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Deberes de los
comerciantes
Información para
marzo-abril del
año 2016
Ventas multinivel
solo pueden ser
desarrolladas por
Personas Jurídicas
Año 17. Número 2. ISSN No. 1900-3307
MARZO - ABRIL 2016
2Continuidad y
efectividad del
derecho a la
salud: Decreto
2353 de 2015
En el contexto jurídico y económico, la figura de la tercerización laboral ha sido materia de
discusión, debido a que su mala implementación puede fomentar la vulneración de los derechos
de los trabajadores.
Por lo anterior, se han planteado dos iniciativas en relación con la materia: una de carácter
reglamentario, cuyo objetivo es desarrollar la legislación vigente, y la otra de carácter legal, que
pretende prohibir la contratación por vía de la intermediación de cooperativas.
Sobrelaprimeramedida,elproyectodereglamentopareceinoficiosoyaqueadoptalasdefiniciones
e instituciones vigentes en materia de tercerización, y la mayoría son idénticas a las establecidas
en el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990 y la Ley 1429 de 2010. Adicional a lo
anterior, la iniciativa pretender entregar herramientas jurídicas al inspector de trabajo en cuanto
a la declaración de la existencia de relaciones laborales, lo que excede la función administrativa
propia de su cargo, en contravía del principio de legalidad.
LainiciativalegalquecorrespondealProyectodeLeyNo.111de2015Senado,yquehacetránsito
en el Congreso de la República, está encaminada a impedir la contratación de personal mediante
cooperativas de trabajo asociado y cualquier forma que favorezca al empleador o beneficiario.
Este proyecto es más restrictivo que la propuesta del Ministerio, pues en efecto, prohíbe la
tercerización como si se tratara de una figura ilegítima e ilegal en el ordenamiento. Además, es
importante resaltar que dentro del objetivo de esta iniciativa se encuentra la modificación de la
responsabilidad de los socios de las S.A.S, al estipular la solidaridad en las obligaciones laborales
y tributarias, disposición que parece romper con el principio constitucional de unidad de materia.
Así las cosas, ambas propuestas desconocen la utilidad práctica de la tercerización. Este esquema
per se no es un mecanismo vulneratorio de los derechos de los empleados y por el contrario, la
correcta implementación de la institución como se da actualmente, demuestra beneficios para los
empresarios y trabajadores.
El Gobierno debería impulsar políticas que favorezcan a los sectores económicos, y el Congreso
debería incentivar propuestas para la flexibilización laboral, máxime si se tiene en cuenta la
difícil coyuntura económica que está atravesando el país, situación que no se compadece con
propuestas que incentivan procesos de desempleo.
Tercerización laboral,
¿regulación o prohibición?
2
Año 17. Número 2
MARZO-ABRIL
Claudia Viviana Ramirez Grisales
e-mail: edgarrodríguez@fenalco.com.co
e-mail: alejandroalmeyda@fenalcosantander.com.co
Gloria Patricia Arias Pimienta
e-mail: direccioncaldas@fenalco.com.co
Eugenia Zarama Carvajal
e-mail: fenalconarino@fenalco.com.co
e-mail: fenalcocesar@gmail.com
e-mail: xiomara-fenalco@hotmail.com
Orlando Galves Galves
Presidente Junta Directiva
e-mail: direccion@fenalcotulua.com
e-mail: direccionhuila@fenalco.com.co
Andrea Del Pilar Bautista Perdomo
Alejandro Matta Herrera
Continuidad y efectividad del derecho
a la salud: Decreto 2353 de 2015
A finales del pasado año, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el extenso Decreto
2353 de 2015 mediante el cual actualiza las reglas de afiliación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, y crea el Sistema de Afiliación Transaccional para efectuar el proceso de afiliación
y reporte de novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Decreto está dividido en diez (10) capítulos que determinan entre otros, las reglas en la
afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en el Régimen Contributivo como
Subsidiado, la movilidad y traslados de EPS, los mecanismos para garantizar la continuidad del
aseguramiento en salud, los mecanismos de funcionamiento del nuevo Sistema de Afiliación
Transaccional, su transición, los efectos de la mora en el pago de las cotizaciones y garantía de
la atención en salud etc, con esto se busca dar aplicación a la jurisprudencia-Sentencia C-800
de 2003 de la Corte Constitucional- a lo establecido en la Ley 1751 de 2015- que consagra la
salud como un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que incluye la continuidad en el
servicio, el cual, no puede ser suspendido por razones de índole administrativo o económico.
Este Decreto aplica a las personas afiliadas y que deben afiliarse al SGSSS, empleadores, EPS y
Entidades Obligadas a Compensar EOC, administradores y operadores del FOSYGA; aportantes,
administradores y operadores de información del PILA, a los prestadores de servicios de salud y
a las entidades territoriales.
A continuación desarrollaremos los importantes contenidos de esta extensa normativa.
SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL
El Decreto 2353 de 2105 crea el Sistema de Afiliación Transaccional que tiene como finalidad crear
un “conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo,
que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo
real, los datos de la información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus
novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
El Sistema de Afiliación Transaccional “permitirá a los prestadores la consulta de la información
referente al estado de pagos de las cotizaciones, en especial, la de los empleadores respecto de
sus trabajadores como cotizantes dependientes. Este Sistema podrá interoperar con la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y para su consulta también podrán acceder las
entidades públicas y privadas responsables del recaudo y de la vigilancia y control del pago de
los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
3
4
SEGURIDADSOCIAL
Una vez creado el Sistema de Afiliación Transaccional, será el
medio para el registro de la afiliación y el reporte de novedades. 
Su administración estará a cargo del Ministerio de Salud y
Protección Social que definirá las responsabilidades de cada
uno de los actores en el registro y reporte de la información en
el sistema.
El Sistema de Afiliación Transaccional permitirá a los
prestadores consultar en tiempo real la información de los
afiliados.
La información contenida en el Sistema de Afiliación
Transaccional y su manejo, estará sujeta a la ley de protección
de datos-Ley 1581 de 2012- y normas que la reglamenten
y su tratamiento y acceso restrictivo estará supeditado a la
protección del derecho fundamental al Habeas Data.
La información sobre personas que se encuentren en mora
deberá estar disponible para efectos del reporte de que trata el
artículo 5 de la ley 828 de 2003-reporte al Ministerio de Salud
y Protección Social por parte de las autoridades y personas
que tengan conocimiento de conductas de evasión o elusión de
aportes a la seguridad social y parafiscales-.
Elementos del Sistema de Afiliación Transaccional
•	 La información de referencia para la correcta identificación
de los afiliados, construida a partir de la información
reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil,
Migración Colombia y cualquier otra entidad que tenga
a su cargo la expedición de documentos de identidad de
nacionales y residentes extranjeros; la verificación de la
población potencialmente beneficiaria de subsidios.
•	 La información de referencia que permita controlar la
multiafiliación al interior del Sistema General de Seguridad
Social en Salud y entre éste y los regímenes especiales y de
excepción.
•	 La información de referencia que permita validar los datos
que se ingresen al sistema.
•	 El registro oficial de todos los aportantes y afiliados
al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su
identificación, estado de pago de las cotizaciones, reporte
de novedades y demás información.
•	 Las reglas de afiliación y novedades contenidas en las
disposiciones vigentes que soportan las validaciones para
el registro de la afiliación y las novedades y que permiten
controlar la calidad de los datos y la integridad de la
información.
•	 La plataforma tecnológica y de comunicaciones que soporte
este sistema.
Identificación de los afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud
El Decreto 2353 de 2015 autoriza que el Sistema de Afiliación
Transaccional realice la identificación de los afiliados que
ingresen al sistema, la cual debe ser concordante con la
información referida. “El Sistema contará con las validaciones
correspondientes con el fin de no permitir el ingreso de
identificaciones inexistentes o datos básicos errados. Estos
datos solo pueden ser modificados con el soporte de acto
administrativooelactoproferidoporlaautoridadcompetente”.
Losafiliadoscontaránconunúnicoregistro,independientemente
de los documentos de identidad con los cuales se le asocie.
Las E.P.S. o EOC deberán adoptar medidas para evitar que los
errores e inconsistencias en los datos básicos de identificación
de los afiliados afecten la continuidad de la prestación de los
servicios de salud.
Transición al Sistema de Afiliación Transaccional
Las personas que están afiliadas al SGSSS y que estén
incluidas en el Base de Datos Única de Afiliados (BDUA),
automáticamente quedan inscritos en la EPS o EOC en la venían
afiliadas y registradas en el Sistema de Afiliación Transaccional
en el momento en que este empiece a funcionar, siempre y
cuando sus datos estén correctamente registrados y validados
por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Sistema de Afiliación Transaccional entrará en operación en
forma gradual, en una etapa inicial se realizará la verificación
de datos básicos del afiliado. Si los datos no coinciden con la
informacióndereferencia,habráunplazonomayoraun(1)mes
para que la EPS o afiliado realicen la corrección y validación. En
ningún caso esta validación podrá afectar la continuidad de la
prestación de los servicios de salud.
Será obligación de todo afiliado suministrar las pruebas
necesarias para su correcta identificación y validación en
Sistema de Afiliación Transaccional.
5
SEGURIDADSOCIAL
REGLAS DE AFILIACIÓN COMUNES A LOS
REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud
es un acto que se realiza por una sola vez con el registro en
el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción a una
sola EPS o EOC, mediante la suscripción del formulario físico o
electrónico que adopte el Ministerio, adquiriendo los derechos
y obligaciones que se derivan del S.G.S.S.S. y propiamente del
régimen contributivo o subsidiado al que se pertenezca. No
habrá afiliaciones retroactivas.
La escogencia de la EPS es libre, salvo las excepciones
previstas en el mismo Decreto y la desafiliación al sistema sólo
se producirá cuando la persona fallezca.
Cuando los trabajadores independientes realicen su afiliación o
reanuden el pago de las cotizaciones de acuerdo con lo previsto
en el Decreto podrán efectuar el pago proporcional a los días
objeto de cotización.
Mientras inicie el funcionamiento del Sistema de Afiliación
Transaccional y el Ministerio establezca la fecha para empezar
la afiliación a través del formulario electrónico, las afiliaciones,
las novedades de traslado o movilidad se realizarán mediante el
formulario físico, que en el caso de los cotizantes dependientes
deberá ser suscrito por el empleador.
El Decreto 2353 de 2015 establece que el Ministerio de Salud y
Protección Social deberá definir un componente de información
complementaria que se incluirá en el Sistema de Afiliación
Transaccional para identificar y gestionar los riesgos de los
afiliados, con base en la cual determinará las estrategias o
lineamientos para la administración del riesgo en salud por
parte de la EPS.
Mientras tanto la información del estado de salud solo podrá
diligenciarse con posterioridad a la afiliación o el traslado
y será utilizada por las E.P.S. para identificar y gestionar los
riesgos de su población afiliada.
Salvo aquellas personas que cumplan los requisitos para
pertenecer a uno de los regímenes exceptuados (Policía
Nacional; Ejército Nacional entre otros) o especiales
establecidos legalmente, todos los residentes en Colombia
deberán estar afiliados obligatoriamente al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
A diferencia de lo que hasta hace poco ocurría con el afiliado
dependiente que durante el primer mes de su afiliación sólo
era atendido por urgencias, el artículo 19 dispone que el
afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del
plan de beneficios desde la fecha de su afiliación o de la
efectividad de traslado de EPS o movilidad. Las novedades
sobre la condición del afiliado en ningún caso podrá afectar la
continuidad de la prestación de los servicios de salud.
Uno de los cambios más significativos que trae el Decreto 2353
de 2015-artículo 21- es el relativo a la constitución del núcleo
familiar. Recordemos que el artículo 218° del Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018, ya había modificado el artículo
163° de la Ley 100 de 1993, al ampliar la COMPOSICIÓN
DEL NÚCLEO FAMILIAR en el Sistema de Seguridad Social
en Salud, permitiendo al cotizante, inscribir además de los
beneficiarios tradicionales, a beneficiarios hasta tercer
grado de consanguinidad. Siendo así, nietos y sobrinos que
dependan económicamente del afiliado hasta los 25 años de
edad o de cualquier edad con incapacidad permanente en caso
de fallecimiento de sus padres, pérdida la patria potestad de
los mismos o su ausencia podrán formar parte de dicho núcleo.
 
También se podrán incluir menores de 18 años entregados
en custodia legal. De igual manera, los hijos de parejas
del mismo sexo podrán afiliarse por parte del compañero
cotizante.
El mismo artículo 21 arroja claridad que los jóvenes entre 18 y
25 años ya no tendrán que acreditar el requisito de escolaridad
para mantener su condición de beneficiarios en el régimen
contributivo de salud tal como lo exigía el Decreto 1889 de 1994,
les bastará depender económicamente de sus padres, lo
que se presumirá cuando la persona reciba del afiliado los
medios necesarios para su congrua subsistencia.
Lo anterior tiene repercusión, ya que no se trata de recibir
medios económicos de los padres equivalentes al mínimo
vital o de subsistencia, sino de que estos velen por la congrua
subsistencia de su hijo, que es un concepto mucho más
amplio y quizás un tanto discriminatorio. En la clasificación
de los alimentos que hace el artículo 413 del Código Civil
los alimentos congruos son los que habilitan al alimentado
para subsistir modestamente de un modo correspondiente
a su posición social, por ello concluimos que la congrua
subsistencia considera las condiciones o status de vida que
normalmente lleva la persona, más no la capacidad real y
efectiva de obtener los recursos mínimos necesarios para que
subsista humanamente.
6
Finalmente, se advierte que cuando se inscriba un miembro
que no cumpla las condiciones legales para ser parte del grupo
familiar o no se registre la novedad de perdida de la condición
de beneficiario, el afiliado cotizante deberá reintegrar el valor
de UPC-Unidad de Pago por Capitación- y el per cápita para
promoción y prevención que el Sistema hubiere reconocido
durante el periodo en que el beneficiario carecía del derecho.
En cuanto a la SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN se dará en los
siguientes casos:
•	 Cuando el cotizante Cuando el cotizante dependiente o
independiente o el afiliado adicional incurre en mora,
esto es, por el no pago por dos períodos consecutivos de
las cotizaciones, siempre y cuando la EPS no se hubiere
allanado a la mora.
•	 Cuando transcurran 3 meses contados a partir del primer
requerimiento al cotizante para que allegue los documentos
que acrediten la condición de sus beneficiarios. 
La SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN tendrá los siguientes
EFECTOS:
•	 Si la suspensión es por mora, no habrá lugar a la prestación
de los servicios del plan de beneficios a cargo de la EPS en
la cual se encuentra inscrito, con excepción de la atención
en salud de las gestantes y de los menores de edad. 
•	 Durante el período de suspensión de la afiliación del
trabajador independiente no se causará deuda por las
cotizaciones e intereses de mora, sin perjuicio de que deba
cancelar los períodos de cotizaciones y los intereses de
mora causados previamente a la suspensión. 
•	 Si la suspensión es por la no entrega de documentos, los
beneficiarios respecto de los cuales no fueron allegados
los documentos tendrán derecho a la atención inicial de
urgencias y la UPC correspondiente se reconocerá una vez
aportados los documentos. A las mujeres gestantes y a los
menores de edad se les garantizará los servicios del plan
de beneficios. 
•	 En todo caso, producida la suspensión, si el afiliado tiene
tratamientosencurso,habrágarantíadelosserviciosdesalud.
AFILIACIÓN EN EL REGÍMEN CONTRIBUTIVO
El Decreto 2353 evidencia la ampliación del núcleo familiar,
que anteriormente habíamos descrito y acaba con una
discusión que tiempo atrás existía sobre los rentistas de capital
¿debían o no estar vinculados al Sistema de Seguridad Social
Integral?, quienes se inclinaban por una respuesta negativa
indicaban que en la medida que no se les podía catalogar como
prestadores de ningún tipo de servicios, no tenían un vínculo
contractual asimilable a la relación laboral, como origen de sus
ingresos que los obligara a cotizar al sistema, mientras que los
que opinaban que sí debían cotizar, señalaban que la obligación
incluso ya existía citando normas tales como el Decreto 806
de 1998, artículo 26, considerando además que se trataba de
ciudadanos que recibían un capital determinable, por lo que
era más que justo que cotizaran. Recordemos que dos de los
principios básicos, de un sistema de seguridad social son:
la solidaridad entre todos los miembros de la sociedad y la
universalidad. Es precisamente el artículo 34 del Decreto el
que acaba con esta discusión al incluirlos en la lista de los
afiliados cotizantes en el Régimen Contributivo.
