor de
la obra de edificaciones, el valor de la misma
incluyendo el conjunto de obra civiles,
electromecánicas, de seguridad o similares.
El valor de la edificación se calculará sobre la
base de los metros cuadrados de área bruta
de construcción que presente el proyecto, de
acuerdo a la tabla contenida en el presente
artículo.
Parágrafo Segundo: Se entiende por costo
de la obra de urbanismo y parcelamiento, el
valor del conjunto de obras civiles necesarias
para el equipamiento de servicios exigidos
por el desarrollo. El valor de las obras de
urbanismo y/o parcelamiento se calculará
sobre la base de los metros cuadrados de las
obras para equipamiento de servicios que
presente el proyecto, de acuerdo a la tabla
contenida en el presente artículo.
TIPO DE
CONSTRUCCION
VALOR OBRA
POR M2
Vivienda Unifamiliar
Tradicional
20 Unidades
Tributarias
Vivienda Unifamiliar de
Interés Social
11 Unidades
Tributarias
Vivienda Multifamiliar
Tradicional
17 Unidades
Tributarias
Vivienda Multifamiliar
de Interés Social
15 Unidades
Tributarias
Industriales 15 Unidades
Tributarias
Comerciales 18 Unidades
Tributarias
Institucionales o
Educacionales
18 Unidades
Tributarias
Turísticas 20 Unidades
Tributarias
Asistenciales 24 Unidades
Tributarias
Urbanismo 03 Unidades
Tributarias
VALOR DE
CONSTRUCCION EN
Bs.
IMPUESTO
De 0.00 hasta
10.000,00
6 x 1000
De 10.001,00 hasta
20.000,00 5x1000
De 20.001,00 hasta
30.000,00 4x1000
De 30.001,00 hasta
40.000,00 3x1000
De 40.001,00 hasta
70.000,00 2x1000
De 70.001,00 hasta
90.000,00 1.5x1000
De 90.001,00 hasta
120.000,00 1.2x1000
De 120.001,00 en
adelante
1.0 x1000
Articulo 25: La expedición de permisos para
demoliciones de una obra o construcción que
amerite el almacenamiento de materiales o
maquinarias o la preparación de materiales
en aceras o calzadas existentes, la Gerencia
de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
extenderá un permiso previa solicitud del
interesado, el cual causará una tasa cuyo
valor se fijará en media Unidad Tributaria
(0,5 U.T.) por metro cúbico de escombros
que sean removidos o demolidos; para cuya
verificación deberá ser asignado el inspector
correspondiente por parte de la Alcaldía del
Municipio Libertador.
Articulo 26: La solicitud de permiso para
remover el pavimento de las aceras, calles o
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
11
avenida con fines de empotramiento de
aguas residuales o aguas claras o la
instalación de cualquier servicio público,
deberá consignar ante la Administración
Tributaria Municipal a manera de depósito,
las siguientes sumas para garantizar al
Municipio la reparación del daño causado:
1. Rotura de paños concreto para las
aceras, diez Unidades Tributarias (10
U.T.) por m
3
de concreto.
2. Rotura de pavimentos de vías
secundarias que se encuentren
recubiertos de concretos, quince
Unidades Tributarias (15 U.T.) por
m
3
de concreto.
3. Roturas de pavimentos de vías
secundarias que se encuentre
recubiertos de concreto asfáltico,
veinte Unidades Tributarias (20 U.T.)
por m
3
de concreto.
4. Rotura de paños de concreto o
asfalto, en avenidas y otras vías de
éste tipo, treinta Unidades Tributarias
(30 U.T.) a cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) por m
3
de
concreto.
El depósito será reintegrado al interesado,
dentro de un lapso no mayor de tres (3)
meses, siempre que se compruebe que la
reparación efectuada se encuentra en
perfectas condiciones a juicio de la Gerencia
de Ordenamiento Territorial y Urbanístico; en
caso contrario dicho depósito se destinará a
la ejecución de la reparación nuevamente.
Parágrafo Único: El depósito a que hace
referencia el presente artículo, a solicitud del
interesado o de la Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico puede
ser sustituido por una fianza de fiel
cumplimiento, emitida por una compañía
aseguradora debidamente registrada en la
superintendencia de bancos.
Articulo 27: Cuando las obras a que se
refiere el artículo anterior vayan a ser
ejecutadas por Organismos Oficiales,
Institutos Autónomos, Empresas Privadas de
Servicio Público o sus Contratistas, la
Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico podrá autorizar su ejecución,
previa solicitud del permiso correspondiente,
el cual estará condicionado a los siguientes
requisitos:
1. Presentación del plan de trabajo.
2.- Supervisión de los trabajos por parte del
Departamento de permisología e inspección.
3.- Fianza de fiel cumplimiento o depósito de
garantía.
4.- Cualquier otro documento que establezca
la Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico.
