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COLEGIO VIRGEN DE VALVANUZ
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Un apunte sobre la Ley de Cajas de
Ahorros
Ley 26/2013, de 27 de diciembre.
La nueva regulación de las Cajas de Ahorros
Los aspectos más destacados de la nueva regulación de las Cajas de Ahorros que
se contiene en el título I de la Ley pueden concretarse en los siguientes, tal como
avanza el legislador en el Preámbulo de la Ley:
A) Primero: Vuelta al modelo tradicional.- Las nuevas normas sobre Cajas de
Ahorros pretenden una vuelta al modelo tradicional de estas entidades. Ello se
observa claramente en los tres datos siguientes: 1º) Por un lado, en la vinculación
explícita que la Ley realiza de la actividad financiera desarrollada por estas
entidades con las necesidades de los clientes minoristas y de las pequeñas y
medianas empresas. Así lo establece el art. 2, apdo. 1 parr. 1º, de la Ley, donde
puede leerse que las Cajas de ahorros son “entidades de crédito de carácter
fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orientará
principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de
servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y
medianas empresas”. 2º) Por otro lado, la vuelta al modelo tradicional también
se vislumbra en la exigencia de que las Cajas de Ahorros desarrollen su actividad
en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma en la que estén implantadas,
sin que puedan realizar funciones a escala nacional. El art. 2, apdo. 1 párr. 2º, de
la Ley es el encargado de concretar normativamente esta exigencia, al disponer
que el ámbito de actuación de las Cajas “no excederá el territorio de una
Comunidad Autónoma. No obstante, podrá sobrepasarse este límite siempre que
se actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí”. Como
apunta el legislador en el Preámbulo de la Ley, con esto lo que se persigue no es
sino estrechar la vinculación entre el lugar de origen de la Caja y el territorio que
se beneficiará de la función social, lo que permitirá el tradicional arraigo que
estas entidades han tenido en su marco geográfico de actuación. 3º) Por último,
aunque en directa conexión con lo anterior, la vuelta al modelo tradicional
también se constata en la prohibición expresa de que las Cajas de Ahorros tengan
un tamaño lo suficientemente grande como para que adquieran carácter
sistémico, de modo que aquellas entidades que crezcan por encima de los límites
permitidos perderán su licencia bancaria y quedarán obligadas a transmitir su
actividad financiera a una entidad de crédito y a transformarse en fundaciones
bancarias. Según confiesa el legislador en el Preámbulo, estas limitaciones se
explican por la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema financiero, toda
vez que la estructura jurídica de las Cajas no les permite hacer frente a las
situaciones de crisis con la agilidad necesaria, habida cuenta de las dificultades
que han de afrontar a la hora de atraer capitales.
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B) Segundo: Profesionalización de los órganos de gobierno.- La
profesionalización de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros había sido
reclamada tanto a nivel internacional como nacional. De ahí que no pueda
sorprender que éste sea uno de los principales objetivos de la nueva regulación
que ofrece la Ley 26/2013. Esta nueva orientación de la disciplina legal de las
Cajas se aprecia en ciertos datos entre los que sobresale, en primer lugar, la
exigencia de que todos los miembros del órgano de administración de la Caja -y
no sólo la mayoría, como se exigía con anterioridad a la aprobación de la Ley
26/2013- cuenten con conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio
de sus funciones. Cabe así hablar de una traslación a las Cajas de Ahorros del
régimen de profesionalidad aplicable a las entidades bancarias. En segundo lugar,
también se han de mencionar en esta misma dirección los cambios introducidos
en la composición de la asamblea general. Estos consisten principalmente en la
reducción del porcentaje de participación de las Administraciones Públicas de un
40 a un 25 por ciento y en un fortalecimiento del papel de los impositores,
mediante la previsión de un nuevo sistema para elección de sus representantes en
la asamblea, así como un incremento de su presencia en ella entre un 50 y un 60
por ciento. Con ello se trata de hacer posible que las personas que tienen
depositados sus ahorros en la Cajas puedan ver mejor representados sus intereses
en los órganos de gobierno de estas entidades.
C) Tercero: Independencia en el gobierno de las Cajas.- El último aspecto que
destaca en la nueva regulación de las Cajas de Ahorros llevada a cabo por la Ley
26/2013 es el relativo a la independencia de los órganos de gobierno. En
concreto, especial relevancia reviste por su novedad en nuestro Derecho la
exigencia legal de que en los órganos de gobierno y los comités de las Cajas de
Ahorros exista un porcentaje de consejeros independientes. Así lo establece el
art. 15.3 de la Ley, al disponer que “la mayoría de los miembros del consejo de
administración deberán ser vocales independientes”, añadiendo a ello
seguidamente que “su designación requerirá informe favorable de la comisión de
retribuciones y nombramientos, que habrá de tener en cuenta las prácticas y
estándares nacionales e internacionales sobre gobierno corporativo de entidades
de crédito”. También en este mismo sentido hay que mencionar el art. 25 de la
Ley, por cuanto que para fijar los requisitos que han de cumplir los miembros de
la comisión de control remite a los preceptos reguladores de las
incompatibilidades y limitaciones de los vocales del consejo de administración.
Como se sabe, la figura del consejero independiente tiene una gran importancia
en el ámbito del gobierno corporativo, pues toma las decisiones con criterios de
neutralidad y objetividad.
D. Luis Miranda Serrano (Catedrático de Derecho Mercantil)
D. Javier Pagador López (Profesor Titular de Derecho Mercantil)
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Ejercicio de comprensión lectora
Plan lector: Leer, Comunicar, crecer
Lee atentamente el artículo, y respondea las siguientes cuestiones:
1.- ¿Qué finalidad tienen las nuevas normas sobrelas Cajas de Ahorros?
(son tres)
2.- ¿Cómo define las Cajas de Ahorros la nueva norma?
3.- ¿Cuál debe ser el ámbito geográfico de implantación de las mismas?.
4.- ¿Qué se persigue con estos límites a la implantación?.
5.- ¿Qué significa profesionalizar los Órganos de Gobierno?.
6.- ¿Qué cambios se han introducido en la composiciónde la Asamblea
General ? En cuanto a su titularidad pública y privada.
7.- Qué entiendes porla frase: “En los órganos de gobierno de las cajas
exista un porcentaje de consejeros independientes”

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Un apunte sobre la ley de cajas de ahorros

  • 1. OperacionesAuxiliaresde gestiónde tesorería COLEGIO VIRGEN DE VALVANUZ http://www.thinktankjuridico.com Un apunte sobre la Ley de Cajas de Ahorros Ley 26/2013, de 27 de diciembre. La nueva regulación de las Cajas de Ahorros Los aspectos más destacados de la nueva regulación de las Cajas de Ahorros que se contiene en el título I de la Ley pueden concretarse en los siguientes, tal como avanza el legislador en el Preámbulo de la Ley: A) Primero: Vuelta al modelo tradicional.- Las nuevas normas sobre Cajas de Ahorros pretenden una vuelta al modelo tradicional de estas entidades. Ello se observa claramente en los tres datos siguientes: 1º) Por un lado, en la vinculación explícita que la Ley realiza de la actividad financiera desarrollada por estas entidades con las necesidades de los clientes minoristas y de las pequeñas y medianas empresas. Así lo establece el art. 2, apdo. 1 parr. 1º, de la Ley, donde puede leerse que las Cajas de ahorros son “entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orientará principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas”. 2º) Por otro lado, la vuelta al modelo tradicional también se vislumbra en la exigencia de que las Cajas de Ahorros desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma en la que estén implantadas, sin que puedan realizar funciones a escala nacional. El art. 2, apdo. 1 párr. 2º, de la Ley es el encargado de concretar normativamente esta exigencia, al disponer que el ámbito de actuación de las Cajas “no excederá el territorio de una Comunidad Autónoma. No obstante, podrá sobrepasarse este límite siempre que se actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí”. Como apunta el legislador en el Preámbulo de la Ley, con esto lo que se persigue no es sino estrechar la vinculación entre el lugar de origen de la Caja y el territorio que se beneficiará de la función social, lo que permitirá el tradicional arraigo que estas entidades han tenido en su marco geográfico de actuación. 3º) Por último, aunque en directa conexión con lo anterior, la vuelta al modelo tradicional también se constata en la prohibición expresa de que las Cajas de Ahorros tengan un tamaño lo suficientemente grande como para que adquieran carácter sistémico, de modo que aquellas entidades que crezcan por encima de los límites permitidos perderán su licencia bancaria y quedarán obligadas a transmitir su actividad financiera a una entidad de crédito y a transformarse en fundaciones bancarias. Según confiesa el legislador en el Preámbulo, estas limitaciones se explican por la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema financiero, toda vez que la estructura jurídica de las Cajas no les permite hacer frente a las situaciones de crisis con la agilidad necesaria, habida cuenta de las dificultades que han de afrontar a la hora de atraer capitales.
  • 2. OperacionesAuxiliaresde gestiónde tesorería COLEGIO VIRGEN DE VALVANUZ http://www.thinktankjuridico.com B) Segundo: Profesionalización de los órganos de gobierno.- La profesionalización de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros había sido reclamada tanto a nivel internacional como nacional. De ahí que no pueda sorprender que éste sea uno de los principales objetivos de la nueva regulación que ofrece la Ley 26/2013. Esta nueva orientación de la disciplina legal de las Cajas se aprecia en ciertos datos entre los que sobresale, en primer lugar, la exigencia de que todos los miembros del órgano de administración de la Caja -y no sólo la mayoría, como se exigía con anterioridad a la aprobación de la Ley 26/2013- cuenten con conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones. Cabe así hablar de una traslación a las Cajas de Ahorros del régimen de profesionalidad aplicable a las entidades bancarias. En segundo lugar, también se han de mencionar en esta misma dirección los cambios introducidos en la composición de la asamblea general. Estos consisten principalmente en la reducción del porcentaje de participación de las Administraciones Públicas de un 40 a un 25 por ciento y en un fortalecimiento del papel de los impositores, mediante la previsión de un nuevo sistema para elección de sus representantes en la asamblea, así como un incremento de su presencia en ella entre un 50 y un 60 por ciento. Con ello se trata de hacer posible que las personas que tienen depositados sus ahorros en la Cajas puedan ver mejor representados sus intereses en los órganos de gobierno de estas entidades. C) Tercero: Independencia en el gobierno de las Cajas.- El último aspecto que destaca en la nueva regulación de las Cajas de Ahorros llevada a cabo por la Ley 26/2013 es el relativo a la independencia de los órganos de gobierno. En concreto, especial relevancia reviste por su novedad en nuestro Derecho la exigencia legal de que en los órganos de gobierno y los comités de las Cajas de Ahorros exista un porcentaje de consejeros independientes. Así lo establece el art. 15.3 de la Ley, al disponer que “la mayoría de los miembros del consejo de administración deberán ser vocales independientes”, añadiendo a ello seguidamente que “su designación requerirá informe favorable de la comisión de retribuciones y nombramientos, que habrá de tener en cuenta las prácticas y estándares nacionales e internacionales sobre gobierno corporativo de entidades de crédito”. También en este mismo sentido hay que mencionar el art. 25 de la Ley, por cuanto que para fijar los requisitos que han de cumplir los miembros de la comisión de control remite a los preceptos reguladores de las incompatibilidades y limitaciones de los vocales del consejo de administración. Como se sabe, la figura del consejero independiente tiene una gran importancia en el ámbito del gobierno corporativo, pues toma las decisiones con criterios de neutralidad y objetividad. D. Luis Miranda Serrano (Catedrático de Derecho Mercantil) D. Javier Pagador López (Profesor Titular de Derecho Mercantil)
  • 3. OperacionesAuxiliaresde gestiónde tesorería COLEGIO VIRGEN DE VALVANUZ http://www.thinktankjuridico.com Ejercicio de comprensión lectora Plan lector: Leer, Comunicar, crecer Lee atentamente el artículo, y respondea las siguientes cuestiones: 1.- ¿Qué finalidad tienen las nuevas normas sobrelas Cajas de Ahorros? (son tres) 2.- ¿Cómo define las Cajas de Ahorros la nueva norma? 3.- ¿Cuál debe ser el ámbito geográfico de implantación de las mismas?. 4.- ¿Qué se persigue con estos límites a la implantación?. 5.- ¿Qué significa profesionalizar los Órganos de Gobierno?. 6.- ¿Qué cambios se han introducido en la composiciónde la Asamblea General ? En cuanto a su titularidad pública y privada. 7.- Qué entiendes porla frase: “En los órganos de gobierno de las cajas exista un porcentaje de consejeros independientes”