CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Delitos sexuales
1. MODELOS DE SISTEMATIZACION DE LOS DELITOS SEXUALES
1- MODELO DE LA TEOLOGIA MORAL ESCOLASTICA: marcada
influencia del pensamiento eclesiástico. Los criterios morales,
fundamentalmente religiosos, se llego a castigar casi toda forma de
relacionamiento sexual extramatrimonial. Solo el ejercicio de la sexualidad era
para la conservación de la especie y con la unión matrimonial. No había libertad
sexual.
2- MODELO SISTEMATICO DE LA CODIFICACION: influenciado ya por la
ilustración y con la necesidad de separar al derecho de la teología, la legislación
pone protección a la libertad del individuo, pero también una marcada
protección a los valores morales. El fundamento del castigo radicaba en la lesión
de un derecho subjetivo
3- MODELO SISTEMATICO DEL REFORMISMO: se basa al cambio de
legislación que deben tener los ordenamientos penales respecto a los cambios
que ha tenido la sociedad. La legitimidad de una pena se encuentra supeditada a
la afectación de los derechos de una persona en concreto
LIBERTAD SEXUAL: facultad de disponer del propio cuerpo sin más limitaciones
que el respeto por la libertad ajena, como además facultad de repeler agresiones
sexuales de otro. Encontramos la libertad positiva que seria la libre disposición por la
persona de sus potencialidades sexuales y la libertad negativa que seria el derecho de la
persona a no verse involucrada, sin su consentimiento en actos de contexto sexual.
Es concebida como un bien jurídico de connotaciones individuales.
INTANGIBILIDAD SEXUAL: seria lo protegido en el caso de las personas
incapacitadas para consentir la realización de conductas sexuales, lo que no puede ni
debe ser tocado por una conducta ajena. Es una cualidad que poseen aquellos sujetos
que no pueden ejercer la libertad sexual al estar incapacitados para ello.
INDEMNIDAD SEXUAL: derecho de las personal de no experimentar perturbación o
daño en sus aptitudes físicas, psíquicas o emocionales, como resultado de su
involucramiento en un contexto sexual
2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Factores que condicionan y limitan la labor de selección y determinación del objeto de
tutela
1- Perspectiva política:
El sistema de delitos se encuentra supeditado a los límites formales y materiales de
la constitución u otras normas.
· Principio de exclusión de valores ideológicos: se busca apartar las
valoraciones morales del ámbito de la criminalidad sexual, que el estado
no asuma una labor de conciencia ciudadana conforme a parámetros
ideológicos, mas si es un estado social de derecho, no trate de imponer
al ciudadano algún ideología particular
· Principio de lesividad: la legitimidad de la intervención depende que ella
se oriente a la tutela de un bien jurídico
· Principio de igualdad: precave cualquier interferencia que impida o
limite las opciones que cada cual decida libremente asumir, cada cual
elige la forma de vida que más le convenga o convenza. El
ordenamiento no podrá establecer ninguna norma de carácter
discriminatoria
2- Perspectiva axiológica:
· Unidad o pluralidad del objeto de tutela: la libertad sexual en caso de la
violación, estupro y abusos sexual, libertad ambulatoria en el rapto, derecho
al normal desarrollo sexual en delitos contra menores, la moralidad pública
en casos de prostitución. La libertad sexual es el bien jurídico que resulta
vulnerado en los tipos de significación sexual y hay otras hipótesis que
dicen que además se protege a indemnidad o intangibilidad sexual de la
victima. Además de la libertad sexual hay quienes piensan que también
recibe protección la moral publica o social
· Propósitos legislativos en el plano axiológico:
· Sobre la capacidad de autodeterminación del individuo:
3- Sobre el concepto de indemnidad sexual:
· es el derecho de las personas a no verse involucradas en un contexto sexual,
en atención al daño, físico, psíquico o emocional, que tal experiencia puede
ocasionar en el común de los seres humanos. Este alude a un estado de
Bienestar, relacionado en cómo cada cual asume su sexualidad
3. VIOLACION: Es un delito instantáneo.
Según el artículo 361: comete violación el que accediere carnalmente por vía bucal, anal
o vaginal a una persona mayor de 14 años, en alguno de los siguientes casos
1. Cuando se usa fuerza o intimidación (violación propia)
2. Cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha de su
incapacidad para oponerse
3. Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la victima
Art 362: el que accediere carnalmente, ya sea vaginalmente, anal o bucal a una persona
menor de 14 años
Momento de consumación:
Coniunctio membrorum: simple contacto, roce o conjunción del pene con la vagina, el
ano o la boca de la victima
Inmissio seminis: el acto fisiológico de la eyaculación
Inmissio penis: efectiva introducción del pene}
Sujeto pasivo: tanto hombre como la mujer
Sujeto activo: según el autor Rodríguez Collao, solo el hombre, al especificar el acceso
carnal, que sea una persona imputable para la ley. En nuestro código penal podríamos
incluir a la mujer si cumple los requisitos del artículo 15
Tiene cabida en la doctrina la figura del autor mediato pudiendo ser tanto hombre como
mujer.
Hipótesis constitutivas de violación:
1- El uso de fuerza o intimidación ( 361 Inc. 2 n 1)
2- Privación del sentido de la víctima o su incapacidad para oponer resistencia
( 361 Inc. 2 n 2)
3- Abuso de la enajenación o trastorno mental transitorio (art 361 Inc. 2 n 3)
4- El hecho de ser la victima menor de 12 años (art 362)
Requisitos: La ausencia de voluntad es un requisito subyacente en la violación, del que
deriva el uso de fuerza o intimidación
Fuerza: Violencia material ejercida sobre el cuerpo de la víctima con el propósito de
anular o vencer la voluntad contraria de esta ultima a la realización del acceso carnal
Encontramos la vis absoluta y la forma simple de vías de hecho.
La resistencia de la víctima es un requisito indispensable para que se configure la
violación, esta debe ser seria y energética contraria a la realización del acto sexual
Intimidación: acto de violencia moral o vis compulsiva por el cual se da a conocer a la
victima la realidad inminente del daño a que se verá expuesta en caso de no acceder a
los requerimientos del agresor. Las amenazas pueden ser palabras o acciones, el mal
amenazado debe ser inmediato o inminente, serio y dotado de cierta gravedad.
El autor Rodríguez Collao, restringe el alcance de intimidación solo a los casos en que
el autor hubiese amenazado a la víctima.
4. Privación de razón o sentido: aquella en que el sujeto pasivo carece de lucidez
necesaria para consentir la realización de la copula, fuera por razones patológicas o
simplemente circunstanciales
Actualmente se encuentra en (el art 361 Inc. 2 n 2) alude a una perturbación de las
facultades cognitivas y volitivas del sujeto pasivo que no obedezca a una causa de orden
patológico. Es un estado en que la víctima no logra consentir válidamente producto de
una falta de conciencia de la realidad. El origen puede ser producto de una acción del
delincuente, decisión del voluntaria o accidental. (Consumo de alcohol, sustancias
estupefacientes, hipnosis etc.)
Enajenación o trastorno mental: alude al aprovechamiento de cualquier alteración de
las facultades cognitivas y volitivas de la víctima, debida exclusivamente a razones
patológicas. Es la disminución del proceso psíquico
Iter criminis violación: es un delito de mera actividad ya que no exige ningún otro
suceso, al ser de mera actividad es incompatible con la figura del delito frustrado no así
con la tentativa ya que el individuo puede ejecutar solo una parte de los actos concretos
que el tipo demanda.
Violación propia: (art 361 n 1)
Aquella que se ejerce fuerza o intimidación sobre la víctima con mira a quebrantar su
resistencia
Violación impropia: (art 361 n 2 y 3)
2- cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha su incapacidad
para oponerse
3- cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la victima
Dos grupos de infracciones
1- El que se orienta a los intereses individuales, entre los que cabe mencionar los
delitos de violación, estupro y abuso sexual
2- Protegen los intereses sociales con un sentido moral, entre los que se incluye el
incesto, sodomía, prostitución y ultrajes públicos a las buenas costumbres
Indemnidad sexual: derecho de las personas a no verse involucradas en un contexto
sexual, en atención al daño físico, psíquico o emocional que tal experiencia puede
ocasionar en el común de los seres humanos. Facultad de no verse expuesto a ningún
tipo de daño o perturbación a consecuencia de los actos que pueda ejecutar un tercero
Alude a un estado de bienestar relacionado con la forma en que cada cual asume la vida
sexual, en atención a su edad, su desarrollo físico y psíquico, su orientación sexual, su
escala de valores, su educación, su nivel de relaciones sociales y experiencias vitales
previas.
