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FEDERACiÓN ANDALUZA DE COLOMBICUL TURA

el Pato, 7-1º - 04004 - Almería Tlf.950 277456 /Fax; 950238511 Móvil: 619050600

Mediante las siguientes observaciones, queremos hacerles llegar los beneficios que se obtienen cuando se
pertenece a un CLUB FEDERADO y se solicita la LICENCIA FEDERATIVA, Significando que el importe que se paga está
totalmente amortizado y sale ventajoso con las garantías, beneficios, respaldo federativo, asistencia jurídica, seguro
de accidentes personales de todos los deportistas, seguro de responsabilidad civil tanto de instalaciones como de
daños que se puedan causar antes, durante y después de una exposición y/o suelta, el regalo de la revista anual de
colombicultura andaluza y de cuantas ediciones a nivel nacional se editan, al igual que si participas en eventos
aparecerás en las mismas así como en el Anuario del Consejo Superior de Deportes y el de la Junta de Andalucía.
HABRA QUIEN SE PREGUNTE COMO LE SALE TAN ECONOMICO A LA FEDERACION EL SEGURO SI CUBRE TANTO, ESTA
CLARO PORQUE PAGAMOS DE PRIMAS SOBRE 8.000 EUROS.
Tener la oportunidad de conseguir el máximo galardón anual, como ha ocurrido la pasada
temporada al ganar en el Campeonato Nacional de Razas la primera posición y obtener el Trofeo magnifico del
Consejo Superior de deportes a la raza del "BUCHON GRANADINO". BENEFICIOS DE NUESTROS SEGUROS
FEDERATIVOS:
En caso de accidentes en desplazamientos cualquier deportista estará cubierto tanto de manera
hospitalaria como asistencial médica, quirúrgica y rehabilitadora caso necesario. En la actualidad se ha podido tener
dicha asistencia por medio de la Seguridad Social, ahora el servicio de Inspección de la Seguridad Social investiga
para saber cómo se ha producido el accidente y cargar el importe de las facturas a los seguros, pero en caso de no
tenerlos se le carga al propio ciudadano. Esto queda totalmente resuelto teniendo la LICENCIA FEDERATIVA, ya que
en éstos casos el seguro de accidentes o en su caso, el de responsabilidad civil que tenemos suscrito lo cubre.
También tenemos que saber otras coberturas de nuestro seguro como son: Por érdida de miembros
corporales, por muerte o invalidez y otros muchos, teniendo marcado para cada caso las indemnizaciones que
cobrara el deportista accidentado o en su caso, los herederos. Es interesante saber que los seguros que tiene la
federación contratados, a nivel particular le costaría a cada persona más de DOSCIENTOS EUROS ANUALES; la
licencia sólo cuesta 35€ para adultos y 20€ para juveniles. En base a ello, está más que demostrado que, la licencia le
sale MUY RENTABLE A CUALQUIER FEDERADO.

Que no sigan engañando a quienes tienen desconocimiento, se arriesgan a
practicar nuestro deporte fuera del ámbito federativo ya que, como derecho lo tiene, pero se
arriesga a cualquier eventualidad que le pueda suceder. Que quede bien claro, que la LICENCIA
solo puede expedirla, una Federación debidamente constituida en el caso de la COLOMBICUL
TURA, corresponde a la FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBICUL TURA, al igual que en otros
deportes a la que corresponda.
- Cubre los accidentes en desplazamientos a las exposiciones y práctica deportiva.
- Cubre los gastos de traslado desde el lugar del accidente hasta un hospital
concertado con la compañía de seguros.
- Cubre cualquier actividad rehabilitadora como consecuencia del accidente.
- Cubre la asistencia médico quirúrgica y farmacéutica hospitalaria.
- Cubre material ortopédico como consecuencia del accidente.
- Cubre gastos odonto-estomatología como consecuencia del accidente.
- Cubre la responsabilidad Civil que el expositor, pueda tener, en las exposiciones
- Cubre la responsabilidad civil del organizador del evento ante cualquier
eventualidad como desgracias personales causadas por un incendio, por la caída del techo del
recinto, la caída de jaulas y pille a alguien debajo, la lesión de un visitante dentro de la
exposición.
- Cubre toda la responsabilidad que pueda surgir de la práctica deportiva.
- Cubre la responsabilidad civil por causa de sus palomos y que puede ser grave:
Ejemplo ocurrido el año pasado en Huercal Overa: un grupo de palomos volando
chocan con el parabrisas de un vehículo y como consecuencia de ello el conductor pierde el
control dándose un golpe, se dio parte al seguro y en quince días el accidentado tenía su
vehículo arreglado y pagados todos los daños. También en un caso así puede haber muertes
donde ya sería mucho más grave, pues la cobertura sería la tratada y el propietario o
propietarios de los palomos no tendrían ningún problema personal, haciéndose cargo el seguro,
todos esos temas están totalmente cubiertos al hacer la LICENCIA, ya que se pasa comunicación
al seguro y queda dentro de la póliza.
- El Club que organice una exposición y contrate con un Juez para realizar los
enjuiciamientos y tuviese un accidente puede ser la ruina del CLUB Y TODA SUS JUNTA Directiva
en primera instancia, sin olvidar que a los expositores, también podra salpicarle de manera muy
significativa.
- los Directivos de un Club no federado, tienen que saber el riesgo que corren
tanto ellos personalmente como los socios de dicho Club no federado, poniendo, incluso su
patrimonio particular en grave riesgo. Ya que lo que no cubra el Club, responderán ellos, si es un
CLUB FEDERADO no tienen que preocuparse, los seguros que le da derecho su LICENCIA
FEDERATIVA responden a todo.
UN CLUB NO TIENE QUE DESAPARECER, SIEMPRE QUE HAYA UN DEPORTISTAS
CON DESEOS DE CONTINUAR. LA FEDERACION LE DA LAS FORMULAS, PARA QUE SIGA
FUNCIONANDO, ASESORA Y LE HACE LAS GESTIONES QUE SEAN NECESARIAS, PARA QUE LA
PERSONA QUE DESEA SEGUIR HACIENDOLE FUNCIONAR NO TENGA PROBLEMA ALGUNO.
Este panfleto insultante ha sido remitido a los Clubes Deportivos
Federados.
Estos miserables, intentan confundir con verdades amedias, haciendo
creer, como siempre han hecho, que si no estas en su organización eres un ilegal, un
clandestino, esos “CHISMES” ya los conocemos, y a todo esto se dirá: que hay dos
formas de hacer deporte, tal y como se cita en este enlace:
http://lamilongadelarfecyfac.blogspot.com.es/search/label/01.-%20SOBRE%20LA%20
PERTENENCIA%20A%20UNA%20FEDERACION
Y en el mismo se dice:
SOBRE LA PERTENENCIA A UNA FEDERACION:
A la tan manida frase " PORCO " hay que tener una Licencia Federativa,
para poder practicar el deporte de la colombofilia y la colombicultura decir
rotundamente NO.
El deporte en España y Andalucía, está perfectamente regulado, sirvan
estas notas aclaratorias, para pode decirle a cualquier directivo de estas Organizaciones,
que se queden con ella, con sus cuentos, con sus fraudes, con sus imposiciones etc.
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 1.
2. La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de
la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación
cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.
LEY 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.
CAPITULO III
Competiciones deportivas
Artículo 38. Clasificación.
En función de su naturaleza se clasificarán en oficiales y no oficiales.
OFICIALES = FEDERACIONES= SUBVENCIONADAS
NO
OFICIALES
SUBVENCIONADAS

