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DELITOS CONTRA
LA HUMANIDAD
Integrantes
Dr: Vojvodich Montero Juan Manuel.
Avalos Quezada, Estefany
Alexandra.
Bacilio Gonzalez, Georgina Judith.
Benites Gonzáles, Marcos Antonio.
Chavarria Villarreal, Eduardo.
Garro Custodio, Ketty Marilyn.
Guevara Vásquez, Lucinda Magali.
Reyes Silva, Milagros Alejandra.
Saldaña Castrejón, Estefany Lucero.
INTRODUCCIÓN
GENOCIDIO
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona .
Sujeto pasivo: Cualquier persona que pertenezca a un grupo étnico, nacional,
etc.
La salud e integridad.
Descripción Legal: Regulado por el artículo 319 del C.P peruano.
Bien jurídico protegido:
Verbo rector: Destruir.
Comportamiento típico: Es la intención de realizar una acción con el fin de destruir
un determinado grupo.
Resultado típico: Destrucción parcial o total de un grupo de personas.
Tipicidad objetiva
Penalidad: Conforme al C.P el autor de este delito es penado con pena privativa no
menor de veinte años .
Es un delito doloso, ya que el agente es consciente de lo que hace, al tener la intención y
voluntad de exterminar mediante cualquier medio a un grupo de personas.
Tipicidad subjetiva
DESAPARICIÓN
FORZADA
Fue incorporada como un delito en el C.P. de 1991 en su artículo 323, que establece que
será privado de su libertad cualquier funcionario y servidor púbIico que le impida a otra
persona ejercer su derecho a la Iibertad o que promueva acciones que tengan como
consecuencia su desaparición.
Tipo Penal
Sujeto activo: Puede ser cometido por un funcionario o servidor público, también
por cualquier persona que tenga la aquiescencia o el consentimiento de aquel.
Sujeto pasivo: Puede ser cualquiera persona natural.
Descripción Legal: Artículo N°320 del Código Penal.
Bien jurídico protegido: El derecho a la libertad y vida humana.
Verbos rectores: Privar, negar.
Objeto del delito: Lo que se busca es privar la libertad de la persona (sujeto pasivo).
Comportamiento típico: Privar de su libertad a una persona , a quien se la oculta contra
su voluntad.
Resultado típico: Restringir el derecho de libertad , provocar daños psicológicos y físicos
a la víctima.
Tipicidad Objetiva
Penalidad: El autor del delito será inhabilitado conforme al art.36 incisos 1) y 2) del C.P
peruano y reprimido con pena privativa de su libertad por una duración de quince a
treinta años.
Circunstancias agravantes: La pena privativa será mayor de treinta y menor de 35 años si
la víctima tiene una edad menor de dieciocho o es mayor de sesenta años, padece alguna
discapacidad, se encuentra en estado de gestación.
Es doloso, ya que el sujeto activo tiene conciencia y voluntad. Se requiere de intención
directa.
Tipicidad Subjetiva
TORTURA
Tortura
El termino "tortura" refiere a todo acto
por el cual de manera intencionada se
somete a a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o
de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que
haya cometido, o se sospeche que ha
cometido.
Verbos rectores: Torturar.
Comportamiento típico: Castigar, intimidar, coaccionar y discriminar al
sujeto pasivo(trato degradante).
Resultado típico: Causarle severos daños físicos y mentales al sujeto pasivo.
Descripción Legal: Artículo N°321 del Código Penal.
Bien jurídico protegido : La integridad moral de las personas.
Tipicidad Objetiva
Sujeto activo: Funcionario público o cualquier individuo
Sujeto pasivo: Cualquier persona natural.
Penalidad: Las conductas de este delito se castigan con una pena privativa de la libertad,
entre ocho a catorce años.
Circunstancias agravantes: De producirse la muerte del sujeto pasivo y el agente pudo
prever el resultado, será condenado a pena privativa de libertad no menor de veinte ni
mayor de veinticinco años.
Es un delito doloso, de dolo directo, ya que en este punto el sujeto activo ha de conocer,
querer, tener conciencia y voluntad de que se encuentra torturando a una persona.
Tipicidad Subjetiva
Tortura cometida con
participación de un
profesional de la salud
Verbos rectores: Torturar.
Comportamiento típico: Aplicar diversos métodos para ocasionar daños a la
víctima.
Resultado típico: Como consecuencia del acto se afecta moral y físicamente al
perjudicado.
