1.
UNIVERS
UNIVERSID
ID D
D N
N CION
CION L
L M
M YOR
YOR DE
DE S
S N
N M
M RCOS
RCOS
Universidad del Perú.
Universidad del Perú.
Decana de América
Decana de América
RECTORADO
RECTORADO
Visto los expedientes digitales, con registros de Mesa de Partes General N.ºs F0820-
Visto los expedientes digitales, con registros de Mesa de Partes General N.ºs F0820-
20210000081, F0820-20210000132, F0890-20210000186 y UNMSM-20210021964 de la
20210000081, F0820-20210000132, F0890-20210000186 y UNMSM-20210021964 de la
Facultad de Medicina Veterinaria,
Facultad de Medicina Veterinaria, sobre denuncia por presuntos actos de
sobre denuncia por presuntos actos de hostigamiento y acoso
hostigamiento y acoso
sexual.
sexual.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que en el
Que en el Artículo 95º de la Ley
Artículo 95º de la Ley Universitaria N.º 30220, se señalan como causales de destitución,
Universitaria N.º 30220, se señalan como causales de destitución,
la transgresión por acción u
la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en
omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en
el ejercicio de la función docente;
el ejercicio de la función docente;
Que con Resolución Rectoral N.º 01522-R-20 del 16 de junio de 2020, se aprobó el nuevo
Que con Resolución Rectoral N.º 01522-R-20 del 16 de junio de 2020, se aprobó el nuevo
Reglamento
Reglamento de
de Prevención
Prevención y
y Sanción
Sanción del
del Hostigamiento
Hostigamiento Sexual
Sexual de
de la
la Universidad
Universidad Nacional
Nacional
Mayor
Mayor de
de San
San Marcos,
Marcos, con
con la
la finalidad
finalidad de
de establecer
establecer las
las normas
normas y
y procedimientos
procedimientos para
para su
su
prevención y sanción en esta C
prevención y sanción en esta Casa Superior de Estudios
asa Superior de Estudios;
;
Que mediante Oficio
Que mediante Oficio N.º 000113-2021-CPADDU-R-OC
N.º 000113-2021-CPADDU-R-OCPTAUCU/UNMSM de fecha 11 de
PTAUCU/UNMSM de fecha 11 de junio
junio
de 2021, la
de 2021, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes Universitarios,
Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes Universitarios,
como órgano sancionador, remite al Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria, el Acuerdo
como órgano sancionador, remite al Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria, el Acuerdo
Virtual N.º 052-CPADDU-UNMSM/2021 del 11 de junio de 2021, y sus antecedentes,
Virtual N.º 052-CPADDU-UNMSM/2021 del 11 de junio de 2021, y sus antecedentes,
recomendando aplicar la medida disciplinaria de DESTITUCION contra el servidor docente
recomendando aplicar la medida disciplinaria de DESTITUCION contra el servidor docente
JOSÉ
JOSÉ LUIS
LUIS RODRIGUEZ
RODRIGUEZ GUTIERREZ,
GUTIERREZ, docente
docente nombrado
nombrado Asociado
Asociado a
a D.E.
D.E. de
de la
la Escuela
Escuela
Profesional de Medicina Veterinaria de la referida Facultad, quien habría realizado conductas
Profesional de Medicina Veterinaria de la referida Facultad, quien habría realizado conductas
de hostigamiento sexual contra la alumna de iniciales BCGF mientras desempeñaba
de hostigamiento sexual contra la alumna de iniciales BCGF mientras desempeñaba la condición
la condición
de Asesor de Tesis en el
de Asesor de Tesis en el Laboratorio de Farmacología y Toxicología Veterinaria, imputándole la
Laboratorio de Farmacología y Toxicología Veterinaria, imputándole la
falta prevista en el numeral 95.7 del Art. 95º de
falta prevista en el numeral 95.7 del Art. 95º de la Ley Universitaria N.º 30220 co
la Ley Universitaria N.º 30220 concordante con
ncordante con
el inciso “g” del Art. 179º
el inciso “g” del Art. 179º del Estatuto de la
del Estatuto de la UNMSM;
UNMSM;
Que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes Universitarios,
Que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes Universitarios,
remite el expediente a la Facultad de
remite el expediente a la Facultad de Medicina Veterinaria para que de conformidad con el inciso
Medicina Veterinaria para que de conformidad con el inciso
“e” del numeral 49.1 del Art. 49º del Regla
“e” del numeral 49.1 del Art. 49º del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del
mento de la Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual (ap
Hostigamiento Sexual (aprobado por D.S.
