El procedimiento contravencional es un proceso rápido y sumario que se concentra en una sola audiencia. En el caso de contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el ordenamiento jurídico ecuatoriano intenta proteger la dignidad, integridad y derechos de estas personas mediante sanciones y medidas de reparación integral para los infractores. El procedimiento garantiza la competencia de jueces especializados, asistencia de defensa pública y adopción oportuna de medidas de protección para las víctimas.
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL: ASPECTOS GENERALES Y ESPECIAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ASIGNATURA: CLÍNICA JURÍDICA: POLÍTICA CRIMINAL
DOCENTE: DR. ANDRÉS BENÍTEZ
NOVENO SEMESTRE “D”
2020-2020
3. Definición
Esunprocedimientorápido,sintrabas,sumarísimo
Se concentra en
una sola Audiencia
Consisteenqueelfuncionarioquehayatenido
conocimientodealgunacontravenciónsolicitaráel
enjuiciamientodirectamenteanteeljuez.
Petición de parte:
*Victima
*Profesionales de la
Salud (Registro de
Atención)
*Agentes de Policía
(Parte Policial)
4. Procedimiento Expedito
“Art. 641.- Procedimiento expedito.- Las contravenciones penales,
de tránsito e infracciones y contra los derechos de las personas
usuarias y consumidoras y otros agentes del mercado serán
susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se
desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador
competente, la cual se regirá por las reglas generales previstas en
este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si
corresponde, podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo
se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al
proceso.”
9. El procedimiento expedito está concebido como un
alternativa de juzgamiento a las contravenciones, con el
objetivo agilitar la administración de justicia mediante la
aplicación directa de algunos principios expuesto en el
artículo 5 numeral 11, 12 y 13
GARANTÍAS DENTRO DEL PROCESO EXPEDITO
Oralidad ContradicciónConcentración
11. Los principios de Celeridad y de Concentración se
plasman en su máxima expresión en el proceso
expedito por infracciones contravencionales, es de
esta manera que se convierte en un proceso ágil y
eficaz.
12. Acorde al artículo 641 del COIP, establece el procedimiento expedito de forma general
Se desarrollará en una sola audiencia ante el juzgador competente la cual se regirá
por las reglas generales previstas en este Código
En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una
conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
PROCEDIMIENTO EXPEDITO
13. EL PROCEDIMIENTO EXPEDITO DE
CONTRAVENCIONES PENALES ART. 642
1.Estas contravenciones
serán juzgadas a petición
de parte.
5. Si la víctima en caso de violencia
contra la mujer y miembro del
núcleo familiar no comparece a la
audiencia, no se suspenderá la
misma y se llevará a cabo
4. En caso de no asistir a la
audiencia, la persona procesada,
el juzgador de contravenciones
dispondrá su detención que no
excederá de veinticuatro horas
3. Hasta tres días antes de la
audiencia, las partes
realizarán el anuncio de
pruebas por escrito
2. Se notificará a través de los
servidores respectivos para la
audiencia de juzgamiento
que deberá realizarse en un
plazo máximo de diez días
14. 9. La sentencia dictada en la audiencia de acuerdo
con las reglas de este Código, es de condena o
ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante
los juzgadores de la Corte Provincial.
6. Si una persona es sorprendida cometiendo
esta clase de contravenciones será
aprehendida y llevada inmediatamente al
juzgador de contravenciones para su
juzgamiento
7. Si al juzgar una contravención la o el
juzgador encuentra que se trata de un delito,
deberá inhibirse y enviará el expediente a la o
al fiscal para que inicie la investigación.
8. La o el juzgador estarán obligados a
rechazar de plano todo incidente que tienda a
retardar la sustanciación del proceso.
15. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Nos basamos en el art. 641 del COIP, donde nos dice que las
contravenciones son susceptibles de procedimiento expedito y
que el procedimiento se desarrollará en una sola Audiencia
El Art. 642 numeral 2 del mismo cuerpo legal expresa que la
Audiencia es de Juzgamiento y que deberá realizarse en el plazo
máximo de 10 días
Esta audiencia esta regida bajo los principios de concentración,
oralidad, contradicción
16. Se evacuarán las pruebas anunciadas dentro del tiempo legal que es
hasta 3 días ante de la audiencia de juzgamiento
El Juez de conformidad con el Art. 190 de la Constitución, Art. 130
numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial en
concordancia con el Art. 663 del COIP, conmina a las partes a llegar a
una conciliación
17. El Art. 614 del COIP, concederá la palabra a las partes a fin de que realicen sus
alegatos de apertura, concluidos los alegaos de apertura se practicarán las
pruebas que como lo establece el Art. 498 del COIP
Acto seguido de conformidad con el Art. 618 Concluida la fase probatoria, el
presidente del tribunal, en este caso no hay Tribunal.