=

DEPORTES

PARA

TODOS=

DECRETO 7/2000, DE 24 DE ENERO, DE
DEPORTIVAS ANDALUZAS (BOJA núm. 14, de 5 de febrero)

NO

ENTIDADES

Artículo 4. Definición.
Los clubes deportivos andaluces son asociaciones privadas sin ánimo de
lucro, con personalidad jurídica, integrados por personas físicas o jurídicas, que
tengan por objeto principal la práctica del deporte y que desarrollen su actividad
básicamente en Andalucía, donde radicará su domicilio.
Por otro lado, los españoles hemos alcanzado tal grado de madurez al
amparo de nuestra Constitución y leyes que la desarrollan que el pretender desde una
organización que todos los españoles por narices tengamos que pagar a modo de
impuesto una licencia federativa, cuando no se hace deporte federado, es una aberración.
Nadie me puede obligar a pertenecer a una organización
determinada en este caso a las federaciones, para la práctica del deporte en
España.
Artículo 22
Derecho de asociación
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como
delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo
deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus
actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación.
CAPÍTULO IV.

ASOCIADOS.

Artículo 19. Derecho a asociarse.
La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo
ajustarse a lo establecido en los Estatutos.
Como veréis, es del género tonto, pertenecer a una Federación, cuando
fuera de ella hay mucha más vida y más sentido de la democracia en todas sus facetas.
Como se puede verificar, se puede hacer deporte, donde el uso de la libertad
de cada cual les guie; es por tanto que estos miserables MIENTEN, porque solo nos
cuentan la parte que a ellos les interesa; y dan a entender que el resto somos todos unos
ilegales, así que hay que contestarles NO.
Visto y demostrado esto hay que decir para que nadie se lleve a engaño, y
que nadie desde las Federaciones existentes los engañen, que los Clubes Deportivos que
constituimos el Club Deportivo de Criadores de Razas Autóctonas Andaluzas, todos
estamos Registrados en el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía, en el epígrafe
Deportes para Todos. Así que a todos estos miserables, hay que decirles que somos tan
legales, como ellos mismos, y que las palabras ilegales, clandestinos etc… pertenecen al
pasado más oscuro de su Organización.
Otro tema traído y llevado por cuantos desde el engaño, el maltrato, el
dopaje, y su circo de colores, afirman y manifiestan que los Clubes expedimos Licencias,
hay que decirles: “QUE NO, QUE ES UNA SOLEMNE MENTIRA” y a tal efecto interesa
demostrar que lo que los Clubes Deportivos afectos por convenio tácito al
C.D.C.P.R.A.A., expedimos “ACREDITACION DE PERTENENCIA”. He aquí la prueba
documental, para taparles la boca a todos estos “EMBUSTERO”.

En ella se puede apreciar la palabra ACREDITACIÓN, el número de
Registro 15,178.- y la modalidad que ejecutamos; amén de hacer concursos morfológicos,
que enjuiciamos con nuestros propios JUECES, nuestros PATRONES
MORFOLÓGICOS, que difieren en su totalidad de los estándares, manipulados que creó
el INQUISIDOR SEVILLANO, para su organización.
Hay que decirles a la cara y mirándoles frente a frente, que nosotros no
somos colombicultores, que somos PALOMEROS , porque practicamos la PALOMERÍA,
el deporte más antiguo del Estado Español; a todo esto se dirá:

¿Qué es la palomería?
Para definir de forma contundente, el concepto “Palomería” debemos
adecuarnos a lo que el Código Civil en su Art. 3.1 nos dice:
“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Cabe por tanto, ceñirse al sentido propio, literal, y exacto de la palabra en
primera instancia, para posteriormente hacerlo en el “contexto” que nos ocupa. Para
ello hemos de recurrir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; esta
nos define “Palomería” y nos dice:
Palomería:
1. f. Caza de las palomas que van de paso.

El contexto, no es otro, que el insertado en la actividad palomera que se viene
desarrollando en Andalucía desde tiempo inmemorial y regado por primera vez, que
tengamos conocimiento en 1.711.-; es por ello que debemos hacer una análisis con el
mismo criterio de las palabras afines como “Palomero”, “Palomear”, y “Aficionado”;
en ese mismo sentido la misma fuente nos indica:
Palomear:
1. intr. Andar a la caza de palomas.
2. intr. Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.

Palomero:
1. Persona que trata en la venta y compra de palomas.
2. Persona aficionada a la cría de estas aves.

