3. CAPÍTULO 8
Art. 75. derecho al acceso gratuito a la justicia:
En ningún caso se quedara en indefensión, tiene acceso a tutela efectiva, e
imparcial
4.
Art. 76. garantías del derecho al debido proceso:
En todo proceso se determina derechos y obligaciones, entre las cuales se
incluye:
1.
Se presume la inocencia de toda persona
2.
Nadie será juzgado por un delito que no este tipificado
3.
En caso de conflicto entre dos leyes se aplicará las menos rigurosa
4.
La ley establecerá la debida proporcionalidad entre infracciones y las
sanciones penales
5.
Ser asistido por un abogado o abogada
6.
Ser juzgado por un juez imparcial, independiente y competente
5.
Art. 77. garantías en caso de privación
En todo proceso que se haya privado de la libertad a una persona las
siguientes garantías:
1.
Ninguna persona será admitida en un centro de privatización de la ley sin
una orden escrita
2.
En el momento de la detención conocerá de forma clara el motivo de su
detención
3.
Se le informara el derecho a guardar silencio, a un abogada o abogado,
comunicarse con su familia
4.
No podrán declarar en juicio penal contra su cónyuge
5.
Las personas sancionas se irán centros de rehabilitación social.
6.
Art. 78. protección de víctimas
Las victimas de infracciones penales gozaran de protección especial. Se
adoptaran mecanismos para una reparación integral. Se adoptaran
medidas de rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del
derecho violado
7.
Art.79.- EXTRADICIÓN DE ECUATORIANOS.- En ningún caso se concederá la
extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano . Su juzgamiento se sujetará a
las leyes del ecuador.
"Consiste en la entrega que hace un Estado, a otro, de un individuo acusado
o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se lo
enjuicie o se ejecute la pena"
8.
Art.80.- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE CIERTOS DELITOS.-
Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de
guerra desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado
serán imprescriptibles.
Todos estos delitos no se extinguen , es decir que su pena no caduca hasta que
la persona que cometió el delito cumpla con su condena
9.
Art. 81. Procedimientos para delitos contra grupos vulnerables.
Se establecerá procedimientos especiales para el juzgamientos y sanción de
los delitos de violencia contra este grupo. Se nombraran fiscales y defensores
o defensoras especializados para el tratamiento de estas causas.
10.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica.
Se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas aplicadas por las autoridades competentes.
11. CAPÍTULO 9
Art. 83. Deberes y responsabilidades.
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley:
La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 83, determina algunos deberes y
responsabilidades que debemos asumir los ecuatorianos y ecuatorianas, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la Ley,
A través de estas disposiciones constitucionales; el Estado, pretende que todos los ciudadanos
ecuatorianos asuman los deberes y responsabilidades, acatando la constitución, las leyes y
las decisiones de autoridades competentes; así mismo todos debemos defender nuestro
territorio, esto incluye la defensa, respeto y conservación de los recursos naturales, patrimonio
cultural y bienes del estado desde todo ámbito del convivir ciudadano: gobierno, trabajo,
estudio, profesión, comercio, etc.; también nos inculca a practicar nuestra profesión,
cualquiera que la estemos desempeñando (gobernante, técnico, estudiante, comerciante,
líder, etc.) con ética, y en beneficio y defensa de los recursos del país; nos obliga a pagar
nuestros impuestos; a participar activamente de la vida política cívica y comunitaria de
nuestra ciudad, provincia, región o país; nos obliga a que nuestras labores sean realizadas
con honestidad, transparencia; sin pereza, apegados a la verdad, siempre respetando la
propiedad ajena y el bien común.
12.
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y
sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen
vivir.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y
combatir los actos de corrupción.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente