En la siguiente presentación de deja ver la organización del Poder electoral en Venezuela, ejercido por el Consejo Nacional Electoral, ademas de sus organismos subordinados y las atribuciones de cada uno.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: WILMER ANTEQUERA.
CI: 25.146.251
DEC233-SAIAC-2016
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL.
PROFESORA: EMILY VANESSA RAMIREZ.
BARQUISIMETO. MARZO 2017.
PODER
ELECTORAL.
2. Poder Electoral.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
introdujo la figura del Poder Electoral y le dio rango Constitucional,
considerando al Consejo Nacional Electoral (CNE) como su ente rector,
el cual tiene como funciones normar, dirigir y supervisar las actividades
de sus órganos subordinados, así como, garantizar el cumplimiento de
los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
El Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y
supervisa todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a
través del sufragio universal, directo y secreto.
3. Se organiza de la siguiente manera, según el Articulo 8 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral “ El Consejo Nacional Electoral está
integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores
Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones es de siete (7)
años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el
voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y
podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos
(2) períodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la
asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y esta Ley.”
Poder Electoral.
4. Poder Electoral.
Jurisdicción Contenciosa Electoral.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece en
su Articulo 297 “La jurisdicción contencioso-electoral será ejercida por la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la
ley”.
Es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de
controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los organismos electorales, cuyos
principios fundamentales son:
- La preservación de la voluntad popular.
- La ampliación del ámbito y modalidades del referido control por parte de
la jurisdicción contencioso-electoral.
- La congregación de los criterios orgánicos y material a los efectos de la
determinación de la competencia de la jurisdicción Contencioso-Electoral.
5. Poder Electoral.
ÓRGANOS
SUBORDINADOS
Junta Nacional Electoral.
Comisión de Registro
Civil y Electoral.
Comisión de
Participación Política
y Financiamiento.
DEFINICION.
Se encarga de la dirección,
supervisión y control de todos
los actos relativos al desarrollo
de los procesos electorales y de
referendos, previstos en la
Constitución.
Se encarga de la formación,
organización, supervisión y
actualización del Registro
Civil y del Registro
Electoral.
Promueve la participación
ciudadana en los asuntos
públicos, procesos
electorales, referendos y
otras consultas populares.
BASE
JURIDICA.
Ley Orgánica del Poder
Electoral. Artículo 57.
La Ley Orgánica del Poder
Electoral Artículo 64.
ATRIBUCIONES.
• Planificar y ejecutar todos los actos
relativos a la elección Popular.
• Proponer las circunscripciones
electorales.
• Establecer el número y ubicación de
los centros de votación y de mesas
electorales.
• Fijar la fecha de la instalación de las
juntas y las mesas electorales.
• Elaborar la lista de elegibles a
cumplir con el servicio electoral.
• Totalizar, adjudicar y proclamar a
los candidatos y candidatas que
resulten elegidos o elegidas en
elecciones.
• Planificar, coordinar,
supervisar y controlar el registro
civil y electoral, así como
conservar los libros, actas y
demás documentos
concernientes.
• La depuración continua y
efectiva del Registro Electoral y
su publicación en los términos
establecidos en la ley.
• Recibe de la Junta Nacional
Electoral, para su revisión y
depuración, las listas de los
elegibles para cumplir con el
servicio electoral, de
conformidad con lo establecido
en la ley.
• La formación, organización y
actualización del registro de
inscripciones de las
organizaciones con fines
políticos.
• Controlar, regular e investigar
los fondos de financiamiento de
las organizaciones con fines
políticos y el financiamiento de
las campañas electorales.
6. ÓRGANOS
SUBORDINADOS
Junta Nacional Electoral.
Comisión de Registro
Civil y Electoral.
Comisión de
Participación Política y
Financiamiento.
CONSTITUIDA
POR.
• Juntas Regionales
Electorales.
•Juntas Municipales
Electorales.
• Mesas Electorales.
• Juntas Metropolitanas.
• Juntas Parroquiales.
• La Oficina Nacional de
Registro Civil: Trabaja en
coordinación con las
alcaldías, ministerios de
Relaciones Interiores,
Exteriores y de Salud para la
inclusión de todos los
venezolanos y venezolanas
en el Registro Civil.
• La Oficina Nacional de
Registro Electoral: Se ocupa
de que todos los ciudadanos
y ciudadanas se inscriban en
el Registro Electoral.
• La Oficina de Supervisión
de Registro Civil e
Identificación: Vigila que el
Consejo Nacional Electoral
sea informado
oportunamente sobre la
expedición de cedulas de
identidad y pasaportes.
• La Oficina Nacional de
Participación Política:
Organiza y mantiene
actualizado el registro de las
organizaciones con fines
políticos, grupos de
electores y electoras,
agrupaciones de ciudadanas
y ciudadanos.
• La Oficina Nacional de
Financiamiento: Recibe los
recaudos sobre el origen de
los fondos y el
financiamiento de las
organizaciones con fines
políticos, grupos de
electores, asociaciones de
ciudadanos y ciudadanas y
de los candidatos o
candidatas por iniciativa
propia
Poder Electoral.