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TALLER SISTEMA
INTEGRADO DE GESTIÓN
FINANCIERO
SPRYN
 A los responsables de Administración Financiera y de Talento Humano de las
Entidades que conforman el Presupuesto General del Estado
 Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina-SPRYN, es el único
medio de pago de gastos en personal
Artículo 105 de la LOSEP y Artículo 115 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
 “no se podrá generar compromisos u obligaciones sea por acto decisorio de
autoridad institucional, acción de personal, contratos de servicios o revisiones a
la clasificación de puestos o de cualquier acto administrativo que impacte
presupuestariamente a gastos en personal, si no existe la partida
presupuestaria con la disponibilidad de recursos necesarios que permita
atender estos compromisos.”
Asignación presupuestaria
 Aprobada a nivel de masa salarial
 No solo de un ítem presupuestario, en los grupos de gastos en personal
permanente y/o no permanente
ETAPAS DEL CICLO PRESUPUESTARIO
1. PROGRAMACIÓN
2. FORMULACIÓN
3. APROBACIÓN
4. EJECUCIÓN
5. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
6. CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Reformas a distributivos de afectación
presupuestaria (reformas centralizadas).
 La Entidad podrá realizar hasta tres reformas por mes con afectación
presupuestaria por modificaciones a los distributivos de remuneraciones
institucionales, en las cuales deberá incluir en cada reforma todos los tipos de
movimiento que pretenda realizar,
 La reformas deberán ser planteadas en fechas que correspondan al 10, 20 y
25 del mes que corresponda,
 Estas reformas se efectuarán antes de solicitar el pago de la nómina.
 Las reformas por ingreso de contratos de servicios para proyectos de inversión
deberán realizarse independientemente en una sola reforma
 Puede exceptuar estas fechas la aplicación de sentencias judiciales
 El registro de Jubilados se realizará de manera independiente y hasta en dos
reformas por mes
 El ingreso de Beneficiarios Pasivos, se realizará hasta dos reformas al mes
Reformas a distributivos de
remuneraciones, Centralizadas.
 El Ministerio de Finanzas como ente rector de las finanzas públicas se reserva en
última instancia el derecho a su aprobación, considerando básicamente
 Verificar los datos generados por la Entidad
 Verificar la base legal y el presupuesto de financiamiento
 Generar el Informe del Proyecto de la Resolución de la Reforma
 Generar el Proyecto de la Resolución de la Reforma
 Procede a REVISAR REFORMA, cambiando el estado SOLICITADO A REVISADO
 Envía la bandeja de Aprobación para su asignación
RÉGIMENES LABORALES
DESCRIPCIÓN RÉGIMEN
LABORAL
NIVEL
OCUPACIONALL
MODALIDAD
LABORAL
LOSEP ADMINISTRATIVOS 1 2 1(NOMBRAMIENTO)
LOSEP MÉDICOS 1 3 1(NOMBRAMIENTO)
CÓDIGO DE TRABAJO 2 1 1 (CONTRATO
COLECTIVO)
RÉGIMEN ESPECIAL 3 1 1(NOMBRAMIENTO)
ENLACES PRESUPUESTARIOS
ENLACE PR
G
SPG
R
PRO
Y
ACT OBR
A
GRUPO GEO FUENT
E
ORG CORR
Corriente 20 00 000 001 000 51 0000 001 0000 0000
Inversión 27 00 100 001 000 71 0000 001 0000 0000
Programa, Subprograma, Proyecto, Actividad, Obra, Grupo de
gasto, Geográfico, Fuente de financiamiento, Organismo y
Correlativo.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
 PROCESO GOBERNANTE (ESTATUTO ORGÁNICO INSTITUCIONALES)
Estos procesos son responsables de emitir políticas, directrices y planes estratégicos
para funcionamiento de la organización.
 PROCESO HABILITANTE (PROCESOS ADMINISTRATIVOS)
Son responsables de brindar productos de asesoría y apoyo logístico para generar,
el portafolio de productos institucionales, demandados por los procesos
gobernantes, agregadores de valor y por ellos mismos.
 PROCESO AGREGADOR DE VALOR (RAZÓN DE SER DE LA INSTITUCIÓN)
Son responsables de generar el portafolio de productos y servicios que responden a
la misión y objetivos estratégicos de la institución.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Tipo de Reformas
 CREACIÓN DE PUESTOS (reforma centralizada)
 Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales.
 Certificación Financiera.
 Para el caso de las universidades y escuelas politécnicas deberán adjuntar la
Resolución del Consejo Universitario y/o autoridad competente.
 MOVIMIENTO: CREACIÓN DE PUESTO
 REVISIÓN A LA CLASIFICACIÓN Y VALORIZACIÓN DE PUESTOS
 Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales.
 Certificación Financiera.
 Para el caso de las universidades y escuelas politécnicas deberán adjuntar la
Resolución del Consejo Universitario y/o autoridad competente.
 Tipo de movimiento específico: REVISION A LA CLASIFICACION DEL
PUESTO.
 REVALORIZACION DE SALARIOS DEL CODIGO DEL TRABAJO
 Formulario de registro de contratos y financiamiento suscrito (firmado) por los
responsables de recursos humanos y financiero.