Descripción Legal: Establecido en el Código penal en su artículo 322.
Bien jurídico protegido : Es vulnerada la integridad moral y física del sujeto pasivo.
Tipicidad Objetiva
Sujeto activo: Puede ser un médico u otro profesional que se dedique a
una labor sanitaria.
Sujeto pasivo: Toda persona a la que se le inflija algún tipo de daño.
Tipicidad Subjetiva
Penalidad: La pena es la misma que el delito de tortura, o sea entre
quince y veinte años.
Delito de dolo directo, porque el sujeto activo actúa para obtener el
resultado típico.
DISCRIMINACIÓN E
INCITACIÓN A LA
DISCRIMINACIÓN.
Verbos rectores: discriminar, incitar.
Comportamiento típico: Actos de restricción, preferencia o exclusión hacia la
víctima.
Resultado típico: Múltiples ofensas hacia la víctima y el derecho a la
dignidad humana.
Descripción Legal: Artículo N° 323 del Código Penal.
Bien jurídico protegido : La dignidad humana.
Tipicidad Objetiva
Sujeto activo: Puede ser una o un grupo de personas cometan actos
discriminatorios.
Sujeto pasivo: las personas que sufren por los actos discriminatorios.
Penalidad: No menor de dos ni mayor de tres años o con prestación de servicios
a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Circunstancias agravantes: Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se
realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u
oto medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor
de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del art.36.
Es de carácter doloso, pues este tipo de comportamiento es realizado con
conocimiento y voluntad.
Tipicidad Subjetiva
MANIPULACIÓN
GENÉTICA
Hace referencia a todas las técnicas o procedimientos que le a permitir a un
ser humano modificar ADN u otros acido nucleicos que poseen las personas
Verbos rectores: fecundar.
Comportamiento típico: Consiste en manipular genes humanos
Resultado típico: La alteración del genotipo, como consecuencia de la manipulación de los
genes humanos.
Descripción Legal: Artículo N° 324 del C.P.
Bien jurídico protegido : Identidad genética.
Tipicidad Objetiva
Sujeto activo: Especialista , médico o científico con cierto grado de cualificación
Sujeto pasivo: Se ha señalado también que el sujeto pasivo principal sería, el embrión ,
pre embrión, feto o individuo que ya nació.
Penalidad: No menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al
Artículo 36°, incisos 4 y 8.
Como lo expresa Fernandez (2018), ‘‘la conducta típica es necesariamente dolosa’’(p.106)
Tipicidad Subjetiva
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  • 2. Integrantes Dr: Vojvodich Montero Juan Manuel. Avalos Quezada, Estefany Alexandra. Bacilio Gonzalez, Georgina Judith. Benites Gonzáles, Marcos Antonio. Chavarria Villarreal, Eduardo. Garro Custodio, Ketty Marilyn. Guevara Vásquez, Lucinda Magali. Reyes Silva, Milagros Alejandra. Saldaña Castrejón, Estefany Lucero.
  • 5. Sujeto activo: Puede ser cualquier persona . Sujeto pasivo: Cualquier persona que pertenezca a un grupo étnico, nacional, etc. La salud e integridad. Descripción Legal: Regulado por el artículo 319 del C.P peruano. Bien jurídico protegido: Verbo rector: Destruir. Comportamiento típico: Es la intención de realizar una acción con el fin de destruir un determinado grupo. Resultado típico: Destrucción parcial o total de un grupo de personas. Tipicidad objetiva
  • 6. Penalidad: Conforme al C.P el autor de este delito es penado con pena privativa no menor de veinte años . Es un delito doloso, ya que el agente es consciente de lo que hace, al tener la intención y voluntad de exterminar mediante cualquier medio a un grupo de personas. Tipicidad subjetiva
  • 8. Fue incorporada como un delito en el C.P. de 1991 en su artículo 323, que establece que será privado de su libertad cualquier funcionario y servidor púbIico que le impida a otra persona ejercer su derecho a la Iibertad o que promueva acciones que tengan como consecuencia su desaparición. Tipo Penal
  • 9. Sujeto activo: Puede ser cometido por un funcionario o servidor público, también por cualquier persona que tenga la aquiescencia o el consentimiento de aquel. Sujeto pasivo: Puede ser cualquiera persona natural. Descripción Legal: Artículo N°320 del Código Penal. Bien jurídico protegido: El derecho a la libertad y vida humana. Verbos rectores: Privar, negar. Objeto del delito: Lo que se busca es privar la libertad de la persona (sujeto pasivo). Comportamiento típico: Privar de su libertad a una persona , a quien se la oculta contra su voluntad. Resultado típico: Restringir el derecho de libertad , provocar daños psicológicos y físicos a la víctima. Tipicidad Objetiva
  • 10. Penalidad: El autor del delito será inhabilitado conforme al art.36 incisos 1) y 2) del C.P peruano y reprimido con pena privativa de su libertad por una duración de quince a treinta años. Circunstancias agravantes: La pena privativa será mayor de treinta y menor de 35 años si la víctima tiene una edad menor de dieciocho o es mayor de sesenta años, padece alguna discapacidad, se encuentra en estado de gestación. Es doloso, ya que el sujeto activo tiene conciencia y voluntad. Se requiere de intención directa. Tipicidad Subjetiva
  • 12. Tortura El termino "tortura" refiere a todo acto por el cual de manera intencionada se somete a a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido.
