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CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA
La nueva reglamentación de la contratación estatal en Colombia. Decreto 1510 del
17 de julio de 2013
La reglamentación del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, el “Estatuto”)
en Colombia ha tenido cambios importantes en los últimos dos años. Hasta
finales de 2011, el Estatuto estaba reglamentado por 27 decretos. Debido
a esta cantidad de normas que impedían una comprensión ágil y expedita
de la reglamentación del Estatuto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
734 del 13 de abril de 2012, norma que unificó en un solo cuerpo normativo
toda la reglamentación del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública.
Por su parte, el pasado 17 de julio de 2013 (apenas 15 meses después de
expedido el Decreto 734 de 2012) el Gobierno Nacional expidió el Decreto
1510 de 2013, “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y
contratación pública” (en adelante el “Decreto”). Este último decreto derogó
el Decreto 734 de 2012, desarrollando nuevamente un marco normativo
unificado que reglamenta la contratación pública en Colombia.
Teniendo en cuenta la importancia del Decreto como acto administrativo
que compila la reglamentación de la contratación pública en Colombia, a
continuación destacamos algunos de los principales cambios y/o
modificaciones introducidas por el mismo que pueden ser de su interés:
1. Entrada en vigencia y régimen de transición
 En términos generales, el Decreto entrará a regir a partir del 15 de agosto de
2013.
 No obstante lo anterior, para efectos del Registro Único de Proponentes
(“RUP”), el Decreto estableció que los proponentes que a la fecha de
expedición del Decreto no estén inscritos en el RUP o su inscripción no haya
sido renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme –CIIU-. La inscripción de los proponentes en el RUP
vigente a la fecha de expedición del Decreto, mantendrá su vigencia hasta
tanto las cámaras de comercio estén en posibilidad de recibir las
renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el
1 de abril de 2014. Así, a partir del 1 de abril de 2014, para la inscripción,
renovación y actualización del RUP, todos los proponentes deben utilizar el
Clasificador de Bienes y Servicios.
 Desde la fecha de expedición del Decreto, las entidades estatales pueden
decidir si desean seguir aplicando las reglas del Decreto 734 de 2012 o si se
acogen en su totalidad a la reglas del Decreto 1510 de 2013, para lo que
deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo
de carácter general en el que manifiesten si se acogen a dicho período de
transición.
 En los procesos de selección en curso en los cuales se haya expedido acto
de apertura del proceso de contratación, o en el concurso de méritos cuando
se haya expedido el acto de conformación de la lista de precalificación, la
entidad estatal debe continuar el Proceso de Contratación con las normas
vigentes en el momento que expidió el acto de apertura del proceso de
contratación o el acto de conformación de la lista de precalificación.
2. En la planeación de los procesos de Contratación:
 Se desarrolló la obligatoriedad para las entidades estatales de elaborar un
Plan Anual de Adquisiciones con la lista de bienes, obras y servicios que
pretenden adquirir durante el año. Si bien el Plan Anual de Adquisiciones no
obliga a las entidades a adelantar los procesos de contratación que en él se
enuncian, sin duda alguna será una herramienta de planeación que generará
mayor orden y publicidad sobre las compras a ser efectuadas por cada
entidad en la respectiva anualidad.
 En cuanto al deber de publicidad, se establece que las entidades estatales
están obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los
actos administrativos del proceso de contratación dentro de los 3 días
siguientes a su expedición. Ahora las entidades estatales deben publicar la
oferta del contratista adjudicatario. Es importante mencionar que la
obligación se establece para “las entidades que contratan con cargo a
recursos públicos”, sin que para ello sea relevante su régimen jurídico,
naturaleza pública o privada o la pertenencia a una u otra rama del poder
público.
3. En el Registro Único de Proponentes-RUP:
 La renovación del RUP deberá ser realizada por todos los proponentes
anualmente a más tardar hasta el quinto día hábil del mes de abril de cada
año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.