 La revalorización se da por cambios al salario del trabajador, en aplicación al Acuerdo
que emite el Ministerio de Relaciones Laborales que contiene los montos establecidos
como TECHOS PARA NEGOCIACION DE CONTRATOS DE TRABAJADORES.
 Tipo de movimiento específico: REVALORIZACION DEL SALARIO-CODIGO DE
TRABAJO.
 CAMBIO DE ESTADO DE CONTRATO FIJO A CONTRATO INDEFINIDO (ART. 184 CODIGO DEL TRABAJO).
 Certificación Financiera - o CUR de gastos, demostrando la reasignación de recursos entre los ítems correspondientes (510510-
510106).
 Para el cambio de estado, de contrato fijo a contrato indefinido, la Entidad no requiere necesariamente elaborar un nuevo contrato
sino realizar un adendum al contrato vigente.
 En el subsistema SPRYN la Entidad primero debe finalizar el contrato fijo (reforma desconcentrada) y luego realizar la reforma de
ingreso de contrato indefinido (reforma centralizada) a través de los siguientes tipos de movimiento.
 Tipo de movimiento específico: FINALIZAR CONTRATOS OCASIONALES (para la finalización del contrato fijo).
 Tipo de movimiento específico: CREACION DE PUESTOS-INGRESO CONTRATOS INDEFINIDOS (para registro del contrato
indefinido).
 CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL (DE LOSEP A CÓDIGO DE TRABAJO O VICEVERSA)
 Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales.
 Certificación Financiera - o CUR de gastos, demostrando la reasignación de recursos entre los ítems
correspondientes (510105-510106).
 PARA CAMBIO DE REGIMEN DE LOSEP A CODIGO DEL TRABAJO
 Tipo de movimiento específico: SUPRESIÓN DE PUESTOS
 (PARA SACARLO AL SERVIDOR DEL REGIMEN LOSEP), Luego,
 Tipo de movimiento específico: CREACION DE PUESTOS-INGRESO CONTRATOS INDEFINIDOS
(PARA INGRESARLO AL SERVIDOR EN EL REGIMEN DEL CODIGO DEL TRABAJO)
 PARA CAMBIO DE REGIMEN DEL CODIGO DE TRABAJO A LOSEP
 Tipo de movimiento específico: SUPRESIÓN DE PUESTOS-CONTRATOS INDEFINIDOS
 (PARA SACARLO AL SERVIDOR/TRABAJADOR DEL REGIMEN DEL CODIGO DEL TRABAJO),
Luego,
 Tipo de movimiento específico: CREACIÓN DE PUESTOS
 (CREACION DE PUESTO PREVIO A INGRESO DEL SERVIDOR EN EL REGIMEN DE LA LOSEP),
Luego,
 Tipo de movimiento específico: LLENAR VACANTE
 (PARA INGRESARLO AL SERVIDOR EN EL REGIMEN DE LA LOSEP)
 SUPRESIÓN DE PUESTOS - LOSEP
 Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales y la lista de asignaciones anexa.
 Previo a la supresión de puestos ocupados hay que garantizar que se pague las indemnizaciones
al servidor en estado activo en el distributivo de remuneraciones institucional.
 Para el caso de las universidades y escuelas politécnicas deberán adjuntar la Resolución del
Consejo Universitario y/o autoridad competente.
 Tipo de movimiento específico: SUPRESIÓN DE PUESTOS.
 FINALIZACION DE CONTRATOS INDEFINIDOS (CONTRATOS DEL CODIGO DEL TRABAJO)
 Informe interno de la UARHs institucional.
 Un trabajador que se encuentre registrado en el Distributivo de remuneraciones institucional en la modalidad de
CONTRATO INDEFINIDO (contratación directa/c colectivo), y presente su renuncia voluntaria o sea objeto de un
proceso administrativo de despido intempestivo, la Entidad está en la obligación de eliminar este registro del
distributivo.
 En el Sector Público el ingreso de servidores con contratos de servicios amparados en el Código de Trabajo, se
realiza a través de los respectivos registros sin que ello signifique la creación de un puesto.
 Tipo de movimiento específico: SUPRESIÓN DE PUESTOS CONTRATOS INDEFINIDOS.
 INGRESO DE CONTRATOS DE SERVICIOS-LOSEP Y CÓDIGO TRABAJO
 Formulario de registro de contratos y financiamiento suscrito (firmado) por los responsables de
recursos humanos y financiero.
 Cuando el número de contratos supere el 20% de la totalidad del personal activo de la Entidad,
deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales y adjuntar
como justificativo.
 La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del
personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje deberá contarse
con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, estos contratos no podrán
exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en
curso (Art. 58 LOSEP).
 En LOSEP
 Cuando un servidor con contrato de servicios ocasionales haya cumplido un año en la Entidad y por
necesidad institucional se requiere renovarle el mismo, la Entidad no requiere elaborar un nuevo
contrato, la Unidad de RR.HH. debe preparar el informe técnico correspondiente (Decreto Ejecutivo No.
174 de 5 de diciembre de 2013.)
