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•ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
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Organización/Comunidad
POBLACION PENAL – AYACUCHO
ALEGRA - MINJUS
Representante de la organización
Dr. Ernesto M. Ore Sánchez
Sub-Director INPE
Dr. ROYWALTER RIEGA ACOSTA
Coordinador ALEGRA - MINJUS
Lugar donde se prestó el SSU: INPE - ALEGRA
N° de beneficiarios atendidos
39 personas
REGISTRO DE ACTIVIDADES REALIZADAS
Este registro se llenará con los resultados del
cuaderno de campo que todo estudiante debe
portar y registrar durante el trabajo que realiza en
la organización o comunidad
SEMANA FECHA
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES DEL
SSU
PRIMERA
31/08/2015
06/09/2015
Tutoría Presencial –Coordinación y Gestión
SEGUNDA
07/09/2015
13/09/2015
Trabajo de socialización del plan de trabajo .
TERCERA
14/09/2015
20/09/2015
Entrega del oficio a mesa de partes del establecimiento
penal a la oficina de defensores públicos
CUARTA 21/09/2015 AL
25/09/2015
Atención sobre denuncia de receptación el día 23 de
Setiembre del 2015, siendo las 11:40 am, se presentó
la señora ALENDRA SULCA PRADO , solicitando
asesoramiento por lo que se derivó al Dr. ROY
RIEGA ACOSTA
El día 28 de setiembre del 2015 a horas 11.35 se
apersono a la oficina de “ALEGRA –MINJUS” el
señor : MOISES MITAC PARIONA con DNI: 43032120
a pedir asesoría sobre el caso de conciliación , para
poder llegar a un buen acuerdo con su esposa, en el
cual se le brindo las informaciones correspondientes
del caso, todo proceso esta basado en el Art. 356° del
Código Civil.
Semana Fecha Descripción detallada de las actividades del SSU
QUINTA
28/09/2015
04/10/2015
Repuesta verbal del director y subdirector con autorización para
ingreso en horarios establecidos del establecimiento penal dando
inicio a la actividad de asesoría jurídica a internos del
establecimiento penal de Ayacucho.
SEXTA
05/10/2015
AL
09/10/2015
El día 07 de Octubre del 2015, se atendió el EXP. 01774-2015-0-0501-JP-
FC-01 la demanda interpuesta por la Sra. Luzmila Janeth Roa Pérez, en
materia de alimentos a don Juan José Chumbe Reymundez, que al
averiguar en el sistema del poder Judicial, se encuentra fundada su
demanda, el mismo que ya se encuentra con sentencia. Este proceso esta
amparado por el Art. 472° y 481° del Código Civil y 92° y 93 del código del
Niño y el Adolescente.
Demanda de alimentos e inicio de demanda de alimentos, se hizo
atención a POZO MERCADO FELICITAS siendo las 11.15 am, del día 09 de
octubre del 2015, sobre asesoramiento de aumento alimentos y
seguidamente se asesoró sobre Doña LISBETH QUISPE RETAMOZO,
siendo las horas 12:25 pm quien se identificó procedente de Chupas
solicita demanda de alimentos por sus tres hijos, se remitió al Juzgado
Demanda de alimentos e inicio de demanda de alimentos, se hizo
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octubre del 2015, sobre asesoramiento de aumento alimentos y
seguidamente se asesoró sobre Doña LISBETH QUISPE RETAMOZO,
siendo las horas 12:25 pm quien se identificó procedente de Chupas
solicita demanda de alimentos por sus tres hijos, se remitió al Juzgado
SEPTIMA
12/10/2015
AL
16/10/2015
El día lunes 12 de octubre del 2015 a horas 11.20 se hace el
seguimiento de la señora Maritza Roxana Carrasco Sulca con DNI
70416345, quien manifiesta, que su esposo David Canchari
Auccapuquio no reconocio a su menor hijo, se le dió arientación sobre
el caso de filiación para absolver sus dudas Demanda de exoneración
de alimentos, siendo las 11.30 am del día 16 de octubre del 2015 se
presentó don ALBERTO SANTO MANCCO, quien solicita exoneración
de alimentos porque sus hijos son mayores de edad, se remitió al
Juzgad de origen
El día 14 de Octubre del 2015, se dio atención a la Srta Miriam Arango
Gómez, quien se a apersonado a esta para dar atención con una
demanda de alimentos de quien se tomó sus datos personales en la
ficha correspondiente para proceder con la demanda, teniendo
inconvenientes sobre la dirección exacta del demandado. Su residencia
es la ciudad de Lima, Villa el Salvador. Este proceso esta amparado por
el Art. 472° y 481° del Código Civil y 92° y 93 del código del Niño y el
Adolescente.