 Para la inscripción en el RUP, entre otros aspectos, las personas naturales y
jurídicas deberán: (i) señalar los bienes obras o servicios que le ofrecerán a
las entidades estatales (de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios
en el tercer nivel) y (ii) aportar los certificados de experiencia suscritos por
las respectivas entidades contratantes en aras de acreditar su experiencia.
 Particularmente, entre otra información, para la inscripción en el RUP de las
personas jurídicas se deberá suministrar la siguiente información a las
respectivas Cámaras de Comercio: (i) si hace parte de un grupo empresarial
o ejerce control sobre otras sociedades (en tales casos se deberá aportar la
información del grupo y de las empresas controlantes y controladas) y (ii) los
estados financieros de la sociedad interesada en inscribirse en el RUP y los
estados financieros del grupo empresarial (cuando aplique).
 Las sucursales de sociedades extranjeras deben presentar para registro la
información contable y financiera de su casa matriz.
 Con base en la información suministrada por los proponentes, las Cámaras
de Comercio verificarán y certificarán los siguientes requisitos habilitantes: (i)
experiencia (contratos celebrados por el proponente), (ii) capacidad jurídica,
(iii) capacidad financiera y (iv) capacidad organizacional.
 Se eliminó la clasificación en códigos CIIU en el RUP.
 En relación con la capacidad financiera es importante destacar que a
diferencia del Decreto 734 de 2012 en el que se inscribían siete indicadores
financieros en el RUP (capital real, liquidez, nivel de endeudamiento, capital
de trabajo, EBITDA, crecimiento EBITDA e indicador de Riesgo), en el
Decreto 1510 de 2013 únicamente se inscriben tres indicadores financieros
en el RUP, a saber: (i) índice de liquidez (activo corriente dividido por el
pasivo corriente), (ii) índice de endeudamiento (pasivo total dividido por el
activo total) y (iii) razón de cobertura de intereses (utilidad operacional
dividida por los gastos de intereses).
 Por su parte, en relación con la capacidad organizacional, la misma ya no
estará compuesta por la organización técnica (número de personas
vinculadas mediante relación contractual) y la organización operacional
(ingresos brutos operacionales) del Decreto 734 de 2012, sino que ahora
estará conformada por (i) la rentabilidad del patrimonio (utilidad operacional
dividida por el patrimonio) y (ii) la rentabilidad del activo (utilidad operacional
dividida por el activo total).
4. En los Procesos de Contratación:
 Se reglamentó un plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego
de condiciones (10 días hábiles en licitaciones y 5 días hábiles en procesos
de selección abreviada y concurso de méritos)
 En el cronograma de los Procesos de Contratación las entidades estatales
deberán señalar el plazo para la celebración del contrato, para el registro
presupuestal, para su publicación en el SECOP y para el cumplimiento de los
requisitos de perfeccionamiento, ejecución y pago (de acuerdo con el pliego).
 Ahora las entidades estatales podrán expedir adendas para modificar el
cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y
antes de la adjudicación del contrato.
 En cuanto al ofrecimiento más favorable, el Decreto estableció la siguiente
regla: “La entidad estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada
oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a
cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La
mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que
una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo.”
 La audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos del Decreto
734 se modificó de tal manera que según el nuevo Decreto las dos audiencias
obligatorias son: (i) audiencia de asignación de riesgos y (ii) audiencia de
adjudicación. Es decir, en principio en la audiencia de asignación de riesgos
no se harán aclaraciones a los pliegos. Sin embargo, si a solicitud de un
interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido
y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia
de asignación de riesgos.
 Se modificaron los criterios de desempate en los siguientes términos: En los
pliegos se establecerán los factores de escogencia en caso de empate, en
caso de que persista el empate, luego de la aplicación de dichos factores, se
tendrán en cuenta, en su orden, los siguientes criterios de desempate:
1.
1. Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o
servicios extranjeros.
2. Se preferirán las ofertas presentadas por una Mipyme
3. Se preferirán las ofertas presentadas por un Consorcio, Unión Temporal o promesa
de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una mime
nacional que tenga una participación de por lo menos el 25% ; (b) La mypime aporte
mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada de la oferta; y
(c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean
empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o
promesa de sociedad futura.
