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FUNCIONES DEL
ESTADO
AB. AMBAR MURILLO MENA, MGS.
• Según la Constitución del año 2008, en la actualidad la
estructura del estado ecuatoriano se divide en 5 tipos de
poderes.
• Ningún poder por sí solo se encuentra sobre los demás;
fueron diseñados para restringirse uno al otro y evitar cambios
rápidos en la constitución y las leyes del país.
• https://prezi.com/w2b-ai_d13gz/5-funciones-del-estado-
ecuatoriano/
FUNCIÓN EJECUTIVA
• Está integrado por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y
planes que se creen para ejecutarlas.
• Son elegidos en conjunto para un mandato de cuatro años.
(Art. 141 Cons)
• Funciones:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados
internacionales y las demás normas jurídicas dentro del
ámbito de su competencia.
• Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos
previstos en la Constitución.
• Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea
Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y
acciones que desarrollará durante su ejercicio.
• Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación
de las leyes.
• Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados
internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de
misión.
• Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del
Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.
• Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a
las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le
corresponda
• Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y
expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control.
• Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la
Asamblea Nacional, para su aprobación.
• Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe
sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los
objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año
siguiente.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
• Corresponde a la Asamblea Nacional.
• Es de tipo unicameral y está integrada por asambleístas
nacionales, provinciales y representantes de migrantes.
• Son elegidos para un periodo de cuatro años. (Art.118 Cons)
• Funciones:
• Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República proclamados electos por el
Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el
veinticuatro de mayo del año de su elección.
• Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos
que corresponda
• Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de
las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos
descentralizados.
• Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el
cargo de Presidenta o Presidente de la República y resolver el cese
de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución
• Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con
carácter generalmente obligatorio
• Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o
Presidente de la República y pronunciarte al respecto.
• Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta
definitiva, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente de
la Asamblea.
FUNCIÓN JUDICIAL
• Tiene la potestad de administrar la justicia.
• Está conformada por la Corte Nacional de Justicia, Tribunal
Constitucional y Cortes Provinciales.
• La Corte Nacional de Justicia está integrada por 21 jueces
elegidos para un término de nueve años. Serán renovados por
tercios cada tres años, conforme lo estipulado en el Código
Orgánico de la Función Judicial.
• Art. 167 Constitución
• Funciones:
• Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial
• Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y
organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación
judicial
• Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
FUNCIÓN ELECTORAL
• Dirige, vigila y garantiza los procesos electorales.
• Convoca elecciones.
• Proclama resultados.
• Posesiona a ganadores de comicios.
• Controla propaganda y gasto electoral.
• Se rige por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad
de género, celeridad y probidad.
• Art. 217 Constitución.
• Funciones:
• Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los
procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos
electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores
de las elecciones.
• Designar los integrantes de los organismos electorales
desconcentrados.
• Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación,
capacitación y promoción político electoral.
• Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en
coordinación con el Registro Civil.
• Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos
sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante
los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.
• Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver
sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los
candidatos.
• Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las
campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.
• Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales
internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.
• Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus
reglamentos y sus estatutos.
• Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y
de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.
• Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de
competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por
el Tribunal Contencioso Electoral.
• Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y
CONTROL SOCIAL
• Está constituido por El Consejo de Participación Social y Control
Ciudadano, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del
Estado y las superintendencias. (Art. 204 Constitución)
• Promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la
participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de
control social en los asuntos de interés público, y designará a las
autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la
ley
• Promueve e impulsa el control de entidades y organismos del sector
público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que
presten servicios o desarrollen actividades de interés público.
• Sus autoridades ejercerán sus puestos durante cinco años.
• El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales
y siete suplentes.
• Funciones:
• Formular políticas públicas de transparencia, control,
rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana
y prevención y lucha contra la corrupción.
• Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las
actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o
cuando ésta lo requiera.
• Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin
afectar su autonomía.
• Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas
legales en el ámbito de sus competencias.
• Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la
corrupción.

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Funciones del Estado Ecuatoriano

  • 1. FUNCIONES DEL ESTADO AB. AMBAR MURILLO MENA, MGS.
  • 2. • Según la Constitución del año 2008, en la actualidad la estructura del estado ecuatoriano se divide en 5 tipos de poderes. • Ningún poder por sí solo se encuentra sobre los demás; fueron diseñados para restringirse uno al otro y evitar cambios rápidos en la constitución y las leyes del país. • https://prezi.com/w2b-ai_d13gz/5-funciones-del-estado- ecuatoriano/
  • 3. FUNCIÓN EJECUTIVA • Está integrado por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas. • Son elegidos en conjunto para un mandato de cuatro años. (Art. 141 Cons) • Funciones: • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia. • Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
  • 4. • Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. • Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes. • Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. • Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.
  • 5. • Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda • Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. • Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación. • Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.
  • 6. FUNCIÓN LEGISLATIVA • Corresponde a la Asamblea Nacional. • Es de tipo unicameral y está integrada por asambleístas nacionales, provinciales y representantes de migrantes. • Son elegidos para un periodo de cuatro años. (Art.118 Cons) • Funciones: • Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección. • Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda
  • 7. • Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados. • Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución • Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio • Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la República y pronunciarte al respecto. • Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la Asamblea.
  • 8. FUNCIÓN JUDICIAL • Tiene la potestad de administrar la justicia. • Está conformada por la Corte Nacional de Justicia, Tribunal Constitucional y Cortes Provinciales. • La Corte Nacional de Justicia está integrada por 21 jueces elegidos para un término de nueve años. Serán renovados por tercios cada tres años, conforme lo estipulado en el Código Orgánico de la Función Judicial. • Art. 167 Constitución
  • 9. • Funciones: • Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial • Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial • Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
  • 10. FUNCIÓN ELECTORAL • Dirige, vigila y garantiza los procesos electorales. • Convoca elecciones. • Proclama resultados. • Posesiona a ganadores de comicios. • Controla propaganda y gasto electoral. • Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad. • Art. 217 Constitución.
  • 11. • Funciones: • Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. • Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados. • Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral. • Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil. • Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.
  • 12. • Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. • Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas. • Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley. • Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. • Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción. • Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. • Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.
  • 13. FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL • Está constituido por El Consejo de Participación Social y Control Ciudadano, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. (Art. 204 Constitución) • Promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley • Promueve e impulsa el control de entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público. • Sus autoridades ejercerán sus puestos durante cinco años. • El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes.
  • 14. • Funciones: • Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción. • Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera. • Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía. • Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias. • Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.