CAPITULO V
DE LAS TASAS POR COPIAS
FOTOSTÀTICAS DE DOCUMENTOS EN
GENERAL
Artículo 28: Toda solicitud de documentos
por medio de copias simples o certificadas y
constancias deberá pagar una tasa de
acuerdo a la siguiente tarifa:
DOCUMENTOS
ALICUO
TA
Copia Simple de Documentos 1/8 UT
Copia Certificada de
Documentos
¼ UT
Certificación de Información
Catastral sobre un inmueble
1/8 UT
Copia Certificada de Planos ½ UT
Copia heliográficas simples de
planos sepias
o Sepia
Especial
o Sepia
Normal
1 UT
½ UT
Inscripciones Catastrales 1/8 UT
Constancia de Número Cívico 1/8 UT
Constancia de Vivienda Única
Principal
1/8 UT
Constancia de Zonificación
Geográfica (urbano-rural)
1/8 UT
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
12
Constancia de Vivienda o
Terreno Rural
1/8 UT
Constancia de Zonificación 0.1689
UT
Artículo 29: Las personas interesadas en la
obtención de certificaciones de documentos,
deberán cancelar la tasa equivalente al doble
de lo previsto en el artículo anterior, para
aquellos documentos descritos
anteriormente.
Actas de celebración de matrimonio 1/8 UT.
CAPITULO VI
DE LAS EXENCIONES Y
EXONERACIONES
Artículo 30: Están exentas totalmente del
pago de las tasas por concepto de consultas,
solicitudes y construcciones reguladas en
esta Ordenanza en los siguientes casos:
1. Las efectuadas en terreno propiedad de la
nación, de los estados o municipios.
2. Las realizadas por entes descentralizados,
nacionales, estadales o municipales,
relacionadas con proyectos orientados a
resolver problemas de viviendas de los
grupos de menores ingresos.
3. Las efectuadas por los Consejos
Comunales del Municipio Libertador
debidamente registradas.
Artículo 31: El Concejo Municipal, mediante
Acuerdo aprobado por la mayoría relativa de
sus miembros, previo estudio presentado por
el Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT), podrá
autorizar al Alcalde o Alcaldesa para acordar
la exoneración, total o parcial, del pago de
las tasas correspondientes a los beneficiarios
solicitantes para la construcción de viviendas
definidas de interés social por la legislación
vigente y edificaciones destinadas a
establecimientos educacionales, culturales o
deportivos sin fines de lucro con carácter
permanente.
Artículo 32: El Alcalde o Alcaldesa podrá
otorgar exoneración total o parcial del pago
de las tasas por la prestación de servicios de
cementerios y funerarios, de conformidad con
lo previsto en la Ordenanza sobre la
Organización y Funcionamiento de los
Cementerios Municipales.
Artículo 33: El beneficiario de exención o de
exoneración, dispensa el pago total o parcial
de la tasa, pero no del cumplimiento de las
demás obligaciones y deberes establecidos
en esta Ordenanza.
Artículo 34: Las exenciones o
exoneraciones de algunas de las tasas
previstas en esta Ordenanza, son nulas si se
comprobare infracción en la construcción en
el cumplimiento de las normas legales
urbanísticas o que la misma se utilizó con
una finalidad distinta a la que motivó el
proyecto.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 35: Cuando se deje de percibir
alguna tasa por causa imputable a algún
funcionario de la Administración Municipal,
será sancionado con una multa equivalente
al doble de la tasa que dejó de percibir el
Municipio.
Artículo 36: El funcionario encargado de
expedir copias simples, certificadas o
constancias, será responsable
personalmente ante el Municipio y frente a
terceros, por la indebida utilización de la
función encomendada.
Artículo 37: Cuando ocurra la paralización
de cualquier construcción por parte del
propietario durante un lapso mayor de quince
(15) días que dejen fosas o excavaciones o
equipo de trabajo que implique riesgo para
transeúntes o vecinos será sancionada con
una multa diaria de cinco (05) Unidades
Tributarias, a juicio del Departamento de
Permisología e Inspección, con la
obligatoriedad de reparar los daños
ocasionados a terceros, así como la
restitución al estado original al inicio de la
construcción.
CAPITULO VIII
DE LOS RECURSOS
Artículo 38: Los Recursos Administrativos
contra decisiones de las autoridades
municipales previstas en esta Ordenanza,
por la falta de pronunciamiento de las
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012
13
peticiones, solicitudes o reclamaciones
relativas a los servicios administrativos
municipales indicados en la presente
Ordenanza, se interpondrán y tramitarán
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39: Corríjase, imprimase y
publíquese la Reforma Parcial de la
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de
Servicios Administrativos y Certificaciones
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
en un solo texto, con las reformas aquí
aprobadas. Se deroga la Reforma Total de la
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de
Servicios Administrativos y Certificaciones
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
de fecha 29 de marzo del año Dos Mil Diez
(2010) publicada en Gaceta Municipal
Extraordinario Nº 11 Año II.
