2. UNIDAD EDUCATIVA "SAN VICENTE FERRER"
Dirección: Ceslao Marín y Álvaro Valladares Teléfono: 03-2885173
E-mail uevicentino@andinanet.net Fax 2884757 – ext. 131
Puyo - Pastaza – Ecuador
CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS DE 1787
La Constitución de los Estados Unidos es la ley
suprema de los Estados Unidos de América. Fue
adoptada en su forma original el 17 de septiembre de
1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia,
Pensilvania y luego ratificada por el pueblo en
convenciones en cada estado en el nombre de
«Nosotros el Pueblo». Tiene originalmente 7
artículos.
Características generales de la Constitución de Estados Unidos.
- Análisis de la Constitución de los Estados Unidos
- La Constitución de los EE.UU. no declara los derechos y deberes de los ciudadanos. Los
derechos y las libertades fundamentales introducidos posteriormente modificado.
- Declaración facultades de los poderes del Estado en la Constitución de Estados Unidos
es más abstracto. Ninguna descripción de los poderes del gabinete.
- La Constitución de los EE.UU. prevé un vicepresidente electo.
- La Constitución de Estados Unidos, declarando el sufragio universal, es incapaz de
perseguir directa elecciones generales, dejando a estos mecanismos dentro de la
competencia del Estado.
- La Constitución de los EE.UU. restringe el derecho de los ciudadanos a ser elegidos
para todas las autoridades sobre la base de requisitos de edad y residencia.
- La Constitución de los EE.UU. ha sufrido cambios significativos de la versión original,
introduciendo enmiendas.
- Constitución de los EEUU produce por la introducción de enmiendas.
3. UNIDAD EDUCATIVA "SAN VICENTE FERRER"
Dirección: Ceslao Marín y Álvaro Valladares Teléfono: 03-2885173
E-mail uevicentino@andinanet.net Fax 2884757 – ext. 131
Puyo - Pastaza – Ecuador
ENMIENDA CONSTITUCIONAL 1791
La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos prohíbe la creación de
cualquier ley con respecto al establecimiento oficial de una religión, o que impida la
práctica libre de la misma, o que reduzca la libertad de expresión, o que vulnere la libertad
de prensa, o que interfiera con el derecho de reunión pacífica o que prohíba el solicitar
una compensación por agravios gubernamentales. Fue adoptada el 15 de diciembre de
1791, como la primera de las diez enmiendas de la Carta de Derechos.
La Carta de Derechos fue propuesta originalmente como una medida para calmar a la
oposición antifederalista para la ratificación de la Constitución. Inicialmente, la Primera
Enmienda solo se aplicaba a las leyes federales promulgadas por el Congreso de los
Estados Unidos, y muchas de sus disposiciones se interpretaban de manera mucho más
restrictiva que hoy en día.
CONSTITUCIÓN VENEZUELA 1811
La Constitución de Venezuela de 1811
fue la primera Constitución de
Venezuela, promulgada y redactada
por Cristóbal Mendoza y Juan Germán
Roscio, siendo sancionada por el
Congreso Constituyente de 1811 en la
ciudad de Caracas el día 21 de
diciembre de 1811.
- La Constitución de 1811 fue la primera constitución de Venezuela e Hispanoamérica.
La Constitución de Venezuela de 1811 fue de corte federalista.
- En la Constitución de 1811, además de las influencias del liberalismo político de la
revolución francesa, recibió la directa influencia de la Constitución estadounidense en la
configuración del estado como un estado federal, fomentaba dicha recepción por la
4. UNIDAD EDUCATIVA "SAN VICENTE FERRER"
Dirección: Ceslao Marín y Álvaro Valladares Teléfono: 03-2885173
E-mail uevicentino@andinanet.net Fax 2884757 – ext. 131
Puyo - Pastaza – Ecuador
situación de autonomía local que tenían los cabildos y ayuntamientos de las provincias
que luego conformaron Venezuela.
- La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y la
primera de América Latina
- La constitución tuvo una vigencia de un año.
- Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las
Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas,
- En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del
Estado venezolano.
- La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Sólo los hombres que tuviesen
propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su
vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los
tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812
La Constitución española de 1812 o Constitución de
Cádiz,2 conocida popularmente como la Pepa, fue
promulgada por las Cortes Generales españolas
reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de
marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran
importancia histórica por tratarse de la primera
Constitución promulgada en España,nota 2 además
de ser una de las más liberales de su tiempo.
Principios:
5. UNIDAD EDUCATIVA "SAN VICENTE FERRER"
Dirección: Ceslao Marín y Álvaro Valladares Teléfono: 03-2885173
E-mail uevicentino@andinanet.net Fax 2884757 – ext. 131
Puyo - Pastaza – Ecuador
La constitución de Cádiz no es revolucionaria. Se promulga desde la legalidad del
momento, por quienes eran los legítimos representantes, acordándola conforme a las
normas procesales del momento. Si fue revolucionaria en su contenido.
Se reconoce a Fernando VII como único rey y se declaran nulas las abdicaciones de
Bayona.
Esta constitución se construye sobre los siguientes conceptos:
- Soberanía nacional.
- División de poderes.
- Representación nacional.
- Unicameralismo.
- Confesionalidad católica.
Características:
a) Es un texto de una extensión desmesurada –nada menos que 384 artículos- y
desborda con mucho el número de preceptos que suelen tener los textos constitucionales
(la actual Constitución Española, también extensa, tiene 169 artículos). Así, regulaba con
detalle reglamentista numerosos aspectos como el sistema electoral o la organización de
los Ayuntamientos y Diputaciones o el proceso de elaboración de las leyes.
b) Se caracterizó por una rigidez o resistencia al cambio extraordinaria. De entrada,
prohibía cualquier cambio en el plazo de ocho años desde su puesta en práctica (art. 375)
y después, para llevarlo a cabo, fijaba un procedimiento realmente complejo para
cualquier modificación, supresión o adición, al incluir numerosas fases en la propuesta y
tramitación de la iniciativa (intervención de tres Legislaturas) y ratificación del texto con
mayorías de dos tercios (arts. 376 y siguientes).
c) En parte fue un texto original, sobre todo ad intra pero menos si atendemos a los
referentes comparados y a la influencia francesa de 1791; es a la par revolucionaria
(soberanía nacional y división de poderes) y conservadora de la tradición (monarquía y
confesionalidad).
6. UNIDAD EDUCATIVA "SAN VICENTE FERRER"
Dirección: Ceslao Marín y Álvaro Valladares Teléfono: 03-2885173
E-mail uevicentino@andinanet.net Fax 2884757 – ext. 131
Puyo - Pastaza – Ecuador
CONSTITUCIÓN FRANCESO 1848
En presencia de Dios y en nombre del Pueblo
francés, la Asamblea nacional proclama:
- Francia se ha constituido en República. Al
adoptar esta forma definitiva de gobierno, se ha
propuesto el objetivo de avanzar más
libremente en la vía del progreso y de la
civilización, de asegurar un reparto más
equitativo de las cargas y ventajas de la
sociedad, de aumentar el bienestar de cada cual mediante la reducción gradual de los
gastos públicos y de los impuestos, y de hacer que todos los ciudadanos logren, sin
nuevas conmociones, por la acción sucesiva y constante de las instituciones y de las
leyes, un grado cada vez más elevado de moralidad, de luces y de bienestar.
- La República francesa es democrática, una e indivisible.
- Reconoce los derechos y los deberes anteriores y superiores a las leyes positivas.
- Tiene como principios la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad. Tiene como base la
Familia, el Trabajo, la Propiedad, el Orden público.
- Respeta las nacionalidades extranjeras, igual como entiende hacer respetar la suya; no
emprende ninguna guerra con intenciones de conquista, y nunca usa sus fuerzas contra la
libertad de ningún pueblo.
- Unos derechos recíprocos obligan a los ciudadanos respecto a la República, y a la
República respecto a los ciudadanos.
- Los ciudadanos deben amar a la Patria, servir a la República, y defenderla con su propia
vida, participar en las cargas del Estado en proporción a su fortuna; deben asegurarse,
mediante el trabajo, los medios de subsistencia, y, mediante la previsión, recursos para el
futuro; deben contribuir al bienestar común ayudándose fraternalmente unos a otros, y al
orden general observando las leyes morales y las leyes escritas que rigen la sociedad, la
familia y el individuo.
7. UNIDAD EDUCATIVA "SAN VICENTE FERRER"
Dirección: Ceslao Marín y Álvaro Valladares Teléfono: 03-2885173
E-mail uevicentino@andinanet.net Fax 2884757 – ext. 131
Puyo - Pastaza – Ecuador
- La República debe proteger al ciudadano en su persona, su familia, su religión, su
propiedad, su trabajo, y poner al alcance de cada cual la instrucción indispensable a todos
los hombres; debe, mediante una asistencia fraterna, asegurar la subsistencia de los
ciudadanos necesitados, ya sea procurándoles trabajo en los límites de sus recursos, ya
sea socorriendo, a falta de la familia, a aquellos que no están en estado de poder trabajar.
- Para conseguir el cumplimiento de todos estos deberes y para garantizar todos estos
derechos, la Asamblea nacional, fiel a las tradiciones de las grandes asambleas que han
inaugurado la Revolución francesa, decreta, tal como sigue, la Constitución de la
República.
CONSTITUCIÓN ARGENTINA 1853
La Constitución argentina de 1853 fue la primera
constitución que rigió en la mayor parte del territorio
de la actual República Argentina. Fue aprobada con el
apoyo general de los gobiernos provinciales, con la
importante excepción del Estado de Buenos Aires,
que se mantuvo separado de hecho de la
Confederación Argentina hasta 1859.
La Constitución Argentina de 1853, si bien tuvo varias fuentes se vio influida por el ideario
de Juan Bautista Alberdi, plasmado en su libro "Bases y punto de partida para la
organización nacional" (un clásico).
La Constitución de 1853, si bien adopta la forma federal de gobierno, la atenúa luego
notablemente, de manera de crear un mix que pueda resultar así aceptable para las dos
tendencias en pugna en el país: unitarios y federales. Así si bien reconoce a las provincias
la posibilidad de dictarse sus propias constituciones bajo el único requisito de adoptar la
forma representativa republicana, asegurar la educación primaria y el régimen municipal,
como así también la de establecer y recaudar sus propios tributos, elegir sus propias
autoridades y crear sus propios órganos de justicia; atenúa notablemente aquella
8. UNIDAD EDUCATIVA "SAN VICENTE FERRER"
Dirección: Ceslao Marín y Álvaro Valladares Teléfono: 03-2885173
E-mail uevicentino@andinanet.net Fax 2884757 – ext. 131
Puyo - Pastaza – Ecuador
mediante la introducción de diversas disposiciones de corte unitario como, p. ej., la de
unidad de legislación en materia civil, comercial, minería navegación, penal, bancos,
concursos y quiebras.
Otra característica propia de la Constitución Nacional es la equiparación en cuanto al
ejercicio de los derechos individuales o civiles de nativos y extranjeros; excluyendo a
estos últimos únicamente de los derechos políticos. Es una Constitución sumamente
generosa y abierta hacia la incorporación de extranjeros, teniendo en cuenta que se
necesitaba poblar con gente capacitada un país prácticamente despoblado e ignorante
Finalmente el proyecto de la comisión fue aprobado por 14 votos contra 4.
El texto propiamente dicho, se divide en dos partes. La primera titulada “Declaraciones,
derechos y garantías” fija la forma de organización del país bajo el sistema representativo,
republicano y federal, la religión católica como religión oficial del estado y la relación entre
el gobierno federal y las provincias.
En la segunda parte establece cuales son las autoridades de la nación dando
preeminencia al ejecutivo, por sobre el legislativo y el judicial.
CONTITUCIÓN INGLESA DE 1832
La Ley de Reforma de 1832 fue una
ley del parlamento que introdujo un
amplio espectro de cambios al sistema
electoral en Inglaterra y Gales. Según
el preámbulo, La ley fue diseñada
para "tomar medidas efectivas para
corregir diversos abusos que han
subsistido durante mucho tiempo en
cuanto a la Elección de los Miembros que sirven en la Cámara de los Comunes del
Parlamento".
Las demandas de reformas se remontaban a mucho antes de 1832, pero siempre sin
éxito. La ley que finalmente logró imponerse fue propuesta por los Whigs, liderados por el
9. UNIDAD EDUCATIVA "SAN VICENTE FERRER"
Dirección: Ceslao Marín y Álvaro Valladares Teléfono: 03-2885173
E-mail uevicentino@andinanet.net Fax 2884757 – ext. 131
Puyo - Pastaza – Ecuador
Primer Ministro Lord Grey. La iniciativa encontró bastante resistencia por parte de
fracciones pro Pitt en el Parlamento que habían gobernado el país durante tanto tiempo
(la oposición fue especialmente virulenta en la Cámara de los Lores). Sin embargo, a
causa de la presión del público, el proyecto fue finalmente aprobado. La ley le otorgaba
bancas en la Cámara de los Comunes a las ciudades grandes que habían surgido durante
la Revolución Industrial, y le quitaba bancas a los denominados "rotten boroughs"
("burgos podridos", ciudades despobladas que continuaban teniendo su representación de
origen medieval). La ley también aumentó el número de individuos habilitados para votar,
aumentando la masa del electorado desde unos 500,000 a 813,000, y permitiendo así que
uno de cada seis hombres adultos votaran, en una población total de 14 millones de
personas.
El título completo es Una ley para modificar la representación del pueblo en Inglaterra y
Gales. La ley solo se aplicaba a Inglaterra y Gales; otras leyes de reformas fueron
aprobadas ese mismo año para Escocia e Irlanda.1 Debido a que otras modificaciones
fueron aprobadas posteriormente durante el siglo XIX; la ley de reforma de 1832 a veces
es denominada la Primera, o la Gran ley de reforma.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS:
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos
http://resumenes.eu/index.php?newsid=191460&news_page=3
https://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20130217130352AAxQlvH
http://enciclopedia.us.es/index.php/Constituci%C3%B3n_Espa%C3%B1ola_%281812%29
#Caracter.C3.ADsticas_de_la_Constituci.C3.B3n_de_1812
http://www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/textos/cf1848.htm
http://www.unav.es/biblioteca/fondoantiguo/hufaexp27/02.html
http://www.laguia2000.com/argentina/la-constitucion-argentina-de-1853
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_reforma_de_1832