1. Nombres: Ervin Jonathan Pérez
Henry Gudiel Romero Cinto
William Mauricio Soto
Doraneli Velasquez
Claves: 29, 35, 37, 43
Grado: 6to PAE
Sección: B
Curso: Derecho
Tema: El Derecho Mercantil
2. El derecho mercantil o derecho comercial rama del derecho privado que regula el
conjunto de normas relativas a los comerciantes del ejercicio de su profesión, a los
actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas
derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del derecho
que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el
mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los
poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de
mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que
se conoce como el fenómeno de la publificación del derecho mercantil.
3. Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido
fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos
de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó
que la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía,
establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los
comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene
referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por
ejemplo: Demóstenes, que en discursos señalaba que los contratos de préstamos,
de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción
especial para asuntos mercantiles.
4. Derecho Romano: En Roma si se encuentran
documentos que reflejan la existencia de verdaderas
instituciones mercantiles, tales como: la banca, las
sociedades, etc. También existen diversas acciones,
tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin
embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones
no se puede hablar de un derecho comercial como tal,
sino de un ius civili adaptado a las actividades
comerciales.
Edad Media: Constituye la época en la cual se define el
derecho mercantil como una ciencia jurídica autónoma.
Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes
se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las
universidades y las corporaciones eran administradas
por uno o más cónsules, asistidos por un consejo de
ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se
crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la
costumbre, dando paso no sólo a los cónsules, sino
además a los Estatutarios y Estatutos.
5. Época moderna: parte del descubrimiento de américa, lo cual representa la transformación de las
condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones
comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de comercio, el
cual entro en vigencia el 01-01-1.811.
Fuentes del derecho Mercantil: Fuente: la palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota
algo. Para el Derecho Mercantil es un conjunto de medios materiales e inmateriales, que
jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.
1. La ley: es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está
representada por:
a) El Codigo de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1,
representada por:
• Las diversas relaciones que disciplina.
• Los instrumentos de que esta dotado.
• Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes
b) Leyes especiales: representa a la ley porque:
• Son complementarias del Código de Comercio.
• Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea
el código civil o cualquier otra ley especial como:
6. Jurisprundencia: tradicionalmente sea sostenido que es fuente del derecho mercantil como al igual se a
dicho el criterio opuesto. Es toda decisión emanada de un juez, sirve para designar el conjunto de
principios y doctrinas contenidos en las deciciones de los tribunales.
Principios Generales del Derecho: son aquellos que recogen las nociones comunes que representan
ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y alguno de ellos puenden
considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de países de los diferentes civilizaciones. En
este sentido, se sostiene que cuando existe una laguna en la ley el mjuez acude tradicionalmente a los
principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, no la
costumbre.
7. Características del Derecho Mercantil: Existen cinco características básicas del
derecho mercantil.
• Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos en la
actividad propia de los empresarios
• Es un derecho individualista, al ser una parte del derecho privado que regulan las
relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas
en las cuales intervienen los poderes públicos.
• Es un derecho consuetudinario, ya que a pesar de estar modificado se basa en la
tradición, en la costumbre de los comerciantes.
• Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evoluciona las condiciones sociales
y económicas el derecho mercantil a de ir actualizándose
• Es un derecho global, las relaciones económicas cada ves son mas internacionales
por lo que este derecho a tenido de aserlo también, para lo cual diversos
organismos trabajan en su normativización internacional.
8. c) Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos
por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
2- La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su
importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de
la costumbre o para suplir el silencio de la ley.
9. Actos Objetivos de Comercio.
Artículo 2. Principales Actos de Comercio:
1- La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles.
2- La compra, permuta o arrendamiento de títulos de crédito que circulen en el comercio.
3- La compra, permuta o arrendamiento de un establecimiento de comercio.
4- La comisión y el mandato comercial.
5- Las empresas o fábricas de construcciones.
6- Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, cafés.
7- Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza como: la
producción y utilización de energía eléctrica.
8- Las empresas editoras, tipográficas, librerías, litográficas y fotográficas.