Artículo 40: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir su publicación en la
Gaceta Oficial Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los (16) día
del mes de Febrero del dos mil doce (2.012).
Años: Ducentésimo Primero de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Tercero de la Federación.
Lic. Consuelo Fernández
Presidenta del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado,
Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal Libertador
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AÑOS: DUCENTÉSIMO PRIMERO DE LA
INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO TERCERO DE LA
FEDERACIÓN.
Cúmplase y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
HERRERA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO
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  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 13 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.5 Año IV SUMARIO ORDENANZAS REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CERTIFICACIONES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA SUMARIO ORDENANZAS República Bolivariana De Venezuela Municipio Libertador – Mérida Concejo Municipal Secretaría Municipal REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CERTIFICACIONES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Municipio como unidad de base de la organización nacional dentro del territorio posee un poder tributario originario, en virtud que el mismo emana del ámbito nacional cuyo límite se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se prevé entre los ingresos municipales las tasas administrativas por licencias u autorizaciones, cuya base legal se corresponde con la obligación que poseen los municipios de otorgar los documentos que sean solicitados por los interesados. Bajo la necesidad de la Administración Municipal de garantizar la prestación de los servicios correspondientes a los Cementerios Municipales solicitados por los interesados, resulta oportuno presentar la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Certificaciones del Municipio Libertador, a los fines de incorporar dentro de la normativa algunos servicios inherentes a los cementerios y funerarios como el servicio de cremación, derecho de uso de los osarios o guardarestos, entre otros. En este sentido, la reforma tiene por objeto modificar y regular las tasas administrativas que deberán para los interesados por la prestación de servicios en los Cementerios Municipales, además prevé la exoneración
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 2 total o parcial del pago de las presentes tasas por parte del Alcalde o Alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de los Cementerios Municipales. Asimismo adecuar la normativa de las Tasas en materia de Vialidad y Transporte en concordancia con lo previsto en la Ordenanza sobre Circulación y Servicios de Transporte Terrestre del Municipio Libertador del Estado Mérida, de manera de evitar que colidan las normas jurídicas y mantener la armonización de las disposiciones sobre la materia. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en uso de las facultades legales que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 175; artículo 54 Ordinal 1 y 6, artículo 95 Ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y los artículos 162 y 168 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CERTIFICACIONES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA Artículo 1º Se modifica el artículo 11 de la Ordenanza, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 11 La prestación de los servicios en los Cementerios Municipales constituye hechos imponibles generadores de las siguientes tasas: DOCUMENTOS ALICUOTA Inhumaciones de Cementerios en Parroquias foráneas 1 UT Inhumaciones 1.5 UT Exhumaciones de Cadáveres que hayan de trasladarse fuera del 3 UT Cementerio Municipal Exhumaciones de Cadáveres que hayan de trasladarse a otra sepultura, fosa o nicho dentro del mismo Cementerio Municipal 2 UT Cremación de cadáveres por Unidad colocándolo en Sepultura, Fosa, Nicho o Columbario 4 UT Derecho al uso de Osarios o Guardarestos 4 UT Embalsamamientos 2 UT Construcción de obras en Cementerios Municipales 3 UT Reparación de Fosas 1 UT Mantenimiento Anual de Parcelas, Nichos, Fosas, Osarios y Columbarios 2 UT Traspaso de Parcelas 4 UT Artículo 2º Se suprime el artículo 31 de la Ordenanza, corriendo la numeración. Artículo 3º Se adiciona un artículo a la Ordenanza, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 32 El Alcalde o Alcaldesa podrá otorgar exoneración total o parcial del pago de las tasas por la prestación de servicios de cementerios y funerarios, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de los Cementerios Municipales. Artículo 4º Se suprime el artículo 39 de la Ordenanza, corriendo la numeración. Artículo 5º
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 3 Se suprime el artículo 40 de la Ordenanza, corriendo la numeración. Artículo 6º Se adiciona un artículo, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 39 Corríjase, imprimase y publíquese la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Certificaciones del Municipio Libertador del Estado Mérida, en un solo texto, con las reformas aquí aprobadas. Se deroga la Reforma Total de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Certificaciones del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de marzo del año Dos Mil Diez (2010) publicada en Gaceta Municipal Extraordinario Nº 11 Año II. Artículo 7º Se modifica el artículo 41 de la Ordenanza, quedando numerado y redactado de la siguiente manera: Artículo 40 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida al Primer (01) día del mes de Diciembre del dos mil once (2.011). Años: Ducentésimo Primero de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Segundo de la Federación. Lizardi Prada Presidenta del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida Refrendado, Camilo Bustos Camacho Secretario Municipal Libertador REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS: DUCENTÉSIMO PRIMERO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase y Ejecútese ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ HERRERA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en uso de las facultades legales que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 175; artículo 54 Ordinal 1 y 6, artículo 95 Ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y los artículos 162 y 168 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CERTIFICACIONES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las tasas administrativas causadas por la prestación de los servicios administrativos prestados u otorgados por las autoridades administrativas municipales, en ejercicio de sus competencias a solicitud de los interesados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Articulo 2º: Los solicitantes de documentos simples o certificados deberán pagar al Fisco Municipal las tasas previstas en la presente Ordenanza, expresadas en Unidades Tributarias (U.T.). Articulo 3º: El Alcalde podrá autorizar para expedir copias y certificaciones de planos al Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, documentos tributarios al Superintendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) y de otro
