2. 2
Objeto de la Economía
Procesos sociales de producción = relaciones de los
hombres para transformar y utilizar la naturaleza.
Relaciones sociales de distribución, apropiación y
consumo de los bienes y medios de producción
disponibles.
Necesidades y demandas de la sociedad=procesos
definidos históricamente y con relación al nivel de
desarrollo técnico y tecnológico alcanzado.
La economía define y establece las relaciones entre la trilogía:
3. 3
El estudio del desarrollo
de la historia de la
humanidad < historia
económica > requiere
hacer divisiones en
diferentes periodos para
poder entenderla luego
en su conjunto.
Son las
relaciones de producción
las que califican las
principales épocas
en la historia de
los hombres
4. 4
¿ Qué etapas de la historia de la Economía
nos interesa para el estudio del Derecho
Comercial ?
5. 5
1.- Comunidad Primitiva
2.- Comunidad esclavista
3.- Comunidad feudalista
4.- Comunidad capitalista
Relaciones de producción:
Los cambios de una etapa a otra dependen del cambio y
modificación de los instrumentos de producción
6. 6
Comunidad primitiva
• Los hombres producían lo necesario para su
subsistencia.
• No había excedente, por lo tanto no había
saqueo ni explotación.
Estado Salvaje
caza
Época de la Barbarie
Agricultura, invención de
instrumentos
7. 7
Civilización
• Comunidad Esclavista ( esclavo)
• Comunidad Feudal ( siervo, tierra)
• Comunidad Capitalista ( producción,
gran industria)
El hombre produce más de lo que necesita
para su subsistencia.
Crea bienes- más de lo necesario para vivir.
9. 9
Como el desarrollo económico es constante y
rápido, nacen y se desarrollan también nuevas
formas de economía, nuevas relaciones de
producción, nuevas relaciones sociales.
El Derecho se desarrolla simultáneamente y las
respuestas rápidas están, más que en otras
disciplinas, en el Derecho Mercantil que es el
antecedente del Derecho Comercial.
10. 10
Origen y evolución del Derecho
Comercial
Derecho Empresarial
Derecho Corporativo
DERECHO COMERCIAL
DERECHO MERCANTIL
11. 11
El Comercio romano
• Negociadores ( banqueros) y mercaderes. Compra
venta de productos al por menor y por mayor.
• Comerciantes eran generalmente plebeyos u hombres
libres. Estaban presentes en todos los mercados al aire
libre o en tiendas cubiertas, atendiendo puestos o
vendiendo mercancías junto a las carreteras.
• El Forum cuppendinis - mercado de mercancías
generales y habían otros de particulares como el Foro
Boarium de ganado.
• Había un buen sistema de transporte terrestre y
marítimo.
12. 12
El contrato de sociedad puede ser o de todos
los bienes o para un negocio determinado,
por ejemplo, para la compra o venta de
esclavos. (Instituciones de Gayo, comentario
tercero 148.)
• Societas :contrato consensual de sociedad.
• .Societas unius rei: sociedad para un solo asunto o
negocio.
• Socius: socio, parte en un contrato de sociedad
CORPUS IURIS CIVILES
( Cuerpo del Derecho Civil)
13. 13
La economía en Roma
• Guerras y conquistas.
• Industria compuesta por pequeñas empresas.
• Tradicionales formas de comercio exterior.
• La técnica industrial no avanzó.
• Viejas formas económicas dejan de ser útiles.
• Mucha actividad económica y comercial no significa
existencia de un Derecho Mercantil.
• La actividad comercial en Roma no necesitó de
normas especiales - el Derecho Civil era suficiente.
• Con la evolución de la humanidad, su desarrollo y
expansión de la Economía las relaciones comerciales
necesitaron una regulación especial.
14. 14
Comercio en la Baja Edad Media
• Norte de Italia, norte de Europa y países bajos.
• Surgimiento de una nueva economía urbana
frente a la feudal y agraria.
• Crisis del feudalismo y aparición del comerciante.
• Surge un nuevo Derecho de carácter especial,
propio de una nueva clase social de los
comerciantes.
• Comercio entre lugares distantes.
• Autonomía en fuentes y jurisdicción.
• Calidad de comerciante ( MERCATER)
15. 15
1.- Aparece en un momento histórico determinado.
2.- No es resultado de una concepción dogmática del
Derecho Privado.
No es una rama del Derecho en razón de su propia
naturaleza o método de investigación.
Es el fruto de ciertas circunstancias históricas y económicas
que producen su aparición como rama separada por
insuficiencia del Derecho común,
desbordado por necesidades del comercio, por falta de
instituciones adecuadas para la regulación de su actividad.
Derecho Mercantil como CATEGORIA HISTORICA
16. 16
Ius Mercatorum
Siglo XV-XVII
Regulación creada por y para los mercatores.
Nació de los estatutos de las corporaciones mercantiles,
de la costumbre mercantil, y de la jurisprudencia de la
curia de los comerciantes. Es uniforme.
Derecho profesional y subjetivo.
Derecho de clase y privilegiado
17. 17
En la Edad Moderna
• Derecho Mercantil pierde autonomía y
uniformidad.
• Monarquía y sometimiento. Economía y comercio
al servicio del Estado. Fuente: La ley
• La jurisdicción es especial pero a cargo de Rey.
• Recopilación de normas/relaciones comerciales.
• Fundamentos del Derecho Cambiario y Derecho
Bancario.
• Compañías Coloniales- Holandesas, como
antecedentes de las sociedades anónimas.
• Colonización del “ Nuevo Mundo”.
18. 18
Contexto de Revolución Francesa y
Revolución Industrial
• Revolución ideológica, económica y político-
social.
• Sociedad anónima crédito y su circulación
• Especialización de actividades económicas (
comercio e industria)
• Nuevo sistema económico: capitalismo
• Giro de un Derecho profesional y subjetivo en
siglo XIX hacia un criterio objetivo.
• El Derecho de los Actos de Comercio
19. 19
Derecho Comercial
Separación histórica con el Derecho
Mercantil
Surge como una expresión autónoma de la clase
mercantil y artesanal, fruto de la emancipación de
la economía doméstica y de la creación de la
organización corporativa.
Derecho Comercial Derecho Civil
Autonomía
Código de Comercio
Costumbre
Autonomía
Código Civil
20. 20
Derecho Comercial
1.- Nace con un determinado contenido: los
comerciantes y actos de comercio.
2.- Su evolución se debe a las circunstancias
económicas.
2.- Técnica legislativa y sistemática: Codificación
3.- Código de Comercio Francés de 1807
4.- Originalmente hay una concepción objetiva
No importa la condición de la persona que lo
realiza.(criterio subjetivo)
Los actos de comercio
21. 21
“ Siglo de los Códigos” (XIX)
• Código de Comercio Alemán 1861
• Código de Comercio de Italia 1882
• Código de Comercio de España 1885
Mantienen la concepción objetiva no obstante
también existir normas dirigidas a los
comerciantes( verdaderos protagonistas del
Derecho especial)
22. 22
Giro a la concepción subjetiva
• Se codifica en función de aquel que realiza
una actividad económica comercial.
• El nuevo Derecho de los sujetos y de la
actividad que realizan.
Código alemán de 1897
Código italiano de 1942
23. 23
Código de Comercio Perú
Vigencia a partir 15/07/1902
Libro I De los comerciantes y del Comercio en
General
Libro II De los contratos especiales del Comercio
Libro III Del Comercio Marítimo
Libro IV De la suspensión de pagos , de las
quiebras, de las prescripciones.
24. 24
Derecho Comercial como
Derecho de la Empresa
• El antecedente fue el Derecho de los actos de
producción en masa. ( repetición de actos jurídicos por
profesionales del comercio).
• El nuevo criterio es del Derecho de Comercio como el
Derecho de la Empresa.
• TEORIA DE LA EMPRESA-Se trasladó la atención a la
organización que realiza la actividad.
25. 25
Derecho Comercial: ¿ Derecho de la Empresa?
• Si la EMPRESA es una organización de capital
y trabajo entonces no está regulada sólo por el
Derecho Comercial.
• El Derecho Comercial no es el Derecho de la
Empresa, porque esta última contiene y
considera varias disciplinas.
• La Empresa es el objeto del Derecho y no sujeto
de Derecho.
