SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de    Proyecto de Ordenanza
                                                           Llojeta         Municipal


                PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL

 Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de
                              Llojeta
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 302,
parágrafo I, numerales 29) y 41), consagra como competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Municipales, el desarrollo urbano y los asentamientos humanos
urbanos, y el manejo de áridos y agregados, respectivamente.

Que en este contexto, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez"
N° 031 del 19 de julio de 2010, en su artículo 82, parágrafo V, numeral 2, atribuye a los
Gobiernos Autónomos Municipales el formular, aprobar y ejecutar políticas de
asentamientos urbanos en su jurisdicción; asimismo, el artículo 90, parágrafo ll reitera
que dicho nivel gubernamental tiene a su cargo el manejo de áridos y agregados;
finalmente, esta ley en su Disposición Adicional Primera reconoce el dominio tributario
de los Gobiernos Autónomos Municipales en el cobro y administración del Impuesto a la
Propiedad de los Bienes Inmuebles.

Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres, dispone como principio fundamental que la reducción de riesgos y atención de
desastres y/o emergencias son de obligatoriedad e interés colectivo y las medidas
establecidas para dicho fin son de cumplimiento obligatorio.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 728 de fecha 21 de febrero de
2011 ha declarado emergencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por
la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y
heladas, además de la presencia de sequía en otras regiones, provocadas por la presencia
del Fenómeno de La Niña 2010-2011, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de
2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y del Reglamento General
de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto
Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del precitado Decreto Supremo N° 0798, dispone que las
Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas, Gobernaciones,
Municipios y responsables de empresas públicas, conforme a su responsabilidad,
competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental y municipal, en materia
de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son responsables de
asumir las acciones de atención y de reducción de riesgos emergentes de la emergencia
declarada, así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el
mencionado Decreto Supremo, en el marco de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de
Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la
Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 - A de 3 de noviembre de 1992.

Que la Ley Autonómica Municipal de Riesgos Nº 005/2010de 29 de diciembre de 2010,
cuyo objeto es regular la gestión de riesgos de desastres y situaciones de emergencia en
el municipio de La Paz, con el propósito de garantizar la oportuna y eficiente protección a
la vida, la integralidad física de la población, el bienestar social y la seguridad de la
población, promoviendo la participación ciudadana.


      1      Omar Oscar Rocha Rojo                             Concejal Municipal Proyectista
Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de    Proyecto de Ordenanza
                                                           Llojeta         Municipal

CONSIDERANDO:

Que el sábado 26 de febrero de 2011, debido a la combinación de varias causas detalladas
en la sesión conjunta del pleno del Concejo Municipal con el Alcalde Municipal de La Paz,
Dr. Luis Revilla Herrero, realizada el día jueves 17 de marzo de 2011, se produjo una
remoción de masas complejas que reactivaron un sistema de movimientos geodinámicos
en el antiguo deslizamiento Callapa hecho que desembocó en el deslizamiento de la zona
Valle de Las Flores, desencadenándose de manera secuencial deslizamientos en las zonas
Remodelación Prolongación Kupini II, Sustitución Parcial y Complementación Vecinal
Sector Kupini II, Remodelación Santa Rosa de Callapa, Remodelación Valle de las Flores
Sector B, Remodelación Santa Rosa de Azata y Unidad Vecinal Pampahasi Bajo, Callapa
Alto; poniéndose en peligro a las zonas de Pampahasi Bajo Central, Callapa, así como los
Sectores Cervecería, Metropolitana, Alto Villa Salome y Las Dalias y además las zonas de
Jokoni y 20 de Abril.

Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de acuerdo a estudios técnicos y
confiables ha establecido que además de la zona afectada con el deslizamiento un
importante número de zonas de la ciudad presentan serios problemas de inestabilidad de
sus suelos y en consecuencia son proclives a la afectación por fenómenos naturales, tal
como se expresa en el mapa de riesgos del municipio.

Que dentro del mapa de riesgos de La Paz, la Zona de Llojeta se encuentra identificada y
catalogada como una de las zonas de riesgos, cuyas condiciones y características de sus
suelos son consideradas de riesgo y por tanto vulnerable a la emergencia de fenómenos
naturales, en consecuencia es necesario desarrollar acciones de prevención para la
reducción del riesgo.

Que la población de Llojeta, es absolutamente consciente de la situación de la zona y
preocupada, ha resuelto iniciar una movilización ciudadana orientada a ejecutar tareas de
prevención a efecto de proteger la vida y los bienes de los habitantes de dicha zona.

Que es fundamental la valoración de la vida y de la propiedad privada como derechos
humanos inalienables de todo ciudadano y ciudadana en cuanto a una cultura preventiva
que favorezca y profundice en el desarrollo de criterios éticos sociales que promuevan y
fortalezcan la calidad de vida, la dignidad, la educación, la convivencia pacífica, y la
participación activa del ciudadano(a) en su condición de actor en el fortalecimiento social
y cultural.

Que la conciencia, la responsabilidad social comunitaria y la participación ciudadana son
elementos fundamentales para la prevención, reducción de riesgos y/o atención de
desastres, puesto que no es posible destinar o invertir recursos públicos, ya sean éstos del
nivel central del Estado o del Municipio, en propiedad privada o particular.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de La Paz, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley;

RESUELVE:




     2       Omar Oscar Rocha Rojo                             Concejal Municipal Proyectista
Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de    Proyecto de Ordenanza
                                                           Llojeta         Municipal

Artículo Primero.-

a) Aprobar la formulación y ejecución de un Plan Piloto de Gestión participativa para la
   prevención de riesgos en la Zona de Llojeta, que comprende desde La Costanera –
   zona de Obrajes hasta Alto Llojeta colindante con la Ceja del Alto, con la participación
   de vecinos y vecinas, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y otros actores
   públicos y privados que trabajan en la prevención y reducción de riesgos.

b) Disponer la implantación de un conjunto de medidas de prevención y reducción de
   riesgos de orden legal, técnico, operativo y financiero, que se encuentran expresadas
   en los subsiguientes artículos de la presente Ordenanza Municipal, las que son
   producto de la concertación entre vecinos y vecinas de la Zona de Llojeta y el
   Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo que su aplicación es estricta y su
   cumplimiento obligatorio.

Artículo Segundo:

Por razones de bien común, seguridad pública y responsabilidad social comunitaria, en
resguardo de la integridad de la población, se dispone lo siguiente:

a) Las construcciones y edificaciones deben sujetarse estricta y obligatoriamente a lo
   dispuesto por el USPA para la Zona de Llojeta.

b) El Gobierno Autónomo Municipal, por ninguna razón aprobará planos fuera de lo que
   dispone el USPA, los responsables serán procesados de conformidad con la Ley 1178 y
   denunciados al Ministerio Público.

c) Los infractores a las disposiciones señaladas en el presente artículo, a la verificación
   de la infracción serán sancionados con la demolición de la construcción hasta ajustar
   la misma al USPA y el inicio de una querella penal a propietarios, profesionales y
   responsables de la construcción.

d) Los representantes de las asociaciones comunitarias, juntas vecinales y población de
   la zona, deberán ejercer un control social riguroso y denunciar de forma documentada
   ante el Gobierno Autónomo Municipal del incumplimiento de las normas del USPA.

Artículo Tercero:

Para precautelar el interés y el patrimonio público, se dispone que todas las áreas de
propiedad municipal ubicadas en la Zona de Llojeta, sean estas de dominio originario del
municipio o cedidas por los vecinos y vecinas de conformidad con la normativa técnica,
deberán ser saneadas legalmente de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) El Gobierno Autónomo Municipal, creará un registro único de áreas municipales de la
   Zona de Llojeta, sobre la base de una declaración jurada de los representantes de las
   zonas, urbanizaciones y otros, cuenten o no con planimetrías aprobadas.

b) En un plazo improrrogable de 45 días hábiles a partir de la aprobación de la presente
   Ordenanza Municipal, los representantes vecinales deberán acreditar ante el
   Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante una Declaración Jurada,
   adjuntando antecedentes, croquis, plano y otra información relevante, las áreas
   municipales en su zona, a efecto de iniciar de forma inmediata el respectivo registro
   de propiedad en la oficina de derechos reales.

      3      Omar Oscar Rocha Rojo                             Concejal Municipal Proyectista
Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de    Proyecto de Ordenanza
                                                           Llojeta         Municipal

c) En el caso, que ciertas áreas declaradas como de propiedad municipal por los vecinos,
   sean reclamadas por terceros, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, otorgará
   un plazo de 30 días para la presentación de los reclamos y conminará que los
   interesados acrediten su derecho propietario respecto del área municipal reclamada,
   ni por esta u otra causa, el trámite de registro de propiedad a favor del municipio
   podrá suspenderse.

d) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, planificará, programará y ejecutará
   proyectos en las áreas municipales antes referidas, a efecto de consolidar la posesión
   de la propiedad pública y generar espacios públicos de uso irrestricto para la
   comunidad.

Artículo Cuarto:

Los propietarios, poseedores y/u ocupantes de casas, edificios, construcciones en general
y prediosubicados en la Zona de Llojeta, por razones de bien común, seguridad,
protección de los suelos y prevención de riesgos, con carácter obligatorio procederán a
abstenerse de :

a) Realizar conexiones clandestinas de agua potable y alcantarillado.
b) Construir y habilitar pozos sépticos.
c) Conducir las aguas de uso domestico a superficies de otras propiedades sean de
   particulares o públicas.
d) Otras de similar naturaleza.

Artículo Quinto:

1. Por razones de bien común, seguridad y responsabilidad social comunitaria, los
   propietarios, poseedores y/u ocupantes de predios ubicados en Llojeta, deben realizar
   por cuenta propia acciones que prevean situaciones de riesgo, debiendo proceder a:

   a) Rellenar los pozos sépticos y evitar su construcción y habilitación.

   b) Contar de forma obligatoria con los respectivos servicios básicos conectados a las
      redes de distribución.

   c) Realizar pruebas hidráulicas individuales en su propiedad, que garanticen una
      adecuada descarga a los sistemas sanitario y pluvial existentes en el área,
      identificando las filtraciones de cualquier tipo que pudieran existir, para su
      posterior atención y eliminación.

   d) En caso de inexistencia del sistema público de drenaje deben solicitar a la Empresa
      Pública Social de Aguas y Saneamiento (EPSAS) la intervención inmediata en el
      área.

   e) Mantenimiento y/o construcción de todas las obras que garanticen la adecuada
      conexión de canaletas y bajantes pluviales a la red pública, evitando el desagüe
      hacia predios vecinos y/o de propiedad pública.

   f) En caso de inexistencia de redes públicas, los propietarios deberán solicitar el
      asesoramiento técnico de lasSubalcaldías y la intervención técnica inmediata de la
      Empresa Pública Social de Aguas y Saneamiento (EPSAS).



     4       Omar Oscar Rocha Rojo                             Concejal Municipal Proyectista
Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de    Proyecto de Ordenanza
                                                           Llojeta         Municipal

2. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante las instancias que corresponda,
   deberá proceder a:

   a) La realización de obras civiles ejecutadas superficialmente (a la vista) sobre el nivel
      del terreno que garanticen tanto un adecuado drenaje de los predios (cunetas) y
      su posterior descarga al sistema de drenaje pluvial o sanitario, como su fácil
      acceso para tareas de inspección y mantenimiento, bajo autorización previa y
      supervisión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

   b) La impermeabilización de las áreas verdes, jardines, taludes, áreas de servicio
      (lavanderías y otras) que existieran al interior de las propiedades, asegurando su
      descarga al correspondiente drenaje pluvial o sanitario.

ArtículoSexto:

Por razones deorden técnico, jurídico y de interés público, se impone en toda la Zona de
Llojeta, la aplicación de la servidumbre pública de paso, de conformidad a los artículos
119 y 121 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, medida que consiste en el cumplimiento
obligatorio de las siguientes disposiciones:

a) La servidumbre pública de paso es de cumplimiento obligatorio de todos los
   propietarios, poseedores y/u ocupantes de inmuebles edificados o no que se
   encuentran en la Zona de Llojeta.

b) Comprende la obligación de permitir a un colindante, conectarse a la matriz de la red
   de alcantarillado y aguas potable que se encuentren dentro de su propiedad y/o a
   travesar el inmueble en caso de que este no cuente con conexión, a efecto de
   posibilitar el acceso a dichos servicios básicos, evitando de esta forma que se
   constituyan pozos sépticos.

c) La servidumbre pública de paso, es procedente, siempre que no exista otra alternativa
   real para conectarse a la red de dicho servicio básico, por tal razón su cumplimiento es
   obligatorio, bajo la imposición de las sanciones respectivas en caso de negativa sin
   causa justificada y comprobable.

d) La conexión a la matriz de los referidos servicios básicos, se efectuará sin costo
   alguno, debiendo reponerse de forma obligatoria, los costos de las excavaciones, a
   afecto de dejar en las mismas condiciones anteriores a la realización de los trabajos.