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 4 documento al Gerente de cada dependencia. Los funcionarios autorizados por el Alcalde o Alcaldesa, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 4º: Las copias de los documentos que deban ser expedidos según esta Ordenanza, deben efectuarse mediante el procedimiento de confrontación con el respectivo original, bien por medios manuales o por el proceso de fotocopiado. Articulo 5º: Los funcionarios competentes emitirán los documentos administrativos requeridos por el interesado, previa verificación del pago de la tasa correspondiente ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Articulo 6º: Todo documento emanado por las autoridades municipales se clasifica, de acuerdo a la presente Ordenanza, en público y reservados. Parágrafo Primero: Los documentos de uso público son aquellos documentos oficiales cuyo contenido es de conocimiento público, sean por personas naturales o jurídicas. Los documentos de uso reservado, son aquellos que no pueden ser dados a conocer a terceras personas. Articulo 7º: La solicitud de documentos certificados debe contener una nota de certificación con las siguientes menciones: 1.- Nombre, apellido y número de la cédula de identidad del funcionario que expida la copia y el carácter con el que procede. 2.- La identificación del documento del cual fue copiado, así como el número de folios y el lugar en el que reposa el original. 3.- La fecha del otorgamiento de la copia. 4.- La firma del funcionario facultado y denominación del cargo que desempeña. 5.- El sello húmedo o seco, del órgano o ente que realice la certificación, ya sea del Concejo Municipal o la dependencia de la Alcaldía del Municipio Libertador, según sea el caso. Parágrafo Único: El texto del documento trascrito o fotocopiado debe ser reproducido íntegramente conforme al tenor de su original, así como cualquier salvedad o enmendadura si la contiene. Articulo 8º: Los sujetos contribuyentes de las tasas y, por tanto, obligados al pago, son aquellas personas naturales o jurídicas solicitantes de la expedición y /o certificación de los documentos emanados por las autoridades competentes. Articulo 9º: Las tasas previstas en la presente Ordenanza, deberán ser pagadas ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), para lo cual se expedirá la respectiva constancia de pago, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente. CAPITULO II DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN ANTE EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT) Articulo 10: Las personas interesadas en la obtención y certificación de los siguientes documentos, deberán pagar las tasas previstas en el presente artículo: DOCUMENTO ALICUOTA Expedición de Licencia de Actividades Económicas. 1 UT Renovación Anual de la Licencia de Actividades Económicas 1 UT Habitabilidad ½ UT Inscripción en el Registro de Espectáculos Públicos o Diversiones 2 UT Solicitud de permiso de Espectáculos Públicos o Diversiones 0.50 UT Autorización de funcionamiento para actividades comerciales en el área Pública 1 UT Renovación de Autorización de funcionamiento para actividades comerciales en el área pública 1 UT
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 5 Tramitación de la Renovación Anual para el Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas 3 UT Tramitación de Autorización de Instalación para el Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas 5 UT Tramitación de Traslado de Autorización para el Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas 5 UT Tramitación de Transformación de Autorización para el Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas 5 UT Tramitación de Transferencia de Autorización para el Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas 3 UT Tramitación de Traspaso de Autorización para el Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas 5 UT Tramitación de Arrendamiento de Autorización para el Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas 5 UT Tramitación de Fraccionamiento de Autorización para el Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas 5 UT Certificación de documentos (cada folio) 0.25 UT Inscripción en el Registro de Propaganda y Publicidad Comercial 5 UT Inscripción en el Registro Municipal de Inmuebles 1/8 UT Artículo 11: La prestación de los servicios prestados en los Cementerios Municipales constituye hechos imponibles generadores de las siguientes tasas: DOCUMENTOS ALICUOTA Inhumaciones de Cementerios en Parroquias foráneas 1 UT Inhumaciones 1.5 UT Exhumaciones de Cadáveres que hayan de trasladarse fuera del Cementerio Municipal 3 UT Exhumaciones de Cadáveres que hayan de trasladarse a otra sepultura, fosa o nicho dentro del mismo Cementerio Municipal 2 UT Cremación de cadáveres por Unidad colocándolo en Sepultura, Fosa, Nicho o Columbario 4 UT Derecho al uso de Osarios o Guardarestos 4 UT Embalsamamientos 2 UT Construcción de obras en Cementerios Municipales 3 UT Reparación de Fosas 1 UT Mantenimiento Anual de Parcelas, Nichos, Fosas, Osarios y Columbarios 2 UT Traspaso de Parcelas 4 UT CAPITULO III DE LAS TASAS EN MATERIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE Articulo 12: La municipalidad percibirá una suma anual por el uso de las vías públicas como zonas terminales del servicio de Transporte Público Individual o modalidad taxi, el cual se calculará según se indica: 1. Parada Terminal: una (01) Unidad Tributaria por cada unidad registrada.
