1. Capitulo Octavo
Derecho de protección
Art.- 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito de la justicia.
2. Art 76.- En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso.
Art 77.- En todo proceso penal en las que se haya privado la libertad de
una persona, se observan las siguientes garantías básicas.
3. Art 78.- Toda victima de infracción penal tendrá derecho a la protección
y se les garantizara su revictimización y se lo protegerá de cualquier
amenaza u otra forma de intimidación.
Art 79.- En ningún caso podrá ser extraditado un ecuatoriano y su sanción
será acorde a las leyes ecuatorianas.
4. Art 80.- Toda acción que atente contra la vida de las personas o que se
cometan agresiones a un estado serán imprescriptibles en ningún caso
será susceptible de amnistía y será responsable de delito tanto el que
comete el delito como es que ordena su ejecución.
Art 81.- Se establecerá procedimientos especiales para los delitos de
violación, o que se cometan contra los niños, niñas, jóvenes y personas
adultas que necesiten mayor protección.
5. Art 82.- El derecho a la seguridad jurídica es fundamentado en el respeto
a la constitución y a las demás leyes o normas claras que será aplicadas
por las autoridades competentes.
Capitulo noveno
Responsabilidades
Art 83.- Son deberes y responsabilidades de las Ecuatorianas y
Ecuatorianos, sin perjuicios de otros previstos en la constitución y la ley.