Semana Fecha Descripción detallada de las actividades del SSU
OCTAVA
26/10/2015
01/11/2015
Realización de la actividad de asesoría jurídica a internos del E. P. en tema de beneficio penitenciario (02 internos) del pabellón
mínima 01
AndrésYupanqui Medina (64 años)
DNI 28716580
Delito: VIOLACION SEXUAL (Violación Sexual de Menor de CatorceAños de Edad
Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las
siguientes penas privativas de libertad:
1.- Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.
2.- Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3. - Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a
depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3." (*)
Alfredo montes Bonifacio (27 años)
DNI 45892167
Delito:TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS( "Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante
actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.
Semana Fecha Descripción detallada de las actividades del SSU
NOVENA
02/11/2015
08/11/2015
Realización de la actividad de asesoría jurídica a internos del E. P. en tema de beneficio penitenciario (02 internos) del pabellón mínima 02 José Paullo Quispe (22 años) DNI 48513366
Delito: Secuestro ("Secuestro")
Artículo 152.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal,
cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.
La pena será no menor de treinta años cuando:
1.- Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.
2.- Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
3.- El agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático.
4.- El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.
5.- El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes.
6.- El agraviado es menor de edad o anciano.
7.-Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales.
8.- Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupación criminal, o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo
cualquier modalidad.
9.- El que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones cargo u oficio, o suministre
deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05-06-2001, cuyo texto es el siguiente:
Henri Pariona Jeri (22 años) DNI 48003576
Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS (Artículo 296.- El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos
de (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS fabricación o tráfico o las posea con este último fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con
ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
El que, a sabiendas, comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración de las sustancias de que trata el párrafo anterior, será reprimido con la misma pena. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28002, publicada el 17-06-2003, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con
ciento veinte a ciento ochenta días-multa.
El que a sabiendas comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración ilegal de drogas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez
años y con sesenta a ciento veinte días-multa."(*)
(*) Párrafo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 29037, publicada el 12 junio 2007, la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de la publicación de sus normas reglamentarias,
según su Primera Disposición Final, cuyo texto es el siguiente:
“El que a sabiendas comercializa materias primas destinadas a la elaboración ilegal de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y
sesenta a ciento veinte días-multa.” (*)
DECIMA
02/11/2015
AL
06/11/2015
El día 05 de Noviembre del 2015, se atendió el caso ventilado en el 6° Juzgado de
Paz Letrado, sobre exoneración de alimentos, contra la Sra. Amelia Tapia
Aguilar, pro haber cumplido su mayoría de edad, y tener un compromiso de
pareja, expediente que deriva del N° 540-2000.
De la misma manera se dio orientación legal a la Sra. Yovana Espinoza Arroyo,
quien se identificó con su DNI N° 48662965, solicitando hacer una demanda
contra su ex esposo por deuda de alimentos, de varios años atrás.