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 6 2. Localización de otros terminales (extensiones o auxiliares): un incremento del cincuenta por ciento de Unidad Tributaria (50%) por cada extensión tramitada por cada unidad registrada. Tal como se indica: PARADA TASA PARADA TERMINAL Una (01) Unidad Tributaria por Unidad de transporte registrada PARADA TERMINAL Y UNA (1) EXTENSIÓN 1.5 de Unidad Tributaria por Unidad de transporte registrada PARADA TERMINAL Y DOS (02) EXTENSIONES 2 Unidades Tributarias por Unidad de transporte registrada PARADA TERMINAL Y TRES (03) EXTENSIONES 2.5 Unidad Tributaria por Unidad de transporte registrada Parágrafo Único: Este ingreso se establecerá en la Certificación de Prestación del Servicio, debiendo ser pagado anualmente en la Alcaldía del Municipio Libertador y el comprobante del pago, será requisito para la renovación de las Certificaciones de Prestación de Servicio. Articulo 13: Los derechos fiscales originados por concesiones o contratos previstos en esta Ordenanza, se determinarán en los respectivos contratos de conformidad con la modalidad de operación del servicio. Artículo 14: La tramitación administrativa de los actos y documentos que se precisan a continuación, causarán el pago de las siguientes tasas: TRÀMITES ALICUOT A Habilitación de vehículo para prestar servicio de Transporte público en rutas municipales. 1.5 UT x vehículo Autorización de extensión o modificación de ruta. 2 UT x vehículo habilitad o en la ruta. Otorgamiento de permiso para recorrido en jurisdicción del Municipio de cualquier tipo de ruta suburbana, interurbana y extraurbana. 4.5 UT x vehículo asignado a la ruta Otorgamiento de autorización para recorrido de transporte público colectivo urbano (Nueva Organización) Revisión de recaudos Revisión de unidades de transporte Elaboración de Informe Técnico 0.25 UT por vehículo asignado a la ruta. Renovación anual de permiso de circulación en jurisdicción del Municipio para recorrido de transporte público colectivo de cualquier tipo de ruta urbana. Revisión de recaudos Revisión de unidades de transporte Emisión de autorización 0.15 UT x vehículo asignado a la ruta. Revisión Técnica de vehículos de transporte público colectivo 0.5 UT x vehículo asignado a la ruta. Emisión de tarifas de Transporte Público 0.10 UT x vehículo asignado a la ruta.
  • 7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 7 Articulo 15: Por la tramitación administrativa de los actos y documentos que se precisan a continuación en materia de Transporte Público Individual, se pagarán las siguientes tasas: TRÀMITES ALICUOTA Otorgamiento de Certificación de prestación de servicios públicos (Nuevas Organizaciones) Evaluaci ón de Estudio de Factibilid ad Económi ca Revisión de recaudos Revisión de unidades de transport e Elaboraci ón de Informe Técnico 0.25 Unidad es Tributa rias por vehícul o de la organiz ación Certificación anual de prestación de servicio de transporte público individual (modalidad taxi y moto taxis) Revisión de recaudos Revisión de unidades de transport e Emisión de autorizac ión 0.15 Unidad es Tributa rias por vehícul o de la organiz ación Incremento de cupo en organizaciones para 0.2 Unidad prestación de servicio de transporte público individual (modalidad taxi y moto taxis) es Tributa rias por vehícul o de la organiz ación Articulo 16: Por la tramitación administrativa de los actos y documentos que se precisan a continuación en materia de Transporte Público Privado, se pagarán las siguientes tasas: TRÁMITES ALICUOT A Emisión de la Cédula de Servicio de Transporte Privado Estudiantil Revisión de recaudos Revisión de unidades de transport e Emisión de autorización 0.25 Unidad es Tributa rias por vehícul o autoriz ado Renovación de la Cédula de Servicio de Transporte Privado Estudiantil 0.15 Unidad es Tributa rias por vehícul o autoriz ado Articulo 17: Por la tramitación administrativa de los actos y documentos que se precisan a continuación en materia de Transporte Privado, se pagarán las siguientes tasas: TRÀMITE TASA
  • 8. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 8 Inscripción en el registro de operadores de Transporte Privado Turístico, Personal Alquiler de vehículo o de la Modalidad de Carga, Mudanza y Encomienda. 0.2 Unidades Tributarias por vehículo autorizado Artículo 18: Por la tramitación administrativa realizada a los estacionamientos de uso público, (Estacionamientos Estructurales y no Estructurales) causara el pago de las siguientes tasas: TRÀMITES TASA Inscripción en el Registro Municipal de Estacionamientos Privados de Uso Público. Una (1) Unid ad Tribu taria Emisión del permiso anual de funcionamiento de estacionamiento Privado de Uso Público. Estructural 1. Ubicado en casco central entre av. 2 y 5 y calles 19 a 26……………………… …. 