El Decreto crea una nueva figura la AFILIACIÓN OFICIOSA DE
BENEFICIARIOS, la cual operara en el caso de la persona que
cumpla la condición para ser afiliado beneficiario y el cotizante
se niegue a su inscripción dentro del grupo familiar, la persona
directamente o las comisarías de familia o los defensores de
familias o las personerías municipales en su defecto, podrán
realizar el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la
inscripción en la EPS del cotizante , aportando los documentos
respectivos que prueben la calidad de beneficiario.
Al ampliarse el núcleo familiar, desaparece el concepto de
otros miembros dependientes o cotizantes dependientes en
los términos a que hacía referencia el artículo 40 del Decreto
806 de 1998, modificado por el art. 1, Decreto 2400 de
2002 y que se daba cuando un afiliado cotizante tenía otras
personas diferentes a las establecidas en el grupo familiar, y
que dependían económicamente de él y que eran menores de
12 años o que tenían un parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad, podía incluirlos en el grupo familiar, siempre
y cuando pagase un aporte adicional equivalente al valor de la
Unidad de Pago por Capitación correspondiente según la edad
y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar.
En reemplazo de cotizante o miembro dependiente, el Decreto
2353-artículo 38-, crea la figura del AFILIADO ADICIONAL,
esta se dará cuando el afiliado cotizante tenga a su cargo otras
personas que dependan económicamente de él y se encuentre
hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos,
hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos) o segundo
SEGURIDADSOCIAL
7
de afinidad (suegros, hijastros, cuñados y abuelos del cónyuge)
y no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios
en el régimen contributivo, podrá incluirlos en el núcleo familiar,
pagando la UPC correspondiente a su grupo de edad, el per
cápita para promoción y prevención y un valor destinado a la
Subcuenta de Solidaridad equivalente al 10% de a la sumatoria
del valor de los dos conceptos, lo que ciertamente hará más
costosa su afiliación. Igual a lo que sucedía con el cotizante
dependiente, el miembro adicional sólo tendrá derecho a las
prestaciones asistenciales y el período de inscripción y pago por
estos afiliados será de un año, salvo cuando el afiliado deja de
reunir las condiciones para continuar como cotizante o cuando
el afiliado adicional reúne las condiciones para inscribirse
como cotizante.
NOVEDADES
El Capítulo VI del Decreto 2353 de 2015 establece que la
actualización de datos y los cambios que afectan el estado del
afiliado, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen
o la inscripción a una EPS que se produzcan con posterioridad
a la afiliación, se considerarán NOVEDADES en el Sistema
de Afiliación Transaccional y será utilizada por las E.P.S. para
identificar y gestionar los riesgos de su población afiliada.
El registro de las novedades implica la declaración de la
veracidad de los datos informados y del cumplimiento de
las condiciones para pertenecer al régimen contributivo o al
régimen subsidiado.
Mientras entra en funcionamiento el Sistema de Afiliación
Transaccional, las novedades del estado de afiliación deberán
reportarse por las EPS y las entidades territoriales a más tardar
dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del
primer día del mes calendario en que ésta se produce. El
reconocimiento de la UPC se efectuará a partir de la fecha del
reporte de la novedad.
El trabajador será responsable, al momento de la vinculación
laboral, a afiliarse al Sistema General de Seguridad Social
en Salud, si aún no se encuentra afiliado, y de registrar en el
Sistema de Afiliación Transaccional las novedades de ingreso
como trabajador dependiente y de movilidad si se encontraba
afiliado en el régimen subsidiado. También será responsable de
registrar las novedades de traslado y de movilidad, inclusión o
exclusión de beneficiarios, actualización de datos.
El empleador deberá registrar en el Sistema de Afiliación
Transaccional, las novedades de la vinculación y desvinculación
laboral del trabajador, y las demás novedades de la relación
laboral que puedan afectar su afiliación, el reporte lo deberá
hacer a través de la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes.
Si el trabajador no aparece inscrito en alguna E.P.S. y no
manifiesta el nombre de la entidad a la cual desea inscribirse,
corresponderá al empleador, al efectuar la inscripción, registrar
tal circunstancia y el Sistema de Afiliación Transaccional
asignará la E.P.S. en la cual quedará inscrito como mínimo por
el término de tres (3) meses, de lo cual informará al trabajador.
Mientras que entra en operación el Sistema de Afiliación
Transaccional, el reporte de las anteriores novedades se hará a
las EPS en el formulario físico que adopte el Ministerio de Salud
y Protección Social, para que estas se reporten a la Base de
Datos de Afiliados del Sistema.
En cuanto al reporte de las novedades de los beneficiarios y de
los afiliados adicionales, corresponderá al afiliado cotizante-
trabajador dependiente o independiente- registrarlas en el
Sistema de Afiliación Transaccional. Los beneficiarios serán
responsables de registrar la novedad de fallecimiento del
afiliado cotizante.
TRASLADO Y MOVILIDAD DE AFILIADOS
Para el TRASLADO ENTRE ENTIDADES PROMOTORAS DE
SALUD, el afiliado deberá cumplir las siguientes condiciones:
a.	 El registro de la solicitud de traslado por parte del afiliado
cotizante o cabeza de familia podrá efectuarse en cualquier
día del mes.
b. 	El afiliado deberá encontrarse inscrito en la misma EPS
por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días
continuos o discontinuos contados a partir del momento de
la Inscripción, salvo los casos previstos en el artículo 50
del Decreto 2353. En el Régimen Contributivo el término
previsto se contará a partir de la fecha de inscripción del
afiliadocotizante.Sisetratadeunbeneficiarioqueadquiere
las condiciones para ser cotizante, este término se contará
a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario.
c.	 No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su
núcleo familiar internado en una institución prestadora de
servicios de salud.
SEGURIDADSOCIAL
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d. 	 En el caso del cotizante independiente, estar a paz y salvo
en el pago de las cotizaciones al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
e. 	 Inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar.
En los casos de TRASLADO Y MOVILIDAD, se podrán dar los
siguientes EVENTOS:
a. Cuando se trate de traslado de EPS entre regímenes
diferentes, y no se cumplan las anteriores condiciones, los
afiliados deberán permanecer en la misma EPS y reportar
dicha novedad. Una vez cumplan las condiciones podrán
trasladarse a una EPS del otro régimen.
b. 	Cuando el afiliado del Régimen Subsidiado adquiere la
condición de cotizante por el inicio del vínculo laboral o
contractual con posterioridad a los cinco (5) primeros días
del mes, el traslado de la EPS entre regímenes diferentes
podrá efectuarse con posterioridad a dicho término. Hasta
tanto no se haga efectivo el traslado, se deberá registrar la
novedad de movilidad.
c.	 Cuando el afiliado perteneciente al régimen subsidiado
adquiere un vínculo laboral con una duración inferior a
doce (12) meses y la EPS del régimen contributivo a la cual
quiere trasladarse no tiene red prestadora en el municipio
en el cual le practicaron la encuesta SISBEN al afiliado,
este deberá permanecer en la misma EPS del régimen
subsidiado y registrar la NOVEDAD DE MOVILIDAD. Este
control se efectuará a través del Sistema de Afiliación
Transaccional.
	 El pago de la cotización del afiliado que hubiere realizado
la movilidad al régimen contributivo se hará a través de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a la
EPS del régimen subsidiado en la cual se encuentre inscrito,
la que deberá girarlo a las cuentas maestras de recaudo
que para tal fin hayan constituido las EPS del régimen
subsidiado, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del
Fosyga o quien haga sus veces.
	 No habrá lugar a la movilidad y deberá realizarse el traslado
de EPS entre regímenes diferentes, cuando se presente
alguna de las situaciones descritas en el artículo 61 del
Decreto 2353.
	 En cuanto a las prestaciones económicas por efecto
de la movilidad, los cotizantes, los cabeza de familia y
sus respectivos núcleos familiares, tendrán derecho a la
prestación continua de los servicios de salud establecidos
en el Plan de Beneficios.
	 El afiliado que hubiere realizado la movilidad al
régimen contributivo, como cotizante tendrá derecho al
reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por
licencias de maternidad y paternidad y las derivadas de
las incapacidades por enfermedad general, conforme a la
normatividad vigente.
Respecto a la EFECTIVIDAD DEL TRASLADO, el Decreto aclara
que producirá efectos a partir del primer día calendario
del mes siguiente a la fecha de registro de la solicitud de
traslado en el Sistema de Afiliación Transaccional, cuando éste
se realice dentro de los cinco (5) primeros días del mes,
momento a partir del cual la EPS a la cual se traslada el afiliado
cotizante o el cabeza de familia y su núcleo familiar deberá
garantizar la prestación de los servicios de salud del plan de
beneficios. En el evento que el registro de la solicitud se
realice con posterioridad traslado a los cinco (5) primeros
días del mes, el mismo se hará efectivo a partir del primer
día calendario del mes subsiguiente a la fecha del citado
registro.
La EPS de la cual se retira el afiliado cotizante o el cabeza
de familia tendrá a su cargo la prestación de los servicios y
el reconocimiento de las prestaciones económicas, según el
caso, tanto del cotizante o del cabeza de familia como de su
núcleo familiar, hasta el día anterior a aquél en que surjan las
obligaciones para la nueva entidad.
Lostrabajadoresdependientestendránlaobligacióndeinformar
a su empleador la novedad de traslado, y los empleadores la
obligación de consultar en el Sistema de Afiliación Transaccional
la EPS en la cual se encuentra inscrito el trabajador una vez se
tramite el traslado.
Resulto oportuno indicar que el artículo 62 del Decreto 2353,
nos señala en qué casos prevalece la movilidad sobre el
traslado.
Finalmente el Capítulo VII del Decreto 2353, en una norma que
busca garantizar el derecho fundamental de la Salud y la
continuidad del servicio, consagra que cuando se produzca
el traslado de una EPS dentro de un mismo régimen o entre
regímenes contributivo o subsidiado y existan SENTENCIAS DE
TUTELA que obliguen la prestación de servicios no incluidos
en el plan de beneficios, tales decisiones obligarán a la EPS
receptora sin que pueda haber interrupción de los servicios de
salud al afiliado. Recordemos que sobre tema de la continuidad
SEGURIDADSOCIAL
9
del aseguramiento y el servicio, en casos de traslado de una
EPS dentro de un mismo régimen o entre regímenes contributivo
o subsidiado, ya existían regulaciones como el Decreto 3047
de 2013 y la Circular 018 de 2015 del Ministerio de Salud y
Protección Social.
GARANTIA DE LA CONTINUIDAD DEL
ASEGURAMIENTO EN SALUD
El Capítulo Octavo va del artículo 66 al 70, está dedicado al
tema de los Mecanismos para garantizar la continuidad del
aseguramiento en salud, así: Período de Protección Laboral,
protección en salud a través del Mecanismo de Protección
al Cesante, otras medidas de protección, Garantía de la
continuidad del aseguramiento en salud durante el trámite
pensional, y Garantía de la continuidad de la protección en
salud de los beneficiarios de un cotizante fallecido.
En cuanto al PERIODO DE PROTECCIÓN LABORAL, el Decreto
2353 representa un gran cambio frente a lo que consagraban
los artículos 75 y 76 del Decreto 806 de 1998 ya que una vez
finalizada la relación laboral o se perdía la capacidad de pago
por parte del trabajador independiente, éstos gozaban de un
período de protección laboral en el cual el afiliado y su familia
sólo les eran atendidas aquellas enfermedades que venían en
tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia, ahora el
artículo 66 de la nueva normativa prevé la atención integral
con todos los contenidos del POS, tanto al afiliado como a su
grupo familiar, por periodos que puede ser de uno (1) o tres (3)
meses contados a partir del día siguiente al vencimiento del
periodo o días por los cuales se efectuó la última cotización
y previo el reporte de la novedad. De un (1) mes cuando haya
estado inscrito en la misma EPS como mínimo doce (12) meses
anteriores y de tres (3) meses cuando haya estado inscrito de
manera continua durante cinco (5) años o más.
Se advierte que cuando durante el periodo de protección laboral
a un afiliado se le otorgue el Mecanismo de Protección al
Cesante, previsto en la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto 1072
de 2015, el período de protección laboral cesará. Una vez se
otorgue el beneficio, el afiliado cotizante y su núcleo familiar
mantendrán la continuidad de la prestación de los servicios
que venían recibiendo y el cotizante en el régimen contributivo
además las prestaciones económicas. La Entidad que otorgue el
beneficio deberá reportar al Sistema de Afiliación Transaccional
el inicio y terminación del beneficio.
Por su parte el artículo 68, contempla OTRAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN para el trabajador cuando el empleador reporte
la novedad de terminación del vínculo laboral, y el afiliado no
hubiere accedido o se hubiere agotado el periodo de protección
laboral o el Mecanismo de Protección al Cesante, podrá acudir
a una de las siguientes medidas:
a.	 Aplicando la movilidad en la misma EPS o mediante la
inscripción en otra EPS si cumple si cumple el periodo
mínimo de permanencia para ejercer el traslado, ingresar
al REGIMEN SUBSIDIADO junto con su núcleo familiar,
siempre y cuando se encuentre clasificado en los niveles
I y II del SISBEN o dentro de las poblaciones especiales a
que hace referencia el artículo 40 del Decreto, manteniendo
con ello la continuidad de la prestación de los servicios del
plan de beneficios en el Régimen Subsidiado.
b.	 Si el afiliado no aplica para estar en el Régimen Subsidiado
y no tiene las condiciones para cotizar como independiente,
deberá adelantar si cumple los requisitos la inscripción
como BENEFICIARIO en el REGIMEN CONTRIBUTIVO o
adelantar la inscripción en dicho Régimen como AFILIADO
ADICIONAL (Art. 38 del Decreto)
EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO DE LAS
COTIZACIONES Y GARANTÍA DE LA ATENCIÓN
EN SALUD
El Capítulo Noveno está conformado por los artículos 71
al 77, se ocupa de los Efectos de la mora en el pago de las
cotizaciones y garantía de la atención en salud y consta de los
siguientes temas: Efectos de la mora en las cotizaciones de
trabajadores dependientes, Consecuencias de la negación de
la atención en salud por la mora del empleador cuando haya
mediado el descuento de los aportes, Efectos de la mora en las
cotizaciones de trabajadores independientes,  Consecuencias
de la suspensión de la afiliación del trabajador independiente,
Garantía de la prestación de los servicios a las mujeres
gestantes y beneficiarios menores de edad por efectos de la
mora, Obligaciones de las EPS frente a los aportantes en mora
y Efectos de la mora en las cotizaciones de los pensionados.
En cuanto a los EFECTOS DE LA MORA EN LAS COTIZACIONES
DE TRABAJADORES DEPENDIENTES, el Decreto 2353 precisa
que el no pago por dos (2) períodos consecutivos de las
cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS
no se hubiese allanado a la mora, producirá la suspensión
de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud
SEGURIDADSOCIAL
10
contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS, salvo
que se trate de la atención de gestantes y de menores
de edad o del cumplimiento de una decisión judicial que
ordene a la EPS la prestación de los servicios al trabajador
y a su núcleo familiar. Producto de lo anterior, el empleador
deberá asumir el costo de los servicios en salud que demande
el trabajador y su núcleo familiar, sin perjuicio del pago de
las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora que
correspondan.
Resulta oportuno aclarar que si el empleador se encuentra
en mora y el trabajador allega a la EPS el desprendible
de pago o documento equivalente en el cual conste que
su empleador le ha descontado el aporte a su cargo, la
EPS deberá garantizar la continuidad de la prestación de
los servicios en salud al trabajador y su núcleo familiar que
tengan tratamiento en curso, sea en atención ambulatoria, con
internación en urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias.
La EPS cubrirá los costos que demande la atención y repetirá
contra el empleador en mora.
Otro de los efectos de la mora es que durante los períodos
de suspensión no habrá lugar al pago de PRESTACIONES
ECONÓMICAS por incapacidades, licencias de maternidad y
paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a
cargodelempleador,salvoquehayamediadoACUERDO DE PAGO.
