1. DDHH Equipo 5:
Profesora: Sandra Rosario García Escamilla.
Integrantes:
Aketzali Mayte Castaño Flores - 2005991
Carolina Ibarra García - 2045554
Debanhi Maria Balleza Sánchez - 2039977
Horacio Gael Ortiz Davila - 2015631
Daniel Alejandro Aguirre Cavazos - 1996335
William Diego Bouchspies López - 2174645
LEYES FEDERALES E INTERNACIONALES
2. ¿Qué es la normativa Federal?
Son las leyes que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de
trascender únicamente al ámbito federal.
Algunas leyes que se desencadenan de esta normativa son:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
3. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
4. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
5. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
6. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
7. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
8. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
9. Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
10. Ley General de Víctimas
11. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblo Indígenas
Proclamada
Caro
3. Ejemplos de leyes federales
-Ley Federal sobre Metrología y Normalización
-Ley Federal del Derecho de Autor
-Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
-Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
-Ley Federal de Deuda Pública
-Ley Federal de Derechos
-Ley Federal de Archivos
-Ley Federal de Procedimiento Administrativo
-Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
-Ley Federal de las Entidades Paraestatales
-Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas
-Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
-Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes
-Ley de Asistencia Social
-Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
-Ley del Impuesto Sobre la Renta
-Ley del Impuesto al Valor Agregado
-Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
-Ley de Planeación
-Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
-Ley de Coordinación Fiscal
Debanhi
4. Leyes internacionales
La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la ONU en 1948 es la afirmación fundamental de principios sobre derechos humanos. Contiene
dos Artículos, el 19 y el 21, que son cruciales respecto a las obligaciones de los gobiernos sobre el papel de los medios en las elecciones. El primero de ellos
garantiza el derecho a la libertad de expresión. El segundo garantiza el derecho a tomar parte en elecciones secretas periódicas.
La Declaración Universal impone obligaciones a todos los miembros de la comunidad internacional. Pero, en tanto declaración, lo solo son en lo que concierne
a las leyes internacionales consuetudinarias. Con la adopción del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos en 1966, esas mismas disposiciones
fueron ampliadas y se les confirió fuerza vinculante legal sobre todos los estados que lo ratificaron. El Artículo 19 del Convenio Internacional afirma que:
Todos los individuos deben tener el derecho a la libertad de expresión; este derecho debe incluir la libertad de buscar, recibir y comunicar información e ideas
de toda clase, independientemente de fronteras, ya sea de manera oral, escrita o impresa, en forma artística o a través de cualquier otro medio de su elección.
A su vez, el Artículo 25 establece que:
Todos los ciudadanos deben tener el derecho y la oportunidad, sin ninguna de las excepciones mencionadas en el Artículo 2 ( excepciones de ninguna clase
como raza, color, sexo, lengua, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento) y sin ninguna restricción no razonable a:
(b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas genuinas que deben ser por sufragio universal e igual y deben ser realizadas por sufragio secreto,
garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores.
Tomadas en su conjunto, se ha entendido que estas dos disposiciones le imponen la obligación a los gobiernos de asegurar la diversidad y pluralidad de los
medios durante los períodos electorales (ver La Obligación de Pluralismo).
Los principales tratados regionales sobre derechos humanos - la Convención Europea sobre Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos- contienen una combinación similar de garantías a los derechos de libertad de
expresión e información, así como al de participación política sin discriminación.
Los documentos adoptados por la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación Europea (CSCE) van un paso más allá. En el Documento de Copenhague
de1990, los estados participantes de la Conferencia se comprometieron a garantizar que:
Ningún obstáculo legal o administrativo se impusiera en el camino de un acceso irrestricto a los medios sobre una base no discriminatoria para todos los
grupos políticos e individuos que desearan participar en el proceso electoral.
Los documentos de la CSCE no son tratados y, por tanto, no tienen la misma fuerza vinculante. Pero han sido aceptados como parte de la ley internacional
consuetudinaria y, en consecuencia, imponen obligaciones a los estados participantes.
Gael
5. Las decisiones de los tribunales internacionales y nacionales le han conferido una mayor sustancia y han
detallado mucho más estos principios generales sobre medios y elecciones. Se pueden sintetizar de la
siguiente forma:
Los medios juegan un papel crucial de vigía para asegurar la rendición de cuentas de los gobiernos y el
funcionamiento efectivo de la democracia (ver Medios y Democracia).
L-os gobiernos están obligados a asegurar una democracia que garantice el pluralismo de los medios,
especialmente en las elecciones (ver La Obligación de Pluralismo).
La libertad de debate político es un derecho fundamental (ver Libertad de Debate Político).
Los partidos políticos y los individuos tienen derecho a acceder a los medios gubernamentales durante las
campañas electorales (ver El Derecho de Acceso a los Medios Públicos).
Los medios gubernamentales están obligados a publicar las opiniones opositoras (ver Publicar las Opiniones
Opositoras).
Existe el derecho de réplica, corrección o retracción en respuesta a declaraciones infundadas en los medios
gubernamentales (ver Derecho de Réplica).
Puede haber límites a la responsabilidad legal de los medios si reproducen declaraciones ilegales (ver Límites a
la Responsabilidad Legal).
La expresión política sólo se puede restringir por razones extraordinarias (ver Restricciones a la Expresión
Política).
Hay una protección garantizada a las críticas de los políticos y gobiernos (ver Críticas a los Políticos y Gobierno).
Hay una protección garantizada a las opiniones políticas (ver Protección de las Opiniones Políticas).
Existe el derecho a una reparación efectiva para aquellos cuyos derechos han sido violados (ver Derecho a una
Reparación Efectiva).
Gael
6. Tratados internacionales
Diferencias
Los tratados son acuerdos formales y vinculantes celebrados entre dos o más
estados. Estos acuerdos se rigen por el derecho internacional y establecen
derechos y obligaciones para las partes involucradas. Los tratados son
generalmente de amplio alcance y pueden abordar una variedad de temas,
como el comercio, la paz y seguridad, los derechos humanos, el medio
ambiente, entre otros, por otro lado los convenios internacionales son un tipo
específico de tratado que se diferencia por su objeto o tema específico. Estos
acuerdos suelen ser más limitados en su alcance y pueden referirse a áreas
como el cuidado de la salud, la protección del medio ambiente, el trabajo, la
seguridad marítima, entre otros. Los convenios a menudo son negociados y
adoptados bajo los auspicios de organizaciones internacionales.
Sally