  • 13. Verbos rectores: Torturar. Comportamiento típico: Castigar, intimidar, coaccionar y discriminar al sujeto pasivo(trato degradante). Resultado típico: Causarle severos daños físicos y mentales al sujeto pasivo. Descripción Legal: Artículo N°321 del Código Penal. Bien jurídico protegido : La integridad moral de las personas. Tipicidad Objetiva Sujeto activo: Funcionario público o cualquier individuo Sujeto pasivo: Cualquier persona natural.
  • 14. Penalidad: Las conductas de este delito se castigan con una pena privativa de la libertad, entre ocho a catorce años. Circunstancias agravantes: De producirse la muerte del sujeto pasivo y el agente pudo prever el resultado, será condenado a pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Es un delito doloso, de dolo directo, ya que en este punto el sujeto activo ha de conocer, querer, tener conciencia y voluntad de que se encuentra torturando a una persona. Tipicidad Subjetiva
  • 15. Tortura cometida con participación de un profesional de la salud
  • 16. Verbos rectores: Torturar. Comportamiento típico: Aplicar diversos métodos para ocasionar daños a la víctima. Resultado típico: Como consecuencia del acto se afecta moral y físicamente al perjudicado. Descripción Legal: Establecido en el Código penal en su artículo 322. Bien jurídico protegido : Es vulnerada la integridad moral y física del sujeto pasivo. Tipicidad Objetiva Sujeto activo: Puede ser un médico u otro profesional que se dedique a una labor sanitaria. Sujeto pasivo: Toda persona a la que se le inflija algún tipo de daño.
  • 17. Tipicidad Subjetiva Penalidad: La pena es la misma que el delito de tortura, o sea entre quince y veinte años. Delito de dolo directo, porque el sujeto activo actúa para obtener el resultado típico.
  • 18. DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN.
  • 19. Verbos rectores: discriminar, incitar. Comportamiento típico: Actos de restricción, preferencia o exclusión hacia la víctima. Resultado típico: Múltiples ofensas hacia la víctima y el derecho a la dignidad humana. Descripción Legal: Artículo N° 323 del Código Penal. Bien jurídico protegido : La dignidad humana. Tipicidad Objetiva Sujeto activo: Puede ser una o un grupo de personas cometan actos discriminatorios. Sujeto pasivo: las personas que sufren por los actos discriminatorios.
  • 20. Penalidad: No menor de dos ni mayor de tres años o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Circunstancias agravantes: Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u oto medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del art.36. Es de carácter doloso, pues este tipo de comportamiento es realizado con conocimiento y voluntad. Tipicidad Subjetiva
  • 22. Hace referencia a todas las técnicas o procedimientos que le a permitir a un ser humano modificar ADN u otros acido nucleicos que poseen las personas Verbos rectores: fecundar. Comportamiento típico: Consiste en manipular genes humanos Resultado típico: La alteración del genotipo, como consecuencia de la manipulación de los genes humanos. Descripción Legal: Artículo N° 324 del C.P. Bien jurídico protegido : Identidad genética. Tipicidad Objetiva Sujeto activo: Especialista , médico o científico con cierto grado de cualificación Sujeto pasivo: Se ha señalado también que el sujeto pasivo principal sería, el embrión , pre embrión, feto o individuo que ya nació.
  • 23. Penalidad: No menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al Artículo 36°, incisos 4 y 8. Como lo expresa Fernandez (2018), ‘‘la conducta típica es necesariamente dolosa’’(p.106) Tipicidad Subjetiva