4. Se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones
establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está
en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una
participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión
Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento
(25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Se utilizará un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá
haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.
 Se incluyó como nueva causal de selección abreviada para la adquisición de
bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional “los contratos
celebrados por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para el desarrollo del
programa de seguridad de carreteras, siempre que la adquisición de bienes,
obras o servicios se haga con recursos que administra con destinación
específica para el sector defensa”,
 Se reguló una fase de negociación en la modalidad de concurso de méritos.
 Se amplió la lista de bienes y servicios en el sector defensa que necesitan
reserva para su adquisición y en los que las entidades estatales no estarán
obligadas a publicar los documentos del respectivo proceso de selección en
SECOP.
5. En el régimen de garantías:
 Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar
el cumplimiento de sus obligaciones son: (i) contrato de seguro contenido en
una póliza, (ii) patrimonio autónomo y (iii) garantía bancaria.
 La garantía de cobertura del riesgo es indivisible; sin embargo, en los
contratos con un plazo mayor a cinco (5) años, se permiten garantías
independientes por cada Etapa del Contrato, Período Contractual o unidad
funcional (esta última en el caso de APPS).
 Las entidades estatales en los pliegos de condiciones para la contratación
deben indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada
Período Contractual, de acuerdo con lo previsto en el respectivo contrato.
 Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Período
Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que
ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o
Período Contractual subsiguiente. Si no lo hiciere, se aplicarán las reglas
previstas para el restablecimiento de la garantía.
 Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no
continuar garantizando la Etapa del Contrato o Período Contractual
subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la entidad estatal
garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía.
Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Período
Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación
mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, el garante queda
obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Período contractual
subsiguiente.
6. En la capacidad residual de contratación:
 Cualquier proponente que quiera celebrar contratos de obra con las
entidades estatales deberá acreditar su Capacidad Residual o “K” de
Contratación, para lo que deberá aportar: (i) la lista de contratos en ejecución
suscritos con entidades estatales o entidades privadas para ejecutar obras
civiles (incluyendo contratos de concesión), (ii) la lista de contratos en
ejecución suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los
cuales el proponente tenga participación y (iii) sus estados financieros de los
últimos dos años.
 A diferencia del anterior Decreto 734 de 2012, en el Decreto 1510 de 2013
se precisó que para el cálculo de la capacidad residual no solo deben tenerse
en cuenta contratos suscritos con entidades estatales sino también contratos
suscritos con entidades privadas.
 Para calcular la Capacidad Residual, las entidades estatales deberán acoger
la metodología que defina Colombia Compra Eficiente.
7. En relación con los Acuerdos Marco de Precios
 El Decreto 1510 de 2013 define los Acuerdos Marco de Precios como
aquellos contratos suscritos por uno o varios proveedores con Colombia
Compra Eficiente para la provisión a las entidades estatales de bienes y
servicios de características técnicas uniformes, en la forma, plazo y
condiciones establecidos en éste.
 Este tipo de acuerdos será obligatorio para las entidades estatales de la rama
ejecutiva del poder público del orden nacional, mientras que para las
entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la
ramas ejecutiva y judicial, dichos acuerdos serán facultativos y, por lo tanto,
podrán decidir si se acogen o no a los Acuerdos Marco de Precios suscritos
por Colombia Compra Eficiente.
 Los Procesos de Contratación para la suscripción de Acuerdos Marco de
Precios serán adelantados por Colombia Compra Eficiente bajo la modalidad
de licitación pública.
8. En la aplicación de los tratados de libre comercio- TLC:
 Cuando el proceso de contratación está sometido a uno o varios Acuerdos
Comerciales, la entidad estatal debe elaborar el cronograma del proceso de
acuerdo con los plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales
 Si un mismo Proceso de Contratación está sometido a varios Acuerdos
Comerciales, la entidad estatal debe adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en los Acuerdos
Comerciales.