9- El transporte de personas o cosas por vía terrestre, acuática o aérea.
10- El depósito, empresas de suministros, agencias de negocios, empresas de subastas.
11- Las empresas de espectáculos públicos.
12- Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13- Todo lo concerniente a letras de cambio, las remesas de dinero, pagarés, hechas en virtud de
un contrato de cambio, aun entre no comerciantes.
14- Las operaciones de Banco, de cambio y de bolsa.
10. Artículo 3. Actos Considerados Mercantiles: Se reputan
además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y
cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta
lo contrario del acto mismo, y si tales contratos y obligaciones no
son de naturaleza esencialmente civil.
Trabajos Excluidos de la Regulación del Código: Los simples
trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados
individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de
algunas de las empresas o establecimientos enumerados en el
Art. 2, no constituyen actos de comercio.
11. . Actos fuera del Comercio: No son actos de comercio la
compra de frutos, de mercancías u otros efectos para el uso o
consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se
haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el
propietario, el labrador o el criador hagan de ellos. Tampoco
es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o
el criador hagan de los productos del fundo que explotan.
Actos Unilaterales de Comercio: Los seguros de cosas que
no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros
de vida, son actos mercantiles por parte del asegurador
solamente. La cuenta corriente y el cheque no son actos de
comercio por parte de las personas no comerciantes, a
menos que procedan de causa mercantil.
12. No adquieren cualidad de Comerciantes: La Nación, los
Estado, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no
pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden
ejecutar actos de comercio; y en cuanto a estos actos
quedan sujetos a las leyes mercantiles.
Regulación Supletoria por el Código Civil: En los casos
que no estén especialmente resueltos por este Código, se
aplicarán las disposiciones del Código Civil. .
La Costumbre como Fuente del Derecho Mercantil: Las
costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando
los hechos que la constituyen son uniformes, públicos,
generalmente ejecutados en la República o en una
determinada localidad y reiterados por un largo espacio de
tiempo, que apreciarán prudencialmente los Jueces de
Comercio.
13. Actos Subjetivos de Comercio: El acto subjetivo de comercio es la noción
de la cual se vale el sistema jurídico para completar el proceso de delimitación
de la materia mercantil, asentada principalmente en el acto objetivo de
comercio.
Ejercicio de Comercio por Menor Emancipado: El menor emancipado, de
uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de
comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la
aprobación del Juez de Primera Instancia en lo civil de su domicilio, cuando el
curador no fuere el padre o la madre.
Ejercicio de Comercio por Menor Emancipado: Los menores autorizados
para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización,
y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles.
Aquellos menores una vez autorizados son absolutamente responsables de
sus actos comerciales, y en caso de fallas en la ley, deberán comparecer ante
un Tribunal, así sean demandados o demandantes.
14. Autorización Judicial a los Padres del Menor: El padre o la
madre que ejerce la patria potestad no puede continuar en ejercicio
del comercio en interés del menor, sin previa autorización del
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil.
Un ejemplo que podemos citar para explicar más claramente este
Artículo es que, si un menor de edad heredara una cantidad de
dinero de un tercero, éste por no contar con la mayoría de edad, sus
padres le manejarán su patrimonio; pero aún así, las actuaciones de
éstos serán estudiadas por el Juez, de manera que dicho patrimonio
no se vea afectado.
Revocatoria de Autorización al Menor La autorización dada al
menor para comerciar, puede revocarse con aprobación del Juez de
Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del
menor. La revocación se hará por documento público que el curador
hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera
prevista en este Código. La revocación no perjudica los derechos
adquiridos por terceros.
Significa que si existieran fallas por parte del menor en sus actos
comerciales, la facultad que tiene para comerciar puede ser anulada
con el consentimiento del Juez, y así ser registrada por el
representante en el Registro de Comercio, pero dicha anulación no
afectarán los derechos obtenidos por terceros.
15. Instrumentos Negociables.
1- El Cheque: Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la
mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona
(librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de
fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o
de un tercero.
Condiciones para el pago de un Cheque.
- Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para la fecha de la
presentación o anterioridad.
