COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
Acuerdo no 004 medidas sanitarias
1. ACUERDO No 004
(Febrero 27 de 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS PARA
ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE EL
SANTUARIO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL SANTUARIO - ANTIOQUIA, en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por la
Constitución Política en su artículo 313; la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012
y demás normas concordantes y afines
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Procédase a establecer las medidas sanitarias para el
adecuado funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con expendio
de licor, situados en la zona urbana de El Santuario, siempre y cuando cumplan
con los requisitos mínimos exigidos en el Código de Convivencia Ciudadana de
Antioquia, ley 232 de 1995, reglamentada por el decreto 1879 de 2008, y el
presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los
establecimientos de comercio, con venta de licor, instalados en El Santuario,
deberán adecuar sus unidades sanitarias con lavamanos, baños separados para
damas, caballeros y orinales individuales; además deberá contar con los
implementos de aseo necesarios, para el buen uso de las unidades sanitarias.
Para lo anterior se dará un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la
socialización del presente acuerdo.
PARÁGRAFO: El uso del servicio sanitario, en estos establecimientos, será
gratuito para los clientes del mismo. Se exceptúan de esta disposición, las
unidades sanitarias de la plaza de mercado y centros comerciales.
ARTÍCULO TERCERO: SANCIONES: Pasados los 6 meses, establecidos en el
artículo anterior, se procederá a realizar el respectivo seguimiento al
establecimiento público; de evidenciarse el incumplimiento del requisito sanitario,
se procederá a aplicar el siguiente proceso sancionatorio:
Primero: Multa, de 1 salario mínimo mensual vigente y un término de un mes para
el lleno del requisito.
2. Segundo: Si persiste el incumplimiento, se procederá al cierre del establecimiento
por un término temporal de 15 días.
Tercero: Si continua en el incumplimiento, se cerrará el establecimiento hasta
que se verifique el cumplimiento del requisito.
ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo deberá ser socializado con los
propietarios y/o administradores de los establecimientos de comercio de los que
trata el mismo, en un término no mayor a dos meses después de su sanción y
promulgación.
Dado en el Recinto del Concejo Municipal de El Santuario Antioquia a los
veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), luego de haber
sido aprobado en dos debates: el primero en comisión y el segundo en sesiones
plenarias, ambas celebraciones en fechas distintas y sesiones Ordinarias.
ALONSO DE JESÚS GÓMEZ GÓMEZ
Presidente
ALBA GÒMEZ BOTERO
Secretaria.
Certifico: Que el presente acuerdo sufrió los debates de ley, siendo cada uno de
ellos discutidos y aprobados.
ALBA GÓMEZ BOTERO.
Secretaria General