Finalmente el artículo 76 consagra una serie de obligaciones
para la EPS frente a los empleadores en mora en el pago
de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, que van desde adelantar las acciones de cobro de los
aportes en mora, hasta notificar al aportante del traslado a la
UGPP, cuando esta entidad asuma la competencia preferente
DISPOSICIONES FINALES
En el Capítulo Décimo se encuentran las Disposiciones Finales,
consta de los artículos 78 a 89 y lo integran los siguientes
ítems:  Licencia de maternidad, Licencia de maternidad de la
trabajadora independiente con un ingreso base de cotización
de un salario mínimo legal mensual vigente,  Licencia de
paternidad, Incapacidad por enfermedad general, Regímenes
exceptuados o especiales y afiliación al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, Restitución de recursos por efecto
de la afiliación múltiple que involucre un régimen exceptuado
o especial, Servicios de salud de la población privada de la
libertad a cargo del INPEC, Contratación de planes voluntarios
de salud, Modificaciones a la capacidad de afiliación, Procesos
de reorganización institucional, Afiliación de los extranjeros
solicitantes de la condición de refugiados o asilados y Vigencia
y derogatorias.
Para el reconocimiento y pago de la LICENCIA DE MATERNIDAD
conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá
que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante
los meses que corresponden al período de gestación. Si por
inicio del vínculo laboral la trabajadora tanto dependiente
como independiente, no alcanzare a cotizar todo el periodo de
gestación, se reconocerá y pagará como valor de la licencia de
maternidad un monto equivalente al número de días cotizados
frente al período de gestación, acabando ciertamente con
uno de los motivos de la Acción de Tutela en el caso de las
trabajadoras dependientes a quienes no se les reconocía, salvo
por esta vía la proporcionalidad de dicha licencia.
Otra de las discusiones que quedan zanjadas con el Decreto
y que también originaba la Acción de Tutela, es la referente
al no reconocimiento de la LICENCIA DE MATERNIDAD en los
eventos de pago no oportuno de las cotizaciones, ya que si a la
fecha del parto se ha pagado la totalidad de las cotizaciones
adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período
de gestación, se reconocerá y pagará la licencia.
En cuanto a la LICENCIA DE PATERNIDAD, el artículo 80 del
Decreto señala que su reconocimiento y pago demandará
conforme a las disposiciones laborales vigentes que el afiliado
cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que
corresponden al período de gestación de la madre de su hijo, sin
que haya lugar al reconocimiento proporcional de la prestación
económica.
Igual que lo que sucede con la licencia de maternidad, en los
eventos de pago no oportuno de las cotizaciones, si a la fecha
del parto el empleador o trabajador independiente ha pagado
la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos
intereses de mora por el período de gestación, se reconocerá y
pagará el valor de la licencia de paternidad.
Finalmente en cuanto a la INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD
GENERAL, para su reconocimiento y pago conforme a las
disposiciones laborales vigentes, se exigirá que el afiliado
cotizante haya efectuado aportes por mínimo cuatro (4)
semanas. Reiterando que no habrá lugar a esta prestación
económica, cuando ésta se origine en tratamientos con fines
estéticos o se encuentren excluidos del plan de beneficios y sus
complicaciones.
SEGURIDADSOCIAL
11
12
DEBERES
Deberes de los comerciantes
Información para marzo-abril del año 2016
1. PAGO DE APORTES AL SENA, CAJAS DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR e I.C.B.F.
Mediante el Decreto 862 de 2013, el Gobierno Nacional de
manera anticipada implementó a partir del 1 de mayo del
2013, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo
del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE- introducido
en la reforma tributaria, Ley 1607 del 26 de diciembre de
2012 y que era necesario para hacer efectiva la exoneración
a favor de algunos empleadores de los aportes parafiscales
al SENA y al ICBF antes del 1 de julio de 2013, y del aporte
en salud en lo que a éstos corresponde (8,5%) a partir del
1 de enero de 2014. Siendo así, los empleadores titulares de
la exoneración de los aportes parafiscales en junio de 2013,
hicieron efectivo el beneficio establecido desde el 1 de mayo de
2013. Recordemos que la Ley 1607 de 2012, en sus artículos
20 y 25 genera en la práctica dos grupos de empleadores, para
efectos de la exoneración o no de los aportes parafiscales al
SENA y al ICBF, y del aporte en salud del 8,5%, así:
El primer grupo de empleadores cancela parcialmente los
aportes parafiscales, pues a través del impuesto a la equidad,
reemplaza el ahorro en costos laborales del 13,5% de los
aportes que hacían al ICBF (3%), SENA (2%) y EPS (8,5%)
sobre cada uno de sus trabajadores a los cuales les paguen
hasta 10 SMLMV. Este grupo lo integran las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios; las sociedades y
entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos
mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para
estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los
establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.
Valga la pena aclarar que así no estén sujetos al impuesto
sobre la renta para la equidad -CREE-, de conformidad
con el artículo 25 de la ley 1607 de 2012, también están
exonerados de la obligación de pago de aportes parafiscales
al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, las
personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de 2
trabajadores vinculados laboralmente que devenguen menos
de 10 SMLMV.
El segundo grupo de empleadores continúa cumpliendo
plenamente con el pago de aportes parafiscales y está
conformadoporlasentidadessinánimodelucro;lassociedades
declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012,
o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el
Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se
hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la
tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-
1 del Estatuto Tributario; los empleadores personas naturales
que tengan hasta dos trabajadores vinculados laboralmente y
las personas no previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 20
de la Ley 1607.
13
deberes
Debemos advertir que los empleadores de trabajadores que
devenguenmásdediez(10)salariosmínimoslegalesmensuales
vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta
para la equidad-CREE-siguen obligados a realizar los aportes
parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202
y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122
de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y
3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988,
de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las
normas aplicables.
Los aportes parafiscales se pagan a través de las Cajas de
Compensación Familiar.
El empleador obligado a efectuar la totalidad de aportes
parafiscales debe aportar sobre su nómina mensual de salarios
y con destino a la seguridad social, un 2% para el SENA, un
3% para el I.C.B.F y un 4% para la CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR. El pago oportuno de estos aportes es requisito
indispensable para que las sumas canceladas y los pagos
por concepto de salario sean tenidos en cuenta para efectos
tributarios como deducciones del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, el Congreso de la República, mediante la
Ley 1393 del 12 de julio de 2010 y tras la declaratoria de
inconstitucionalidad de la emergencia social adoptó entre otras
medidas, las destinadas al control de la evasión y elusión de
aportes parafiscales y al sistema de seguridad social por parte
no sólo de los empleadores, sino también de los contratistas de
prestación de servicios y que reproducen varias de las reglas
que estuvieron consagradas en el derogado Decreto Ley 129
de 2010.
Adviértase como el desconocimiento de la deducción
también se hará efectiva cuando no se acredite el pago de
aportes a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993.
2. PLAZOS PARA EL PAGO DE APORTES AL
SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES)
Y OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA PLANILLA
INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA).
Decreto 1670 de 2007
Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los
subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o
más cotizantes serán de la siguiente forma:
Dos últimos dígitos del NIT o
documento de identificación
Día hábil de vencimiento
00 al 10 1º
11 al 23 2º
24 al 36 3º
37 al 49 4º
50 al 62 5º
63 al 75 6º
76 al 88 7º
89 al 99 8º
Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los
Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos
de 200 cotizantes serán de la siguiente forma:
Dos últimos dígitos del NIT o
documento de identificación
Día hábil de vencimiento
00 al 08 1º
09 al 16 2º
17 al 24 3º
25 al 32 4º
33 al 40 5º
41 al 48 6º
49 al 56 7º
57 al 64 8º
65 al 72 9º
73 al 79 10º
80 al 86 11º
87 al 93 12º
94 al 99 13º
Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes
a los Subsistemas de la Protección Social para trabajadores
independientes serán de la siguiente forma:
Dos últimos dígitos del NIT o
documento de identificación
Día hábil de vencimiento
00 al 07 1º
08 al 14 2º
15 al 21 3º
14
Dos últimos dígitos del NIT o
documento de identificación
Día hábil de vencimiento
22 al 28 4º
29 al 35 5º
36 al 42 6º
43 al 49 7º
50 al 56 8º
57 al 63 9º
64 al 69 10º
70 al 75 11º
76 al 81 12º
82 al 87 13º
88 al 93 14º
94 al 99 15º
A partir del 24 de noviembre de 2008, los aportantes deben
tener en cuenta las especificaciones; aclaraciones y cambios
contenidos en las Resoluciones del Ministerio de la Protección
Social, 1747 del 21 de mayo del 2008 y 2377 del 25 de junio
del 2008, en el momento de generar sus archivos para ser
cargados a los sistemas de los operadores de información o
en el momento de diligenciar su planilla electrónica o planilla
asistida. Es deber de cada aportante constatar si se ve afectado
por esta regulación y en qué medida, según sea su clasificación
como aportante.
Adicionalmente, buscando agilizar y reforzar los controles
para la aplicación a través de la PILA de los beneficios de
progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras
contribuciones de nómina a favor de las pequeñas empresas,
previstos en el artículo 5° de la Ley 1429 del 2010, el Ministerio
de la Protección Social por medio de la Resolución 3251 del
4 de agosto de 2011 modifica la Resolución 1747 de 2008,
modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008,
199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de
2010 y 114 de 2011. Las condiciones para el pago de dichos
aportes se sintetizan así:
1.	 EnelArtículo1°.semodificaelcampo7dela“DESCRIPCIÓN
DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS
GENERALES DEL APORTANTE”, definido en el artículo 3° de
la Resolución 1747 de 2008 modificado por el artículo 1°
de la Resolución 1184 de 2009 y 773 de 2011 y 1 de la
Resolución adicionando el Aportante “D” beneficiario de
la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429
de 2010), así:
Campo Longitud
Posición
Descrip
Validaciones y
origen de los datosInicio Fin
7 1 270 270 Clase de
Aportante
Obligatorio. Lo suminis-
tra el aportante:
A. Aportante con 200 o
más cotizantes.
B. Aportante con menos
de 200 cotizantes.
C. Aportante Mipyme
que se acoge a Ley 590
de 2000
D. Aportante beneficia-
rio de la Ley de For-
malización y Gener-
ación de Empleo (Ley
1429 2010)
I. Independiente
2.	 Se adiciona los campos 31 “FECHA DE EXPEDICIÓN
DE LA MATRICULA MERCANTIL” Y 32 “CÓDIGO DEL
DEPARTAMENTO” a “LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL
REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL
APORTANTE” establecida en el artículo 3° de la Resolución
1474 de 2008, modificado por el Artículo 2 de la Resolución
1184 de 2009:
	“(...)”
3.	 En el artículo 3°, adiciona a las “ACLARACIONES A LOS
CAMPOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 3° de que trata el
artículo 4° de la Resolución 1747 de 2008, la siguiente:
ACLARACIÓN AL CAMPO 7-CLASE DE APORTANTE
D. Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y
Generación de Empleo (Ley 1429 2010): Esta clase de
Aportante se debe utilizar, si el aportante cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 1° de Decreto 0545
de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(…)”.
4.	 El Artículo 4°. define las condiciones que deberán cumplir
las empresas beneficiarias del artículo 5° de la Ley 1429
de 2010- para su registro ante el operador de información
como Aportante clase “D”- así:
	 -	El aportante deberá suministrar al Operador, la
información regular requerida por la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes - PILA.
DEBERES
15
	 -	Deberá registrarse como Tipo Aportante 1, definido en
el campo 30 del artículo 3° de la Resolución 1747 de
2008, modificado por el artículo 1° de la Resolución
1004 de 2010.
	 -	 El operador de información presentará al aportante,
que haya seleccionado como Tipo de Aportante 1,
una pantalla informativa sobre los requisitos que de
acuerdo con el Artículo 1° del Decreto 0545 de 2011,
debe reunir la pequeña empresa para acceder a los
beneficios de la Ley 1429 de 2010. Así mismo, deberá
informar que los pagos que se realicen a través de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA, por
parte de estos empresarios, se efectúan bajo su propia
responsabilidad.
	 -	 El aportante deberá cumplir con lo definido en el Artículo
2 de la resolución para registrarse como clase de
aportante “D”.
	 -	 El aportante registrado como clase de aportante “D”
deberá suministrar al operador, para que éste registre
en la base de datos, de acuerdo con los campos
definidos en el Artículo 2° de la resolución, la siguiente
información:
			 a)	 Fecha de registro de la matrícula mercantil donde
se registró el domicilio principal.
			 b)	 Código del departamento del domicilio principal de
la empresa.
5.	 En lo relativo a las validaciones para la liquidación de
aportes de los aportantes Clase “D”. el artículo 5°. indica
que antes de generar la autoliquidación de aportes con el
beneficio de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010,
los Operadores de Información deberán tener en cuenta las
siguientes condiciones:
	 -	 Verificar en su base de datos si ya se encuentra
registrada la información de que trata el Artículo 2° de
la Resolución. En caso negativo, deberá solicitarla al
aportante.
	 -	Disponer a los aportantes los tipos de planilla E y A
descritos en el campo 7 del artículo 7° de la Resolución
1747 de 2008, modificado por el Artículo 1° de la
Resolución 1184 de 2009.
	 -	 En cuanto a los pagos anteriores a la fecha de la
matrícula en el registro mercantil, no aplican los
beneficios de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de
2010.
6.	 En cuanto a la tarifa para la liquidación de los aportes al
Sena, ICBF, CCF, así como el aporte a salud en la Subcuenta
de Solidaridad del Fosyga para la clase de aportante tipo
“D”, el artículo 6°. indica que aquella se determina de
acuerdo con el departamento del domicilio principal y la
fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara
de Comercio, según lo establecido en el artículo 5° de la Ley
1429 de 2010.
Por su parte, la Resolución 0001300 de 2013 del Ministerio
de Salud y Protección Social, adicionó los campos necesarios
en la estructura de la Planilla Integrada de Aportes-PILA-
permitiendo a los aportantes declarar el cumplimiento o no
de las condiciones contempladas en los artículos 25° y 31°
de la ley 1607 de 2012 para considerarse beneficiarios de
las exoneraciones de aportes parafiscales al SENA y al ICBF
a partir del 1 de mayo de 2013 y del aporte en salud en lo
que al empleador corresponde (8,5%) a partir del 1 de enero
de 2014. Igualmente la resolución permite que el empresario
que no desee acogerse a los beneficios del artículo 5° de la
Ley 1429 de 2010, relacionados con el aporte para las Cajas
de Compensación Familiar, lo pueda manifestar expresamente
al momento del pago de la seguridad social a través de los
operadores de información de la PILA.
Esta resolución modifica los artículos 3º de la Resolución 1747
de 2008, modificado por los artículos 1º de la Re­solución 1184
de 2009 y 2º de la Resolución 3251 de 2011, 18, 32 y 34 de
la Resolución 1747 de 2008 y el artículo 1º de la Resolución
2145 de 2006, modificado por el artículo 3º de la Resolución
3214 de 2012.
Resulta también importante señalar que la Resolución 005094
de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, efectúa
los ajustes a la planilla integrada de autoliquidación de aportes
PILA de conformidad con lo establecido en el Decreto 2616
de 2013-reglamentario de la Ley 1450 de 2011-el cual crea
el mecanismo que permite la cotización por semanas a los
sistemas de Pensión y Subsidio Familiar, para los trabajadores
dependientes que sean contratados para trabajar por
periodos inferiores a treinta (30) días en el mes y por ello su
remuneración sea menor a un salario mínimo legal mensual
vigente. En cuanto al Sistema de Riesgos Laborales, el inciso
segundo del artículo 5° del citado Decreto, determina que el
ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual
vigente y con un reporte de 30 días de cotización.
Los ajustes introducidos por la Resolución 005094 del 29 de
noviembre de 2013, se concretan así:
deberes
16
-	 En el Artículo 1° se adiciona el campo 5 “TIPO DE
COTIZANTE” de que trata el artículo 10 de la Resolución
número 1747 de 2008 modificado por los artículos 4° de
la Resolución número 2377 de 2008, 1° de la Resolución
número 990 de 2009 y 3° de la Resolución nú­mero 1004 de
2010, 3° de la Resolución número 475 de 2011 y 1° de la
Resolución número 476 de 2011, el cual quedará así:
Campo Long
Posición
Tipo Descrip
Variable y
Origen de datosIni. Fin
5 2 26 27 N Tipo
cotizante
1. Dependientes
2. Servicio Doméstico
3. Independiente
4. Madre Comunitaria
12. Aprendices del Sena
en etapa lectiva
15. Desempleado con
subsidio de la caja de
compensación familiar
16. independiente agre-
miado o asociado
18. Funcionarios públicos
sin tope máximo en el IBC
19. Aprendices del SENA
en etapa productiva
20. Estudiantes (Régimen
especial-ley 789 de 2002)
21. Estudiantes de posgra-
do en salud (Decreto 2376
de 2010)
22. Profesor de Estableci-
miento
30. Dependiente Entidades
o Universidades Públicas
con régimen especial en
salud particular
31. Cooperados o Pre-
cooperativas de Trabajo
Asociado
32. Cotizante miembro
de la carrera diplomática
o consular de un país
extranjero o funcionario de
organismo multilateral no
sometido a la legislación
colombiana.
33. Beneficiario del Fondo
de Solidaridad pensional
Campo Long
Posición
Tipo Descrip
Variable y
Origen de datosIni. Fin
5 2 26 27 N Tipo
cotizante
34. Concejal Municipal o
Distrital o Edil de Junta
Administradora Local per-
cibe honorarios amparado
por póliza de salud
40. Beneficiario UPC
Adicional
41. Cotizante indepen-
diente sin ingresos con
pago por terceros*
( La Resolución 078 de
enero de 2014 del Minis-
terio de Salud y Protección
Social, suprimió este
numeral)
42. Cotizante pago solo
salud. artículo 2° ley 1250
de 2008
43. Cotizante indepen-
diente no obligado a
cotizar a pensiones con
pago por tercero. Literal
e) del parágrafo 1° del
artículo 15 de la ley 100
de 1993, modificada por
el artículo 3° de la ley 797
de 2003. La suministra el
aportante
44. Cotizante dependiente
de empleo de Emergencia
con duración mayor o
igual a un mes.
45. Cotizante dependiente de
Empleo de Emergencia con
duración menor a un mes
47. Trabajador dependien-
te de entidad beneficiaria
del Sistema General de
Participaciones - Aportes
patronales.
51. Trabajador de tiempo
parcial Decreto número
2616 de 2013 afiliado
al Régimen Subsidio en
salud
	
-	 En el Artículo 2° se adiciona a las “ACLARACIONES AL
CAMPO 5 - TIPO DE COTIZAN­TE” de que trata el artículo
DEBERES
17
11 de la Resolución número 1747 de 2008 adicionado por
el artículo 6° de la Resolución número 2377 de 2008 y
modificado por el 3° de la Resolución número 990 de 2009,
la siguiente aclaración:
	 “51 - Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616
de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en Salud. Este
tipo de cotizante es utilizado por las personas afiliadas al
régimen subsidiado en salud, y que cumplen los requisitos
señalados en el artículo 2° del Decreto número 2616 de
2013.
-	 EncuantoalreportedelosdatosalSistemadePensiones
por el cotizante tipo 51, el artículo 3 de la Resolución señala
que se procederá de la siguiente forma:
	 1.	 En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a pensión” se reportará los
días laborados en el mes.
	 2.	En el campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“IBC Pensión” se reportará así:
Número de días
cotizados a pensión
IBC Pensión
Entre 1 y 7 días
Un cuarto de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 8 y 14 días
Dos cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 15 y 21 días
Tres cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente
-	 En lo concerniente al reporte de datos al Sistema de
Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51, el artículo 4°
indica que se operará de la siguiente forma:
	 1. En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a riesgos laborales” se
reportará 30 días.
	 2. 	En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario
mínimo legal mensual vigente.
-	 En lo atinente al reporte de los datos al Sistema de Cajas
de Compensación Familiar por el cotizante tipo 51, el
artículo 5° señala que se procederá de la siguiente forma:
	 1.	En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a Cajas de Compensación”
se reportará los días laborados en el mes.
	 2.	En el campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“IBC CCF” se reportará así
Número de días
cotizados a CCF
IBC CCF
Entre 1 y 7 días
Un cuarto de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 8 y 14 días
Dos cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 15 y 21 días
Tres cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente
	 Igualmente debemos indicar que el Ministerio de Salud y
Protección Social mediante Resolución 0673 del 3/9/2015
volvió a efectuar ajustes en el diseño de la planilla PILA,
con el fin de hacer efectiva la facultad prevista en la Ley
1739 del 2014 para la Unidad Administrativa Especial
de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social (UGPP) de realizar conciliaciones en
procesoscontenciososadministrativosyterminarpormutuo
acuerdo los procesos administrativos de determinación o
sancionatorios que adelante con ocasión de las tareas de
seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada
liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la
protección social. La Resolución establece la forma como se
pagarán estas contribuciones por parte de los interesados
en acogerse a los beneficios tributarios establecidos en
la Ley 1739. Así mismo, ajusta el campo 8 “número de
la planilla asociada a esta planilla” del registro tipo 1
“encabezado” definido en el artículo 7° de la Resolución
1747 del 2008, en el sentido de cambiar el tipo A por N, ya
que este campo debe ser diligenciado exclusivamente con
números y no caracteres alfanuméricos.
	 Tenemos también que en cumplimiento de la Resolución
1015de2015emitidaporelMinisteriodeSaludyProtección
Social, a partir del 6 de julio de 2015 se implementan los
siguientes cambios en la PILA:
	 1. 	Direccionamiento de aportes a salud a la administradora
registrada en la BDUA: cuando la administradora de
salud-EPS- registrada en su liquidación difiera de
la reportada en la BDUA, los aportes de salud serán
direccionados a la administradora reportada en esta
base de datos. El resultado de las modificaciones que
se puedan presentar, se reflejarán en la liquidación y
pago de la planilla.
deberes
18
	 2.	Valores permitidos de UPC: los valores de UPC
permitidos para el cotizante 40-Beneficiario UPC
Adicional y/o pensionado 9-Beneficiario UPC Adicional,
serán los registrados en la BDUA. El valor que reporte en
su liquidación deberá corresponder con la información
registrada en esta base de datos.
Los cambios antes mencionados tienen como objeto garantizar
que el pago de aportes se realice a la administradora en la que
realmente se encuentre el afiliado. Por lo anterior lo invitamos
a tener en cuenta las validaciones actuales sugeridas que
nuestra plataforma presenta al momento de elaborar su planilla
Finalmente, resulta conveniente hacer referencia al Acuerdo
1035 de 2015 de la UGPP, entre los aspectos más importantes
de las nuevas políticas de fiscalización fijadas por la UGPP,
encontramos las siguientes:
1.	 El inicio del proceso de determinación de los aportes al
SPS está dado por la notificación del requerimiento de
información.
2.	 La información mínima que debe ser solicitada por la
UGPP a los contribuyentes, sin perjuicio que estos puedan
presentar información adicional: (i) Nómina detallada por
trabajador activo o retirado, (ii) Balances de Prueba, (iii)
Los auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los
respectivos recursos.
3.	 El plazo de respuesta al requerimiento de información se
establece entre un mínimo de quince (15) días y máximo de
tres (3) meses de acuerdo según el volumen de información
requerida, entre otros.
4.	 La posibilidad de realizar una inspección tributaria,
antes o después del requerimiento de información, a
fin de verificar la exactitud de las declaraciones de
autoliquidación, comprobar los hechos que generan las
contribuciones parafiscales de la Protección Social o
verificar cumplimiento de obligaciones formales. Para
la práctica de esta inspección se aplican las normas del
Estatuto Tributario.
5.	La competencia preferente de la UGPP para el cobro de la
mora generada por el pago inoportuno de las contribuciones
parafiscales frente a las demás entidades que conforman
el sistema de protección social, sin que por ello las
administradoras del SPS se eximan de responsabilidad
por la omisión en el recaudo. En estos casos, la UGPP
informará a las administradoras para suspender las
acciones iniciadas contra el aportante moroso.
6.	 La definición de los pagos no constitutivos de salario
que no se tendrán en cuenta para la liquidación de
aportes al sistema general de salud, pensión y riesgos
laborales, Sena, ICBF y cajas de compensación familiar:
(1) Prestaciones sociales; (2) Lo que recibe el trabajador,
en dinero o en especie, no para su beneficio personal sino
para desempeñar sus funciones (gastos de representación,
medios de transporte, elementos de trabajo, auxilio para
vestuario, auxilio de comunicaciones, auxilio de estudio,
etc.); (3) viáticos permanentes en los rubros diferentes a
cubriralojamientoymanutención;(4)ViáticosAccidentales;
(5) El auxilio legal de transporte; (6) Sumas reconocidas de
manera ocasional y por mera liberalidad; (7) beneficios o
auxilios extralegales, habituales u ocasionales, respecto
de los cuales exista pacto de exclusión salarial; (8) Los
aportes de las entidades patrocinadoras a fondos privados
de pensiones no constitutivos de salario otorgados en virtud
de un plan institucional.
7.	 En cuanto a la pautas para la aplicación del artículo 30
de la Ley 1393 de 2010, el Consejo Directivo de a Unidad
de Pensiones y Parafiscales-UGPP- en sesión del 9 de
febrero de 2016, decidió elevar consulta ante el Honorable
Consejo de Estado, a efectos de obtener su posición jurídica
sobre el asunto al analizar el artículo 30 de la citada Ley
bajo los parámetros del Acuerdo 1035 de 2015-Sección
II, numeral 2-de la Unidad. Lo anterior con ocasión de
las solicitudes dirigidas a la Unidad por los aportantes,
que pretenden la exclusión de las prestaciones sociales
establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo
del Trabajo, para efectos del cálculo del límite contenido
en esta norma dado su carácter no salarial, y ante la
manifestación reiterativa de algunos de ellos de aplicar el
concepto No 147921 de 2013 del Ministerio del Trabajo.
	 En consecuencia, como una medida transitoria hasta
tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado emita pronunciamiento, o se adelanten las acciones
que para tal efecto disponga el Consejo Directivo, en los
procesos que adelanta UGPP relativos a la adecuada,
DEBERES
19
completa y oportuna liquidación y pago de los aportes a la
seguridad social integral, se tendrá en cuenta el concepto
No. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio. Por
consiguiente, para efecto de la aplicación del artículo 30
de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el cálculo del
40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las
prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX
del Código Sustantivo del Trabajo.
8.	 La facultad de la UGPP para desvirtuar pactos de exclusión
salarial o la naturaleza de las bonificaciones ocasionales
y por mera liberalidad y, como consecuencia de ello,
incorporar, como factor salarial, los pagos efectuados en
virtud de tales acuerdos o las mencionadas bonificaciones
en la base de liquidación de aportes, siempre que los
mismos no obedezcan a los criterios establecidos en la Ley
según la interpretación de la UGPP.
9.	 Los aportes al sistema de protección social en los casos
de los salarios integrales deberán liquidarse sobre el
setenta por ciento (70%) de dicho salario, aunque la base
de cotización resulte inferior a diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
10.	Con el Acuerdo 1035, resulta muy importante resaltar dos
asuntos:
	 •	 Se aclara finalmente un punto, como lo es la base
de aportes para los salarios mínimos integrales,
equivalente al setenta por ciento (70%) así su valor
resulte ser inferior a los diez (10) smlmv.
	 •	 Los pactos de exclusión salarial sobre aportes
voluntarios de pensiones solamente serán avalados
por la UGPP cuando se trate de planes institucionales,
donde medie convenio entre el Fondo y la Empresa y no
haya disponibilidad inmediata de los recursos para el
trabajador. Los demás aportes voluntarios que realice el
empleador a favor del trabajador que se encuentren por
fuera de este marco, serán tenidos como constitutivos
de salario.
Encuantoalavigenciadeestasnuevaspolíticasdefiscalización
debemos indicar que son aplicadas por la UGPP a partir del 24
de noviembre de 2015, fecha en que fue publicado el Acuerdo
en el Diario Oficial No. 49.706, y afectará los procesos de
determinación en curso.
3. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN PENSIONES
A través del Decreto 4982 del 27 de diciembre de 2007,  el
Gobierno Nacional, encabezado por el Presidente de la
República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijaron
un incremento en la cotización para el Sistema General de
Pensiones.
El artículo 1° del citado Decreto estableció que a partir del
1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema
General de Pensiones será del 16% del ingreso base de
cotización, distribuido entre el empleador y el trabajador de la
misma forma como se venía realizando, esto es, el primero se
encargará del 75% y el segundo del 25% restante del monto
total de la cotización (16%).
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior
a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento
(1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de
solidaridad pensional.
Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos
mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre
su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 salarios mínimos
mensuales legales vigentes de un 0.2%; de 17 a 18 salarios
mínimos mensuales legales vigentes de un 0.4%; de 18 a 19
salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.6%; de
19 a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un
0.8%; y superiores a 20 salarios mínimos mensuales legales
vigentes de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de
subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
La entidad a la cual esté cotizando el afiliado deberá recaudar
y trasladar al fondo de solidaridad pensional los recursos
correspondientes en los términos y condiciones que señale el
Gobierno Nacional.
4. MONTO DE COTIZACIONES EN SALUD
La Ley 1607 de 2012, ley de reforma tributaria y su decreto
reglamentario 1828 de 2013 introdujeron cambios en el pago
de la cotización en salud, en lo correspondiente al aporte que
del 8,5% asume el empleador por cada trabajador dependiente,
al crear el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE-.
deberes
20
El CREE como ya lo hemos advertido, reemplaza para algunos
empleadores el ahorro en costos laborales del 13,5% de los
aportes que hacían al ICBF (3%), SENA (2%) y EPS (8,5%),
sobre cada uno de sus trabajadores a los cuales les paguen
hasta 10 SMLMV.
Como empleadores beneficiarios de este ahorro del 8,5% en el
aporte al sistema de seguridad social en salud encontramos a
las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios; las
sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente
nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos
permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de
fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto
Tributario.
Igualmente, estarán favorecidos con la exoneración de este
aporte en salud del 8,5%, así no estén sujetos al impuesto
sobre la renta para la equidad–CREE-, las personas naturales
empleadoras que lleguen a tener más de dos trabajadores
vinculados laboralmente.
Los demás empleadores, es decir, las entidades sin ánimo de
lucro; las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de
diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva
solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los
usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en
éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida
en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario; los empleadores
personas naturales que tengan hasta dos trabajadores
vinculados laboralmente y las personas no previstas en los
incisos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 1607, continuarán
cumpliendo plenamente con el pago del aporte en salud.
Debemos indicar como lo hicimos frente a los aportes
parafiscales con destino al SENA y al ICBF que los empleadores
de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos
pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE-
seguirán obligados a realizar las cotizaciones en salud de
que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y
los pertinentes de la Ley 1122 de 2007 de acuerdo con los
requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Finalmente en cuanto a los empleadores que no son
beneficiarios del ahorro del 8,5% en el aporte al sistema de
seguridad social en salud, debemos recordar que la Ley 1122
de 2007, modificó el monto y distribución de las cotizaciones
al Régimen Contributivo de Salud, el cual recibió un incremento
en la cotización del 0.5%. Dicho aumento para los trabajadores
dependientes es asumido por el empleador, el cual cancela
el 8.5% y el trabajador cotiza el 4%. En el caso de los
trabajadores independientes, deberán cancelar el 12.5% de la
totalidad del ingreso o salario base de cotización (IBC), el cual
en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo.
5. DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIÓN EN LA
FUENTE POR RENTA, I.V.A Y TIMBRE.
Plazos para la presentación de la Declaración de Retención
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y
complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre
las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2,
437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar
las retenciones efectuadas en cada mes, en las fechas que se
indican a continuación, en consideración al último número del
NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario
RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Si el
último
dígito es:
Mes de febrero
Año 2016
Hasta el día
Mes de marzo
Año 2016
Hasta el día
0 08/03/16 12/04/16
9 09/03/16 13/04/16
8 10/03/16 14/04/16
7 11/03/16 15/04/16
6 14/03/16 18 /04/16
5 15/03/16 19/04/16
4 16/03/16 20/04/16
3 17/03/16 21/04/16
2 18/03/16 22/04/16
1 22/03/16 25/04/16
Debemos recordar que cuando el agente retenedor, incluidas las
empresasindustrialesycomercialesdelEstadoylassociedades
de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá
presentar la declaración mensual de retenciones en forma
consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes
por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades
autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
DEBERES
21
deberes
22
DEBERES
Es importante tener en cuenta que según el parágrafo 6 del
artículo 35 del decreto 2243 de 2015 la presentación de la
declaración de retención en la fuente no será obligatoria en
los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones
sujetas a retención en la fuente.
6. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA,
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
PARA GRANDES CONTRIBUYENTES.