Artículo Séptimo:

Por razones de bien común, seguridad y responsabilidad social comunitaria, se establece
las siguientes restricciones entre el 1 de diciembre y el 1 abril en la Zona de Llojeta –
época de lluvias:

a) No se podrá iniciar la ejecución de obras civiles, construcciones, excavaciones en
   general, cortes de talud, apertura de zanjasy otras de similar naturaleza que implique
   movimiento de tierras y debilitamiento de suelos.

b) Las obras civiles y/o construcciones iniciadas antes del periodo de restricción señalada
   precedentemente, continuarán con sus actividades constructivas, siempre que no
   involucre las restricciones establecidas en el inciso anterior.


      5      Omar Oscar Rocha Rojo                             Concejal Municipal Proyectista
Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de    Proyecto de Ordenanza
                                                           Llojeta         Municipal

c) El incumplimiento a las restricciones establecidas, dará lugar a la imposición de
   sanciones drásticas de acuerdo a las normas técnicas municipales y la denuncia ante el
   Ministerio Público de los infractores para su respectivo procesamiento penal. El
   Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y los vecinos de la Zona de Llojeta se
   constituirán en parte querellante.

Articulo Octavo:

En aplicación del Reglamento de Exploración de Áridos del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, se establece las siguientes restricciones en la explotación y
extracción de áridos en la Zona de Llojeta.

a) Se suspende la explotación de áridos en toda la Zonade Llojeta entre el 1 de diciembre
   y 1 de abril – época de lluvias.

b) En caso de evidenciarse incumplimiento a la disposición señalada precedentemente,
   se deberá proceder al decomiso del árido explotado, de los equipos y herramientas
   utilizadas y denunciar a los responsables al Ministerio Público para el inicio de la
   querella penal correspondiente.

c) Si el incumplimiento tiene lugar en un área concesionada por el Gobierno Autónomo
   Municipal de La Paz, se procederá a la reversión definitiva de la misma y cancelación
   del contrato de concesión por incumplimiento del concesionario.

Artículo Noveno:

El Alcalde Municipal deberá adoptar y realizar las acciones necesarias para la
reformulación del POA y presupuesto de la gestión 2011, con el propósito de ejecutar
obras y trabajos en zonas, ríos, cuencas y áreas de riesgo que posibiliten reducir las
probabilidades de la emergencia de fenómenos naturales y/o geodinámicas.

Artículo decimo:

Las zonas, barrios, urbanizaciones y otros que no cuente con planimetrías aprobadas,
iniciaran el trámite de aprobación de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza
Municipal Nº 5572010 - Plan Integral de Área, para este efecto los representantes legales
deberán requerir la información del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y acreditar
la documentación cumpliendo los requisitos, condiciones y formalidades que señala el
procedimiento.

Artículo décimo primero:

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la Dirección de Riesgos y las
Subalcaldías de Cotahuma y la Zona Sur de conformidad con la presente Ordenanza
Municipal, serán responsables del cumplimiento de las acciones, medidas y operaciones
de prevención para la reducción de riesgos en la zona de Llojeta, para este efecto podrán
constituir una unidad específica con participación de las tres instancias municipales para
el seguimiento, monitoreo y gestión para la reducción de riesgos.

El Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la
presente Ordenanza Municipal.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz, a los …..… días del mes
de ……… del año dos mil once.
     6       Omar Oscar Rocha Rojo                             Concejal Municipal Proyectista

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ordenanza para regularizar la construcción y fraccionamiento del suelo urbano...
Ordenanza para regularizar la construcción y fraccionamiento del suelo urbano...Ordenanza para regularizar la construcción y fraccionamiento del suelo urbano...
Ordenanza para regularizar la construcción y fraccionamiento del suelo urbano...Catamayo Gadm
 
7. ordenanza mdjlo arbitrios 2018
7. ordenanza mdjlo   arbitrios 20187. ordenanza mdjlo   arbitrios 2018
7. ordenanza mdjlo arbitrios 2018yair mendoza
 
A. carta organica_municipal_gobernador_virasoro
A. carta organica_municipal_gobernador_virasoroA. carta organica_municipal_gobernador_virasoro
A. carta organica_municipal_gobernador_virasoroWalter Villalba
 
Secretaría y patrimonio - Ayuntamiento de Alzira
Secretaría y patrimonio - Ayuntamiento de AlziraSecretaría y patrimonio - Ayuntamiento de Alzira
Secretaría y patrimonio - Ayuntamiento de AlziraAjuntament d'Alzira
 
Plataforma de demandas connjuntas cidob
Plataforma de demandas connjuntas cidobPlataforma de demandas connjuntas cidob
Plataforma de demandas connjuntas cidobCrónicas del despojo
 
Ley del Agua del Estado de Jalisco 130301
Ley del Agua del Estado de Jalisco 130301Ley del Agua del Estado de Jalisco 130301
Ley del Agua del Estado de Jalisco 130301josemariabarba
 
Residuos solidos
Residuos solidosResiduos solidos
Residuos solidosandres7778
 
Modificaciones a la LOTURM-13/2015 en el DL-3/2020 Mitigación Impacto COVID-19
Modificaciones a la LOTURM-13/2015 en el DL-3/2020 Mitigación Impacto COVID-19Modificaciones a la LOTURM-13/2015 en el DL-3/2020 Mitigación Impacto COVID-19
Modificaciones a la LOTURM-13/2015 en el DL-3/2020 Mitigación Impacto COVID-19Fernando M. García Martín
 
Po plusvalía primera discusión
Po plusvalía primera discusiónPo plusvalía primera discusión
Po plusvalía primera discusiónANDREA CELIS LÓPEZ
 
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...alcaldiatamesis
 
Ley de desarrollo urbano del estado de michoacan de ocampo
Ley de desarrollo urbano del estado de michoacan de ocampoLey de desarrollo urbano del estado de michoacan de ocampo
Ley de desarrollo urbano del estado de michoacan de ocampoLeislyDenissePadilla
 
Normas Viales Del Mivi
Normas Viales Del MiviNormas Viales Del Mivi
Normas Viales Del Miviguest95cbc0
 

La actualidad más candente (20)

Ordenanza para regularizar la construcción y fraccionamiento del suelo urbano...
Ordenanza para regularizar la construcción y fraccionamiento del suelo urbano...Ordenanza para regularizar la construcción y fraccionamiento del suelo urbano...
Ordenanza para regularizar la construcción y fraccionamiento del suelo urbano...
 