Finalmente, como lo establece el Art. 619 del COIP el Juez de contravenciones
emitirá su decisión oralmente la cual será de Culpabilidad o Ratificatoria de
Inocencia
18. III. Contravención contra la mujer o miembros
del núcleo familiar
Reivindicación de los
derechos de la mujer
Protección de los
menores como parte de
los grupos vulnerables
Familia como núcleo de
la sociedad
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, intenta
por medio de las normas jurídicas atenuar
conductas que vulneren sus bienes jurídicos
En el caso del derecho penal, establecer sanciones para aquellos que
incumplan estas medidas.
Especialmente
Dignidad
Integridad
El cónyuge, la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas,
hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la
procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo
o de cohabitación.
Núcleo Familiar según el COIP
19. Contravención de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar
Sanción
• Herir
• Lesionar
• Golpear
• Mujer
• Miembros del
núcleo familiar
Verbos rectores Sujeto pasivo Resultado
Causar daño o enfermedad que limite o
condicione sus actividades cotidianas, por
un lapso no mayor a tres días.
Pena privativa de libertad
15-30 días
Si excede mas de
los 3 días
Delito de lesiones
Art. 152 COIP
impacto entre un cuerpo en movimiento y otro cuerpo
Lesión, normalmente sangrante, que se produce en los
tejidos exteriores del cuerpo como consecuencia de un
corte, un disparo, una presión, un roce.
cambio anormal en la morfología o estructura de una
parte del cuerpo producida por un daño externo o
interno.
Herida
Lesión
Golpe
20. Contravención de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar
Sanción
Agredir físicamente
• Puntapiés
• Bofetadas
• Empujones
• Mujer
• Miembros del
núcleo familiar
Verbos rectores Sujeto pasivo Resultado
Sin causar lesionesPena privativa de libertad
10-15 días
Acto u omisión que produzca o pudiese producir daño o sufrimiento físico, dolor o muerte, así como cualquier otra
forma de maltrato o agresión, castigos corporales, que afecte la integridad física, provocando o no lesiones,
Esto como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de causar daño
y de sus consecuencias, sin consideración del tiempo que se requiera para su recuperación
En general uso de la
fuerza física
Trabajo comunitario
60-120 horas
Medidas de reparación
integral
Ley Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Art.10
Violencia física
21. Contravención de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar
Sanción
• Sustracción
• Destrucción
• Retención
• Mujer
• Miembros del
núcleo familiar
Verbos rectores Sujeto pasivo Resultado
Devolución de los bienes
o el pago en valor
monetario
Trabajo comunitario
40-80 horas
Medidas de reparación
integral
Sin constituir delito
autónomo
Retención
Objetos, instrumentos de trabajo,
documentos personales o bienes de las
sociedad conyugal o de hecho
Todo acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y
patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de
las uniones de hecho
Ley Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Art.10
Violencia económica y patrimonial
22. Contravención de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar
Sanción
Proferir • Mujer
• Miembros del
núcleo
familiar
Verbos rectores Sujeto pasivo Resultado
Tratamiento psicológico:
para el agresor y
victimas
Trabajo comunitario
50-100 horas
Medidas de reparación
integral
Sin constituir delito
autónomo
Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la
autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar,
degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el
comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación,
encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad
psicológica y emocional.
Ley Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Art.10
Violencia psicológica
• Improperios
• Expresiones en
descrédito o
deshonra
23. IV. Procedimiento para la contravención contra la mujer o
miembros del núcleo familiar
Reglas
Competencia1
.
Los jueces del cantón
donde se cometió la
contravención
Los jueces del domicilio
de la victima
En los cantones no
existan estos juzgadores
1. Juzgador de la
familia, mujer niñez y
adolescencia
2. Juez de
contravenciones
Regla general Reglas especificas
Conocer los hechos y actos de violencia
y las contravenciones de violencia contra
la mujer o miembro del núcleo familiar”
Competencia los jueces de violencia
contra la mujer o miembro del núcleo
familiar
24. Si el hecho constituye delito2.
El juez competente
En el caso que se hayan dictado medidas de protección
Continúan vigentes
1. Se inhibe de continuar con el conocimiento del proceso
2. Envía el expediente al fiscal para iniciar la investigación
Revocadas
Sin perjuicio de dictar
medidas de protección
Hasta que sean Modificadas
Ratificadas
Por el juez de garantías
penales
25. La defensoría publica3
.
