1. El contenido del D.mercantil: existen dos elementos que delimitan el D.Mercantil el sistema objetivo: es el derecho del comercio, del acto del comercio y subjetivo: el acto del comercio s necesariamente proyección de la actividad profesional del comerciante. <br />Autonomía del D.Comercial: En tres sentidos puede hablarse de autonomía de una rama del derecho: En el de la autonomía científica y didáctica, en cuanto el estudio de esa rama pueda o deba constituir una materia especial de investigación y de enseñanza. En el de autonomía jurídica, en cuanto las normas atinente a esa materia forman un sistema que, si bien queda encuadrado dentro del sistema general del derecho, presenta rasgos peculiares y distintos. En el de autonomía legislativa, en cuanto las leyes relativas a dicha materia deban ser coordinadas en un cuerpo separado de normas.<br />La LEY MERCANTIL: la ley se manifiesta como una norma jurídica obligatoria impuesta por autoridad del Estado, por medio de sus órganos competentes.<br />La ley comercial es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia mercantil<br />Historia del Derecho Mercantil:<br />1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.<br />2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.<br />3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.<br /> Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.<br /> 3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811.<br />Características del Derecho mercantil<br />Hay cinco características definitorias básicas:<br />• Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.<br />• Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.<br />• Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.<br />• Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.<br />• Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.<br />La materia comercial: es el trato de donde recae las leyes de carácter mercantil. son las normas relativas al comerciante y a la mercadería. <br />Relación del D.COMERCIAL CON LOS DEMAS RAM,A JURIDICAS<br />Con la Ciencia del Derecho: tiene por objeto el estudio y elaboración de los principios generales comunes a todas las ramas del derecho considerado con relación a un país y una época determinada.<br />Con el D.Civil: mantiene una estrecha relación. En caso de insuficiencia de las leyes mercantiles debe aplicarse el código civil<br />Con el derecho administrativo: el estado moderno interviene cada vez más en la actividad mercantil privada ya sea para fomentar proteger los intereses profesionales de los comerciantes y garantizar los intereses generales del público.<br />Con el derecho penal: el estado asegura el establecimiento de ciertas obligaciones de lealtad y honradez mediante la aplicación de sanciones de carácter punitivo.<br />Con el derecho laboral: contiene un capítulo relativo con el contrato del trabajo celebrado entre el `patrón comerciante y su dependiente.<br />Con el derecho comercial: también se relaciona con otras ciencias no jurídicas como la contabilidad técnica bancaria y seguros, etc.,<br />Con en derecho tributario: con el derecho fiscal las relaciones crecen día a día al punto que por razones fiscales el volumen de los contratos, sus modalidades, sus prueba, etc.<br />Con el derecho procesal: este arbitra los medios de hacer efectivo mediante la intervención del estado.<br />