7. ordenanza mdjlo arbitrios 2018
7. ordenanza mdjlo   arbitrios 20187. ordenanza mdjlo   arbitrios 2018
7. ordenanza mdjlo arbitrios 2018
 
A. carta organica_municipal_gobernador_virasoro
A. carta organica_municipal_gobernador_virasoroA. carta organica_municipal_gobernador_virasoro
A. carta organica_municipal_gobernador_virasoro
 
Artículo 77
Artículo 77Artículo 77
Artículo 77
 
Secretaría y patrimonio - Ayuntamiento de Alzira
Secretaría y patrimonio - Ayuntamiento de AlziraSecretaría y patrimonio - Ayuntamiento de Alzira
Secretaría y patrimonio - Ayuntamiento de Alzira
 
Plataforma de demandas connjuntas cidob
Plataforma de demandas connjuntas cidobPlataforma de demandas connjuntas cidob
Plataforma de demandas connjuntas cidob
 
Impuesto predial
Impuesto predialImpuesto predial
Impuesto predial
 
Ley del Agua del Estado de Jalisco 130301
Ley del Agua del Estado de Jalisco 130301Ley del Agua del Estado de Jalisco 130301
Ley del Agua del Estado de Jalisco 130301
 
Residuos solidos
Residuos solidosResiduos solidos
Residuos solidos
 
Capitulo iii. marco_legal[1]
Capitulo iii. marco_legal[1]Capitulo iii. marco_legal[1]
Capitulo iii. marco_legal[1]
 
Modificaciones a la LOTURM-13/2015 en el DL-3/2020 Mitigación Impacto COVID-19
Modificaciones a la LOTURM-13/2015 en el DL-3/2020 Mitigación Impacto COVID-19Modificaciones a la LOTURM-13/2015 en el DL-3/2020 Mitigación Impacto COVID-19
Modificaciones a la LOTURM-13/2015 en el DL-3/2020 Mitigación Impacto COVID-19
 
Po plusvalía primera discusión
Po plusvalía primera discusiónPo plusvalía primera discusión
Po plusvalía primera discusión
 
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...
 
181813054 expediente-tecnico-de-cambio-de-uso
181813054 expediente-tecnico-de-cambio-de-uso181813054 expediente-tecnico-de-cambio-de-uso
181813054 expediente-tecnico-de-cambio-de-uso
 
Antecedentes legales pot
Antecedentes legales potAntecedentes legales pot
Antecedentes legales pot
 
Ordenanza municipal nº 012 2011
Ordenanza municipal nº 012 2011Ordenanza municipal nº 012 2011
Ordenanza municipal nº 012 2011
 
Ley de desarrollo urbano del estado de michoacan de ocampo
Ley de desarrollo urbano del estado de michoacan de ocampoLey de desarrollo urbano del estado de michoacan de ocampo
Ley de desarrollo urbano del estado de michoacan de ocampo
 
Boletin
BoletinBoletin
Boletin
 
Decreto luján
Decreto lujánDecreto luján
Decreto luján
 
Normas Viales Del Mivi
Normas Viales Del MiviNormas Viales Del Mivi
Normas Viales Del Mivi
 

Destacado

Taller gestion de riesgos llojeta (geodinamica)
Taller gestion de riesgos llojeta (geodinamica)Taller gestion de riesgos llojeta (geodinamica)
Taller gestion de riesgos llojeta (geodinamica)Jheison Flores Cabrera
 
Taller gestion de riesgos llojeta (epsas)
Taller gestion de riesgos llojeta (epsas)Taller gestion de riesgos llojeta (epsas)
Taller gestion de riesgos llojeta (epsas)Jheison Flores Cabrera
 
Mapa de riesgos septiembre 2011
Mapa de riesgos   septiembre 2011Mapa de riesgos   septiembre 2011
Mapa de riesgos septiembre 2011elmonticulo
 
Consolidación Unidimensional de los Suelos
Consolidación Unidimensional de los SuelosConsolidación Unidimensional de los Suelos
Consolidación Unidimensional de los Suelosguest7fb308
 
Consolidación unidimensional de suelos
Consolidación unidimensional de suelosConsolidación unidimensional de suelos
Consolidación unidimensional de suelosLuis Palma
 
Nuestro comportamiento en el campo (la mies del Señor)
Nuestro comportamiento en el campo (la mies del Señor)Nuestro comportamiento en el campo (la mies del Señor)
Nuestro comportamiento en el campo (la mies del Señor)Jeisson Guevara
 
Mapa de riesgos septiembre 2011
Mapa de riesgos   septiembre 2011Mapa de riesgos   septiembre 2011
Mapa de riesgos septiembre 2011elmonticulo
 
Prevención de caidas en el adulto mayor
Prevención de caidas en el adulto mayorPrevención de caidas en el adulto mayor
Prevención de caidas en el adulto mayorJAPECO69
 
Alcantarillado
AlcantarilladoAlcantarillado
AlcantarilladoLeo Lavin
 
Caracteristicas generales de los sistemas de alcantarillado
Caracteristicas generales de los sistemas de alcantarilladoCaracteristicas generales de los sistemas de alcantarillado
Caracteristicas generales de los sistemas de alcantarilladoLuis Ramos
 
Equipos De ProteccióN Personal (Epp)
Equipos De ProteccióN Personal (Epp)Equipos De ProteccióN Personal (Epp)
Equipos De ProteccióN Personal (Epp)guest329cce
 
Modelos de Informe de Evaluacion de Desempeño Laboral
Modelos de Informe de Evaluacion de Desempeño LaboralModelos de Informe de Evaluacion de Desempeño Laboral
Modelos de Informe de Evaluacion de Desempeño LaboralLUPE AMELIA RIVERA GONZALES
 
Elementos De Protección Personal
Elementos De Protección PersonalElementos De Protección Personal
Elementos De Protección PersonalJavier Muñoz
 
Supervisión técnica de obra
Supervisión técnica de obraSupervisión técnica de obra
Supervisión técnica de obraJorge Luis
 
Proteccion Personal En El Trabajo
Proteccion Personal En El TrabajoProteccion Personal En El Trabajo
Proteccion Personal En El Trabajoguest7b7448
 

Destacado (20)

Taller gestion de riesgos llojeta (geodinamica)
Taller gestion de riesgos llojeta (geodinamica)Taller gestion de riesgos llojeta (geodinamica)
Taller gestion de riesgos llojeta (geodinamica)
 
Taller gestion de riesgos llojeta (epsas)
Taller gestion de riesgos llojeta (epsas)Taller gestion de riesgos llojeta (epsas)
Taller gestion de riesgos llojeta (epsas)
 
Mapa de riesgos septiembre 2011
Mapa de riesgos   septiembre 2011Mapa de riesgos   septiembre 2011
Mapa de riesgos septiembre 2011
 
Presentacion bogota
Presentacion bogotaPresentacion bogota
Presentacion bogota
 
Consolidación Unidimensional de los Suelos
Consolidación Unidimensional de los SuelosConsolidación Unidimensional de los Suelos
Consolidación Unidimensional de los Suelos
 
Consolidación unidimensional de suelos
Consolidación unidimensional de suelosConsolidación unidimensional de suelos
Consolidación unidimensional de suelos
 
Obreros del reino
Obreros del reinoObreros del reino
Obreros del reino
 
Nuestro comportamiento en el campo (la mies del Señor)
Nuestro comportamiento en el campo (la mies del Señor)Nuestro comportamiento en el campo (la mies del Señor)
Nuestro comportamiento en el campo (la mies del Señor)
 
Informe mecanica de suelos consolidacion unidimensional final
Informe mecanica de suelos consolidacion unidimensional finalInforme mecanica de suelos consolidacion unidimensional final
Informe mecanica de suelos consolidacion unidimensional final
 
Mapa de riesgos septiembre 2011
Mapa de riesgos   septiembre 2011Mapa de riesgos   septiembre 2011
Mapa de riesgos septiembre 2011
 
Consolidacion unidimensional
Consolidacion unidimensionalConsolidacion unidimensional
Consolidacion unidimensional
 
Prevención de caidas en el adulto mayor
Prevención de caidas en el adulto mayorPrevención de caidas en el adulto mayor
Prevención de caidas en el adulto mayor
 
Alcantarillado
AlcantarilladoAlcantarillado
Alcantarillado
 
Caracteristicas generales de los sistemas de alcantarillado
Caracteristicas generales de los sistemas de alcantarilladoCaracteristicas generales de los sistemas de alcantarillado
Caracteristicas generales de los sistemas de alcantarillado
 
Equipos De ProteccióN Personal (Epp)
Equipos De ProteccióN Personal (Epp)Equipos De ProteccióN Personal (Epp)
Equipos De ProteccióN Personal (Epp)
 
Modelos de Informe de Evaluacion de Desempeño Laboral
Modelos de Informe de Evaluacion de Desempeño LaboralModelos de Informe de Evaluacion de Desempeño Laboral
Modelos de Informe de Evaluacion de Desempeño Laboral
 
elementos de proteccion personal
elementos de proteccion personalelementos de proteccion personal
elementos de proteccion personal
 
Elementos De Protección Personal
Elementos De Protección PersonalElementos De Protección Personal
Elementos De Protección Personal
 
Supervisión técnica de obra
Supervisión técnica de obraSupervisión técnica de obra
Supervisión técnica de obra
 
Proteccion Personal En El Trabajo
Proteccion Personal En El TrabajoProteccion Personal En El Trabajo
Proteccion Personal En El Trabajo
 

Similar a Ordenanza para llojeta

10 ESTUDIO_AMBIENTAL.pdf
10 ESTUDIO_AMBIENTAL.pdf10 ESTUDIO_AMBIENTAL.pdf
10 ESTUDIO_AMBIENTAL.pdfcarlos vinta
 
Ley municipal 001 2010 GAM La Paz
Ley municipal 001 2010 GAM La PazLey municipal 001 2010 GAM La Paz
Ley municipal 001 2010 GAM La PazDoctora Edilicia
 
Resolucion 41-2015-PDU-Villa-Olímpica
Resolucion 41-2015-PDU-Villa-OlímpicaResolucion 41-2015-PDU-Villa-Olímpica
Resolucion 41-2015-PDU-Villa-OlímpicaEdgar Romero Tintaya
 
Decreto 2013 plan_anticorrupcion
Decreto 2013 plan_anticorrupcionDecreto 2013 plan_anticorrupcion
Decreto 2013 plan_anticorrupcionjota7555
 
Decreto 2013 plan_anticorrupcion
Decreto 2013 plan_anticorrupcionDecreto 2013 plan_anticorrupcion
Decreto 2013 plan_anticorrupcionjota7555
 
Acta pleno 13 septiembre 2011
Acta pleno 13 septiembre 2011Acta pleno 13 septiembre 2011
Acta pleno 13 septiembre 2011upydalcorcon
 
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...Pavel Perez
 
Ley general de asentamientos humanos
Ley general de asentamientos humanosLey general de asentamientos humanos
Ley general de asentamientos humanosMireya Morales
 
La Administración y Reglamentación del Desarrollo Urbano Municipal
La Administración y Reglamentación del Desarrollo Urbano MunicipalLa Administración y Reglamentación del Desarrollo Urbano Municipal
La Administración y Reglamentación del Desarrollo Urbano Municipalsabmpio
 
N° 07 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza de convivencia ciu...
N° 07 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza de convivencia ciu...N° 07 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza de convivencia ciu...
N° 07 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza de convivencia ciu...María Linares
 
Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana
Norma Técnica de Diseño e Imagen UrbanaNorma Técnica de Diseño e Imagen Urbana
Norma Técnica de Diseño e Imagen UrbanaDesarrolloUrbanoPuebla
 
Dictamen final de #Ley de #Mejoramiento #Barrial y #Comunitario
Dictamen final de #Ley de #Mejoramiento #Barrial y #ComunitarioDictamen final de #Ley de #Mejoramiento #Barrial y #Comunitario
Dictamen final de #Ley de #Mejoramiento #Barrial y #ComunitarioErnestina Godoy
 

Similar a Ordenanza para llojeta (20)

10 ESTUDIO_AMBIENTAL.pdf
10 ESTUDIO_AMBIENTAL.pdf10 ESTUDIO_AMBIENTAL.pdf
10 ESTUDIO_AMBIENTAL.pdf
 
Ley municipal 001 2010 GAM La Paz
Ley municipal 001 2010 GAM La PazLey municipal 001 2010 GAM La Paz
Ley municipal 001 2010 GAM La Paz
 
Resolucion 41-2015-PDU-Villa-Olímpica
Resolucion 41-2015-PDU-Villa-OlímpicaResolucion 41-2015-PDU-Villa-Olímpica
Resolucion 41-2015-PDU-Villa-Olímpica
 
Ordenanza sustitutiva para regularizar la construcción y fraccionamiento del ...
Ordenanza sustitutiva para regularizar la construcción y fraccionamiento del ...Ordenanza sustitutiva para regularizar la construcción y fraccionamiento del ...
Ordenanza sustitutiva para regularizar la construcción y fraccionamiento del ...
 