2. Ubicado en centro comercial…… ……………… …… 3. Ubicado en centro asistencial privado ……………… ……………. 4. Ubicado en centro asistencial Público 5. Ubicado en casco central entre av. 2 y 8 calles 13 a 36 exceptuados los 5 Unidade s Tributari as 4 Unidade s Tributari as 4 Unidade s Tributari as 2 Unidade s Tributari as indicadores en los numerales anteriores………… ……………………. 6. Ubicado en otro sitio de la Ciudad. No estructural 1. Ubicado en casco central entre av. 2 y 5 y calles 19 a 26…………… ……………… ………. 2. Ubicado en centro comercial…… ………….......... ........ 3. Ubicado en centro asistencial privado……… ……………… ……… 4. Ubicado en centro asistencial público……… ……………… ………. 5. Ubicado en casco central entre av. 2 y 8 y calles 13 a 36 exceptuados los indicadores en los numerales anteriores…… ……………… ……… 6. Ubicado en otro sitio de la Ciudad 4 Unidade s Tributari as 1 Unidad Tributari a 4 Unidade s Tributari as 4 Unidade s Tributari as 4 Unidade s Tributari as 2 Unidade s Tributari as 2 Unidade s Tributari as 1 Unidad Tributari a Articulo 19: Por la tramitación administrativa de otras autorizaciones, se pagarán las siguientes tasas:
  • 9. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 9 TRÀMITE TASA 1) Autorizaciones para actividades publicitarias móviles y temporales. 2) 1 Unidad Tributaria 3) 4) Autorizaciones para realizar caminatas. 5) 1 Unidad Tributaria 6) 7) Autorizaciones para realizar caravanas. 8) 1 Unidad Tributaria Artículo 20: El ochenta por ciento (80 %) de los ingresos provenientes de la recaudación por concepto de uso de las vías públicas y zonas terminales, deberán ser reinvertidos prioritariamente en la atención de las condiciones básicas de transitabilidad de la red vial tales como: seguridad, rehabilitación, mantenimiento preventivo y correctivo, demarcación, inspección y señalización de las vías de la entidad. Artículo 21: La Comisión de Servicios Públicos, Transporte Público y Protección al Consumidor del Concejo Municipal de manera conjunta con la Contraloría Municipal, determinarán los mecanismos legales de vigilancia y control que permitan hacer efectivo el cumplimiento de los ingresos recaudados establecidos en el artículo anterior. CAPITULO IV DE LAS TASAS EN MATERIA DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION EN GENERAL Artículo 22: Cuando se requiera la sustanciación por parte de las oficinas municipales correspondientes sobre asuntos de arquitectura, urbanismo o construcción en general, las personas naturales o jurídicas interesadas deberán pagar una tasa de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo. Articulo 23: La tramitación de los siguientes documentos causará una tasa administrativa, de conformidad a la siguiente tarifa: DOCUMENTOS ALICUOTA Solicitud de Plano de Mensura: Desde 1 mt2 a 500 mts2 Desde 501 mts2 a 1200 mts2 Desde 1201 mts2 en adelante 0,25 U.T 0,50 U.T 1 U.T Avalúos de Terrenos ubicados dentro del Municipio 1,5% del total del avalúo Solicitud de Constancia de poseer vivienda 0,125 UT Solicitud de Constancia de no poseer vivienda 0,125 UT Solicitud de información de valores de terrenos y construcción 0.2 UT Renovación del permiso de construcción originalmente pagado 10% del monto originalmente pagado Permiso de construcción x m2 0.03 UT Permiso de modificación de vivienda 0.2 UT Constancia de Habitabilidad 0.5 UT Uso Conforme 0.2 UT Certificación de documentos por folios 0.1 UT Regulación de Alquileres 0.5 UT Emisión de solvencias 0.2 UT Certificación de planos 0.2 UT Inspecciones efectuadas por el Departamento de 1.5 UT
  • 10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 10 Catastro Articulo 24: Las inspecciones generarán el pago de una tasa administrativa por parte del propietario de la obra para contribuir con la fiscalización directa y/o por contrato de servicio, calculadas de la siguiente manera: 1. Edificaciones: Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares………………………0.4% del valor de la obra Viviendas Multifamiliares………………………………… ….0.3% del valor de la obra Comercio y Oficinas………………………………………….. 0.4% del valor de la obra Industria………………………………………… ……………...0.4% del valor de la obra 2. Urbanismo y Parcelamientos……………………… 0.15% del valor de la obra Parágrafo Primero: Se entiende por valor de la obra de edificaciones, el valor de la misma incluyendo el conjunto de obra civiles, electromecánicas, de seguridad o similares. El valor de la edificación se calculará sobre la base de los metros cuadrados de área bruta de construcción que presente el proyecto, de acuerdo a la tabla contenida en el presente artículo. Parágrafo Segundo: Se entiende por costo de la obra de urbanismo y parcelamiento, el valor del conjunto de obras civiles necesarias para el equipamiento de servicios exigidos por el desarrollo. El valor de las obras de urbanismo y/o parcelamiento se calculará sobre la base de los metros