Por otro lado, atendiendo al segundo párrafo del precitado artículo: “ los
antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”
Hemos de retrotraernos a la Sevilla de la época, en el “contexto” de la obra
“Régimen de Palomería”, su “espíritu” y su “finalidad” que no es otra que una serie
de normas, para la diversión, ocio o esparcimiento del tiempo libre con los palomos
denominados “ladrones”, “finos”, “o de Gusto” con lo que a criterio de este autor,
podemos encuadrar la palomería en la definición: “la captura del palomo o paloma
del contrario mediante reglas consensuadas”.
Hay que incidir, en otro precepto no menos importante que no es otro que el
último párrafo de otro artículo del mismo cuerpo legal, nos referimos al 613: “siempre que
no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude” refiriéndose a las palomas; dado que
en la referida obra, nos enumera una serie de normas, y prohibiciones a modo de reglas
del juego; y todo ello en marcado en un contrato tácito entre palomeros.
Las demás acepciones de palabras afines, giran alrededor del mismo criterio,
pues todo aficionado a las palomas, ha de dedicar tiempo a su cuidado con gran esmero
y pasión; sin los cuales, la tenencia, cría, selección, y adiestramiento de estas, no sería
viable para la obtención de ejemplares aptos, para los fines de la diversión; más en todo
tiempo y lugar, el palomero, y propietario de las mismas, las ha vendido, y cambiado.
Cabe nuevamente incidir, en la costumbre, cual norma de derecho no escrita, en
relación a la captura del palomo o paloma del contrario, por cuanto capturada esta, con
todos los preceptos y reglas pactados, si el captor de la misma, hace el ofrecimiento de
devolución a su antiguo propietario, este declina el ofrecimiento, por entender, que el
ejemplar no es apto o no da la talla, para seguir en la diversión o juego.
Por tanto, dicho esto, no cabe controversia alguna, en la definición de la
práctica; pues las cosas o cuestiones son las que son, y no las que las voces discordantes,
o personas contrarias, pretenden que sean; ¡Así de sencilla es la Palomería! Tan antigua
en Andalucía, que ya en 1.711.- su autor cita el carácter de “Tiempos Inmemoriales 1” de
la misma, y se ampara para ello en la costumbre como fuente del derecho, hasta
alcanzar rango de Ley, tal y como se concibe en nuestro vigente Código Civil2.
¿Cuál es el “espíritu y finalidad” de la “Palomería”? Para dar la respuesta,
nuevamente, hay que sumergirse en la obra de referencia. En ella, el autor, en términos
pretendidamente próximos al lector, como si se tratara de un igual, expone
sucintamente dos ideas básicas. Su humilde actitud ante lo que declara tratarse de la
primera obra sobre la temática, al cual somete a la honesta censura de sus destinatarios,
que no son sino “los que tienen entretenimiento con los palomos” con la única finalidad de
“se gobiernen” con “paz y quietud”, y todo ello “para que haya por donde determinar las
cuestiones, que entre los palomeros se ofrecieren”. De este modo pretende solventar, ordenar
y fijar los criterios que han de regir el ejercicio y práctica de la palomería. Pero lo hace
estableciendo un ámbito de contextualización, que resulta determinante para la
justificación de nuestras pretensiones, enmarcadas dentro del Derecho Deportivo; cual es

1.- Tiempo inmemorial es un tiempo que se extiende más allá del alcance de la memoria, los registros o
la tradición. La inferencia es que el sujeto referido es, o puede considerarse, indefinidamente antiguo.
2.- Artículo 1. Del Código Civil. Título Preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.
Capítulo I. Fuentes del derecho.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del
derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden
público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la
consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su
carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en
España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación
íntegra en el B.O.E.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado,
establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del
derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan,
ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
el hecho indubitado de situar la actividad dentro las actividades de recreación, ocio y
tiempo libre, como los podemos entender en nuestros días.
Obviamente no emplea el término deporte, porque en la época no era usual el
empleo del término como hoy nos resulta conocido, pero sí se permite establecer un
concreto “régimen” que va a regular lo que el mismo autor define como “lo más principal
que da de sí el entretenimiento de los palomos”. Y ya conocemos que “Entretenimiento”, es
una da las acepciones etimológicas3 conferidas al término actual de deporte.
Obsérvese, que el término “Entretenimiento” expresado anteriormente, cabe en la
definición que el Diccionario de la Lengua Española, confiere a la expresión “Palomear”
y que hemos expresado en su segunda acepción: “Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.”
Otras de las palabras ligada íntimamente a la “Palomería” es el término
“Aficionado”; la misma fuente cita:
Aficionado:
1. adj. Que siente afición por alguna actividad.
2. adj. Que cultiva o practica, sin ser profesional, un arte, oficio, ciencia, deporte, etc.4

