1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BARQUISIMETO ESTADO LARA
FUNCIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES
Elaborado por:
Jesús García.
Opinión Publica
2. Elección Según la RAE:
Acción y efecto de elegir.
Designación, que regularmente se hace por votos, para
algún cargo, comisión, etc.
Libertad para obrar.
Emisión de votos para designar cargos políticos o de otra
naturaleza.
3. El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder
Electoral, responsable de la transparencia de los procesos
electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las
venezolanas, la eficiente organización de todos los actos
electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad,
equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para
elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble
propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas,
el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más
adecuado para una pacífica convivencia en sociedad.
4. Consejo Nacional Electoral
Funciones
Organización,
administración
y supervisión de
los actos
electorales a
realizarse en el
País.
Organismos
Reguladores
Junta
Nacional
Electoral.
Comisión de Registro
Civil y Electoral
Comisión
de
Participación
Política
y
Financiamiento
Objetivos
garantizar y preservar
el
sufragio
como
expresión genuina de
la voluntad del pueblo
y fuente creadora de
los poderes públicos.
5. Cargos de elección popular en la Republica
Bolivariana de Venezuela
Nacional
Regional
Municipal
Presidente de
la República
Gobernadores
de Estado
Alcaldes
Municipales
Representantes a los
Parlamento Andino y
Latinoamericano
Diputados a
los Consejos
Legislativos
Estadales
Concejos
Municipales
Diputados a
la Asamblea
Nacional
Área
Parroquial
Alcalde
Metropolitano
Miembros de
Juntas
Parroquiales
Metropolitana
Concejo
Metropolitano
6. Funciones del Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela
Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
Dirigir la acción de gobierno.
Nombrar y remover libremente al vicepresidente y a los ministros.
Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación
de la Asamblea Nacional.
Promover, a los oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío.
Dirigir a la Fuerza Armada Nacional en su carácter de comandante en jefe,
ejercer la suprema autoridad de ella y fijar su contingente.
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Reglamentar parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la ley.
Negociar los empréstitos nacionales.
Formular el Plan de Desarrollo Nacional y dirigir su ejecución previa aprobación de
la Asamblea Nacional.
7. Funciones del Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela
Convocar a referendos en los casos previstos en la Constitución.
Nombrar y remover aquellos funcionarios cuya designación le atribuye la
Constitución.
Decretar créditos adicionales al presupuesto de gastos con previa autorización de
la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada.
Decretar los Estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los
casos previstos en la Constitución.
Designar, con ratificación de la Asamblea Nacional, al Procurador General de la
República.
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales.
Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
Disolver la Asamblea Nacional en los casos previstos en la Constitución.
Dictar, previa autorización Decretos con Fuerza de ley.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Conceder, conforme a las leyes, indultos.
8. Funciones de los Representantes del Parlamento
Andino
Coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de integración de la
Comunidad Andina;
Sustentar, en la Subregión Andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia
social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo;
Velar por el respeto de los Derechos Humanos dentro del marco de los
instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes
Contratantes.
Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de
integración andina.
Fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria andina; y la integración de
la comunidad latinoamericana.
Promover en los pueblos de la Subregión Andina la toma de conciencia y la más
amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un
nuevo orden internacional.
Contribuir al afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia
internacionales. Y al derecho de la libre autodeterminación de los pueblos.
9. Funciones de los Representantes del Parlamento
Latinoamericano
Contribuir a la realización de los propósitos del Parlamento Latinoamericano,
consagrados en el artículo 3 del Tratado de Institucionalización del Parlamento
Latinoamericano de conformidad con los principios enunciados en su artículo.
Impulsar la unidad de América Latina como meta prioritaria de Venezuela y
propósito común de los países de la región, condición indispensable para elevar el
bienestar económico, social y ambiental, así como, el progreso cultural, científico
y tecnológico de sus pueblos.
Contribuir a la unificación de los diversos esquemas de integración regional
existentes como paso fundamental para convertir en realidad la anhelada meta
de establecer la Unión de Naciones Latinoamericanas y Caribeñas.
Contribuir al fortalecimiento de los parlamentos nacionales de América Latina y el
Caribe, instrumentos indispensables para asegurar el funcionamiento de la
democracia participativa y protagónica en cada uno de los países de la región.
Velar por el pleno respeto de los derechos fundamentales de los pueblos.
10. Funciones de los Representantes del Parlamento
Latinoamericano
Promover la cooperación entre el Parlamento Latinoamericano y los parlamentos
regionales de otras áreas del mundo en la promoción de 4 sus objetivos comunes,
en beneficio de la unidad, de la paz y de la armonía entre las naciones.
Promover la participación y la acción de los parlamentos nacionales, consejos
legislativos y de los parlamentos regionales de América Latina y el Caribe en el
logro y materialización de los propósitos del Parlamento Latinoamericano.
Propiciar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, así como los procesos de
consulta popular y el Parlamentarismo Social de Calle.
Respaldar la participación y acciones de ciudadanos y ciudadanas,
organizaciones, y movimientos sociales, migrantes, consejos comunales, comunas
y demás formas de expresión del poder popular con los objetivos del grupo.
11. Funciones de los Diputados a la Asamblea
Nacional
Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos
en esta.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los
elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán
valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al
régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
12. Funciones de los Diputados a la Asamblea
Nacional
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la
Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del
tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los
casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal,
estatal o nacional con los Estados.
Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras
en el país.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio
privado de la Nación, con las excepciones de ley.
Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas
de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes
de Misiones Diplomáticas.
13. Funciones de los Diputados a la Asamblea
Nacional
Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan
prestado servicios eminentes a la República.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco
días.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo
Nacional.
Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
14. Funciones de los Gobernadores de Estado
Mantener el orden público en el Estado.
Preservar la seguridad de sus habitantes y bienes
Prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofe
Aplicar las disposiciones legales sobre extranjería
Ejerce además todas aquellas funciones que le delegue expresamente el
Presidente de la República.
Propone al Presidente de la República proyectos específicos de desarrollo.
Supervisa los programas y proyectos de desarrollo que efectúen los servicios
creados por ley.
Dispone las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial,
que promueve la participación del sector privado en las actividades de desarrollo.
15. Funciones de los Diputados a los Consejos
Legislativos Estadales
Cumplir sus obligaciones y compromisos con el pueblo, que derivan del ejercicio
de sus funciones, en honor al juramento prestado.
Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder
Legislativo Estadal en la Constitución y demás leyes de la República.
Sostener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atender sus
opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su
gestión.
Atender las consultas de la Asamblea Nacional cuando se trate de la aprobación
de proyectos de ley en materia relativa a los estados.
Rendir cuenta anual de su gestión a los electores y electoras.
Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Consejo, comisiones y
subcomisiones, salvo causa justificada.
Cumplir todas las funciones que les sean encomendadas a menos que aleguen
motivos justificados ante la Junta Directiva.
16. Funciones de los Diputados a los Consejos
Legislativos Estadales
Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o
reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder
Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme
a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la
Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a
los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que
promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia
estadal.
Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del
estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y con la ley que rige la materia.
17. Funciones de los Diputados a los Consejos
Legislativos Estadales
Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos
que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes
sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.
Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los
órganos de la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución de los
estados y las leyes respectivas.
Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión
durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará
dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que
el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán
presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre
del primer año de cada período constitucional.
18. Funciones de los Diputados a los Consejos
Legislativos Estadales
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán
presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre
del primer año de cada período constitucional.
Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de
Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad,
negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben
los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o
a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con
el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento
será obligatorio para el Gobernador.
Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o
Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la
Constitución del respectivo estado.
Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano
cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días
consecutivos.
19. Funciones de los Diputados a los Consejos
Legislativos Estadales
Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se
establezcan.
Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.
Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su
autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.
Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las
excepciones que establezca la ley.
Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
20. Funciones de los Alcaldes Municipales Y
Metropolitano.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del
estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos
municipales.
Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y
eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su
competencia, y ejercer la representación del Municipio.
Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la
entidad local
Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual deberá hacer la
actualización del inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad
competente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para
quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia.
Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.
21. Funciones de los Alcaldes Municipales Y
Metropolitano.
Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsión de la disposición de los
gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en
las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal
carácter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los
procedimientos administrativos establecidos en la ordenanza que rige la materia,
con excepción del personal asignado al Concejo Municipal.
Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al ordenamiento
jurídico
Formular y someter a consideración del Consejo Local de Planificación Pública, el
Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión
presentado a los electores, de conformidad con las disposiciones nacionales y
municipales aplicables..
22. Funciones de los Alcaldes Municipales Y
Metropolitano.
Someter a consideración del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano
local, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los instrumentos
normativos nacionales.
Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y
Gastos para el ejercicio fiscal correspondiente
Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con
sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas
sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes
o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto
en la ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.
Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación
de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o
síndica procuradora municipal..
23. Funciones de los Alcaldes Municipales Y
Metropolitano.
Realizar las atribuciones que en materia del Registro Civil del Municipio le asigne el
Poder Electoral.
Ejercer la autoridad sobre la policía municipal, a través del funcionario de alta
dirección que designe.
Conceder ayudas y otorgar becas y pensiones de acuerdo a las leyes y
ordenanzas.
Informar al Concejo Municipal sobre asuntos de su competencia, cuando le sea
requerido, o cuando lo estime conveniente.
Presentar al Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de
cada ejercicio económico-financiero de su mandato, el informe de su gestión y a
la Contraloría Municipal la cuenta de la misma, en la cual incluirá informe
detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.
24. Funciones de los Alcaldes Municipales Y
Metropolitano.
Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a
la comunidad respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de la
gestión política y administrativa del año económico financiero precedente,
relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el
programa presentado como candidato.
Promover la participación ciudadana y la educación para la participación.
Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén
expresamente asignadas a otro órgano.
Mantener la observancia rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservación
del ambiente, así como hacer cumplir toda la legislación establecida en materia
ambiental.
Revisar y resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados
por las distintas dependencias del Municipio.
25. Funciones de los Concejos Municipales
Y Metropolitano.
Consultar con las comunidades los proyectos de ordenanzas.
Aprobar el plan municipal de desarrollo, el plan de inversión municipal, el plan de
desarrollo urbano local, el presupuesto de gastos y, autorizar créditos adicionales
al presupuesto de ingresos y gastos del municipio.
Ejercer la potestad normativa tributaria del municipio.
Promover mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública y ejercer
control sobre el gobierno y la APM.
Aceptar la delegación o transferencia de competencias que le hagan al
municipio.
Concesiones de servicios públicos o de uso de servicios públicos y lo concerniente
a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles.
Políticas concernientes a la administración de los recursos humanos.