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PROCEDIMIENTOS
CONTENCIOSOS
INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS
 ¿Instancia Unica?
 ¿Principio Doble Instancia?
 Constitución 139 numeral 6)
ORGANOS - INSTANCIAS
 I Tributos Administrados por SUNAT
 En Primera Instancia SUNAT
 En Segunda Instancia Tribunal Fiscal
 II Tributos administrados Municipalidad
Provincial
 En Primera Instancia M Provincial
 En Segunda Tribunal Fiscal
ORGANOS - INSTANCIAS
 III Tributos administrados por M Distrital
 En Primera Instancia M distrital
 En Segunda Instancia Tribunal Fiscal
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Concepto.-
Conjunto de actos y diligencias tramitados por los
administrados en las Administraciones Tributarias y/o
Tribunal Fiscal, que tienen por objeto cuestionar una
decisión de la Administración Tributaria con contenido
tributario y obtener la emisión de un acto administrativo de
parte de los órganos con competencia resolutoria que se
pronuncie sobre la controversia.
RECLAMACION
APELACION
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
ETAPA
ADMINISTRATIVA
No existe recurso de nulidad
ETAPA
JUDICIAL
Etapas de la Controversia
Tributaria
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
ACTO
RECLAMABLE
RESOLUCIÓN
TRIBUNAL FISCAL
RECLAMACIÓN
RESOLUCIÓN
ADMINISTRACIÓN
APELACIÓN
CONTENCIOSO EN
SEDE
ADMINISTRATIVA
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
RECURSOS:
 Medios de defensa contra un acto de la Administración, cuya
finalidad es que éste sea revocado o suspendido.
 Acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que
revise una resolución administrativa dentro de los plazos y con
arreglo a las formalidades que establece la ley.
RECURSO DE RECLAMACIÓN
Denominado también recurso de
reconsideración, oposición, o revocación, se interpone ante
mismo órgano que emitió el acto administrativo que es
materia de controversia, a fin de que considere nuevamente
el asunto sometido a su pronunciamiento. Fundamento:
- El Administrado tiene el derecho de impugnar un acto
administrativo.
- La Administración tiene el deber de revisar su propio acto.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Reclamación
RECURSO DE
RECLAMACION
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
TRIBUTARIA
Resoluciones y actos
Reclamables (Art. 135 C.T.)
-Resolución de Determinación
-Resolución de Multa
- Orden de Pago
- Resolución ficta denegatoria de
procedimientos no contenciosos.
- Actos de relación directa con la
determinación de la deuda tributaria.
-Resoluciones que resuelvan las solicitudes
de devolución y aquellas que determinan
la pérdida del fraccionamiento,
- Resoluciones que establezcan sanciones
de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos y cierre temporal de
vehículos y cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales
independientes, o resolución de multa
sustitutoria de comiso o cierre temporal.
Plazo para resolver 9 meses o 20
Días hábiles
DECLARA
1. Procedente
2. Improcedente
3. Procedente en parte
4. Fundada
5. Infundada
Plazo 20 ó 5días hábiles
(ART. 137 C.T.)
Plazo probatorio 30 ó 5 días hábiles
(ART. 125 C.T.)
(ART. 142 C.T.)
Requisitos de Admisibilidad (Art. 137 C.T.)
Escrito fundamentado
Autorizado por Abogado Hábil
PLAZOS
20 días hábiles:
Resolución de Determinación
Resolución de Multa
Resoluciones resuelven solicitudes de devolución
Vencido plazo 20 días para reclamar se debe pagar o
afianzar la deuda.
Excepción: Pérdida de Fraccionamiento, los 20 días
son plazo de caducidad y Actos tengan relación con
la determinación de la obligación tributaria
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
ACTOS RECLAMABLES:
Art 135º CT:
1. Resolución de Determinación
2. Orden de Pago
3. Resolución de Multa
4. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos
5. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan
6. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
7. Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o
particular
8. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria
TIPO DE ACTO IMPUGNADO RECLAMO SIN PAGO O GARANTIA
PREVIA
RECLAMO
EXTEMPORANEO CON
PAGO PREVIO O CARTA
FIANZA BANCARIA
Resolución de
Determinación y de Multa
20 días hábiles desde el día hábil
siguiente a la notificación
Vencido el plazo
Orden de Pago
Por excepción: 20 días hábiles desde
el día hábil sgte. a notificación de la
OP, cuando medien circunstancias que
evidencien que la cobranza podría ser
improcedente
Siempre pago previo,
excepto manifiesta
improcedencia
Resoluciones sobre pérdida
de fraccionamientos o sobre
solicitudes de devolución
20 días hábiles desde el día hábil
siguiente a la notificación 20 días.
