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MODELOS DE SISTEMATIZACION DE LOS DELITOS SEXUALES 
1- MODELO DE LA TEOLOGIA MORAL ESCOLASTICA: marcada 
influencia del pensamiento eclesiástico. Los criterios morales, 
fundamentalmente religiosos, se llego a castigar casi toda forma de 
relacionamiento sexual extramatrimonial. Solo el ejercicio de la sexualidad era 
para la conservación de la especie y con la unión matrimonial. No había libertad 
sexual. 
2- MODELO SISTEMATICO DE LA CODIFICACION: influenciado ya por la 
ilustración y con la necesidad de separar al derecho de la teología, la legislación 
pone protección a la libertad del individuo, pero también una marcada 
protección a los valores morales. El fundamento del castigo radicaba en la lesión 
de un derecho subjetivo 
3- MODELO SISTEMATICO DEL REFORMISMO: se basa al cambio de 
legislación que deben tener los ordenamientos penales respecto a los cambios 
que ha tenido la sociedad. La legitimidad de una pena se encuentra supeditada a 
la afectación de los derechos de una persona en concreto 
LIBERTAD SEXUAL: facultad de disponer del propio cuerpo sin más limitaciones 
que el respeto por la libertad ajena, como además facultad de repeler agresiones 
sexuales de otro. Encontramos la libertad positiva que seria la libre disposición por la 
persona de sus potencialidades sexuales y la libertad negativa que seria el derecho de la 
persona a no verse involucrada, sin su consentimiento en actos de contexto sexual. 
Es concebida como un bien jurídico de connotaciones individuales. 
INTANGIBILIDAD SEXUAL: seria lo protegido en el caso de las personas 
incapacitadas para consentir la realización de conductas sexuales, lo que no puede ni 
debe ser tocado por una conducta ajena. Es una cualidad que poseen aquellos sujetos 
que no pueden ejercer la libertad sexual al estar incapacitados para ello. 
INDEMNIDAD SEXUAL: derecho de las personal de no experimentar perturbación o 
daño en sus aptitudes físicas, psíquicas o emocionales, como resultado de su 
involucramiento en un contexto sexual
BIEN JURIDICO PROTEGIDO 
Factores que condicionan y limitan la labor de selección y determinación del objeto de 
tutela 
1- Perspectiva política: 
El sistema de delitos se encuentra supeditado a los límites formales y materiales de 
la constitución u otras normas. 
· Principio de exclusión de valores ideológicos: se busca apartar las 
valoraciones morales del ámbito de la criminalidad sexual, que el estado 
no asuma una labor de conciencia ciudadana conforme a parámetros 
ideológicos, mas si es un estado social de derecho, no trate de imponer 
al ciudadano algún ideología particular 
· Principio de lesividad: la legitimidad de la intervención depende que ella 
se oriente a la tutela de un bien jurídico 
· Principio de igualdad: precave cualquier interferencia que impida o 
limite las opciones que cada cual decida libremente asumir, cada cual 
elige la forma de vida que más le convenga o convenza. El 
ordenamiento no podrá establecer ninguna norma de carácter 
discriminatoria 
2- Perspectiva axiológica: 
· Unidad o pluralidad del objeto de tutela: la libertad sexual en caso de la 
violación, estupro y abusos sexual, libertad ambulatoria en el rapto, derecho 
al normal desarrollo sexual en delitos contra menores, la moralidad pública 
en casos de prostitución. La libertad sexual es el bien jurídico que resulta 
vulnerado en los tipos de significación sexual y hay otras hipótesis que 
dicen que además se protege a indemnidad o intangibilidad sexual de la 
victima. Además de la libertad sexual hay quienes piensan que también 
recibe protección la moral publica o social 
· Propósitos legislativos en el plano axiológico: 
· Sobre la capacidad de autodeterminación del individuo: 
3- Sobre el concepto de indemnidad sexual: 
· es el derecho de las personas a no verse involucradas en un contexto sexual, 
en atención al daño, físico, psíquico o emocional, que tal experiencia puede 
ocasionar en el común de los seres humanos. Este alude a un estado de 
Bienestar, relacionado en cómo cada cual asume su sexualidad
VIOLACION: Es un delito instantáneo. 
Según el artículo 361: comete violación el que accediere carnalmente por vía bucal, anal 
o vaginal a una persona mayor de 14 años, en alguno de los siguientes casos 
1. Cuando se usa fuerza o intimidación (violación propia) 
2. Cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha de su 
incapacidad para oponerse 
3. Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la victima 
Art 362: el que accediere carnalmente, ya sea vaginalmente, anal o bucal a una persona 
menor de 14 años 
Momento de consumación: 
Coniunctio membrorum: simple contacto, roce o conjunción del pene con la vagina, el 
ano o la boca de la victima 
Inmissio seminis: el acto fisiológico de la eyaculación 
Inmissio penis: efectiva introducción del pene} 
Sujeto pasivo: tanto hombre como la mujer 
Sujeto activo: según el autor Rodríguez Collao, solo el hombre, al especificar el acceso 
carnal, que sea una persona imputable para la ley. En nuestro código penal podríamos 
incluir a la mujer si cumple los requisitos del artículo 15 
Tiene cabida en la doctrina la figura del autor mediato pudiendo ser tanto hombre como 
mujer. 
Hipótesis constitutivas de violación: 
1- El uso de fuerza o intimidación ( 361 Inc. 2 n 1) 
2- Privación del sentido de la víctima o su incapacidad para oponer resistencia 
( 361 Inc. 2 n 2) 
3- Abuso de la enajenación o trastorno mental transitorio (art 361 Inc. 2 n 3) 
4- El hecho de ser la victima menor de 12 años (art 362) 
Requisitos: La ausencia de voluntad es un requisito subyacente en la violación, del que 
deriva el uso de fuerza o intimidación 
Fuerza: Violencia material ejercida sobre el cuerpo de la víctima con el propósito de 
anular o vencer la voluntad contraria de esta ultima a la realización del acceso carnal 
Encontramos la vis absoluta y la forma simple de vías de hecho. 
La resistencia de la víctima es un requisito indispensable para que se configure la 
violación, esta debe ser seria y energética contraria a la realización del acto sexual 
Intimidación: acto de violencia moral o vis compulsiva por el cual se da a conocer a la 
victima la realidad inminente del daño a que se verá expuesta en caso de no acceder a 
los requerimientos del agresor. Las amenazas pueden ser palabras o acciones, el mal 
amenazado debe ser inmediato o inminente, serio y dotado de cierta gravedad. 
El autor Rodríguez Collao, restringe el alcance de intimidación solo a los casos en que 
el autor hubiese amenazado a la víctima.
Privación de razón o sentido: aquella en que el sujeto pasivo carece de lucidez 
necesaria para consentir la realización de la copula, fuera por razones patológicas o 
simplemente circunstanciales 
Actualmente se encuentra en (el art 361 Inc. 2 n 2) alude a una perturbación de las 
facultades cognitivas y volitivas del sujeto pasivo que no obedezca a una causa de orden 
patológico. Es un estado en que la víctima no logra consentir válidamente producto de 
una falta de conciencia de la realidad. El origen puede ser producto de una acción del 
delincuente, decisión del voluntaria o accidental. (Consumo de alcohol, sustancias 
estupefacientes, hipnosis etc.) 
Enajenación o trastorno mental: alude al aprovechamiento de cualquier alteración de 
las facultades cognitivas y volitivas de la víctima, debida exclusivamente a razones 
patológicas. Es la disminución del proceso psíquico 
Iter criminis violación: es un delito de mera actividad ya que no exige ningún otro 
suceso, al ser de mera actividad es incompatible con la figura del delito frustrado no así 
con la tentativa ya que el individuo puede ejecutar solo una parte de los actos concretos 
que el tipo demanda. 
Violación propia: (art 361 n 1) 
Aquella que se ejerce fuerza o intimidación sobre la víctima con mira a quebrantar su 
resistencia 
Violación impropia: (art 361 n 2 y 3) 
2- cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha su incapacidad 
para oponerse 
3- cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la victima 
Dos grupos de infracciones 
1- El que se orienta a los intereses individuales, entre los que cabe mencionar los 
delitos de violación, estupro y abuso sexual 
2- Protegen los intereses sociales con un sentido moral, entre los que se incluye el 
incesto, sodomía, prostitución y ultrajes públicos a las buenas costumbres 
Indemnidad sexual: derecho de las personas a no verse involucradas en un contexto 
sexual, en atención al daño físico, psíquico o emocional que tal experiencia puede 
ocasionar en el común de los seres humanos. Facultad de no verse expuesto a ningún 
tipo de daño o perturbación a consecuencia de los actos que pueda ejecutar un tercero 
Alude a un estado de bienestar relacionado con la forma en que cada cual asume la vida 
sexual, en atención a su edad, su desarrollo físico y psíquico, su orientación sexual, su 
escala de valores, su educación, su nivel de relaciones sociales y experiencias vitales 
previas. 
Se encuentra protegido constitucionalmente en el derecho a la integridad física, psíquica 
y moral.
Fase subjetiva del tipo: consiste en el acceso carnal y admite dolo directo eventual. 
Alguna doctrina considera además el ánimo libidinoso o propósito de la satisfacción 
sexual 
Iter criminis violación: basta que el acceso carnal se consuma, es un delito de mera 
actividad ya que no exige ningún otro suceso, al ser de mera actividad es incompatible 
con la figura del delito frustrado no así con la tentativa ya que el individuo puede 
ejecutar solo una parte de los actos concretos que el tipo demanda. 
Estupro (363): acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor 
de edad pero mayor de 14 años concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes 
1- Cuando se abusa de anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la 
victima que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno 
2- Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima como en los casos 
en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene 
con ella una relación laboral 
3- Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la victima 
4- Cuando se engaña la victima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual 
Iter criminis: se perfecciona con el acceso carnal no admite frustración pero si 
tentativa 
Sujeto Activo: Solo varón 
Sujeto Pasivo: tanto hombre como mujer menor de 18 y mayor de 14 
Fase subjetiva del tipo: ejecución dolosa y que sea directo 
Iter criminis: misma de la violación 
Abuso sexual: (art 366) es la realización de una acción sexual distinta del acceso carnal 
respecto de una persona mayor de 14 años y siempre que concurran alguna de las 
modalidades ejecutivas propias de la violación, es decir cuando se usa fuerza o 
intimidación, cuando la víctima se halla privada de sentido, cuando se abusa de su 
incapacidad para oponer resistencia, cuando se abusa de su enajenación o trastorno 
mental y cuando el sujeto pasivo fuere menor de 14 años. 
Se castiga además este mismo hecho respecto de una persona mayor de 14 pero menor 
de 18 y concurran modalidades de ejecución propias del estupro, cuando se abusa de 
alguna anomalía o perturbación mental, cuando se abusa de la relación de dependencia, 
cuando se abusa del grave desamparo o cuando se abusa de la inexperiencia o 
ignorancia sexual 
Acción sexual art 366 ter.: cualquier acto de significación sexual y de relevancia 
realizado mediante contacto corporal con la víctima o haya afectado los genitales, el ano 
o la boca aun cuando no hubiere contacto corporal con ella
Abuso sexual propio: suponen un contacto directo entre el autor y la víctima, exige un 
contacto físico entre el autor y el sujeto pasivo. Que el acto se ejecute en un contexto de 
proximidad y presencia de ambos sujetos 
Abuso sexual impropio: no hay un contacto directo o aproximación corporal entre el 
autor y la víctima, aunque si un abuso de la relación de superioridad, en la cual el autor 
obliga a la victima a presenciar o ejecutar determinados actos de significación sexual. 
Sujeto activo y pasivo: puede ser hombre y mujer 
Fase subjetiva: dolo directo y la doctrina plantea el ánimo lascivo 
Iter criminis: un sector de la doctrina considera que es un delito de mera actividad, no 
admite el delito frustrado, si la de tentativa 
La pornografía a de tratarse de imágenes representativas de actos de significación 
sexual análogos por medio de los cuales el sujeto activo busca su propia satisfacción 
sexual o pecuniaria incluso. 
Art 366 quinquies todo material en que hubieran participado menores de 18 años , toda 
representación de estos dedicados a actividades sexuales explicitas, reales o simuladas, 
o toda representación de sus partes genitales con finesa sexuales o representación de 
dichos menores en que se emplee su voz o imagen con los mismos fines 
Delito de favorecimiento de la prostitución 
Lo que se sanciona es el hecho de favorecimiento de la prostitución de menores, 
siempre que estas conductas tengan el propósito de satisfacer los deseos de un tercero 
Conductas típicas: promover y facilitarla, prostitución de un menor 
Es un delito de resultado, necesario que la víctima se prostituya efectivamente 
Sujeto activo: tanto varón como mujer, investida de una cierta autoridad o depositaria 
de un margen de confianza 
Sujeto pasivo: que sea menor de edad y no contiene requerimiento en cuanto al sexo 
del menor 
Iter criminis: como corresponde a un delito de resultado no existe inconveniente para 
que se configure respecto al tanto la tentativa como el delito frustrado 
Delito de corrupción de menores 
Art 365: el que accediera carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que 
medien las circunstancias de la violación o estupro.
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Delitos sexuales

  • 1. MODELOS DE SISTEMATIZACION DE LOS DELITOS SEXUALES 1- MODELO DE LA TEOLOGIA MORAL ESCOLASTICA: marcada influencia del pensamiento eclesiástico. Los criterios morales, fundamentalmente religiosos, se llego a castigar casi toda forma de relacionamiento sexual extramatrimonial. Solo el ejercicio de la sexualidad era para la conservación de la especie y con la unión matrimonial. No había libertad sexual. 2- MODELO SISTEMATICO DE LA CODIFICACION: influenciado ya por la ilustración y con la necesidad de separar al derecho de la teología, la legislación pone protección a la libertad del individuo, pero también una marcada protección a los valores morales. El fundamento del castigo radicaba en la lesión de un derecho subjetivo 3- MODELO SISTEMATICO DEL REFORMISMO: se basa al cambio de legislación que deben tener los ordenamientos penales respecto a los cambios que ha tenido la sociedad. La legitimidad de una pena se encuentra supeditada a la afectación de los derechos de una persona en concreto LIBERTAD SEXUAL: facultad de disponer del propio cuerpo sin más limitaciones que el respeto por la libertad ajena, como además facultad de repeler agresiones sexuales de otro. Encontramos la libertad positiva que seria la libre disposición por la persona de sus potencialidades sexuales y la libertad negativa que seria el derecho de la persona a no verse involucrada, sin su consentimiento en actos de contexto sexual. Es concebida como un bien jurídico de connotaciones individuales. INTANGIBILIDAD SEXUAL: seria lo protegido en el caso de las personas incapacitadas para consentir la realización de conductas sexuales, lo que no puede ni debe ser tocado por una conducta ajena. Es una cualidad que poseen aquellos sujetos que no pueden ejercer la libertad sexual al estar incapacitados para ello. INDEMNIDAD SEXUAL: derecho de las personal de no experimentar perturbación o daño en sus aptitudes físicas, psíquicas o emocionales, como resultado de su involucramiento en un contexto sexual
  • 2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Factores que condicionan y limitan la labor de selección y determinación del objeto de tutela 1- Perspectiva política: El sistema de delitos se encuentra supeditado a los límites formales y materiales de la constitución u otras normas. · Principio de exclusión de valores ideológicos: se busca apartar las valoraciones morales del ámbito de la criminalidad sexual, que el estado no asuma una labor de conciencia ciudadana conforme a parámetros ideológicos, mas si es un estado social de derecho, no trate de imponer al ciudadano algún ideología particular · Principio de lesividad: la legitimidad de la intervención depende que ella se oriente a la tutela de un bien jurídico · Principio de igualdad: precave cualquier interferencia que impida o limite las opciones que cada cual decida libremente asumir, cada cual elige la forma de vida que más le convenga o convenza. El ordenamiento no podrá establecer ninguna norma de carácter discriminatoria 2- Perspectiva axiológica: · Unidad o pluralidad del objeto de tutela: la libertad sexual en caso de la violación, estupro y abusos sexual, libertad ambulatoria en el rapto, derecho al normal desarrollo sexual en delitos contra menores, la moralidad pública en casos de prostitución. La libertad sexual es el bien jurídico que resulta vulnerado en los tipos de significación sexual y hay otras hipótesis que dicen que además se protege a indemnidad o intangibilidad sexual de la victima. Además de la libertad sexual hay quienes piensan que también recibe protección la moral publica o social · Propósitos legislativos en el plano axiológico: · Sobre la capacidad de autodeterminación del individuo: 3- Sobre el concepto de indemnidad sexual: · es el derecho de las personas a no verse involucradas en un contexto sexual, en atención al daño, físico, psíquico o emocional, que tal experiencia puede ocasionar en el común de los seres humanos. Este alude a un estado de Bienestar, relacionado en cómo cada cual asume su sexualidad
  • 3. VIOLACION: Es un delito instantáneo. Según el artículo 361: comete violación el que accediere carnalmente por vía bucal, anal o vaginal a una persona mayor de 14 años, en alguno de los siguientes casos 1. Cuando se usa fuerza o intimidación (violación propia) 2. Cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha de su incapacidad para oponerse 3. Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la victima Art 362: el que accediere carnalmente, ya sea vaginalmente, anal o bucal a una persona menor de 14 años Momento de consumación: Coniunctio membrorum: simple contacto, roce o conjunción del pene con la vagina, el ano o la boca de la victima Inmissio seminis: el acto fisiológico de la eyaculación Inmissio penis: efectiva introducción del pene} Sujeto pasivo: tanto hombre como la mujer Sujeto activo: según el autor Rodríguez Collao, solo el hombre, al especificar el acceso carnal, que sea una persona imputable para la ley. En nuestro código penal podríamos incluir a la mujer si cumple los requisitos del artículo 15 Tiene cabida en la doctrina la figura del autor mediato pudiendo ser tanto hombre como mujer. Hipótesis constitutivas de violación: 1- El uso de fuerza o intimidación ( 361 Inc. 2 n 1) 2- Privación del sentido de la víctima o su incapacidad para oponer resistencia ( 361 Inc. 2 n 2) 3- Abuso de la enajenación o trastorno mental transitorio (art 361 Inc. 2 n 3) 4- El hecho de ser la victima menor de 12 años (art 362) Requisitos: La ausencia de voluntad es un requisito subyacente en la violación, del que deriva el uso de fuerza o intimidación Fuerza: Violencia material ejercida sobre el cuerpo de la víctima con el propósito de anular o vencer la voluntad contraria de esta ultima a la realización del acceso carnal Encontramos la vis absoluta y la forma simple de vías de hecho. La resistencia de la víctima es un requisito indispensable para que se configure la violación, esta debe ser seria y energética contraria a la realización del acto sexual Intimidación: acto de violencia moral o vis compulsiva por el cual se da a conocer a la victima la realidad inminente del daño a que se verá expuesta en caso de no acceder a los requerimientos del agresor. Las amenazas pueden ser palabras o acciones, el mal amenazado debe ser inmediato o inminente, serio y dotado de cierta gravedad. El autor Rodríguez Collao, restringe el alcance de intimidación solo a los casos en que el autor hubiese amenazado a la víctima.
  • 4. Privación de razón o sentido: aquella en que el sujeto pasivo carece de lucidez necesaria para consentir la realización de la copula, fuera por razones patológicas o simplemente circunstanciales Actualmente se encuentra en (el art 361 Inc. 2 n 2) alude a una perturbación de las facultades cognitivas y volitivas del sujeto pasivo que no obedezca a una causa de orden patológico. Es un estado en que la víctima no logra consentir válidamente producto de una falta de conciencia de la realidad. El origen puede ser producto de una acción del delincuente, decisión del voluntaria o accidental. (Consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, hipnosis etc.) Enajenación o trastorno mental: alude al aprovechamiento de cualquier alteración de las facultades cognitivas y volitivas de la víctima, debida exclusivamente a razones patológicas. Es la disminución del proceso psíquico Iter criminis violación: es un delito de mera actividad ya que no exige ningún otro suceso, al ser de mera actividad es incompatible con la figura del delito frustrado no así con la tentativa ya que el individuo puede ejecutar solo una parte de los actos concretos que el tipo demanda. Violación propia: (art 361 n 1) Aquella que se ejerce fuerza o intimidación sobre la víctima con mira a quebrantar su resistencia Violación impropia: (art 361 n 2 y 3) 2- cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse 3- cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la victima Dos grupos de infracciones 1- El que se orienta a los intereses individuales, entre los que cabe mencionar los delitos de violación, estupro y abuso sexual 2- Protegen los intereses sociales con un sentido moral, entre los que se incluye el incesto, sodomía, prostitución y ultrajes públicos a las buenas costumbres Indemnidad sexual: derecho de las personas a no verse involucradas en un contexto sexual, en atención al daño físico, psíquico o emocional que tal experiencia puede ocasionar en el común de los seres humanos. Facultad de no verse expuesto a ningún tipo de daño o perturbación a consecuencia de los actos que pueda ejecutar un tercero Alude a un estado de bienestar relacionado con la forma en que cada cual asume la vida sexual, en atención a su edad, su desarrollo físico y psíquico, su orientación sexual, su escala de valores, su educación, su nivel de relaciones sociales y experiencias vitales previas. Se encuentra protegido constitucionalmente en el derecho a la integridad física, psíquica y moral.
  • 5. Fase subjetiva del tipo: consiste en el acceso carnal y admite dolo directo eventual. Alguna doctrina considera además el ánimo libidinoso o propósito de la satisfacción sexual Iter criminis violación: basta que el acceso carnal se consuma, es un delito de mera actividad ya que no exige ningún otro suceso, al ser de mera actividad es incompatible con la figura del delito frustrado no así con la tentativa ya que el individuo puede ejecutar solo una parte de los actos concretos que el tipo demanda. Estupro (363): acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de 14 años concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes 1- Cuando se abusa de anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la victima que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno 2- Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral 3- Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la victima 4- Cuando se engaña la victima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual Iter criminis: se perfecciona con el acceso carnal no admite frustración pero si tentativa Sujeto Activo: Solo varón Sujeto Pasivo: tanto hombre como mujer menor de 18 y mayor de 14 Fase subjetiva del tipo: ejecución dolosa y que sea directo Iter criminis: misma de la violación Abuso sexual: (art 366) es la realización de una acción sexual distinta del acceso carnal respecto de una persona mayor de 14 años y siempre que concurran alguna de las modalidades ejecutivas propias de la violación, es decir cuando se usa fuerza o intimidación, cuando la víctima se halla privada de sentido, cuando se abusa de su incapacidad para oponer resistencia, cuando se abusa de su enajenación o trastorno mental y cuando el sujeto pasivo fuere menor de 14 años. Se castiga además este mismo hecho respecto de una persona mayor de 14 pero menor de 18 y concurran modalidades de ejecución propias del estupro, cuando se abusa de alguna anomalía o perturbación mental, cuando se abusa de la relación de dependencia, cuando se abusa del grave desamparo o cuando se abusa de la inexperiencia o ignorancia sexual Acción sexual art 366 ter.: cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima o haya afectado los genitales, el ano o la boca aun cuando no hubiere contacto corporal con ella
  • 6. Abuso sexual propio: suponen un contacto directo entre el autor y la víctima, exige un contacto físico entre el autor y el sujeto pasivo. Que el acto se ejecute en un contexto de proximidad y presencia de ambos sujetos Abuso sexual impropio: no hay un contacto directo o aproximación corporal entre el autor y la víctima, aunque si un abuso de la relación de superioridad, en la cual el autor obliga a la victima a presenciar o ejecutar determinados actos de significación sexual. Sujeto activo y pasivo: puede ser hombre y mujer Fase subjetiva: dolo directo y la doctrina plantea el ánimo lascivo Iter criminis: un sector de la doctrina considera que es un delito de mera actividad, no admite el delito frustrado, si la de tentativa La pornografía a de tratarse de imágenes representativas de actos de significación sexual análogos por medio de los cuales el sujeto activo busca su propia satisfacción sexual o pecuniaria incluso. Art 366 quinquies todo material en que hubieran participado menores de 18 años , toda representación de estos dedicados a actividades sexuales explicitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con finesa sexuales o representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen con los mismos fines Delito de favorecimiento de la prostitución Lo que se sanciona es el hecho de favorecimiento de la prostitución de menores, siempre que estas conductas tengan el propósito de satisfacer los deseos de un tercero Conductas típicas: promover y facilitarla, prostitución de un menor Es un delito de resultado, necesario que la víctima se prostituya efectivamente Sujeto activo: tanto varón como mujer, investida de una cierta autoridad o depositaria de un margen de confianza Sujeto pasivo: que sea menor de edad y no contiene requerimiento en cuanto al sexo del menor Iter criminis: como corresponde a un delito de resultado no existe inconveniente para que se configure respecto al tanto la tentativa como el delito frustrado Delito de corrupción de menores Art 365: el que accediera carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de la violación o estupro.