Los vencimientos para presentar la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios se inician el 8 de marzo de
2016, estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a
pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor de la segunda
cuota en las siguientes fechas:
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el
último
dígito es:
Hasta el día
Porcentaje
a pagar
0 12 de Abril de 2016
50% (restante)
9 13 de Abril de 2016
8 14 de Abril de 2016
7 15 de Abril de 2016
6 18 de Abril de 2016
5 19 de Abril de 2016
4 20 de Abril de 2016
3 21 de Abril de 2016
2 22 de Abril de 2016
1 25 de Abril de 2016
7. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PRIMERA CUOTA,
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
PARA PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTIBU-
YENTES DIFERENTES DE LOS CALIFICADOS COMO
“GRANDES CONTRIBUYENTES”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas
iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y
el anticipo, se inician el 08 de marzo del año 2016 y vencen
en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo al NIT del declarante que conste en el Certificado
del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito
de verificación, así:
Según los dos últimos
dígitos del NIT, así:
DECLARACIÓN Y PAGO
PRIMERA CUOTA
Fecha Limite
96 al 00 12 de Abril de 2016
91 al 95 13 de Abril de 2016
86 al 90 14 de Abril de 2016
81 al 85 15 de Abril de 2016
76 al 80 18 de Abril de 2016
71 al 75 19 de Abril de 2016
66 al 70 20 de Abril de 2016
61 al 65 21 de Abril de 2016
56 al 60 22 de Abril de 2016
51 al 55 25 de Abril de 2016
46 al 50 26 de Abril de 2016
41 al 45 27 de Abril de 2016
36 al 40 28 de Abril de 2016
31 al 35 29 de Abril de 2016
26 al 30 02 de mayo de 2016
21 al 25 03 de mayo de 2016
16 al 20 04 de mayo de 2016
11 al 15 05 de mayo de 2016
06 al 10 06 de mayo de 2016
01 al 05 10 de mayo de 2016
Las entidades cooperativas del régimen tributario especial,
deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 2015, dentro de
los plazos señalados para las personas jurídicas.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario
especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 2015, hasta el día
26 de mayo del año 2016.
23
8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas:
Los responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31
de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores
a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como
los responsables de bienes exentos de los artículos 477 y 481
del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del
impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral con
vencimiento en las siguientes fechas según el último digito
del NIT:
Si el último dígito es:
Bimestre
ENERO-FEBRERO 2016
0 08 de Marzo/16
9 09 de Marzo/16
8 10 de Marzo/16
7 11 de Marzo/16
6 14 de Marzo/16
5 15 de Marzo/16
4 16 de Marzo/16
3 17 de Marzo/16
2 18 de Marzo/16
1 22 de Marzo/16
9. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
- CREE
9.1. Sujetos Pasivos
Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del
impuesto sobre la renta para la equidad CREE las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y
entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos
mediante sucursales y establecimientos permanentes, dentro
de los términos del artículo 20 de la ley 1607 de 2012.
9.2 Plazos para la presentación de la Declaración CREE y
para el anticipo de la sobretasa.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre
la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos cuotas
iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de
la sobretasa, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el
último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito
de verificación:
Último dígito del NIT
del declarante
Declaración y pago
primera cuota
0 12 de abril de 2016
9 13 de abril de 2016
8 14 de abril de 2016
7 15 de abril de 2016
6 18 de abril de 2016
5 19 de abril de 2016
4 20 de abril de 2016
3 21 de abril de 2016
2 22 de abril de 2016
1 25 de abril de 2016
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no
residentes en el país, que presten en forma regular el servicio
de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración
del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año
gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo
y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el
último dígito del NIT del declarante.
9.3. Declaración y pago autorretención CREE
Losautorretenedoresdelimpuestosobrelarentaparalaequidad
CREE, en los términos del artículo 2 del decreto 1828 de 2013,
deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas
en cada mes, para ello los contribuyentes autorretenedores
cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron
iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000) deberán
presentar la declaración mensual de retención en la fuente a
título de CREE en las mismas fechas de plazo que tienen para
presentación de la Declaración de Retención en la fuente. Por
deberes
24
otra parte, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos
brutos a 31 diciembre de 2015 fueron inferiores a 92.000
UVT ($2.601.668.000) deberán presentar la declaración de
retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en
los mismos plazos que tienen los responsables de IVA, personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre
del año gravable 2015 sean iguales o superiores a quince
mil (15.000) UVT ($ 424.185.000) pero inferiores a noventa y
dos mil (92.000) UVT ($ 2.601.668.000). No está por demás
recordar que la presentación de la declaración de autorretención
CREE no será obligatoria en los períodos en los cuales no se
hayan realizado operaciones sujetas a autorretención y los
contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante
el año o periodo gravable deberán presentar la declaración
de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta
para la Equidad -CREE correspondiente a ese año o periodo
gravable, cada cuatro (4) meses, en los plazos antes referidos.
DEBERES
10. CALZADO Y VESTIDO DE LABOR (Ley 11 de
1984)
Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más
trabajadores permanentes deberá suministrar a más tardar
el 30 de abril del presente año, en forma gratuita un (1)
par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya
remuneración mensual sea hasta dos (2) salarios mínimos
legales vigentes. Tiene derecho a esta prestación el trabajador
que en la fecha de entrega de calzado y vestido de labor haya
cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
Se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere
para desempeñar una función o actividad determinada y de
acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones.
Se excluye de esta prestación los trabajadores accidentales o
transitorios.
Ventas multinivel solo pueden ser
desarrolladas por Personas Jurídicas
De acuerdo con la ley 1700 de 2013, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción o de ventas en la cual se dé: (i) la
búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin
último de vender determinados bienes o servicios, (ii) el pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier
índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre
el precio de venta, y (iii) la coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva
actividad se entiende como actividad multinivel.
Pues bien, hace pocos días el gobierno nacional expidió el Decreto número 024 del 12 de enero de 2016, el cual adiciona
un capitulo al Decreto 1074 de 2015, Decreto Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, y dentro se los reglas
que introduce la nueva norma resaltamos que la actividad multinivel solo puede ser desarrollada por sociedades comerciales.
Expresamente la norma dice:
Artículo 2.2.2.50.3. La compañía multinivel y el representante comercial. Para efectos del cumplimiento de la obligación
establecida en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1700 2013, tanto las compañías que ofrezcan bienes o servicios en
Colombia, a través de la comercialización en red o mercadeo multinivel, como los representantes comerciales que desarrollen
esta actividad, deben ser sociedades mercantiles constituidas conformidad con la legislación colombiana. Las sociedades
extranjeras pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad mercadeo multinivel, deberán establecer una sucursal
en territorio colombiano.
Las personas naturales no podrán ser representantes comerciales de sociedades extranjeras que cumplan actividades de
comercialización en red o mercadeo multinivel, ni realizar directamente dichas actividades en Colombia.

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Fenaljurídico #2 marzo abril 2016

  • 1. 1 12 24 Deberes de los comerciantes Información para marzo-abril del año 2016 Ventas multinivel solo pueden ser desarrolladas por Personas Jurídicas Año 17. Número 2. ISSN No. 1900-3307 MARZO - ABRIL 2016 2Continuidad y efectividad del derecho a la salud: Decreto 2353 de 2015 En el contexto jurídico y económico, la figura de la tercerización laboral ha sido materia de discusión, debido a que su mala implementación puede fomentar la vulneración de los derechos de los trabajadores. Por lo anterior, se han planteado dos iniciativas en relación con la materia: una de carácter reglamentario, cuyo objetivo es desarrollar la legislación vigente, y la otra de carácter legal, que pretende prohibir la contratación por vía de la intermediación de cooperativas. Sobrelaprimeramedida,elproyectodereglamentopareceinoficiosoyaqueadoptalasdefiniciones e instituciones vigentes en materia de tercerización, y la mayoría son idénticas a las establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990 y la Ley 1429 de 2010. Adicional a lo anterior, la iniciativa pretender entregar herramientas jurídicas al inspector de trabajo en cuanto a la declaración de la existencia de relaciones laborales, lo que excede la función administrativa propia de su cargo, en contravía del principio de legalidad. LainiciativalegalquecorrespondealProyectodeLeyNo.111de2015Senado,yquehacetránsito en el Congreso de la República, está encaminada a impedir la contratación de personal mediante cooperativas de trabajo asociado y cualquier forma que favorezca al empleador o beneficiario. Este proyecto es más restrictivo que la propuesta del Ministerio, pues en efecto, prohíbe la tercerización como si se tratara de una figura ilegítima e ilegal en el ordenamiento. Además, es importante resaltar que dentro del objetivo de esta iniciativa se encuentra la modificación de la responsabilidad de los socios de las S.A.S, al estipular la solidaridad en las obligaciones laborales y tributarias, disposición que parece romper con el principio constitucional de unidad de materia. Así las cosas, ambas propuestas desconocen la utilidad práctica de la tercerización. Este esquema per se no es un mecanismo vulneratorio de los derechos de los empleados y por el contrario, la correcta implementación de la institución como se da actualmente, demuestra beneficios para los empresarios y trabajadores. El Gobierno debería impulsar políticas que favorezcan a los sectores económicos, y el Congreso debería incentivar propuestas para la flexibilización laboral, máxime si se tiene en cuenta la difícil coyuntura económica que está atravesando el país, situación que no se compadece con propuestas que incentivan procesos de desempleo. Tercerización laboral, ¿regulación o prohibición?
  • 2. 2 Año 17. Número 2 MARZO-ABRIL Claudia Viviana Ramirez Grisales e-mail: edgarrodríguez@fenalco.com.co e-mail: alejandroalmeyda@fenalcosantander.com.co Gloria Patricia Arias Pimienta e-mail: direccioncaldas@fenalco.com.co Eugenia Zarama Carvajal e-mail: fenalconarino@fenalco.com.co e-mail: fenalcocesar@gmail.com e-mail: xiomara-fenalco@hotmail.com Orlando Galves Galves Presidente Junta Directiva e-mail: direccion@fenalcotulua.com e-mail: direccionhuila@fenalco.com.co Andrea Del Pilar Bautista Perdomo Alejandro Matta Herrera Continuidad y efectividad del derecho a la salud: Decreto 2353 de 2015 A finales del pasado año, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el extenso Decreto 2353 de 2015 mediante el cual actualiza las reglas de afiliación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y crea el Sistema de Afiliación Transaccional para efectuar el proceso de afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Decreto está dividido en diez (10) capítulos que determinan entre otros, las reglas en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en el Régimen Contributivo como Subsidiado, la movilidad y traslados de EPS, los mecanismos para garantizar la continuidad del aseguramiento en salud, los mecanismos de funcionamiento del nuevo Sistema de Afiliación Transaccional, su transición, los efectos de la mora en el pago de las cotizaciones y garantía de la atención en salud etc, con esto se busca dar aplicación a la jurisprudencia-Sentencia C-800 de 2003 de la Corte Constitucional- a lo establecido en la Ley 1751 de 2015- que consagra la salud como un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que incluye la continuidad en el servicio, el cual, no puede ser suspendido por razones de índole administrativo o económico. Este Decreto aplica a las personas afiliadas y que deben afiliarse al SGSSS, empleadores, EPS y Entidades Obligadas a Compensar EOC, administradores y operadores del FOSYGA; aportantes, administradores y operadores de información del PILA, a los prestadores de servicios de salud y a las entidades territoriales. A continuación desarrollaremos los importantes contenidos de esta extensa normativa. SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL El Decreto 2353 de 2105 crea el Sistema de Afiliación Transaccional que tiene como finalidad crear un “conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”. El Sistema de Afiliación Transaccional “permitirá a los prestadores la consulta de la información referente al estado de pagos de las cotizaciones, en especial, la de los empleadores respecto de sus trabajadores como cotizantes dependientes. Este Sistema podrá interoperar con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y para su consulta también podrán acceder las entidades públicas y privadas responsables del recaudo y de la vigilancia y control del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  • 3. 3
  • 4. 4 SEGURIDADSOCIAL Una vez creado el Sistema de Afiliación Transaccional, será el medio para el registro de la afiliación y el reporte de novedades.  Su administración estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social que definirá las responsabilidades de cada uno de los actores en el registro y reporte de la información en el sistema. El Sistema de Afiliación Transaccional permitirá a los prestadores consultar en tiempo real la información de los afiliados. La información contenida en el Sistema de Afiliación Transaccional y su manejo, estará sujeta a la ley de protección de datos-Ley 1581 de 2012- y normas que la reglamenten y su tratamiento y acceso restrictivo estará supeditado a la protección del derecho fundamental al Habeas Data. La información sobre personas que se encuentren en mora deberá estar disponible para efectos del reporte de que trata el artículo 5 de la ley 828 de 2003-reporte al Ministerio de Salud y Protección Social por parte de las autoridades y personas que tengan conocimiento de conductas de evasión o elusión de aportes a la seguridad social y parafiscales-. Elementos del Sistema de Afiliación Transaccional • La información de referencia para la correcta identificación de los afiliados, construida a partir de la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia y cualquier otra entidad que tenga a su cargo la expedición de documentos de identidad de nacionales y residentes extranjeros; la verificación de la población potencialmente beneficiaria de subsidios. • La información de referencia que permita controlar la multiafiliación al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud y entre éste y los regímenes especiales y de excepción. • La información de referencia que permita validar los datos que se ingresen al sistema. • El registro oficial de todos los aportantes y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su identificación, estado de pago de las cotizaciones, reporte de novedades y demás información. • Las reglas de afiliación y novedades contenidas en las disposiciones vigentes que soportan las validaciones para el registro de la afiliación y las novedades y que permiten controlar la calidad de los datos y la integridad de la información. • La plataforma tecnológica y de comunicaciones que soporte este sistema. Identificación de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud El Decreto 2353 de 2015 autoriza que el Sistema de Afiliación Transaccional realice la identificación de los afiliados que ingresen al sistema, la cual debe ser concordante con la información referida. “El Sistema contará con las validaciones correspondientes con el fin de no permitir el ingreso de identificaciones inexistentes o datos básicos errados. Estos datos solo pueden ser modificados con el soporte de acto administrativooelactoproferidoporlaautoridadcompetente”. Losafiliadoscontaránconunúnicoregistro,independientemente de los documentos de identidad con los cuales se le asocie. Las E.P.S. o EOC deberán adoptar medidas para evitar que los errores e inconsistencias en los datos básicos de identificación de los afiliados afecten la continuidad de la prestación de los servicios de salud. Transición al Sistema de Afiliación Transaccional Las personas que están afiliadas al SGSSS y que estén incluidas en el Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), automáticamente quedan inscritos en la EPS o EOC en la venían afiliadas y registradas en el Sistema de Afiliación Transaccional en el momento en que este empiece a funcionar, siempre y cuando sus datos estén correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Sistema de Afiliación Transaccional entrará en operación en forma gradual, en una etapa inicial se realizará la verificación de datos básicos del afiliado. Si los datos no coinciden con la informacióndereferencia,habráunplazonomayoraun(1)mes para que la EPS o afiliado realicen la corrección y validación. En ningún caso esta validación podrá afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud. Será obligación de todo afiliado suministrar las pruebas necesarias para su correcta identificación y validación en Sistema de Afiliación Transaccional.
  • 5. 5 SEGURIDADSOCIAL REGLAS DE AFILIACIÓN COMUNES A LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es un acto que se realiza por una sola vez con el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción a una sola EPS o EOC, mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte el Ministerio, adquiriendo los derechos y obligaciones que se derivan del S.G.S.S.S. y propiamente del régimen contributivo o subsidiado al que se pertenezca. No habrá afiliaciones retroactivas. La escogencia de la EPS es libre, salvo las excepciones previstas en el mismo Decreto y la desafiliación al sistema sólo se producirá cuando la persona fallezca. Cuando los trabajadores independientes realicen su afiliación o reanuden el pago de las cotizaciones de acuerdo con lo previsto en el Decreto podrán efectuar el pago proporcional a los días objeto de cotización. Mientras inicie el funcionamiento del Sistema de Afiliación Transaccional y el Ministerio establezca la fecha para empezar la afiliación a través del formulario electrónico, las afiliaciones, las novedades de traslado o movilidad se realizarán mediante el formulario físico, que en el caso de los cotizantes dependientes deberá ser suscrito por el empleador. El Decreto 2353 de 2015 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá definir un componente de información complementaria que se incluirá en el Sistema de Afiliación Transaccional para identificar y gestionar los riesgos de los afiliados, con base en la cual determinará las estrategias o lineamientos para la administración del riesgo en salud por parte de la EPS. Mientras tanto la información del estado de salud solo podrá diligenciarse con posterioridad a la afiliación o el traslado y será utilizada por las E.P.S. para identificar y gestionar los riesgos de su población afiliada. Salvo aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados (Policía Nacional; Ejército Nacional entre otros) o especiales establecidos legalmente, todos los residentes en Colombia deberán estar afiliados obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. A diferencia de lo que hasta hace poco ocurría con el afiliado dependiente que durante el primer mes de su afiliación sólo era atendido por urgencias, el artículo 19 dispone que el afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliación o de la efectividad de traslado de EPS o movilidad. Las novedades sobre la condición del afiliado en ningún caso podrá afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud. Uno de los cambios más significativos que trae el Decreto 2353 de 2015-artículo 21- es el relativo a la constitución del núcleo familiar. Recordemos que el artículo 218° del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, ya había modificado el artículo 163° de la Ley 100 de 1993, al ampliar la COMPOSICIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR en el Sistema de Seguridad Social en Salud, permitiendo al cotizante, inscribir además de los beneficiarios tradicionales, a beneficiarios hasta tercer grado de consanguinidad. Siendo así, nietos y sobrinos que dependan económicamente del afiliado hasta los 25 años de edad o de cualquier edad con incapacidad permanente en caso de fallecimiento de sus padres, pérdida la patria potestad de los mismos o su ausencia podrán formar parte de dicho núcleo.   También se podrán incluir menores de 18 años entregados en custodia legal. De igual manera, los hijos de parejas del mismo sexo podrán afiliarse por parte del compañero cotizante. El mismo artículo 21 arroja claridad que los jóvenes entre 18 y 25 años ya no tendrán que acreditar el requisito de escolaridad para mantener su condición de beneficiarios en el régimen contributivo de salud tal como lo exigía el Decreto 1889 de 1994, les bastará depender económicamente de sus padres, lo que se presumirá cuando la persona reciba del afiliado los medios necesarios para su congrua subsistencia. Lo anterior tiene repercusión, ya que no se trata de recibir medios económicos de los padres equivalentes al mínimo vital o de subsistencia, sino de que estos velen por la congrua subsistencia de su hijo, que es un concepto mucho más amplio y quizás un tanto discriminatorio. En la clasificación de los alimentos que hace el artículo 413 del Código Civil los alimentos congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, por ello concluimos que la congrua subsistencia considera las condiciones o status de vida que normalmente lleva la persona, más no la capacidad real y efectiva de obtener los recursos mínimos necesarios para que subsista humanamente.
  • 6. 6 Finalmente, se advierte que cuando se inscriba un miembro que no cumpla las condiciones legales para ser parte del grupo familiar o no se registre la novedad de perdida de la condición de beneficiario, el afiliado cotizante deberá reintegrar el valor de UPC-Unidad de Pago por Capitación- y el per cápita para promoción y prevención que el Sistema hubiere reconocido durante el periodo en que el beneficiario carecía del derecho. En cuanto a la SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN se dará en los siguientes casos: • Cuando el cotizante Cuando el cotizante dependiente o independiente o el afiliado adicional incurre en mora, esto es, por el no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones, siempre y cuando la EPS no se hubiere allanado a la mora. • Cuando transcurran 3 meses contados a partir del primer requerimiento al cotizante para que allegue los documentos que acrediten la condición de sus beneficiarios.  La SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN tendrá los siguientes EFECTOS: • Si la suspensión es por mora, no habrá lugar a la prestación de los servicios del plan de beneficios a cargo de la EPS en la cual se encuentra inscrito, con excepción de la atención en salud de las gestantes y de los menores de edad.  • Durante el período de suspensión de la afiliación del trabajador independiente no se causará deuda por las cotizaciones e intereses de mora, sin perjuicio de que deba cancelar los períodos de cotizaciones y los intereses de mora causados previamente a la suspensión.  • Si la suspensión es por la no entrega de documentos, los beneficiarios respecto de los cuales no fueron allegados los documentos tendrán derecho a la atención inicial de urgencias y la UPC correspondiente se reconocerá una vez aportados los documentos. A las mujeres gestantes y a los menores de edad se les garantizará los servicios del plan de beneficios.  • En todo caso, producida la suspensión, si el afiliado tiene tratamientosencurso,habrágarantíadelosserviciosdesalud. AFILIACIÓN EN EL REGÍMEN CONTRIBUTIVO El Decreto 2353 evidencia la ampliación del núcleo familiar, que anteriormente habíamos descrito y acaba con una discusión que tiempo atrás existía sobre los rentistas de capital ¿debían o no estar vinculados al Sistema de Seguridad Social Integral?, quienes se inclinaban por una respuesta negativa indicaban que en la medida que no se les podía catalogar como prestadores de ningún tipo de servicios, no tenían un vínculo contractual asimilable a la relación laboral, como origen de sus ingresos que los obligara a cotizar al sistema, mientras que los que opinaban que sí debían cotizar, señalaban que la obligación incluso ya existía citando normas tales como el Decreto 806 de 1998, artículo 26, considerando además que se trataba de ciudadanos que recibían un capital determinable, por lo que era más que justo que cotizaran. Recordemos que dos de los principios básicos, de un sistema de seguridad social son: la solidaridad entre todos los miembros de la sociedad y la universalidad. Es precisamente el artículo 34 del Decreto el que acaba con esta discusión al incluirlos en la lista de los afiliados cotizantes en el Régimen Contributivo. El Decreto crea una nueva figura la AFILIACIÓN OFICIOSA DE BENEFICIARIOS, la cual operara en el caso de la persona que cumpla la condición para ser afiliado beneficiario y el cotizante se niegue a su inscripción dentro del grupo familiar, la persona directamente o las comisarías de familia o los defensores de familias o las personerías municipales en su defecto, podrán realizar el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción en la EPS del cotizante , aportando los documentos respectivos que prueben la calidad de beneficiario. Al ampliarse el núcleo familiar, desaparece el concepto de otros miembros dependientes o cotizantes dependientes en los términos a que hacía referencia el artículo 40 del Decreto 806 de 1998, modificado por el art. 1, Decreto 2400 de 2002 y que se daba cuando un afiliado cotizante tenía otras personas diferentes a las establecidas en el grupo familiar, y que dependían económicamente de él y que eran menores de 12 años o que tenían un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, podía incluirlos en el grupo familiar, siempre y cuando pagase un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación correspondiente según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar. En reemplazo de cotizante o miembro dependiente, el Decreto 2353-artículo 38-, crea la figura del AFILIADO ADICIONAL, esta se dará cuando el afiliado cotizante tenga a su cargo otras personas que dependan económicamente de él y se encuentre hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos) o segundo SEGURIDADSOCIAL
  • 7. 7 de afinidad (suegros, hijastros, cuñados y abuelos del cónyuge) y no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el régimen contributivo, podrá incluirlos en el núcleo familiar, pagando la UPC correspondiente a su grupo de edad, el per cápita para promoción y prevención y un valor destinado a la Subcuenta de Solidaridad equivalente al 10% de a la sumatoria del valor de los dos conceptos, lo que ciertamente hará más costosa su afiliación. Igual a lo que sucedía con el cotizante dependiente, el miembro adicional sólo tendrá derecho a las prestaciones asistenciales y el período de inscripción y pago por estos afiliados será de un año, salvo cuando el afiliado deja de reunir las condiciones para continuar como cotizante o cuando el afiliado adicional reúne las condiciones para inscribirse como cotizante. NOVEDADES El Capítulo VI del Decreto 2353 de 2015 establece que la actualización de datos y los cambios que afectan el estado del afiliado, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS que se produzcan con posterioridad a la afiliación, se considerarán NOVEDADES en el Sistema de Afiliación Transaccional y será utilizada por las E.P.S. para identificar y gestionar los riesgos de su población afiliada. El registro de las novedades implica la declaración de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al régimen contributivo o al régimen subsidiado. Mientras entra en funcionamiento el Sistema de Afiliación Transaccional, las novedades del estado de afiliación deberán reportarse por las EPS y las entidades territoriales a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer día del mes calendario en que ésta se produce. El reconocimiento de la UPC se efectuará a partir de la fecha del reporte de la novedad. El trabajador será responsable, al momento de la vinculación laboral, a afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, si aún no se encuentra afiliado, y de registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional las novedades de ingreso como trabajador dependiente y de movilidad si se encontraba afiliado en el régimen subsidiado. También será responsable de registrar las novedades de traslado y de movilidad, inclusión o exclusión de beneficiarios, actualización de datos. El empleador deberá registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional, las novedades de la vinculación y desvinculación laboral del trabajador, y las demás novedades de la relación laboral que puedan afectar su afiliación, el reporte lo deberá hacer a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Si el trabajador no aparece inscrito en alguna E.P.S. y no manifiesta el nombre de la entidad a la cual desea inscribirse, corresponderá al empleador, al efectuar la inscripción, registrar tal circunstancia y el Sistema de Afiliación Transaccional asignará la E.P.S. en la cual quedará inscrito como mínimo por el término de tres (3) meses, de lo cual informará al trabajador. Mientras que entra en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, el reporte de las anteriores novedades se hará a las EPS en el formulario físico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social, para que estas se reporten a la Base de Datos de Afiliados del Sistema. En cuanto al reporte de las novedades de los beneficiarios y de los afiliados adicionales, corresponderá al afiliado cotizante- trabajador dependiente o independiente- registrarlas en el Sistema de Afiliación Transaccional. Los beneficiarios serán responsables de registrar la novedad de fallecimiento del afiliado cotizante. TRASLADO Y MOVILIDAD DE AFILIADOS Para el TRASLADO ENTRE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, el afiliado deberá cumplir las siguientes condiciones: a. El registro de la solicitud de traslado por parte del afiliado cotizante o cabeza de familia podrá efectuarse en cualquier día del mes. b. El afiliado deberá encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la Inscripción, salvo los casos previstos en el artículo 50 del Decreto 2353. En el Régimen Contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción del afiliadocotizante.Sisetratadeunbeneficiarioqueadquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario. c. No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una institución prestadora de servicios de salud. SEGURIDADSOCIAL
  • 8. 8 d. En el caso del cotizante independiente, estar a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. e. Inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar. En los casos de TRASLADO Y MOVILIDAD, se podrán dar los siguientes EVENTOS: a. Cuando se trate de traslado de EPS entre regímenes diferentes, y no se cumplan las anteriores condiciones, los afiliados deberán permanecer en la misma EPS y reportar dicha novedad. Una vez cumplan las condiciones podrán trasladarse a una EPS del otro régimen. b. Cuando el afiliado del Régimen Subsidiado adquiere la condición de cotizante por el inicio del vínculo laboral o contractual con posterioridad a los cinco (5) primeros días del mes, el traslado de la EPS entre regímenes diferentes podrá efectuarse con posterioridad a dicho término. Hasta tanto no se haga efectivo el traslado, se deberá registrar la novedad de movilidad. c. Cuando el afiliado perteneciente al régimen subsidiado adquiere un vínculo laboral con una duración inferior a doce (12) meses y la EPS del régimen contributivo a la cual quiere trasladarse no tiene red prestadora en el municipio en el cual le practicaron la encuesta SISBEN al afiliado, este deberá permanecer en la misma EPS del régimen subsidiado y registrar la NOVEDAD DE MOVILIDAD. Este control se efectuará a través del Sistema de Afiliación Transaccional. El pago de la cotización del afiliado que hubiere realizado la movilidad al régimen contributivo se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a la EPS del régimen subsidiado en la cual se encuentre inscrito, la que deberá girarlo a las cuentas maestras de recaudo que para tal fin hayan constituido las EPS del régimen subsidiado, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga o quien haga sus veces. No habrá lugar a la movilidad y deberá realizarse el traslado de EPS entre regímenes diferentes, cuando se presente alguna de las situaciones descritas en el artículo 61 del Decreto 2353. En cuanto a las prestaciones económicas por efecto de la movilidad, los cotizantes, los cabeza de familia y sus respectivos núcleos familiares, tendrán derecho a la prestación continua de los servicios de salud establecidos en el Plan de Beneficios. El afiliado que hubiere realizado la movilidad al régimen contributivo, como cotizante tendrá derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por licencias de maternidad y paternidad y las derivadas de las incapacidades por enfermedad general, conforme a la normatividad vigente. Respecto a la EFECTIVIDAD DEL TRASLADO, el Decreto aclara que producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de registro de la solicitud de traslado en el Sistema de Afiliación Transaccional, cuando éste se realice dentro de los cinco (5) primeros días del mes, momento a partir del cual la EPS a la cual se traslada el afiliado cotizante o el cabeza de familia y su núcleo familiar deberá garantizar la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios. En el evento que el registro de la solicitud se realice con posterioridad traslado a los cinco (5) primeros días del mes, el mismo se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha del citado registro. La EPS de la cual se retira el afiliado cotizante o el cabeza de familia tendrá a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de las prestaciones económicas, según el caso, tanto del cotizante o del cabeza de familia como de su núcleo familiar, hasta el día anterior a aquél en que surjan las obligaciones para la nueva entidad. Lostrabajadoresdependientestendránlaobligacióndeinformar a su empleador la novedad de traslado, y los empleadores la obligación de consultar en el Sistema de Afiliación Transaccional la EPS en la cual se encuentra inscrito el trabajador una vez se tramite el traslado. Resulto oportuno indicar que el artículo 62 del Decreto 2353, nos señala en qué casos prevalece la movilidad sobre el traslado. Finalmente el Capítulo VII del Decreto 2353, en una norma que busca garantizar el derecho fundamental de la Salud y la continuidad del servicio, consagra que cuando se produzca el traslado de una EPS dentro de un mismo régimen o entre regímenes contributivo o subsidiado y existan SENTENCIAS DE TUTELA que obliguen la prestación de servicios no incluidos en el plan de beneficios, tales decisiones obligarán a la EPS receptora sin que pueda haber interrupción de los servicios de salud al afiliado. Recordemos que sobre tema de la continuidad SEGURIDADSOCIAL
  • 9. 9 del aseguramiento y el servicio, en casos de traslado de una EPS dentro de un mismo régimen o entre regímenes contributivo o subsidiado, ya existían regulaciones como el Decreto 3047 de 2013 y la Circular 018 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social. GARANTIA DE LA CONTINUIDAD DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD El Capítulo Octavo va del artículo 66 al 70, está dedicado al tema de los Mecanismos para garantizar la continuidad del aseguramiento en salud, así: Período de Protección Laboral, protección en salud a través del Mecanismo de Protección al Cesante, otras medidas de protección, Garantía de la continuidad del aseguramiento en salud durante el trámite pensional, y Garantía de la continuidad de la protección en salud de los beneficiarios de un cotizante fallecido. En cuanto al PERIODO DE PROTECCIÓN LABORAL, el Decreto 2353 representa un gran cambio frente a lo que consagraban los artículos 75 y 76 del Decreto 806 de 1998 ya que una vez finalizada la relación laboral o se perdía la capacidad de pago por parte del trabajador independiente, éstos gozaban de un período de protección laboral en el cual el afiliado y su familia sólo les eran atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia, ahora el artículo 66 de la nueva normativa prevé la atención integral con todos los contenidos del POS, tanto al afiliado como a su grupo familiar, por periodos que puede ser de uno (1) o tres (3) meses contados a partir del día siguiente al vencimiento del periodo o días por los cuales se efectuó la última cotización y previo el reporte de la novedad. De un (1) mes cuando haya estado inscrito en la misma EPS como mínimo doce (12) meses anteriores y de tres (3) meses cuando haya estado inscrito de manera continua durante cinco (5) años o más. Se advierte que cuando durante el periodo de protección laboral a un afiliado se le otorgue el Mecanismo de Protección al Cesante, previsto en la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto 1072 de 2015, el período de protección laboral cesará. Una vez se otorgue el beneficio, el afiliado cotizante y su núcleo familiar mantendrán la continuidad de la prestación de los servicios que venían recibiendo y el cotizante en el régimen contributivo además las prestaciones económicas. La Entidad que otorgue el beneficio deberá reportar al Sistema de Afiliación Transaccional el inicio y terminación del beneficio. Por su parte el artículo 68, contempla OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN para el trabajador cuando el empleador reporte la novedad de terminación del vínculo laboral, y el afiliado no hubiere accedido o se hubiere agotado el periodo de protección laboral o el Mecanismo de Protección al Cesante, podrá acudir a una de las siguientes medidas: a. Aplicando la movilidad en la misma EPS o mediante la inscripción en otra EPS si cumple si cumple el periodo mínimo de permanencia para ejercer el traslado, ingresar al REGIMEN SUBSIDIADO junto con su núcleo familiar, siempre y cuando se encuentre clasificado en los niveles I y II del SISBEN o dentro de las poblaciones especiales a que hace referencia el artículo 40 del Decreto, manteniendo con ello la continuidad de la prestación de los servicios del plan de beneficios en el Régimen Subsidiado. b. Si el afiliado no aplica para estar en el Régimen Subsidiado y no tiene las condiciones para cotizar como independiente, deberá adelantar si cumple los requisitos la inscripción como BENEFICIARIO en el REGIMEN CONTRIBUTIVO o adelantar la inscripción en dicho Régimen como AFILIADO ADICIONAL (Art. 38 del Decreto) EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES Y GARANTÍA DE LA ATENCIÓN EN SALUD El Capítulo Noveno está conformado por los artículos 71 al 77, se ocupa de los Efectos de la mora en el pago de las cotizaciones y garantía de la atención en salud y consta de los siguientes temas: Efectos de la mora en las cotizaciones de trabajadores dependientes, Consecuencias de la negación de la atención en salud por la mora del empleador cuando haya mediado el descuento de los aportes, Efectos de la mora en las cotizaciones de trabajadores independientes,  Consecuencias de la suspensión de la afiliación del trabajador independiente, Garantía de la prestación de los servicios a las mujeres gestantes y beneficiarios menores de edad por efectos de la mora, Obligaciones de las EPS frente a los aportantes en mora y Efectos de la mora en las cotizaciones de los pensionados. En cuanto a los EFECTOS DE LA MORA EN LAS COTIZACIONES DE TRABAJADORES DEPENDIENTES, el Decreto 2353 precisa que el no pago por dos (2) períodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiese allanado a la mora, producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud SEGURIDADSOCIAL
