La "Iniciativa Avendaño" propone modificaciones al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales del estado de Sonora, México. Las propuestas incluyen establecer que ciertos delitos culposos se persigan de oficio y aumentar las penas por abandono de personas tras un accidente vehicular. También califica más delitos como graves, incluyendo algunos relacionados con abandono de personas.
1. Propuesta de “Iniciativa Avendaño”
Actual
Código Penal para el Estado de Sonora
Propuesta
ARTÍCULO 67.- Serán aplicables a los
delitos culposos, las siguientes reglas: …
II. Cuando el delito doloso sea perseguible
a petición de parte ofendida, regirá esta
misma regulación cuando el delito se
ejecute culposamente, excepto cuando el
responsable se haya retirado del lugar del
hecho sin prestar auxilio a la víctima, o se
produzca con motivo del tránsito de
vehículos y el conductor se encuentre en
estado de embriaguez o bajo el influjo de
estupefacientes, psicotrópicos o cualquier
otra substancia que afecte las facultades
psicomotrices, casos en los cuales los
delitos se perseguirán de oficio.
ARTÍCULO 67.- Serán aplicables a los
delitos culposos, las siguientes reglas: …
II. Cuando el delito doloso sea perseguible
a petición de parte ofendida, regirá esta
misma regulación cuando el delito se
ejecute culposamente, excepto cuando el
responsable se haya retirado del lugar del
hecho sin prestar auxilio a la víctima, o se
produzca con motivo del tránsito de
vehículos y el conductor se encuentre en
estado de embriaguez o bajo el influjo de
estupefacientes, psicotrópicos o cualquier
otra substancia que afecte las facultades
psicomotrices, casos en los cuales los
delitos se perseguirán de oficio.
…
Queda igual
2. Propuesta de “Iniciativa Avendaño”
Actual
Código Penal para el Estado de Sonora
Propuesta
ARTICULO 274.- Al conductor de un
vehículo cualquiera o jinete que, culposa
o fortuitamente, atropelle a una persona
y se retire del lugar, sin prestar o facilitar
la asistencia que estuviere a su alcance
proporcionar, será sancionado con prisión
de un mes a dos años o de cuarenta a
trescientos días multa,
independientemente de las sanciones que
resultaren por el delito cometido, en su
caso.
ARTICULO 274.- Al conductor de un
vehículo cualquiera o jinete que, culposa
o dolosamente, atropella, lesiona o
asesina a una persona y se retira del
lugar, será sancionado con prisión de uno
a cinco años, independientemente de las
sanciones que resultaren por el delito
cometido, en su caso.
En caso de que el conductor permanezca
en el lugar a la espera de las autoridades,
pero sin prestar o facilitar la asistencia
que estuviera a su alcance proporcionar,
será sancionado con prisión de un mes a
dos años, independientemente de las
sanciones que resultaren por el delito
cometido, en su caso.
3. Actual
Código Penal para el Estado de Sonora
Propuesta
Código de Procedimientos Penales para el
Estado de Sonora
Art. 187 …
…
I. …
II. …
III. …
Se califican como delitos graves, los
previstos en los siguientes artículos del
Código Penal para el Estado de Sonora:
… abandono de personas, previsto en el
artículo 275, cuando le corresponda las
sanciones señaladas en los párrafos
segundo y tercero del mismo numeral; …
Art. 187 …
…
I. …
II. …
III. …
Se califican como delitos graves, los
previstos en los siguientes artículos del
Código Penal para el Estado de Sonora:
… abandono de personas, previsto en lo
artículo 274, cuando corresponda a las
sanciones señaladas en el primer párrafo de
ese numeral, así como el artículo 275,
cuando le corresponda las sanciones
señaladas en los párrafos segundo y tercero
del mismo numeral; …