Acudió a Alegra-MINJUS, doña YENY FERNÁNDEZ GARCÍA, con N° de Exp. 1958-
2015, del 2° Juzgado de Paz Letrado interpone demanda de Alimentos, a su
favor, en su condición de cónyuge y a favor de sus menores hijas CLEYDY
YESSENIA, NIKEL BRANDY BELLIDO FERNÁNDEZ, de 10 y 06 años de edad,
contra don NILO BELLIDO QUICAÑO, a fin que acuda con una pensión
alimenticia en el monto de S/.650.00 nuevos soles, de los ingresos que percibe el
demandado en su condición de conductor de vehículo combi. Amparado por los
Art. 472 y 473 del Código Civil
En el presente caso nos encontramos ante una pretensión de alimentos para la
cónyuge y dos menores de 10 y 06 años de edad, que por su propia naturaleza
es de carácter urgente e impostergable, al tratarse de un derecho fundamental
ligado al derecho a la vida y la integridad física conforme se encuentra regulado
en el numeral 1 del artículo 2 de Nuestra Constitución Política del Estado, por lo
mismo el caso que nos ocupa debe de ser tratado como problema humano en
atención al Principio del Interés Superior del Niño,.
DECIMA
PRIMERA
09/11/2015
AL
13/11/2015
El día 12 de noviembre del 2015 se brindo orientación y asesoría a la
usuaria Yesica Salazar serrano con DNI 31037550, según el Exp Nº 00542-
2015-0-0501-jp-fc-01 y el código penal art.149 indicándole lo
siguiente el delito de omisión de asistencia familiar tiene como
requisito de procedibilidad, el que exista una sentencia que ordene al
inculpado el pago de la pensión alimenticia, debiendo realizarse la
liquidación de las pensiones devengadas. el delito se configura con la
negativa de pago del inculpado ante requerimiento judicial de pago.
Con fecha veinticuatro de agosto del dos mil quince, la demandante
doña Florisa Salvador Araucco acudió a ALEGRA-MINJUS, a consultar
sobre la liquidación, presenta el escrito numero “16627-2015” solicitando
se apruebe la liquidación de pensiones devengadas en todo sus extremos
y se requiera bajo apercibimiento. solicita la aprobación de liquidación y
se requiera al demandado el pago de la suma adeuda bajo
apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público, para que pueda
ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar
El día 13 de Noviembre del 2015, como parte de la atención al público
usuario, se dio asesoramiento a la Sra. Rosario Milagros Balboa, quien
fue abandonada por su pareja hace 03 años, sin importarle la
alimentación de sus menores hijos, Juan, Pedro y Diana, quienes se
encuentran en edad escolar, para lo se le requirió los requisitos
necesarios para hacer efectivo una demanda por alimentos.
DECIMA
SEGUNDA
16/11/2015 AL
20/11/2015
El día 18 de Noviembre del 2015, la Sra. Aurea
Beatriz Espinoza Espinoza de Medina, quien
demanda a su hijo por alimentos Wenceslao Teddy
Medina Espinoza con Expediente N° 1514-2015-0-
0501-JP-FC-01 del 1° juzgado de paz letrado, se le
hace conocer su sentencia.
Se le brinda asesoramiento teniendo en cuenta el
Código Civil en los Art. 472, 48, asimismo según el
Código Procesal Civil 424, 425 y 130 fondo y forma y
el código del niño y del adolescente en el artículo
92, a la Sra. Mariela Soras Valdivia con DNI N°
09761828, quien demanda a su conviviente por
alimentos Raúl Ludeña López con DNI N° 41111854
DECIMA
TERCERA
23/11/2015
AL
27/11/2015
El día 25 de Noviembre del 2015, se le brinda
orientación teniendo en cuenta el Código Civil en los
Art. 472, 482, asimismo según el Código Procesal Civil
424, 425 y 130 fondo y forma y el código del niño y del
adolescente en el artículo 92, a la Sra. Elisa Miguel
Quintanilla con DNI N° 44415021.
Se recepcionan los requisitos para iniciar con la
demanda de la Sra. Yeny Fernández García con
Expediente N° 1958-2015 del 2° juzgado de San Juan
Bautista.
DECIMA
CUARTA
30/11/2015
AL
04/12/2015
El día 02 de Diciembre del 2015, se brindado
orientación teniendo en cuenta el Código Civil en los
Art. 472, 48, asimismo según el Código Procesal Civil
424, 425 y 130 fondo y forma y el código del niño y del
adolescente en el artículo 92, a la Sra. Noelia Ramírez
Villanueva identificada con DNI N° 40099787, a fin de
que pueda iniciar su proceso de demanda en contra de
su conviviente, con quien están separados hace 3 años
y hasta la fecha no cumple con su deber de darle
dinero para la alimentación y educación a sus 3 hijos
LOGROS DIFICULTADES PROPUESTA DE MEJORA
El curso de Responsabilidad Social VII a través de la
docente la Lic. Carmen Lizarbe Castro nos da una
visión más amplia acerca del trabajo de Proyección
Social y nos sensibiliza en cuanto a los diferentes
casos que se presentan en el centro de atención a las
usuarias de escasos recursos económicos.
A La oportunidad de haber obtenido la aceptado
muy difícilmente, pero se hizo realidad nuestro
trámite para conseguir el local
Coordinación directa por parte con los directivos
ULADECH .
Apoyo constante de los Abogados que laboran en
ALEGRA, quienes nos están dando las facilidades del
caso y el respectivo asesoramiento, para la atención a
las usuarias
Falta de recursos económicos para la mejor
implementación de muebles y equipos, para el
buen desarrollo de las actividades
Apoyo logístico formal para todos los integrantes
Con las prácticas realizadas se va adquiriendo
experiencia y mayor conocimiento, mejor
interpretación y análisis de la norma jurídica tanto en
un Proceso Penal y Civil.
En los ratos libres, se ha ordenado las oficinas de
los Abogados en forma armoniosa utilizando la
creatividad personal.
Las personas que acuden a Alegra, muestras tener
bajo recursos económicos y tener un poco de miedo
para expresar sus intimidades
Las prácticas me ayudaron a tener una mejor
comunicación e interrelación con las usuarias que
acuden a ALEGRA.
Satisfacción propia de atender a cada una de las
usuarias.
Haber implementado con un equipo de cómputo y
su mueble por mi persona, para la comodidad de
todos practicantes en SSU.
Ejecutar Coordinaciones con el Jefe de Alegra, para
los trabajos con la finalidad de que se distribuya
equitativamente las responsabilidades de atención.
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TRABAJO RESPONSABILIDAD SOCIAL VII

  • 1. •UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE •FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS •ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
  • 2. ESQUEMA DEL INFORMEPRELIMINAR DEL SERVICIOSOCIAL UNIVERSITARIO • Organización/Comunidad POBLACION PENAL – AYACUCHO ALEGRA - MINJUS Representante de la organización Dr. Ernesto M. Ore Sánchez Sub-Director INPE Dr. ROYWALTER RIEGA ACOSTA Coordinador ALEGRA - MINJUS Lugar donde se prestó el SSU: INPE - ALEGRA N° de beneficiarios atendidos 39 personas
  • 3. REGISTRO DE ACTIVIDADES REALIZADAS Este registro se llenará con los resultados del cuaderno de campo que todo estudiante debe portar y registrar durante el trabajo que realiza en la organización o comunidad
  • 4. SEMANA FECHA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES DEL SSU PRIMERA 31/08/2015 06/09/2015 Tutoría Presencial –Coordinación y Gestión SEGUNDA 07/09/2015 13/09/2015 Trabajo de socialización del plan de trabajo . TERCERA 14/09/2015 20/09/2015 Entrega del oficio a mesa de partes del establecimiento penal a la oficina de defensores públicos
  • 5. CUARTA 21/09/2015 AL 25/09/2015 Atención sobre denuncia de receptación el día 23 de Setiembre del 2015, siendo las 11:40 am, se presentó la señora ALENDRA SULCA PRADO , solicitando asesoramiento por lo que se derivó al Dr. ROY RIEGA ACOSTA El día 28 de setiembre del 2015 a horas 11.35 se apersono a la oficina de “ALEGRA –MINJUS” el señor : MOISES MITAC PARIONA con DNI: 43032120 a pedir asesoría sobre el caso de conciliación , para poder llegar a un buen acuerdo con su esposa, en el cual se le brindo las informaciones correspondientes del caso, todo proceso esta basado en el Art. 356° del Código Civil.