 En el Código de Trabajo
 Si la Entidad requiere realizar el cambio de estado de un contrato amparado en el Código del Trabajo,
como es el cambio de contrato fijo a contrato indefinido, la Entidad no requiere necesariamente elaborar
un nuevo contrato sino realizar un adendum al contrato vigente. (Art. 184 Código de Trabajo).
 Tipo de movimiento específico: INGRESO CONTRATOS OCASIONALES
 Tipo de movimiento específico para Galápagos: GALAPAGOS INGRESO DE CONTRATOS.
 INGRESO DE PASANTES (PASANTES - POSTGRADISTAS- INTERNOS ROTATIVOS)
 Formulario de registro de contratos y financiamiento suscrito (firmado) por los responsables de
recursos humanos y financiero.
 El reconocimiento de la remuneración de los postgradistas e internos rotativos será conforme a lo
acordado en el convenio de cooperación interinstitucional no. 0000023 de 13 de julio de 2009,
suscrito entre el ministerio de salud, la AFEME y la ASEDEFE.
 Para el ingreso de pasantes la Entidad debe remitirse a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial.
No. MRL-2012-0191 de 16 de noviembre de 2012.
 Tipo de movimiento específico: INGRESO DE PASANTES.
 OCUPACION DE PUESTOS VACANTES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
 Certificación Financiera.
 Acción de personal (cuando los registros de nombramiento provisional sean menores a 5-).
 Cuadro de detalle de acciones de personal con firmas de responsabilidad (si los registros de nombramiento provisional son mayores
a 5 ).
 Copia del documento Concurso de Méritos y Oposición (Nombramientos Provisionales).
 Los puestos vacantes, previo a su ocupación en el Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas, no garantizan que se
encuentren financiados con asignaciones presupuestarias, o que el Ministerio de Finanzas tenga que asignar recursos adicionales,
por lo tanto, el distributivo de remuneraciones no es una certificación presupuestaria y es de responsabilidad institucional velar por la
adecuada aplicación de esta regulación.
 Tipo de movimiento específico: LLENAR VACANTE -NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
 Tipo de movimiento específico para Galápagos: GALAPAGOS LLENAR VACANTE-NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
 OCUPACION DE VACANTES DEL NIVEL SUPERIOR Y OTROS DE REGIMEN
ESPECIAL (DOCENTES DE MAGISTERIO, AUTORIDADES UNIVERSITARIAS,
ENTRE OTROS)
 Acción de personal.
 Cuadro de detalle de acciones de personal con firmas de responsabilidad (si los
registros de nombramiento son mayores a 5 ).
 Tipo de movimiento específico: LLENAR VACANTE, LLENAR VACANTE
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.
 DECLARAR COMISION DE SERVICIOS CON SUELDO, COMISION DE SERVICIO SIN SUELDO y/o
LICENCIA SIN SUELDO (actualmente son reformas desconcentradas que aprueba la misma Entidad)
 Tipos de movimiento especifico en la Entidad que otorga la Comisión y/o Licencia:
 Declarar comisión de servicios con sueldo
 Declarar comisión de servicios sin sueldo
 Declarar licencia sin sueldo.
 Declarar licencia con sueldo.
 Tipos de movimiento especifico en la Entidad que recepta al servidor en Comisión de servicios:
 Llenar vacante-comisión servicios con sueldo
 Ingreso de contrato – comisión servicio con sueldo.
 TRASPASO DE PUESTOS A OTRA ENTIDAD (ENTRE UNIDADES DE ADMINISTRACION FINANCIERA-
UDAFs).
 Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales.
 Tipo de movimiento especifico en la Entidad donde se elimina el puesto ocupado o vacante:
 Traspaso de puestos a otra entidad.
 Tipos de movimiento específico en la Entidad donde se incorpora el puesto ocupado o vacante:
 Incorporar puestos ocupados por traspaso
 Incorporar puestos vacantes por traspaso
 TRASPASO DE PUESTOS A OTRA ENTIDAD (ENTRE ENTIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS-EODs).
 Certificación Financiera.
 Informe Técnico de la Unidad de Recursos Humanos de la UDAF de la Planta Central de la institución a la cual pertenezca la EOD.
 Tipo de movimiento especifico en la Entidad donde se elimina el puesto ocupado o vacante:
 Traspaso de puestos a otra entidad.
 Tipo de movimiento específico en la Entidad donde se incorpora el puesto ocupado o vacante:
 Incorporar puestos ocupados por traspaso
 Incorporar puestos vacantes por traspaso
 HABILITACION DE PUESTOS VACANTES (INHABILITADOS POR APLICACIÓN DEL ACUERDO 0109 DE 28 DE JUNIO DE
2013)
 Oficio de autorización de habilitación del Ministerio de Relaciones Laborales.
 El proceso de habilitación se inicia al interior de la institución a través de Recursos Humanos estableciendo la necesidad de habilitar
el puesto en los siguientes casos:
 Para llamar a concurso.
 Para ocupar el puesto con nombramiento provisional luego del concurso de meritos y oposición, en caso de que los concursos hayan sido
convocados en los meses de enero a junio de 2013.
 Para reintegrar a un servidor que se encontraba en comisión de servicios sin remuneración antes del mes de julio de 2013 y que se haya
declarado vacante el puesto.