ProteccióN De Menores Ii
ProteccióN De Menores IiProteccióN De Menores Ii
ProteccióN De Menores Ii
 
Guia de procedimiento_comite
Guia de procedimiento_comiteGuia de procedimiento_comite
Guia de procedimiento_comite
 
Decreto 2013 plan_anticorrupcion
Decreto 2013 plan_anticorrupcionDecreto 2013 plan_anticorrupcion
Decreto 2013 plan_anticorrupcion
 
Decreto 2013 plan_anticorrupcion
Decreto 2013 plan_anticorrupcionDecreto 2013 plan_anticorrupcion
Decreto 2013 plan_anticorrupcion
 
Acta pleno 13 septiembre 2011
Acta pleno 13 septiembre 2011Acta pleno 13 septiembre 2011
Acta pleno 13 septiembre 2011
 
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
 
Ley general de asentamientos humanos
Ley general de asentamientos humanosLey general de asentamientos humanos
Ley general de asentamientos humanos
 
LEYES_CONSTRUCCIÓN
LEYES_CONSTRUCCIÓNLEYES_CONSTRUCCIÓN
LEYES_CONSTRUCCIÓN
 
La Administración y Reglamentación del Desarrollo Urbano Municipal
La Administración y Reglamentación del Desarrollo Urbano MunicipalLa Administración y Reglamentación del Desarrollo Urbano Municipal
La Administración y Reglamentación del Desarrollo Urbano Municipal
 
N° 07 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza de convivencia ciu...
N° 07 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza de convivencia ciu...N° 07 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza de convivencia ciu...
N° 07 año 2008. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza de convivencia ciu...
 
Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana
Norma Técnica de Diseño e Imagen UrbanaNorma Técnica de Diseño e Imagen Urbana
Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana
 
Memoria descriptiva
Memoria descriptivaMemoria descriptiva
Memoria descriptiva
 
ORDENANZA DE AMBIENTE
ORDENANZA DE AMBIENTE ORDENANZA DE AMBIENTE
ORDENANZA DE AMBIENTE
 
ORDENANZA DE AMBIENTE
ORDENANZA DE AMBIENTE ORDENANZA DE AMBIENTE
ORDENANZA DE AMBIENTE
 
Ley De RéGimen Local
Ley De RéGimen LocalLey De RéGimen Local
Ley De RéGimen Local
 
Dictamen final de #Ley de #Mejoramiento #Barrial y #Comunitario
Dictamen final de #Ley de #Mejoramiento #Barrial y #ComunitarioDictamen final de #Ley de #Mejoramiento #Barrial y #Comunitario
Dictamen final de #Ley de #Mejoramiento #Barrial y #Comunitario
 

Más de Jheison Flores Cabrera (20)

Gestion municipal desconcentrada
Gestion municipal desconcentradaGestion municipal desconcentrada
Gestion municipal desconcentrada
 
Analisis contrato
Analisis contratoAnalisis contrato
Analisis contrato
 
Analisis contrato ultimo ultimo
Analisis contrato ultimo ultimoAnalisis contrato ultimo ultimo
Analisis contrato ultimo ultimo
 
Gestion municipal desconcentrada
Gestion municipal desconcentradaGestion municipal desconcentrada
Gestion municipal desconcentrada
 
Denuncia tuercas CMLP
Denuncia tuercas CMLPDenuncia tuercas CMLP
Denuncia tuercas CMLP
 
Prolongación de la Avenida del Poeta
Prolongación de la Avenida del PoetaProlongación de la Avenida del Poeta
Prolongación de la Avenida del Poeta
 
Sesion de honor 2013
Sesion de honor 2013Sesion de honor 2013
Sesion de honor 2013
 
Proyecto de ley teleferico
Proyecto de ley telefericoProyecto de ley teleferico
Proyecto de ley teleferico
 
Gaceta06
Gaceta06Gaceta06
Gaceta06
 
Gaceta05
Gaceta05Gaceta05
Gaceta05
 
Gaceta04
Gaceta04Gaceta04
Gaceta04
 
Gaceta03
Gaceta03Gaceta03
Gaceta03
 
Gaceta01
Gaceta01Gaceta01
Gaceta01
 
Expropiaciones
ExpropiacionesExpropiaciones
Expropiaciones
 
Avance fisico financiero_sub_centro_9-11-2012
Avance fisico financiero_sub_centro_9-11-2012Avance fisico financiero_sub_centro_9-11-2012
Avance fisico financiero_sub_centro_9-11-2012
 
Natacion
NatacionNatacion
Natacion
 
Atletismo
AtletismoAtletismo
Atletismo
 
Futbol sala
Futbol salaFutbol sala
Futbol sala
 
Futbol
FutbolFutbol
Futbol
 
Taller gestion de riesgos llojeta (uspa)
Taller gestion de riesgos llojeta (uspa)Taller gestion de riesgos llojeta (uspa)
Taller gestion de riesgos llojeta (uspa)
 

