Este documento describe los tipos de modificaciones presupuestarias en Perú, incluyendo modificaciones a nivel institucional entre pliegos y créditos suplementarios, y modificaciones a nivel programático dentro y entre unidades ejecutoras. También explica los principios y limitaciones de las modificaciones presupuestarias según la ley peruana.
1. PIA. - Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a
los créditos presupuestarios* establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público
para el añofiscal respectivo.Enel casode lasEmpresasyOrganismosPúblicosDescentralizados
de los GobiernosRegionalesyGobiernosLocales,loscréditospresupuestariossonestablecidos
mediante Decreto Supremo.
PIM. - Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones
presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas
durante el año fiscal, a partir del PIA.
Programación de Compromisos Anual (PCA)
La DirecciónGeneral de PresupuestoPúblico,enelmarcode lasimplificaciónde losprocesosde
administraciónfinancieradel sectorpúblico,conel objetode fortaleceryagilizarla gestióndel
gasto público a cargo de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, pone a
disposición la Programación de Compromisos Anual (PCA).
La PCA esun instrumentode programacióndel gastopúblicode cortoplazopor todafuente de
financiamiento,que permitelaconstantecompatibilizaciónde laprogramacióndel presupuesto
autorizado,conel marcomacroeconómicomultianual,lasreglasfiscalescontenidasen laLeyde
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año fiscal
respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal.
La PCA es revisadatrimestralmente porlaDGPP y es aprobada mediante ResoluciónDirectoral
dentrode losdiez(10) días calendariosiguientesde concluidoel trimestre.Enla Resoluciónse
establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinación, revisión y
actualización.
La determinación de la PCA no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normativa
vigente,correspondiendoal Órganode ControlInternoverificarlalegalidadyobservanciade las
formalidades aplicables a cada caso.
El Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP, incorpora la
Programación de Compromisos Anual – PCA, y permite:
- A la DGPP, registrar y transmitir los montos anuales de la PCA (inicial y sus modificaciones) a
los Pliegos, en el nivel de fuente de financiamiento/rubro, categoría y genérica del gasto.
- A losPliegos,recepciónde la PCA,ajustesde la PCA,incrementoy/odisminuciónde la PCA y
distribución de la PCA (al mismo nivel de agregación) entre sus unidades ejecutoras (UEs).
- A lasUnidadesEjecutoras,recepciónde laasignación –PCA enviadaporel Pliego,priorización
de gastos, certificación de crédito presupuestario (CCP), compromiso anual y ejecución.
2. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y CÓMO REALIZARLAS?
Podemos afirmar que en el Perú no hay una sola entidad que no modifique el Presupuesto
Institucional de Apertura – PIA. En la práctica es notorio que las oficinas de presupuesto
constantemente modifican el presupuesto, ya sea por incorporación de saldos de balance,
transferencia de partidas, cambiosen las políticas institucionales, cambios en los objetivos de
las metas presupuestarias, por situaciones de emergencia, cumplimiento de metas,
cofinanciamientos, apoyos coyunturales, entre otros. Por otro lado, cabe señalar que los
presupuestos son flexibles, es decir, que son sujetos de modificaciones, los cuales son
respaldadosporel Decreto SupremoNº 304-2012-EF que apruebael TextoÚnico ordenadode
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en cuyo artículo 38º se
explica todo lo relacionado a las modificaciones presupuestales.
Los montosylasfinalidadesdeloscréditospresupuestarios,contenidosenlospresupuestosdel
sector público, sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los
límitesycon arregloal procedimientoestablecidoenel artículo Nº 38º de la Ley Nº 28411, Ley
General del SistemaNacionalde Presupuesto.Lasmodificacionespresupuestalesse realizanen
el módulode procesospresupuestariosdel SIAF-SP,enlasiguiente ruta:Registro/Modificación
presupuestal/ Nota de modificación presupuestaria.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
3. – Las modificaciones presupuestales afectan directamente a los créditos presupuestarios
autorizados para la institución y sólo podrán realizarse durante el ejercicio presupuestal.
– El Presupuesto Institucional Aprobado (PIA) y las modificaciones realizadas representan el
crédito presupuestario máximo para la ejecución de gastos (en el caso de fuente de
financiamiento diferentes a recursos ordinarios, estarán sujetos además a los niveles de
recaudación)
– Las modificaciones presupuestarias están directamente relacionadas con las tareas a
desarrollarse para el logro de objetivos determinados en el Plan Operativo Institucional.
– Soloserán autorizadasporel Titulardel Pliegoapropuestade la Oficinade Planeamientoy
Presupuesto, previo informe técnico en la modificación presupuestaria y el informe Legal.
– Las modificaciones presupuestarias repercuten en otras herramientas de gestión
(dependiendo del tipo y objeto de la modificación presupuestaria).
– Deberásiempre contenerinformaciónsuficienteparasuseguimientoyevaluaciónynoestar
dentro de las restricciones determinadas por la normatividad.