 La Unidad de Recursos Humanos debe coordinar con la Unidad Financiera a fin de garantizar el financiamiento previo a la
habilitación del puesto.
 La Entidad debe solicitar al Ministerio de Finanzas una certificación presupuestaria para la
habilitación del puesto o los puestos vacantes indicando a qué grupo ocupacional corresponden y
con qué código están registrados en el distributivo de RMU institucional. Así mismo deberá
explicar el motivo para habilitar los puestos.
 Posteriormente la Entidad debe solicitar por escrito al Ministerio de Relaciones Laborales-MRL, la
autorización de habilitación, adjuntando la certificación presupuestaria del Ministerio de Finanzas
y el informe técnico de la UARHs.
 Con la autorización del MRL, debe proceder a realizar la reforma web con el tipo de movimiento
que se recomienda al inicio.
 Tipo de movimiento específico: HABILITAR PUESTOS VACANTES.
 ACTUALIZACION DEL DISTRIBUTIVO DE REMUNERACIONES A NIVEL DE PROCESOS Y ESTRUCTURAS DE UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
 La Revisión y actualización del distributivo de remuneraciones institucional a nivel de procesos y estructuras deberá realizarse
conforme al Estatuto Orgánico Funcional Estructural institucional que la Entidad tenga en vigencia(observar que los puestos tengan
información de las unidades administrativas a donde pertenezcan) y la podrá realizar hasta el mes de julio de 2014, para lo cual debe
observar la guía de “ Primeras actividades del SPRYN).
 La reforma para actualizar las estructuras que corresponden a las unidades administrativas, la realizará con el tipo de movimiento
““MODIFICACION ENLACE –GEOGRAFICO-UNIDAD ORGANICA”.
 Importante: Previo a la reforma de actualización de las estructuras administrativas, la entidad debe realizar el proceso de
parametrización de las unidades administrativas cuya ruta de acceso es la siguiente:
 Opción o ruta de acceso: ADMINISTRACION/GENERALES/Unidad Orgánica Institucional
 La información que se registre por la actualización de las estructuras
administrativas, será de exclusiva responsabilidad de cada una de las entidades.
 Así mismo, la información contenida en los justificativos que sustentan las
modificaciones a los distributivos de remuneraciones institucionales, será de
exclusiva responsabilidad de cada una de las entidades.
FUNDAMENTOS CONCEPTUALES
 Control, Gestión Pública debe tener eficiencia, eficacia es decir efectividad y
calidad, indicadores de gestión, diferencias entre el sector público y privado.
 CONTROL: Proceso Básico de Control
1. Establecimiento de Normas (Estándares).
2. Medición de desempeño.
3. Adopción de las acciones correctivas.
 GESTIÓN PÚBLICA: Establecer y alcanzar objetivos y metas en un tiempo
programado.
 INDICADORES DE GESTIÓN: Conjunto de herramientas que permiten medir, la
eficiencia, eficacia, calidad de los bienes y servicios.
 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar.
FUNDAMENTOS CONCEPTUALES
ELEMENTOS DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO
 Planificación: Estratégica y operativa.
 Organización: Estructura orgánica y funcional.
 Dirección: Coordinación.
 Control: Normas, medición y corrección
NORMAS QUE REGULAN EL ESTADO-
ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL
1. La Constitución de la República del Ecuador.
2. Tratados de Convenios Internacionales.
3. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
4. Normas Regionales y Ordenanzas Distritales.
5. Decretos y Reglamentos.
6. Ordenanzas.
7. Acuerdos y Resoluciones.
DEBERES DEL SINFIP-Artículo 37
 Delegación de facultades.
 Recursos Públicas.
 Presupuesto General del Estado.
 Clasificación de Ingresos y Egresos
 Garantía de Recursos en las entidades públicas y la regla fiscal
PRESUPUESTO GENERAL DEL
ESTADO
 Es el instrumento para la determinación y gestión de ingresos y egresos de todas
las entidades que constituyen las funciones del estado.
 No forman parte: Seguridad Social, Banca Pública, Empresas Públicas y
Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD´s.
 Ministerio de Finanzas: Puede variar hasta el 15% en aumentar y rebajar los
ingresos y gastos del PGE, aprobado por la Asamblea Nacional y GAD´s
CLASIFICACION DE LOS INGRESOS
(ART. 78 SINFIP)
1. Permanentes:
 Continuo, periódico y previsible.
 No disminuye la riqueza nacional.
 Financian los egresos permanente y no permanentes.
2. No Permanentes:
 Temporales y por situaciones excepcionales o extraordinarios.
 Disminuye la riqueza nacional.
 Venta de activos y endeudamiento.
CLASIFICACION DE LOS EGRESOS
(ART. 79 SINFIP)
1. Permanentes:
 Operativos.- provisión continúa de bienes y servicios.
 No generan directamente acumulación de capital o activos públicos.
 Se financian con ingresos permanentes, salvo sector de salud, educación y justicia.
2. No Permanentes:
 Temporales, por situaciones específicas excepcionales o extraordinarias.
 Generan acumulación de capital o activos o disminución de pasivos.
 Incluyen gastos de mantenimiento para reponer el desgaste de capital.
