Desarrollo de material investigativo sobre el Derecho Mercantil, sus instituciones jurídicas y la normativa competente dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
3. El Derecho Mercantil
El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el
conjunto de normas relativas a los comerciantes en
el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a las relaciones
jurídicas derivadas de la realización de estos; en
términos amplios, es la rama del Derecho que regula
el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es
el comercio libre.
4. El Derecho Mercantil
El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el
conjunto de normas relativas a los comerciantes en
el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a las relaciones
jurídicas derivadas de la realización de estos; en
términos amplios, es la rama del Derecho que regula
el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es
el comercio libre.
5. Historia
El surgimiento del Derecho mercantil lo podemos
ubicar en el Código de Hammurabi (1691 a. C.), que
entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la
navegación.
La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a
las modalidades sociales de los puertos y a un gran
avance en el derecho mercantil marítimo.
6. Historia
Los romanos crearon figuras de derecho mercantil
que se mantienen hasta nuestros días, como la actio
institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al
dueño de un negocio mercantil el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por la persona que se había
encargado de administrarla.
En la Edad Media el Derecho mercantil fue regulado
por varios fueros y ordenanzas sin tener un carácter
especial, pero en el siglo XI, en Italia, algunos juristas
comenzaron a estudiarlo de manera autónoma,
creándose así un incipiente "Diritto Comerciale
Italiano".
7. Historia
La primera disciplina completa del Derecho mercantil
nació en Francia, y fue la "Ordenanza del Comercio"
de 1673, dictada bajo el régimen de Luis XIV.
Uno de los documentos históricos más importantes es
el Código de Comercio Napoleónico, de 1802, que se
extendió a todas las naciones conquistadas, llegando
incluso su influencia a América Latina.
8. ORIGEN
EDAD MEDIA EDAD MODERNA
EDAD ANTIGUA
Anteriormente los pueblos que se dedicaron al
comercio amplio y solido y estos fueron los
asirios y los fenicios los cuales no tenían
documentos de estos actos de comercio
En esta se constituyo la
época donde se defina el
derecho mercantil como
una ciencia jurídica
autónoma y estas eran
administradas por uno o
mas cónsules
Representa las transformaciones de las
condiciones económicas, sociales, políticas y
espirituales, naciendo nuevas instituciones
comerciales
9. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
LA LEY LA COSTUMBRE La Jurisprudencia
Es un Derecho
especial, por lo
que en el caso
de ausencia de
una norma
específica,
regirá el
Derecho común
Es la repetición de
ciertos actos y que
adquieren repetición
jurídica, exceptuando a la
costumbre los usos
comerciales
Es la interpretación de
la ley y es realizada
por los órganos
jurisdiccionales,
considerado como
fuente del derecho
mercantil porque toca
temas de comercio.
Se origina en su aspecto objetivo
de norma o regla obligatoria
10. SISTEMAS DEL DERECHO MERCANTIL
SISTEMA
OBJETIVO
SISTEMA
SUBJETIVO
El objetivo
hace referencia
al comercio o
actos de
comercio
El subjetivo es el que se
refiere a la persona que lleva
la calidad de comerciante
11. 1
2
3
4
5
6
RELACION DEL DERECHO MERCANTIL
CON LAS CIENCIAS JURÍDICAS
Se relaciona con el Derecho Civil cuando el Código de Comercio tenga cualquier
vacío legal el Código Civil suplirá las lagunas del Código de Comercio
Se relaciona con el Derecho Administrativo desde el punto de vista de las
fiscalizaciones
Con el Derecho Financiero y Derecho Fiscal tiene una relación estrecha ya
que el estado le da tratamiento fiscal a las empresas comerciales a través de
los organismos de control
Se relaciona con el Derecho Procesal ya que todos los procedimientos que
no estén en el Código de Comercio se regularan por el COGEP
Con el Derecho Penal ya que esta establece sanciones por la quiebra
fraudulenta y demás delitos de la persona jurídica (COIP)
Con el Derecho Agrario ya que estas surgen al diferencia la
actividad agrícola de la comercial y agroindustria
12. Categoría Histórica
Derecho Mercantil nació como Derecho especial frente
al Derecho común o civil.
Surge como Derecho especial para satisfacer
concretas exigencias de la realidad económica.
Exigencias que, a partir de un momento histórico
determinado, no fueron debidamente atendidas por el
Derecho civil.
La transformación del Derecho mercantil hasta
alcanzar su contenido actual es el resultado de una
serie de factores (económicos y políticos-sociales) de
gran relevancia.
13. Evolución Histórica
1. EXTENSIÓN o AMPLIACIÓN del ámbito del
Derecho mercantil.- Así, nacido éste para el
COMERCIO, se extiende posteriormente a la
INDUSTRIA; excluyendo en sus inicios la ACTIVIDAD
AGRÍCOLA (agroindustria), tiende modernamente a
abarcarla cuando se explota mediante métodos o
formas EMPRESARIALES.