  • 6. Semana Fecha Descripción detallada de las actividades del SSU QUINTA 28/09/2015 04/10/2015 Repuesta verbal del director y subdirector con autorización para ingreso en horarios establecidos del establecimiento penal dando inicio a la actividad de asesoría jurídica a internos del establecimiento penal de Ayacucho.
  • 7. SEXTA 05/10/2015 AL 09/10/2015 El día 07 de Octubre del 2015, se atendió el EXP. 01774-2015-0-0501-JP- FC-01 la demanda interpuesta por la Sra. Luzmila Janeth Roa Pérez, en materia de alimentos a don Juan José Chumbe Reymundez, que al averiguar en el sistema del poder Judicial, se encuentra fundada su demanda, el mismo que ya se encuentra con sentencia. Este proceso esta amparado por el Art. 472° y 481° del Código Civil y 92° y 93 del código del Niño y el Adolescente. Demanda de alimentos e inicio de demanda de alimentos, se hizo atención a POZO MERCADO FELICITAS siendo las 11.15 am, del día 09 de octubre del 2015, sobre asesoramiento de aumento alimentos y seguidamente se asesoró sobre Doña LISBETH QUISPE RETAMOZO, siendo las horas 12:25 pm quien se identificó procedente de Chupas solicita demanda de alimentos por sus tres hijos, se remitió al Juzgado Demanda de alimentos e inicio de demanda de alimentos, se hizo atención a POZO MERCADO FELICITAS siendo las 11.15 am, del día 09 de octubre del 2015, sobre asesoramiento de aumento alimentos y seguidamente se asesoró sobre Doña LISBETH QUISPE RETAMOZO, siendo las horas 12:25 pm quien se identificó procedente de Chupas solicita demanda de alimentos por sus tres hijos, se remitió al Juzgado
  • 8. SEPTIMA 12/10/2015 AL 16/10/2015 El día lunes 12 de octubre del 2015 a horas 11.20 se hace el seguimiento de la señora Maritza Roxana Carrasco Sulca con DNI 70416345, quien manifiesta, que su esposo David Canchari Auccapuquio no reconocio a su menor hijo, se le dió arientación sobre el caso de filiación para absolver sus dudas Demanda de exoneración de alimentos, siendo las 11.30 am del día 16 de octubre del 2015 se presentó don ALBERTO SANTO MANCCO, quien solicita exoneración de alimentos porque sus hijos son mayores de edad, se remitió al Juzgad de origen El día 14 de Octubre del 2015, se dio atención a la Srta Miriam Arango Gómez, quien se a apersonado a esta para dar atención con una demanda de alimentos de quien se tomó sus datos personales en la ficha correspondiente para proceder con la demanda, teniendo inconvenientes sobre la dirección exacta del demandado. Su residencia es la ciudad de Lima, Villa el Salvador. Este proceso esta amparado por el Art. 472° y 481° del Código Civil y 92° y 93 del código del Niño y el Adolescente.
  • 9. Semana Fecha Descripción detallada de las actividades del SSU OCTAVA 26/10/2015 01/11/2015 Realización de la actividad de asesoría jurídica a internos del E. P. en tema de beneficio penitenciario (02 internos) del pabellón mínima 01 AndrésYupanqui Medina (64 años) DNI 28716580 Delito: VIOLACION SEXUAL (Violación Sexual de Menor de CatorceAños de Edad Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1.- Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua. 2.- Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. 3. - Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3." (*) Alfredo montes Bonifacio (27 años) DNI 45892167 Delito:TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS( "Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.