Resoluciones de comiso,
internamiento, cierre; multas
sustitutorias
5 días hábiles desde el día hábil
siguiente a la notificación de la
resolución recurrida
No aplicable; salvo para las
multas sustitutorias del
comiso o cierre
Resolución denegatoria ficta
El CT no regula plazo por naturaleza de
recurso
No
Acto vinculado con
determinación de obligación
20 días 20 días plazo caducidad
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Plazo
 Resoluciones de Determinación o Multa, Resoluciones que resuelvan
solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del
fraccionamiento general o particular. Vencido el plazo de 20 días se
puede Reclamar previo pago o afianzamiento de la deuda, con
excepción de la pérdida de fraccionamiento, porque los 20 días son plazo
de caducidad
 Resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículo y
cierre temporal de establecimiento; así como las resoluciones que las
sustituyen
PLAZOS PARA RECLAMAR
20 días hábiles
5 días hábiles
 Resolución ficta denegatoria de devolución
PLAZOS PARA RECLAMAR
Vencido el plazo de 45 días
PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°)
Denegatoria Tácita de Devolución
2 MESES
20
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consecuencia de la aplicación de
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Cuando la Administración requiera al interesado para que de
cumplimiento a un trámite, el computo de los plazos de resolución
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notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento
Podrán resolverse
antes del
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PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°)
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
DENEGATORIA FICTA
Cuando se formule una reclamación ante la Administración y ésta no
notifique su decisión dentro del plazo de 9 meses, el interesado puede
considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los
recursos siguientes:
1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de un órgano
sometido a jerarquía.
2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal.
3. Tratándose de solicitudes de devolución o de solicitudes no contenciosas
corresponde formular reclamación
RECURSO DE APELACIÓN
El Recurso de Apelación deberá ser
presentado ante el órgano que dictó la
resolución apelada el cual, sólo en el caso
que se cumpla con los requisitos de
admisibilidad, elevará el expediente al TF
dentro de los 30 días hábiles siguientes a la
presentación de la apelación.
ACTOS APELABLES
ACTO CARACTERÍSTICA
Resoluciones que resuelven una
reclamación
Pronunciamiento sobre
admisibilidad o sobre fondo.
Resolución denegatoria tácita de
una reclamación
Aplicación de silencio
administrativo negativo.
Resolución que deniega
fraccionamiento o aplazamiento
especial
Pronunciamiento sobre
cumplimiento de requisitos
Resolución que se pronuncia
sobre solicitud no contenciosa
vinculada con la determinación,
excepto devoluciones.
Pronunciamiento sobre solicitudes
no contenciosas vinculadas a la
determinación de la obligación
tributaria
REQUISITOS
1. Sin pago previo de deuda dentro de 15 días de notificada o 30 si es
PT.
2. Con pago previo o carta fianza, vencidos 15 días de notificada hasta
6 meses
3. Pago previo de deuda no impugnada.
4. Escrito fundamentado
5. Firma de letrado con registro hábil
6. Hoja de información sumaria (en caso que esté aprobada). Sólo caso
SUNAT
7. Poder por documento público o privado con firma legalizada o
autenticada.
8. Si una apelación se interpone sin cumplir con los requisitos la
Administración otorga un plazo de 15 días o 5 días según el caso,
para que reclamante cumpla con subsanarlos.
Nota: Sólo procede discutir aspectos reclamados salvo los
incorporados por Administración.
PLAZOS PARA INTERPONER
APELACIÓN
CLASE DE APELACION PLAZOS
Resoluciones que resuelven una reclamación
15 días hábiles o 30 (PT) siguientes a la
notificación certificada de la resolución. Vencido el
plazo, se puede apelar con pago de deuda o carta
fianza hasta el término de 6 meses contados desde
el día siguiente de la notificación certificada. Art.
146
Resolución denegatoria ficta de una reclamación No aplicable (*)
Resolución de procedimiento no contencioso 15 días hábiles siguientes a su notificación .
Apelación de puro derecho (no existen hechos q
probar y no existe reclamación en trámite)
10 días (comiso, internamiento, cierre y multas
sustitutorias) ó 20 días hábiles (los demás actos)
siguientes a la notificación Art. 151
Resolución que resuelve una reclamación sobre
comiso, internamiento, cierre; y multas
sustitutorias
5 días hábiles siguientes a los de su notificación.
Intervención excluyente de propiedad
5 días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución del Ejecutor Coactivo
PLAZOS PARA RESOLVER APELACI
CLASE DE APELACION PLAZOS
Resoluciones que resuelven una
reclamación
12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
Resolución denegatoria ficta de una
reclamación
12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
Resolución de procedimiento no
contencioso
12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
Apelación de puro derecho 20 días (comiso, internamiento, cierre y
multas sustitutorias) ó un año (los demás
actos) ó 18 meses PT
Resolución que resuelve una reclamación
sobre comiso, internamiento, cierre; y
multas sustitutorias
20 días .
Intervención excluyente de propiedad 20 días
JURISPRUDENCIA
PLAZO DE CADUCIDAD DE LA APELACIÓN
RTF Nº 03865-5-2004
“…Se confirma la apelada que declaró inadmisible la apelación
presentada fuera del plazo de caducidad de 6 meses señalado
en el Artículo 146º del CT, siendo además que habiendo
vencido el plazo máximo para impugnar la citada resolución,
esta última constituye un acto firme y, por tanto, inimpugnable
de conformidad con el Artículo 212º de la LPAG, aprobada por
la Ley Nº 27444…”.
Proceso Contencioso Administrativo
TRÁMITE :
DEMANDA
SALA CONSTITUCIONAL
Y SOCIAL (VIA
CASACIÒN)
JUEZ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
CORTE SUPERIOR
(*) Según Ley 29364 a partir del
30.11.2010
RESUMEN
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Por naturaleza existe una controversia.
Sede Administrativa:
- Reclamación (contra RD, OP, RM, sanciones u otro acto vinculado
directamente con la determinación, resoluciones que deniegan devoluciones y
declaran la pérdida de fraccionamiento, resoluciones fictas sobre recursos no
contenciosos).
- Apelación
a) Regular: (contra resolución que resuelve la reclamación).
b) De puro derecho ante Tribunal Fiscal sin necesidad de interponer
reclamación. Calificación de puro derecho, sin hechos que probar.
Sede Judicial:
Acción contencioso administrativa ante Poder Judicial.
PROCEDIMIENTOS NO
CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTO
NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Concepto :
Conjunto de actos y diligencias tramitados por los
administrados en las Administraciones Tributarias
y/o Tribunal Fiscal, que tienen por objeto obtener la
emisión de un acto administrativo de parte de los
órganos con competencia resolutoria, sin que exista
previamente una controversia.
R.T.F. N° 3842-2-2007
El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por parte
del interesado cuya pretensión no esta orientada a la impugnación
de un acto administrativo en particular, sino a la declaración por
parte de la Administración de una situación jurídica que incidirá en la
determinación de la obligación tributaria que ha de corresponderle,
así tenemos las solicitudes de devolución, de compensación, de
declaración de prescripción, de declaración de inafectación, de
inscripción de un registro de entidades exoneradas, así como las
solicitudes de acogimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos y
demás beneficios para el pago de la deuda tributaria "con carácter
general" que establezca el Poder Ejecutivo, entre otros.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
Fundamento constitucional : Derecho de petición
Art 2, inciso 20
Toda persona tiene derecho a:
A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al
interesado una respuesta también por escrito dentro del
plazo legal, bajo responsabilidad.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
Artículo 106.- Derecho de petición administrativa
106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por
escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera
de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2
inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de
presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar
solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos
administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y
de presentar solicitudes de gracia.