– El Proceso de Registro y aprobación se harán por medio del Módulo de Proceso
Presupuestario del SIAF.
– Se deberá informar de las modificacionespresupuestarias en los plazos determinadosy a
las instancias indicadas en la normatividad.
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Artículo IV.- Especialidad cualitativa
Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la
finalidadparalaque hayansidoautorizadosenlosPresupuestosdelSectorPúblico,asícomoen
sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General.
4. Artículo VIII.- Información y especificidad
El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para
efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas.
Artículo XIV: Principio de Programación Multianual
El ProcesoPresupuestariodebe orientarseporel logrode resultadosafavorde lapoblación,en
una perspectiva multianual, y según las prioridades establecidas en los Planes Estratégicos
Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado.
TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Modificación en el Nivel Institucional
– 001 Entre pliegos
– 002 Crédito Suplementario
Modificación en el Nivel Programático
– 003 Créditos Presupuestales y Anulaciones dentro de la Unidad Ejecutora
– 004 Créditos y Anulaciones entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego
001 ENTRE PLIEGOS
Representaal trasladode créditopresupuestarioentre pliegos.Estamodificacióngeneraenun
pliego la reducción de crédito presupuestario y en otro(s) pliego(s) el incremento de forma
proporcional. Por lo general esta modificación se da en la Fuente de Financiamiento y rubro
Recursos Ordinarios. Este traslado de créditos presupuestarios estará determinado por un
DecretoSupremoque se justificaráenunaLeyo en sudefectoporun Decretode Urgencia. Los
5. pliegos sujetos a la implementación de dicho dispositivo deberán aprobar esta modificación
presupuestaria con la resolución del titular del pliego (más alta jerarquía de la entidad).
002 CRÉDITO SUPLEMENTARIO
Constituyenincrementosenloscréditospresupuestariosautorizados,provenientesde mayores
recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público. En
fuentesde financiamientodiferentesarecursosordinariosdeberáexistirlarecaudaciónoensu
defectounaproyecciónde lamismajustificadaporlosinformesdepresupuestoyplaneamiento.
Se aprueba con la resolución de más alta jerarquía de la entidady en el caso de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos
administradospordichosnivelesde gobiernose apruebanporAcuerdodel ConsejoRegional o
Concejo Municipal según sea el caso.
6. 003 CRÉDITO Y ANULACIÓN DENTRO DE LA UE
La presente modificación presupuestal se sujeta a la normatividad vigente y sus respectivas
restricciones, pero no necesariamente requiere de un dispositivo legal externo para emitirse.
Las notasde modificaciónrealizadasse aprobaráncon una solaresolucióndurante su fechade
formalización ( los diez primeros días hábiles del siguiente mes).
El registrode estanota de modificaciónpresupuestariaobedece aunanecesidadde adecuarel
marcopresupuestal parasuejecucióndegasto.Dependiendodelamodificaciónpresupuestaria,
esta podría repercutir en una reformulacióndel PlanOperativo Institucional. Por lo general se
realizan cuando hay cambios de estrategia en la entidad producto de una evaluación o de la
actualización de la programación de gastos.
Esta modificaciónpresupuestariaesusadapara subsanarerroresen la programaciónde gastos
o ineficiencia en el gasto por metas, pero en realidad este tipo de modificación permite
optimizar los recursos a fin de lograr eficiencia en el gasto, implementación de acciones y/o
tareas y alcanzar los objetivos estratégicos y específicos de la institución.
7. 004 CRÉDITOS Y ANULACIONES ENTRE UNIDADES EJECUTORAS DEL MISMO PLIEGO
La modificaciónpresupuestariase realizaentre unidadesejecutorasdel mismopliego.Aquellos
pliegos con solo una unidad ejecutora ej: Todos los Gobiernos Locales, no podrán utilizar este
tipode modificaciónpresupuestaria).Estamodificaciónseráautorizadaporel titulardel pliego
por medio de una resolución. Además, la modificación se podrá realizar en las fuentes de
financiamiento y rubro que administre la entidad.
8. LIMITACIONES A LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL
PROGRAMÁTICO
Durante la ejecución del presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático se sujetan a las limitaciones siguientes:
Los grupos genéricosde gasto podránser objetode anulaciones:si luegode haberse cumplido
el fin para el que estuvieron previstos, generan saldos si se suprime la finalidad; si existe un
cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones, muestran que al
cierre del añofiscal arrojansaldosde libre disponibilidad,comoconsecuenciadelcumplimiento
o la supresión total o parcial de metas presupuestarias.
Los grupos genéricos de gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyeccionesal cierre
del año fiscal muestrandéficitrespectode las metasprogramadas o si se incrementanocrean
nuevas metas presupuestarias.
No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones
presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión. Cabe precisar que no están sujetas a las
limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modificaciones en el nivel funcional
programático que se produzcan como consecuencia de la creación, desactivación, fusión o
reestructuraciónde entidades,ocuandose realice el traspasode actividadesoproyectosde un
pliego a otro.