3. ORGANOS - INSTANCIAS
I Tributos Administrados por SUNAT
En Primera Instancia SUNAT
En Segunda Instancia Tribunal Fiscal
II Tributos administrados Municipalidad
Provincial
En Primera Instancia M Provincial
En Segunda Tribunal Fiscal
4. ORGANOS - INSTANCIAS
III Tributos administrados por M Distrital
En Primera Instancia M distrital
En Segunda Instancia Tribunal Fiscal
5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Concepto.-
Conjunto de actos y diligencias tramitados por los
administrados en las Administraciones Tributarias y/o
Tribunal Fiscal, que tienen por objeto cuestionar una
decisión de la Administración Tributaria con contenido
tributario y obtener la emisión de un acto administrativo de
parte de los órganos con competencia resolutoria que se
pronuncie sobre la controversia.
8. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
RECURSOS:
Medios de defensa contra un acto de la Administración, cuya
finalidad es que éste sea revocado o suspendido.
Acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que
revise una resolución administrativa dentro de los plazos y con
arreglo a las formalidades que establece la ley.
9. RECURSO DE RECLAMACIÓN
Denominado también recurso de
reconsideración, oposición, o revocación, se interpone ante
mismo órgano que emitió el acto administrativo que es
materia de controversia, a fin de que considere nuevamente
el asunto sometido a su pronunciamiento. Fundamento:
- El Administrado tiene el derecho de impugnar un acto
administrativo.
- La Administración tiene el deber de revisar su propio acto.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
10. Reclamación
RECURSO DE
RECLAMACION
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
TRIBUTARIA
Resoluciones y actos
Reclamables (Art. 135 C.T.)
-Resolución de Determinación
-Resolución de Multa
- Orden de Pago
- Resolución ficta denegatoria de
procedimientos no contenciosos.
- Actos de relación directa con la
determinación de la deuda tributaria.
-Resoluciones que resuelvan las solicitudes
de devolución y aquellas que determinan
la pérdida del fraccionamiento,
- Resoluciones que establezcan sanciones
de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos y cierre temporal de
vehículos y cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales
independientes, o resolución de multa
sustitutoria de comiso o cierre temporal.
Plazo para resolver 9 meses o 20
Días hábiles
DECLARA
1. Procedente
2. Improcedente
3. Procedente en parte
4. Fundada
5. Infundada
Plazo 20 ó 5días hábiles
(ART. 137 C.T.)
Plazo probatorio 30 ó 5 días hábiles
(ART. 125 C.T.)
(ART. 142 C.T.)
Requisitos de Admisibilidad (Art. 137 C.T.)
Escrito fundamentado
Autorizado por Abogado Hábil
PLAZOS
20 días hábiles:
Resolución de Determinación
Resolución de Multa
Resoluciones resuelven solicitudes de devolución
Vencido plazo 20 días para reclamar se debe pagar o
afianzar la deuda.
Excepción: Pérdida de Fraccionamiento, los 20 días
son plazo de caducidad y Actos tengan relación con
la determinación de la obligación tributaria
11. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
ACTOS RECLAMABLES:
Art 135º CT:
1. Resolución de Determinación
2. Orden de Pago
3. Resolución de Multa
4. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos
5. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan
6. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
7. Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o
particular
8. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria
12. TIPO DE ACTO IMPUGNADO RECLAMO SIN PAGO O GARANTIA
PREVIA
RECLAMO
EXTEMPORANEO CON
PAGO PREVIO O CARTA
FIANZA BANCARIA
Resolución de
Determinación y de Multa
20 días hábiles desde el día hábil
siguiente a la notificación
Vencido el plazo
Orden de Pago
Por excepción: 20 días hábiles desde
el día hábil sgte. a notificación de la
OP, cuando medien circunstancias que
evidencien que la cobranza podría ser
improcedente
Siempre pago previo,
excepto manifiesta
improcedencia
Resoluciones sobre pérdida
de fraccionamientos o sobre
solicitudes de devolución
20 días hábiles desde el día hábil
siguiente a la notificación 20 días.