26. 26
Derecho Comercial
• Es una rama del Derecho Privado que se
ocupa de los actos de comercio y de los
comerciantes.
• Los actos de comercio son aquellos que la
ley señala como tales: clasificación normativa:
absolutos ( siempre comerciales) , relativos (
por la finalidad económica del sujeto) y
accesorios.
27. 27
Art. 2º.-Régimen jurídico del acto de
comercio
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que
los ejecuten, y estén o no especificados en este Código,
se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su
defecto, por los usos del comercio observados
generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas,
por las del derecho común.
Serán reputados actos de comercio, los comprendidos en
este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
28. 28
Artículo 140.- Noción de Acto
Jurídico:
El acto jurídico es la
manifestación de voluntad
destinada a crear, regular,
modificar o extinguir
relaciones jurídicas. Para su
validez se requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente
posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma
prescrita bajo sanción de
nulidad.
Artículo 1351.- Noción
de contrato ( negocio
jurídico)
El contrato es el acuerdo
de dos o más partes
para crear, regular,
modificar o extinguir
una relación jurídica
patrimonial.
29. 29
“ Derecho Empresarial”
“Nuevo Derecho Comercial”
Derecho de la Empresa o Derecho de los Negocios o Derecho
Corporativo
Nueva orientación, enfoque distinto a partir de la aparición de
la empresa.
Comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los
empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de la
actividad económica.
“El Derecho Mercantil ha dejado de ser la regulación del eje
de la organización económica, puesto que la realidad ha
sustituido al comerciante por la empresa.”
32. 32
“Derecho Corporativo”
No hay un concepto uniforme.
Derivado del “ Derecho Empresarial” que se
ocupa de la regulación de las macro o mega
empresas comerciales y empresas
transnacionales en su relación con los demás
agentes económicos.
Derecho comparado
Multilingüe
34. 34
¿Qué es la empresa?
aventura
institución
cosa o elemento
persona natural
persona jurídica
organización
sociedad
35. 35
LA EMPRESA
PARA AL ECONOMIA.- ES LA UNIDAD PRODUCTORA DE BIENES Y
SERVICIOS
HOMOGENEOS QUE ORGANIZA Y COMBINA EL USO DE LOS FACTORES
DE PRODUCCION.
PARA LAS FINANZAS.- ES LA CASA MERCANTIL O INDUSTRIAL FUNDADA
PARA EMPRENDER O LLEVAR A CABO CONSTRUCCIONES, NEGOCIOS O
PROYECTOS DE IMPORTANCIA.
PARA LAS CONTABILIDAD.- ES LA ORGANIZACION QUE COORDINA
FACTORES DE PRODUCCION CON EL FIN DE SUMINISTRAR BIENES Y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y OBTENER UN PRECIO.
36. 36
Concepto económico
Const. Política 1979- bases legislativas
Const. Política 1993-Principios generales del
régimen económico
Artículos 59º y 60º de la Constitución Política
del Perú.
Libertad de empresa. La economía
nacional se sustenta en la coexistencia de
diversas formas de propiedad y de
empresa.
37. 37
Concepto económico amplio:
“ es una organización en la que se
combinan distintos factores para la
producción o distribución de bienes o
servicios para el mercado.”
Sánchez Calero
41. 41
La empresa en el Derecho
• Se origina en una concepción económica.
• A pesar de tener significación jurídica no es un
concepto jurídico.
• Es un ordenamiento o una reunión heterogénea de
empleados, empleador capital, trabajo y bienes (
sin orden de prevalencia) con la finalidad de
producción.
• A la empresa no hay que confundirla con el sujeto
de Derecho que corresponde al empresario.
• Se requiere una teoría que permita darle categoría
de sujeto de relaciones jurídicas.
42. 42
“Pese a su importancia la EMPRESA no tiene una
definición unívoca, tanto desde el punto de vista
económico como jurídico es extremadamente difícil
conceptuarla. Se trata de uno de esos conceptos
fugitivos que se resisten a ser claramente delimitados.