Se encuentra protegido constitucionalmente en el derecho a la integridad física, psíquica
y moral.
5. Fase subjetiva del tipo: consiste en el acceso carnal y admite dolo directo eventual.
Alguna doctrina considera además el ánimo libidinoso o propósito de la satisfacción
sexual
Iter criminis violación: basta que el acceso carnal se consuma, es un delito de mera
actividad ya que no exige ningún otro suceso, al ser de mera actividad es incompatible
con la figura del delito frustrado no así con la tentativa ya que el individuo puede
ejecutar solo una parte de los actos concretos que el tipo demanda.
Estupro (363): acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor
de edad pero mayor de 14 años concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes
1- Cuando se abusa de anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la
victima que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno
2- Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima como en los casos
en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene
con ella una relación laboral
3- Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la victima
4- Cuando se engaña la victima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual
Iter criminis: se perfecciona con el acceso carnal no admite frustración pero si
tentativa
Sujeto Activo: Solo varón
Sujeto Pasivo: tanto hombre como mujer menor de 18 y mayor de 14
Fase subjetiva del tipo: ejecución dolosa y que sea directo
Iter criminis: misma de la violación
Abuso sexual: (art 366) es la realización de una acción sexual distinta del acceso carnal
respecto de una persona mayor de 14 años y siempre que concurran alguna de las
modalidades ejecutivas propias de la violación, es decir cuando se usa fuerza o
intimidación, cuando la víctima se halla privada de sentido, cuando se abusa de su
incapacidad para oponer resistencia, cuando se abusa de su enajenación o trastorno
mental y cuando el sujeto pasivo fuere menor de 14 años.
Se castiga además este mismo hecho respecto de una persona mayor de 14 pero menor
de 18 y concurran modalidades de ejecución propias del estupro, cuando se abusa de
alguna anomalía o perturbación mental, cuando se abusa de la relación de dependencia,
cuando se abusa del grave desamparo o cuando se abusa de la inexperiencia o
ignorancia sexual
Acción sexual art 366 ter.: cualquier acto de significación sexual y de relevancia
realizado mediante contacto corporal con la víctima o haya afectado los genitales, el ano
o la boca aun cuando no hubiere contacto corporal con ella
6. Abuso sexual propio: suponen un contacto directo entre el autor y la víctima, exige un
contacto físico entre el autor y el sujeto pasivo. Que el acto se ejecute en un contexto de
proximidad y presencia de ambos sujetos
Abuso sexual impropio: no hay un contacto directo o aproximación corporal entre el
autor y la víctima, aunque si un abuso de la relación de superioridad, en la cual el autor
obliga a la victima a presenciar o ejecutar determinados actos de significación sexual.
Sujeto activo y pasivo: puede ser hombre y mujer
Fase subjetiva: dolo directo y la doctrina plantea el ánimo lascivo
Iter criminis: un sector de la doctrina considera que es un delito de mera actividad, no
admite el delito frustrado, si la de tentativa
La pornografía a de tratarse de imágenes representativas de actos de significación
sexual análogos por medio de los cuales el sujeto activo busca su propia satisfacción
sexual o pecuniaria incluso.
Art 366 quinquies todo material en que hubieran participado menores de 18 años , toda
representación de estos dedicados a actividades sexuales explicitas, reales o simuladas,
o toda representación de sus partes genitales con finesa sexuales o representación de
dichos menores en que se emplee su voz o imagen con los mismos fines
Delito de favorecimiento de la prostitución
Lo que se sanciona es el hecho de favorecimiento de la prostitución de menores,
siempre que estas conductas tengan el propósito de satisfacer los deseos de un tercero
Conductas típicas: promover y facilitarla, prostitución de un menor
Es un delito de resultado, necesario que la víctima se prostituya efectivamente
Sujeto activo: tanto varón como mujer, investida de una cierta autoridad o depositaria
de un margen de confianza
Sujeto pasivo: que sea menor de edad y no contiene requerimiento en cuanto al sexo
del menor
Iter criminis: como corresponde a un delito de resultado no existe inconveniente para
que se configure respecto al tanto la tentativa como el delito frustrado
Delito de corrupción de menores
Art 365: el que accediera carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que
medien las circunstancias de la violación o estupro.