 Las Entidades Estatales deben conceder trato nacional a:
1. Los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia
tenga acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos
Comerciales
2. A los bienes y servicios provenientes de Estados en los cuales no exista un Acuerdo
Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que
los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base
en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación
pública de dicho Estado
3. A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de
Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
9. Documentos estandarizados.
Colombia Compra Eficiente elaborará los siguientes documentos
estandarizados:
 Manuales para el uso de los Acuerdos Marco de precios. Dentro de los 2
meses siguientes a la expedición del Decreto.
 Manuales y guías, dentro de los 2 meses siguientes a la expedición del
Decreto, para:
1. La identificación y cobertura del Riesgo.
2. La determinación de la Capacidad Residual para los contratos de obra pública
dependiendo del valor de los mismos.
3. La elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones
4. El uso del Clasificador de Bienes y Servicios.
 Pliegos de condiciones tipo y minutas tipo de contratos para la contratación
dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del Decreto.

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Contratación estatal Colombia Decreto 1510

  • 1. CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA La nueva reglamentación de la contratación estatal en Colombia. Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 La reglamentación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, el “Estatuto”) en Colombia ha tenido cambios importantes en los últimos dos años. Hasta finales de 2011, el Estatuto estaba reglamentado por 27 decretos. Debido a esta cantidad de normas que impedían una comprensión ágil y expedita de la reglamentación del Estatuto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 734 del 13 de abril de 2012, norma que unificó en un solo cuerpo normativo toda la reglamentación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por su parte, el pasado 17 de julio de 2013 (apenas 15 meses después de expedido el Decreto 734 de 2012) el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1510 de 2013, “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública” (en adelante el “Decreto”). Este último decreto derogó el Decreto 734 de 2012, desarrollando nuevamente un marco normativo unificado que reglamenta la contratación pública en Colombia. Teniendo en cuenta la importancia del Decreto como acto administrativo que compila la reglamentación de la contratación pública en Colombia, a continuación destacamos algunos de los principales cambios y/o modificaciones introducidas por el mismo que pueden ser de su interés: 1. Entrada en vigencia y régimen de transición  En términos generales, el Decreto entrará a regir a partir del 15 de agosto de 2013.  No obstante lo anterior, para efectos del Registro Único de Proponentes (“RUP”), el Decreto estableció que los proponentes que a la fecha de expedición del Decreto no estén inscritos en el RUP o su inscripción no haya sido renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU-. La inscripción de los proponentes en el RUP vigente a la fecha de expedición del Decreto, mantendrá su vigencia hasta tanto las cámaras de comercio estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el 1 de abril de 2014. Así, a partir del 1 de abril de 2014, para la inscripción, renovación y actualización del RUP, todos los proponentes deben utilizar el Clasificador de Bienes y Servicios.
  • 2.  Desde la fecha de expedición del Decreto, las entidades estatales pueden decidir si desean seguir aplicando las reglas del Decreto 734 de 2012 o si se acogen en su totalidad a la reglas del Decreto 1510 de 2013, para lo que deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el que manifiesten si se acogen a dicho período de transición.  En los procesos de selección en curso en los cuales se haya expedido acto de apertura del proceso de contratación, o en el concurso de méritos cuando se haya expedido el acto de conformación de la lista de precalificación, la entidad estatal debe continuar el Proceso de Contratación con las normas vigentes en el momento que expidió el acto de apertura del proceso de contratación o el acto de conformación de la lista de precalificación. 2. En la planeación de los procesos de Contratación:  Se desarrolló la obligatoriedad para las entidades estatales de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones con la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. Si bien el Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las entidades a adelantar los procesos de contratación que en él se enuncian, sin duda alguna será una herramienta de planeación que generará mayor orden y publicidad sobre las compras a ser efectuadas por cada entidad en la respectiva anualidad.  En cuanto al deber de publicidad, se establece que las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los 3 días siguientes a su expedición. Ahora las entidades estatales deben publicar la oferta del contratista adjudicatario. Es importante mencionar que la obligación se establece para “las entidades que contratan con cargo a recursos públicos”, sin que para ello sea relevante su régimen jurídico, naturaleza pública o privada o la pertenencia a una u otra rama del poder público. 3. En el Registro Único de Proponentes-RUP:  La renovación del RUP deberá ser realizada por todos los proponentes anualmente a más tardar hasta el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.  Para la inscripción en el RUP, entre otros aspectos, las personas naturales y jurídicas deberán: (i) señalar los bienes obras o servicios que le ofrecerán a las entidades estatales (de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel) y (ii) aportar los certificados de experiencia suscritos por las respectivas entidades contratantes en aras de acreditar su experiencia.
