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Un Recurso es la opción que tiene un
Contribuyente para pedir revisión de
las actuaciones realizadas por las
Administraciones Tributarias.
¿Qué es un recurso?
La Instancia encargada de atender los
recursos es la Autoridad de Impugnación
Tributaria (AIT).
¿Dónde puedo realizar el
Recurso?
En cumplimiento de la ley, la AIT conoce y
resuelve los reclamos de los contribuyentes de
Recursos de Alzada (la primera instancia)
y Recursos Jerárquicos (la segunda
instancia de impugnación) en plazos definidos
por ley.
AIT
1. Recurso de Alzada
2. Recurso Jerárquico
AIT
El contribuyente puede pedir revisión de las
actuaciones realizadas por las
Administraciones Tributarias (Aduana
Nacional, Servicio de Impuestos Nacionales
o Gobiernos Municipales), ante las
Autoridades regionales de Impugnación
Tributaria, ARIT, de La Paz, Cochabamba,
Santa Cruz o Chuquisaca.
Recurso de Alzada
Presentación del Recurso
Respuesta de la ARIT: Notificación
Presentación de Pruebas
Resolución de Alzada
Rectificación o Aclaración
Pasos a seguir:
1
2
3
4
5
Presentación del Recurso
1
• Mediante CARTA o MEMORIAL que indique el
tema que se impugna y lo que se pide.
• Debe ser ante la ARIT que corresponda al lugar
donde está la Administración que ha generado el
caso.
• Indicar que Administración (ADUANA, SIN,
Gobierno Municipal) emitió el acto.
• Adjuntar original, copia o fotocopia del documento
que contiene el acto impugnado.
• Detallar la deuda tributaria (tributo omitido, multas,
intereses u otros).
• Exponer con claridad el agravio sufrido o los
derechos vulnerados.
días
Este plazo NO se puede ampliar.
Plazo de Presentación del
Recurso
Cuando se interpone un Recurso de Alzada se
SUSPENDE el ACTO.
Detalles Importantes
NO ES UNA OPORTUNIDAD PARA EVITAR
EL PAGO DEL IMPUESTO
La ARIT puede:
Rechazar
Observar
Admitir
Respuesta de la ARIT
2
a
b
c
La ARIT RECHAZA si:
el Recurso de Alzada fue presentado fuera del
tiempo establecido.
Rechazo de la ARIT
a
La ARIT OBSERVA si:
el Recurso de Alzada no tiene los requisitos
para dar paso al recurso.
Observación de la ARIT
b
Si el Recurso se Observa…
Si la ARIT observa el Recurso, el contribuyente
tiene:
días
para subsanar las observaciones y volver a
presentar el Recurso.
La ARIT ADMITE si:
el Recurso de Alzada fue presentado en el plazo
establecido y tiene los requisitos para dar paso
al recurso.
Admisión de la ARIT
c
Si el Recurso es Admitido…
Cuando el Recurso es admitido, se notifica a la
Administración impugnada que tiene:
Para aceptar o rechazar (total o parcialmente) la
impugnación, y enviar a la ARIT todos los
antecedentes.
En forma personal, la ARIT debe NOTIFICAR la
Admisión del Recurso a las partes:
Contribuyente
Administración Tributaria
NOTIFICACIÓN
Después de la notificación las partes deben
presentar las pruebas en:
días
Presentación de pruebas
3
Después de presentar las pruebas…
Una vez concluido el plazo la ARIT tiene:
días
Para emitir una Resolución de Alzada.
¿Cómo se aplican los 40 días?
Dentro de estos 40 días, 20 corresponden a las
FASE DE ALEGATOS, para que el contribuyente
presente los argumentos en los que fundamenta
el pedido de que se reconsidere el acto de la
Administración Tributaria.
La presentación de alegatos puede ser por
escrito o verbalmente en una audiencia.
Después de presentar las pruebas…
Una vez concluido el plazo la ARIT tiene:
días
Para emitir una Resolución de Alzada.
La ARIT puede ampliar este plazo, POR UNA SOLA
VEZ, por otros:
días
Con el propósito de profundizar la revisión de los
antecedentes del proceso.
Debe tener en cuenta:
La ARIT emite una Resolución de Alzada, que
puede ser de tres tipos:
Revocatoria
Confirmatoria
Anulatoria
Resolución de Alzada
4
a
b
c
La Revocatoria puede ser de dos naturalezas:
Cuando deja sin efecto una parte
del acto impugnado.