  • 10. Semana Fecha Descripción detallada de las actividades del SSU NOVENA 02/11/2015 08/11/2015 Realización de la actividad de asesoría jurídica a internos del E. P. en tema de beneficio penitenciario (02 internos) del pabellón mínima 02 José Paullo Quispe (22 años) DNI 48513366 Delito: Secuestro ("Secuestro") Artículo 152.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de treinta años cuando: 1.- Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado. 2.- Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. 3.- El agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático. 4.- El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 5.- El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes. 6.- El agraviado es menor de edad o anciano. 7.-Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales. 8.- Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupación criminal, o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier modalidad. 9.- El que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones cargo u oficio, o suministre deliberadamente los medios para la perpetración del delito. La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto." (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05-06-2001, cuyo texto es el siguiente: Henri Pariona Jeri (22 años) DNI 48003576 Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS (Artículo 296.- El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS fabricación o tráfico o las posea con este último fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. El que, a sabiendas, comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración de las sustancias de que trata el párrafo anterior, será reprimido con la misma pena. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28002, publicada el 17-06-2003, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. El que a sabiendas comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración ilegal de drogas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa."(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 29037, publicada el 12 junio 2007, la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de la publicación de sus normas reglamentarias, según su Primera Disposición Final, cuyo texto es el siguiente: “El que a sabiendas comercializa materias primas destinadas a la elaboración ilegal de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y sesenta a ciento veinte días-multa.” (*)
  • 11. DECIMA 02/11/2015 AL 06/11/2015 El día 05 de Noviembre del 2015, se atendió el caso ventilado en el 6° Juzgado de Paz Letrado, sobre exoneración de alimentos, contra la Sra. Amelia Tapia Aguilar, pro haber cumplido su mayoría de edad, y tener un compromiso de pareja, expediente que deriva del N° 540-2000. De la misma manera se dio orientación legal a la Sra. Yovana Espinoza Arroyo, quien se identificó con su DNI N° 48662965, solicitando hacer una demanda contra su ex esposo por deuda de alimentos, de varios años atrás. Acudió a Alegra-MINJUS, doña YENY FERNÁNDEZ GARCÍA, con N° de Exp. 1958- 2015, del 2° Juzgado de Paz Letrado interpone demanda de Alimentos, a su favor, en su condición de cónyuge y a favor de sus menores hijas CLEYDY YESSENIA, NIKEL BRANDY BELLIDO FERNÁNDEZ, de 10 y 06 años de edad, contra don NILO BELLIDO QUICAÑO, a fin que acuda con una pensión alimenticia en el monto de S/.650.00 nuevos soles, de los ingresos que percibe el demandado en su condición de conductor de vehículo combi. Amparado por los Art. 472 y 473 del Código Civil En el presente caso nos encontramos ante una pretensión de alimentos para la cónyuge y dos menores de 10 y 06 años de edad, que por su propia naturaleza es de carácter urgente e impostergable, al tratarse de un derecho fundamental ligado al derecho a la vida y la integridad física conforme se encuentra regulado en el numeral 1 del artículo 2 de Nuestra Constitución Política del Estado, por lo mismo el caso que nos ocupa debe de ser tratado como problema humano en atención al Principio del Interés Superior del Niño,.
  • 12. DECIMA PRIMERA 09/11/2015 AL 13/11/2015 El día 12 de noviembre del 2015 se brindo orientación y asesoría a la usuaria Yesica Salazar serrano con DNI 31037550, según el Exp Nº 00542- 2015-0-0501-jp-fc-01 y el código penal art.149 indicándole lo siguiente el delito de omisión de asistencia familiar tiene como requisito de procedibilidad, el que exista una sentencia que ordene al inculpado el pago de la pensión alimenticia, debiendo realizarse la liquidación de las pensiones devengadas. el delito se configura con la negativa de pago del inculpado ante requerimiento judicial de pago. Con fecha veinticuatro de agosto del dos mil quince, la demandante doña Florisa Salvador Araucco acudió a ALEGRA-MINJUS, a consultar sobre la liquidación, presenta el escrito numero “16627-2015” solicitando se apruebe la liquidación de pensiones devengadas en todo sus extremos y se requiera bajo apercibimiento. solicita la aprobación de liquidación y se requiera al demandado el pago de la suma adeuda bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público, para que pueda ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar El día 13 de Noviembre del 2015, como parte de la atención al público usuario, se dio asesoramiento a la Sra. Rosario Milagros Balboa, quien fue abandonada por su pareja hace 03 años, sin importarle la alimentación de sus menores hijos, Juan, Pedro y Diana, quienes se encuentran en edad escolar, para lo se le requirió los requisitos necesarios para hacer efectivo una demanda por alimentos.