Resoluciones de comiso,
internamiento, cierre; multas
sustitutorias
5 días hábiles desde el día hábil
siguiente a la notificación de la
resolución recurrida
No aplicable; salvo para las
multas sustitutorias del
comiso o cierre
Resolución denegatoria ficta
El CT no regula plazo por naturaleza de
recurso
No
Acto vinculado con
determinación de obligación
20 días 20 días plazo caducidad
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Plazo
13. Resoluciones de Determinación o Multa, Resoluciones que resuelvan
solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del
fraccionamiento general o particular. Vencido el plazo de 20 días se
puede Reclamar previo pago o afianzamiento de la deuda, con
excepción de la pérdida de fraccionamiento, porque los 20 días son plazo
de caducidad
Resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículo y
cierre temporal de establecimiento; así como las resoluciones que las
sustituyen
PLAZOS PARA RECLAMAR
20 días hábiles
5 días hábiles
14. Resolución ficta denegatoria de devolución
PLAZOS PARA RECLAMAR
Vencido el plazo de 45 días
15. PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°)
Denegatoria Tácita de Devolución
2 MESES
20
DÍAS
HABILES
-Resolución de Comiso de
Bienes
-Resolución de Internamiento
Temporal de vehículo
-Resolución de Cierre
Temporal de Establecimiento
-Resolución que sustituyan a
las anteriores
Resoluciones emitidas como
consecuencia de la aplicación de
las normas de precios de
transferencia.
Incluye el plazo
probatorio.
Contado a
partir de la
fecha de
presentación
del recurso de
reclamación.
09
MESESPlazo General
12
MESES
16. Reclamaciones declaradas
fundadas.
Reclamaciones de cuestiones
de puro derecho.
Cuando la Administración requiera al interesado para que de
cumplimiento a un trámite, el computo de los plazos de resolución
se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de la
notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento
Podrán resolverse
antes del
vencimiento del
plazo probatorio
PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°)
17. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
DENEGATORIA FICTA
Cuando se formule una reclamación ante la Administración y ésta no
notifique su decisión dentro del plazo de 9 meses, el interesado puede
considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los
recursos siguientes:
1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de un órgano
sometido a jerarquía.
2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal.
3. Tratándose de solicitudes de devolución o de solicitudes no contenciosas
corresponde formular reclamación
18. RECURSO DE APELACIÓN
El Recurso de Apelación deberá ser
presentado ante el órgano que dictó la
resolución apelada el cual, sólo en el caso
que se cumpla con los requisitos de
admisibilidad, elevará el expediente al TF
dentro de los 30 días hábiles siguientes a la
presentación de la apelación.
19. ACTOS APELABLES
ACTO CARACTERÍSTICA
Resoluciones que resuelven una
reclamación
Pronunciamiento sobre
admisibilidad o sobre fondo.
Resolución denegatoria tácita de
una reclamación
Aplicación de silencio
administrativo negativo.
Resolución que deniega
fraccionamiento o aplazamiento
especial
Pronunciamiento sobre
cumplimiento de requisitos
Resolución que se pronuncia
sobre solicitud no contenciosa
vinculada con la determinación,
excepto devoluciones.
Pronunciamiento sobre solicitudes
no contenciosas vinculadas a la
determinación de la obligación
tributaria
20. REQUISITOS
1. Sin pago previo de deuda dentro de 15 días de notificada o 30 si es
PT.
2. Con pago previo o carta fianza, vencidos 15 días de notificada hasta
6 meses
3. Pago previo de deuda no impugnada.
4. Escrito fundamentado
5. Firma de letrado con registro hábil
6. Hoja de información sumaria (en caso que esté aprobada). Sólo caso
SUNAT
7. Poder por documento público o privado con firma legalizada o
autenticada.
8. Si una apelación se interpone sin cumplir con los requisitos la
Administración otorga un plazo de 15 días o 5 días según el caso,
para que reclamante cumpla con subsanarlos.
Nota: Sólo procede discutir aspectos reclamados salvo los
incorporados por Administración.
21. PLAZOS PARA INTERPONER
APELACIÓN
CLASE DE APELACION PLAZOS
Resoluciones que resuelven una reclamación
15 días hábiles o 30 (PT) siguientes a la
notificación certificada de la resolución. Vencido el
plazo, se puede apelar con pago de deuda o carta
fianza hasta el término de 6 meses contados desde
el día siguiente de la notificación certificada. Art.
146
Resolución denegatoria ficta de una reclamación No aplicable (*)
Resolución de procedimiento no contencioso 15 días hábiles siguientes a su notificación .
Apelación de puro derecho (no existen hechos q
probar y no existe reclamación en trámite)
10 días (comiso, internamiento, cierre y multas
sustitutorias) ó 20 días hábiles (los demás actos)
siguientes a la notificación Art. 151
Resolución que resuelve una reclamación sobre
comiso, internamiento, cierre; y multas
sustitutorias
5 días hábiles siguientes a los de su notificación.