robado por D.S. N.º 014-2019-MIMP),
N.º 014-2019-MIMP), concordante con el Art. 31
concordante con el Art. 31º del
º del
Reglamento
Reglamento de
de Prevención
Prevención y
y Sanción
Sanción del
del Hostigamiento
Hostigamiento Sexual
Sexual de
de la
la UNMSM,
UNMSM, el
el Decano
Decano
convoque a Consejo de Facultad en un plazo de tres (3) días calendarios, y ponga en
convoque a Consejo de Facultad en un plazo de tres (3) días calendarios, y ponga en
conocimiento del Consejo, el informe para su pronunciamiento;
conocimiento del Consejo, el informe para su pronunciamiento;
Que el Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria en sesión extraordinaria continuada de
Que el Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria en sesión extraordinaria continuada de
fecha
fecha 24
24 de j
de junio de
unio de 2021, en
2021, en base
base al
al mencionado informe
mencionado informe y
y luego de
luego de evaluar los
evaluar los alegatos de
alegatos de
ambas partes acordó aprobar por mayoría la recomendación de
ambas partes acordó aprobar por mayoría la recomendación de aplicar la medida disciplinaria
aplicar la medida disciplinaria
de DESTITUCION contra el servidor docente JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUTIERREZ; acción
de DESTITUCION contra el servidor docente JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUTIERREZ; acción
que se explica en la Resolución Decanal N.º 000372-2021-D-FMV/UNMSM del 26 de junio de
que se explica en la Resolución Decanal N.º 000372-2021-D-FMV/UNMSM del 26 de junio de
2021;
2021;
Que mediante Oficio N.º 000242-2021-VDD-FMV/UNMSM de fecha 4 agosto de 2021, la
Que mediante Oficio N.º 000242-2021-VDD-FMV/UNMSM de fecha 4 agosto de 2021, la
Vicedecana Académica de la Facultad de Medicina Veterinaria, comunica que el Consejo de
Vicedecana Académica de la Facultad de Medicina Veterinaria, comunica que el Consejo de
Facultad, en sesión ordinaria del 15 de julio de 2021, trató el caso del docente sancionado con
Facultad, en sesión ordinaria del 15 de julio de 2021, trató el caso del docente sancionado con
la medida de destitución por presunto hostigamiento sexual, llegando al acuerdo de aplicar el
la medida de destitución por presunto hostigamiento sexual, llegando al acuerdo de aplicar el
artículo 174
artículo 174º del Estatuto Universitario que dice: “Cuando el procedimiento administrativo
º del Estatuto Universitario que dice: “Cuando el procedimiento administrativo
contra un docente se origina por la presunción de hostigamiento o acoso sexual en agravio de
contra un docente se origina por la presunción de hostigamiento o acoso sexual en agravio de
un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual,
un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual,
apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o
apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o
tráfico ilícito de drogas, así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los
tráfico ilícito de drogas, así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los
derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio y que impiden el normal
derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio y que impiden el normal
funcionamiento de
funcionamiento de servicios públicos,
servicios públicos, el docente es
el docente es separado preventivam
separado preventivamente sin p
ente sin perjuicio de la
erjuicio de la
sanción que se
sanción que se imponga, respe
imponga, respetándose su der
tándose su derecho al debido
echo al debido proceso”;
proceso”;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Universidad Nacional Mayor
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
de San Marcos, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web:
siguiente dirección web: https://spsgd.unmsm.edu.pe/verifica/inicio.do
https://spsgd.unmsm.edu.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de
e ingresando el siguiente código de
verificación:
verificación: GVNTWXP
GVNTWXP
Firmado digitalmente por ROMERO
Firmado digitalmente por ROMERO
QUISPE Maria Del Pilar FAU
QUISPE Maria Del Pilar FAU
20148092282 hard
20148092282 hard
Motivo: Doy V°B°
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 04.07.2022 23:43:47 -05:00
Fecha: 04.07.2022 23:43:47 -05:00
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 008266 2022 R/UNMSM
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 008266 2022 R/UNMSM
Lima, 04 de Julio del 2022
Lima, 04 de Julio del 2022
Firmado digitalmente por RAMON
Firmado digitalmente por RAMON
RUFFNER DE VEGA Jeri Gloria FAU
RUFFNER DE VEGA Jeri Gloria FAU
20148092282 hard
20148092282 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.07.2022 23:49:05 -05:00
Fecha: 04.07.2022 23:49:05 -05:00
2.