Ordenanza para llojeta

  • 1. Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de Proyecto de Ordenanza Llojeta Municipal PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de Llojeta VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 302, parágrafo I, numerales 29) y 41), consagra como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, el desarrollo urbano y los asentamientos humanos urbanos, y el manejo de áridos y agregados, respectivamente. Que en este contexto, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" N° 031 del 19 de julio de 2010, en su artículo 82, parágrafo V, numeral 2, atribuye a los Gobiernos Autónomos Municipales el formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en su jurisdicción; asimismo, el artículo 90, parágrafo ll reitera que dicho nivel gubernamental tiene a su cargo el manejo de áridos y agregados; finalmente, esta ley en su Disposición Adicional Primera reconoce el dominio tributario de los Gobiernos Autónomos Municipales en el cobro y administración del Impuesto a la Propiedad de los Bienes Inmuebles. Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, dispone como principio fundamental que la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias son de obligatoriedad e interés colectivo y las medidas establecidas para dicho fin son de cumplimiento obligatorio. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 728 de fecha 21 de febrero de 2011 ha declarado emergencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, además de la presencia de sequía en otras regiones, provocadas por la presencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002. Que el Parágrafo I del Artículo 3 del precitado Decreto Supremo N° 0798, dispone que las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas, Gobernaciones, Municipios y responsables de empresas públicas, conforme a su responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental y municipal, en materia de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son responsables de asumir las acciones de atención y de reducción de riesgos emergentes de la emergencia declarada, así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 - A de 3 de noviembre de 1992. Que la Ley Autonómica Municipal de Riesgos Nº 005/2010de 29 de diciembre de 2010, cuyo objeto es regular la gestión de riesgos de desastres y situaciones de emergencia en el municipio de La Paz, con el propósito de garantizar la oportuna y eficiente protección a la vida, la integralidad física de la población, el bienestar social y la seguridad de la población, promoviendo la participación ciudadana. 1 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista
  • 2. Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de Proyecto de Ordenanza Llojeta Municipal CONSIDERANDO: Que el sábado 26 de febrero de 2011, debido a la combinación de varias causas detalladas en la sesión conjunta del pleno del Concejo Municipal con el Alcalde Municipal de La Paz, Dr. Luis Revilla Herrero, realizada el día jueves 17 de marzo de 2011, se produjo una remoción de masas complejas que reactivaron un sistema de movimientos geodinámicos en el antiguo deslizamiento Callapa hecho que desembocó en el deslizamiento de la zona Valle de Las Flores, desencadenándose de manera secuencial deslizamientos en las zonas Remodelación Prolongación Kupini II, Sustitución Parcial y Complementación Vecinal Sector Kupini II, Remodelación Santa Rosa de Callapa, Remodelación Valle de las Flores Sector B, Remodelación Santa Rosa de Azata y Unidad Vecinal Pampahasi Bajo, Callapa Alto; poniéndose en peligro a las zonas de Pampahasi Bajo Central, Callapa, así como los Sectores Cervecería, Metropolitana, Alto Villa Salome y Las Dalias y además las zonas de Jokoni y 20 de Abril. Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de acuerdo a estudios técnicos y confiables ha establecido que además de la zona afectada con el deslizamiento un importante número de zonas de la ciudad presentan serios problemas de inestabilidad de sus suelos y en consecuencia son proclives a la afectación por fenómenos naturales, tal como se expresa en el mapa de riesgos del municipio. Que dentro del mapa de riesgos de La Paz, la Zona de Llojeta se encuentra identificada y catalogada como una de las zonas de riesgos, cuyas condiciones y características de sus suelos son consideradas de riesgo y por tanto vulnerable a la emergencia de fenómenos naturales, en consecuencia es necesario desarrollar acciones de prevención para la reducción del riesgo. Que la población de Llojeta, es absolutamente consciente de la situación de la zona y preocupada, ha resuelto iniciar una movilización ciudadana orientada a ejecutar tareas de prevención a efecto de proteger la vida y los bienes de los habitantes de dicha zona. Que es fundamental la valoración de la vida y de la propiedad privada como derechos humanos inalienables de todo ciudadano y ciudadana en cuanto a una cultura preventiva que favorezca y profundice en el desarrollo de criterios éticos sociales que promuevan y fortalezcan la calidad de vida, la dignidad, la educación, la convivencia pacífica, y la participación activa del ciudadano(a) en su condición de actor en el fortalecimiento social y cultural. Que la conciencia, la responsabilidad social comunitaria y la participación ciudadana son elementos fundamentales para la prevención, reducción de riesgos y/o atención de desastres, puesto que no es posible destinar o invertir recursos públicos, ya sean éstos del nivel central del Estado o del Municipio, en propiedad privada o particular. POR TANTO: El Concejo Municipal de La Paz, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: 2 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista
  • 3. Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de Proyecto de Ordenanza Llojeta Municipal Artículo Primero.- a) Aprobar la formulación y ejecución de un Plan Piloto de Gestión participativa para la prevención de riesgos en la Zona de Llojeta, que comprende desde La Costanera – zona de Obrajes hasta Alto Llojeta colindante con la Ceja del Alto, con la participación de vecinos y vecinas, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y otros actores públicos y privados que trabajan en la prevención y reducción de riesgos. b) Disponer la implantación de un conjunto de medidas de prevención y reducción de riesgos de orden legal, técnico, operativo y financiero, que se encuentran expresadas en los subsiguientes artículos de la presente Ordenanza Municipal, las que son producto de la concertación entre vecinos y vecinas de la Zona de Llojeta y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo que su aplicación es estricta y su cumplimiento obligatorio. Artículo Segundo: Por razones de bien común, seguridad pública y responsabilidad social comunitaria, en resguardo de la integridad de la población, se dispone lo siguiente: a) Las construcciones y edificaciones deben sujetarse estricta y obligatoriamente a lo dispuesto por el USPA para la Zona de Llojeta. b) El Gobierno Autónomo Municipal, por ninguna razón aprobará planos fuera de lo que dispone el USPA, los responsables serán procesados de conformidad con la Ley 1178 y denunciados al Ministerio Público. c) Los infractores a las disposiciones señaladas en el presente artículo, a la verificación de la infracción serán sancionados con la demolición de la construcción hasta ajustar la misma al USPA y el inicio de una querella penal a propietarios, profesionales y responsables de la construcción. d) Los representantes de las asociaciones comunitarias, juntas vecinales y población de la zona, deberán ejercer un control social riguroso y denunciar de forma documentada ante el Gobierno Autónomo Municipal del incumplimiento de las normas del USPA. Artículo Tercero: Para precautelar el interés y el patrimonio público, se dispone que todas las áreas de propiedad municipal ubicadas en la Zona de Llojeta, sean estas de dominio originario del municipio o cedidas por los vecinos y vecinas de conformidad con la normativa técnica, deberán ser saneadas legalmente de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) El Gobierno Autónomo Municipal, creará un registro único de áreas municipales de la Zona de Llojeta, sobre la base de una declaración jurada de los representantes de las zonas, urbanizaciones y otros, cuenten o no con planimetrías aprobadas. b) En un plazo improrrogable de 45 días hábiles a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, los representantes vecinales deberán acreditar ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante una Declaración Jurada, adjuntando antecedentes, croquis, plano y otra información relevante, las áreas municipales en su zona, a efecto de iniciar de forma inmediata el respectivo registro de propiedad en la oficina de derechos reales. 3 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista
  • 4. Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de Proyecto de Ordenanza Llojeta Municipal c) En el caso, que ciertas áreas declaradas como de propiedad municipal por los vecinos, sean reclamadas por terceros, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, otorgará un plazo de 30 días para la presentación de los reclamos y conminará que los interesados acrediten su derecho propietario respecto del área municipal reclamada, ni por esta u otra causa, el trámite de registro de propiedad a favor del municipio podrá suspenderse. d) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, planificará, programará y ejecutará proyectos en las áreas municipales antes referidas, a efecto de consolidar la posesión de la propiedad pública y generar espacios públicos de uso irrestricto para la comunidad. Artículo Cuarto: Los propietarios, poseedores y/u ocupantes de casas, edificios, construcciones en general y prediosubicados en la Zona de Llojeta, por razones de bien común, seguridad, protección de los suelos y prevención de riesgos, con carácter obligatorio procederán a abstenerse de : a) Realizar conexiones clandestinas de agua potable y alcantarillado. b) Construir y habilitar pozos sépticos. c) Conducir las aguas de uso domestico a superficies de otras propiedades sean de particulares o públicas. d) Otras de similar naturaleza. Artículo Quinto: 1. Por razones de bien común, seguridad y responsabilidad social comunitaria, los propietarios, poseedores y/u ocupantes de predios ubicados en Llojeta, deben realizar por cuenta propia acciones que prevean situaciones de riesgo, debiendo proceder a: a) Rellenar los pozos sépticos y evitar su construcción y habilitación. b) Contar de forma obligatoria con los respectivos servicios básicos conectados a las redes de distribución. c) Realizar pruebas hidráulicas individuales en su propiedad, que garanticen una adecuada descarga a los sistemas sanitario y pluvial existentes en el área, identificando las filtraciones de cualquier tipo que pudieran existir, para su posterior atención y eliminación. d) En caso de inexistencia del sistema público de drenaje deben solicitar a la Empresa Pública Social de Aguas y Saneamiento (EPSAS) la intervención inmediata en el área. e) Mantenimiento y/o construcción de todas las obras que garanticen la adecuada conexión de canaletas y bajantes pluviales a la red pública, evitando el desagüe hacia predios vecinos y/o de propiedad pública. f) En caso de inexistencia de redes públicas, los propietarios deberán solicitar el asesoramiento técnico de lasSubalcaldías y la intervención técnica inmediata de la Empresa Pública Social de Aguas y Saneamiento (EPSAS). 4 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista
  • 5. Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de Proyecto de Ordenanza Llojeta Municipal 2. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante las instancias que corresponda, deberá proceder a: a) La realización de obras civiles ejecutadas superficialmente (a la vista) sobre el nivel del terreno que garanticen tanto un adecuado drenaje de los predios (cunetas) y su posterior descarga al sistema de drenaje pluvial o sanitario, como su fácil acceso para tareas de inspección y mantenimiento, bajo autorización previa y supervisión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. b) La impermeabilización de las áreas verdes, jardines, taludes, áreas de servicio (lavanderías y otras) que existieran al interior de las propiedades, asegurando su descarga al correspondiente drenaje pluvial o sanitario. ArtículoSexto: Por razones deorden técnico, jurídico y de interés público, se impone en toda la Zona de Llojeta, la aplicación de la servidumbre pública de paso, de conformidad a los artículos 119 y 121 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, medida que consiste en el cumplimiento obligatorio de las siguientes disposiciones: a) La servidumbre pública de paso es de cumplimiento obligatorio de todos los propietarios, poseedores y/u ocupantes de inmuebles edificados o no que se encuentran en la Zona de Llojeta. b) Comprende la obligación de permitir a un colindante, conectarse a la matriz de la red de alcantarillado y aguas potable que se encuentren dentro de su propiedad y/o a travesar el inmueble en caso de que este no cuente con conexión, a efecto de posibilitar el acceso a dichos servicios básicos, evitando de esta forma que se constituyan pozos sépticos. c) La servidumbre pública de paso, es procedente, siempre que no exista otra alternativa real para conectarse a la red de dicho servicio básico, por tal razón su cumplimiento es obligatorio, bajo la imposición de las sanciones respectivas en caso de negativa sin causa justificada y comprobable. d) La conexión a la matriz de los referidos servicios básicos, se efectuará sin costo alguno, debiendo reponerse de forma obligatoria, los costos de las excavaciones, a afecto de dejar en las mismas condiciones anteriores a la realización de los trabajos. Artículo Séptimo: Por razones de bien común, seguridad y responsabilidad social comunitaria, se establece las siguientes restricciones entre el 1 de diciembre y el 1 abril en la Zona de Llojeta – época de lluvias: a) No se podrá iniciar la ejecución de obras civiles, construcciones, excavaciones en general, cortes de talud, apertura de zanjasy otras de similar naturaleza que implique movimiento de tierras y debilitamiento de suelos. b) Las obras civiles y/o construcciones iniciadas antes del periodo de restricción señalada precedentemente, continuarán con sus actividades constructivas, siempre que no involucre las restricciones establecidas en el inciso anterior. 5 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista
  • 6. Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de Proyecto de Ordenanza Llojeta Municipal c) El incumplimiento a las restricciones establecidas, dará lugar a la imposición de sanciones drásticas de acuerdo a las normas técnicas municipales y la denuncia ante el Ministerio Público de los infractores para su respectivo procesamiento penal. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y los vecinos de la Zona de Llojeta se constituirán en parte querellante. Articulo Octavo: En aplicación del Reglamento de Exploración de Áridos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se establece las siguientes restricciones en la explotación y extracción de áridos en la Zona de Llojeta. a) Se suspende la explotación de áridos en toda la Zonade Llojeta entre el 1 de diciembre y 1 de abril – época de lluvias. b) En caso de evidenciarse incumplimiento a la disposición señalada precedentemente, se deberá proceder al decomiso del árido explotado, de los equipos y herramientas utilizadas y denunciar a los responsables al Ministerio Público para el inicio de la querella penal correspondiente. c) Si el incumplimiento tiene lugar en un área concesionada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se procederá a la reversión definitiva de la misma y cancelación del contrato de concesión por incumplimiento del concesionario. Artículo Noveno: El Alcalde Municipal deberá adoptar y realizar las acciones necesarias para la reformulación del POA y presupuesto de la gestión 2011, con el propósito de ejecutar obras y trabajos en zonas, ríos, cuencas y áreas de riesgo que posibiliten reducir las probabilidades de la emergencia de fenómenos naturales y/o geodinámicas. Artículo decimo: Las zonas, barrios, urbanizaciones y otros que no cuente con planimetrías aprobadas, iniciaran el trámite de aprobación de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 5572010 - Plan Integral de Área, para este efecto los representantes legales deberán requerir la información del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y acreditar la documentación cumpliendo los requisitos, condiciones y formalidades que señala el procedimiento. Artículo décimo primero: El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la Dirección de Riesgos y las Subalcaldías de Cotahuma y la Zona Sur de conformidad con la presente Ordenanza Municipal, serán responsables del cumplimiento de las acciones, medidas y operaciones de prevención para la reducción de riesgos en la zona de Llojeta, para este efecto podrán constituir una unidad específica con participación de las tres instancias municipales para el seguimiento, monitoreo y gestión para la reducción de riesgos. El Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz, a los …..… días del mes de ……… del año dos mil once. 6 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista