2. Instituto Superior del Profesorado Tecnológico
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Elevadores de obra
Los elevadores de obra son instalaciones pr rovisionales
utilizadas en las obras de construcción para el
transporte de personas y materiales. Cad elevador
da
consta de una cabina sobre guías y d deberá ser
manejado por un operario situado dentro de la misma.
e
Un elevador de obra deberá ser acciona ado por un
motor eléctrico para asegurar que la ve elocidad se
mantiene dentro de los límites de seguridad La cabina
d.
deberá estar cerrada y provista de protecc ciones en la
entrada a la misma. Las aberturas del hu ueco en los
accesos deberán equiparse con pu uertas sin
perforaciones hasta una altura de 1 m del su
uelo, siendo
la parte superior de malla metálica con huecos
máximos de 10 × 10 mm. Los umbrales de las puertas
de acceso y de la cabina deberán estar p provistos de
rodapiés adecuados. Las cabinas estarán equ uipadas con
un mecanismo de seguridad.
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Montacargas
Se necesitan estrictas normas aunque no tanto como
para los ascensores de personas; muc chos países
tienen reglamentos especiales para estos elevadores
de obra. Sin embargo, en muchos casos el nivel de
seguridad es bajo, la construcción defeectuosa, los
montacargas son movidos por un cabre estante con
motor eléctrico y la cabina está suspendida de un
solo cable de acero.
Elevador de Materiales
Nadie debe
N di d b montar en un elevador d materiales,
t l d de i l
excepto para fines de inspección o mant
tenimiento.
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Esquema
de
Ascensor
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Esquema de Ascensor
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Esquema de Ascensor
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Esquema de Ascensor
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Un tipo común de accidente
se produce cuando los trabajadores se desplazan en un elevador diseñado
solamente para el transporte de materiales, que carece de paredes laterales o
puertas para proteger a los obreros de p ibl
t t l b d posibles golpes con una parte del andamiaje
l t d l d i j
, o para evitar su caída durante el viaje.
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Relevamiento General de Riesgo
Relevamiento General de Riesgo Laborales (RGRL)
os Laborales (RGRL)
os
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Grandes
Grandes
grúas
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Grandes
Grandes
grúas
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Polea para elevación manual de
Polea para elevación manual de cargas
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APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS Y ASCENSORE
ES
113 ¿Se encuentra identificada la carga máxima en dic chos equipos? Cap. 15 Art. 114 y 122 Dec. 351/79
114 ¿Poseen parada de máximo nivel de sobrecarga en el sistema de fuerza motriz? Cap 15 Art 117
¿Poseen parada de máximo nivel de sobrecarga en el sistema de fuerza motriz? Cap. 15 Art. 117
115 ¿Se halla la alimentación eléctrica del equipo en bbuenas condiciones? Cap. 14 Art. 95 y 96 Dec.
116 ¿Tienen los ganchos de izar traba de seguridad? C Cap. 15 Art 126 Dec.351/79
117 ¿Los elementos auxiliares de elevación se encuentran en buen estado (cadenas perchas eslingas
¿Los elementos auxiliares de elevación se encuentran en buen estado (cadenas, perchas, eslingas,
fajas etc.)? Cap. 15 Art. 122, 123,124 y 125,Dec. 351/779
118 ¿Se registra el mantenimiento preventivo de estos s equipos?Cap. 15 Art. 116 Dec.351/79, Art. 10
Dec. 1338/96 Art. 9 b) Ley 19587
Dec 1338/96 Art 9 b) Ley 19587
119 ¿Reciben los operadores instrucción respecto a la operación y uso correcto del
equipo de izar? Cap. 21 Art. 208 a 210 Dec. 351/79 Art. 9 k) Ley 19587
120 ¿Los ascensores y montacargas cumplen los requisitos y condiciones máximas de
¿Los ascensores y montacargas cumplen los requisitos y condiciones máximas de
seguridad en lo relativo a la construcción, instalación y
y mantenimiento? Cap. 15 Art. 137 Dec. 351/79
121 ¿Los aparatos para izar, aparejos, puentes grúa, trransportadores cumplen los requisitos y
condiciones máximas de seguridad ? Cap. 15 Art. 114 a 132
g p
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ley.
(Del lat lex legis)
lat. lex, legis).
1. f. Regla y norma constante e invariable de las cosas,, nacida de la causa primera o de las cualidades y
condiciones de las mismas.
2. f. Cada una de las relaciones existentes entre los div
2 f Cada una de las relaciones existentes entre los div versos elementos que intervienen en un fenómeno.
versos elementos que intervienen en un fenómeno
3. f. Precepto dictado por la autoridad competente, e en que se manda o prohíbe algo en consonancia
con la justicia y para el bien de los gobernados.
decreto.
(Del lat. decrētum)
1. m Decisión de un gobernante o de una autoridad o de un tribunal o juez sobre la materia o negocio
m. Decisión de un gobernante o de una autoridad, o o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio
en que tengan competencia.
ley.
1. m. Disposición de carácter legislativo que, sin ser so
Disposición de carácter legislativo que, sin ser so
ometida al órgano adecuado, se promulga por el
ometida al órgano adecuado, se promulga por el
poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción circuns stancial o permanente, previamente determinada.
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APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS Y ASCENSORES
S
• 113 ¿Se encuentra identificada la carga máxima en d
dichos equipos? Cap. 15 Art. 114 y 122 Dec. 351/79
Artículo 114.
A í l 114 — L carga máxima admisible d cada a
La á i d i ibl de d aparato para i izar se marcará en el mismo, en f
á l i forma
destacada y fácilmente legible desde el piso del loca o terreno. Se prohíbe utilizar estos aparatos con
al
cargas superiores a la máxima admisible.
Artículo 122. — Las cadenas serán de acero forjado. El factor de seguridad no será inferior a 5 para la carga
máxima admisible.
Los anillos ganchos eslabones o argollas de los extremos serán del mismo material que las cadenas a los
anillos, ganchos,
que van fijados. Los elementos integrantes de los apar rejos para izar, serán revisados diariamente antes de
ponerse en servicio.
Cuando los eslabones sufran un desgaste de más del 20% o se hayan doblado o agrietado serán cortados y
agrietado,
reemplazados inmediatamente.
Se enrollarán únicamente en tambores, ejes o polea que estén provistas de ranuras que permitan el
as,
enrollado sin torceduras
torceduras.
Todas las cadenas para izar y para eslingas, nuevas o reacondicionadas, serán sometidas a ensayos de
tensión, los cuales se realizarán utilizando el doble de la carga nominal, antes de ponerse en servicio. La
e
carga máxima admisible que puedan levantar verticalm mente deberá estar indicada
indicada.
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APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS Y ASCENSORES
•114 ¿Poseen parada de máximo nivel de sobrecarga en el sistema de fuerza motriz? Cap.15Art.117
Artículo 117. — Los aparatos para izar y transportar, estarán equipados con dispositivos para el frenado
efectivo de una carga superior en una vez y media la ca máxima admisible.
arga
Los accionados eléctricamente contarán la fuerza m motriz al sobrepasar la altura o el desplazamiento
máximo permisible.
•115 ¿Se halla la alimentación eléctrica del equipo en
n buenas condiciones? Cap. 14 Art. 95 y 96 Dec.351
Artículo 95. — Las instalaciones y equipos eléctrico de los establecimientos, deberán cumplir con las
os
prescripciones necesarias para evitar riesgos a persona o cosas.
as
Artículo 96. — Los materiales y equipos que se utilic en las instalaciones eléctricas, cumplirán con las
cen
exigencias de las normas técnicas correspondientes. En caso de no estar normalizados deberán asegurar las
prescripciones previstas en el presente capítulo.
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APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS Y ASCENSORES
•116 ¿Tienen los ganchos de izar traba de seguridad? C
Cap. 15 Art 126 Dec.351/79
Artículo 126. — Los ganchos serán de acero forjado.
Estarán equipados con pestillos u otros dispositivos de seguridad para evitar que las cargas puedan salirse.
e
Las partes que estén en contacto con cadenas cables o cuerdas serán redondeadas
cadenas, redondeadas.
•117 ¿Los elementos auxiliares de elevación se encuen ntran en buen estado (cadenas, perchas, eslingas,
fajas etc.)? Cap. 15 Art. 122, 123,124 y 125,Dec. 351/79
Artículo 122. — Las cadenas serán de acero forjado.
cu o j
El factor de seguridad no será inferior a 5 para la carga máxima admisible.
Los anillos, ganchos, eslabones o argollas de los extremmos serán del mismo material que las cadenas a los
q
que van fijados. Los elementos integrantes de los aparejos para izar, serán revisados diariamente antes de
j g p j p ,
ponerse en servicio.