Cuando deja sin efecto todo el acto
administrativo.
REVOCATORIA
a
Ratifica la Resolución de la Administración
que fue impugnada por el contribuyente.
CONFIRMATORIA
b
Anula los obrados hasta el vicio más antiguo
para subsanar los errores de procedimiento.
ANULATORIA
c
NOTIFICACIÓN
La Resolución es notificada a ambas partes:
Contribuyente
Administración Tributaria
Si lo consideran necesario, cualquiera de las
partes puede solicitar una RECTIFICACIÓN o
ACLARACIÓN a la Resolución de Alzada.
Rectificación o Aclaración
5
El plazo para solicitar la Aclaración o Corrección
es de:
PLAZO
La ARIT que emitió la Resolución tiene otros:
días
Para aceptar o rechazar este pedido (Auto de
Rectificación o Aclaración), decisión que es
notificada a las partes.
La Aclaración NO PUEDE CAMBIAR el fondo de
la decisión establecida en la Resolución.
PLAZO
Después de que una ARIT ha emitido una
Resolución de Alzada, el contribuyente o la
Administración Tributaria puede pedir, a través
de un Recurso Jerárquico la revisión de esta
decisión, si considera que afecta a sus
derechos o intereses.
Recurso Jerárquico
Presentación del Recurso
Respuesta de la AGIT
Análisis de la AGIT
Resolución Jerárquica
Auto de Rectificación o Aclaración
Pasos a seguir:
1
2
3
4
5
Una vez que la resolución de Alzada es notificada, el
contribuyente o la Administración Tributaria tienen:
días
Para presentar el Recurso Jerárquico en la Autoridad
General de Impugnación Tributaria (AGIT).
La presentación es mediante CARTA o MEMORIAL.
Presentación del Recurso
1
Una vez radicado el recurso…
La AGIT tiene:
días para:
Rechazar
Observar
Admitir
a
b
c
Rechaza
Cuando el recurso fue presentado fuera del
plazo de 20 días.
a
Observa
Cuando el recurso no cumple con los requisitos
señalados.
Existe la oportunidad de corregir las
observaciones en un plazo de:
días
b
Admisión
Cuando el proceso es admitido, SE NOTIFICA a
las partes en la Secretaría de Cámara de la
ARIT y se refleja a través del Punto de
Información de Trámites (PIT).
c
Corren 10 días para:
1. La Autoridad Regional tiene 3 días para remitir el
Recurso y todos sus antecedentes;
2. La Autoridad General debe dictar un DECRETO
DE RADICATORIA del Recurso Jerárquico en un
máximo de 5 días;
3. El Contribuyente y la Administración Tributaria
pueden presentar pruebas de reciente
obtención, es decir no las que se presentaron
durante el Recurso de Alzada, en un plazo
máximo de 10 días.
Respuesta de la AGIT
2
Posteriormente se abre un PLAZO de:
días…
Para que la AGIT emita una Resolución
Jerárquica.
Análisis de la AGIT
3
Dentro de estos 40 días, 20 corresponden a la
fase de ALEGATOS en CONCLUSIONES.
En esta parte del proceso se pueden presentar,
por escrito o verbalmente (en una audiencia),
argumentos para que sean considerados en
la Resolución.
¿Cómo se aplican los 40 días?
La AGIT puede ampliar este plazo, POR UNA SOLA
VEZ, por:
días
con el propósito de profundizar la revisión de los
antecedentes del proceso.
Tener en cuenta:
Cuando se cumple el plazo, la AGIT emite una
Resolución Jerárquica que puede ser de tres
tipos:
Revocatoria
Confirmatoria
Anulatoria
Resolución Jerárquica
4
a
b
c
La Revocatoria puede ser de dos naturalezas:
Cuando deja sin efecto por parte de
la Resolución o el acto reclamado.
Cuando deja sin efecto por completo,
la Resolución o el acto reclamado.
REVOCATORIA
a
Ratifica la Resolución de Alzada impugnada.
RATIFICATORIA
b
Anula el expediente hasta el vicio más antiguo.
ANULATORIA
c
NOTIFICACIÓN
La Resolución es notificada a ambas partes:
Contribuyente
Administración Tributaria
Rectificación y Aclaración
Las partes pueden pedir Rectificación y
Aclaración a la Resolución Jerárquica,
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5
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  • 1.
  • 2. Un Recurso es la opción que tiene un Contribuyente para pedir revisión de las actuaciones realizadas por las Administraciones Tributarias. ¿Qué es un recurso?
  • 3. La Instancia encargada de atender los recursos es la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT). ¿Dónde puedo realizar el Recurso?
  • 4. En cumplimiento de la ley, la AIT conoce y resuelve los reclamos de los contribuyentes de Recursos de Alzada (la primera instancia) y Recursos Jerárquicos (la segunda instancia de impugnación) en plazos definidos por ley. AIT
  • 5. 1. Recurso de Alzada 2. Recurso Jerárquico AIT
  • 6.
  • 7. El contribuyente puede pedir revisión de las actuaciones realizadas por las Administraciones Tributarias (Aduana Nacional, Servicio de Impuestos Nacionales o Gobiernos Municipales), ante las Autoridades regionales de Impugnación Tributaria, ARIT, de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz o Chuquisaca. Recurso de Alzada
  • 8. Presentación del Recurso Respuesta de la ARIT: Notificación Presentación de Pruebas Resolución de Alzada Rectificación o Aclaración Pasos a seguir: 1 2 3 4 5
  • 9. Presentación del Recurso 1 • Mediante CARTA o MEMORIAL que indique el tema que se impugna y lo que se pide. • Debe ser ante la ARIT que corresponda al lugar donde está la Administración que ha generado el caso. • Indicar que Administración (ADUANA, SIN, Gobierno Municipal) emitió el acto. • Adjuntar original, copia o fotocopia del documento que contiene el acto impugnado. • Detallar la deuda tributaria (tributo omitido, multas, intereses u otros). • Exponer con claridad el agravio sufrido o los derechos vulnerados.
  • 10. días Este plazo NO se puede ampliar. Plazo de Presentación del Recurso
  • 11. Cuando se interpone un Recurso de Alzada se SUSPENDE el ACTO. Detalles Importantes NO ES UNA OPORTUNIDAD PARA EVITAR EL PAGO DEL IMPUESTO
  • 13. La ARIT RECHAZA si: el Recurso de Alzada fue presentado fuera del tiempo establecido. Rechazo de la ARIT a
  • 14. La ARIT OBSERVA si: el Recurso de Alzada no tiene los requisitos para dar paso al recurso. Observación de la ARIT b
  • 15. Si el Recurso se Observa… Si la ARIT observa el Recurso, el contribuyente tiene: días para subsanar las observaciones y volver a presentar el Recurso.
  • 16. La ARIT ADMITE si: el Recurso de Alzada fue presentado en el plazo establecido y tiene los requisitos para dar paso al recurso. Admisión de la ARIT c
  • 17. Si el Recurso es Admitido… Cuando el Recurso es admitido, se notifica a la Administración impugnada que tiene: Para aceptar o rechazar (total o parcialmente) la impugnación, y enviar a la ARIT todos los antecedentes.
  • 18. En forma personal, la ARIT debe NOTIFICAR la Admisión del Recurso a las partes: Contribuyente Administración Tributaria NOTIFICACIÓN
  • 19. Después de la notificación las partes deben presentar las pruebas en: días Presentación de pruebas 3
  • 20. Después de presentar las pruebas… Una vez concluido el plazo la ARIT tiene: días Para emitir una Resolución de Alzada.
  • 21. ¿Cómo se aplican los 40 días? Dentro de estos 40 días, 20 corresponden a las FASE DE ALEGATOS, para que el contribuyente presente los argumentos en los que fundamenta el pedido de que se reconsidere el acto de la Administración Tributaria. La presentación de alegatos puede ser por escrito o verbalmente en una audiencia.
  • 22. Después de presentar las pruebas… Una vez concluido el plazo la ARIT tiene: días Para emitir una Resolución de Alzada.