Obligada a
proveer
Código Orgánico de la Función Judicial
Prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial,
Asistencia
A las partes que no
cuenten con los
recursos suficientes
Asesoramiento
Seguimiento procesal
Para el
patrocinio
Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente
Prestación de la defensa penal a las personas que carezcan de abogado, a petición de parte interesada
o por designación del tribunal, o juez competente
Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su derecho a elegir una defensa
privada.Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de
violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas
Art. 286
26. La denuncia4
.
Pueden y/o
deben denunciar
Obligados a ejecutar las medidas de protección,
dispensar auxilio, proteger y transportar a la mujer
y demás víctimas.
Los que tienen a
obligación de hacerlo
Cualquier persona
que conozca de los
hechos
La victima
Profesionales de
la salud
Policía Nacional Antes de las 24H
Previo requerimiento
Copia del registro de
atención
• Parte policial
• Informes
correspondientes
Presencia obligatoria en
audiencia
27. Medidas de protección5.
El juzgador competente que conozca procederá de inmediato a:
Imponer una o varias medidas de
protección
Ordenar la práctica de los exámenes
periciales
Receptar el testimonio anticipado de
la víctima o testigos
• Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal
• Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal
• El cumplimiento de la pena y la reparación integral
• Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas
• Garantizar la reparación integral de las víctimas
Finalidad de las medidas cautelares y de protección
En el caso de contravenciones, solamente son aplicables las medidas de protección
Pensión de alimentos6.
Se puede fijar de
manera simultanea
Considerando las necesidades de subsistencia de las
víctimas, salvo que ya cuente con la misma.
28. Cumplimiento de las medidas de
protección
7
.
Es deber del juez juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado
Puede requerir la intervención
de la Policía Nacional
Podría constituir el delito de
“incumplimiento de decisiones legitimas
de autoridad competente”
Si la persona
incumple
Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones
específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Articulo 282.- COIP
La ley ofrece
mecanismos
29. Información sensible o vulnerable8.
Información
sobre:
Los agentes a quien por ley les correspondePueden realizar
la aprehensión
• Domicilio
• Lugar de trabajo
• Centro de acogida
• Centro de estudios
De la víctima o hijos
bajo su cuidado
carácter restringido
con el fin de proteger a
la víctima.
Flagrancia9.
Las personas particulares
Deben disponer al aprehendido a
las órdenes de un agente.
Audiencia de
calificación
correspondiente
Debe ser establecida antes del transcurso de 24 horas después de la aprehensión.
30. Allamiento o quebrantamiento de puertas o cerraduras10
.
Finalidad
• Recuperar a la víctima o sus familiares
• Sacar al agresor de la vivienda o el lugar
• Aplicar las medidas de protección
En casos de
flagrancia
Con la presencia de la o el fiscal acompañado de la Policía Nacional
Para que el presunto infractor
comparezca a audiencia
Presentada la orden se resisten a la entrega de la persona el fiscal ordenará el quebrantamiento de las
puertas o cerraduras
Se debe hacer inventario, descripción detallada y embalaje para la cadena de custodia
Reglas generales del allanamiento
Art. 480 COIP
31. Audiencia de juzgamiento11.
Notificará a través de los servidores respectivos a la o
el supuesto infractor a fin de que acuda a la
audiencia de juzgamiento señalada para el efecto
El juez que tenga conocimiento
La audiencia se puede diferir por única vez a solicitud expresa de las partes
10 días después de
notificado
Advertirá al procesado que debe
ejercitar su derecho a la defensa
Audiencia
No excederá los 15 días
Ausencia del infractor12.
No se puede realizar la audiencia sin la
presencia del infractor
El juez ordenara su detención
Para que comparezca
No mayor a 24 horas
32. La audiencia se sustancia de acuerdo a las reglas del
COIP
13
.
Testimonios15
.
los profesionales
No requieren rendir testimonio en
audiencia
Sus informes serán
incorporados al
proceso
De las oficinas técnicas de los
juzgados de violencia contra la
mujer y la familia
Para ser valorados en
audiencia
Los informes periciales no podrán ser usados en otros procesos de distinta materia que tengan como
fin la revictimización o conculcación derechos.
