1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
U.N.E. ¨ SIMÓN RODRÍGUEZ¨
NUCLEO-ARAURE
ARTICULO 110
RBV
INTEGRANTES:
DAVIESKA PETIT CI: 20809137
ELIECER YEPEZ CI:24319654
MARLI GUARIN CI: 22098026
2. Artículo 110 de la Ley RBV
Artículo 110.
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social
y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el
sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regirlas actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
3. Análisis
Los entes gubernamentales tienen el deber de apoyar a los ciudadanos
en el desarrollo científico, tecnológico y los instrumentos fundamentales para el
desarrollo de país. Así deberá apoyar los planes de seguridad que se les ofrezca
en todos los sentidos siempre y cuando sea beneficioso para el país, también
para aquel o aquella persona que tenga la capacidad de presentar proyectos
innovadores para el desarrollo económico, social, tecnológico entre otros, se les
dará por parte del estado y del sector privado los recursos suficientes para
llevar a cabo tales proyectos.
Para aquellos que deseen desarrollar tales proyectos tienen que
realizar sus estudios o investigaciones bajo las normas o reglas que les manda
la ley, también se les dará formas o maneras para darle cumplimientos a sus
proyectos.