  • 23. La ARIT puede ampliar este plazo, POR UNA SOLA VEZ, por otros: días Con el propósito de profundizar la revisión de los antecedentes del proceso. Debe tener en cuenta:
  • 24. La ARIT emite una Resolución de Alzada, que puede ser de tres tipos: Revocatoria Confirmatoria Anulatoria Resolución de Alzada 4 a b c
  • 25. La Revocatoria puede ser de dos naturalezas: Cuando deja sin efecto una parte del acto impugnado. Cuando deja sin efecto todo el acto administrativo. REVOCATORIA a
  • 26. Ratifica la Resolución de la Administración que fue impugnada por el contribuyente. CONFIRMATORIA b
  • 27. Anula los obrados hasta el vicio más antiguo para subsanar los errores de procedimiento. ANULATORIA c
  • 28. NOTIFICACIÓN La Resolución es notificada a ambas partes: Contribuyente Administración Tributaria
  • 29. Si lo consideran necesario, cualquiera de las partes puede solicitar una RECTIFICACIÓN o ACLARACIÓN a la Resolución de Alzada. Rectificación o Aclaración 5
  • 30. El plazo para solicitar la Aclaración o Corrección es de: PLAZO
  • 31. La ARIT que emitió la Resolución tiene otros: días Para aceptar o rechazar este pedido (Auto de Rectificación o Aclaración), decisión que es notificada a las partes. La Aclaración NO PUEDE CAMBIAR el fondo de la decisión establecida en la Resolución. PLAZO
  • 32.
  • 33. Después de que una ARIT ha emitido una Resolución de Alzada, el contribuyente o la Administración Tributaria puede pedir, a través de un Recurso Jerárquico la revisión de esta decisión, si considera que afecta a sus derechos o intereses. Recurso Jerárquico
  • 34. Presentación del Recurso Respuesta de la AGIT Análisis de la AGIT Resolución Jerárquica Auto de Rectificación o Aclaración Pasos a seguir: 1 2 3 4 5
  • 35. Una vez que la resolución de Alzada es notificada, el contribuyente o la Administración Tributaria tienen: días Para presentar el Recurso Jerárquico en la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT). La presentación es mediante CARTA o MEMORIAL. Presentación del Recurso 1
  • 36. Una vez radicado el recurso… La AGIT tiene: días para: Rechazar Observar Admitir a b c
  • 37. Rechaza Cuando el recurso fue presentado fuera del plazo de 20 días. a
  • 38. Observa Cuando el recurso no cumple con los requisitos señalados. Existe la oportunidad de corregir las observaciones en un plazo de: días b
  • 39. Admisión Cuando el proceso es admitido, SE NOTIFICA a las partes en la Secretaría de Cámara de la ARIT y se refleja a través del Punto de Información de Trámites (PIT). c
  • 40. Corren 10 días para: 1. La Autoridad Regional tiene 3 días para remitir el Recurso y todos sus antecedentes; 2. La Autoridad General debe dictar un DECRETO DE RADICATORIA del Recurso Jerárquico en un máximo de 5 días; 3. El Contribuyente y la Administración Tributaria pueden presentar pruebas de reciente obtención, es decir no las que se presentaron durante el Recurso de Alzada, en un plazo máximo de 10 días. Respuesta de la AGIT 2
  • 41. Posteriormente se abre un PLAZO de: días… Para que la AGIT emita una Resolución Jerárquica. Análisis de la AGIT 3
  • 42. Dentro de estos 40 días, 20 corresponden a la fase de ALEGATOS en CONCLUSIONES. En esta parte del proceso se pueden presentar, por escrito o verbalmente (en una audiencia), argumentos para que sean considerados en la Resolución. ¿Cómo se aplican los 40 días?
  • 43. La AGIT puede ampliar este plazo, POR UNA SOLA VEZ, por: días con el propósito de profundizar la revisión de los antecedentes del proceso. Tener en cuenta:
  • 44. Cuando se cumple el plazo, la AGIT emite una Resolución Jerárquica que puede ser de tres tipos: Revocatoria Confirmatoria Anulatoria Resolución Jerárquica 4 a b c
  • 45. La Revocatoria puede ser de dos naturalezas: Cuando deja sin efecto por parte de la Resolución o el acto reclamado. Cuando deja sin efecto por completo, la Resolución o el acto reclamado. REVOCATORIA a
  • 46. Ratifica la Resolución de Alzada impugnada. RATIFICATORIA b
  • 47. Anula el expediente hasta el vicio más antiguo. ANULATORIA c
  • 48. NOTIFICACIÓN La Resolución es notificada a ambas partes: Contribuyente Administración Tributaria
  • 49. Rectificación y Aclaración Las partes pueden pedir Rectificación y Aclaración a la Resolución Jerárquica, hasta 5 días después de la notificación.
  • 50. La AGIT tiene otros: días Para aceptar o rechazar el pedido. Se emite un Auto de Rectificación o Aclaración que es puesto en conocimiento de las partes. Auto de Rectificación o Aclaración 5