Cuando los eslabones sufran un desgaste de más del 20% o se hayan doblado o agrietado, serán cortados y
reemplazados inmediatamente.
p
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Se enrollarán únicamente en tambores, ejes o poleas, que estén provistas de ranuras que permitan el
enrollado sin torceduras Todas las cadenas para iza y para eslingas nuevas o reacondicionadas serán
torceduras. ar eslingas, reacondicionadas,
sometidas a ensayos de tensión, los cuales se realizarán utilizando el doble de la carga nominal, antes de
ponerse en servicio. La carga máxima admisible que pu uedan levantar verticalmente deberá estar indicada.
Artículo 123. — Los cables serán de construcción y tam maño apropiado para las operaciones en las que se los
emplearán.
El factor de seguridad para los mismos no será inferio a 6. Los ajustes de ojales y los lazos para los anillos,
or
g
ganchos y argollas, estarán provistas de guardaca
g , p g abos resistentes. Estarán siempre libres de nudos,
p ,
torceduras permanentes y otros defectos. Se insp peccionará diariamente el número de hilos rotos,
desechándose aquellos cables en que lo están en má del 10% de los mismos, contados a lo largo de dos
ás
tramos del cableado, separado entre sí por una distanc inferior a ocho veces su diámetro.
, p p cia
Artículo 124. — Las cuerdas para izar o transportar cargas tendrán un factor de seguridad que no será
inferior a 10. No se deslizarán sobre superficies ásper o en contacto con tierra, arena, u otras sustancias
ras
abrasivas o sobre ángulos o aristas cortantes, a no ser que vayan protegidas.
g q y p g
No se depositarán en locales en donde estén expuesta a contactos con sustancias químicas corrosivas, ni se
as
almacenarán con nudos ni sobre superficies húmedas.
La carga máxima admisible deberá estar indicada.
Artículo 125. — Las gargantas de las poleas permitirán el fácil desplazamiento y enrollado de los eslabones
n
de las cadenas. Cuando se utilicen cables o cuerdas las gargantas serán de dimensiones adecuadas para que
s
aquellas puedan desplazarse libremente y su superficie será lisa y con bordes redondeados.
e
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•118 ¿Se registra el mantenimiento preventivo de esto
os equipos?Cap. 15 Art. 116 Dec.351/79, Art. 10
Dec. 1338/96 Art. 9 b) Ley 19587
Artículo 116. — Todo nuevo aparato para izar será c
cuidadosamente revisado y ensayado, por personal
competente, antes de utilizarlo.
•119 ¿Reciben los operadores instrucción respecto a la
a operación y uso correcto del equipo de izar? Cap.
21 Art. 208 a 210 Dec. 351/79 Art. 9 k) Ley 19587
21 Art 208 a 210 Dec 351/79 Art 9 k) Ley 19587
Artículo 208. — Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y
cu o 08 g p p g
seguridad, en prevención de enfermedades profesio onales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las
características y riesgos propios, generales y específico de las tareas que desempeña.
os
Artículo 209. — La capacitación del personal deberá efectuarse por medio de conferencias, cursos,
p p p , ,
seminarios, clases y se complementarán con materi educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y
ial
carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad. .
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•120 ¿Los ascensores y montacargas cumplen los requisitos y condiciones máximas de
seguridad en lo relativo a la construcción, instalación y
y mantenimiento? Cap. 15 Art. 137 Dec. 351/79
Artículo 137. — La construcción, instalación y mantenimiento de los ascensores para el personal y de los montacargas reunirán los requisitos y condiciones máximas de
seguridad, no excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles, establecidas po el fabricante.Las exigencias mínimas de seguridad serán:
or
1. Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deberán con con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento sea el siguiente:
ntar
a) L t b mecánica i
) La traba á i impedirá l apertura d l puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en ese piso.
di á la t de la t d l t té i
b) La traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta.
2. Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manu deberán poseer un contacto eléctrico que provoque la detención instantánea del
ual,
ascensor o montacarga en caso de que la puerta se abra más de 0,025 m.
3. Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertas automáticas deberán co ontar con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante una
llave especial.
ll i l
4. Todos los ascensores y montacargas deberán contar con interruptores de límite de carre que impidan que continúe su viaje después de los pisos extremos.
era
Estos límites lo harán detener instantáneamente a una distancia del piso tal, que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender normalmente.
5. Todos los ascensores y los montacargas deberán tener sistemas que provoquen su dete ención instantánea y trabado contra las guías en caso en que la cabina tome velocidad
descendiente excesiva, equivalente al 40 ó 50% más de su velocidad normal, debido a falla en el motor, corte de cables de tracción u otras causas.
as
Estos i t
E t sistemas d d t ió i t tá
de detención instantánea poseerán i t
á interruptores eléctricos, que cortarán la f
t lé t i t á fuerza motriz antes d proceder al f
ti t de d l frenado mecánico d
d á i descripto.
i t
6. En el interior de los ascensores y en los montacargas se deberá tener un dispositivo cuya operación provocará su detención instantánea.
7. En todos los ascensores y montacargas deberá indicarse en forma destacada y fácilmen legible la cantidad de pasajeros que puede transportar o la carga máxima admisible,
nte
respectivamente.
8. En caso de que los ascensores cuenten con células fotoeléctricas para reapertura automática de puertas, los circuitos de este sistema deberán impedir que éstas
a
permanezcan
permane can abiertas indefinidamente en caso en q e se interponga h mo entre el recep y el emisor
indefinidamente, que humo ptor emisor.
9. Deberá impedirse que conductores eléctricos ajenos al funcionamiento se pasen por adentro del pasadizo o hueco.
10. Los ascensores con puertas automáticas que se instalen con posterioridad a la fecha de vigencia de esta reglamentación, deberán estar provistos de medios de
intercomunicación.
11. La sala de máquinas deberá estar libre de objetos almacenados, debido al riesgo de inc cendios provocados por los arcos voltaicos y dispondrá de matafuego adecuado.
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•121 ¿Los aparatos para izar, aparejos, puentes grúa, tr
ransportadores cumplen los requisitos y
condiciones máximas de seguridad ? Cap. 15 Art. 114 a a 132
Ascensores y salud
Si bien los ascensores y montacarg representan riesgos, su empleo
gas
también puede ayudar a reducir la fatiga o lesiones musculares serias
p y g
debidas a la manipulación manual, y puede reducir los costes laborales,
especialmente en algunos países en vías de desarrollo. En tales lugares,
en los que no se usan ascensores e absoluto, los trabajadores han de
en
acarrear pesadas cargas de ladrillos u otros materiales, ascendiendo por
rampas, a una altura d varias planta en medio d un tiempo hú d y
l de i l as, di de i húmedo
tórrido.
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El mantenimiento debe tener como objetivo conseguir la más alta cota de productividad con el menor costo y
riesgo. Por ello es necesario establecer programas de trab bajo, que en su desarrollo absorban el mínimo tiempo de
producción de las máquinas e instalaciones o, en su defec
producción de las máquinas e instalaciones o en su defec en la mínima proporción posible Por tal motivo es
cto, en la mínima proporción posible. Por tal motivo es
cto
indispensable para alcanzar este objetivo contar con un sistema de mantenimiento como un elemento dentro del
proceso productivo.
Teniendo en cuenta que el principio de toda máquina nue
q p p q eva es que la misma debe estar diseñada en base a
q
características ideales para la función que debe realizar, co
orresponde al mantenimiento garantizar que dichas
características continúen en esta situación. Igualmente, el l desgaste, el mal uso y la suciedad, obligan a componer,
arreglar o restaurar aquellos equipos que han perdido alg guna característica inicial, necesitando por lo tanto, la
actuación de trabajos de mantenimiento dependiendo ést d l f i
t ió d t b j d t i i t d di d é t te de las funciones a desarrollar en base a la alternativa
d ll b l lt ti
presentada.
En forma general encontramos tres tipos de mantenimie ento:
Mantenimiento preventivo: consiste en reparar antes de que se produzca la avería, de forma planeada y en horas
p p q p , p y
determinadas.
Mantenimiento predictivo: se basa fundamentalmente en n mejorar las características originales de la máquina con
el objeto de obtener una vida más prolongada de la mism ma.
Mantenimiento correctivo: S b
i i i Se basa en reparar averías imprevistas producidas por deficiencias no detectadas en
í i i d id d fi i i d d
inspecciones preventivas o bien por errores en su utilizaci ión. Este tipo de mantenimiento tendrá una menor
frecuencias si en la empresa hay preestablecido un progra ama de mantenimiento predictivo y preventivo, además
del correctivo.
del correctivo.
El campo de acción de las actividades de un servicio de mantenimiento, presenta carácter general, en el sentido de
que afecta a todo tipo de actividad industrial, distinguienddo en su desarrollo. Las funciones primarias comprenden
el mantenimiento de maquinarias e instalaciones, protecc ciones, modificaciones, fuentes de energía y nuevas
instalaciones. Las funciones secundarias comprenden aspectos auxiliares, tales como limpieza, control de
instalaciones de incendio, reparaciones estructurales, cañerías, etc.
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