Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Reglamento COVID-19 educación Bolivia
1. NORMATIVA VIGENTE:
REGLAMENTO DEL PROTOCOLO Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
POR LA COVID-19 PARA NORMAR LA REALIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y DE CAPACITACIÓN
CAPITULO I
IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Artículo 4.- (Aspectos específicos para implementar los Protocolos y Medidas
de Bioseguridad).
1. Proteger la salud de los directores, Plantel Directivo, Docente, Administrativo,
de Servicio y Estudiantes o Participantes del Sistema Educativo Plurinacional de
Bolivia, frente a la pandemia provocada por la COVID-19.
3. Difundir y socializar a través de Talleres los Protocolos y Medidas de
Bioseguridad de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de
los directores, Personal Directivo, Docentes, Administrativos, de Servicio y
Estudiantes o Participantes del Sistema Educativo Plurinacional, en la etapa de
recuperación y preparación ante un eventual incremento y rebrote de la COVID-
19.
CAPITULO II
LINEAMIENTOS DE LOS PROTOCOLOS Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Artículo 5.- (Lineamientos de los Protocolos y Medidas de Bioseguridad). I.
Artículo 6.- (Medidas de Bioseguridad). Las medidas que han demostrado
mayor eficiencia para la contención de la transmisión del virus, son:
1. Lavado permanente de manos (higiene de manos)
2. Disponer de los insumos para realizar la higiene de manos con agua potable,
jabón y toallas de un solo uso (toallas desechables).
3. Disponer de soluciones en base alcohol al 70% en lugares de acceso fácil y
frecuente.
4. Disponer y/o reconocer áreas comunes y puntos para el lavado frecuente de
manos según las recomendaciones del Ministerio de Salud y Deportes.
5. Efectuar el lavado de manos de manera frecuente de acuerdo a
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
6.1 Distanciamiento físico: Se debe limitar, lo más posible, la cercanía y el tiempo
de exposición potencial al virus. El distanciamiento físico, significa mantener un
espacio entre una y otra persona. Para practicar el distanciamiento físico se
requiere:
1. Permanecer a una distancia de otras personas de 1.5 metros en cualquier
ambiente.
2. Determinar el aforo de personas al espacio físico donde se desarrollará una
actividad de acuerdo al distanciamiento físico establecido en ambientes abiertos
y cerrados.
3. Evitar lugares muy concurridos y aglomeraciones.
4. Usar barbijo de manera adecuada y en todo momento.
2. 6.2 Uso de barbijo: La mascarilla o barbijo es un dispositivo que cubre
completamente la boca y las fosas nasales pero que permite respirar a través
del mismo, se debe utilizar para limitar la propagación de determinadas
enfermedades respiratorias, entre ellas el contagio por la COVID-19. El uso de
la mascarilla o barbijo se debe combinar siempre con una buena limpieza y
desinfección permanente de las manos y distanciamiento físico.
CAPITULO II
MODALIDADES DE TRABAJO, ACTIVIDAD EDUCATIVA Y PROTOCOLOS Y
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD FRENTE A LA COVID-19.
Artículo 15.- (Actividad Educativa). El personal docente y estudiantes,
desarrollarán sus actividades en las Unidades Educativas, considerando las
modalidades de atención, los horarios de ingreso y salida de acuerdo a los
diferentes turnos: mañana, tarde y noche, a ser establecidos en las Normas
Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2021 del Subsistema de
Educación Regular.
Artículo 17.- (Medidas preventivas). El Director, Personal Docente,
Administrativo, de Servicio y estudiantes de las Unidades Educativas Fiscales,
Privadas y de Convenio, deben implementar obligatoriamente, todas las medidas
de bioseguridad para evitar el contagio de la COVID-19; y en caso de presentar
síntomas, deberán comunicarse inmediatamente a las autoridades sanitarias
correspondientes del Municipio (SEDES, Coordinación de Red, Servicios de
Salud en el marco de un Sistema de Alerta Temprana definido por el Ministerio
de Salud y Deportes y Seguridad Social de corto plazo).
Artículo 18.- (Medidas laborales internas). También las medidas laborales
contemplan el ingreso y desarrollo de las actividades educativas al interior de la
unidad educativa que son:
1. Se designará un personal administrativo para que sea el encargado del
cumplimiento del control de ingreso a la Unidad Educativa, quién deberá exigir
el cumplimiento de las recomendaciones de bioseguridad.
2. Para el ingreso a la Unidad Educativa de manera obligatoria deben portar el
barbijo, alcohol en gel, manteniendo la distancia mínima de 1.5 metros entre las
personas.
3. Para ingresar a la Unidad Educativa y realizar trámites administrativos, se
habilitará una ventanilla única de trámites.
4. La limpieza y desinfección de los ambientes de las unidades educativas,
estará sujeta a las medidas de bioseguridad, el tiempo y el cronograma de
actividades establecidas por las autoridades correspondientes.
3. RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001/2021
NORMAS GENERALES TÉCNICO PEDAGÓGICAS PARA LA GESTIÓN
EDUCATIVA Y ESCOLAR DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
Artículo 4. (Modalidades de Atención Educativa).
I. De acuerdo a las conclusiones del “6to. Encuentro Pedagógico”, las
modalidades de atención educativa para la Gestión 2021 son: presencial
semipresencial y a distancia
b) Semipresencial. Consiste en la combinación de la Modalidad Presencial y a
Distancia, con alternancia entre ambas modalidades, desarrollando los procesos
de aprendizaje en la unidad educativa y domicilio.
Cada paralelo se dividirá en dos grupos, los cuales asistirán a la unidad
educativa de manera alterna de acuerdo al horario establecido por el director de
la unidad educativa, debiendo la comunidad educativa dar estricto cumplimiento
a la aplicación de todas las medidas de bioseguridad de acuerdo al protocolo
establecido.
Artículo 5. (Elección de las modalidades).
La o el Director Distrital de Educación en atención al Informe Epidemiológico
emitido por autoridad competente, las disposiciones del Ministerio de Salud y
Deportes y en coordinación con la Comunidad Educativa, podrá elegir una de las
modalidades citadas en el artículo anterior, tomando en cuenta las siguientes
condiciones existentes:
II. Cuando la curva de contagios de la COVID-19 comience a ascender y se
presenten mayores restricciones emitidas por la entidad correspondiente, la
modalidad de atención educativa será Semipresencial, con el apoyo de material
impreso y digital, uso de tecnologías de la información y medios masivos de
comunicación, de acuerdo al contexto.
Artículo 6.- (Protocolo de Bioseguridad). El Protocolo de Bioseguridad será
elaborado por cada unidad educativa tomando en cuenta las disposiciones
emitidas por el Gobierno Central y las Entidades Territoriales Autónomas.