La complejidad de la empresa moderna contribuye a
esta dificultad. En nuestros días la empresa tiene
diversos rostros y contenidos, no solo se diferencia por
la especialidad de su objeto (mineras, pesqueras,
telecomunicaciones, editoras etc.), también se
distinguen por su organización jurídica (sociedades,
asociaciones, cooperativas, consorcios, holdings etc.)
por su titularidad (privadas, mixtas, públicas), por su
tamaño (microempresas, megaempresas, grupos de
empresas etc.) (…). Resulta evidente, entonces, lo difícil
que es hallar un concepto que albergue las diferentes
variantes y los múltiples elementos propios de la
empresa.” ( Wálter Gutiérrez Camacho)
GUTIERREZ CAMACHO,
43. 43
La empresa en definitiva, no es más que un conjunto de
elementos de la más variada condición y naturaleza,
los cuales bajo un régimen de organización-establecido
por el empresario -se afectan funcionalmente a una
determinada actividad económica, consistente en la
producción, comercialización o intercambio de bienes y
servicios para el mercado.
La empresa es, entonces, un resultado de la actividad
creativa del empresario, y tiene por características
fundamentales la organización y la actividad, en la
medida en que la suma de elementos estáticos o
dinámicos que la componen, adquieren a través de
dicha organización funcional, una entidad mayor, y un
valor superior y distinto al que representan el conjunto
de los mismos por su sola suma.
44. 44
Integran la empresa de esta forma los
bienes materiales, los inmateriales, las
relaciones laborales, los derechos (…)
Lo que ocurre es que, por una suerte de
comodidad verbal, se ha tendido a
identificar, o más precisamente a tratar de
identificar, la figura de la empresa, olvidando
que la organización funcional de los
elementos que el empresario dispone para
el ejercicio de la actividad comercial o
industrial no alcanzan para adquirir una
propia identidad…”
CARBONELL O’BRIEN
45. 45
Derecho Comercial
Sujeto de Derecho : el comerciante
Objeto de Derecho : actos de comercio
-----------------------------------------------------------
Nuevo Derecho Comercial”-Derecho Empresarial
Sujeto de Derecho: el empresario
Objeto de Derecho: la empresa
46. 46
¿ Por qué la EMPRESA no es sujeto de
Derecho?
48. 48
SUJETO de DERECHO
Es ser SUJETO de derechos y obligaciones, lo cual
significa ser PERSONA.
– Persona física o natural
– Persona moral o jurídica
• Es el destinatario de las normas.
49. 49
Sujeto de Derecho
“6. Nuestro ordenamiento jurídico establece que el
concepto “sujeto de derecho” comprende al ser
humano individual (concebido y persona) y al
colectivamente establecido (persona colectiva y
organizaciones de personas no inscritas); amén
de fijar que la noción de capacidad presupone la
declaración y el conocimiento de la aptitud e
idoneidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones de naturaleza jurídica.”
EXP. N.° 518-2004-AA/TC, 12/07/ 2004
50. 50
PERSONA
categoría jurídica creada por el
Derecho
SUJETO DE DERECHO
Personalidad jurídica
Sujeto de derechos y deberes
Persona
Natural o física
Persona
Jurídica
SOCIEDADES
51. 51
Objeto de Derecho
Ejemplo: Derecho Laboral o del Trabajo
SUJETO de DERECHO: trabajador
OBJETO del DERECHO: trabajo
(relaciones y fenómeno social)
52. 52
Proyecto alternativo al Anteproyecto
de la Ley Marco del Empresariado
El nuevo eje de la vida económica es la
empresa, entendida como objeto de derecho
a diferencia del empresario que es concebido
como sujeto de derecho.
53. 53
Proyección a Ley General de la Empresa: principios de
carácter general, permitiendo que las instituciones
jurídicas como las sociedades, títulos valores,
comercio marítimo, seguros, reestructuración
patrimonial, etc. se sigan regulando por leyes
especiales.
Regular un marco general para la empresa, que ha
rebasado al campo comercial y que involucra a todo
tipo de organizaciones económicas dedicadas a la
producción o comercialización de bienes o a la
prestación de servicios, con o sin fines de lucro.
Anteproyecto de Ley General de la Empresa” ,1998
“Proyecto Alternativo Ley Marco del Empresariado”,1999
publicado el 6/05/1999.
54. 54
Anteproyecto Ley Marco del Empresariado
Objeto:
• Brindar un nuevo Derecho empresarial.
