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DECLARACION PUBLICA
El origen del problema que es de público conocimiento radica en una equivocada aplicación
de la ley por parte del Servicio de Registro Civil.
Desde que están vigentes las disposiciones constitucionales y legales sobre la inscripción
automática de las personas en el Registro Electoral, dicho proceso se hace por el SERVEL
sobre la base de datos oficiales de los chilenos proporcionados por el Registro Civil,
especialmente en lo que se refiere a los cambios de domicilios electorales.
El artículo 24 de la Ley 18.556 de Inscripciones Electorales establece: “Con ocasión de la
obtención o renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá informar a la persona su domicilio electoral registrado, otorgándole la
posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo
desea.”
Como se puede apreciar, la ley establece claramente que es un cambio voluntario y no
automático, según el deseo del elector y por medio de una declaración jurada de la cual
debe quedar constancia. La ley no establece que sea en cualquier trámite ante el Registro
Civil, sino que expresamente en los trámites de cédula de identidad o pasaporte. Por lo
tanto, no procede la posibilidad de cambio de domicilio con ocasión de la inscripción de
vehículos motorizados o en el Registro de Conductores, como lo ha señalado
equivocadamente el Director de Registro Civil en oficio a la Cámara de Diputados.
No obstante la claridad de la ley y contrariándola, en el Registro Civil se implementó un
procedimiento computacional que producía los cambios de domicilio electoral
automáticamente a todos los electores que realizaban algún trámite ante dicho Servicio.
En virtud de lo anterior el Registro Civil proporcionó al SERVEL, entre el año 2014 y el 2016,
diversos archivos computacionales que correspondían a supuestas solicitudes de 7.830.101
electores que, de acuerdo a la información entregada por dicho organismo, habían
cambiado su domicilio electoral conforme a las disposiciones de la ley ya citada.
Esta situación y especialmente el incremento en la cantidad de casos que se multiplicaron
por 10 veces respecto de lo informado en las elecciones anteriores, la hizo presente el
Servicio Electoral al Registro Civil mediante una secuencia de diversos oficios enviados
desde el año 2014 hasta junio del 2016, donde se advertía el problema y se solicitaban
revisiones de los cambios de domicilio electoral enviados, así como los correspondientes
reprocesos o correcciones de ser necesario. A pesar de lo anterior el Registro Civil persistió
en mantener el error ya a sabiendas de su existencia y siguió enviando nuevos archivos con
gran volumen de cambios de domicilio. Adicionalmente y en varias oportunidades se le
solicitó al Registro Civil el envío físico de las declaraciones juradas que debían respaldar los
cambios de domicilios efectivamente solicitados por los electores para corroborar su
voluntad, lo cual nunca cumplió.
Dada esta situación, el SERVEL inició un proceso de depuración de los 7.830.101 de cambios
informados por el Registro Civil, eliminando en una primera fase 3.096.042 por
corresponder a registros repetidos, de fallecidos, de datos en blanco, de no inscritos en el
Registro Electoral o por haber cambiado domicilio directamente en el SERVEL. En una
segunda fase procedió a descartar 4.032.543 de cambios que mantenían el mismo domicilio
ya registrado o uno de la misma comuna de votación y otros 216.508 que correspondían a
domicilios en el extranjero. De esta forma, el SERVEL se vio en la obligación legal de dar
curso a un total de 485.008 de los cambios de domicilios recibidos del Registro Civil, que
eran los que aparecían con un cambio real de comuna, lo que fue notificado por carta
certificada a cada uno de los electores.
