El documento describe los pasos del proceso de recurso ante las autoridades tributarias en caso de desacuerdo con una actuación administrativa. Existen dos tipos de recursos: el Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria y el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria. Ambos recursos siguen pasos similares que incluyen la presentación del recurso, respuesta de la autoridad, presentación de pruebas y emisión de una resolución, la cual puede ser revocatoria, confirm
2. Un Recurso es la opción que tiene un
Contribuyente para pedir revisión de
las actuaciones realizadas por las
Administraciones Tributarias.
¿Qué es un recurso?
3. La Instancia encargada de atender los
recursos es la Autoridad de Impugnación
Tributaria (AIT).
¿Dónde puedo realizar el
Recurso?
4. En cumplimiento de la ley, la AIT conoce y
resuelve los reclamos de los contribuyentes de
Recursos de Alzada (la primera instancia)
y Recursos Jerárquicos (la segunda
instancia de impugnación) en plazos definidos
por ley.
AIT
7. El contribuyente puede pedir revisión de las
actuaciones realizadas por las
Administraciones Tributarias (Aduana
Nacional, Servicio de Impuestos Nacionales
o Gobiernos Municipales), ante las
Autoridades regionales de Impugnación
Tributaria, ARIT, de La Paz, Cochabamba,
Santa Cruz o Chuquisaca.
Recurso de Alzada
8. Presentación del Recurso
Respuesta de la ARIT: Notificación
Presentación de Pruebas
Resolución de Alzada
Rectificación o Aclaración
Pasos a seguir:
1
2
3
4
5
9. Presentación del Recurso
1
• Mediante CARTA o MEMORIAL que indique el
tema que se impugna y lo que se pide.
• Debe ser ante la ARIT que corresponda al lugar
donde está la Administración que ha generado el
caso.
• Indicar que Administración (ADUANA, SIN,
Gobierno Municipal) emitió el acto.
• Adjuntar original, copia o fotocopia del documento
que contiene el acto impugnado.
• Detallar la deuda tributaria (tributo omitido, multas,
intereses u otros).
• Exponer con claridad el agravio sufrido o los
derechos vulnerados.
13. La ARIT RECHAZA si:
el Recurso de Alzada fue presentado fuera del
tiempo establecido.
Rechazo de la ARIT
a
14. La ARIT OBSERVA si:
el Recurso de Alzada no tiene los requisitos
para dar paso al recurso.
Observación de la ARIT
b
15. Si el Recurso se Observa…
Si la ARIT observa el Recurso, el contribuyente
tiene:
días
para subsanar las observaciones y volver a
presentar el Recurso.
16. La ARIT ADMITE si:
el Recurso de Alzada fue presentado en el plazo
establecido y tiene los requisitos para dar paso
al recurso.
Admisión de la ARIT
c
17. Si el Recurso es Admitido…
Cuando el Recurso es admitido, se notifica a la
Administración impugnada que tiene:
Para aceptar o rechazar (total o parcialmente) la
impugnación, y enviar a la ARIT todos los
antecedentes.
18. En forma personal, la ARIT debe NOTIFICAR la
Admisión del Recurso a las partes:
Contribuyente
Administración Tributaria
NOTIFICACIÓN
19. Después de la notificación las partes deben
presentar las pruebas en:
días
Presentación de pruebas
3
20. Después de presentar las pruebas…
Una vez concluido el plazo la ARIT tiene:
días
Para emitir una Resolución de Alzada.
21. ¿Cómo se aplican los 40 días?
Dentro de estos 40 días, 20 corresponden a las
FASE DE ALEGATOS, para que el contribuyente
presente los argumentos en los que fundamenta
el pedido de que se reconsidere el acto de la
Administración Tributaria.
La presentación de alegatos puede ser por
escrito o verbalmente en una audiencia.
22. Después de presentar las pruebas…
Una vez concluido el plazo la ARIT tiene:
días
Para emitir una Resolución de Alzada.
23. La ARIT puede ampliar este plazo, POR UNA SOLA
VEZ, por otros:
días
Con el propósito de profundizar la revisión de los
antecedentes del proceso.
Debe tener en cuenta:
24. La ARIT emite una Resolución de Alzada, que
puede ser de tres tipos:
Revocatoria
Confirmatoria
Anulatoria
Resolución de Alzada
4
a
b
c
25. La Revocatoria puede ser de dos naturalezas:
Cuando deja sin efecto una parte
del acto impugnado.