 Los egresos permanentes se financiaran única y exclusivamente con ingresos
permanentes. No obstante los ingresos permanentes pueden financiar egresos
no permanentes
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
(Art. 13 SINFIP)
 Registro del hechos económicos.
1. Presupuestarias ingresos y gastos (ejecución)
2. Patrimonios
3. Costos

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Sistema integrado gestión financiera SPRYN

  • 1. TALLER SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN FINANCIERO SPRYN
  • 2.  A los responsables de Administración Financiera y de Talento Humano de las Entidades que conforman el Presupuesto General del Estado  Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina-SPRYN, es el único medio de pago de gastos en personal
  • 3. Artículo 105 de la LOSEP y Artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas  “no se podrá generar compromisos u obligaciones sea por acto decisorio de autoridad institucional, acción de personal, contratos de servicios o revisiones a la clasificación de puestos o de cualquier acto administrativo que impacte presupuestariamente a gastos en personal, si no existe la partida presupuestaria con la disponibilidad de recursos necesarios que permita atender estos compromisos.”
  • 4. Asignación presupuestaria  Aprobada a nivel de masa salarial  No solo de un ítem presupuestario, en los grupos de gastos en personal permanente y/o no permanente
  • 5. ETAPAS DEL CICLO PRESUPUESTARIO 1. PROGRAMACIÓN 2. FORMULACIÓN 3. APROBACIÓN 4. EJECUCIÓN 5. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO 6. CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
  • 6.
  • 7. Reformas a distributivos de afectación presupuestaria (reformas centralizadas).  La Entidad podrá realizar hasta tres reformas por mes con afectación presupuestaria por modificaciones a los distributivos de remuneraciones institucionales, en las cuales deberá incluir en cada reforma todos los tipos de movimiento que pretenda realizar,  La reformas deberán ser planteadas en fechas que correspondan al 10, 20 y 25 del mes que corresponda,  Estas reformas se efectuarán antes de solicitar el pago de la nómina.  Las reformas por ingreso de contratos de servicios para proyectos de inversión deberán realizarse independientemente en una sola reforma
  • 8.  Puede exceptuar estas fechas la aplicación de sentencias judiciales  El registro de Jubilados se realizará de manera independiente y hasta en dos reformas por mes  El ingreso de Beneficiarios Pasivos, se realizará hasta dos reformas al mes
  • 9. Reformas a distributivos de remuneraciones, Centralizadas.  El Ministerio de Finanzas como ente rector de las finanzas públicas se reserva en última instancia el derecho a su aprobación, considerando básicamente  Verificar los datos generados por la Entidad  Verificar la base legal y el presupuesto de financiamiento  Generar el Informe del Proyecto de la Resolución de la Reforma  Generar el Proyecto de la Resolución de la Reforma  Procede a REVISAR REFORMA, cambiando el estado SOLICITADO A REVISADO  Envía la bandeja de Aprobación para su asignación
  • 10. RÉGIMENES LABORALES DESCRIPCIÓN RÉGIMEN LABORAL NIVEL OCUPACIONALL MODALIDAD LABORAL LOSEP ADMINISTRATIVOS 1 2 1(NOMBRAMIENTO) LOSEP MÉDICOS 1 3 1(NOMBRAMIENTO) CÓDIGO DE TRABAJO 2 1 1 (CONTRATO COLECTIVO) RÉGIMEN ESPECIAL 3 1 1(NOMBRAMIENTO)
  • 11. ENLACES PRESUPUESTARIOS ENLACE PR G SPG R PRO Y ACT OBR A GRUPO GEO FUENT E ORG CORR Corriente 20 00 000 001 000 51 0000 001 0000 0000 Inversión 27 00 100 001 000 71 0000 001 0000 0000 Programa, Subprograma, Proyecto, Actividad, Obra, Grupo de gasto, Geográfico, Fuente de financiamiento, Organismo y Correlativo.
  • 12. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL  PROCESO GOBERNANTE (ESTATUTO ORGÁNICO INSTITUCIONALES) Estos procesos son responsables de emitir políticas, directrices y planes estratégicos para funcionamiento de la organización.  PROCESO HABILITANTE (PROCESOS ADMINISTRATIVOS) Son responsables de brindar productos de asesoría y apoyo logístico para generar, el portafolio de productos institucionales, demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor y por ellos mismos.
  • 13.  PROCESO AGREGADOR DE VALOR (RAZÓN DE SER DE LA INSTITUCIÓN) Son responsables de generar el portafolio de productos y servicios que responden a la misión y objetivos estratégicos de la institución. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
  • 14. Tipo de Reformas  CREACIÓN DE PUESTOS (reforma centralizada)  Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales.  Certificación Financiera.  Para el caso de las universidades y escuelas politécnicas deberán adjuntar la Resolución del Consejo Universitario y/o autoridad competente.  MOVIMIENTO: CREACIÓN DE PUESTO
  • 15.  REVISIÓN A LA CLASIFICACIÓN Y VALORIZACIÓN DE PUESTOS  Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales.  Certificación Financiera.  Para el caso de las universidades y escuelas politécnicas deberán adjuntar la Resolución del Consejo Universitario y/o autoridad competente.  Tipo de movimiento específico: REVISION A LA CLASIFICACION DEL PUESTO.
