Este documento propone una ordenanza municipal para implementar una gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de Llojeta en La Paz, Bolivia. La ordenanza establece medidas legales, técnicas y financieras para reducir el riesgo de desastres, como requisitos de construcción según el código de urbanismo, saneamiento de tierras públicas, conexión obligatoria a servicios básicos, y establecimiento de servidumbres públicas de paso. La ordenanza promueve la participación ciudadana y responsabilidad social para pre
1. Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de Proyecto de Ordenanza
Llojeta Municipal
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL
Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de
Llojeta
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 302,
parágrafo I, numerales 29) y 41), consagra como competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Municipales, el desarrollo urbano y los asentamientos humanos
urbanos, y el manejo de áridos y agregados, respectivamente.
Que en este contexto, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez"
N° 031 del 19 de julio de 2010, en su artículo 82, parágrafo V, numeral 2, atribuye a los
Gobiernos Autónomos Municipales el formular, aprobar y ejecutar políticas de
asentamientos urbanos en su jurisdicción; asimismo, el artículo 90, parágrafo ll reitera
que dicho nivel gubernamental tiene a su cargo el manejo de áridos y agregados;
finalmente, esta ley en su Disposición Adicional Primera reconoce el dominio tributario
de los Gobiernos Autónomos Municipales en el cobro y administración del Impuesto a la
Propiedad de los Bienes Inmuebles.
Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres, dispone como principio fundamental que la reducción de riesgos y atención de
desastres y/o emergencias son de obligatoriedad e interés colectivo y las medidas
establecidas para dicho fin son de cumplimiento obligatorio.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 728 de fecha 21 de febrero de
2011 ha declarado emergencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por
la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y
heladas, además de la presencia de sequía en otras regiones, provocadas por la presencia
del Fenómeno de La Niña 2010-2011, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de
2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y del Reglamento General
de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto
Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del precitado Decreto Supremo N° 0798, dispone que las
Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas, Gobernaciones,
Municipios y responsables de empresas públicas, conforme a su responsabilidad,
competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental y municipal, en materia
de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son responsables de
asumir las acciones de atención y de reducción de riesgos emergentes de la emergencia
declarada, así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el
mencionado Decreto Supremo, en el marco de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de
Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la
Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 - A de 3 de noviembre de 1992.
Que la Ley Autonómica Municipal de Riesgos Nº 005/2010de 29 de diciembre de 2010,
cuyo objeto es regular la gestión de riesgos de desastres y situaciones de emergencia en
el municipio de La Paz, con el propósito de garantizar la oportuna y eficiente protección a
la vida, la integralidad física de la población, el bienestar social y la seguridad de la
población, promoviendo la participación ciudadana.
1 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista
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CONSIDERANDO:
Que el sábado 26 de febrero de 2011, debido a la combinación de varias causas detalladas
en la sesión conjunta del pleno del Concejo Municipal con el Alcalde Municipal de La Paz,
Dr. Luis Revilla Herrero, realizada el día jueves 17 de marzo de 2011, se produjo una
remoción de masas complejas que reactivaron un sistema de movimientos geodinámicos
en el antiguo deslizamiento Callapa hecho que desembocó en el deslizamiento de la zona
Valle de Las Flores, desencadenándose de manera secuencial deslizamientos en las zonas
Remodelación Prolongación Kupini II, Sustitución Parcial y Complementación Vecinal
Sector Kupini II, Remodelación Santa Rosa de Callapa, Remodelación Valle de las Flores
Sector B, Remodelación Santa Rosa de Azata y Unidad Vecinal Pampahasi Bajo, Callapa
Alto; poniéndose en peligro a las zonas de Pampahasi Bajo Central, Callapa, así como los
Sectores Cervecería, Metropolitana, Alto Villa Salome y Las Dalias y además las zonas de
Jokoni y 20 de Abril.
Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de acuerdo a estudios técnicos y
confiables ha establecido que además de la zona afectada con el deslizamiento un
importante número de zonas de la ciudad presentan serios problemas de inestabilidad de
sus suelos y en consecuencia son proclives a la afectación por fenómenos naturales, tal
como se expresa en el mapa de riesgos del municipio.
Que dentro del mapa de riesgos de La Paz, la Zona de Llojeta se encuentra identificada y
catalogada como una de las zonas de riesgos, cuyas condiciones y características de sus
suelos son consideradas de riesgo y por tanto vulnerable a la emergencia de fenómenos
naturales, en consecuencia es necesario desarrollar acciones de prevención para la
reducción del riesgo.
Que la población de Llojeta, es absolutamente consciente de la situación de la zona y
preocupada, ha resuelto iniciar una movilización ciudadana orientada a ejecutar tareas de
prevención a efecto de proteger la vida y los bienes de los habitantes de dicha zona.
Que es fundamental la valoración de la vida y de la propiedad privada como derechos
humanos inalienables de todo ciudadano y ciudadana en cuanto a una cultura preventiva
que favorezca y profundice en el desarrollo de criterios éticos sociales que promuevan y
fortalezcan la calidad de vida, la dignidad, la educación, la convivencia pacífica, y la
participación activa del ciudadano(a) en su condición de actor en el fortalecimiento social
y cultural.
Que la conciencia, la responsabilidad social comunitaria y la participación ciudadana son
elementos fundamentales para la prevención, reducción de riesgos y/o atención de
desastres, puesto que no es posible destinar o invertir recursos públicos, ya sean éstos del
nivel central del Estado o del Municipio, en propiedad privada o particular.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de La Paz, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley;
RESUELVE:
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Artículo Primero.-
a) Aprobar la formulación y ejecución de un Plan Piloto de Gestión participativa para la
prevención de riesgos en la Zona de Llojeta, que comprende desde La Costanera –
zona de Obrajes hasta Alto Llojeta colindante con la Ceja del Alto, con la participación
de vecinos y vecinas, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y otros actores
públicos y privados que trabajan en la prevención y reducción de riesgos.
b) Disponer la implantación de un conjunto de medidas de prevención y reducción de
riesgos de orden legal, técnico, operativo y financiero, que se encuentran expresadas
en los subsiguientes artículos de la presente Ordenanza Municipal, las que son
producto de la concertación entre vecinos y vecinas de la Zona de Llojeta y el
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo que su aplicación es estricta y su
cumplimiento obligatorio.
Artículo Segundo:
Por razones de bien común, seguridad pública y responsabilidad social comunitaria, en
resguardo de la integridad de la población, se dispone lo siguiente:
a) Las construcciones y edificaciones deben sujetarse estricta y obligatoriamente a lo
dispuesto por el USPA para la Zona de Llojeta.
b) El Gobierno Autónomo Municipal, por ninguna razón aprobará planos fuera de lo que
dispone el USPA, los responsables serán procesados de conformidad con la Ley 1178 y
denunciados al Ministerio Público.
c) Los infractores a las disposiciones señaladas en el presente artículo, a la verificación
de la infracción serán sancionados con la demolición de la construcción hasta ajustar
la misma al USPA y el inicio de una querella penal a propietarios, profesionales y
responsables de la construcción.
d) Los representantes de las asociaciones comunitarias, juntas vecinales y población de
la zona, deberán ejercer un control social riguroso y denunciar de forma documentada
ante el Gobierno Autónomo Municipal del incumplimiento de las normas del USPA.
Artículo Tercero:
Para precautelar el interés y el patrimonio público, se dispone que todas las áreas de
propiedad municipal ubicadas en la Zona de Llojeta, sean estas de dominio originario del
municipio o cedidas por los vecinos y vecinas de conformidad con la normativa técnica,
deberán ser saneadas legalmente de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) El Gobierno Autónomo Municipal, creará un registro único de áreas municipales de la
Zona de Llojeta, sobre la base de una declaración jurada de los representantes de las
zonas, urbanizaciones y otros, cuenten o no con planimetrías aprobadas.
b) En un plazo improrrogable de 45 días hábiles a partir de la aprobación de la presente
Ordenanza Municipal, los representantes vecinales deberán acreditar ante el
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante una Declaración Jurada,
adjuntando antecedentes, croquis, plano y otra información relevante, las áreas
municipales en su zona, a efecto de iniciar de forma inmediata el respectivo registro
de propiedad en la oficina de derechos reales.
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c) En el caso, que ciertas áreas declaradas como de propiedad municipal por los vecinos,
sean reclamadas por terceros, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, otorgará
un plazo de 30 días para la presentación de los reclamos y conminará que los
interesados acrediten su derecho propietario respecto del área municipal reclamada,
ni por esta u otra causa, el trámite de registro de propiedad a favor del municipio
podrá suspenderse.
d) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, planificará, programará y ejecutará
proyectos en las áreas municipales antes referidas, a efecto de consolidar la posesión
de la propiedad pública y generar espacios públicos de uso irrestricto para la
comunidad.
Artículo Cuarto:
Los propietarios, poseedores y/u ocupantes de casas, edificios, construcciones en general
y prediosubicados en la Zona de Llojeta, por razones de bien común, seguridad,
protección de los suelos y prevención de riesgos, con carácter obligatorio procederán a
abstenerse de :
a) Realizar conexiones clandestinas de agua potable y alcantarillado.
b) Construir y habilitar pozos sépticos.
c) Conducir las aguas de uso domestico a superficies de otras propiedades sean de
particulares o públicas.
d) Otras de similar naturaleza.
Artículo Quinto:
1. Por razones de bien común, seguridad y responsabilidad social comunitaria, los
propietarios, poseedores y/u ocupantes de predios ubicados en Llojeta, deben realizar
por cuenta propia acciones que prevean situaciones de riesgo, debiendo proceder a:
a) Rellenar los pozos sépticos y evitar su construcción y habilitación.
b) Contar de forma obligatoria con los respectivos servicios básicos conectados a las
redes de distribución.
c) Realizar pruebas hidráulicas individuales en su propiedad, que garanticen una
adecuada descarga a los sistemas sanitario y pluvial existentes en el área,
identificando las filtraciones de cualquier tipo que pudieran existir, para su
posterior atención y eliminación.
d) En caso de inexistencia del sistema público de drenaje deben solicitar a la Empresa
Pública Social de Aguas y Saneamiento (EPSAS) la intervención inmediata en el
área.
e) Mantenimiento y/o construcción de todas las obras que garanticen la adecuada
conexión de canaletas y bajantes pluviales a la red pública, evitando el desagüe
hacia predios vecinos y/o de propiedad pública.
f) En caso de inexistencia de redes públicas, los propietarios deberán solicitar el
asesoramiento técnico de lasSubalcaldías y la intervención técnica inmediata de la
Empresa Pública Social de Aguas y Saneamiento (EPSAS).
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2. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante las instancias que corresponda,
deberá proceder a:
a) La realización de obras civiles ejecutadas superficialmente (a la vista) sobre el nivel
del terreno que garanticen tanto un adecuado drenaje de los predios (cunetas) y
su posterior descarga al sistema de drenaje pluvial o sanitario, como su fácil
acceso para tareas de inspección y mantenimiento, bajo autorización previa y
supervisión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
b) La impermeabilización de las áreas verdes, jardines, taludes, áreas de servicio
(lavanderías y otras) que existieran al interior de las propiedades, asegurando su
descarga al correspondiente drenaje pluvial o sanitario.
ArtículoSexto:
Por razones deorden técnico, jurídico y de interés público, se impone en toda la Zona de
Llojeta, la aplicación de la servidumbre pública de paso, de conformidad a los artículos
119 y 121 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, medida que consiste en el cumplimiento
obligatorio de las siguientes disposiciones:
a) La servidumbre pública de paso es de cumplimiento obligatorio de todos los
propietarios, poseedores y/u ocupantes de inmuebles edificados o no que se
encuentran en la Zona de Llojeta.
b) Comprende la obligación de permitir a un colindante, conectarse a la matriz de la red
de alcantarillado y aguas potable que se encuentren dentro de su propiedad y/o a
travesar el inmueble en caso de que este no cuente con conexión, a efecto de
posibilitar el acceso a dichos servicios básicos, evitando de esta forma que se
constituyan pozos sépticos.
c) La servidumbre pública de paso, es procedente, siempre que no exista otra alternativa
real para conectarse a la red de dicho servicio básico, por tal razón su cumplimiento es
obligatorio, bajo la imposición de las sanciones respectivas en caso de negativa sin
causa justificada y comprobable.
d) La conexión a la matriz de los referidos servicios básicos, se efectuará sin costo
alguno, debiendo reponerse de forma obligatoria, los costos de las excavaciones, a
afecto de dejar en las mismas condiciones anteriores a la realización de los trabajos.
Artículo Séptimo:
Por razones de bien común, seguridad y responsabilidad social comunitaria, se establece
las siguientes restricciones entre el 1 de diciembre y el 1 abril en la Zona de Llojeta –
época de lluvias:
a) No se podrá iniciar la ejecución de obras civiles, construcciones, excavaciones en
general, cortes de talud, apertura de zanjasy otras de similar naturaleza que implique
movimiento de tierras y debilitamiento de suelos.
b) Las obras civiles y/o construcciones iniciadas antes del periodo de restricción señalada
precedentemente, continuarán con sus actividades constructivas, siempre que no
involucre las restricciones establecidas en el inciso anterior.
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Llojeta Municipal
c) El incumplimiento a las restricciones establecidas, dará lugar a la imposición de
sanciones drásticas de acuerdo a las normas técnicas municipales y la denuncia ante el
Ministerio Público de los infractores para su respectivo procesamiento penal. El
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y los vecinos de la Zona de Llojeta se
constituirán en parte querellante.
Articulo Octavo:
En aplicación del Reglamento de Exploración de Áridos del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, se establece las siguientes restricciones en la explotación y
extracción de áridos en la Zona de Llojeta.
a) Se suspende la explotación de áridos en toda la Zonade Llojeta entre el 1 de diciembre
y 1 de abril – época de lluvias.
b) En caso de evidenciarse incumplimiento a la disposición señalada precedentemente,
se deberá proceder al decomiso del árido explotado, de los equipos y herramientas
utilizadas y denunciar a los responsables al Ministerio Público para el inicio de la
querella penal correspondiente.
c) Si el incumplimiento tiene lugar en un área concesionada por el Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, se procederá a la reversión definitiva de la misma y cancelación
del contrato de concesión por incumplimiento del concesionario.
Artículo Noveno:
El Alcalde Municipal deberá adoptar y realizar las acciones necesarias para la
reformulación del POA y presupuesto de la gestión 2011, con el propósito de ejecutar
obras y trabajos en zonas, ríos, cuencas y áreas de riesgo que posibiliten reducir las
probabilidades de la emergencia de fenómenos naturales y/o geodinámicas.
Artículo decimo:
Las zonas, barrios, urbanizaciones y otros que no cuente con planimetrías aprobadas,
iniciaran el trámite de aprobación de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza
Municipal Nº 5572010 - Plan Integral de Área, para este efecto los representantes legales
deberán requerir la información del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y acreditar
la documentación cumpliendo los requisitos, condiciones y formalidades que señala el
procedimiento.
Artículo décimo primero:
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la Dirección de Riesgos y las
Subalcaldías de Cotahuma y la Zona Sur de conformidad con la presente Ordenanza
Municipal, serán responsables del cumplimiento de las acciones, medidas y operaciones
de prevención para la reducción de riesgos en la zona de Llojeta, para este efecto podrán
constituir una unidad específica con participación de las tres instancias municipales para
el seguimiento, monitoreo y gestión para la reducción de riesgos.
El Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la
presente Ordenanza Municipal.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz, a los …..… días del mes
de ……… del año dos mil once.
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