Recordemos, por otro lado, que incluso hasta nosotros llega y alcanza el término
aficionado, con efectos y consecuencias legales, respecto de la forma en que puede
desarrollarse la práctica deportiva; tal como pudiera entenderse en la fecha de
concepción de la obra que comentamos. Así, nuestra regulación nacional deportiva 5
como la autonómica andaluza 6 , y la práctica totalidad de autonómicas, regulan
expresamente las dos formas posibles de práctica deportiva, en cuanto al sujeto activo
actor de su práctica, ya sea como deportista aficionado o como profesional. Por lo que
la obra de referencia, cobra si cabe mayor fuerza, como documento deportivo dirigido a
sus aficionados, cuando se dice textualmente en la Décima que principia la obra,
3.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera
edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205.
4 .- Visto en: http://lema.rae.es/drae/?val=aficionado
5.- La legislación estatal solo distingue entre deporte profesional y no profesional, en los siguientes
términos: Artículo 46. Clasificación de las competiciones deportivas.
1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional.
…//… TITULO IV. De las competiciones.
LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, (B.O.E. núm. 249, de 17 de octubre de 1990, corrección de
errores en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991). Si bien, en su preámbulo de dicha Ley, se hace señalada
mención a una adaptación legislativa inmediata posterior, cual es que se modifica la Ley del I.V.A. para
favorecer el asociacionismo deportivo de base, recogiendo el espíritu de la directiva europea y
equiparando el régimen fiscal de los clubes aficionados españoles a sus homónimos comunitarios.
6.- En cambio, la normativa autonómica si resulta mucho más definitoria, como así se detalla en el
articulado correspondiente, donde es de ver que el artículo 33, sobre clasificación, que reza así: Artículo
33. Clasificación.
1. A los efectos de esta ley, los deportistas se clasifican en aficionados y profesionales; éstos últimos son
aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus
servicios personales o profesionales provengan de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica
del deporte.
Se consideran deportistas aficionados aquellos en los que no concurra la circunstancia anterior.
2. Los deportistas profesionales deberán estar federados, siendo voluntaria la federación para los
aficionados. Se consideran federados aquellos deportistas que estén en posesión de la licencia deportiva
expedida por la federación andaluza correspondiente a la modalidad deportiva que practican.
3. Atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de alto nivel
y de alto rendimiento. Capítulo I. De los deportistas. Título IV. De la Práctica Deportiva. L. 6/1998, de 14
de diciembre, del Deporte. (BOJA nº 148, de 29 de diciembre; corrección de errores en BOJA nº 33, de 18
de marzo de 1999).
“dándole el termino, y uso que a la afición es debido” y que por demás se brinda por cuenta
de un “aficionado”.
Y una vez aclarado el término para el que leyere, hay que decirles que somos los
poseedores del Reglamento Deportivo más antiguo del Deporte español, y que este fue
copiado en Murcia en 1756.- y degenerado en Valencia creando el mal llamado deporte
de la Pica, en 1931.- fecha que data su primer Reglamento; de eso que me gusta
denominar MALTRATO, ENGAÑO, APUESTAS, DOPAJE, CIRCO DE COLOR, Y
MUERTE.
Así que con sus mismos términos reproducimos: QUE NO TE SIGAN
ENGAÑANDO.
Siguen su exposición hablándonos de un seguro o Mutualidad Deportiva,
obligatorio; pero no nos cuentan que es obligatorio para los Deportistas Federados,
porque a los no federados, a los verdaderos aficionados del Deporte Para Todos, no es
preceptivo, los accidentes los cubre la Seguridad Social. A esto hay que decir que en el
País Vasco, esta norma no existe, las Federaciones Deportivas están exentas de este
requisito.
También hay que decir, que aun cuando estés Federado y tienes un accidente, el
cobro y las prestaciones, están en el entredicho pues el Deportistas Federado José Luis
Montes Perez, sufrió un accidente quedándole la rodilla maltrecha, y aun cuando tenía
dos mutualidades, ni lo atendieron, ni le pagaron un solo euro, fue la Seguridad Social,
quien le atendió en el Hospital Virgen del Rocío. Y hay que incidir, que dicha
mutualidad, está subvencionada por la Consejería de Deportes, es decir, la pagamos
todos los andaluces, con nuestros impuestos; por lo cual el que se federe en dicha
organización, no paga Mutualidad Deportiva, se la pagamos todos.

Siguen en su exposición: - El Club que organice una exposición y contrate con un
Juez para realizar los enjuiciamientos y tuviese un accidente puede ser la ruina del CLUB Y TODA
SUS JUNTA Directiva en primera instancia, sin olvidar que a los expositores, también podrá
salpicarle de manera muy significativa. Continuando con otra cantinela que ni les va ni les
viene: - los Directivos de un Club no federado, tienen que saber el riesgo que corren tanto ellos
personalmente como los socios de dicho Club no federado, poniendo, incluso su patrimonio
particular en grave riesgo. Ya que lo que no cubra el Club, responderán ellos, si es un CLUB
FEDERADO no tienen que preocuparse, los seguros que le da derecho su LICENCIA FEDERATIVA
responden a todo.
A todo ello primero hay que decirles, que su maldad carece de límites, que nadie
en su Federación me va a enseñar, cuales son mis obligaciones, como Organizador de un
evento Deportivo, que su intencionalidad, no es otra que intentar ENGAÑAR, a cuantos
lelos militan en su organización, para que sirvan de altavoz, y propaguen una supuesta
ilegalidad de nuestras Actividades y Eventos Deportivos; en la falsa creencia, que como
vienen repitiendo hasta la saciedad, somos, “ILEGALES Y CLANDESTINOS”.
En replica diré: que cuando organizamos un evento, como el último realizado,
contratamos, un seguro de responsabilidad civil, daños, incendio y robo, incluido los
palomos que intervienen en NUESTROS CONCURSOS MORFOLOGICOS. Así que nadie
de dicha Organización me va a enseñar nada, sino todo lo contrario. Y por ello los tuve
que denunciar en el 2.009.- por carecer de toda la documentación necesaria y suficiente,
para levar a cabo uno de sus concursos; que no era otra que la Autorización
Administrativa para llevar a cabo una Concentración de Aves.
Pero esto lo tuvieron que sufrir en sus propias carnes, dado que ENGAÑABAN
SISTEMATICAMENTE A SUS AFILIADOS, cuando efectué denuncia ante los Servicios
de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, a partir de entonces, tuvieron que
registrar sus palomares; y someterse a la legislación vigente.
En contrapunto diré que el último concurso exposición de Morón de la precitada
Federación, CARECIA DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, es decir como siempre
con sus ILEGALIDADES, y después pretenden dar lecciones de moral.
Es por tanto que hay que repetir hasta la saciedad: QUE NO TE SIGAN
ENGAÑANDO.

Y terminan la faena con este exabrupto: UN CLUB NO TIENE QUE DESAPARECER,
SIEMPRE QUE HAYA UN DEPORTISTAS CON DESEOS DE CONTINUAR. LA FEDERACION LE DA LAS
FORMULAS, PARA QUE SIGA FUNCIONANDO, ASESORA Y LE HACE LAS GESTIONES QUE SEAN
NECESARIAS, PARA QUE LA PERSONA QUE DESEA SEGUIR HACIENDOLE FUNCIONAR NO TENGA
PROBLEMA ALGUNO.
Estos creen que estamos aun en la época de la dictadura, cuando hacían los que
les venían en gana, saltándose todas las leyes habidas y por haber. Enmascaran la
fórmula mágica, para con una sola persona mantener un club deportivo, cuyos estatutos,
prevén al menos cuatro para constituirlo.
Dicha fórmula es la que usted emplea, para mantener decenas de Clubes
fantasmas, cuya composición, son el padre, la madre, el hijo y la suegra; y de esa forma,
mantener la hegemonía de Clubes en Almería de cara a ese paripé de elecciones que
celebra y amaña cada cuatro años. Queda claro que usted, recoge sus Estatutos, le añade
cuatro piqueros de confianza, y gestiona desde su Secretaria en la calle Pato de Almería,
otro Club más para el saco de la desvergüenza.
Como siempre hay que repetir: QUE NO TE SIGAN ENGAÑANDO.

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BENEFICIOS LICENCIA FEDERATIVA COLOMBICULTURA

  • 1. FEDERACiÓN ANDALUZA DE COLOMBICUL TURA el Pato, 7-1º - 04004 - Almería Tlf.950 277456 /Fax; 950238511 Móvil: 619050600 Mediante las siguientes observaciones, queremos hacerles llegar los beneficios que se obtienen cuando se pertenece a un CLUB FEDERADO y se solicita la LICENCIA FEDERATIVA, Significando que el importe que se paga está totalmente amortizado y sale ventajoso con las garantías, beneficios, respaldo federativo, asistencia jurídica, seguro de accidentes personales de todos los deportistas, seguro de responsabilidad civil tanto de instalaciones como de daños que se puedan causar antes, durante y después de una exposición y/o suelta, el regalo de la revista anual de colombicultura andaluza y de cuantas ediciones a nivel nacional se editan, al igual que si participas en eventos aparecerás en las mismas así como en el Anuario del Consejo Superior de Deportes y el de la Junta de Andalucía. HABRA QUIEN SE PREGUNTE COMO LE SALE TAN ECONOMICO A LA FEDERACION EL SEGURO SI CUBRE TANTO, ESTA CLARO PORQUE PAGAMOS DE PRIMAS SOBRE 8.000 EUROS. Tener la oportunidad de conseguir el máximo galardón anual, como ha ocurrido la pasada temporada al ganar en el Campeonato Nacional de Razas la primera posición y obtener el Trofeo magnifico del Consejo Superior de deportes a la raza del "BUCHON GRANADINO". BENEFICIOS DE NUESTROS SEGUROS FEDERATIVOS: En caso de accidentes en desplazamientos cualquier deportista estará cubierto tanto de manera hospitalaria como asistencial médica, quirúrgica y rehabilitadora caso necesario. En la actualidad se ha podido tener dicha asistencia por medio de la Seguridad Social, ahora el servicio de Inspección de la Seguridad Social investiga para saber cómo se ha producido el accidente y cargar el importe de las facturas a los seguros, pero en caso de no tenerlos se le carga al propio ciudadano. Esto queda totalmente resuelto teniendo la LICENCIA FEDERATIVA, ya que en éstos casos el seguro de accidentes o en su caso, el de responsabilidad civil que tenemos suscrito lo cubre. También tenemos que saber otras coberturas de nuestro seguro como son: Por érdida de miembros corporales, por muerte o invalidez y otros muchos, teniendo marcado para cada caso las indemnizaciones que cobrara el deportista accidentado o en su caso, los herederos. Es interesante saber que los seguros que tiene la federación contratados, a nivel particular le costaría a cada persona más de DOSCIENTOS EUROS ANUALES; la licencia sólo cuesta 35€ para adultos y 20€ para juveniles. En base a ello, está más que demostrado que, la licencia le sale MUY RENTABLE A CUALQUIER FEDERADO. Que no sigan engañando a quienes tienen desconocimiento, se arriesgan a practicar nuestro deporte fuera del ámbito federativo ya que, como derecho lo tiene, pero se arriesga a cualquier eventualidad que le pueda suceder. Que quede bien claro, que la LICENCIA solo puede expedirla, una Federación debidamente constituida en el caso de la COLOMBICUL TURA, corresponde a la FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBICUL TURA, al igual que en otros deportes a la que corresponda. - Cubre los accidentes en desplazamientos a las exposiciones y práctica deportiva. - Cubre los gastos de traslado desde el lugar del accidente hasta un hospital concertado con la compañía de seguros. - Cubre cualquier actividad rehabilitadora como consecuencia del accidente. - Cubre la asistencia médico quirúrgica y farmacéutica hospitalaria. - Cubre material ortopédico como consecuencia del accidente. - Cubre gastos odonto-estomatología como consecuencia del accidente. - Cubre la responsabilidad Civil que el expositor, pueda tener, en las exposiciones - Cubre la responsabilidad civil del organizador del evento ante cualquier eventualidad como desgracias personales causadas por un incendio, por la caída del techo del recinto, la caída de jaulas y pille a alguien debajo, la lesión de un visitante dentro de la exposición. - Cubre toda la responsabilidad que pueda surgir de la práctica deportiva. - Cubre la responsabilidad civil por causa de sus palomos y que puede ser grave: Ejemplo ocurrido el año pasado en Huercal Overa: un grupo de palomos volando
  • 2. chocan con el parabrisas de un vehículo y como consecuencia de ello el conductor pierde el control dándose un golpe, se dio parte al seguro y en quince días el accidentado tenía su vehículo arreglado y pagados todos los daños. También en un caso así puede haber muertes donde ya sería mucho más grave, pues la cobertura sería la tratada y el propietario o propietarios de los palomos no tendrían ningún problema personal, haciéndose cargo el seguro, todos esos temas están totalmente cubiertos al hacer la LICENCIA, ya que se pasa comunicación al seguro y queda dentro de la póliza. - El Club que organice una exposición y contrate con un Juez para realizar los enjuiciamientos y tuviese un accidente puede ser la ruina del CLUB Y TODA SUS JUNTA Directiva en primera instancia, sin olvidar que a los expositores, también podra salpicarle de manera muy significativa. - los Directivos de un Club no federado, tienen que saber el riesgo que corren tanto ellos personalmente como los socios de dicho Club no federado, poniendo, incluso su patrimonio particular en grave riesgo. Ya que lo que no cubra el Club, responderán ellos, si es un CLUB FEDERADO no tienen que preocuparse, los seguros que le da derecho su LICENCIA FEDERATIVA responden a todo. UN CLUB NO TIENE QUE DESAPARECER, SIEMPRE QUE HAYA UN DEPORTISTAS CON DESEOS DE CONTINUAR. LA FEDERACION LE DA LAS FORMULAS, PARA QUE SIGA FUNCIONANDO, ASESORA Y LE HACE LAS GESTIONES QUE SEAN NECESARIAS, PARA QUE LA PERSONA QUE DESEA SEGUIR HACIENDOLE FUNCIONAR NO TENGA PROBLEMA ALGUNO. Este panfleto insultante ha sido remitido a los Clubes Deportivos Federados. Estos miserables, intentan confundir con verdades amedias, haciendo creer, como siempre han hecho, que si no estas en su organización eres un ilegal, un clandestino, esos “CHISMES” ya los conocemos, y a todo esto se dirá: que hay dos formas de hacer deporte, tal y como se cita en este enlace: http://lamilongadelarfecyfac.blogspot.com.es/search/label/01.-%20SOBRE%20LA%20 PERTENENCIA%20A%20UNA%20FEDERACION Y en el mismo se dice: SOBRE LA PERTENENCIA A UNA FEDERACION: A la tan manida frase " PORCO " hay que tener una Licencia Federativa, para poder practicar el deporte de la colombofilia y la colombicultura decir rotundamente NO. El deporte en España y Andalucía, está perfectamente regulado, sirvan estas notas aclaratorias, para pode decirle a cualquier directivo de estas Organizaciones, que se queden con ella, con sus cuentos, con sus fraudes, con sus imposiciones etc. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Artículo 1. 2. La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.