  • 16.  REVALORIZACION DE SALARIOS DEL CODIGO DEL TRABAJO  Formulario de registro de contratos y financiamiento suscrito (firmado) por los responsables de recursos humanos y financiero.  La revalorización se da por cambios al salario del trabajador, en aplicación al Acuerdo que emite el Ministerio de Relaciones Laborales que contiene los montos establecidos como TECHOS PARA NEGOCIACION DE CONTRATOS DE TRABAJADORES.  Tipo de movimiento específico: REVALORIZACION DEL SALARIO-CODIGO DE TRABAJO.
  • 17.  CAMBIO DE ESTADO DE CONTRATO FIJO A CONTRATO INDEFINIDO (ART. 184 CODIGO DEL TRABAJO).  Certificación Financiera - o CUR de gastos, demostrando la reasignación de recursos entre los ítems correspondientes (510510- 510106).  Para el cambio de estado, de contrato fijo a contrato indefinido, la Entidad no requiere necesariamente elaborar un nuevo contrato sino realizar un adendum al contrato vigente.  En el subsistema SPRYN la Entidad primero debe finalizar el contrato fijo (reforma desconcentrada) y luego realizar la reforma de ingreso de contrato indefinido (reforma centralizada) a través de los siguientes tipos de movimiento.  Tipo de movimiento específico: FINALIZAR CONTRATOS OCASIONALES (para la finalización del contrato fijo).  Tipo de movimiento específico: CREACION DE PUESTOS-INGRESO CONTRATOS INDEFINIDOS (para registro del contrato indefinido).
  • 18.  CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL (DE LOSEP A CÓDIGO DE TRABAJO O VICEVERSA)  Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales.  Certificación Financiera - o CUR de gastos, demostrando la reasignación de recursos entre los ítems correspondientes (510105-510106).  PARA CAMBIO DE REGIMEN DE LOSEP A CODIGO DEL TRABAJO  Tipo de movimiento específico: SUPRESIÓN DE PUESTOS  (PARA SACARLO AL SERVIDOR DEL REGIMEN LOSEP), Luego,  Tipo de movimiento específico: CREACION DE PUESTOS-INGRESO CONTRATOS INDEFINIDOS (PARA INGRESARLO AL SERVIDOR EN EL REGIMEN DEL CODIGO DEL TRABAJO)
  • 19.  PARA CAMBIO DE REGIMEN DEL CODIGO DE TRABAJO A LOSEP  Tipo de movimiento específico: SUPRESIÓN DE PUESTOS-CONTRATOS INDEFINIDOS  (PARA SACARLO AL SERVIDOR/TRABAJADOR DEL REGIMEN DEL CODIGO DEL TRABAJO), Luego,  Tipo de movimiento específico: CREACIÓN DE PUESTOS  (CREACION DE PUESTO PREVIO A INGRESO DEL SERVIDOR EN EL REGIMEN DE LA LOSEP), Luego,  Tipo de movimiento específico: LLENAR VACANTE  (PARA INGRESARLO AL SERVIDOR EN EL REGIMEN DE LA LOSEP)
  • 20.  SUPRESIÓN DE PUESTOS - LOSEP  Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales y la lista de asignaciones anexa.  Previo a la supresión de puestos ocupados hay que garantizar que se pague las indemnizaciones al servidor en estado activo en el distributivo de remuneraciones institucional.  Para el caso de las universidades y escuelas politécnicas deberán adjuntar la Resolución del Consejo Universitario y/o autoridad competente.  Tipo de movimiento específico: SUPRESIÓN DE PUESTOS.
  • 21.  FINALIZACION DE CONTRATOS INDEFINIDOS (CONTRATOS DEL CODIGO DEL TRABAJO)  Informe interno de la UARHs institucional.  Un trabajador que se encuentre registrado en el Distributivo de remuneraciones institucional en la modalidad de CONTRATO INDEFINIDO (contratación directa/c colectivo), y presente su renuncia voluntaria o sea objeto de un proceso administrativo de despido intempestivo, la Entidad está en la obligación de eliminar este registro del distributivo.  En el Sector Público el ingreso de servidores con contratos de servicios amparados en el Código de Trabajo, se realiza a través de los respectivos registros sin que ello signifique la creación de un puesto.  Tipo de movimiento específico: SUPRESIÓN DE PUESTOS CONTRATOS INDEFINIDOS.
  • 22.  INGRESO DE CONTRATOS DE SERVICIOS-LOSEP Y CÓDIGO TRABAJO  Formulario de registro de contratos y financiamiento suscrito (firmado) por los responsables de recursos humanos y financiero.  Cuando el número de contratos supere el 20% de la totalidad del personal activo de la Entidad, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales y adjuntar como justificativo.  La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso (Art. 58 LOSEP).
  • 23.  En LOSEP  Cuando un servidor con contrato de servicios ocasionales haya cumplido un año en la Entidad y por necesidad institucional se requiere renovarle el mismo, la Entidad no requiere elaborar un nuevo contrato, la Unidad de RR.HH. debe preparar el informe técnico correspondiente (Decreto Ejecutivo No. 174 de 5 de diciembre de 2013.)  En el Código de Trabajo  Si la Entidad requiere realizar el cambio de estado de un contrato amparado en el Código del Trabajo, como es el cambio de contrato fijo a contrato indefinido, la Entidad no requiere necesariamente elaborar un nuevo contrato sino realizar un adendum al contrato vigente. (Art. 184 Código de Trabajo).  Tipo de movimiento específico: INGRESO CONTRATOS OCASIONALES  Tipo de movimiento específico para Galápagos: GALAPAGOS INGRESO DE CONTRATOS.