106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por
escrito dentro del plazo legal.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
Artículo 107.- Solicitud en interés particular del administrado
Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a
presentarse personalmente o hacerse representar ante la
autoridad administrativa, para solicitar por escrito la
satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el
reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia
de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima
oposición.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
Tipos:
1. Vinculado con la determinación de la
obligación tributaria
2. No vinculado con la determinación de la
obligación tributaria
Procedimiento
No Contencioso Tributario
Art 162 CT
Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la
obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor
de 45 días hábiles, siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes,
requiriese de pronunciamiento expreso de la administración tributaria.
Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según
el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo
General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del
Código Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del
procedimiento regulados expresamente en ellas.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
Art 163 CT
Los actos de la Administración que resuelvan las solicitudes
no contenciosas que no estén vinculadas a la determinación
de la obligación tributaria, podrán ser impugnados mediante
los recursos regulados en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, los que se tramitarán observando lo
dispuesto en a citada ley, salvo en aquellos aspectos
expresamente regulados por el Código Tributario.
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Pronunciamiento sobre solicitudes de devolución de pagos
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Procedimientos contenciosos tributario

  • 2. INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS  ¿Instancia Unica?  ¿Principio Doble Instancia?  Constitución 139 numeral 6)
  • 3. ORGANOS - INSTANCIAS  I Tributos Administrados por SUNAT  En Primera Instancia SUNAT  En Segunda Instancia Tribunal Fiscal  II Tributos administrados Municipalidad Provincial  En Primera Instancia M Provincial  En Segunda Tribunal Fiscal
  • 4. ORGANOS - INSTANCIAS  III Tributos administrados por M Distrital  En Primera Instancia M distrital  En Segunda Instancia Tribunal Fiscal
  • 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Concepto.- Conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tienen por objeto cuestionar una decisión de la Administración Tributaria con contenido tributario y obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutoria que se pronuncie sobre la controversia.
  • 6. RECLAMACION APELACION PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ETAPA ADMINISTRATIVA No existe recurso de nulidad ETAPA JUDICIAL Etapas de la Controversia Tributaria
  • 8. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSOS:  Medios de defensa contra un acto de la Administración, cuya finalidad es que éste sea revocado o suspendido.  Acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades que establece la ley.
  • 9. RECURSO DE RECLAMACIÓN Denominado también recurso de reconsideración, oposición, o revocación, se interpone ante mismo órgano que emitió el acto administrativo que es materia de controversia, a fin de que considere nuevamente el asunto sometido a su pronunciamiento. Fundamento: - El Administrado tiene el derecho de impugnar un acto administrativo. - La Administración tiene el deber de revisar su propio acto. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
  • 10. Reclamación RECURSO DE RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA Resoluciones y actos Reclamables (Art. 135 C.T.) -Resolución de Determinación -Resolución de Multa - Orden de Pago - Resolución ficta denegatoria de procedimientos no contenciosos. - Actos de relación directa con la determinación de la deuda tributaria. -Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento, - Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, o resolución de multa sustitutoria de comiso o cierre temporal. Plazo para resolver 9 meses o 20 Días hábiles DECLARA 1. Procedente 2. Improcedente 3. Procedente en parte 4. Fundada 5. Infundada Plazo 20 ó 5días hábiles (ART. 137 C.T.) Plazo probatorio 30 ó 5 días hábiles (ART. 125 C.T.) (ART. 142 C.T.) Requisitos de Admisibilidad (Art. 137 C.T.) Escrito fundamentado Autorizado por Abogado Hábil PLAZOS 20 días hábiles: Resolución de Determinación Resolución de Multa Resoluciones resuelven solicitudes de devolución Vencido plazo 20 días para reclamar se debe pagar o afianzar la deuda. Excepción: Pérdida de Fraccionamiento, los 20 días son plazo de caducidad y Actos tengan relación con la determinación de la obligación tributaria
