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DESCUBRA LAS NUEVAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, EN EL ÁMBITO 
LABORAL. 
El mundo jurídico no se detiene, es un espiral de cambios constantes, en nuestro país 
Venezuela; los cambios jurídicos en estos últimos quince años ha sido abrumadores, sin 
embargo, existen muchas normas que aún requieren ser actualizadas a la par de nuestra 
reciente constitución; hoy particularmente nos topamos con una ley novedosa como es 
la Ley de Protección Social al Trabajador y Trabajadora de la Cultura, que es publicada 
en G.O. Nº 40.491, fecha 05 de Septiembre 2014, misma fecha que entra en vigencia; 
ley que viene a cumplir con parte de los propósitos contenidos en la Ley de la Cultura, 
que fue sancionada por la Asamblea Nacional el 13 de Agosto del 2013, pero que no 
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dado este preámbulo observemos que nos trae esta nueva ley. 
Lo primero que hay que reseñar es su objetivo, que no es otro que garantizar la 
protección social al trabajador(a) de la cultura; las disposiciones de esta ley son de 
orden público, es decir, el orden público constituye la regla general, enmarcada en lo 
dispone el artículo 6 del Código Civil, no pueden ser modificadas, relajadas o 
renunciadas por convenios particulares. Su aplicación abarca al poder público nacional, 
estadal y municipal, así como a las personas naturales y jurídicas de derecho público y 
privado. Establece la definiciones de: a) trabajador(a) cultural dependiente como una 
persona natural que se dedica a la actividad cultural y artística, bajo dependencia. b) 
trabajador(a) cultural no dependiente o por cuenta propia siendo aquel(lla) que realice 
una actividad cultural o artística con fines de lucro, no dependiente patrono(a) alguno. 
c) Contrato: instrumento donde se establecerá las condiciones que prestaran servicios 
en el proceso social de trabajo los trabajadores(as) culturales, bajo relación de 
dependencia o no, a cambio de un salarios justo y conforme a la legislación laboral 
vigente. (Art. 1, 2 y 4) 
Dispone los deberes y derechos de los trabajadores(as) culturales, entre los que 
podemos destacar: su derecho a la protección de sus obras, asociarse libremente para 
representar y defender sus intereses colectivos, constar con las instancias y medios 
relativos a su protección de condición de trabajador cultural. Entre sus deberes se resalta 
contribuir al desarrollo cultural de la nación, promover la formación del arte y la cultura 
y promover la articulación conjuntamente con las comunidades organizadas y demás 
expresiones del poder popular. En este mismo sentido la norma establece los deberes 
del estado, que van de la mano con lo establecido en el preámbulo y en los artículos 26 
al 27, 86 al 89, del 98 al 101 y 112 entre otros de nuestra carta magna.(Art. 5 al 7). Así 
mismo la norma establece el derecho patrimonial exclusivo del trabajador(a) cultural 
para realizar, autorizar o prohibir la distribución o la puesta a disposición del público de 
sus obras sin perjuicio de lo establecido en la ley de Derecho de Autor y de esta misma 
forma otorga el derecho inalienable e irrenunciable al trabajador cultural de percibir
remuneración por la comunicación al público, por cualquier medio o procedimiento de 
sus obras.(Art. 8-9). 
La norma determina el derecho al acceso al Sistema de Seguridad Social, del 
trabajador(a) cultural dependiente o no, de conformidad con la Ley y demás leyes que 
rigen la materia y estipula que el ministerio con competencia en materia de cultura 
contribuirá con una parte de la cotización en aquellos trabajadores no dependientes de 
bajos ingresos. Por otra parte estipula la relación de trabajo a tiempo determinado o por 
tiempo indeterminado y la jornada de trabajo será acorde con las disciplinas artísticas; 
incluyendo dentro de la jornada diaria el tiempo de actividades preparatoria al oficio, 
cuando estas son necesarias al mismo y en cuanto a la contraprestación del servicio 
señala, que si este se realiza fuera del lugar de residencia del trabajador(a) cultural, el 
patrono(a) deberá cancelar a parte de la prestación, los gastos de alimentación, trasporte 
y alojamiento. En este orden de ideas expresa que le contrato de trabajo es de carácter 
obligatorio y debe ser preferiblemente por escrito conteniendo todos los requisitos del 
Art.21 de la referida norma y si el patrono(a) sin causa justa decide dar por terminado el 
contrato deberá reconocer la trabajador(a) cultural el valor del mismo, como si se 
hubiese efectuado; en caso de trabajadores extranjero deberán tener visa de trabajo, así 
como un contrato como los establece la ley y una constancia otorgada por el ministerio 
de la cultura para poder establecer la debida compensación y verificación del pago de 
obligaciones laborales dentro del territorio nacional.(Art.15 al 23). 