Peritajes médicos15
.
En este caso, queda a elección de la victima la realización de un examen medico legal hecho por ellos
profesionales de los juzgados de violencia contra la mujer y familia, en las circunstancias que ya existe
un peritaje medico hecho por un centro de salud u hospitalario.
33. Motivación17.
La motivación es un principio procesal establecido en el articulo 5 numeral 18, del Código Orgánico Integral Penal
“18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los
argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.”
Contenido de la sentencia18.
1. Referencia a los hechos contenidos en la acusación y la defensa.
2. determinación de la existencia de la infracción y la culpabilidad de la persona procesada. La persona procesada no
podrá ser declarada culpable por hechos que no consten en la acusación.
3. La individualización de la responsabilidad penal y la pena de cada una de las personas procesadas.
4. Declarada la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá la reparación integral de la víctima siempre que ésta sea
identificable.
5. En caso de que se ratifique el estado de inocencia de la persona procesada, el tribunal dispondrá su inmediata
libertad, si está privada de ella, revocará todas las medidas cautelares y de protección impuestas y librará sin dilación las
órdenes correspondientes. La orden de libertad procederá inmediatamente incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia
o se han interpuesto recursos.
6. Si la razón de la decisión sea excluir la culpabilidad por las causas previstas en este Código, el juzgador dispondrá la
medida de seguridad apropiada, siempre que se ha probado la existencia de la infracción.
34. Impugnación19.
Este recurso debe ser interpuesto ante el juzgador o tribunal dentro de los 3 días de notificado el auto o sentencia
El juez deberá resolver sobre su admisibilidad dentro de los siguientes 3 días.
Recurso admitido
Proceso debe remitido a la
sala en un plazo de 3 días
Se convoca a audiencia en un
plazo de 5 días
Para que fundamente el
recurso
Deliberación
Resolución expresada en
audiencia
Expresada en escrito y
notificada en 3 días
No existe casación contra las sentencias dictadas en los
procedimientos contravencionales comunes, de tránsito, de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, ni cometidos por
adolescentes
Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 3-15, publicada en el
Cuarto Registro Oficial Suplemento 462 de 19 de Marzo del 2015
35. PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
Los delitos y las contravenciones de
tránsito son conductas diferentes con
resultados diferentes, es por esta
realidad que de igual forma no pueden
ser juzgadas bajo un mismo
procedimiento.
El artículo 644 establece la
procedencia del procedimiento
expedito para contravenciones de
tránsito
36. Este procedimiento establece tres aspectos principales del proceso de citación
notificación, juzgamiento y sanción de contravenciones de tránsito
Primero es el derecho a
impugnar la boleta de
citación
Segundo paso consiste en
la impugnación de dicha
boleta dentro de los tres
días término que dispone
la ley
Las sanciones por
contravenciones de
tránsito serán competentes
los GADs.
37. CONTRAVENCIONES CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD Y EJECUCIÓN DE SANCIONES
En el Código Orgánico Integral Penal, señala las
contravenciones penales que forman parte de la
clasificación de las infracciones.
Artículo 19.- Clasificación de las infracciones. - Las
infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena
privativa de libertad mayor a treinta días.
Contravención es la infracción penal sancionada con
pena no privativa de libertad o privativa de libertad de
hasta treinta días
38. 1.Contravenciones de Violencia contra la Mujer
o Miembros del Núcleo Familiar
En el artículo 159 del COIP, se encuentra las
disposiciones para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres;
1. La persona que hiera, lesione o golpee
2. A la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. Causándole lesiones o incapacidad que no pase de
tres días, será sancionada con pena privativa de
libertad de siete a treinta días.
39. Son cuatro tipos de contravenciones a la
que puede incurrir la persona que comete
esta infracción de violencia intrafamiliar.
1. Con privación de libertad
2. Trabajo comunitario
3. Reparación integral
4. Tratamiento Psicológico
40. 2. Contravenciones de Hurto
La retención de los bienes que pertenecen a otras
personas naturales o jurídicas.
Apropiarse de la cosa ajena a sabiendas que
puede causarle daño al propietario en su
economía.
Lo hurtado no supere el 50% de un SBU, la
persona será sancionada con pena privativa de
libertad de quince a treinta días.