Cuando deja sin efecto todo el acto
administrativo.
REVOCATORIA
a
26. Ratifica la Resolución de la Administración
que fue impugnada por el contribuyente.
CONFIRMATORIA
b
27. Anula los obrados hasta el vicio más antiguo
para subsanar los errores de procedimiento.
ANULATORIA
c
29. Si lo consideran necesario, cualquiera de las
partes puede solicitar una RECTIFICACIÓN o
ACLARACIÓN a la Resolución de Alzada.
Rectificación o Aclaración
5
30. El plazo para solicitar la Aclaración o Corrección
es de:
PLAZO
31. La ARIT que emitió la Resolución tiene otros:
días
Para aceptar o rechazar este pedido (Auto de
Rectificación o Aclaración), decisión que es
notificada a las partes.
La Aclaración NO PUEDE CAMBIAR el fondo de
la decisión establecida en la Resolución.
PLAZO
32.
33. Después de que una ARIT ha emitido una
Resolución de Alzada, el contribuyente o la
Administración Tributaria puede pedir, a través
de un Recurso Jerárquico la revisión de esta
decisión, si considera que afecta a sus
derechos o intereses.
Recurso Jerárquico
34. Presentación del Recurso
Respuesta de la AGIT
Análisis de la AGIT
Resolución Jerárquica
Auto de Rectificación o Aclaración
Pasos a seguir:
1
2
3
4
5
35. Una vez que la resolución de Alzada es notificada, el
contribuyente o la Administración Tributaria tienen:
días
Para presentar el Recurso Jerárquico en la Autoridad
General de Impugnación Tributaria (AGIT).
La presentación es mediante CARTA o MEMORIAL.
Presentación del Recurso
1
36. Una vez radicado el recurso…
La AGIT tiene:
días para:
Rechazar
Observar
Admitir
a
b
c
38. Observa
Cuando el recurso no cumple con los requisitos
señalados.
Existe la oportunidad de corregir las
observaciones en un plazo de:
días
b
39. Admisión
Cuando el proceso es admitido, SE NOTIFICA a
las partes en la Secretaría de Cámara de la
ARIT y se refleja a través del Punto de
Información de Trámites (PIT).
c
40. Corren 10 días para:
1. La Autoridad Regional tiene 3 días para remitir el
Recurso y todos sus antecedentes;
2. La Autoridad General debe dictar un DECRETO
DE RADICATORIA del Recurso Jerárquico en un
máximo de 5 días;
3. El Contribuyente y la Administración Tributaria
pueden presentar pruebas de reciente
obtención, es decir no las que se presentaron
durante el Recurso de Alzada, en un plazo
máximo de 10 días.
Respuesta de la AGIT
2
41. Posteriormente se abre un PLAZO de:
días…
Para que la AGIT emita una Resolución
Jerárquica.
Análisis de la AGIT
3
42. Dentro de estos 40 días, 20 corresponden a la
fase de ALEGATOS en CONCLUSIONES.
En esta parte del proceso se pueden presentar,
por escrito o verbalmente (en una audiencia),
argumentos para que sean considerados en
la Resolución.
¿Cómo se aplican los 40 días?
43. La AGIT puede ampliar este plazo, POR UNA SOLA
VEZ, por:
días
con el propósito de profundizar la revisión de los
antecedentes del proceso.
Tener en cuenta:
44. Cuando se cumple el plazo, la AGIT emite una
Resolución Jerárquica que puede ser de tres
tipos:
Revocatoria
Confirmatoria
Anulatoria
Resolución Jerárquica
4
a
b
c
45. La Revocatoria puede ser de dos naturalezas:
Cuando deja sin efecto por parte de
la Resolución o el acto reclamado.
Cuando deja sin efecto por completo,
la Resolución o el acto reclamado.
REVOCATORIA
a
49. Rectificación y Aclaración
Las partes pueden pedir Rectificación y
Aclaración a la Resolución Jerárquica,
hasta 5 días después de la notificación.
50. La AGIT tiene otros:
días
Para aceptar o rechazar el pedido.
Se emite un Auto de Rectificación o Aclaración
que es puesto en conocimiento de las partes.
Auto de Rectificación o
Aclaración
5