UNIVERS
UNIVERSID
ID D
D N
N CION
CION L
L M
M YOR
YOR DE
DE S
S N
N M
M RCOS
RCOS
Universidad del Perú.
Universidad del Perú.
Decana de América
Decana de América
RECTORADO
RECTORADO
-2-
-2-
Que según lo informado, en el Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria de sesión
Que según lo informado, en el Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria de sesión
ordinaria de fecha 15 de julio de 2021 al mencionado docente se le retiró de la asesoría de
ordinaria de fecha 15 de julio de 2021 al mencionado docente se le retiró de la asesoría de
proyecto de tesis y la carga
proyecto de tesis y la carga en la evaluación de proyectos d
en la evaluación de proyectos de tesis; sin embargo, c
e tesis; sin embargo, continuaba con
ontinuaba con
las actividades académicas por lo
las actividades académicas por lo que se acordó por unanimidad separarlo preventivamente sin
que se acordó por unanimidad separarlo preventivamente sin
perjuicio de
perjuicio de la sanción que
la sanción que se le
se le imponga, respetándose su derecho
imponga, respetándose su derecho al debido proceso
al debido proceso como lo
como lo
indica el Art. 174º
indica el Art. 174º del Estatuto de la UNMSM y reasignar su c
del Estatuto de la UNMSM y reasignar su carga lectiva;
arga lectiva;
Que con Resoluciones Decanales N.ºs 000372, 000453 y 000866-2021-D-FMV/UNMSM de
Que con Resoluciones Decanales N.ºs 000372, 000453 y 000866-2021-D-FMV/UNMSM de
fechas 26 de junio, 4 de agosto y 23 de diciembre de 2021, la Facultad de Medicina Veterinaria
fechas 26 de junio, 4 de agosto y 23 de diciembre de 2021, la Facultad de Medicina Veterinaria
ratifica la sanción propuesta por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para
ratifica la sanción propuesta por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para
Docentes Universitarios y r
Docentes Universitarios y resuelve aprobar la separación pr
esuelve aprobar la separación preventiva sin perjuicio de la sanción
eventiva sin perjuicio de la sanción
que se imponga, y la
que se imponga, y la aplicación de la medida disciplinaria de DESTITUCION contra don JOSÉ
aplicación de la medida disciplinaria de DESTITUCION contra don JOSÉ
LUIS ROD
LUIS RODRIGUEZ GU
RIGUEZ GUTIERREZ, docente no
TIERREZ, docente nombrado As
mbrado Asociado a D
ociado a D.E. de la
.E. de la Escuela Profesio
Escuela Profesional
nal
de Medicina Veterinaria de la
de Medicina Veterinaria de la referida Facultad;
referida Facultad;
Que don JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUTIERREZ interpone recurso de apelación contra la
Que don JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUTIERREZ interpone recurso de apelación contra la
Resolución Decanal N° 000372-2021-D-FMV
Resolución Decanal N° 000372-2021-D-FMV/UNMSM mediante escrito de fecha 04 de julio de
/UNMSM mediante escrito de fecha 04 de julio de
2021. Por los fundamentos del Acuerdo Virtual Nº 052-CPADDU-UNMSM/2021, (Informe del
2021. Por los fundamentos del Acuerdo Virtual Nº 052-CPADDU-UNMSM/2021, (Informe del
Órgano Sancionador) de conformidad al artículo 6 inciso 2
Órgano Sancionador) de conformidad al artículo 6 inciso 2 del Texto Único Ordenado de la Ley
del Texto Único Ordenado de la Ley
27444 constituye parte integrante de la
27444 constituye parte integrante de la presente Resolución Rectoral, se desestima el
presente Resolución Rectoral, se desestima el recurso de
recurso de
apelación;
apelación;
Que los hechos tienen su origen en la denuncia realizada por parte de la estudiante de iniciales
Que los hechos tienen su origen en la denuncia realizada por parte de la estudiante de iniciales
BCGF, el d
BCGF, el día 01 de
ía 01 demarzo d
marzo de 2021, an
e 2021, ante el De
te el Defensor Univers
fensor Universitario de
itario de la UNMSM,
la UNMSM,señalando qu
señalando que
e
denunciado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, siendo docente de la Facultad de Medicina
denunciado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, siendo docente de la Facultad de Medicina
Veterinaria y en su condición de ASESOR DE TESIS, incurrió indebidamente en acciones
Veterinaria y en su condición de ASESOR DE TESIS, incurrió indebidamente en acciones
ofensivas y no deseadas contra la alumna, lo cual motivó que se viera afectada en su condición