  • 13. DECIMA SEGUNDA 16/11/2015 AL 20/11/2015 El día 18 de Noviembre del 2015, la Sra. Aurea Beatriz Espinoza Espinoza de Medina, quien demanda a su hijo por alimentos Wenceslao Teddy Medina Espinoza con Expediente N° 1514-2015-0- 0501-JP-FC-01 del 1° juzgado de paz letrado, se le hace conocer su sentencia. Se le brinda asesoramiento teniendo en cuenta el Código Civil en los Art. 472, 48, asimismo según el Código Procesal Civil 424, 425 y 130 fondo y forma y el código del niño y del adolescente en el artículo 92, a la Sra. Mariela Soras Valdivia con DNI N° 09761828, quien demanda a su conviviente por alimentos Raúl Ludeña López con DNI N° 41111854
  • 14. DECIMA TERCERA 23/11/2015 AL 27/11/2015 El día 25 de Noviembre del 2015, se le brinda orientación teniendo en cuenta el Código Civil en los Art. 472, 482, asimismo según el Código Procesal Civil 424, 425 y 130 fondo y forma y el código del niño y del adolescente en el artículo 92, a la Sra. Elisa Miguel Quintanilla con DNI N° 44415021. Se recepcionan los requisitos para iniciar con la demanda de la Sra. Yeny Fernández García con Expediente N° 1958-2015 del 2° juzgado de San Juan Bautista.
  • 15. DECIMA CUARTA 30/11/2015 AL 04/12/2015 El día 02 de Diciembre del 2015, se brindado orientación teniendo en cuenta el Código Civil en los Art. 472, 48, asimismo según el Código Procesal Civil 424, 425 y 130 fondo y forma y el código del niño y del adolescente en el artículo 92, a la Sra. Noelia Ramírez Villanueva identificada con DNI N° 40099787, a fin de que pueda iniciar su proceso de demanda en contra de su conviviente, con quien están separados hace 3 años y hasta la fecha no cumple con su deber de darle dinero para la alimentación y educación a sus 3 hijos
  • 16. LOGROS DIFICULTADES PROPUESTA DE MEJORA El curso de Responsabilidad Social VII a través de la docente la Lic. Carmen Lizarbe Castro nos da una visión más amplia acerca del trabajo de Proyección Social y nos sensibiliza en cuanto a los diferentes casos que se presentan en el centro de atención a las usuarias de escasos recursos económicos. A La oportunidad de haber obtenido la aceptado muy difícilmente, pero se hizo realidad nuestro trámite para conseguir el local Coordinación directa por parte con los directivos ULADECH . Apoyo constante de los Abogados que laboran en ALEGRA, quienes nos están dando las facilidades del caso y el respectivo asesoramiento, para la atención a las usuarias Falta de recursos económicos para la mejor implementación de muebles y equipos, para el buen desarrollo de las actividades Apoyo logístico formal para todos los integrantes Con las prácticas realizadas se va adquiriendo experiencia y mayor conocimiento, mejor interpretación y análisis de la norma jurídica tanto en un Proceso Penal y Civil. En los ratos libres, se ha ordenado las oficinas de los Abogados en forma armoniosa utilizando la creatividad personal. Las personas que acuden a Alegra, muestras tener bajo recursos económicos y tener un poco de miedo para expresar sus intimidades Las prácticas me ayudaron a tener una mejor comunicación e interrelación con las usuarias que acuden a ALEGRA. Satisfacción propia de atender a cada una de las usuarias. Haber implementado con un equipo de cómputo y su mueble por mi persona, para la comodidad de todos practicantes en SSU. Ejecutar Coordinaciones con el Jefe de Alegra, para los trabajos con la finalidad de que se distribuya equitativamente las responsabilidades de atención.