5. PROTOCOLO TIPO DE VIOLENCIA AGRESOR
1°
2°
3°
4°
5°
6°
Violencia psicológica y/o física
(sin lesiones)
Violencia sexual y física
(Con lesiones y armas)
Entre estudiantes
Violencia psicológica
Violencia física
Violencia sexual
Del personal de la
IE a estudiantes
Por un familiar u otra
persona
Violencia psicológica, física y
sexual,
Antecedentes
9. RoldelDirector/a
El cumplimiento de los protocolos siempre es liderado por el
personal directivo de la institución educativa (IE) junto con la o
el docente responsable de convivencia escolar del Comité de
Tutoría y Orientación Educativa, siendo también importante el
apoyo de las tutoras y los tutores, plana docente, familiares, y
estudiantes.
Director/a de la IE es
el presunto agresor
Cuando la violencia es
ejercida por la o el
director de la IE, la
atención será impulsada
por la UGEL, y las
medidas de intervención
serán las mismas que
están descrita en los
protocolos.
10. Visibilizaciónalasestudiantesmayoresdeedadvíctimasdeviolencia
Los protocolos se aplican a las y los estudiantes de
la educación básica, por lo que la intervención
considera también a los estudiantes mayores de
edad, en tales casos, las tareas se hacen brindando
asistencia y apoyo directamente a la o el estudiante
víctima del hecho de violencia.
11. Reconocimientodelacapacidaddedenunciadelasniñas,niñosyadolescentes
Las niñas, niños y adolescentes pueden denunciar actos de violencia en
su agravio, o en agravio de otras personas, directamente ante las
autoridades correspondientes.
Excepcionalmente ante la ausencia de la madre/padre de familia, o
apoderado, la directora o director procederá a levantar la denuncia con la
información proporcionada por la o el estudiante agredido.
Convención Internacional sobre derechos del Niño ( 1989) Art. 12
Código de los Niños y Adolescentes- Ley Nº 27337. Art. 11
D.S. Nº 003-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los
niños, niñas y adolescentes. Art. 16
D.S.N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP. Art.
17
MARCO LEGAL
12. R.M. N°274- 2020 -
MINEDU
Aprueba la actualización del Anexo 03 :
Protocolos para la atención de la
violencia contra niñas, niños y
adolescentes
14. Los protocolos aplicables a la modalidad presencial cuentan
con señales de alerta por tipo de violencia. Cabe precisar que
dichas señales no necesariamente son determinantes, pero
pueden indicar la posibilidad de una situación de riesgo o
violencia contra una o un estudiante que se debe descartar.
Incorporaciones enlosprotocolos
15. Plazos para la atención en cada
protocolo
Protocolos a distancia
Coordinaciones es remota a través de
medios tecnológicos disponibles.
Uso de declaraciones juradas por el
director/a y el responsable de
convivencia escolar
( Protocolos a distancia)
Incorporaciones enlosprotocolos
16.
17. ¿Quiénrealizaladenuncia?
Protocolo 3, 4 y 5
• Ley Nº 27337
Código de los
Niños y
Adolescentes.
• Anexo N°04 D.S
004-2018-MINEDU
Norma ¿ Que dice?
Ley Nº 27337 - Código de los Niños y
Adolescentes
Artículo 18º.- A la protección por los Directores de los centros
educativos.-
Los Directores de los centros educativos comunicarán a la
autoridad competente los casos de:
a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia
sexual en agravio de los alumnos;
b) Reiterada repitencia y deserción escolar;
c) Reiteradas faltas injustificadas;
d) Consumo de sustancias tóxicas;
e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los
derechos del niño y adolescente;
f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores;
y,
g) Otros hechos lesivos.
Norma ¿ Que dice?
D.S. Nº 004-2018-MINEDU, Que aprueba los
“Lineamientos para la Gestión de la
convivencia escolar, la prevención y la
Atención de la Violencia contra niñas, niños y
Adolescentes”.
Anexo 04 Sobre las denuncias en caso de violencia ejercida por
el personal de la IE.
• La denuncia verbal se podrá presentar ante el director o
directora de la institución educativa, quien convocará a los
padres de familia de la víctima y levantará un acta simple que
registre la fecha, los hechos denunciados, su firma y la del padre
y/o madre de familia. El acta deberá remitirse a la UGEL
correspondiente en el plazo de 24 horas de asentada, y al
Ministerio Público o a la comisaría más cercana. Dicha acción se
encuentra dentro del marco de las funciones del director.
• En el caso de las instituciones educativas privadas, el
director o directora debe informar de los hechos de
violencia en contra de los o las estudiantes realizado por su
personal al Ministerio Público, en el plazo máximo de 24
horas. Asimismo, informará en el mismo plazo a la UGEL
de los hechos ocurridos, adjuntando la comunicación
efectuada al Ministerio Público.
18. MarconormativosustentaroldenunciadeldirectordelaIE
PROTOCOLO 06
Norma ¿Que dice?
Ley Nº 30364, Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar.
Artículo 15.- Denuncia
...
Los profesionales de la salud y
educación deben denunciar los casos
de violencia contra la mujer o los
integrantes del grupo familiar que
conozcan en el desempeño de sus
actividades.
20. Preguntasfrecuentes
1
En el caso del instrumento “Acta” que se menciona en el protocolo 06 de
la RM 274-2020 si por ejemplo un padre/madre de familia no tiene un
medio virtual como firmar el acta o no tiene acceso a internet ¿El director
puede firmar el acta con el responsable de convivencia?
Si, el director puede firmar el acta en los protocolos 3,4, 5 y 6.
Existe la posibilidad que ante la ausencia del padre o la madre un
hermano mayor del estudiante víctima de violencia pueda firmar el acta?
Si, cualquier persona del entorno familiar, que asuma el rol
protector de la victima.
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21. Preguntasfrecuentes
3
En caso un director se ubique físicamente en una zona diferente a la de
la jurisdicción de la IE, ¿cómo puede realizar la denuncia ante la
comisaría o fiscalía? (entendiendo que la denuncia tiene que hacer en la
misma jurisdicción donde se suscita el hecho).
En la actual coyuntura la denuncia se puede hacer a la fiscalía por
medios virtuales ( mesa de parte electrónica, etc.)
¿Los casos de violencia intrafamiliar señalados en el protocolo 06, se
reportan en el Portal SíseVe y se anotan en el Libro de Registro de
Incidencias?
No se reportan en el Portal SíseVe, pero se atiende según lo
señalado en el Protocolo 06, asimismo se anota el caso en un
acta (Ver modelo).
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