2. GENERALIZACIÓN y OBJETIVACIÓN de su
contenido.- Durante su evolución, se produce una
creciente utilización de ciertas instituciones que fueron
exclusivas de los comerciantes por quienes no lo son
(uso de la Letra de Cambio).
14. Evolución Histórica
3. REDUCCIÓN del ÁMBITO del Derecho mercantil.-
En consecuencia del fenómeno anterior, la generalización
de ciertas instituciones jurídicas aconseja detraerlas del
contenido de este Derecho especial para someterlas al
Derecho civil (es lo que ocurre en materia de obligaciones
y contratos).
15. LA INEXISTENCIA DE UN DERECHO
ESPECIAL PARA EL COMERCIO EN ROMA.-
La existencia de sujetos que profesionalmente se dedican
al comercio y la actividad que realizan, determinan el
nacimiento de exigencias económicas que deben ser
reguladas y resueltas por el Derecho. Para ello surgen
instituciones jurídicas nuevas, o se aplican y transforman
las instituciones civiles ya existentes.
En Roma no surgió un Derecho especial para el
comercio, distinto y separado del ius civile precisamente
porque, como señala GOLDSCHMIDT
16. LA INEXISTENCIA DE UN DERECHO
ESPECIAL PARA EL COMERCIO EN ROMA.-
Características:
Su naturaleza esencialmente dinámica,
Sus extraordinarias condiciones de acomodación y
flexibilidad ante las nuevas exigencias sociales; y,
Su peculiar sistema de aplicación por el pretor.
17. EL ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL EN LA
BAJA EDAD MEDIA.-
-
el surgimiento de una nueva economía urbana frente a la
ya existente, feudal y esencialmente agraria, la crisis del
feudalismo, la aparición de un nuevo sujeto (EL
COMERCIANTE), que asume riesgos y opera en base al
crédito, el auge del comercio, ligado al desarrollo del
comercio marítimo y de los mercados inter-locales e
internacionales (ferias), son hechos que propiciarán la
aparición de un nuevo Derecho, de base personal, propio
de la nueva clase social de los comerciantes (IUS
MERCATORUM), en parte por la propia incapacidad del
ius commune para dar satisfacción a las necesidades
18. AUTONOMÍA.-
-
Autonomía en las fuentes de producción de este nuevo
Derecho, como en el de la jurisdicción.- los propios
comerciantes creadores de este Derecho, a través de
la generalización de sus usos y costumbres.
Autonomía en el plano jurisdiccional, esta se plasma
en los tribunales corporativos (o Consulados), a los
que adscribirá el conocimiento de los conflictos en los
que intervengan comerciantes inscritos en la matrícula
de la corporación, en litigios referidos, además, a
materias propias de la actividad comercial.
19. AUTONOMÍA.-
-
Esta jurisdicción consular experimentaría una
ampliación en su competencia, en una doble dirección,
para conocer:
Actos mixtos o unilateralmente mercantiles, en los que
tan solo una parte reúne la condición de comerciante.
De otro, se acabará por considerar comerciante
también a aquellos que ejerzan profesión comercial
aun sin estar matriculados en la corporación, a través
de la ficción de presumirles inscritos a tales efectos
jurisdiccionales.
20. UNIFORMIDAD.-
El ius mercatorum caracteriza por una notable
uniformidad, que contrasta abiertamente con el
particularismo territorial del Derecho, el cual se articula
en torno a las instituciones ligadas al comercio, como
pueden ser la compraventa inter-local de mercaderías,
el transporte marítimo y las operaciones a él
vinculadas, como pueda ser la negotiatio o el cambio
trayecticio, en el que pueden rastrearse los orígenes
de la actual letra de cambio.
.
21. EL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD
MODERNA.-
La formación de los Estados modernos y la
consolidación de la soberanía del monarca habrían de
producir importantes alteraciones en el Derecho
mercantil.
La autonomía, tanto en el terreno de las fuentes como
en el terreno jurisdiccional hará que se resientan las
notas básicas que hasta ese momento presentaban en
avance esta disciplina.
22. EL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD
MODERNA.-
En el plano de las fuentes, este Derecho dejó de ser sólo de
producción autónoma, cediendo paso a los usos y costumbres de
los mercaderes, paulatinamente, a la Ley, como expresión de la
voluntad soberana, la Ley vino a colocarse al mismo nivel que los
usos y costumbres para, en un estadio posterior, imponerse a
estos en la jerarquía normativa.
La pérdida de autonomía que va a experimentar el Derecho
mercantil se advierte asimismo en el terreno jurisdiccional, si bien
no con tanta nitidez. Así los tribunales consulares especiales
(consulados) subsisten, e incluso su competencia tiende a
ampliarse, si bien quedaran adscritos formalmente a la jurisdicción
del Rey, en cuyo nombre impartían justicia.
23. EL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD
MODERNA.-
También puede destacarse la perdida de uniformidad que
experimenta el Derecho mercantil en la etapa histórica que se
analiza, y ello como consecuencia del proceso de estatalización o
nacionalización del Derecho mercantil inherente a la unificación
del mismo que acompaña a la consolidación del Estado moderno.