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Petitoriouc
1. PETITORIO UC
Sección primera: Políticas contra la violencia sexual
1. Generar un nuevo protocolo que responda y proteja a toda la comunidad UC, para lo cual
es necesario:
1.1. Que el nuevo protocolo cubra todo tipo de manifestación de abuso a personas
vinculadas a la institución, dígase: Autoridades, trabajadores y trabajadoras
subcontratadas, la academia, estudiantes de pre y post grado; y estudiantes
secundarios que forman parte de preuniversitarios u otros programas en los que se
relacionen con algún estamento de la universidad ya nombrado.
1.2. Que se establezca la competencia de dicho protocolo para asuntos que ocurran
dentro y fuera del recinto universitario.
1.3. Que en dicho documento se contemple el acoso sexual y sea debidamente
sancionado.
1.4. Que en dicho documento se contemple el encubrimiento y sea debidamente
sancionado.
1.5. Que en dicho documento se contemple el Ciber Acoso y sea debidamente
sancionado.
1.6. Explicitar las diversas medidas cautelares a las que la denunciante podrá
acceder a modo de resguardo mientras dure la investigación
1.7. Que se contemplen mecanismos efectivos y oportunos para la aplicación de las
medidas cautelares que resguarden la integridad física y psíquica de la denunciante.
1.8. Establecer las agravantes pertinentes que se agregarán a la sanción definitiva.
1.9. Que en dicho documento se establezcan plazos máximos, tanto para la
investigación de las causas que se presenten, como para la aplicación de las
medidas cautelares y sanciones pertinentes.
2. Abrir mesas de diálogo por facultad, de carácter triestamental, vinculante y que posea las
cuotas de género necesarias para asegurar la participación de las estudiantes a fin de
discutir dicho protocolo con perspectiva de género.
3. Creación de un departamento especializado para llevar los procesos de protocolo y el
acompañamiento de las víctimas, el cual debe velar por:
2. 3.1. Mantener canales de comunicación que otorguen la clara, oportuna, pertinente y
substancial información a la denunciante o su representante, sobre su caso.
3.2. Establecer comunicación fluida con la instancia de representación que la
denunciante haya adquirido para sí, y que la asistiera en los asuntos que ella estime
conveniente.
3.3. La total confidencialidad del proceso.
3.4. Proveer desde el momento de la denuncia apoyo psicológico y psiquiátrico
especializado en violencia sexual para la víctima. La oferta de profesionales
poseerá cuotas de género y no estarán condicionadas a un máximo de sesiones.
3.5. Fijar abogados competentes en delitos sexuales que eviten al máximo la
revictimización de la denunciante mientras dure el proceso en caso de que la
denuncia se lleve a la justicia ordinaria.
3.6. El registro de las denuncias, hayan sido desestimadas o no, en la hoja de vida
del acusado.
4. Las personas que estuvieren envueltas en procesos a modo de acusado, deberán
renunciar a los cargos de representación que posea, así como también al status de
ayudante, si fuere el caso.
5. El nuevo protocolo generado deberá ser presentado a la totalidad de las alumnas y
alumnos que ingresen a la universidad al comienzo del año académico, así como también a
cada nueva persona que ingrese a la comunidad universitaria y pertenezcan a cualquiera de
los estamentos ya mencionados.
6. Se incluirá un Reglamento de Comportamiento dirigido a todos los estamentos que
trabajen dentro de la comunidad UC y que indique aquellas conductas machistas
inadmisibles. Ante lo cual la Universidad deberá:
6.1. Revisar exhaustivamente antecedentes de acoso, abuso y violencia sexual en
los procesos de contratación de docentes y funcionarios; y en la elección de cargos
como decanatos, direcciones de escuela, jefes de departamento, rectoría, etc.
6.2. Desistir de la contratación o elección de aquella persona que posea
antecedentes de acoso, abuso o violencia sexual.
3. Sección segunda: Educación no sexista
1. Incluir en el proyecto educativo UC una perspectiva de género y feminista.
3. Instauración de cuota de género en la docencia y cargos administrativos.
2. Creación de un ramo obligatorio y universal para todo el alumnado UC (formación
general) en “estudios de género” y que exija como mínimo el 80% de asistencia para su
aprobación.
4. Establecer cuotas de género en la bibliografía de las carreras, así como referentes; las
que determinarán en conjunto académicos y estudiantes.
5. Realización de capacitaciones multiestamentales sobre violencia de género, poniendo
especial énfasis en aquellas carreras que tratan directamente con personas (educación,
medicina, psicología, trabajo social, etc.).
6. Medición específica para la violencia de género en la encuesta de evaluación docente.
Sección tercera: Caso Marcela López
1. Desvinculación inmediata del actual docente de la Facultad de Matemáticas Martín
Chuaqui, acusado de violencia intrafamiliar contra Marcela Lopez y su hijo.
2. Disculpas públicas de la universidad, Rector y mandos involucrados por el abandono a
una miembro de su comunidad y por la desacreditación de su testimonio.
4. Apertura de proceso sumario al Rector Ignacio Sánchez por encubrir los hechos de
violencia intrafamiliar mencionados.
5. El resto de las medidas serán conversadas con Marcela y se incluirán en este petitorio.
Sección cuarta: Beneficios para madres y padres de toda la comunidad UC
1. Entendemos como comunidad UC a todos los y las funcionarias, docentes, estudiantes y
trabajadores/as subcontratadas.
4. 2. Los siguientes beneficios serán para todo el alumnado cuyo hijo o hija tenga 14 años o
menos, y embarazadas:
2.1. La o el estudiante tendrá prioridad en el proceso Banner de toma de ramos.
2.2. Los certificados médicos que deriven del niño o niña, también servirán para
justificar las inasistencias de la madre o el padre.
2.3. La o el estudiante tendrá acceso al material de clase de aquellos profesores que
hagan uso de este, aun cuando este último no lo haga público de manera inmediata
al resto de quienes compongan el curso.
2.4. La o el estudiante tendrá como garantía la posibilidad de reagendar las
evaluaciones que deriven de inconvenientes en virtud de su maternidad o
paternidad.
2.5. No podrá imponérsele a la o el estudiante asistencia obligatoria.
2.6. Rebaja proporcional del arancel.
2.7. Acceso a ayuda psicológica desde el momento en que se tome conocimiento del
escenario de maternidad o paternidad.
3. Se asegurará el uso de un lenguaje inclusivo en los espacios universitarios, a fin de velar
por la dignidad de todes les niñes.
4. Los beneficios a las estudiantes embarazadas se extenderán a aquellos que Salud
Estudiantil deba otorgar para el mejor desarrollo del proceso de embarazo posible.
5. Se instalará infraestructura que apoye a los estamentos en el cuidado de sus hijas e
hijos, lo que debe incluir:
5.1. Jardines infantiles y salas cuna en todos los campus de la UC, los que serán
abiertos a toda la comunidad.
5.2. Mudadores.
5.3. Salas de lactancia en todos los campus.
5.4. After School para funcionarios y funcionarias.
6. Se realizará un catastro que mida la cantidad de estudiantes en situación de maternidad
o paternidad y de sus necesidades,
Sección quinta: Comunidad Transgénero.
5. 1. Aceptación del nombre social de cualquier persona transgénero que pertenezca a la
comunidad UC.
2. En caso de que una persona acceda a un cambio de nombre legal, la UC deberá cambiar
inmediata y gratuitamente toda la documentación relacionada con aquella persona.
3. Se determinarán sanciones para aquellas personas que insistan en no reconocer el
nombre social de otra.
4. Se deberán instalar baños mixtos.
Sección sexta: Aborto en tres causales
1. Que la red de salud UC Cristus no sea objetora de conciencia institucional.