delitos en contra de la libertad en ecuador, segun el Codigo Organico Integral Penal como el secuestro, el asesinato, las agravantes y las atenuantes, los delitos en contra de la mujer como el femicidio, y las tasas de femicidio en Ecuador, el sicariato que se realiza por el cobro de una remuneración económica a cambio de dar el servicio, la generalidades del sicariato, El 70% de casos de asesinatos en el Ecuador corresponde a casos de sicariato con 180 crímenes de este tipo.
El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. No obstante, la propia muerte o suicidio no es punible.
El aborto es la pérdida del embarazo.
Se puede producir tanto de forma espontánea como inducida. Sea cual sea el caso, el aborto concluye con la expulsión del feto a través del canal vaginal.
Desde el punto de vista jurídico el aborto es inconstitucional a primera vista pues nuestra constitución es clara indicando que el Estado protegerá la vida desde el momento de la concepción.
delitos en contra de la libertad en ecuador, segun el Codigo Organico Integral Penal como el secuestro, el asesinato, las agravantes y las atenuantes, los delitos en contra de la mujer como el femicidio, y las tasas de femicidio en Ecuador, el sicariato que se realiza por el cobro de una remuneración económica a cambio de dar el servicio, la generalidades del sicariato, El 70% de casos de asesinatos en el Ecuador corresponde a casos de sicariato con 180 crímenes de este tipo.
El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. No obstante, la propia muerte o suicidio no es punible.
El aborto es la pérdida del embarazo.
Se puede producir tanto de forma espontánea como inducida. Sea cual sea el caso, el aborto concluye con la expulsión del feto a través del canal vaginal.
Desde el punto de vista jurídico el aborto es inconstitucional a primera vista pues nuestra constitución es clara indicando que el Estado protegerá la vida desde el momento de la concepción.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ponencia de abogada Silvia Bustos sobre la legislación chilena en violencia intrafamiliar, en el seminario "Intervención psicosocial y judicial en violencia de género", 23 de noviembre de 2012, Pedro Aguirre Cerda, Santiago.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ponencia de abogada Silvia Bustos sobre la legislación chilena en violencia intrafamiliar, en el seminario "Intervención psicosocial y judicial en violencia de género", 23 de noviembre de 2012, Pedro Aguirre Cerda, Santiago.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y ROBO AGRABADO.pptx
1. DELITOS CONTRA LA VIDA EL
CUERPO Y LA SALUD,
VIOLACIÓN SEXUAL Y ROBO
AGRAVADO
CURSO: CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
DOCENTE: QUISPE CUBA, Johnny
2. GRUPO Nº08:
BRITTO VELASQUEZ, Michella (COORDINADORA)
CISNEROS GODOY, Kevin
FLORES VARGAS, Elizabeth
OBREGON NAVARRO, Edison
VILCA LOZANO, Fernando NO TRABAJO
ZULOETA OLIVARES, Jason
3. ¿QUE ES EL DELITO?
Define como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable,
sometida a una sanción penal y a veces a condiciones
objetivas de punibilidad.
5. HOMICIDIO
DOLOSO
Existen tres tipos:
Tipo base.
Tipo agravado.
Tipo atenuado..
TIPO BASE
HOMICIDIO SIMPLE
ART. 106
TIPO AGRAVADO
PARRICIDIO
ART. 107
TIPO AGRAVADO
HOMICIDIO CALIFICADO O
ASESINATO
ART. 108
TIPO ATENUADO
HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA
ART. 109
TIPO ATENUADO
INFANTICIDIO
ART. 110
TIPO ATENUADO
HOMICIDIO PIADOSO
ART. 112
TIPOS DE
HOMICIDIO HOMICIDIO CULPOSO
ART. 111
INVESTIGACIÓN O
AYUDA AL SUICIDIO
ART. 113
6. SEGUN EL
CODIGO PENAL
PERUANO
El que mata a otro será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de veinte años.
El que mata a otro bajo el imperio de una
emoción violenta que las circunstancias
hacen excusable, será reprimido con pena
privativa de libertad, no menor de tres ni
mayor de cinco años.
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente,
descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o
ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien
esté sosteniendo o haya sostenido una relación
análoga será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince años.