  • 3. LEY 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. CAPITULO III Competiciones deportivas Artículo 38. Clasificación. En función de su naturaleza se clasificarán en oficiales y no oficiales. OFICIALES = FEDERACIONES= SUBVENCIONADAS NO OFICIALES SUBVENCIONADAS = DEPORTES PARA TODOS= DECRETO 7/2000, DE 24 DE ENERO, DE DEPORTIVAS ANDALUZAS (BOJA núm. 14, de 5 de febrero) NO ENTIDADES Artículo 4. Definición. Los clubes deportivos andaluces son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, integrados por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto principal la práctica del deporte y que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía, donde radicará su domicilio. Por otro lado, los españoles hemos alcanzado tal grado de madurez al amparo de nuestra Constitución y leyes que la desarrollan que el pretender desde una organización que todos los españoles por narices tengamos que pagar a modo de impuesto una licencia federativa, cuando no se hace deporte federado, es una aberración. Nadie me puede obligar a pertenecer a una organización determinada en este caso a las federaciones, para la práctica del deporte en España. Artículo 22 Derecho de asociación 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
  • 4. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. CAPÍTULO IV. ASOCIADOS. Artículo 19. Derecho a asociarse. La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos. Como veréis, es del género tonto, pertenecer a una Federación, cuando fuera de ella hay mucha más vida y más sentido de la democracia en todas sus facetas. Como se puede verificar, se puede hacer deporte, donde el uso de la libertad de cada cual les guie; es por tanto que estos miserables MIENTEN, porque solo nos cuentan la parte que a ellos les interesa; y dan a entender que el resto somos todos unos ilegales, así que hay que contestarles NO. Visto y demostrado esto hay que decir para que nadie se lleve a engaño, y que nadie desde las Federaciones existentes los engañen, que los Clubes Deportivos que constituimos el Club Deportivo de Criadores de Razas Autóctonas Andaluzas, todos estamos Registrados en el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía, en el epígrafe Deportes para Todos. Así que a todos estos miserables, hay que decirles que somos tan legales, como ellos mismos, y que las palabras ilegales, clandestinos etc… pertenecen al pasado más oscuro de su Organización. Otro tema traído y llevado por cuantos desde el engaño, el maltrato, el dopaje, y su circo de colores, afirman y manifiestan que los Clubes expedimos Licencias, hay que decirles: “QUE NO, QUE ES UNA SOLEMNE MENTIRA” y a tal efecto interesa demostrar que lo que los Clubes Deportivos afectos por convenio tácito al C.D.C.P.R.A.A., expedimos “ACREDITACION DE PERTENENCIA”. He aquí la prueba documental, para taparles la boca a todos estos “EMBUSTERO”. En ella se puede apreciar la palabra ACREDITACIÓN, el número de Registro 15,178.- y la modalidad que ejecutamos; amén de hacer concursos morfológicos, que enjuiciamos con nuestros propios JUECES, nuestros PATRONES MORFOLÓGICOS, que difieren en su totalidad de los estándares, manipulados que creó el INQUISIDOR SEVILLANO, para su organización.
  • 5. Hay que decirles a la cara y mirándoles frente a frente, que nosotros no somos colombicultores, que somos PALOMEROS , porque practicamos la PALOMERÍA, el deporte más antiguo del Estado Español; a todo esto se dirá: ¿Qué es la palomería? Para definir de forma contundente, el concepto “Palomería” debemos adecuarnos a lo que el Código Civil en su Art. 3.1 nos dice: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.” Cabe por tanto, ceñirse al sentido propio, literal, y exacto de la palabra en primera instancia, para posteriormente hacerlo en el “contexto” que nos ocupa. Para ello hemos de recurrir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; esta nos define “Palomería” y nos dice: Palomería: 1. f. Caza de las palomas que van de paso. El contexto, no es otro, que el insertado en la actividad palomera que se viene desarrollando en Andalucía desde tiempo inmemorial y regado por primera vez, que tengamos conocimiento en 1.711.-; es por ello que debemos hacer una análisis con el mismo criterio de las palabras afines como “Palomero”, “Palomear”, y “Aficionado”; en ese mismo sentido la misma fuente nos indica: Palomear: 1. intr. Andar a la caza de palomas. 2. intr. Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas. Palomero: 1. Persona que trata en la venta y compra de palomas. 2. Persona aficionada a la cría de estas aves. Por otro lado, atendiendo al segundo párrafo del precitado artículo: “ los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.” Hemos de retrotraernos a la Sevilla de la época, en el “contexto” de la obra “Régimen de Palomería”, su “espíritu” y su “finalidad” que no es otra que una serie de normas, para la diversión, ocio o esparcimiento del tiempo libre con los palomos denominados “ladrones”, “finos”, “o de Gusto” con lo que a criterio de este autor, podemos encuadrar la palomería en la definición: “la captura del palomo o paloma del contrario mediante reglas consensuadas”.