Intervención excluyente de propiedad
5 días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución del Ejecutor Coactivo
22. PLAZOS PARA RESOLVER APELACI
CLASE DE APELACION PLAZOS
Resoluciones que resuelven una
reclamación
12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
Resolución denegatoria ficta de una
reclamación
12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
Resolución de procedimiento no
contencioso
12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
Apelación de puro derecho 20 días (comiso, internamiento, cierre y
multas sustitutorias) ó un año (los demás
actos) ó 18 meses PT
Resolución que resuelve una reclamación
sobre comiso, internamiento, cierre; y
multas sustitutorias
20 días .
Intervención excluyente de propiedad 20 días
23. JURISPRUDENCIA
PLAZO DE CADUCIDAD DE LA APELACIÓN
RTF Nº 03865-5-2004
“…Se confirma la apelada que declaró inadmisible la apelación
presentada fuera del plazo de caducidad de 6 meses señalado
en el Artículo 146º del CT, siendo además que habiendo
vencido el plazo máximo para impugnar la citada resolución,
esta última constituye un acto firme y, por tanto, inimpugnable
de conformidad con el Artículo 212º de la LPAG, aprobada por
la Ley Nº 27444…”.
24. Proceso Contencioso Administrativo
TRÁMITE :
DEMANDA
SALA CONSTITUCIONAL
Y SOCIAL (VIA
CASACIÒN)
JUEZ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
CORTE SUPERIOR
(*) Según Ley 29364 a partir del
30.11.2010
25. RESUMEN
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Por naturaleza existe una controversia.
Sede Administrativa:
- Reclamación (contra RD, OP, RM, sanciones u otro acto vinculado
directamente con la determinación, resoluciones que deniegan devoluciones y
declaran la pérdida de fraccionamiento, resoluciones fictas sobre recursos no
contenciosos).
- Apelación
a) Regular: (contra resolución que resuelve la reclamación).
b) De puro derecho ante Tribunal Fiscal sin necesidad de interponer
reclamación. Calificación de puro derecho, sin hechos que probar.
Sede Judicial:
Acción contencioso administrativa ante Poder Judicial.
27. PROCEDIMIENTO
NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Concepto :
Conjunto de actos y diligencias tramitados por los
administrados en las Administraciones Tributarias
y/o Tribunal Fiscal, que tienen por objeto obtener la
emisión de un acto administrativo de parte de los
órganos con competencia resolutoria, sin que exista
previamente una controversia.
28. R.T.F. N° 3842-2-2007
El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por parte
del interesado cuya pretensión no esta orientada a la impugnación
de un acto administrativo en particular, sino a la declaración por
parte de la Administración de una situación jurídica que incidirá en la
determinación de la obligación tributaria que ha de corresponderle,
así tenemos las solicitudes de devolución, de compensación, de
declaración de prescripción, de declaración de inafectación, de
inscripción de un registro de entidades exoneradas, así como las
solicitudes de acogimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos y
demás beneficios para el pago de la deuda tributaria "con carácter
general" que establezca el Poder Ejecutivo, entre otros.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
29. Fundamento constitucional : Derecho de petición
Art 2, inciso 20
Toda persona tiene derecho a:
A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al
interesado una respuesta también por escrito dentro del
plazo legal, bajo responsabilidad.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
30. Artículo 106.- Derecho de petición administrativa
106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por
escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera
de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2
inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de
presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar
solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos
administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y
de presentar solicitudes de gracia.
106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por
escrito dentro del plazo legal.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
31. Artículo 107.- Solicitud en interés particular del administrado
Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a
presentarse personalmente o hacerse representar ante la
autoridad administrativa, para solicitar por escrito la
satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el
reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia
de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima
oposición.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
32. Tipos:
1. Vinculado con la determinación de la
obligación tributaria
2. No vinculado con la determinación de la
obligación tributaria
Procedimiento
No Contencioso Tributario
33. Art 162 CT
Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la
obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor
de 45 días hábiles, siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes,
requiriese de pronunciamiento expreso de la administración tributaria.
Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según
el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo
General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del
Código Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del
procedimiento regulados expresamente en ellas.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
34. Art 163 CT
Los actos de la Administración que resuelvan las solicitudes
no contenciosas que no estén vinculadas a la determinación
de la obligación tributaria, podrán ser impugnados mediante
los recursos regulados en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, los que se tramitarán observando lo
dispuesto en a citada ley, salvo en aquellos aspectos
expresamente regulados por el Código Tributario.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
35. RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
Pronunciamiento sobre solicitudes de devolución de pagos
indebidos o en exceso, de saldo a favor del exportador,
reintegro tributario y similares
Procedimiento
No Contencioso Tributario
36. RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA SOBRE
PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS VINCULADOS
A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Solicitante puede considerar que se ha denegado su
petición si la Adm. no se pronuncia en el plazo máximo
legal (45 días).
Procedimiento
No Contencioso Tributario