El documento describe los elementos y principios constitutivos del Estado ecuatoriano, así como las cinco funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, de Transparencia y Control Social, y Electoral. Los elementos constitutivos son territorio, población, soberanía y gobierno. Las funciones del Estado se dividen en poderes que se restringen mutuamente para evitar cambios rápidos en las leyes.
2. Los elementos constitutivos son las partes
que conforman el Estado, y lo constituyen
como tal, para que tenga razón de ser, y son:
el territorio, población, soberanía y gobierno.
Nuestra Constitución señala los PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES, sobre los cuales se rige el
Estado; relacionados a la forma de Estado y
Gobierno son: símbolos patrios, idiomas
oficiales, deberes del Estado, territorio del
Estado, y territorio de paz. También la carta
Magna hace referencia, a las CIUDADANAS y
los CIUDADANOS; que trata de la
nacionalidad ecuatoriana, ecuatorianos por
nacimiento, ecuatorianos por naturalización, e
igualdad de derechos.
3. El Gobierno es una estructura política
en el caso del Ecuador regentado por
un presidente y sus ministros, que
ejercen los poderes del Estado,
emanados de la Constitución. El
Estado es una forma de organización
política y jurídica de la sociedad e
instituciones competentes en la
formulación de la política pública,
sustentado en un marco legal,
derivado de la Constitución.
El Gobierno ejerce el poder del
Estado, cambia, pasa y se transforma,
mientras que el Estado permanece en
el tiempo, y entrega el poder al
4. La Constitución de la República establece que el Ecuador es
un Estado Constitucional de derechos y justicia «Porque es
garante de los derechos de las personas y el bienestar
colectivo»; Es un Estado social, «Porque busca la
solidaridad, equidad e igualdad para alcanzar la justicia
social»; Es un Estado democrático «Porque tenemos la
potestad de elegir y ser elegidos»; Un Estado soberano «La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución»; Es un Estado
independiente «Porque es autónomo y no depende de otro
país, gobernado por un poder ejecutivo, ejercido por el
presidente »; Es un Estado unitario «Porque solo existe un
centro poder, un solo gobierno regentado por el
Presidente, y además se establece también un solo orden
jurídico»;, Es un Estado intercultural «Porque existen
muchas culturas»; Es un Estado plurinacional «Por la
variedad de nacionalidades y pueblos»; y es un Estado laico
5. Funciones del Estado
• Según la Constitución del año
2008, en la actualidad la estructura
del estado ecuatoriano se divide en
5 tipos de poderes.
• Ningún poder por sí solo se
encuentra sobre los demás; fueron
diseñados para restringirse uno al
otro y evitar cambios rápidos en la
constitución y las leyes del país.
6. Función Ejecutiva
• Está integrado por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los
Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
Son elegidos en conjunto para un mandato de cuatro años. (Art. 141
Const)
•
7. Funciones:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados
internacionales y las demás normas jurídicas.
• Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos
en la Constitución.
• Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los
lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará
durante su ejercicio.
• Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las
leyes.
• Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados
internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
• Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan
Nacional de Desarrollo para su aprobación.
• Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás
servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda
• Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
• Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea
Nacional, para su aprobación.
• Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el
8. Función Legislativa
• Corresponde a la Asamblea Nacional.
• Es de tipo unicameral y está integrada por asambleístas
nacionales, provinciales y representantes de migrantes.
Son elegidos para un periodo de cuatro años. (Art.118 Const)
9. Funciones:
• Posesionar a la presidenta o presidente y a la
vicepresidenta o vicepresidente de la República proclamados
electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá́
lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección.
• Aprobar o improbar los tratados internacionales en los
casos que corresponda
• Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin
menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos
autónomos descentralizados.
• Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para
ejercer el cargo de presidenta o presidente de la República y
resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto
en la Constitución
• Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio
• Conocer los informes anuales que debe presentar la
presidenta o presidente de la República y pronunciarte al
10. Función Judicial y Justicia Indígena
• Tiene la potestad de administrar la justicia.
• Está conformada por la Corte Nacional de Justicia, Tribunal
Constitucional y Cortes Provinciales.
• La Corte Nacional de Justicia está integrada por 21 jueces
elegidos para un término de nueve años. Serán renovados por
tercios cada tres años, conforme lo estipulado en el Código
Orgánico de la Función Judicial. (Art. 167 Const)
Funciones:
• Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial.
• Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y
organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación
judicial.
• Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
11. Justica Indígena
El Título VIII de la vigente Constitución Política trata sobre la Función Judicial y en el último
inciso del Art. 191 se dice expresamente: “Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán
funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos
internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean
contrarios a la Constitución y a las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del
sistema judicial nacional.”
La constitución ecuatoriana vigente reconoce varios tipos de justicia a más de la convencional (u
ordinaria), tales como la indígena, la constitucional y la electoral. La Función Judicial solo
administra la justicia ordinaria, consistente en primera instancia, segunda instancia o de
apelación y la casación; estableciéndose que, en cuanto a la justicia indígena impartida por las
autoridades de las comunidades indígenas ancestrales, los procesos de jurisdicción indígena
deben ser respetados por los jueces de justicia ordinaria, declinando su competencia en caso de
avocar conocimiento de ellos. (García, 2009)
12. Función de Transparencia y Control Social
• Está constituido por El Consejo de Participación Social y
Control Ciudadano, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General del Estado y las superintendencias. (Art. 204
Constitución)
• Promueve e incentiva el ejercicio de los derechos
relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá́ mecanismos de control social en los asuntos de
interés público, y designará a las autoridades que le
corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley
• Promueve e impulsa el control de entidades y
organismos del sector público y de las personas naturales o
jurídicas del sector privado que presten servicios o
desarrollen actividades de interés público.
• Sus autoridades ejercerán sus puestos durante cinco
años.
• El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros
13. Funciones:
• Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de
cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha
contra la corrupción.
• Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas
al cumplimiento de sus funciones, o cuando esta lo requiera.
• Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar
su autonomía.
• Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el
ámbito de sus competencias.
• Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.
14. Función Electoral
• Dirige, vigila y garantiza los procesos electorales.
• Convoca elecciones.
• Proclama resultados.
• Posesiona a ganadores de comicios.
• Controla propaganda y gasto electoral.
• Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia,
equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.
(Art. 217 Const)
15. Funciones:
• Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos
electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los
resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.
• Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.
• Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y
promoción político electoral.
• Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en
coordinación con el Registro Civil.
• Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las
resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales,
e imponer las sanciones que correspondan.
16. • Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que
presenten las organizaciones políticas y los candidatos.
• Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y
el fondo para las organizaciones políticas.
• Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las
organizaciones políticas y las demás que señale la ley.
• Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus
estatutos.
• Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y
verificar los procesos de inscripción.
• Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la
Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.