La madre que mata a su hijo durante el parto o
bajo la influencia del estado puerperal, será
reprimida con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años, o con
prestación de servicio comunitario de
cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince años el que
mate a otro concurriendo cualquiera de las
circunstancias siguientes: …
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una
persona, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años o con prestación
de servicios comunitarios de cincuenta y dos a
ciento cuatro jornadas.
ART. 107 ART. 110
ART. 108 ART.111
ART.106 ART.109
ART. 108 -A
ART. 108 - B
7. SEGUN EL
CODIGO
PENAL
PERUANO
ARTICULO 112
ARTICULO 113
El que instiga a otro al suicidio o lo
ayuda a cometerlo, será reprimido, si
el suicidio se ha consumado o
intentado, con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años.
El que, por piedad, mata a un
enfermo incurable que le solicita de
manera expresa y consciente para
poner fin a sus intolerables dolores,
será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años..
8. ABORTO
Consideraciones generales: Protección penal del
(nasciturus) a partir de la fecundación.
Afecta a la vida en formación, lesiona una
esperanza de vida que puede llegar a ser
persona humana.
9. SEGUN CODIGO
PENAL
PERUANO
ARTICULO 117º
ABORTO
PRETIRINTENCIONAL
INC. 1 ART. 120º
ABORTO SENTIMENTAL
O ETICO
ARTICULO 114º
AUTOABORTO
ARTICULO 115º
ABORTO CONSENTIDO
INC. 2 ART. 120º
ABORTO EUGENESICO
ARTICULO 119º
ABORTO TERAPEUTICO
ARTICULO 116º
ABORTO NO CONSENTIDO
El agente practica el aborto a
una gestante sin su
consentimiento, es decir, en
contra de su expresa voluntad.
El sujeto activo contando con el
consentimiento de la embarazada
la somete a prácticas abortivas y
le provoca la interrupción del
embarazo.
Mixtura entre dolo en la
acción inicial y culpa en la
consecuencia o acción final.
ConsecteturAborto practicado a una mujer
por haber resultado embarazada como
consecuencia de haber sufrido el delito de
violación sexual fuera del matrimonio o
haya sido embarazada como consecuencia
de una inseminación artificial no consentida
y producida fuera del matrimonio.
Interrupción artificial del embarazo que
realiza un médico con el consentimiento
de la gestante o su representante, para
salvaguardar la vida de la gestante o
evitar en su salud un mal grave y
permanente. (no es punible)
El sujeto activo somete a practica abortiva a una
gestante al tener diagnóstico médico que el producto del
embarazo nacerá con graves taras físicas o síquicas.
Tipicidad subjetiva: Al dolo de la conducta debe
agregarse el conocimiento de la existencia de un
diagnóstico médico especializado regularmente emitido, el
cual indica la probabilidad que el feto sufra graves
taras incurables.
Dos conductas delictivas:
Cuando la propia gestante se
ocasiona el aborto.
Cuando la gestante presta su
consentimiento para que otro le
practique el aborto.
11. DELITOS CONTRA LA VIDA EL
CUERPO Y LA SALUD (LESIONES)
Son considerados como una violación grave a la
integridad física y emocional de las personas. Están
regulados principalmente por el Código Penal
peruano.
Tupayachi Gavilan (2022). Señala que:
Los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud,
específicamente las lesiones, representan una
violación grave a la integridad física de las
personas, dejando secuelas emocionales y físicas
profundas. La legislación penal reconoce la
gravedad de estas acciones al imponer penas
proporcionales a la gravedad de las lesiones
infligidas, con el objetivo de garantizar la
protección de la vida y la salud de los individuos.
Tipos de lesiones:
El Código Penal peruano define
y clasifica las lesiones en
diferentes categorías según su
gravedad. Estas pueden ser
lesiones leves, graves o
gravísimas, dependiendo del
daño causado a la salud física o
mental de la víctima.
12. Protección a las víctimas:
Las víctimas de delitos de
lesiones tienen derecho a
recibir protección y asistencia
por parte del Estado peruano.
Esto incluye atención médica,
apoyo psicológico y medidas de
seguridad.
Circunstancias agravantes o
atenuantes:
El Código Penal contempla
circunstancias agravantes, como el
uso de armas o la comisión del
delito contra menores o personas
en situación de vulnerabilidad, que
pueden incrementar la pena.