  • 6. Hay que incidir, en otro precepto no menos importante que no es otro que el último párrafo de otro artículo del mismo cuerpo legal, nos referimos al 613: “siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude” refiriéndose a las palomas; dado que en la referida obra, nos enumera una serie de normas, y prohibiciones a modo de reglas del juego; y todo ello en marcado en un contrato tácito entre palomeros. Las demás acepciones de palabras afines, giran alrededor del mismo criterio, pues todo aficionado a las palomas, ha de dedicar tiempo a su cuidado con gran esmero y pasión; sin los cuales, la tenencia, cría, selección, y adiestramiento de estas, no sería viable para la obtención de ejemplares aptos, para los fines de la diversión; más en todo tiempo y lugar, el palomero, y propietario de las mismas, las ha vendido, y cambiado. Cabe nuevamente incidir, en la costumbre, cual norma de derecho no escrita, en relación a la captura del palomo o paloma del contrario, por cuanto capturada esta, con todos los preceptos y reglas pactados, si el captor de la misma, hace el ofrecimiento de devolución a su antiguo propietario, este declina el ofrecimiento, por entender, que el ejemplar no es apto o no da la talla, para seguir en la diversión o juego. Por tanto, dicho esto, no cabe controversia alguna, en la definición de la práctica; pues las cosas o cuestiones son las que son, y no las que las voces discordantes, o personas contrarias, pretenden que sean; ¡Así de sencilla es la Palomería! Tan antigua en Andalucía, que ya en 1.711.- su autor cita el carácter de “Tiempos Inmemoriales 1” de la misma, y se ampara para ello en la costumbre como fuente del derecho, hasta alcanzar rango de Ley, tal y como se concibe en nuestro vigente Código Civil2. ¿Cuál es el “espíritu y finalidad” de la “Palomería”? Para dar la respuesta, nuevamente, hay que sumergirse en la obra de referencia. En ella, el autor, en términos pretendidamente próximos al lector, como si se tratara de un igual, expone sucintamente dos ideas básicas. Su humilde actitud ante lo que declara tratarse de la primera obra sobre la temática, al cual somete a la honesta censura de sus destinatarios, que no son sino “los que tienen entretenimiento con los palomos” con la única finalidad de “se gobiernen” con “paz y quietud”, y todo ello “para que haya por donde determinar las cuestiones, que entre los palomeros se ofrecieren”. De este modo pretende solventar, ordenar y fijar los criterios que han de regir el ejercicio y práctica de la palomería. Pero lo hace estableciendo un ámbito de contextualización, que resulta determinante para la justificación de nuestras pretensiones, enmarcadas dentro del Derecho Deportivo; cual es 1.- Tiempo inmemorial es un tiempo que se extiende más allá del alcance de la memoria, los registros o la tradición. La inferencia es que el sujeto referido es, o puede considerarse, indefinidamente antiguo. 2.- Artículo 1. Del Código Civil. Título Preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia. Capítulo I. Fuentes del derecho. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B.O.E. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
  • 7. el hecho indubitado de situar la actividad dentro las actividades de recreación, ocio y tiempo libre, como los podemos entender en nuestros días. Obviamente no emplea el término deporte, porque en la época no era usual el empleo del término como hoy nos resulta conocido, pero sí se permite establecer un concreto “régimen” que va a regular lo que el mismo autor define como “lo más principal que da de sí el entretenimiento de los palomos”. Y ya conocemos que “Entretenimiento”, es una da las acepciones etimológicas3 conferidas al término actual de deporte. Obsérvese, que el término “Entretenimiento” expresado anteriormente, cabe en la definición que el Diccionario de la Lengua Española, confiere a la expresión “Palomear” y que hemos expresado en su segunda acepción: “Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.” Otras de las palabras ligada íntimamente a la “Palomería” es el término “Aficionado”; la misma fuente cita: Aficionado: 1. adj. Que siente afición por alguna actividad. 2. adj. Que cultiva o practica, sin ser profesional, un arte, oficio, ciencia, deporte, etc.4 Recordemos, por otro lado, que incluso hasta nosotros llega y alcanza el término aficionado, con efectos y consecuencias legales, respecto de la forma en que puede desarrollarse la práctica deportiva; tal como pudiera entenderse en la fecha de concepción de la obra que comentamos. Así, nuestra regulación nacional deportiva 5 como la autonómica andaluza 6 , y la práctica totalidad de autonómicas, regulan expresamente las dos formas posibles de práctica deportiva, en cuanto al sujeto activo actor de su práctica, ya sea como deportista aficionado o como profesional. Por lo que la obra de referencia, cobra si cabe mayor fuerza, como documento deportivo dirigido a sus aficionados, cuando se dice textualmente en la Décima que principia la obra, 3.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205. 4 .- Visto en: http://lema.rae.es/drae/?val=aficionado 5.- La legislación estatal solo distingue entre deporte profesional y no profesional, en los siguientes términos: Artículo 46. Clasificación de las competiciones deportivas. 1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente: a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional. …//… TITULO IV. De las competiciones. LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, (B.O.E. núm. 249, de 17 de octubre de 1990, corrección de errores en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991). Si bien, en su preámbulo de dicha Ley, se hace señalada mención a una adaptación legislativa inmediata posterior, cual es que se modifica la Ley del I.V.A. para favorecer el asociacionismo deportivo de base, recogiendo el espíritu de la directiva europea y equiparando el régimen fiscal de los clubes aficionados españoles a sus homónimos comunitarios. 6.- En cambio, la normativa autonómica si resulta mucho más definitoria, como así se detalla en el articulado correspondiente, donde es de ver que el artículo 33, sobre clasificación, que reza así: Artículo 33. Clasificación. 1. A los efectos de esta ley, los deportistas se clasifican en aficionados y profesionales; éstos últimos son aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales provengan de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte. Se consideran deportistas aficionados aquellos en los que no concurra la circunstancia anterior. 2. Los deportistas profesionales deberán estar federados, siendo voluntaria la federación para los aficionados. Se consideran federados aquellos deportistas que estén en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación andaluza correspondiente a la modalidad deportiva que practican. 3. Atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de alto nivel y de alto rendimiento. Capítulo I. De los deportistas. Título IV. De la Práctica Deportiva. L. 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. (BOJA nº 148, de 29 de diciembre; corrección de errores en BOJA nº 33, de 18 de marzo de 1999).