  • 10. 10 contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS, salvo que se trate de la atención de gestantes y de menores de edad o del cumplimiento de una decisión judicial que ordene a la EPS la prestación de los servicios al trabajador y a su núcleo familiar. Producto de lo anterior, el empleador deberá asumir el costo de los servicios en salud que demande el trabajador y su núcleo familiar, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora que correspondan. Resulta oportuno aclarar que si el empleador se encuentra en mora y el trabajador allega a la EPS el desprendible de pago o documento equivalente en el cual conste que su empleador le ha descontado el aporte a su cargo, la EPS deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios en salud al trabajador y su núcleo familiar que tengan tratamiento en curso, sea en atención ambulatoria, con internación en urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias. La EPS cubrirá los costos que demande la atención y repetirá contra el empleador en mora. Otro de los efectos de la mora es que durante los períodos de suspensión no habrá lugar al pago de PRESTACIONES ECONÓMICAS por incapacidades, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a cargodelempleador,salvoquehayamediadoACUERDO DE PAGO. Finalmente el artículo 76 consagra una serie de obligaciones para la EPS frente a los empleadores en mora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que van desde adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora, hasta notificar al aportante del traslado a la UGPP, cuando esta entidad asuma la competencia preferente DISPOSICIONES FINALES En el Capítulo Décimo se encuentran las Disposiciones Finales, consta de los artículos 78 a 89 y lo integran los siguientes ítems:  Licencia de maternidad, Licencia de maternidad de la trabajadora independiente con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente,  Licencia de paternidad, Incapacidad por enfermedad general, Regímenes exceptuados o especiales y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Restitución de recursos por efecto de la afiliación múltiple que involucre un régimen exceptuado o especial, Servicios de salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, Contratación de planes voluntarios de salud, Modificaciones a la capacidad de afiliación, Procesos de reorganización institucional, Afiliación de los extranjeros solicitantes de la condición de refugiados o asilados y Vigencia y derogatorias. Para el reconocimiento y pago de la LICENCIA DE MATERNIDAD conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que corresponden al período de gestación. Si por inicio del vínculo laboral la trabajadora tanto dependiente como independiente, no alcanzare a cotizar todo el periodo de gestación, se reconocerá y pagará como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período de gestación, acabando ciertamente con uno de los motivos de la Acción de Tutela en el caso de las trabajadoras dependientes a quienes no se les reconocía, salvo por esta vía la proporcionalidad de dicha licencia. Otra de las discusiones que quedan zanjadas con el Decreto y que también originaba la Acción de Tutela, es la referente al no reconocimiento de la LICENCIA DE MATERNIDAD en los eventos de pago no oportuno de las cotizaciones, ya que si a la fecha del parto se ha pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación, se reconocerá y pagará la licencia. En cuanto a la LICENCIA DE PATERNIDAD, el artículo 80 del Decreto señala que su reconocimiento y pago demandará conforme a las disposiciones laborales vigentes que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que corresponden al período de gestación de la madre de su hijo, sin que haya lugar al reconocimiento proporcional de la prestación económica. Igual que lo que sucede con la licencia de maternidad, en los eventos de pago no oportuno de las cotizaciones, si a la fecha del parto el empleador o trabajador independiente ha pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación, se reconocerá y pagará el valor de la licencia de paternidad. Finalmente en cuanto a la INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL, para su reconocimiento y pago conforme a las disposiciones laborales vigentes, se exigirá que el afiliado cotizante haya efectuado aportes por mínimo cuatro (4) semanas. Reiterando que no habrá lugar a esta prestación económica, cuando ésta se origine en tratamientos con fines estéticos o se encuentren excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones. SEGURIDADSOCIAL
  • 11. 11
  • 12. 12 DEBERES Deberes de los comerciantes Información para marzo-abril del año 2016 1. PAGO DE APORTES AL SENA, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR e I.C.B.F. Mediante el Decreto 862 de 2013, el Gobierno Nacional de manera anticipada implementó a partir del 1 de mayo del 2013, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE- introducido en la reforma tributaria, Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 y que era necesario para hacer efectiva la exoneración a favor de algunos empleadores de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF antes del 1 de julio de 2013, y del aporte en salud en lo que a éstos corresponde (8,5%) a partir del 1 de enero de 2014. Siendo así, los empleadores titulares de la exoneración de los aportes parafiscales en junio de 2013, hicieron efectivo el beneficio establecido desde el 1 de mayo de 2013. Recordemos que la Ley 1607 de 2012, en sus artículos 20 y 25 genera en la práctica dos grupos de empleadores, para efectos de la exoneración o no de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF, y del aporte en salud del 8,5%, así: El primer grupo de empleadores cancela parcialmente los aportes parafiscales, pues a través del impuesto a la equidad, reemplaza el ahorro en costos laborales del 13,5% de los aportes que hacían al ICBF (3%), SENA (2%) y EPS (8,5%) sobre cada uno de sus trabajadores a los cuales les paguen hasta 10 SMLMV. Este grupo lo integran las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios; las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. Valga la pena aclarar que así no estén sujetos al impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-, de conformidad con el artículo 25 de la ley 1607 de 2012, también están exonerados de la obligación de pago de aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, las personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de 2 trabajadores vinculados laboralmente que devenguen menos de 10 SMLMV. El segundo grupo de empleadores continúa cumpliendo plenamente con el pago de aportes parafiscales y está conformadoporlasentidadessinánimodelucro;lassociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240- 1 del Estatuto Tributario; los empleadores personas naturales que tengan hasta dos trabajadores vinculados laboralmente y las personas no previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 1607.
  • 13. 13 deberes Debemos advertir que los empleadores de trabajadores que devenguenmásdediez(10)salariosmínimoslegalesmensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE-siguen obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Los aportes parafiscales se pagan a través de las Cajas de Compensación Familiar. El empleador obligado a efectuar la totalidad de aportes parafiscales debe aportar sobre su nómina mensual de salarios y con destino a la seguridad social, un 2% para el SENA, un 3% para el I.C.B.F y un 4% para la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El pago oportuno de estos aportes es requisito indispensable para que las sumas canceladas y los pagos por concepto de salario sean tenidos en cuenta para efectos tributarios como deducciones del Impuesto a la Renta. En tal sentido, el Congreso de la República, mediante la Ley 1393 del 12 de julio de 2010 y tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la emergencia social adoptó entre otras medidas, las destinadas al control de la evasión y elusión de aportes parafiscales y al sistema de seguridad social por parte no sólo de los empleadores, sino también de los contratistas de prestación de servicios y que reproducen varias de las reglas que estuvieron consagradas en el derogado Decreto Ley 129 de 2010. Adviértase como el desconocimiento de la deducción también se hará efectiva cuando no se acredite el pago de aportes a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993. 2. PLAZOS PARA EL PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES) Y OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA). Decreto 1670 de 2007 Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes serán de la siguiente forma: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 10 1º 11 al 23 2º 24 al 36 3º 37 al 49 4º 50 al 62 5º 63 al 75 6º 76 al 88 7º 89 al 99 8º Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes serán de la siguiente forma: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 08 1º 09 al 16 2º 17 al 24 3º 25 al 32 4º 33 al 40 5º 41 al 48 6º 49 al 56 7º 57 al 64 8º 65 al 72 9º 73 al 79 10º 80 al 86 11º 87 al 93 12º 94 al 99 13º Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes serán de la siguiente forma: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 07 1º 08 al 14 2º 15 al 21 3º
  • 14. 14 Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 22 al 28 4º 29 al 35 5º 36 al 42 6º 43 al 49 7º 50 al 56 8º 57 al 63 9º 64 al 69 10º 70 al 75 11º 76 al 81 12º 82 al 87 13º 88 al 93 14º 94 al 99 15º A partir del 24 de noviembre de 2008, los aportantes deben tener en cuenta las especificaciones; aclaraciones y cambios contenidos en las Resoluciones del Ministerio de la Protección Social, 1747 del 21 de mayo del 2008 y 2377 del 25 de junio del 2008, en el momento de generar sus archivos para ser cargados a los sistemas de los operadores de información o en el momento de diligenciar su planilla electrónica o planilla asistida. Es deber de cada aportante constatar si se ve afectado por esta regulación y en qué medida, según sea su clasificación como aportante. Adicionalmente, buscando agilizar y reforzar los controles para la aplicación a través de la PILA de los beneficios de progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina a favor de las pequeñas empresas, previstos en el artículo 5° de la Ley 1429 del 2010, el Ministerio de la Protección Social por medio de la Resolución 3251 del 4 de agosto de 2011 modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010 y 114 de 2011. Las condiciones para el pago de dichos aportes se sintetizan así: 1. EnelArtículo1°.semodificaelcampo7dela“DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE”, definido en el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008 modificado por el artículo 1° de la Resolución 1184 de 2009 y 773 de 2011 y 1 de la Resolución adicionando el Aportante “D” beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010), así: Campo Longitud Posición Descrip Validaciones y origen de los datosInicio Fin 7 1 270 270 Clase de Aportante Obligatorio. Lo suminis- tra el aportante: A. Aportante con 200 o más cotizantes. B. Aportante con menos de 200 cotizantes. C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000 D. Aportante beneficia- rio de la Ley de For- malización y Gener- ación de Empleo (Ley 1429 2010) I. Independiente 2. Se adiciona los campos 31 “FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA MATRICULA MERCANTIL” Y 32 “CÓDIGO DEL DEPARTAMENTO” a “LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE” establecida en el artículo 3° de la Resolución 1474 de 2008, modificado por el Artículo 2 de la Resolución 1184 de 2009: “(...)” 3. En el artículo 3°, adiciona a las “ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 3° de que trata el artículo 4° de la Resolución 1747 de 2008, la siguiente: ACLARACIÓN AL CAMPO 7-CLASE DE APORTANTE D. Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 2010): Esta clase de Aportante se debe utilizar, si el aportante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1° de Decreto 0545 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. (…)”. 4. El Artículo 4°. define las condiciones que deberán cumplir las empresas beneficiarias del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010- para su registro ante el operador de información como Aportante clase “D”- así: - El aportante deberá suministrar al Operador, la información regular requerida por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. DEBERES
  • 15. 15 - Deberá registrarse como Tipo Aportante 1, definido en el campo 30 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1004 de 2010. - El operador de información presentará al aportante, que haya seleccionado como Tipo de Aportante 1, una pantalla informativa sobre los requisitos que de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto 0545 de 2011, debe reunir la pequeña empresa para acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Así mismo, deberá informar que los pagos que se realicen a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA, por parte de estos empresarios, se efectúan bajo su propia responsabilidad. - El aportante deberá cumplir con lo definido en el Artículo 2 de la resolución para registrarse como clase de aportante “D”. - El aportante registrado como clase de aportante “D” deberá suministrar al operador, para que éste registre en la base de datos, de acuerdo con los campos definidos en el Artículo 2° de la resolución, la siguiente información: a) Fecha de registro de la matrícula mercantil donde se registró el domicilio principal. b) Código del departamento del domicilio principal de la empresa. 5. En lo relativo a las validaciones para la liquidación de aportes de los aportantes Clase “D”. el artículo 5°. indica que antes de generar la autoliquidación de aportes con el beneficio de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, los Operadores de Información deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: - Verificar en su base de datos si ya se encuentra registrada la información de que trata el Artículo 2° de la Resolución. En caso negativo, deberá solicitarla al aportante. - Disponer a los aportantes los tipos de planilla E y A descritos en el campo 7 del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el Artículo 1° de la Resolución 1184 de 2009. - En cuanto a los pagos anteriores a la fecha de la matrícula en el registro mercantil, no aplican los beneficios de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010. 6. En cuanto a la tarifa para la liquidación de los aportes al Sena, ICBF, CCF, así como el aporte a salud en la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para la clase de aportante tipo “D”, el artículo 6°. indica que aquella se determina de acuerdo con el departamento del domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, según lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010. Por su parte, la Resolución 0001300 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, adicionó los campos necesarios en la estructura de la Planilla Integrada de Aportes-PILA- permitiendo a los aportantes declarar el cumplimiento o no de las condiciones contempladas en los artículos 25° y 31° de la ley 1607 de 2012 para considerarse beneficiarios de las exoneraciones de aportes parafiscales al SENA y al ICBF a partir del 1 de mayo de 2013 y del aporte en salud en lo que al empleador corresponde (8,5%) a partir del 1 de enero de 2014. Igualmente la resolución permite que el empresario que no desee acogerse a los beneficios del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, relacionados con el aporte para las Cajas de Compensación Familiar, lo pueda manifestar expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de la PILA. Esta resolución modifica los artículos 3º de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1º de la Re­solución 1184 de 2009 y 2º de la Resolución 3251 de 2011, 18, 32 y 34 de la Resolución 1747 de 2008 y el artículo 1º de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3º de la Resolución 3214 de 2012. Resulta también importante señalar que la Resolución 005094 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, efectúa los ajustes a la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de conformidad con lo establecido en el Decreto 2616 de 2013-reglamentario de la Ley 1450 de 2011-el cual crea el mecanismo que permite la cotización por semanas a los sistemas de Pensión y Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes que sean contratados para trabajar por periodos inferiores a treinta (30) días en el mes y por ello su remuneración sea menor a un salario mínimo legal mensual vigente. En cuanto al Sistema de Riesgos Laborales, el inciso segundo del artículo 5° del citado Decreto, determina que el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente y con un reporte de 30 días de cotización. Los ajustes introducidos por la Resolución 005094 del 29 de noviembre de 2013, se concretan así: deberes
  • 16. 16 - En el Artículo 1° se adiciona el campo 5 “TIPO DE COTIZANTE” de que trata el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 modificado por los artículos 4° de la Resolución número 2377 de 2008, 1° de la Resolución número 990 de 2009 y 3° de la Resolución nú­mero 1004 de 2010, 3° de la Resolución número 475 de 2011 y 1° de la Resolución número 476 de 2011, el cual quedará así: Campo Long Posición Tipo Descrip Variable y Origen de datosIni. Fin 5 2 26 27 N Tipo cotizante 1. Dependientes 2. Servicio Doméstico 3. Independiente 4. Madre Comunitaria 12. Aprendices del Sena en etapa lectiva 15. Desempleado con subsidio de la caja de compensación familiar 16. independiente agre- miado o asociado 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19. Aprendices del SENA en etapa productiva 20. Estudiantes (Régimen especial-ley 789 de 2002) 21. Estudiantes de posgra- do en salud (Decreto 2376 de 2010) 22. Profesor de Estableci- miento 30. Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en salud particular 31. Cooperados o Pre- cooperativas de Trabajo Asociado 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad pensional Campo Long Posición Tipo Descrip Variable y Origen de datosIni. Fin 5 2 26 27 N Tipo cotizante 34. Concejal Municipal o Distrital o Edil de Junta Administradora Local per- cibe honorarios amparado por póliza de salud 40. Beneficiario UPC Adicional 41. Cotizante indepen- diente sin ingresos con pago por terceros* ( La Resolución 078 de enero de 2014 del Minis- terio de Salud y Protección Social, suprimió este numeral) 42. Cotizante pago solo salud. artículo 2° ley 1250 de 2008 43. Cotizante indepen- diente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del parágrafo 1° del artículo 15 de la ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3° de la ley 797 de 2003. La suministra el aportante 44. Cotizante dependiente de empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes 47. Trabajador dependien- te de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidio en salud - En el Artículo 2° se adiciona a las “ACLARACIONES AL CAMPO 5 - TIPO DE COTIZAN­TE” de que trata el artículo DEBERES
