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                    TÉCNICOS EN SEGURIDAD VIAL
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 ACTIVIDAD DE FORMACIÓN 1




        MODULO DE FORMACIÓN 1
Bienvenidos a nuestro modulo de formación 1, donde adquirirán entre otras la
competencia laboral referida a la presentación de los procedimientos de
habilitación de los centros integrales de atención, y los elementos materiales y
personales que las constituyen, la cual conoceremos como objetivo de formación.

Para lograr dicho objetivo de formación establecido para esta unidad, reconocida
como unidad de formación 1, deberá realizar cuatro actividades que describiremos
a continuación:

1. Exponer la reglamentación que rige los centros integrales de atención
   acreditando su función socioeducativa.
2. Determinar los elementos materiales mínimos requeridos para la creación y
   funcionamiento de un centro integral de atención.
3. Enumerar las obligaciones legales que determinan la actuación de un profesor
   de un centro integral de atención; y,
4. Analizar las actividades educativas de los centros integrales de atención en el
   contexto de los procedimientos de habilitación y educación vial.
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Para el desarrollo de esta unidad requerimos de su activa participación en el
desarrollo de las actividades de formación que le programamos.

Tenga en cuenta que su formación tiene un enfoque hacia la competencia laboral,
por lo que deberá ir adquiriendo uno a uno los elementos que conforman la
competencia requerida para obtener el desempeño laboral que se busca como
objetivo principal y que no es otro que prepararlo para desarrollar la actividad de
Técnico en seguridad vial con enfoque a la formación, reeducación, sensibilización
y rehabilitación de conductores(as) infractores(as).

Objetivo de formación competencial: Organizar y preparar el contexto de
enseñanza-aprendizaje en los centros integrales de atención.

Unidad didáctica 1: Los centros integrales de atención como centros de
formación vial.

Contenido formativo:

1. Reglamentación y ámbito de aplicación.
2. Elementos materiales y personales de los centros integrales de atención.
3. Organización de los centros integrales de atención.

Instructor: Alfredo Rojas Henríquez.

Intensidad horaria: 40 horas.

Metodología: ABP (Aprendizaje Basado en Problemas).

Tipo de conocimiento que será evaluado: Procedimental.

Nivel cognitivo que será evaluado: Habilidades.

Bibliografía:

Ley 769 de 2.002 y sus disposiciones modificatorias.
Resolución 3204 de 2.010 del Ministerio de Transporte.

Texto requerido: Se sugiere la adquisición del código nacional de tránsito última
actualización, como texto guía para la preparación de competencias en el
transcurso del programa.
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Resolución 3204 de 2.010 como material bibliográfico para el desarrollo de las
actividades formativas.

ACTIVIDAD:

Iniciaremos la actividad de formación con la lectura y análisis de la regulación que
es aplicable a los centros integrales de atención.

Aliste entonces, y tenga a la mano, la resolución 3204 de 2.010 y el código
nacional de tránsito.

Aunque la Ley 769 de 2.002 (incluidas sus disposiciones modificatorias), da vida
jurídica a los centros integrales de atención, es la resolución 3204 de 2.010 del
Ministerio de Transporte, la que establece el marco jurídico para su constitución y
funcionamiento.

Basta con leer cuidadosamente los considerandos de dicha resolución, para
determinar este marco jurídico y extractarlo para el desarrollo de esta actividad.

EMPECEMOS:

Dice el considerando primero de la resolución 3204 de 2.010, “Que mediante la Ley
769 de 2002 se crearon los Centros Integrales de Atención y que en su artículo 2° los
definió como establecimientos donde se prestará el servicio de escuela y de casa-cárcel
para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito y determina
que podrán ser operados por el Estado o por entes privados”.

Esto implica dos actividades principales que deberá desarrollar un CIA, para poder
determinarlo como tal. Estas actividades entonces no podrán desarrollarse de
manera individualizada, ya que el objeto o razón de ser de un CIA, es la de prestar
los servicios de ESCUELA y CASA CÁRCEL.

Otro punto importante a determinar de la lectura analítica de este considerando, es
precisamente la función u objetivo primordial de un CIA. Este será entonces
extractado de este análisis, el de REHABILITAR A LOS INFRACTORES A LAS
NORMAS DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO.

Como último punto de análisis, encontramos, la determinación de quienes estarán
autorizados a operar estos CIAs, autorizando a entes privados que se constituyan
para ello y/o al mismo Estado.

Para nuestro caso, nos concentraremos en los entes privados.
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Como segundo considerando, la resolución 3204 de 2.010 establece: “Que con la
expedición de la Ley 1326 del 15 de julio de 2009 se consagraron como causales de
agravación punitiva para el homicidio culposo, conductas desplegadas por los
conductores, se hace necesario implementar la creación de establecimientos para el
proceso de rehabilitación, resocialización y reeducación de los conductores”.

Aunque este es más informativo que regulatorio, confirma lo que la Ley 769 de
2.002 ya ha establecido, con un ingrediente importante para la constitución de un
CIA, que es precisamente, la justificación de la razón de ser de estos centros, pero
agrega a su función principal, dos objetivos a desarrollar.

El primero trata de la resocialización de los conductores infractores y el segundo el
de reeducación de los mismos.

Es importante que analicemos estos tres ingredientes (rehabilitación, socialización
y reeducación), que en conjunto con el servicio de casa cárcel, han de tenerse en
cuenta para su constitución y funcionamiento.

Continuando con el considerando tercero de la resolución 3204 de 2.010, referida
a las CIAs y que establece: “Que la Ley 65 de 1993 a través de la cual se expidió el
Código Penitenciario y Carcelario estableció en su artículo 23 que la casa-cárcel es el
lugar destinado para la detención preventiva y el cumplimiento de la pena por delitos
culposos cometidos en accidente de tránsito”.

Nuevamente es informativo, pero a la vez, estos dos considerandos anteriores,
indican un camino regulatorio, que se ha de seguir obligatoriamente, por quien o
quienes constituyen una CIA.

El considerando cuarto que dice “Que con fundamento en el citado artículo 23 de la Ley
65 de 1993, las entidades privadas podrán crear, organizar y administrar dichos
establecimientos, previa aprobación del Inpec”, reafirma lo que la Ley 769 de 2.002
también establece en relación a la autorización de operación de estas CIAs, pero
también afirma que las CIAs no pueden separar las funciones de escuela y casa
cárcel y operarlas distintivamente.

Este es un buen punto de análisis, pero que no nos compete a nosotros como
estudiantes, determinar su alcance, por lo que lo dejaremos así.

Los dos considerandos restantes y que establecen, “Que con fundamento en la norma
citada el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a través del Acuerdo número 010
de 1997, expidió el régimen de creación, organización y administración de los centros de
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reclusión denominados casa cárcel”; y “Que dado que los requisitos de la creación,
organización y administración de la casa-cárcel, es competencia del Instituto Nacional
Penitenciario y están determinados en el Acuerdo 010 de 1997, se hace necesario mediante
el presente acto administrativo determinar los requisitos indispensables para los servicios
de escuela, y los requeridos para la constitución y funcionamiento de los Centros
Integrales de Atención”, nuevamente guía a las CIAs hacia la regulación sobre casa
cárceles.

No pasa lo mismo con los dos considerandos siguientes que dicen:

“Que la medida adoptada por el legislador contribuye a alcanzar el objetivo trazado con la
expedición del Código Nacional de Tránsito, cual es la educación y socialización a los
ciudadanos con las normas de tránsito”; y,

“Que se hace necesario reglamentar a nivel nacional, la creación y funcionamiento de los
Centros Integrales de Atención. En mérito de lo expuesto”;

Y que no son más que otra justificación de la razón de ser de una CIA, cierran los
considerandos de la resolución 3204 de 2.010 y por ende el marco jurídico para su
constitución.

Ahora, analizando el último considerando de esta resolución, se determina que
aunque es claro que las funciones de escuela y casa cárcel se regulan por dos
normas diferentes, esto no implica que se separen sus funcionamientos; o ¿SÍ?

TRABAJO A REALIZAR

Con los datos aportados anteriormente, Usted debe resolver el siguiente
problema:

Ramón Jiménez, es un administrador de empresas que se matriculo en una
escuela de conducción, y en las clases que le impartía un instructor de la
institución, este hablo de los centros integrales de atención a manera de
información, cuando exponía la reducción de las multas por infracciones a las
normas de tránsito.

Esta charla lo intereso en los centros integrales de atención y debido a su
profesión, desea obtener más información con el fin de realizar un proyecto para
constituir un centro integral de atención.

Se ha enterado por información que le ha proporcionado un amigo, que Usted es
un Asesor que le puede guiar y asesorar en el proyecto que desea implementar.
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Ramón, acude a Usted y le solicita le asesore respecto al marco jurídico requerido
para constituir un CIA.

Ramón le ofrece pagar por sus servicios una buena suma de dinero mediante una
muy buena oferta comercial, por lo que Usted acepta la comisión y firma contrato
con Ramón.

Mediante un informe detallado, realice la asesoría sobre el marco jurídico
requerido para la constitución de una CIA para cumplir el contrato a Ramón.

Extensión del Informe: Libre.

Tiempo para realización de la actividad: 3 días.

GLOSARIO

Marco Jurídico: Referencias a las leyes, reglamentos, estatutos y políticas que
enmarcan las actividades de un Centro Integral de Atención.