  • 24.  INGRESO DE PASANTES (PASANTES - POSTGRADISTAS- INTERNOS ROTATIVOS)  Formulario de registro de contratos y financiamiento suscrito (firmado) por los responsables de recursos humanos y financiero.  El reconocimiento de la remuneración de los postgradistas e internos rotativos será conforme a lo acordado en el convenio de cooperación interinstitucional no. 0000023 de 13 de julio de 2009, suscrito entre el ministerio de salud, la AFEME y la ASEDEFE.  Para el ingreso de pasantes la Entidad debe remitirse a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial. No. MRL-2012-0191 de 16 de noviembre de 2012.  Tipo de movimiento específico: INGRESO DE PASANTES.
  • 25.  OCUPACION DE PUESTOS VACANTES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL  Certificación Financiera.  Acción de personal (cuando los registros de nombramiento provisional sean menores a 5-).  Cuadro de detalle de acciones de personal con firmas de responsabilidad (si los registros de nombramiento provisional son mayores a 5 ).  Copia del documento Concurso de Méritos y Oposición (Nombramientos Provisionales).  Los puestos vacantes, previo a su ocupación en el Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas, no garantizan que se encuentren financiados con asignaciones presupuestarias, o que el Ministerio de Finanzas tenga que asignar recursos adicionales, por lo tanto, el distributivo de remuneraciones no es una certificación presupuestaria y es de responsabilidad institucional velar por la adecuada aplicación de esta regulación.  Tipo de movimiento específico: LLENAR VACANTE -NOMBRAMIENTO PROVISIONAL  Tipo de movimiento específico para Galápagos: GALAPAGOS LLENAR VACANTE-NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
  • 26.  OCUPACION DE VACANTES DEL NIVEL SUPERIOR Y OTROS DE REGIMEN ESPECIAL (DOCENTES DE MAGISTERIO, AUTORIDADES UNIVERSITARIAS, ENTRE OTROS)  Acción de personal.  Cuadro de detalle de acciones de personal con firmas de responsabilidad (si los registros de nombramiento son mayores a 5 ).  Tipo de movimiento específico: LLENAR VACANTE, LLENAR VACANTE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.
  • 27.  DECLARAR COMISION DE SERVICIOS CON SUELDO, COMISION DE SERVICIO SIN SUELDO y/o LICENCIA SIN SUELDO (actualmente son reformas desconcentradas que aprueba la misma Entidad)  Tipos de movimiento especifico en la Entidad que otorga la Comisión y/o Licencia:  Declarar comisión de servicios con sueldo  Declarar comisión de servicios sin sueldo  Declarar licencia sin sueldo.  Declarar licencia con sueldo.  Tipos de movimiento especifico en la Entidad que recepta al servidor en Comisión de servicios:  Llenar vacante-comisión servicios con sueldo  Ingreso de contrato – comisión servicio con sueldo.
  • 28.  TRASPASO DE PUESTOS A OTRA ENTIDAD (ENTRE UNIDADES DE ADMINISTRACION FINANCIERA- UDAFs).  Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales.  Tipo de movimiento especifico en la Entidad donde se elimina el puesto ocupado o vacante:  Traspaso de puestos a otra entidad.  Tipos de movimiento específico en la Entidad donde se incorpora el puesto ocupado o vacante:  Incorporar puestos ocupados por traspaso  Incorporar puestos vacantes por traspaso
  • 29.  TRASPASO DE PUESTOS A OTRA ENTIDAD (ENTRE ENTIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS-EODs).  Certificación Financiera.  Informe Técnico de la Unidad de Recursos Humanos de la UDAF de la Planta Central de la institución a la cual pertenezca la EOD.  Tipo de movimiento especifico en la Entidad donde se elimina el puesto ocupado o vacante:  Traspaso de puestos a otra entidad.  Tipo de movimiento específico en la Entidad donde se incorpora el puesto ocupado o vacante:  Incorporar puestos ocupados por traspaso  Incorporar puestos vacantes por traspaso
  • 30.  HABILITACION DE PUESTOS VACANTES (INHABILITADOS POR APLICACIÓN DEL ACUERDO 0109 DE 28 DE JUNIO DE 2013)  Oficio de autorización de habilitación del Ministerio de Relaciones Laborales.  El proceso de habilitación se inicia al interior de la institución a través de Recursos Humanos estableciendo la necesidad de habilitar el puesto en los siguientes casos:  Para llamar a concurso.  Para ocupar el puesto con nombramiento provisional luego del concurso de meritos y oposición, en caso de que los concursos hayan sido convocados en los meses de enero a junio de 2013.  Para reintegrar a un servidor que se encontraba en comisión de servicios sin remuneración antes del mes de julio de 2013 y que se haya declarado vacante el puesto.  La Unidad de Recursos Humanos debe coordinar con la Unidad Financiera a fin de garantizar el financiamiento previo a la habilitación del puesto.