cuadrados de las obras para equipamiento de servicios que presente el proyecto, de acuerdo a la tabla contenida en el presente artículo. TIPO DE CONSTRUCCION VALOR OBRA POR M2 Vivienda Unifamiliar Tradicional 20 Unidades Tributarias Vivienda Unifamiliar de Interés Social 11 Unidades Tributarias Vivienda Multifamiliar Tradicional 17 Unidades Tributarias Vivienda Multifamiliar de Interés Social 15 Unidades Tributarias Industriales 15 Unidades Tributarias Comerciales 18 Unidades Tributarias Institucionales o Educacionales 18 Unidades Tributarias Turísticas 20 Unidades Tributarias Asistenciales 24 Unidades Tributarias Urbanismo 03 Unidades Tributarias VALOR DE CONSTRUCCION EN Bs. IMPUESTO De 0.00 hasta 10.000,00 6 x 1000 De 10.001,00 hasta 20.000,00 5x1000 De 20.001,00 hasta 30.000,00 4x1000 De 30.001,00 hasta 40.000,00 3x1000 De 40.001,00 hasta 70.000,00 2x1000 De 70.001,00 hasta 90.000,00 1.5x1000 De 90.001,00 hasta 120.000,00 1.2x1000 De 120.001,00 en adelante 1.0 x1000 Articulo 25: La expedición de permisos para demoliciones de una obra o construcción que amerite el almacenamiento de materiales o maquinarias o la preparación de materiales en aceras o calzadas existentes, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico extenderá un permiso previa solicitud del interesado, el cual causará una tasa cuyo valor se fijará en media Unidad Tributaria (0,5 U.T.) por metro cúbico de escombros que sean removidos o demolidos; para cuya verificación deberá ser asignado el inspector correspondiente por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador. Articulo 26: La solicitud de permiso para remover el pavimento de las aceras, calles o
  • 11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 11 avenida con fines de empotramiento de aguas residuales o aguas claras o la instalación de cualquier servicio público, deberá consignar ante la Administración Tributaria Municipal a manera de depósito, las siguientes sumas para garantizar al Municipio la reparación del daño causado: 1. Rotura de paños concreto para las aceras, diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por m 3 de concreto. 2. Rotura de pavimentos de vías secundarias que se encuentren recubiertos de concretos, quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por m 3 de concreto. 3. Roturas de pavimentos de vías secundarias que se encuentre recubiertos de concreto asfáltico, veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) por m 3 de concreto. 4. Rotura de paños de concreto o asfalto, en avenidas y otras vías de éste tipo, treinta Unidades Tributarias (30 U.T.) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) por m 3 de concreto. El depósito será reintegrado al interesado, dentro de un lapso no mayor de tres (3) meses, siempre que se compruebe que la reparación efectuada se encuentra en perfectas condiciones a juicio de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico; en caso contrario dicho depósito se destinará a la ejecución de la reparación nuevamente. Parágrafo Único: El depósito a que hace referencia el presente artículo, a solicitud del interesado o de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico puede ser sustituido por una fianza de fiel cumplimiento, emitida por una compañía aseguradora debidamente registrada en la superintendencia de bancos. Articulo 27: Cuando las obras a que se refiere el artículo anterior vayan a ser ejecutadas por Organismos Oficiales, Institutos Autónomos, Empresas Privadas de Servicio Público o sus Contratistas, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico podrá autorizar su ejecución, previa solicitud del permiso correspondiente, el cual estará condicionado a los siguientes requisitos: 1. Presentación del plan de trabajo. 2.- Supervisión de los trabajos por parte del Departamento de permisología e inspección. 3.- Fianza de fiel cumplimiento o depósito de garantía. 4.- Cualquier otro documento que establezca la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. CAPITULO V DE LAS TASAS POR COPIAS FOTOSTÀTICAS DE DOCUMENTOS EN GENERAL Artículo 28: Toda solicitud de documentos por medio de copias simples o certificadas y constancias deberá pagar una tasa de acuerdo a la siguiente tarifa: DOCUMENTOS ALICUO TA Copia Simple de Documentos 1/8 UT Copia Certificada de Documentos ¼ UT Certificación de Información Catastral sobre un inmueble 1/8 UT Copia Certificada de Planos ½ UT Copia heliográficas simples de planos sepias o Sepia Especial o Sepia Normal 1 UT ½ UT Inscripciones Catastrales 1/8 UT Constancia de Número Cívico 1/8 UT Constancia de Vivienda Única Principal 1/8 UT Constancia de Zonificación Geográfica (urbano-rural) 1/8 UT
