El documento resume los artículos 122o al 124o-A del Código Penal sobre lesiones leves, graves y culposas. Establece las penas por causar daños en el cuerpo o salud de otra persona que requieran más o menos de 30 días de atención médica, siendo mayores si la víctima es un menor o si el daño es producto de violencia familiar. También cubre lesiones preterintencionales y daños al concebido.