  • 31.  La Entidad debe solicitar al Ministerio de Finanzas una certificación presupuestaria para la habilitación del puesto o los puestos vacantes indicando a qué grupo ocupacional corresponden y con qué código están registrados en el distributivo de RMU institucional. Así mismo deberá explicar el motivo para habilitar los puestos.  Posteriormente la Entidad debe solicitar por escrito al Ministerio de Relaciones Laborales-MRL, la autorización de habilitación, adjuntando la certificación presupuestaria del Ministerio de Finanzas y el informe técnico de la UARHs.  Con la autorización del MRL, debe proceder a realizar la reforma web con el tipo de movimiento que se recomienda al inicio.  Tipo de movimiento específico: HABILITAR PUESTOS VACANTES.
  • 32.  ACTUALIZACION DEL DISTRIBUTIVO DE REMUNERACIONES A NIVEL DE PROCESOS Y ESTRUCTURAS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS  La Revisión y actualización del distributivo de remuneraciones institucional a nivel de procesos y estructuras deberá realizarse conforme al Estatuto Orgánico Funcional Estructural institucional que la Entidad tenga en vigencia(observar que los puestos tengan información de las unidades administrativas a donde pertenezcan) y la podrá realizar hasta el mes de julio de 2014, para lo cual debe observar la guía de “ Primeras actividades del SPRYN).  La reforma para actualizar las estructuras que corresponden a las unidades administrativas, la realizará con el tipo de movimiento ““MODIFICACION ENLACE –GEOGRAFICO-UNIDAD ORGANICA”.  Importante: Previo a la reforma de actualización de las estructuras administrativas, la entidad debe realizar el proceso de parametrización de las unidades administrativas cuya ruta de acceso es la siguiente:  Opción o ruta de acceso: ADMINISTRACION/GENERALES/Unidad Orgánica Institucional
  • 33.  La información que se registre por la actualización de las estructuras administrativas, será de exclusiva responsabilidad de cada una de las entidades.  Así mismo, la información contenida en los justificativos que sustentan las modificaciones a los distributivos de remuneraciones institucionales, será de exclusiva responsabilidad de cada una de las entidades.
  • 34. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES  Control, Gestión Pública debe tener eficiencia, eficacia es decir efectividad y calidad, indicadores de gestión, diferencias entre el sector público y privado.  CONTROL: Proceso Básico de Control 1. Establecimiento de Normas (Estándares). 2. Medición de desempeño. 3. Adopción de las acciones correctivas.
  • 35.  GESTIÓN PÚBLICA: Establecer y alcanzar objetivos y metas en un tiempo programado.  INDICADORES DE GESTIÓN: Conjunto de herramientas que permiten medir, la eficiencia, eficacia, calidad de los bienes y servicios.  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES
  • 36. ELEMENTOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO  Planificación: Estratégica y operativa.  Organización: Estructura orgánica y funcional.  Dirección: Coordinación.  Control: Normas, medición y corrección
  • 37. NORMAS QUE REGULAN EL ESTADO- ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL 1. La Constitución de la República del Ecuador. 2. Tratados de Convenios Internacionales. 3. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. 4. Normas Regionales y Ordenanzas Distritales. 5. Decretos y Reglamentos. 6. Ordenanzas. 7. Acuerdos y Resoluciones.
  • 38. DEBERES DEL SINFIP-Artículo 37  Delegación de facultades.  Recursos Públicas.  Presupuesto General del Estado.  Clasificación de Ingresos y Egresos  Garantía de Recursos en las entidades públicas y la regla fiscal
  • 39. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO  Es el instrumento para la determinación y gestión de ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las funciones del estado.  No forman parte: Seguridad Social, Banca Pública, Empresas Públicas y Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD´s.  Ministerio de Finanzas: Puede variar hasta el 15% en aumentar y rebajar los ingresos y gastos del PGE, aprobado por la Asamblea Nacional y GAD´s
  • 40. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS (ART. 78 SINFIP) 1. Permanentes:  Continuo, periódico y previsible.  No disminuye la riqueza nacional.  Financian los egresos permanente y no permanentes. 2. No Permanentes:  Temporales y por situaciones excepcionales o extraordinarios.  Disminuye la riqueza nacional.  Venta de activos y endeudamiento.
  • 41. CLASIFICACION DE LOS EGRESOS (ART. 79 SINFIP) 1. Permanentes:  Operativos.- provisión continúa de bienes y servicios.  No generan directamente acumulación de capital o activos públicos.  Se financian con ingresos permanentes, salvo sector de salud, educación y justicia. 2. No Permanentes:  Temporales, por situaciones específicas excepcionales o extraordinarias.  Generan acumulación de capital o activos o disminución de pasivos.  Incluyen gastos de mantenimiento para reponer el desgaste de capital.
  • 42.  Los egresos permanentes se financiaran única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante los ingresos permanentes pueden financiar egresos no permanentes
  • 43. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (Art. 13 SINFIP)  Registro del hechos económicos. 1. Presupuestarias ingresos y gastos (ejecución) 2. Patrimonios 3. Costos