  • 12. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 12 Constancia de Vivienda o Terreno Rural 1/8 UT Constancia de Zonificación 0.1689 UT Artículo 29: Las personas interesadas en la obtención de certificaciones de documentos, deberán cancelar la tasa equivalente al doble de lo previsto en el artículo anterior, para aquellos documentos descritos anteriormente. Actas de celebración de matrimonio 1/8 UT. CAPITULO VI DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES Artículo 30: Están exentas totalmente del pago de las tasas por concepto de consultas, solicitudes y construcciones reguladas en esta Ordenanza en los siguientes casos: 1. Las efectuadas en terreno propiedad de la nación, de los estados o municipios. 2. Las realizadas por entes descentralizados, nacionales, estadales o municipales, relacionadas con proyectos orientados a resolver problemas de viviendas de los grupos de menores ingresos. 3. Las efectuadas por los Consejos Comunales del Municipio Libertador debidamente registradas. Artículo 31: El Concejo Municipal, mediante Acuerdo aprobado por la mayoría relativa de sus miembros, previo estudio presentado por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa para acordar la exoneración, total o parcial, del pago de las tasas correspondientes a los beneficiarios solicitantes para la construcción de viviendas definidas de interés social por la legislación vigente y edificaciones destinadas a establecimientos educacionales, culturales o deportivos sin fines de lucro con carácter permanente. Artículo 32: El Alcalde o Alcaldesa podrá otorgar exoneración total o parcial del pago de las tasas por la prestación de servicios de cementerios y funerarios, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de los Cementerios Municipales. Artículo 33: El beneficiario de exención o de exoneración, dispensa el pago total o parcial de la tasa, pero no del cumplimiento de las demás obligaciones y deberes establecidos en esta Ordenanza. Artículo 34: Las exenciones o exoneraciones de algunas de las tasas previstas en esta Ordenanza, son nulas si se comprobare infracción en la construcción en el cumplimiento de las normas legales urbanísticas o que la misma se utilizó con una finalidad distinta a la que motivó el proyecto. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 35: Cuando se deje de percibir alguna tasa por causa imputable a algún funcionario de la Administración Municipal, será sancionado con una multa equivalente al doble de la tasa que dejó de percibir el Municipio. Artículo 36: El funcionario encargado de expedir copias simples, certificadas o constancias, será responsable personalmente ante el Municipio y frente a terceros, por la indebida utilización de la función encomendada. Artículo 37: Cuando ocurra la paralización de cualquier construcción por parte del propietario durante un lapso mayor de quince (15) días que dejen fosas o excavaciones o equipo de trabajo que implique riesgo para transeúntes o vecinos será sancionada con una multa diaria de cinco (05) Unidades Tributarias, a juicio del Departamento de Permisología e Inspección, con la obligatoriedad de reparar los daños ocasionados a terceros, así como la restitución al estado original al inicio de la construcción. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Artículo 38: Los Recursos Administrativos contra decisiones de las autoridades municipales previstas en esta Ordenanza, por la falta de pronunciamiento de las
  • 13. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 13 peticiones, solicitudes o reclamaciones relativas a los servicios administrativos municipales indicados en la presente Ordenanza, se interpondrán y tramitarán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 39: Corríjase, imprimase y publíquese la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Certificaciones del Municipio Libertador del Estado Mérida, en un solo texto, con las reformas aquí aprobadas. Se deroga la Reforma Total de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Certificaciones del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de marzo del año Dos Mil Diez (2010) publicada en Gaceta Municipal Extraordinario Nº 11 Año II. Artículo 40: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los (16) día del mes de Febrero del dos mil doce (2.012). Años: Ducentésimo Primero de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Tercero de la Federación. Lic. Consuelo Fernández Presidenta del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida Refrendado, Camilo Bustos Camacho Secretario Municipal Libertador REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS: DUCENTÉSIMO PRIMERO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO TERCERO DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase y Ejecútese ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ HERRERA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
  • 14. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 5 Año IV 2012 14