41. 3. Contravención Abigeato
El hurto es la acción de apropiarse de una cosa
sin causar daño a las personas y fuerza en las
cosas o bienes.
Como la apropiación de abigeato se refiere a
ganado de tipo: porcino, bovino, lanar,
acémilas etc.
Lo sustraído no supere un SBU del trabajador
en general, la persona será sancionada con
pena privativa de libertad de quince a treinta
días
42. 4.Contravención contra el Derecho
al Trabajo
art. 244.- Dice Falta de afiliación al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social.
El empleador que no afilie a sus
trabajadores al seguro social
obligatorio dentro de treinta días
Las penas previstas se impondrán
siempre que la persona no abone el
valor respectivo, dentro del término de
48 horas después de haber sido
notificada.
43. 5.Contravenciones contra la tutela
judicial efectiva
El art. 277 del COIP lo tipifica como, omisión de
denuncia. - La persona que en calidad de servidora
o servidor público y en función de su cargo.
no lo ponga inmediatamente en conocimiento de
la autoridad será sancionada con pena privativa de
libertad de quince a treinta días.
Finalidad es la tutelar es amparar proteger y si es
judicial comprende de los órganos judiciales de
manera eficiente.
44. 6.Contravención contra la eficiencia de la
administración pública
Cuando al llamado de autoridad no cumplan al no
prestar la ayuda necesaria para el cumplimento de
una acción o hacer abuso de sus uniformes para
sacar provecho o ventaja.
El COIP en el Art.295 dice: Negativa de prestar
auxilio solicitado por autoridad civil. La o el servidor
de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.
Se niegue a prestar el auxilio que esta le pida, será
sancionado con pena privativa de libertad de quince
a treinta días.
Art.296.- Usurpación de uniformes e insignias
45. 7.Contravención de actos ilegales tendientes al alza
de precios de productos sujetos a precio oficial.
El COIP, en el art.312 dice Actos ilegales
tendientes al alza de precios de productos
sujetos a precio oficial.
1. La persona que, sin autorización legal,
2. incremente los valores de productos sujetos a
precio oficial
3. será sancionada con pena privativa de
libertad de quince a treinta días.
46. 8.Contravención contra la seguridad
pública
Artículo 365.- Apología.- La persona que por
cualquier medio haga apología de un delito o de
una persona sentenciada por un delito, será
sancionada con pena
privativa de libertad de quince a treinta días.
47. Contravenciones de tránsito
Las acciones u omisiones culposas producidas en el
ámbito del transporte y se dividen en delitos y
contravenciones de tránsito.
Las mismas que se encuentran determinadas en la
Sección Tercera del COIP, art. 383 al 392.
1. conduce un vehículo con llantas en mal estado sea
público y privado,
2. quien conduzca el vehículo bajo efectos de
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que la contengan,
3. quienes conduzcan un vehículo en estado de
embriaguez y reciben una sanción por esta
infracción.
49. ¿Qué es la
flagrancia?
La doctrina la define como el acto
delictivo que se esta se esta
desarrollando, y que se descubre
inmediatamente su perpetración
En el artículo 527 de COIP se la
define como ‘‘…la persona que
comete el delito en presencia de
una o más personas o cuando se
la descubre inmediatamente
después de su supuesta
comisión…’’
Se dice que un delincuente
es cogido en flagrante
cuando se lo atrapa en el
mismo hecho, como en el
acto de robar o con las cosas
sustraídas en el mismo lugar
que se ha cometido robo.
50. • Contravención
FlagranteSe conduce al presunto
infractor de inmediato donde
el Juzgador.
•La audiencia se debe realizar dentro
de las siguientes 24 horas.
•Tratándose contravención esta será
inmediata a la aprensión.
Las pruebas son anunciadas
en la misma audiencia
•Si le juzgador una determina que se
trata de un delito deberá inhibirse.
•De suceder eso se enviara el proceso a
la fiscalía para el inicio de la
investigación
En esta audiencia la sentencia
es condenatoria o de
ratificación de inocencia
51. LA PRESCRIPCIÓN EN LAS
CONTRAVENCIONES
DE FORMA
GENERAL:
La prescripción se refiere a la extinción de la responsabilidad penal por el
transcurso del tiempo sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la
condena
EN LAS CONTRAVENCIONES
el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados desde que la infracción se
comete. De haberse iniciado el proceso por una contravención, la prescripción operará en
el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento. La prescripción puede ser
declarada por la jueza o el juez de oficio o a petición de parte.