  • 11. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ACTOS RECLAMABLES: Art 135º CT: 1. Resolución de Determinación 2. Orden de Pago 3. Resolución de Multa 4. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos 5. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan 6. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución 7. Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular 8. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria
  • 12. TIPO DE ACTO IMPUGNADO RECLAMO SIN PAGO O GARANTIA PREVIA RECLAMO EXTEMPORANEO CON PAGO PREVIO O CARTA FIANZA BANCARIA Resolución de Determinación y de Multa 20 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación Vencido el plazo Orden de Pago Por excepción: 20 días hábiles desde el día hábil sgte. a notificación de la OP, cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente Siempre pago previo, excepto manifiesta improcedencia Resoluciones sobre pérdida de fraccionamientos o sobre solicitudes de devolución 20 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación 20 días. Resoluciones de comiso, internamiento, cierre; multas sustitutorias 5 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución recurrida No aplicable; salvo para las multas sustitutorias del comiso o cierre Resolución denegatoria ficta El CT no regula plazo por naturaleza de recurso No Acto vinculado con determinación de obligación 20 días 20 días plazo caducidad PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Plazo
  • 13.  Resoluciones de Determinación o Multa, Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular. Vencido el plazo de 20 días se puede Reclamar previo pago o afianzamiento de la deuda, con excepción de la pérdida de fraccionamiento, porque los 20 días son plazo de caducidad  Resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículo y cierre temporal de establecimiento; así como las resoluciones que las sustituyen PLAZOS PARA RECLAMAR 20 días hábiles 5 días hábiles
  • 14.  Resolución ficta denegatoria de devolución PLAZOS PARA RECLAMAR Vencido el plazo de 45 días
  • 15. PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°) Denegatoria Tácita de Devolución 2 MESES 20 DÍAS HABILES -Resolución de Comiso de Bienes -Resolución de Internamiento Temporal de vehículo -Resolución de Cierre Temporal de Establecimiento -Resolución que sustituyan a las anteriores Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Incluye el plazo probatorio. Contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. 09 MESESPlazo General 12 MESES
  • 16. Reclamaciones declaradas fundadas. Reclamaciones de cuestiones de puro derecho. Cuando la Administración requiera al interesado para que de cumplimiento a un trámite, el computo de los plazos de resolución se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de la notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento Podrán resolverse antes del vencimiento del plazo probatorio PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°)
  • 17. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DENEGATORIA FICTA Cuando se formule una reclamación ante la Administración y ésta no notifique su decisión dentro del plazo de 9 meses, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes: 1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de un órgano sometido a jerarquía. 2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal. 3. Tratándose de solicitudes de devolución o de solicitudes no contenciosas corresponde formular reclamación
  • 18. RECURSO DE APELACIÓN El Recurso de Apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad, elevará el expediente al TF dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
  • 19. ACTOS APELABLES ACTO CARACTERÍSTICA Resoluciones que resuelven una reclamación Pronunciamiento sobre admisibilidad o sobre fondo. Resolución denegatoria tácita de una reclamación Aplicación de silencio administrativo negativo. Resolución que deniega fraccionamiento o aplazamiento especial Pronunciamiento sobre cumplimiento de requisitos Resolución que se pronuncia sobre solicitud no contenciosa vinculada con la determinación, excepto devoluciones. Pronunciamiento sobre solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria
  • 20. REQUISITOS 1. Sin pago previo de deuda dentro de 15 días de notificada o 30 si es PT. 2. Con pago previo o carta fianza, vencidos 15 días de notificada hasta 6 meses 3. Pago previo de deuda no impugnada. 4. Escrito fundamentado 5. Firma de letrado con registro hábil 6. Hoja de información sumaria (en caso que esté aprobada). Sólo caso SUNAT 7. Poder por documento público o privado con firma legalizada o autenticada. 8. Si una apelación se interpone sin cumplir con los requisitos la Administración otorga un plazo de 15 días o 5 días según el caso, para que reclamante cumpla con subsanarlos. Nota: Sólo procede discutir aspectos reclamados salvo los incorporados por Administración.