ofensivas y no deseadas contra la alumna, lo cual motivó que se viera afectada en su condición
de estudiante, creando un ambiente de intimidación hostil. En vista de ello,
de estudiante, creando un ambiente de intimidación hostil. En vista de ello, s
solicitó medidas de
olicitó medidas de
protección necesarias
protección necesarias para su
para su persona, y
persona, y una sanción
una sanción efectiva contra el
efectiva contra el denunciado pa
denunciado para que los
ra que los
hechos de hostigamiento no se vuelvan a
hechos de hostigamiento no se vuelvan a repetir con otras estudiantes;
repetir con otras estudiantes;
Que
Que de acuerdo a la “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en
de acuerdo a la “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en
el lugar de trabajo en el Sector Privado y Público”, aprobado por Resolución Vice Ministerial
el lugar de trabajo en el Sector Privado y Público”, aprobado por Resolución Vice Ministerial
Nº 005-2017-MTPE/
Nº 005-2017-MTPE/2; el hostigam
2; el hostigamiento sexual es
iento sexual es una conducta
una conducta no deseada d
no deseada de naturaleza sexual
e naturaleza sexual
que acontece en el lugar de trabajo, a través de la cual la persona afectada se siente ofendida,
que acontece en el lugar de trabajo, a través de la cual la persona afectada se siente ofendida,
humillada y/o intimada. Pude darse entre trabajadores/as que tienen una relación laboral
humillada y/o intimada. Pude darse entre trabajadores/as que tienen una relación laboral
jerárquica o entre aquellas per
jerárquica o entre aquellas personas que tienen cargos del m
sonas que tienen cargos del mismo nivel jerárquico Por su pa
ismo nivel jerárquico Por su parte,
rte,
la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, define el hostigamiento
la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, define el hostigamiento
sexual
sexual de
de la
la siguiente
siguiente manera:
manera: “El
“El hostigamiento
hostigamiento sexual
sexual es
es una
una forma
forma de
de violencia
violencia que
que se
se
configura a través de una
configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o
conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por
sexista no deseada por
la persona contra la que se dirige,
la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante;
que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante;
o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra
o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra
índole. En estos casos no
índole. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta”
se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta”;
;
Que el hostigamiento sexual es una falta que -en la mayoría de los casos- suele cometerse de
Que el hostigamiento sexual es una falta que -en la mayoría de los casos- suele cometerse de
forma
forma clandestina,
clandestina, sin
sin la
la presencia
presencia de
de testigos
testigos y
y en
en ocasiones
ocasiones sin
sin dejar
dejar rastros
rastros o
o vestigios
vestigios
materiales, lo que indefectiblemente dificultará contrastar el testimonio de la víctima con otros
materiales, lo que indefectiblemente dificultará contrastar el testimonio de la víctima con otros
elementos de carácter objetivo. Por esa razón es necesario recurrir a otros medios de prueba o
elementos de carácter objetivo. Por esa razón es necesario recurrir a otros medios de prueba o
indicios que permitan generar un grado de
indicios que permitan generar un grado de certeza suficiente para determinar la culpabilidad del
certeza suficiente para determinar la culpabilidad del
denunciado en los hechos imputados. En el presente caso, de los medios de prueba recibidos
denunciado en los hechos imputados. En el presente caso, de los medios de prueba recibidos
tenemos el testimonio de la denunciante en
tenemos el testimonio de la denunciante en el cual se da cuenta
el cual se da cuenta de una serie de hechos (13-AGO-
de una serie de hechos (13-AGO-
2019; 23-AGO-2019; 07-OCT-2019; 20-DIC-2019) que revelan actos de connotación sexual
2019; 23-AGO-2019; 07-OCT-2019; 20-DIC-2019) que revelan actos de connotación sexual no
no
deseados que sufría la alumna de i
deseados que sufría la alumna de iniciales BCGF en cada oportunidad que se reunía