• Sistematizar el ordenamiento diverso.
• Principios empresariales.
• Incorporar al sector empresarial informal
que no paga impuestos, no reconoce
derechos sociales a sus trabajadores,
desvirtúa estadísticas, etc.
55. 55
EMPRESA
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA dedicada a la
producción, transformación o comercialización de
bienes o a la prestación de servicios, socialmente
responsable, es decir, su objetivo y acción no se
circunscriben sólo a los términos económicos , sino a
su involucramiento con la sociedad, su comunidad y
su propio entorno.
Puede ser organizada por persona natural o
persona jurídica.
56. 56
EMPRESARIO
• Es la persona natural o jurídica que explota
un patrimonio o fondo empresarial por
cuenta propia y asume el riesgo de la
actividad empresarial.
• Se reconoce como empresario( formal o
informal) a quien en nombre propio realiza
actividad empresarial , de hecho o a través
de algunas de las formas previstas por ley.
59. 59
Ley de MYPES
Ley 28015 modificada por D. Leg. 1086
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
Art 2° Definición de Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica
constituida por una persona natural o jurídica, bajo
cualquier forma de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación vigente, que tiene como
objeto desarrollar actividades de extracción,
transformación, producción, comercialización de bienes o
prestación de servicios……..
60. 60
Reglamento de la Ley MYPE
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR
Artículo 5.- PERSONERÍA JURÍDICA
La microempresa no necesita constituirse como persona
jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su
propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar
voluntariamente la forma de Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas
asociativas o societarias previstas por ley, incluidas las
cooperativas y otras modalidades autogestionarias.
artículo 7.- REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá
tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción
vigente en el REMYPE, de acuerdo con lo establecido en el
Titulo VIII del presente Reglamento
63. 63
Empresa Individual de
Responsabilidad limitada, EIRL
• Decreto Ley Nº 21621
• Forma de organización empresarial con
personalidad jurídica diferente a la de su titular.
• Se caracteriza por la autonomía patrimonial-
(diferencia entre el patrimonio de titular y el
patrimonio de la empresa.)
Artículo 78 Código Civil
Diferencia entre persona jurídica y sus miembros
La persona jurídica tiene existencia distinta de sus
miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen
derecho al patrimonio de ella ni están obligados a
satisfacer sus deudas.
64. 64
EIRL
• Persona jurídica de derecho privado- carácter
mercantil. Duración indeterminada.
• Se constituye por voluntad unipersonal y por
escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
• Patrimonio propio ( por aportes) distinto al del
titular.
• Para el desarrollo exclusivo de actividades
económicas de la pequeña empresa.
• Sólo la persona natural puede constituir o ser titular
de EIRL y podrá ser titular de una o más EIRL.
65. 65
Responsabilidad de la EIRL
Responsabilidad limitada al patrimonio social. El titular
no responde personalmente por las obligaciones de ésta,
salvo …
Artículo 41.- El Titular responde en forma personal e
ilimitada:
a) La empresa no está debidamente representada.
b) Si se efectuaron retiros que no responden a beneficios
debidamente comprobados.
c) Si ante la pérdida del 50% o más del capital no se
procede a a compensar o disminuir el K, o cuando hay una
diferencia entre del 20% entre el importe del capital y el
patrimonio real.
66. 66
Órganos de la EIRL
• Titular
como órgano máximo de la empresa y tiene
su cargo la decisión sobre los bienes y
actividades de ésta.
• Gerencia
La ejerce, una o más personas naturales y
tiene a su cargo la administración y
representación de la Empresa. Se ejerce
por tiempo indeterminado, salvo pacto en
contrario.
67. 67
Empresa unipersonal
• Se trata de una forma económica creada para las
personas naturales -exige el Registro Único de
Contribuyentes (RUC) .
• Este registro no reconoce autonomía ni personalidad
jurídica. No hay distinción entre el patrimonio de la
empresa y el de la persona natural.
• Licencia de funcionamiento, ante la Municipalidad
Distrital respectiva.
• Una persona natural realiza la actividad comercial
y tiene responsabilidad ilimitada -responde con su
patrimonio personal por las obligaciones
comerciales.