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  • 1. CÓDIGO N.A. PROCESO DE ENSEÑANZA/APRENDIZAJE VERSIÓN 01 TÉCNICOS EN SEGURIDAD VIAL PÁGINA Página 1 de 6 ACTIVIDAD DE FORMACIÓN 1 MODULO DE FORMACIÓN 1 Bienvenidos a nuestro modulo de formación 1, donde adquirirán entre otras la competencia laboral referida a la presentación de los procedimientos de habilitación de los centros integrales de atención, y los elementos materiales y personales que las constituyen, la cual conoceremos como objetivo de formación. Para lograr dicho objetivo de formación establecido para esta unidad, reconocida como unidad de formación 1, deberá realizar cuatro actividades que describiremos a continuación: 1. Exponer la reglamentación que rige los centros integrales de atención acreditando su función socioeducativa. 2. Determinar los elementos materiales mínimos requeridos para la creación y funcionamiento de un centro integral de atención. 3. Enumerar las obligaciones legales que determinan la actuación de un profesor de un centro integral de atención; y, 4. Analizar las actividades educativas de los centros integrales de atención en el contexto de los procedimientos de habilitación y educación vial.
  • 2. CÓDIGO N.A. PROCESO DE ENSEÑANZA/APRENDIZAJE VERSIÓN 01 TÉCNICOS EN SEGURIDAD VIAL PÁGINA Página 2 de 6 Para el desarrollo de esta unidad requerimos de su activa participación en el desarrollo de las actividades de formación que le programamos. Tenga en cuenta que su formación tiene un enfoque hacia la competencia laboral, por lo que deberá ir adquiriendo uno a uno los elementos que conforman la competencia requerida para obtener el desempeño laboral que se busca como objetivo principal y que no es otro que prepararlo para desarrollar la actividad de Técnico en seguridad vial con enfoque a la formación, reeducación, sensibilización y rehabilitación de conductores(as) infractores(as). Objetivo de formación competencial: Organizar y preparar el contexto de enseñanza-aprendizaje en los centros integrales de atención. Unidad didáctica 1: Los centros integrales de atención como centros de formación vial. Contenido formativo: 1. Reglamentación y ámbito de aplicación. 2. Elementos materiales y personales de los centros integrales de atención. 3. Organización de los centros integrales de atención. Instructor: Alfredo Rojas Henríquez. Intensidad horaria: 40 horas. Metodología: ABP (Aprendizaje Basado en Problemas). Tipo de conocimiento que será evaluado: Procedimental. Nivel cognitivo que será evaluado: Habilidades. Bibliografía: Ley 769 de 2.002 y sus disposiciones modificatorias. Resolución 3204 de 2.010 del Ministerio de Transporte. Texto requerido: Se sugiere la adquisición del código nacional de tránsito última actualización, como texto guía para la preparación de competencias en el transcurso del programa.
  • 3. CÓDIGO N.A. PROCESO DE ENSEÑANZA/APRENDIZAJE VERSIÓN 01 TÉCNICOS EN SEGURIDAD VIAL PÁGINA Página 3 de 6 Resolución 3204 de 2.010 como material bibliográfico para el desarrollo de las actividades formativas. ACTIVIDAD: Iniciaremos la actividad de formación con la lectura y análisis de la regulación que es aplicable a los centros integrales de atención. Aliste entonces, y tenga a la mano, la resolución 3204 de 2.010 y el código nacional de tránsito. Aunque la Ley 769 de 2.002 (incluidas sus disposiciones modificatorias), da vida jurídica a los centros integrales de atención, es la resolución 3204 de 2.010 del Ministerio de Transporte, la que establece el marco jurídico para su constitución y funcionamiento. Basta con leer cuidadosamente los considerandos de dicha resolución, para determinar este marco jurídico y extractarlo para el desarrollo de esta actividad. EMPECEMOS: Dice el considerando primero de la resolución 3204 de 2.010, “Que mediante la Ley 769 de 2002 se crearon los Centros Integrales de Atención y que en su artículo 2° los definió como establecimientos donde se prestará el servicio de escuela y de casa-cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito y determina que podrán ser operados por el Estado o por entes privados”. Esto implica dos actividades principales que deberá desarrollar un CIA, para poder determinarlo como tal. Estas actividades entonces no podrán desarrollarse de manera individualizada, ya que el objeto o razón de ser de un CIA, es la de prestar los servicios de ESCUELA y CASA CÁRCEL. Otro punto importante a determinar de la lectura analítica de este considerando, es precisamente la función u objetivo primordial de un CIA. Este será entonces extractado de este análisis, el de REHABILITAR A LOS INFRACTORES A LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO. Como último punto de análisis, encontramos, la determinación de quienes estarán autorizados a operar estos CIAs, autorizando a entes privados que se constituyan para ello y/o al mismo Estado. Para nuestro caso, nos concentraremos en los entes privados.