  • 8. “dándole el termino, y uso que a la afición es debido” y que por demás se brinda por cuenta de un “aficionado”. Y una vez aclarado el término para el que leyere, hay que decirles que somos los poseedores del Reglamento Deportivo más antiguo del Deporte español, y que este fue copiado en Murcia en 1756.- y degenerado en Valencia creando el mal llamado deporte de la Pica, en 1931.- fecha que data su primer Reglamento; de eso que me gusta denominar MALTRATO, ENGAÑO, APUESTAS, DOPAJE, CIRCO DE COLOR, Y MUERTE. Así que con sus mismos términos reproducimos: QUE NO TE SIGAN ENGAÑANDO. Siguen su exposición hablándonos de un seguro o Mutualidad Deportiva, obligatorio; pero no nos cuentan que es obligatorio para los Deportistas Federados, porque a los no federados, a los verdaderos aficionados del Deporte Para Todos, no es preceptivo, los accidentes los cubre la Seguridad Social. A esto hay que decir que en el País Vasco, esta norma no existe, las Federaciones Deportivas están exentas de este requisito. También hay que decir, que aun cuando estés Federado y tienes un accidente, el cobro y las prestaciones, están en el entredicho pues el Deportistas Federado José Luis Montes Perez, sufrió un accidente quedándole la rodilla maltrecha, y aun cuando tenía dos mutualidades, ni lo atendieron, ni le pagaron un solo euro, fue la Seguridad Social, quien le atendió en el Hospital Virgen del Rocío. Y hay que incidir, que dicha mutualidad, está subvencionada por la Consejería de Deportes, es decir, la pagamos todos los andaluces, con nuestros impuestos; por lo cual el que se federe en dicha organización, no paga Mutualidad Deportiva, se la pagamos todos. Siguen en su exposición: - El Club que organice una exposición y contrate con un Juez para realizar los enjuiciamientos y tuviese un accidente puede ser la ruina del CLUB Y TODA SUS JUNTA Directiva en primera instancia, sin olvidar que a los expositores, también podrá salpicarle de manera muy significativa. Continuando con otra cantinela que ni les va ni les viene: - los Directivos de un Club no federado, tienen que saber el riesgo que corren tanto ellos personalmente como los socios de dicho Club no federado, poniendo, incluso su patrimonio particular en grave riesgo. Ya que lo que no cubra el Club, responderán ellos, si es un CLUB FEDERADO no tienen que preocuparse, los seguros que le da derecho su LICENCIA FEDERATIVA responden a todo. A todo ello primero hay que decirles, que su maldad carece de límites, que nadie en su Federación me va a enseñar, cuales son mis obligaciones, como Organizador de un evento Deportivo, que su intencionalidad, no es otra que intentar ENGAÑAR, a cuantos lelos militan en su organización, para que sirvan de altavoz, y propaguen una supuesta ilegalidad de nuestras Actividades y Eventos Deportivos; en la falsa creencia, que como vienen repitiendo hasta la saciedad, somos, “ILEGALES Y CLANDESTINOS”. En replica diré: que cuando organizamos un evento, como el último realizado, contratamos, un seguro de responsabilidad civil, daños, incendio y robo, incluido los palomos que intervienen en NUESTROS CONCURSOS MORFOLOGICOS. Así que nadie de dicha Organización me va a enseñar nada, sino todo lo contrario. Y por ello los tuve que denunciar en el 2.009.- por carecer de toda la documentación necesaria y suficiente, para levar a cabo uno de sus concursos; que no era otra que la Autorización Administrativa para llevar a cabo una Concentración de Aves. Pero esto lo tuvieron que sufrir en sus propias carnes, dado que ENGAÑABAN
  • 9. SISTEMATICAMENTE A SUS AFILIADOS, cuando efectué denuncia ante los Servicios de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, a partir de entonces, tuvieron que registrar sus palomares; y someterse a la legislación vigente. En contrapunto diré que el último concurso exposición de Morón de la precitada Federación, CARECIA DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, es decir como siempre con sus ILEGALIDADES, y después pretenden dar lecciones de moral. Es por tanto que hay que repetir hasta la saciedad: QUE NO TE SIGAN ENGAÑANDO. Y terminan la faena con este exabrupto: UN CLUB NO TIENE QUE DESAPARECER, SIEMPRE QUE HAYA UN DEPORTISTAS CON DESEOS DE CONTINUAR. LA FEDERACION LE DA LAS FORMULAS, PARA QUE SIGA FUNCIONANDO, ASESORA Y LE HACE LAS GESTIONES QUE SEAN NECESARIAS, PARA QUE LA PERSONA QUE DESEA SEGUIR HACIENDOLE FUNCIONAR NO TENGA PROBLEMA ALGUNO. Estos creen que estamos aun en la época de la dictadura, cuando hacían los que les venían en gana, saltándose todas las leyes habidas y por haber. Enmascaran la fórmula mágica, para con una sola persona mantener un club deportivo, cuyos estatutos, prevén al menos cuatro para constituirlo. Dicha fórmula es la que usted emplea, para mantener decenas de Clubes fantasmas, cuya composición, son el padre, la madre, el hijo y la suegra; y de esa forma, mantener la hegemonía de Clubes en Almería de cara a ese paripé de elecciones que celebra y amaña cada cuatro años. Queda claro que usted, recoge sus Estatutos, le añade cuatro piqueros de confianza, y gestiona desde su Secretaria en la calle Pato de Almería, otro Club más para el saco de la desvergüenza. Como siempre hay que repetir: QUE NO TE SIGAN ENGAÑANDO.