La norma impone la no discriminación y protección del trabajador cultural nacional, 
frente al trabajador cultural extranjero, bajo las premisas del respeto y la igualdad 
independientemente de la formación, trayectoria y talento del trabajador cultural; en 
este sentido queda prohibido la desmejora de la condición y dignidad del trabajador(a) 
cultural en beneficio de no nacionales o de reconocida trayectoria; de esta misma forma 
se establece que la remuneración del trabajador cultural nacional, en eventos donde 
haya trabajadores culturales no nacionales, no podrá ser menor al 30% con respecto a la 
remuneración percibida por estos. 
Crea el Fondo Nacional para el desarrollo y Protección Social del Trabajador y 
Trabajadora de la cultura, constituido por aportes de personas naturales y jurídicas, 
públicas y privadas que realizan en el país espectáculos públicos y contraten artistas 
extranjeros quienes aportaran el 6% de lo recaudado en el evento; así como empresas 
privadas de televisión quienes aportaran el 2% sobre la ganancia neta. Los recursos 
recaudados en dicho fondo se destinaran a planes, proyectos, programas de desarrollo y 
de fomento de la actividad artística cultural y a la atención integral de la seguridad 
social y laboral del trabajador(a) cultural, por medio del ministerio con competencia en 
la materia cultural. De igual forma la norma crea el premio “Glorias Artistas de 
Venezuela” para reconocimiento de la labor de los trabajadores(as) culturales, que 
hayan aportado al acervo artístico y cultural de la nación por más de treinta (30) años. 
El ejecutivo tendrá un lapso de noventa (90) días para dictar el reglamento de la 
presente ley, donde se fijaran los mecanismos de control para el seguimiento de los
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social.(Art.24 hasta disposición transitoria)

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Descubra las nuevas dispocisiones juridicas en el ambito laboral

  • 1. DESCUBRA LAS NUEVAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, EN EL ÁMBITO LABORAL. El mundo jurídico no se detiene, es un espiral de cambios constantes, en nuestro país Venezuela; los cambios jurídicos en estos últimos quince años ha sido abrumadores, sin embargo, existen muchas normas que aún requieren ser actualizadas a la par de nuestra reciente constitución; hoy particularmente nos topamos con una ley novedosa como es la Ley de Protección Social al Trabajador y Trabajadora de la Cultura, que es publicada en G.O. Nº 40.491, fecha 05 de Septiembre 2014, misma fecha que entra en vigencia; ley que viene a cumplir con parte de los propósitos contenidos en la Ley de la Cultura, que fue sancionada por la Asamblea Nacional el 13 de Agosto del 2013, pero que no obtuvo la firma del Presidente de la República, para su promulgación en gaceta oficial; dado este preámbulo observemos que nos trae esta nueva ley. Lo primero que hay que reseñar es su objetivo, que no es otro que garantizar la protección social al trabajador(a) de la cultura; las disposiciones de esta ley son de orden público, es decir, el orden público constituye la regla general, enmarcada en lo dispone el artículo 6 del Código Civil, no pueden ser modificadas, relajadas o renunciadas por convenios particulares. Su aplicación abarca al poder público nacional, estadal y municipal, así como a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado. Establece la definiciones de: a) trabajador(a) cultural dependiente como una persona natural que se dedica a la actividad cultural y artística, bajo dependencia. b) trabajador(a) cultural no dependiente o por cuenta propia siendo aquel(lla) que realice una actividad cultural o artística con fines de lucro, no dependiente patrono(a) alguno. c) Contrato: instrumento donde se establecerá las condiciones que prestaran servicios en el proceso social de trabajo los trabajadores(as) culturales, bajo relación de dependencia o no, a cambio de un salarios justo y conforme a la legislación laboral vigente. (Art. 1, 2 y 4) Dispone los deberes y derechos de los trabajadores(as) culturales, entre los que podemos destacar: su derecho a la protección de sus obras, asociarse libremente para representar y defender sus intereses colectivos, constar con las instancias y medios relativos a su protección de condición de trabajador cultural. Entre sus deberes se resalta contribuir al desarrollo cultural de la nación, promover la formación del arte y la cultura y promover la articulación conjuntamente con las comunidades organizadas y demás expresiones del poder popular. En este mismo sentido la norma establece los deberes del estado, que van de la mano con lo establecido en el preámbulo y en los artículos 26 al 27, 86 al 89, del 98 al 101 y 112 entre otros de nuestra carta magna.(Art. 5 al 7). Así mismo la norma establece el derecho patrimonial exclusivo del trabajador(a) cultural para realizar, autorizar o prohibir la distribución o la puesta a disposición del público de sus obras sin perjuicio de lo establecido en la ley de Derecho de Autor y de esta misma forma otorga el derecho inalienable e irrenunciable al trabajador cultural de percibir
  • 2. remuneración por la comunicación al público, por cualquier medio o procedimiento de sus obras.(Art. 8-9). La norma determina el derecho al acceso al Sistema de Seguridad Social, del trabajador(a) cultural dependiente o no, de conformidad con la Ley y demás leyes que rigen la materia y estipula que el ministerio con competencia en materia de cultura contribuirá con una parte de la cotización en aquellos trabajadores no dependientes de bajos ingresos. Por otra parte estipula la relación de trabajo a tiempo determinado o por tiempo indeterminado y la jornada de trabajo será acorde con las disciplinas artísticas; incluyendo dentro de la jornada diaria el tiempo de actividades preparatoria al oficio, cuando estas son necesarias al mismo y en cuanto a la contraprestación del servicio señala, que si este se realiza fuera del lugar de residencia del trabajador(a) cultural, el patrono(a) deberá cancelar a parte de la prestación, los gastos de alimentación, trasporte y alojamiento. En este orden de ideas expresa que le contrato de trabajo es de carácter obligatorio y debe ser preferiblemente por escrito conteniendo todos los requisitos del Art.21 de la referida norma y si el patrono(a) sin causa justa decide dar por terminado el contrato deberá reconocer la trabajador(a) cultural el valor del mismo, como si se hubiese efectuado; en caso de trabajadores extranjero deberán tener visa de trabajo, así como un contrato como los establece la ley y una constancia otorgada por el ministerio de la cultura para poder establecer la debida compensación y verificación del pago de obligaciones laborales dentro del territorio nacional.(Art.15 al 23). La norma impone la no discriminación y protección del trabajador cultural nacional, frente al trabajador cultural extranjero, bajo las premisas del respeto y la igualdad independientemente de la formación, trayectoria y talento del trabajador cultural; en este sentido queda prohibido la desmejora de la condición y dignidad del trabajador(a) cultural en beneficio de no nacionales o de reconocida trayectoria; de esta misma forma se establece que la remuneración del trabajador cultural nacional, en eventos donde haya trabajadores culturales no nacionales, no podrá ser menor al 30% con respecto a la remuneración percibida por estos. Crea el Fondo Nacional para el desarrollo y Protección Social del Trabajador y Trabajadora de la cultura, constituido por aportes de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que realizan en el país espectáculos públicos y contraten artistas extranjeros quienes aportaran el 6% de lo recaudado en el evento; así como empresas privadas de televisión quienes aportaran el 2% sobre la ganancia neta. Los recursos recaudados en dicho fondo se destinaran a planes, proyectos, programas de desarrollo y de fomento de la actividad artística cultural y a la atención integral de la seguridad social y laboral del trabajador(a) cultural, por medio del ministerio con competencia en la materia cultural. De igual forma la norma crea el premio “Glorias Artistas de Venezuela” para reconocimiento de la labor de los trabajadores(as) culturales, que hayan aportado al acervo artístico y cultural de la nación por más de treinta (30) años. El ejecutivo tendrá un lapso de noventa (90) días para dictar el reglamento de la presente ley, donde se fijaran los mecanismos de control para el seguimiento de los
  • 3. recursos sin menoscabo de las disposiciones legales sobre control fiscal y contraloría social.(Art.24 hasta disposición transitoria)