La Fiscalía ha presentado una denuncia ante los juzgados de Las Palmas contra la empresa de aguas EMALSA por posibles irregularidades en la contratación. Se sospecha que EMALSA ha adjudicado contratos de forma directa y sin concurso a empresas vinculadas a sus socios privados, causando un perjuicio económico a la empresa. Esto podría constituir un delito societario. La Fiscalía investigará si los gestores de EMALSA y las otras empresas cooperaron para realizar operaciones perjudiciales para EMALSA en beneficio de los socios
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1. El portavoz de la Fiscalía Provincial de Las Palmas informa:
Ante las reiteradas peticiones de información de diversos medios de comunicación, por
medio del presente comunicado se informa que en el día de hoy se ha presentado ante el
Decanato de los Juzgados de esta capital, para su reparto, la denuncia formulada por esta
Fiscalía en el denominado "Asunto EMALSA".
Los hechos objeto de la denuncia se pueden resumir de la siguiente manera:
1º) La Fiscalía entiende que EMALSA no ha cumplido con la normativa vigente recogida
en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. En todo caso, se
entiende igualmente que EMALSA no ha seguido sus propios procedimientos internos de
contratación.
2º) En particular, se considera que la contratación directa de distintas obras y servicios
con la entidad SERCANARIAS ha provocado un perjuicio que es económicamente
evaluable para la entidad EMALSA, en beneficio exclusivo de sus socios privados, que
ocupan una posición mayoritaria en EMALSA y que, a su vez, son los únicos socios de
SERCANARIAS. Entre otros, se han analizado los contratos de transporte de lodos;
control, limpieza y mantenimiento de alcantarillado; diversas obras de fontanería y
jardinería; o el de cambios de contadores.
3º) Lo mismo puede decirse respecto del contrato de alquiler de las oficinas de EMALSA,
que ha podido representar un perjuicio para EMALSA, en beneficio de una entidad
privada, SATOCAN, cuyo presidente es miembro del Consejo de Administración de
EMALSA, en representación de uno de los socios privados de ésta.
4º) Además de lo anterior, las remuneraciones complementarias de los gestores de
EMALSA (que siempre han sido algunos de los representantes de los socios privados de
la entidad) se han podido incluir de manera indebida -por injustificada-, como
"prestaciones especiales" derivadas de sendos contratos suscritos en su día entre
EMALSA y sus respectivos socios privados.
5º) La ausencia del principio de libre concurrencia, la injustificada aplicación de precios
que no se pueden considerar como los precios medios de mercado, la presencia de
conceptos indeterminados o cláusulas ambiguas en los contratos celebrados, y la falta de
control en su ejecución, han sido circunstancias determinantes del perjuicio ocasionado a
EMALSA a favor de sus socios privados.
6º) De lo expuesto se desprenden indicios de la posible existencia de un delito societario,
previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, del que serían responsables, por
un lado, los encargados de la gestión y contratación de EMALSA en las diversas
operaciones que han sido analizadas (y en las que pudieran derivarse en el marco de la
investigación); pero también, por otro lado, los firmantes de los diversos contratos por
parte de la entidad SERCANARIAS y SATOCAN, como cooperadores necesarios, al
haber contribuido de manera decisiva, y sin posibilidad de desconocimiento dadas las
relaciones entre los gestores de ambas empresas, a la realización de operaciones que
podrían haber sido objetivamente perjudiciales para EMALSA y beneficiosas para sus
socios privados quienes, a su vez, -no lo olvidemos-, son los únicos propietarios de
SERCANARIAS. El perjuicio presuntamente causado a los intereses generales o la
2. pluralidad de personas afectadas justifica la legitimación activa del Ministerio Fiscal para
interponer la presente denuncia (conforme a lo dispuesto en el artículo 296, 2 del Código
Penal), toda vez que EMALSA se financia, esencialmente, del precio público del agua. Al
margen de lo anterior, se entiende que la puesta en conocimiento de estos hechos por
parte del Alcalde de la ciudad, miembro del Consejo de Administración, y representante de
uno de los socios perjudicados, colmaría el cumplimiento del requisito de perseguibilidad
exigido en el artículo 296, 1 del Código Penal para estos tipos delictivos.
Las Palmas, 15 de octubre de 2013