Con posterioridad y después de la publicación del padrón electoral provisorio y
considerando los informes y recomendaciones de las auditoras Deloitte y KPMG, se pudo
confirmar que un gran número de electores efectivamente habían sido cambiados de
domicilio electoral, con ocasión de algún trámite en el Registro Civil, sin que mediara una
solicitud expresa como manda la ley y sin que declararan uno nuevo bajo juramento. Los
nuevos domicilios electorales informados por el Registro Civil corresponden a antiguos
domicilios electorales o a otros que en algún momento utilizaron los afectados y que tienen
algún vínculo con ellos. Adicionalmente, el SERVEL inició una campaña a través de los
medios de comunicación, convocando a los electores a revisar sus datos electorales con el
fin de verificar su domicilio electoral, abriendo un plazo especial ante el mismo SERVEL,
entre el 1 y el 10 de agosto de este año, antes del cierre legal del padrón electoral. De este
modo se dio la posibilidad a los electores que se sintieran afectados de reversar su cambio
de domicilio no deseado. Estas correcciones, sumadas a las ordenadas por los Tribunales
Electorales a raíz de las reclamaciones formuladas por los afectados, redujeron la cifra de
los cambios de domicilio electoral provenientes del Registro Civil a 467.273.
La única manera de verificar si estos cambios que involucran a 467.273 electores fueron o
no solicitados por ellos requiere revisar las declaraciones juradas que el Registro Civil hasta
el día de hoy no ha entregado.
Por otra parte, en recientes declaraciones el Director del Registro Civil informó que los
cambios realizados a una comuna distinta sólo afectan a 17 mil personas. El SERVEL remitió
en su momento al Registro Civil un archivo computacional con los 485.008 cambios de
domicilio electoral cursados entre comunas, con exactamente la misma información
computacional entregada por el Registro Civil. El SERVEL, por ende, persiste y ratifica la
veracidad de nuestras cifras y que 485.008 electores fueron cambiados de comuna a partir
de información proporcionada por el Registro Civil.
Los antecedentes demuestran que el Registro Civil equivocó gravemente la aplicación de la
ley y que, advertido de estos errores por el SERVEL, siguió actuando del mismo modo, sin
enmendar.
En resguardo de los derechos de los electores, en aras de la transparencia y cuidando el
prestigio del SERVEL y de sus funcionarios y funcionarias, se entregarán todos los
antecedentes al Ministerio Público.
CONSEJO DIRECTIVO SERVICIO ELECTORAL DE CHILE
Santiago, 14 de Octubre de 2016

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  • 1. DECLARACION PUBLICA El origen del problema que es de público conocimiento radica en una equivocada aplicación de la ley por parte del Servicio de Registro Civil. Desde que están vigentes las disposiciones constitucionales y legales sobre la inscripción automática de las personas en el Registro Electoral, dicho proceso se hace por el SERVEL sobre la base de datos oficiales de los chilenos proporcionados por el Registro Civil, especialmente en lo que se refiere a los cambios de domicilios electorales. El artículo 24 de la Ley 18.556 de Inscripciones Electorales establece: “Con ocasión de la obtención o renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar a la persona su domicilio electoral registrado, otorgándole la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea.” Como se puede apreciar, la ley establece claramente que es un cambio voluntario y no automático, según el deseo del elector y por medio de una declaración jurada de la cual debe quedar constancia. La ley no establece que sea en cualquier trámite ante el Registro Civil, sino que expresamente en los trámites de cédula de identidad o pasaporte. Por lo tanto, no procede la posibilidad de cambio de domicilio con ocasión de la inscripción de vehículos motorizados o en el Registro de Conductores, como lo ha señalado equivocadamente el Director de Registro Civil en oficio a la Cámara de Diputados. No obstante la claridad de la ley y contrariándola, en el Registro Civil se implementó un procedimiento computacional que producía los cambios de domicilio electoral automáticamente a todos los electores que realizaban algún trámite ante dicho Servicio. En virtud de lo anterior el Registro Civil proporcionó al SERVEL, entre el año 2014 y el 2016, diversos archivos computacionales que correspondían a supuestas solicitudes de 7.830.101 electores que, de acuerdo