  • 17. 17 11 de la Resolución número 1747 de 2008 adicionado por el artículo 6° de la Resolución número 2377 de 2008 y modificado por el 3° de la Resolución número 990 de 2009, la siguiente aclaración: “51 - Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en Salud. Este tipo de cotizante es utilizado por las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud, y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 2° del Decreto número 2616 de 2013. - EncuantoalreportedelosdatosalSistemadePensiones por el cotizante tipo 51, el artículo 3 de la Resolución señala que se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportará los días laborados en el mes. 2. En el campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reportará así: Número de días cotizados a pensión IBC Pensión Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente - En lo concerniente al reporte de datos al Sistema de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51, el artículo 4° indica que se operará de la siguiente forma: 1. En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a riesgos laborales” se reportará 30 días. 2. En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente. - En lo atinente al reporte de los datos al Sistema de Cajas de Compensación Familiar por el cotizante tipo 51, el artículo 5° señala que se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportará los días laborados en el mes. 2. En el campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reportará así Número de días cotizados a CCF IBC CCF Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente Igualmente debemos indicar que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 0673 del 3/9/2015 volvió a efectuar ajustes en el diseño de la planilla PILA, con el fin de hacer efectiva la facultad prevista en la Ley 1739 del 2014 para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de realizar conciliaciones en procesoscontenciososadministrativosyterminarpormutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación o sancionatorios que adelante con ocasión de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social. La Resolución establece la forma como se pagarán estas contribuciones por parte de los interesados en acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1739. Así mismo, ajusta el campo 8 “número de la planilla asociada a esta planilla” del registro tipo 1 “encabezado” definido en el artículo 7° de la Resolución 1747 del 2008, en el sentido de cambiar el tipo A por N, ya que este campo debe ser diligenciado exclusivamente con números y no caracteres alfanuméricos. Tenemos también que en cumplimiento de la Resolución 1015de2015emitidaporelMinisteriodeSaludyProtección Social, a partir del 6 de julio de 2015 se implementan los siguientes cambios en la PILA: 1. Direccionamiento de aportes a salud a la administradora registrada en la BDUA: cuando la administradora de salud-EPS- registrada en su liquidación difiera de la reportada en la BDUA, los aportes de salud serán direccionados a la administradora reportada en esta base de datos. El resultado de las modificaciones que se puedan presentar, se reflejarán en la liquidación y pago de la planilla. deberes
  • 18. 18 2. Valores permitidos de UPC: los valores de UPC permitidos para el cotizante 40-Beneficiario UPC Adicional y/o pensionado 9-Beneficiario UPC Adicional, serán los registrados en la BDUA. El valor que reporte en su liquidación deberá corresponder con la información registrada en esta base de datos. Los cambios antes mencionados tienen como objeto garantizar que el pago de aportes se realice a la administradora en la que realmente se encuentre el afiliado. Por lo anterior lo invitamos a tener en cuenta las validaciones actuales sugeridas que nuestra plataforma presenta al momento de elaborar su planilla Finalmente, resulta conveniente hacer referencia al Acuerdo 1035 de 2015 de la UGPP, entre los aspectos más importantes de las nuevas políticas de fiscalización fijadas por la UGPP, encontramos las siguientes: 1. El inicio del proceso de determinación de los aportes al SPS está dado por la notificación del requerimiento de información. 2. La información mínima que debe ser solicitada por la UGPP a los contribuyentes, sin perjuicio que estos puedan presentar información adicional: (i) Nómina detallada por trabajador activo o retirado, (ii) Balances de Prueba, (iii) Los auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los respectivos recursos. 3. El plazo de respuesta al requerimiento de información se establece entre un mínimo de quince (15) días y máximo de tres (3) meses de acuerdo según el volumen de información requerida, entre otros. 4. La posibilidad de realizar una inspección tributaria, antes o después del requerimiento de información, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación, comprobar los hechos que generan las contribuciones parafiscales de la Protección Social o verificar cumplimiento de obligaciones formales. Para la práctica de esta inspección se aplican las normas del Estatuto Tributario. 5. La competencia preferente de la UGPP para el cobro de la mora generada por el pago inoportuno de las contribuciones parafiscales frente a las demás entidades que conforman el sistema de protección social, sin que por ello las administradoras del SPS se eximan de responsabilidad por la omisión en el recaudo. En estos casos, la UGPP informará a las administradoras para suspender las acciones iniciadas contra el aportante moroso. 6. La definición de los pagos no constitutivos de salario que no se tendrán en cuenta para la liquidación de aportes al sistema general de salud, pensión y riesgos laborales, Sena, ICBF y cajas de compensación familiar: (1) Prestaciones sociales; (2) Lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, no para su beneficio personal sino para desempeñar sus funciones (gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, auxilio para vestuario, auxilio de comunicaciones, auxilio de estudio, etc.); (3) viáticos permanentes en los rubros diferentes a cubriralojamientoymanutención;(4)ViáticosAccidentales; (5) El auxilio legal de transporte; (6) Sumas reconocidas de manera ocasional y por mera liberalidad; (7) beneficios o auxilios extralegales, habituales u ocasionales, respecto de los cuales exista pacto de exclusión salarial; (8) Los aportes de las entidades patrocinadoras a fondos privados de pensiones no constitutivos de salario otorgados en virtud de un plan institucional. 7. En cuanto a la pautas para la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el Consejo Directivo de a Unidad de Pensiones y Parafiscales-UGPP- en sesión del 9 de febrero de 2016, decidió elevar consulta ante el Honorable Consejo de Estado, a efectos de obtener su posición jurídica sobre el asunto al analizar el artículo 30 de la citada Ley bajo los parámetros del Acuerdo 1035 de 2015-Sección II, numeral 2-de la Unidad. Lo anterior con ocasión de las solicitudes dirigidas a la Unidad por los aportantes, que pretenden la exclusión de las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos del cálculo del límite contenido en esta norma dado su carácter no salarial, y ante la manifestación reiterativa de algunos de ellos de aplicar el concepto No 147921 de 2013 del Ministerio del Trabajo. En consecuencia, como una medida transitoria hasta tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emita pronunciamiento, o se adelanten las acciones que para tal efecto disponga el Consejo Directivo, en los procesos que adelanta UGPP relativos a la adecuada, DEBERES
  • 19. 19 completa y oportuna liquidación y pago de los aportes a la seguridad social integral, se tendrá en cuenta el concepto No. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio. Por consiguiente, para efecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo. 8. La facultad de la UGPP para desvirtuar pactos de exclusión salarial o la naturaleza de las bonificaciones ocasionales y por mera liberalidad y, como consecuencia de ello, incorporar, como factor salarial, los pagos efectuados en virtud de tales acuerdos o las mencionadas bonificaciones en la base de liquidación de aportes, siempre que los mismos no obedezcan a los criterios establecidos en la Ley según la interpretación de la UGPP. 9. Los aportes al sistema de protección social en los casos de los salarios integrales deberán liquidarse sobre el setenta por ciento (70%) de dicho salario, aunque la base de cotización resulte inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 10. Con el Acuerdo 1035, resulta muy importante resaltar dos asuntos: • Se aclara finalmente un punto, como lo es la base de aportes para los salarios mínimos integrales, equivalente al setenta por ciento (70%) así su valor resulte ser inferior a los diez (10) smlmv. • Los pactos de exclusión salarial sobre aportes voluntarios de pensiones solamente serán avalados por la UGPP cuando se trate de planes institucionales, donde medie convenio entre el Fondo y la Empresa y no haya disponibilidad inmediata de los recursos para el trabajador. Los demás aportes voluntarios que realice el empleador a favor del trabajador que se encuentren por fuera de este marco, serán tenidos como constitutivos de salario. Encuantoalavigenciadeestasnuevaspolíticasdefiscalización debemos indicar que son aplicadas por la UGPP a partir del 24 de noviembre de 2015, fecha en que fue publicado el Acuerdo en el Diario Oficial No. 49.706, y afectará los procesos de determinación en curso. 3. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN PENSIONES A través del Decreto 4982 del 27 de diciembre de 2007,  el Gobierno Nacional, encabezado por el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijaron un incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones. El artículo 1° del citado Decreto estableció que a partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización, distribuido entre el empleador y el trabajador de la misma forma como se venía realizando, esto es, el primero se encargará del 75% y el segundo del 25% restante del monto total de la cotización (16%). Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.2%; de 17 a 18 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.4%; de 18 a 19 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.6%; de 19 a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.8%; y superiores a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. La entidad a la cual esté cotizando el afiliado deberá recaudar y trasladar al fondo de solidaridad pensional los recursos correspondientes en los términos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. 4. MONTO DE COTIZACIONES EN SALUD La Ley 1607 de 2012, ley de reforma tributaria y su decreto reglamentario 1828 de 2013 introdujeron cambios en el pago de la cotización en salud, en lo correspondiente al aporte que del 8,5% asume el empleador por cada trabajador dependiente, al crear el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE-. deberes
  • 20. 20 El CREE como ya lo hemos advertido, reemplaza para algunos empleadores el ahorro en costos laborales del 13,5% de los aportes que hacían al ICBF (3%), SENA (2%) y EPS (8,5%), sobre cada uno de sus trabajadores a los cuales les paguen hasta 10 SMLMV. Como empleadores beneficiarios de este ahorro del 8,5% en el aporte al sistema de seguridad social en salud encontramos a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios; las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. Igualmente, estarán favorecidos con la exoneración de este aporte en salud del 8,5%, así no estén sujetos al impuesto sobre la renta para la equidad–CREE-, las personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de dos trabajadores vinculados laboralmente. Los demás empleadores, es decir, las entidades sin ánimo de lucro; las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario; los empleadores personas naturales que tengan hasta dos trabajadores vinculados laboralmente y las personas no previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 1607, continuarán cumpliendo plenamente con el pago del aporte en salud. Debemos indicar como lo hicimos frente a los aportes parafiscales con destino al SENA y al ICBF que los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE- seguirán obligados a realizar las cotizaciones en salud de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007 de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Finalmente en cuanto a los empleadores que no son beneficiarios del ahorro del 8,5% en el aporte al sistema de seguridad social en salud, debemos recordar que la Ley 1122 de 2007, modificó el monto y distribución de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, el cual recibió un incremento en la cotización del 0.5%. Dicho aumento para los trabajadores dependientes es asumido por el empleador, el cual cancela el 8.5% y el trabajador cotiza el 4%. En el caso de los trabajadores independientes, deberán cancelar el 12.5% de la totalidad del ingreso o salario base de cotización (IBC), el cual en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo. 5. DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA, I.V.A Y TIMBRE. Plazos para la presentación de la Declaración de Retención Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en las fechas que se indican a continuación, en consideración al último número del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Si el último dígito es: Mes de febrero Año 2016 Hasta el día Mes de marzo Año 2016 Hasta el día 0 08/03/16 12/04/16 9 09/03/16 13/04/16 8 10/03/16 14/04/16 7 11/03/16 15/04/16 6 14/03/16 18 /04/16 5 15/03/16 19/04/16 4 16/03/16 20/04/16 3 17/03/16 21/04/16 2 18/03/16 22/04/16 1 22/03/16 25/04/16 Debemos recordar que cuando el agente retenedor, incluidas las empresasindustrialesycomercialesdelEstadoylassociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. DEBERES
  • 22. 22 DEBERES Es importante tener en cuenta que según el parágrafo 6 del artículo 35 del decreto 2243 de 2015 la presentación de la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente. 6. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA, IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA GRANDES CONTRIBUYENTES. Los vencimientos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inician el 8 de marzo de 2016, estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor de la segunda cuota en las siguientes fechas: DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es: Hasta el día Porcentaje a pagar 0 12 de Abril de 2016 50% (restante) 9 13 de Abril de 2016 8 14 de Abril de 2016 7 15 de Abril de 2016 6 18 de Abril de 2016 5 19 de Abril de 2016 4 20 de Abril de 2016 3 21 de Abril de 2016 2 22 de Abril de 2016 1 25 de Abril de 2016 7. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PRIMERA CUOTA, IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTIBU- YENTES DIFERENTES DE LOS CALIFICADOS COMO “GRANDES CONTRIBUYENTES”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 08 de marzo del año 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo al NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Según los dos últimos dígitos del NIT, así: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Fecha Limite 96 al 00 12 de Abril de 2016 91 al 95 13 de Abril de 2016 86 al 90 14 de Abril de 2016 81 al 85 15 de Abril de 2016 76 al 80 18 de Abril de 2016 71 al 75 19 de Abril de 2016 66 al 70 20 de Abril de 2016 61 al 65 21 de Abril de 2016 56 al 60 22 de Abril de 2016 51 al 55 25 de Abril de 2016 46 al 50 26 de Abril de 2016 41 al 45 27 de Abril de 2016 36 al 40 28 de Abril de 2016 31 al 35 29 de Abril de 2016 26 al 30 02 de mayo de 2016 21 al 25 03 de mayo de 2016 16 al 20 04 de mayo de 2016 11 al 15 05 de mayo de 2016 06 al 10 06 de mayo de 2016 01 al 05 10 de mayo de 2016 Las entidades cooperativas del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2015, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2015, hasta el día 26 de mayo del año 2016.
  • 23. 23 8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas: Los responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de bienes exentos de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral con vencimiento en las siguientes fechas según el último digito del NIT: Si el último dígito es: Bimestre ENERO-FEBRERO 2016 0 08 de Marzo/16 9 09 de Marzo/16 8 10 de Marzo/16 7 11 de Marzo/16 6 14 de Marzo/16 5 15 de Marzo/16 4 16 de Marzo/16 3 17 de Marzo/16 2 18 de Marzo/16 1 22 de Marzo/16 9. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE 9.1. Sujetos Pasivos Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, dentro de los términos del artículo 20 de la ley 1607 de 2012. 9.2 Plazos para la presentación de la Declaración CREE y para el anticipo de la sobretasa. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Último dígito del NIT del declarante Declaración y pago primera cuota 0 12 de abril de 2016 9 13 de abril de 2016 8 14 de abril de 2016 7 15 de abril de 2016 6 18 de abril de 2016 5 19 de abril de 2016 4 20 de abril de 2016 3 21 de abril de 2016 2 22 de abril de 2016 1 25 de abril de 2016 Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante. 9.3. Declaración y pago autorretención CREE Losautorretenedoresdelimpuestosobrelarentaparalaequidad CREE, en los términos del artículo 2 del decreto 1828 de 2013, deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, para ello los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000) deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las mismas fechas de plazo que tienen para presentación de la Declaración de Retención en la fuente. Por deberes
  • 24. 24 otra parte, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000) deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en los mismos plazos que tienen los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($ 424.185.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 2.601.668.000). No está por demás recordar que la presentación de la declaración de autorretención CREE no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención y los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o periodo gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE correspondiente a ese año o periodo gravable, cada cuatro (4) meses, en los plazos antes referidos. DEBERES 10. CALZADO Y VESTIDO DE LABOR (Ley 11 de 1984) Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar a más tardar el 30 de abril del presente año, en forma gratuita un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en la fecha de entrega de calzado y vestido de labor haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. Se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones. Se excluye de esta prestación los trabajadores accidentales o transitorios. Ventas multinivel solo pueden ser desarrolladas por Personas Jurídicas De acuerdo con la ley 1700 de 2013, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción o de ventas en la cual se dé: (i) la búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios, (ii) el pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta, y (iii) la coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad se entiende como actividad multinivel. Pues bien, hace pocos días el gobierno nacional expidió el Decreto número 024 del 12 de enero de 2016, el cual adiciona un capitulo al Decreto 1074 de 2015, Decreto Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, y dentro se los reglas que introduce la nueva norma resaltamos que la actividad multinivel solo puede ser desarrollada por sociedades comerciales. Expresamente la norma dice: Artículo 2.2.2.50.3. La compañía multinivel y el representante comercial. Para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1700 2013, tanto las compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia, a través de la comercialización en red o mercadeo multinivel, como los representantes comerciales que desarrollen esta actividad, deben ser sociedades mercantiles constituidas conformidad con la legislación colombiana. Las sociedades extranjeras pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad mercadeo multinivel, deberán establecer una sucursal en territorio colombiano. Las personas naturales no podrán ser representantes comerciales de sociedades extranjeras que cumplan actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, ni realizar directamente dichas actividades en Colombia.