niciales BCGF en cada oportunidad que se reunía …
…
//
//
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Universidad Nacional Mayor
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
de San Marcos, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web:
siguiente dirección web: https://spsgd.unmsm.edu.pe/verifica/inicio.do
https://spsgd.unmsm.edu.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de
e ingresando el siguiente código de
verificación:
verificación: GVNTWXP
GVNTWXP
3.
UNIVERS
UNIVERSID
ID D
D N
N CION
CION L
L M
M YOR
YOR DE
DE S
S N
N M
M RCOS
RCOS
Universidad del Perú.
Universidad del Perú.
Decana de América
Decana de América
RECTORADO
RECTORADO
..//
..//
-3-
-3-
presencialmente con
presencialmente con el denunciado;
el denunciado; además, dichas
además, dichas declaraciones testimoniales se
declaraciones testimoniales se encuentran
encuentran
corroboradas con el informe médico de fecha 22 de
corroboradas con el informe médico de fecha 22 de noviembre del 2019 (consultorio psiquiátrico)
noviembre del 2019 (consultorio psiquiátrico)
que da cuenta de la afectación generada a la denunciante (trastorno depresivo recurrente);
que da cuenta de la afectación generada a la denunciante (trastorno depresivo recurrente);
asimismo, se tiene como otro medio de prueba las
asimismo, se tiene como otro medio de prueba las grabaciones de una conversación (3 audios)
grabaciones de una conversación (3 audios)
de fecha 06 de julio de 2020 y la transcripción de las mismos que evidencian la relación que
de fecha 06 de julio de 2020 y la transcripción de las mismos que evidencian la relación que
existió entre JOSÉ
existió entre JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUT
LUIS RODRIGUEZ GUTIERREZ y al
IERREZ y alumna; todos estos hechos contenidos en
umna; todos estos hechos contenidos en
los medios probatorios documentales demuestran la responsabilidad del docente JOSÉ LUIS
los medios probatorios documentales demuestran la responsabilidad del docente JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ al
al haber
haber incurrido
incurrido en
en actos
actos de
de hostigamiento
hostigamiento sexual,
sexual, y
y ante
ante ello
ello
existe convicción fundamentada sobre la comisión de los hechos
existe convicción fundamentada sobre la comisión de los hechos que originaron la denuncia;
que originaron la denuncia;
Que la falta no ha podido ser desvirtuada por el profesor denunciado, toda vez que de las
Que la falta no ha podido ser desvirtuada por el profesor denunciado, toda vez que de las
conversaciones de mensajes de la red social WhatsApp (de fechas 15
conversaciones de mensajes de la red social WhatsApp (de fechas 15-FEB-2020; 01-MAR-2020;
-FEB-2020; 01-MAR-2020;
20-OCT-2020; y, 16-ABR-2021) y de l
20-OCT-2020; y, 16-ABR-2021) y de la declaración jurada de fecha
a declaración jurada de fecha 29-MAY-2021 suscrita por
29-MAY-2021 suscrita por
los tres (3) tesistas presentados ante el órgano instructor; se advierte que dichos medios
los tres (3) tesistas presentados ante el órgano instructor; se advierte que dichos medios
probatorios no contradicen los
probatorios no contradicen los hechos denunciados ni
hechos denunciados ni los audios
los audios de fecha
de fecha 06 de j
06 de julio de
ulio de 2020,
2020,
en los cuales se puede evidenciar los actos de hostigamiento sexual que sufría la alumna; por lo
en los cuales se puede evidenciar los actos de hostigamiento sexual que sufría la alumna; por lo
que, no desvirtúan la imputación al
que, no desvirtúan la imputación al docente JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ;
docente JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ;
Que el impugnante hizo ejercicio de todos los derechos y garantías inherentes al debido
Que el impugnante hizo ejercicio de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento,
procedimiento, vale
vale decir,
decir, que,
que, en
en el
el presente
presente caso,
caso, se
se le
le garantizó
garantizó su
su derecho
derecho a
a exponer
exponer sus
sus
argumentos de defensa, a ofrecer sus medios probatorios y a obtener una decisión motivada y
argumentos de defensa, a ofrecer sus medios probatorios y a obtener una decisión motivada y
fundada
fundada en
en derecho.