a la información entregada por dicho organismo, habían cambiado su domicilio electoral conforme a las disposiciones de la ley ya citada. Esta situación y especialmente el incremento en la cantidad de casos que se multiplicaron por 10 veces respecto de lo informado en las elecciones anteriores, la hizo presente el Servicio Electoral al Registro Civil mediante una secuencia de diversos oficios enviados desde el año 2014 hasta junio del 2016, donde se advertía el problema y se solicitaban revisiones de los cambios de domicilio electoral enviados, así como los correspondientes reprocesos o correcciones de ser necesario. A pesar de lo anterior el Registro Civil persistió en mantener el error ya a sabiendas de su existencia y siguió enviando nuevos archivos con
  • 2. gran volumen de cambios de domicilio. Adicionalmente y en varias oportunidades se le solicitó al Registro Civil el envío físico de las declaraciones juradas que debían respaldar los cambios de domicilios efectivamente solicitados por los electores para corroborar su voluntad, lo cual nunca cumplió. Dada esta situación, el SERVEL inició un proceso de depuración de los 7.830.101 de cambios informados por el Registro Civil, eliminando en una primera fase 3.096.042 por corresponder a registros repetidos, de fallecidos, de datos en blanco, de no inscritos en el Registro Electoral o por haber cambiado domicilio directamente en el SERVEL. En una segunda fase procedió a descartar 4.032.543 de cambios que mantenían el mismo domicilio ya registrado o uno de la misma comuna de votación y otros 216.508 que correspondían a domicilios en el extranjero. De esta forma, el SERVEL se vio en la obligación legal de dar curso a un total de 485.008 de los cambios de domicilios recibidos del Registro Civil, que eran los que aparecían con un cambio real de comuna, lo que fue notificado por carta certificada a cada uno de los electores. Con posterioridad y después de la publicación del padrón electoral provisorio y considerando los informes y recomendaciones de las auditoras Deloitte y KPMG, se pudo confirmar que un gran número de electores efectivamente habían sido cambiados de domicilio electoral, con ocasión de algún trámite en el Registro Civil, sin que mediara una solicitud expresa como manda la ley y sin que declararan uno nuevo bajo juramento. Los nuevos domicilios electorales informados por el Registro Civil corresponden a antiguos domicilios electorales o a otros que en algún momento utilizaron los afectados y que tienen algún vínculo con ellos. Adicionalmente, el SERVEL inició una campaña a través de los medios de comunicación, convocando a los electores a revisar sus datos electorales con el fin de verificar su domicilio electoral, abriendo un plazo especial ante el mismo SERVEL, entre el 1 y el 10 de agosto de este año, antes del cierre legal del padrón electoral. De este modo se dio la posibilidad a los electores que se sintieran afectados de reversar su cambio de domicilio no deseado. Estas correcciones, sumadas a las ordenadas por los Tribunales Electorales a raíz de las reclamaciones formuladas por los afectados, redujeron la cifra de los cambios de domicilio electoral provenientes del Registro Civil a 467.273. La única manera de verificar si estos cambios que involucran a 467.273 electores fueron o no solicitados por ellos requiere revisar las declaraciones juradas que el Registro Civil hasta el día de hoy no ha entregado.
  • 3. Por otra parte, en recientes declaraciones el Director del Registro Civil informó que los cambios realizados a una comuna distinta sólo afectan a 17 mil personas. El SERVEL remitió en su momento al Registro Civil un archivo computacional con los 485.008 cambios de domicilio electoral cursados entre comunas, con exactamente la misma información computacional entregada por el Registro Civil. El SERVEL, por ende, persiste y ratifica la veracidad de nuestras cifras y que 485.008 electores fueron cambiados de comuna a partir de información proporcionada por el Registro Civil. Los antecedentes demuestran que el Registro Civil equivocó gravemente la aplicación de la ley y que, advertido de estos errores por el SERVEL, siguió actuando del mismo modo, sin enmendar. En resguardo de los derechos de los electores, en aras de la transparencia y cuidando el prestigio del SERVEL y de sus funcionarios y funcionarias, se entregarán todos los antecedentes al Ministerio Público. CONSEJO DIRECTIVO SERVICIO ELECTORAL DE CHILE Santiago, 14 de Octubre de 2016