13. Li Garcia (2019). Señala que los delitos contra la vida, el
cuerpo y la salud, específicamente en el contexto de las
lesiones, son acciones que causan daño físico o psicológico a
una persona. Estos delitos pueden variar en gravedad, desde
lesiones menores hasta lesiones graves o incluso la muerte.
Aquí hay algunas categorías comunes de delitos relacionados
con las lesiones:
• Lesiones leves
• Lesiones graves
• Lesiones graves causadas por imprudencia o negligencia
• Lesiones causadas con arma o instrumento
• Lesiones por violencia doméstica
• Lesiones psicológicas
15. ARTICULO 127º
OMISION DE AUXILIO O
AVISO A LA AUTORIDAD
Este delito se aplica cuando alguien pone en
riesgo la vida o la salud de una persona
dependiente (como un niño, anciano o
discapacitado) al exponerlo a situaciones
peligrosas o abandonarlo.
Se refiere a no informar a las
autoridades sobre situaciones peligrosas o
emergencias que requieren intervención.
Por ejemplo, no reportar un incendio o un
accidente grave..
SEGUN EL
CODIGO
PENAL
PERUANO
ARTICULO 128º
EXPOSICIÓN A PELIGRO DE
PERSONA DEPENDIENTE
ARTÍCULO 126º
OMISION DE SOCORRO Y
EXPOSICION A PELIGRO
ARTICULO 125º
EXPOSICION A ABANDONO
PELIGROSOS
Este delito se refiere a poner en riesgo la
vida o la salud de alguien al exponerlo a
situaciones peligrosas o abandonarlo en
circunstancias peligrosas. Por ejemplo, dejar
a un niño solo en un lugar peligroso o sin
atención adecuada.
Implica no prestar ayuda a una persona
en peligro o no tomar medidas para evitar
que se exponga a situaciones peligrosas.
Por ejemplo, no auxiliar a alguien herido o
en peligro inminente.
17. Violación de
persona incapaz
de consentir
Violación de
persona
inconsciente o
incapaz de
resistir
El que tiene acceso
carnal con una persona
por vía vaginal, anal o
bucal, o realiza cualquier
otro acto análogo con la
introducción de un objeto
o parte del cuerpo por
alguna de las dos
primeras vías…
El que, mediante engaño tiene
acceso carnal por vía vaginal,
anal o bucal o realiza
cualquier otro acto análogo
con la introducción de un
objeto o parte del cuerpo por
alguna de las dos primeras
vías….
El que tiene acceso carnal con
una persona por vía vaginal,
anal o bucal o realiza
cualquier otro acto análogo
con la introducción de un
objeto o parte del cuerpo por
alguna de las dos primeras
vías, conociendo que está
impedida de dar su libre
consentimiento por sufrir de
anomalía psíquica,
El que, aprovechando la
situación de dependencia,
autoridad o vigilancia tiene
acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal o
introduce objetos o partes
del cuerpo por alguna de
las dos primeras vías a
una persona colocada en
un hospital…
VIOLACION
SEXUAL
MEDIANTE
ENGAÑO
VIOLACION
SEXUAL A
MENOR DE EDAD
El que tiene acceso carnal por
vía vaginal, anal o bucal o
realiza cualquier otro acto
análogo con la introducción de
un objeto o parte del cuerpo
por alguna de las dos primeras
vías, con un menor de catorce
años, será reprimido con pena
de cadena perpetua.
VIOLACION
SEXUAL DE
PERSONA
DEPENDIENTE
VIOLACION
SEXUAL
ARTICULO 170º
171º
172º
173º
174º
175º
19. ROBO
AGRABADO
DEFINICION
ROBO SIMPLE
El robo agravado es un
delito que consiste en
apoderarse de bienes ajenos,
utilizando la fuerza,
violencia y/o intimidación.
• Conforme a lo establecido
en el artículo 189 “Robo
agravado”, la pena será no
menor de diez ni mayor de
veinte años.
Es un delito que se comete contra
el patrimonio y que implica la
apropiación de bienes materiales
con agresiones.
Es aquel que ocurre con la
presencia de varios delincuentes
que, además, utilizan armas de
fuego.
ROBO AGRAVADO