derecho. Vale
Vale acotar,
acotar, además,
además, que
que en
en el
el presente
presente procedimiento
procedimiento se
se cumplió
cumplió con
con
notificarle los hechos imputados y se le otorgó el plazo de ley para que presente sus descargos,
notificarle los hechos imputados y se le otorgó el plazo de ley para que presente sus descargos,
los cuales han sido debidamente merituados, cumpliendo con el principio de debido
los cuales han sido debidamente merituados, cumpliendo con el principio de debido
procedimiento, de legalidad
procedimiento, de legalidad y derecho de
y derecho de defensa. Es por
defensa. Es por ello que
ello que atendiendo a que
atendiendo a que la sanción
la sanción
aplicable debe ser proporcional a la falta cometida, se concluye que el denunciado, al incurrir
aplicable debe ser proporcional a la falta cometida, se concluye que el denunciado, al incurrir
en la conducta reprochable acreditada en este procedimiento disciplinario, actuó con plena
en la conducta reprochable acreditada en este procedimiento disciplinario, actuó con plena
conciencia y voluntad, incurriendo en falta muy grave por inobservar su deber de mantener
conciencia y voluntad, incurriendo en falta muy grave por inobservar su deber de mantener
conducta intachable y haber
conducta intachable y haber hostigado sexualmente a una alumna de nuestra Casa de
hostigado sexualmente a una alumna de nuestra Casa de Estudios,
Estudios,
todo lo cual ha sido debidamente acreditado, no encontrándose ninguna circunstancia
todo lo cual ha sido debidamente acreditado, no encontrándose ninguna circunstancia
susceptible de ser considerada para una eventual atenuación de
susceptible de ser considerada para una eventual atenuación de su responsabilidad; por lo que,
su responsabilidad; por lo que,
la medida de destitución resulta en este caso absolutamente idónea y/o adecuada, pues el nivel
la medida de destitución resulta en este caso absolutamente idónea y/o adecuada, pues el nivel
de afectación a la dignidad personal de la al
de afectación a la dignidad personal de la alumna afectada no permite establecer que el profesor
umna afectada no permite establecer que el profesor
denunciado se encuentre en capacidad de
denunciado se encuentre en capacidad de seguir ejerciendo la docencia universitaria, cargo que
seguir ejerciendo la docencia universitaria, cargo que
representa valores y principios que no guardan concordancia con la conducta sancionada; y,
representa valores y principios que no guardan concordancia con la conducta sancionada; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria de fecha 10 de
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria de fecha 10 de
junio de 2022, a las a
junio de 2022, a las atribuciones conferidas a
tribuciones conferidas a la Rectora por la Ley Un
la Rectora por la Ley Universitaria N.º 30220
iversitaria N.º 30220 y el
y el
Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
1º
1º Declarar
Declarar infundado
infundado el
el recurso
recurso de
de apelación
apelación interpuesto
interpuesto por
por don
don JOSÉ
JOSÉ LUIS
LUIS
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ GUTIERREZ,
GUTIERREZ, en
en consecuencia,
consecuencia, ratificar,
ratificar, en
en vía
vía de
de regularización,
regularización, las
las
Resoluciones
Resoluciones Decanales
Decanales N.ºs
N.ºs 000372,
000372, 000453
000453 y 0
y 000866-2021-D-FMV/UNMS
00866-2021-D-FMV/UNMSM
M de fecha
de fechas
s
26 de junio, 4
26 de junio, 4 de agosto y 23
de agosto y 23 de diciembre de
de diciembre de 2021 de
2021 de la Facultad de
la Facultad de Medicina
Medicina
Veterinaria en el sentido de aplicar la medida disciplinaria de DESTITUCION contra
Veterinaria en el sentido de aplicar la medida disciplinaria de DESTITUCION contra
JOSÉ
JOSÉ LUIS
LUIS RODRIGUEZ
RODRIGUEZ GUTIERREZ,
GUTIERREZ, docente
docente nombrado
nombrado Asociado
Asociado a
a D.E.