  • 4. CÓDIGO N.A. PROCESO DE ENSEÑANZA/APRENDIZAJE VERSIÓN 01 TÉCNICOS EN SEGURIDAD VIAL PÁGINA Página 4 de 6 Como segundo considerando, la resolución 3204 de 2.010 establece: “Que con la expedición de la Ley 1326 del 15 de julio de 2009 se consagraron como causales de agravación punitiva para el homicidio culposo, conductas desplegadas por los conductores, se hace necesario implementar la creación de establecimientos para el proceso de rehabilitación, resocialización y reeducación de los conductores”. Aunque este es más informativo que regulatorio, confirma lo que la Ley 769 de 2.002 ya ha establecido, con un ingrediente importante para la constitución de un CIA, que es precisamente, la justificación de la razón de ser de estos centros, pero agrega a su función principal, dos objetivos a desarrollar. El primero trata de la resocialización de los conductores infractores y el segundo el de reeducación de los mismos. Es importante que analicemos estos tres ingredientes (rehabilitación, socialización y reeducación), que en conjunto con el servicio de casa cárcel, han de tenerse en cuenta para su constitución y funcionamiento. Continuando con el considerando tercero de la resolución 3204 de 2.010, referida a las CIAs y que establece: “Que la Ley 65 de 1993 a través de la cual se expidió el Código Penitenciario y Carcelario estableció en su artículo 23 que la casa-cárcel es el lugar destinado para la detención preventiva y el cumplimiento de la pena por delitos culposos cometidos en accidente de tránsito”. Nuevamente es informativo, pero a la vez, estos dos considerandos anteriores, indican un camino regulatorio, que se ha de seguir obligatoriamente, por quien o quienes constituyen una CIA. El considerando cuarto que dice “Que con fundamento en el citado artículo 23 de la Ley 65 de 1993, las entidades privadas podrán crear, organizar y administrar dichos establecimientos, previa aprobación del Inpec”, reafirma lo que la Ley 769 de 2.002 también establece en relación a la autorización de operación de estas CIAs, pero también afirma que las CIAs no pueden separar las funciones de escuela y casa cárcel y operarlas distintivamente. Este es un buen punto de análisis, pero que no nos compete a nosotros como estudiantes, determinar su alcance, por lo que lo dejaremos así. Los dos considerandos restantes y que establecen, “Que con fundamento en la norma citada el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a través del Acuerdo número 010 de 1997, expidió el régimen de creación, organización y administración de los centros de
  • 5. CÓDIGO N.A. PROCESO DE ENSEÑANZA/APRENDIZAJE VERSIÓN 01 TÉCNICOS EN SEGURIDAD VIAL PÁGINA Página 5 de 6 reclusión denominados casa cárcel”; y “Que dado que los requisitos de la creación, organización y administración de la casa-cárcel, es competencia del Instituto Nacional Penitenciario y están determinados en el Acuerdo 010 de 1997, se hace necesario mediante el presente acto administrativo determinar los requisitos indispensables para los servicios de escuela, y los requeridos para la constitución y funcionamiento de los Centros Integrales de Atención”, nuevamente guía a las CIAs hacia la regulación sobre casa cárceles. No pasa lo mismo con los dos considerandos siguientes que dicen: “Que la medida adoptada por el legislador contribuye a alcanzar el objetivo trazado con la expedición del Código Nacional de Tránsito, cual es la educación y socialización a los ciudadanos con las normas de tránsito”; y, “Que se hace necesario reglamentar a nivel nacional, la creación y funcionamiento de los Centros Integrales de Atención. En mérito de lo expuesto”; Y que no son más que otra justificación de la razón de ser de una CIA, cierran los considerandos de la resolución 3204 de 2.010 y por ende el marco jurídico para su constitución. Ahora, analizando el último considerando de esta resolución, se determina que aunque es claro que las funciones de escuela y casa cárcel se regulan por dos normas diferentes, esto no implica que se separen sus funcionamientos; o ¿SÍ? TRABAJO A REALIZAR Con los datos aportados anteriormente, Usted debe resolver el siguiente problema: Ramón Jiménez, es un administrador de empresas que se matriculo en una escuela de conducción, y en las clases que le impartía un instructor de la institución, este hablo de los centros integrales de atención a manera de información, cuando exponía la reducción de las multas por infracciones a las normas de tránsito. Esta charla lo intereso en los centros integrales de atención y debido a su profesión, desea obtener más información con el fin de realizar un proyecto para constituir un centro integral de atención. Se ha enterado por información que le ha proporcionado un amigo, que Usted es un Asesor que le puede guiar y asesorar en el proyecto que desea implementar.
  • 6. CÓDIGO N.A. PROCESO DE ENSEÑANZA/APRENDIZAJE VERSIÓN 01 TÉCNICOS EN SEGURIDAD VIAL PÁGINA Página 6 de 6 Ramón, acude a Usted y le solicita le asesore respecto al marco jurídico requerido para constituir un CIA. Ramón le ofrece pagar por sus servicios una buena suma de dinero mediante una muy buena oferta comercial, por lo que Usted acepta la comisión y firma contrato con Ramón. Mediante un informe detallado, realice la asesoría sobre el marco jurídico requerido para la constitución de una CIA para cumplir el contrato a Ramón. Extensión del Informe: Libre. Tiempo para realización de la actividad: 3 días. GLOSARIO Marco Jurídico: Referencias a las leyes, reglamentos, estatutos y políticas que enmarcan las actividades de un Centro Integral de Atención.