- La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.
- No debe tener enmiendas.
- La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco en
su espécimen de firma.
- El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.
16. Partes que intervienen.
1- Librador o cuentacorrentista.
2- Girado o Banco Librado.
Maneras de Emitir el Cheque.
1- Cheque a la Orden: El girado a nombre de una persona física
o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón
social nombre de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor,
puede endosar libremente el documento, sin otro requisito que el
de firmar al dorso del documento.
2- Cheque al Portador: Constituye por su facilidad de cobro y
transmisión una especie de billete de banco emitido por un
particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el
banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo
documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de
endoso; se transmite con la simple entrega material.
17. 4 Comerciante
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
1.4.1 Comerciantes Individuales
El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de
comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria.
Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos
mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
18. Comerciantes Personas Morales
Las personas morales organizadas conforme a alguno de
los tipos de sociedades mercantiles tienen la
consideración legal de comerciante, cualesquiera que
sean las actividades a que se dediquen, e
independientemente de la nacionalidad que a las propias
sociedades se atribuya.
Prohibiciones Legales para Ser Comerciante
No pueden ejercer el comercio:
a) Los corredores/fedatarios públicos
b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido
condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo
en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la
concusión).
19. Personalidad Jurídica del Comerciante
Personalidad jurídica de un comerciante o de cualquier ciudadano:
significa el dominio o conocimiento pleno de las leyes para hacer valer
sus derechos y el ejercicio del comercio como actividad ordinaria
(común) que puede apegarse a lo que marca la constitución en lo
relacionado a que cada ciudadano puede dedicarse a cualquier
actividad siempre y cuando sea licita.
Ejercicio del comercio como actividad ordinaria es algo que se realiza en
forma similar a cualquier otra labor, dentro de la realización de una
actividad que permita sobrevivir.
1.7 Obligaciones de todos los Comerciantes:
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus
circunstancias esenciales, y, en su oportunidad de las modificaciones
que se adopten
A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos
cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios
A mantener un sistema de contabilidad en términos de la ley
A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro
del comerciante.
20. SOPORTE EN LA GESTIÓN El franquiciador proporciona ayuda,
no solo inicialmente, sino también durante el transcurso de la
relación de franquicia. Esto permitirá al franquiciado disfrutar de
la experiencia del franquiciador para solucionar cuantas dudas o
problemas puedan surgir.
ÁDAPTACIÓN EN L EVOLUCIÓN DEL NEGOCIO Cambios
tecnológicos, moda, gustos, etc., van a afectar inevitablemente al
negocio. Una franquicia bien planeada va a permitir no quedarse
desfasado porque el franquiciador irá adaptando el concepto y al
mismo tiempo proporcionando nuevas oportunidades de negocio
MENOR INVERSIÓN INICIAL Normalmente supone efectuar la
inversión de una forma más efectiva, puesto que el franquiciador
ya habrá previamente eliminado todos los gastos superfluos.
Incluso teniendo que pagar el canon de entrada, el monto total de
la inversión suele ser menor.
21. MENOR LIBERTAD La franquicia proporciona el derecho, pero también
la obligación de gestionar un negocio de acuerdo con el modelo del
franquiciador. Esto es totalmente razonable para poder conseguir una
homogeneidad entre todos los establecimientos de la cadena. Por lo
tanto no se puede libremente modificar el sistema, aunque se piense
que puede ser mejor para el negocio. Esta obligación conlleva también
la necesidad de controles por parte del franquiciador.
PELIGRO DE MALA GESTIÓN DEL FRANQUICIADOR En gran parte el
éxito del franquiciado va a depender de la correcta gestión, de la
adecuada financiación y de la evolución correcta que haga el
franquiciador de su negocio. El riesgo no existe solamente respecto a la
gestión directa que haga el franquiciador, sino también de lo que puedan
hacer otros franquiciados que afectará inevitablemente al prestigio de la
marca. Por lo tanto el franquiciador es también responsable de controlar
que todos los franquiciados operan conforme a los estándares de
calidad de la cadena