PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
carta del gas
1. Sabana de Torres 22 de febrero de 2018
Señores:
GASORIENTE S.A. ESP.
Atención al cliente
Ciudad
REF: RECLAMO, por cobro de RECONEXIÓN del servicio, Cuenta Interna 2486205
Yo, NANCY BADILLO, Madre Cabeza de Familia, mayor de edad, Identificada con Cedula
de Ciudadanía No. 37.928.638, expedida en Barrancabermeja, residenciada en la Calle 2
No. 10 - 90 barrio las ferias de esta Ciudad, pido me informen el motivo por el cual me
están cobrando reconexión, si abusivamente llegaron a mi predio y me cortaron el servicio
de gas sin la debida notificación como lo manda la constitución en el artículo 29, sin
darme la oportunidad de poder ejercer mis derechos constitucionales.
A estas Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, les está prohibido por la Honorable
Corte Constitucional en sus diferentes Sentencias, suspenderles el servicio por Mora en el
pago, si no les dan oportunidad al DEBIDO PROCESO, ya que si se les viola este
Derecho, por ende le están violando otros derechos que van de la mano, como a la
IGUALDAD, Y OTROS que son de aplicación inmediata a continuación resalto unos
apartes de las Sentencias C-150 de 2003 y T-793 de 2012.
La Sentencia C-150 de 2003, en su aparte 5.2.3 dice: ”En conclusión, las normas
acusadas serán declaradas exequibles, en el entendido de que se respetarán los
derechos de los usuarios de los servicios públicos cuando se vaya a tomar la
decisión de cortar el servicio. Tales derechos, como el respeto a la dignidad del
usuario (art. 1° de la C.P.) son, entre otros: (i) el debido proceso y el derecho de
defensa, que permite a los usuarios o suscriptores contradecir efectivamente tanto las
facturas a su cargo como el acto mediante el cual se suspende el servicio y también
obligan a las empresas prestadoras de servicios públicos a observar estrictamente el
procedimiento que les permite suspender el servicio. El derecho al debido proceso
incorpora también el derecho a que se preserve la confianza legítima del usuario de
buena fe en la continuidad de la prestación del servicio si éste ha cumplido con sus
deberes; y (ii) el derecho a que las empresas prestadoras de servicios públicos se
abstengan de suspender el servicio cuando dicha interrupción tenga como
consecuencia el desconocimiento de derechos constitucionales de sujetos
especialmente protegidos o, impida el funcionamiento de hospitales y otros
establecimientos también especialmente protegidos en razón a sus usuarios, o afecte
gravemente las condiciones de vida de toda una comunidad.”
Ahora, sé que la Empresa, GASORIENTE S.A. ESP me dirá que si fui notificada en la
Factura, que después de la fecha límite de pago se suspenderá el Servicio, en cuanto a
esto, la Sentencia T-793 de 2012 dice lo siguiente:
2. 24. El primer problema jurídico debe resolverse afirmativamente. La Corte
Constitucional considera que una empresa prestadora de servicios públicos
domiciliarios viola el derecho al debido proceso de un usuario, cuando le informa la
decisión de suspender, terminar o cortar el servicio sólo con un aviso previo en la
factura de servicios, pero sin precisarle los motivos de la suspensión, terminación o
corte, o sin definir cuáles son los recursos procedentes en contra del acto, la
autoridad ante quien pueden instaurarse estos últimos, o el término en que pueden
intentarse. Así, como (…) sólo les informó de estos actos a los demandantes con un
aviso previo, sin más especificaciones, les violó su derecho al debido proceso.
En concordancia, las dos Sentencias arriba mencionadas, explican explícitamente, los
procedimientos que deben seguir todas las Empresas, sin excepción que prestan un
Servicio Publico Domiciliario por Red, y ustedes Señores de GASORIENTE S.A. ESP
prestan este Servicio, por lo cual ustedes no están excluidos de cumplir estrictamente la
Ley y Constitución.
Además la Ley 142 de 1994 en su Art. 130 modificado por el Art 18 de la Ley 689 de
2001 expresa: (…) Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos
podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria (…) como ven analizado
bajo un contexto Jurídico, ustedes Señores de GASORIENTE S.A. ESP están
desconociendo mis Derechos.
Por lo anteriormente expuesto muy respetuosamente los Siguientes:
1) Se me expida otra factura para pagar lo que no está en controversia. Mientras sea
notificada, y poder ejercer mis derechos al DEBIDO PROCESO.
2) Que se tenga en cuenta, que no fui notificada en Acto Administrativo, ni me
informaron los RECURSOS DE LEY A SEGUIR que tengo, como lo exponen las
Sentencias.
3) Solicitar me notifiquen antes de ejecutar cualquier procedimiento sin que me violen el
debido proceso
Atentamente
NANCY BADILLO
No. 37.928.638, expedida en Barrancabermeja