D.E. de
de la
la
Escuela Profesional de Medicina Veterinaria de
Escuela Profesional de Medicina Veterinaria de la citada Facultad,
la citada Facultad, por los fundamentos
por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
presente resolución.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Universidad Nacional Mayor
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
de San Marcos, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web:
siguiente dirección web: https://spsgd.unmsm.edu.pe/verifica/inicio.do
https://spsgd.unmsm.edu.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de
e ingresando el siguiente código de
verificación:
verificación: GVNTWXP
GVNTWXP
4.
UNIVERS
UNIVERSID
ID D
D N
N CION
CION L
L M
M YOR
YOR DE
DE S
S N
N M
M RCOS
RCOS
Universidad del Perú.
Universidad del Perú.
Decana de América
Decana de América
RECTORADO
RECTORADO
-4-
-4-
2º
2º
Encargar
Encargar a
a la
la Secretaría
Secretaría General
General de
de la
la Universidad,
Universidad, notificar
notificar la
la presente
presente resolución
resolución al
al
interesado, mediante las modalidades señaladas por el artículo 20º del TUO de la Ley
interesado, mediante las modalidades señaladas por el artículo 20º del TUO de la Ley
N.º 27444, Ley de Procedim
N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
iento Administrativo General.
3º
3º Conceder el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de su
Conceder el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de su
notificación para impugnar, conforme al Art. 34º
notificación para impugnar, conforme al Art. 34º del Reglamento de prevención y sanción
del Reglamento de prevención y sanción
del hostigamiento sexual de la
del hostigamiento sexual de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
4º
4º Disponer que
Disponer que vencido el
vencido el plazo de
plazo de apelación sin
apelación sin interponerse recurso
interponerse recurso impugnativo; la
impugnativo; la
Facultad deberá remitir el expediente a
Facultad deberá remitir el expediente a la Oficina General de Recursos Humanos para
la Oficina General de Recursos Humanos para
el registro de la
el registro de la medida disciplinaria impuesta, así como para el archivo y custodia del
medida disciplinaria impuesta, así como para el archivo y custodia del
expediente respectivo.
expediente respectivo.
5º
5º Encargar a la Dirección General de Administración, Oficina General de Recursos
Encargar a la Dirección General de Administración, Oficina General de Recursos
Humanos,
Humanos, Vicerrectorado
Vicerrectorado Académico
Académico de
de Pregrado
Pregrado y
y a
a la
la Facultad
Facultad de
de Medicina
Medicina
Veterinaria, el cumplimiento de la presente
Veterinaria, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.
resolución rectoral.
Regístrese, comuníquese, p
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ublíquese y archívese.
MARÍA DEL PILAR
MARÍA DEL PILAR ROMERO QU
ROMERO QUISPE
ISPE JERI GLORI
JERI GLORIA RAMÓN RU
A RAMÓN RUFFNER DE VEG
FFNER DE VEGA
A
SECRETARIA
SECRETARIA GENERAL
GENERAL RECTORA
RECTORA
svr
svr
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Universidad Nacional Mayor
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
de San Marcos, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web:
siguiente dirección web: https://spsgd.unmsm.edu.pe/verifica/inicio.do
https://spsgd.unmsm.edu.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de
e ingresando el siguiente código de
verificación:
verificación: GVNTWXP
GVNTWXP