  • 21. PLAZOS PARA INTERPONER APELACIÓN CLASE DE APELACION PLAZOS Resoluciones que resuelven una reclamación 15 días hábiles o 30 (PT) siguientes a la notificación certificada de la resolución. Vencido el plazo, se puede apelar con pago de deuda o carta fianza hasta el término de 6 meses contados desde el día siguiente de la notificación certificada. Art. 146 Resolución denegatoria ficta de una reclamación No aplicable (*) Resolución de procedimiento no contencioso 15 días hábiles siguientes a su notificación . Apelación de puro derecho (no existen hechos q probar y no existe reclamación en trámite) 10 días (comiso, internamiento, cierre y multas sustitutorias) ó 20 días hábiles (los demás actos) siguientes a la notificación Art. 151 Resolución que resuelve una reclamación sobre comiso, internamiento, cierre; y multas sustitutorias 5 días hábiles siguientes a los de su notificación. Intervención excluyente de propiedad 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del Ejecutor Coactivo
  • 22. PLAZOS PARA RESOLVER APELACI CLASE DE APELACION PLAZOS Resoluciones que resuelven una reclamación 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT Resolución denegatoria ficta de una reclamación 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT Resolución de procedimiento no contencioso 12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT Apelación de puro derecho 20 días (comiso, internamiento, cierre y multas sustitutorias) ó un año (los demás actos) ó 18 meses PT Resolución que resuelve una reclamación sobre comiso, internamiento, cierre; y multas sustitutorias 20 días . Intervención excluyente de propiedad 20 días
  • 23. JURISPRUDENCIA PLAZO DE CADUCIDAD DE LA APELACIÓN RTF Nº 03865-5-2004 “…Se confirma la apelada que declaró inadmisible la apelación presentada fuera del plazo de caducidad de 6 meses señalado en el Artículo 146º del CT, siendo además que habiendo vencido el plazo máximo para impugnar la citada resolución, esta última constituye un acto firme y, por tanto, inimpugnable de conformidad con el Artículo 212º de la LPAG, aprobada por la Ley Nº 27444…”.
  • 24. Proceso Contencioso Administrativo TRÁMITE : DEMANDA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL (VIA CASACIÒN) JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPERIOR (*) Según Ley 29364 a partir del 30.11.2010
  • 25. RESUMEN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Por naturaleza existe una controversia. Sede Administrativa: - Reclamación (contra RD, OP, RM, sanciones u otro acto vinculado directamente con la determinación, resoluciones que deniegan devoluciones y declaran la pérdida de fraccionamiento, resoluciones fictas sobre recursos no contenciosos). - Apelación a) Regular: (contra resolución que resuelve la reclamación). b) De puro derecho ante Tribunal Fiscal sin necesidad de interponer reclamación. Calificación de puro derecho, sin hechos que probar. Sede Judicial: Acción contencioso administrativa ante Poder Judicial.
  • 27. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Concepto : Conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tienen por objeto obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutoria, sin que exista previamente una controversia.
  • 28. R.T.F. N° 3842-2-2007 El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por parte del interesado cuya pretensión no esta orientada a la impugnación de un acto administrativo en particular, sino a la declaración por parte de la Administración de una situación jurídica que incidirá en la determinación de la obligación tributaria que ha de corresponderle, así tenemos las solicitudes de devolución, de compensación, de declaración de prescripción, de declaración de inafectación, de inscripción de un registro de entidades exoneradas, así como las solicitudes de acogimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos y demás beneficios para el pago de la deuda tributaria "con carácter general" que establezca el Poder Ejecutivo, entre otros. Procedimiento No Contencioso Tributario
  • 29. Fundamento constitucional : Derecho de petición Art 2, inciso 20 Toda persona tiene derecho a: A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Procedimiento No Contencioso Tributario
  • 30. Artículo 106.- Derecho de petición administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. 106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. 106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. Procedimiento No Contencioso Tributario
  • 31. Artículo 107.- Solicitud en interés particular del administrado Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición. Procedimiento No Contencioso Tributario
  • 32. Tipos: 1. Vinculado con la determinación de la obligación tributaria 2. No vinculado con la determinación de la obligación tributaria Procedimiento No Contencioso Tributario
  • 33. Art 162 CT Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días hábiles, siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la administración tributaria. Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Código Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas. Procedimiento No Contencioso Tributario
  • 34. Art 163 CT Los actos de la Administración que resuelvan las solicitudes no contenciosas que no estén vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, podrán ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los que se tramitarán observando lo dispuesto en a citada ley, salvo en aquellos aspectos expresamente regulados por el Código Tributario. Procedimiento No Contencioso Tributario
  • 35. RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Pronunciamiento sobre solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso, de saldo a favor del exportador, reintegro tributario y similares Procedimiento No Contencioso Tributario
  • 36. RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA SOBRE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS VINCULADOS A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Solicitante puede considerar que se ha denegado su petición si la Adm. no se pronuncia en el plazo máximo legal (45 días). Procedimiento No Contencioso Tributario