  • 3.  Particularmente, entre otra información, para la inscripción en el RUP de las personas jurídicas se deberá suministrar la siguiente información a las respectivas Cámaras de Comercio: (i) si hace parte de un grupo empresarial o ejerce control sobre otras sociedades (en tales casos se deberá aportar la información del grupo y de las empresas controlantes y controladas) y (ii) los estados financieros de la sociedad interesada en inscribirse en el RUP y los estados financieros del grupo empresarial (cuando aplique).  Las sucursales de sociedades extranjeras deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz.  Con base en la información suministrada por los proponentes, las Cámaras de Comercio verificarán y certificarán los siguientes requisitos habilitantes: (i) experiencia (contratos celebrados por el proponente), (ii) capacidad jurídica, (iii) capacidad financiera y (iv) capacidad organizacional.  Se eliminó la clasificación en códigos CIIU en el RUP.  En relación con la capacidad financiera es importante destacar que a diferencia del Decreto 734 de 2012 en el que se inscribían siete indicadores financieros en el RUP (capital real, liquidez, nivel de endeudamiento, capital de trabajo, EBITDA, crecimiento EBITDA e indicador de Riesgo), en el Decreto 1510 de 2013 únicamente se inscriben tres indicadores financieros en el RUP, a saber: (i) índice de liquidez (activo corriente dividido por el pasivo corriente), (ii) índice de endeudamiento (pasivo total dividido por el activo total) y (iii) razón de cobertura de intereses (utilidad operacional dividida por los gastos de intereses).  Por su parte, en relación con la capacidad organizacional, la misma ya no estará compuesta por la organización técnica (número de personas vinculadas mediante relación contractual) y la organización operacional (ingresos brutos operacionales) del Decreto 734 de 2012, sino que ahora estará conformada por (i) la rentabilidad del patrimonio (utilidad operacional dividida por el patrimonio) y (ii) la rentabilidad del activo (utilidad operacional dividida por el activo total). 4. En los Procesos de Contratación:  Se reglamentó un plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones (10 días hábiles en licitaciones y 5 días hábiles en procesos de selección abreviada y concurso de méritos)  En el cronograma de los Procesos de Contratación las entidades estatales deberán señalar el plazo para la celebración del contrato, para el registro presupuestal, para su publicación en el SECOP y para el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y pago (de acuerdo con el pliego).
  • 4.  Ahora las entidades estatales podrán expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.  En cuanto al ofrecimiento más favorable, el Decreto estableció la siguiente regla: “La entidad estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo.”  La audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos del Decreto 734 se modificó de tal manera que según el nuevo Decreto las dos audiencias obligatorias son: (i) audiencia de asignación de riesgos y (ii) audiencia de adjudicación. Es decir, en principio en la audiencia de asignación de riesgos no se harán aclaraciones a los pliegos. Sin embargo, si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos.  Se modificaron los criterios de desempate en los siguientes términos: En los pliegos se establecerán los factores de escogencia en caso de empate, en caso de que persista el empate, luego de la aplicación de dichos factores, se tendrán en cuenta, en su orden, los siguientes criterios de desempate: 1. 1. Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Se preferirán las ofertas presentadas por una Mipyme 3. Se preferirán las ofertas presentadas por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una mime nacional que tenga una participación de por lo menos el 25% ; (b) La mypime aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada de la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura. 4. Se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. 5. Se utilizará un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.  Se incluyó como nueva causal de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional “los contratos
  • 5. celebrados por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para el desarrollo del programa de seguridad de carreteras, siempre que la adquisición de bienes, obras o servicios se haga con recursos que administra con destinación específica para el sector defensa”,  Se reguló una fase de negociación en la modalidad de concurso de méritos.  Se amplió la lista de bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su adquisición y en los que las entidades estatales no estarán obligadas a publicar los documentos del respectivo proceso de selección en SECOP. 5. En el régimen de garantías:  Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: (i) contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) patrimonio autónomo y (iii) garantía bancaria.  La garantía de cobertura del riesgo es indivisible; sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años, se permiten garantías independientes por cada Etapa del Contrato, Período Contractual o unidad funcional (esta última en el caso de APPS).  Las entidades estatales en los pliegos de condiciones para la contratación deben indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Período Contractual, de acuerdo con lo previsto en el respectivo contrato.  Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Período Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Período Contractual subsiguiente. Si no lo hiciere, se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía.  Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Período Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la entidad estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Período Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, el garante queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Período contractual subsiguiente. 6. En la capacidad residual de contratación:
  • 6.  Cualquier proponente que quiera celebrar contratos de obra con las entidades estatales deberá acreditar su Capacidad Residual o “K” de Contratación, para lo que deberá aportar: (i) la lista de contratos en ejecución suscritos con entidades estatales o entidades privadas para ejecutar obras civiles (incluyendo contratos de concesión), (ii) la lista de contratos en ejecución suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación y (iii) sus estados financieros de los últimos dos años.  A diferencia del anterior Decreto 734 de 2012, en el Decreto 1510 de 2013 se precisó que para el cálculo de la capacidad residual no solo deben tenerse en cuenta contratos suscritos con entidades estatales sino también contratos suscritos con entidades privadas.  Para calcular la Capacidad Residual, las entidades estatales deberán acoger la metodología que defina Colombia Compra Eficiente. 7. En relación con los Acuerdos Marco de Precios  El Decreto 1510 de 2013 define los Acuerdos Marco de Precios como aquellos contratos suscritos por uno o varios proveedores con Colombia Compra Eficiente para la provisión a las entidades estatales de bienes y servicios de características técnicas uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidos en éste.  Este tipo de acuerdos será obligatorio para las entidades estatales de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, mientras que para las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la ramas ejecutiva y judicial, dichos acuerdos serán facultativos y, por lo tanto, podrán decidir si se acogen o no a los Acuerdos Marco de Precios suscritos por Colombia Compra Eficiente.  Los Procesos de Contratación para la suscripción de Acuerdos Marco de Precios serán adelantados por Colombia Compra Eficiente bajo la modalidad de licitación pública. 8. En la aplicación de los tratados de libre comercio- TLC:  Cuando el proceso de contratación está sometido a uno o varios Acuerdos Comerciales, la entidad estatal debe elaborar el cronograma del proceso de acuerdo con los plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales  Si un mismo Proceso de Contratación está sometido a varios Acuerdos Comerciales, la entidad estatal debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en los Acuerdos Comerciales.
  • 7.  Las Entidades Estatales deben conceder trato nacional a: 1. Los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales 2. A los bienes y servicios provenientes de Estados en los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado 3. A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. 9. Documentos estandarizados. Colombia Compra Eficiente elaborará los siguientes documentos estandarizados:  Manuales para el uso de los Acuerdos Marco de precios. Dentro de los 2 meses siguientes a la expedición del Decreto.  Manuales y guías, dentro de los 2 meses siguientes a la expedición del Decreto, para: 1. La identificación y cobertura del Riesgo. 2. La determinación de la Capacidad Residual para los contratos de obra pública dependiendo del valor de los mismos. 3. La elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones 4. El uso del Clasificador de Bienes y Servicios.  Pliegos de condiciones tipo y minutas tipo de contratos para la contratación dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del Decreto.